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Ricardo Monreal Ávila
PRIVATIZACIÓN
DEL PETRÓLEO
EL ROBO
DEL SIGLO
SEGUNDA EDICIÓN
Privatización del petróleo.
El robo del siglo
Segunda edición
Ricardo Monreal Ávila
© Ricardo Monreal Ávila
Diseño de portada e interiores:
León García Dávila
Cuidado de la edición:
Patricia Nares Sotelo
Impresión y encuadernado:
D3 Ediciones S.A. de C.V.
Super Avenida Lomas Verdes 2560-306,
Lomas Verdes, Primera Sección
Naucalpan, Estado de México, C.P. 53120
Tel.: 5343-8089
Primera edición, enero de 2014
Segunda edición, mayo de 2014
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ción de ejemplares de ella mediante cualquier alquiler o préstamos públicos.
Impreso en México/ Printed in Mexico
A María de Jesús,
cuyo ejemplo de
sencillez, dignidad
y amor ha hecho
posible mantener
unida a la familia.
Contenido
Introducción							11
I. 	 Comprar la presidencia, vender el petróleo			 15
		 La adquisición de la presidencia				 15
	 	 La cesión del país					 17
II. 	El decreto 							25
		 Cambios constitucionales aprobados con la Minuta 	25
		 con proyecto de decreto por el que se reforman y
		 adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución
		 Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
		 materia de energía
	 Artículo 25						27
	 Artículo 27						31
	 Artículo 28						34
	 El régimen transitorio					39
	 Transitorios						41
III. Posición política del diputado Ricardo Monreal Ávila,	 61
	 respecto a las reformas constitucionales
	 aprobadas en materia de energía
		 Desaseo e informalidad jurídica				 65
		 Reforma que deforma la Constitución			 67
	 	 Una traición de lesa patria				 70
		 De Lázaro Cárdenas a Porfirio Díaz			 71
		 La yemenización de México				 78
	 	 Cláusula Calvo, renuncia de la soberanía nacional y 	 87 	
	 judicialización internacional de las controversias petroleras
		 Saldrá el sindicato de la administración de 	Pemex…,	 88
		 pero también los trabajadores se irán a la calle
		 El Fondo Mexicano del Petróleo				 90
IV.	Irracionalidad económica de la privatización 		 93
	 de la renta petrolera
V. Orgía privatizadora					 	 107
		 El reparto del pastel petrolero			 	 117
VI. Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso 	 121
	 de aprobación de la reforma energética
VII. Traición a la patria 					 129
	La Ronda Cero y los informes de PEMEX	 		 130
	 Los mitos del gobierno sobre la Ronda Cero 		 139
	 El porvenir					 		 141
	
Anexo 1. Sentido de los votos de legisladores federales 	 147
	 y locales respecto a la reforma energética	
Anexo 2. Sentido de los votos de las dos legislaturas 	 173
	 locales que rechazaron la reforma energética	
Anexo 3. Denuncia interpuesta por traición a la patria 	 175
Fuentes consultadas	 					 193
C
omotodossabemos,elGobiernoquisoconvenceralaciudadanía
de las bondades de la reforma energética con promesas de un
futuro mejor. Más crecimiento, más empleo, menores precios de
la energía. Poco tiempo duró la publicidad engañosa sobre la “reforma
energética” que ofrecía reducir el precio de la luz y el gas a los me-
xicanos, como beneficio concreto e inmediato de la privatización del
petróleo y la electricidad.
Los energéticos aumentaron desde los primeros minutos del año
2014. La Magna subió 19 centavos por litro, la Premium 21 y el diesel
24; mientras el gas doméstico 17 centavos por litro. La tarifa eléctrica
subió 1.8% en el horario base (de las 00:00 a las 6:00 horas), 0.67%
en el horario punta (20 a 22 horas), mientras la tarifa doméstica de alto
consumo subió 0.39%. Es decir, seguirá la tendencia observada en
2013, con un promedio al alza anual de 10% en el sector eléctrico, 2.5
veces la inflación anual.
En la frontera norte y sureste, donde se asientan 25 millones de
mexicanos, el aumento en el precio de alimentos y servicios es mayor
que en el resto del país. Refrescos, pan dulce, los alimentos en general,
gasolinas, gas, luz y todo lo que se grava con IVA reporta un incremento
promedio de 15%. Hay decepción y rabia.
INTRODUCCIÓN
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO12
Las principales cadenas de supermercados al detalle anuncian la
actualización de sus precios, “en función del contenido calórico” de
sus productos, y en razón de la nueva ley hacendaria, cuyos costos
económicos son trasladados a la población, es decir, vendrán más
aumentos en cascada.
Si la experiencia de las privatizaciones anteriores se repite, lo más pro-
bable es que, conforme las actividades de producción, distribución y
comercialización de hidrocarburos pasen a manos privadas, los precios
a los consumidores suban, debido a las prácticas monopólicas u oli-
gopólicas que han caracterizado a las industrias privatizadas, las cuales
acaban concentradas en pocas manos, que usualmente tienen poder
político considerable. Los reguladores de las industrias privatizadas ter-
minan capturados y permiten todo tipo de abusos de los empresarios
monopólicos. Sólo por esto, la privatización de las actividades de Pe-
mex y CFE debería ser motivo de preocupación. Sin embargo, hay mo-
tivos adicionales a considerar.
En primer lugar, la privatización de Pemex, a diferencia de las anteriores,
pone en riesgo entre el 35% y el 40% de los impuestos que cobra el
Gobierno federal, y que equivalen a las utilidades de Pemex. Ya pasada
la reforma energética, no dudemos de que el gobierno insista en su
plan de cobrar IVA en alimentos y medicinas, pues lo van a requerir
para poder traspasar las utilidades de Pemex a terceros y cubrir el
hueco que esto dejaría en el presupuesto.
Las utilidades de Pemex provienen principalmente de la explotación
de los yacimientos convencionales (aguas someras y tierra). Según la
reforma, estos yacimientos, a discreción de la Secretaría de Energía,
pueden ser transferidos a empresas privadas. Pero, aun si el Gobierno
fuera prudente y esto no pasara en el corto plazo, lo más probable es
que la mayor parte de lo que Pemex no esté explotando lo “licencien” o
entreguen a empresas privadas de acuerdo con alguna de las múltiples
modalidades contempladas en la reforma. En ese caso, conforme
vayan agotándose los yacimientos que actualmente explota Pemex,
las utilidades de dicha empresa se reducirán. Las compañías que
exploten los yacimientos seguramente pagarán una tasa de impuestos
mucho menor de la que hoy paga Pemex, por lo que la diferencia la
tendrán que costear los demás contribuyentes.
ricardo MONREAL ÁVILA 13
Este aumento de impuestos se daría de forma gradual; probablemente
el Gobierno calcula que, por ser paulatino, la ciudadanía lo aceptará o
no se dará cuenta. Si no fuera por la magnitud del despojo, podrían
tener razón.
En la reforma que finalmente pasó existe un riesgo mucho mayor que en
la original. En la original, con contratos de utilidad compartida, la pérdida
de utilidades de Pemex (y, por lo tanto, de impuestos para la Secreta-
ría de Hacienda) sería gradual. Sin embargo, con los cambios introduci-
dos por el PAN, se puede presentar un escenario mucho peor en el que,
literalmente, se estaría “hipotecando” el futuro.
Efectivamente, la figura de las licencias es mucho más peligrosa, ya
que permite adelantar los ingresos que reciba hoy el Estado Mexicano,
a costa de sacrificar los que recibirá en el futuro. Las licencias le darían
el derecho al licenciatario a explotar una porción del territorio nacional
a cambio de un pago inicial. Mientras mejores sean las condiciones de
esa licencia, mayor será el pago inicial, pero menor lo que recibiría a
futuro el Gobierno, vía regalías o impuestos. Se corre el riesgo de que
con la venta de licencias de explotación petrolera se repita lo ocurri-
do con las privatizaciones en el sexenio de Salinas: ingresos importantes
para el Gobierno que creen una sensación de bonanza, de finanzas
públicas sanas, pero que no son recurrentes y que se esfuman en el
gasto corriente, derroche y corrupción.
Igualmente, se corre el riesgo, como en aquel sexenio, de una entrada
de divisas que mantendría sobrevaluado al peso, pero que, cuando
se acabara, conduciría a devaluaciones violentas. Lo que quedaría al
final, también como entonces, sería como la resaca que le sigue a
una borrachera: la crisis y la decepción generalizada de la ciudadanía
cuando ya no se pudiera hacer nada para evitar las consecuencias de
la apertura del sector energético.
Es importante vigilar con mucho cuidado el otorgamiento de estas
licencias. Si el gobierno busca maximizar sus ingresos inmediatos,
otorgandocondicionesmuyfavorablesaloslicenciatarios(bajasregalías,
bajos impuestos), estaría actuando de forma muy irresponsable, ya
que la recaudación que se recibiría en el futuro por la explotación de
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO14
esos hidrocarburos sería mucho menor que la que se obtendría si
Pemex los explotara. Tendríamos el caso de que el Gobierno, que
vendió la promesa de un futuro mejor, simplemente habría, literalmente,
vendido el futuro ingreso del país, disminuyendo las posibilidades de
desarrollo de las futuras generaciones. Y si vende muchas licencias,
ese futuro hipotecado podría llegar muy pronto, a fines del sexenio,
ya que Pemex sólo tiene reservas probadas para menos de 10 años.
Las nuevas reservas, si se licencia todo el territorio que Pemex no está
explotando ya no serían de la petrolera, sino de terceros.
Los partidos de oposición deben vigilar muy atentamente la forma
como se instrumentará la reforma energética, ya que se estará
comprometiendo el patrimonio nacional en contratos de muchos
años de vigencia. En particular, habrá que estar muy pendientes de
las licencias, que es la modalidad que podría resultar más dañina. La
responsabilidad es vigilar y denunciar, tratando de que la ciudadanía
esté consciente de lo que se está gestando, para que si el desenlace
es similar al del sexenio de Salinas, no se pueda decir que fue un “error
de diciembre”, sino que sería el resultado de un sexenio de errores y
malas decisiones.
Comprar la presidencia,
vender el petróleo
I
La adquisición de la presidencia
Para comprender la historia y su manifestación en nuestra vida son
necesarias las lecciones de otros tiempos. Hoy, debemos encontrar
en las declaraciones y los sucesos la raíz que nos ayude a explicar la
barbarie que trajeron consigo las actuales reformas estructurales.
La historia reciente demuestra cómo se ha debilitado la vía del sufra-
gio libre, secreto y directo como medio para democratizar al país. El
fraude electoral es el absurdo cotidiano. El latrocinio opera en todos
los momentos del proceso comicial, ya sea por la ruta de la inequidad
en recursos económicos y medios de comunicación1
, o en la guerra
sucia, la propaganda desregulada, la intimidación y la movilización cor-
1	 La connivencia de los medios y los poderes públicos, los grandes negocios entre el poder
político y los oligopolios están consignados en múltiples documentos, entre los que destaca la
obra de Jenaro Villamil, El sexenio de Televisa, Random House Mondadori, México, 2010, así
como el trabajo de Julio Juárez Gámiz: “El escenario electoral y los medios de comunicación
mexicanos”, contenido en Panorama de la comunicación en México 2011: desafíos para la calidad
y la diversidad, editado en México, Distrito Federal, por la Asociación Mexicana de Derecho a la
Información (AMEDI), pp. 33-46.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO16
porativa; pero alcanza su punto más álgido el día de la votación, con la
alteración de las actas2
y los sistemas de cómputo.
Transcurridos más de treinta años de avance neoliberal en México, En-
rique Peña Nieto fue designado para culminar con las modificaciones
estructurales, es decir, procesar las reformas educativa, hacendaria,
financiera, de telecomunicaciones y energética; en suma, las joyas de
la corona que los magnates soñaban con poseer. Pero ello no es algo
inesperado, ya que el común denominador de los presidentes emana-
dos de la Escuela de Chicago es ejecutar la línea dura de políticas neo-
liberales; lo privado por encima de lo público; la ganancia por encima
de la dignidad y la propiedad social: el despojo.
En nuestro país, los fraudes en materia electoral han sido continuos
en su ejecución, y variados en sus formas; para ilustrar: los comicios
antidemocráticos de 1988, 2006 y 2012 fueron tres momentos que de-
finieron distintos modos de operación para el delito, desde el artesanal
“carrusel”, hasta la entrega de monederos electrónicos cargados con
recursos de procedencia ilícita, y usados con absoluta impunidad en
la campaña del PRI; o los algoritmos en los sistemas de cómputo de la
votación, que arrojaron resultados cerrados y crearon en la ciudada-
nía horizontes de percepción que validaron un sistema que simulaba
competencia.
Quienes protagonizan estos atracos a la voluntad popular, los candida-
tos-presidentes, oscilan entre la ambición maquiavélica y la incom-
petencia. A partir del régimen de Carlos Salinas, quien se encargó
de ejecutar el primer acto de la tragedia neoliberal con la privatización de
cientos de empresas estatales, nada ha cambiado: en consecuencia,
Ernesto Zedillo privatizó los ferrocarriles y convirtió en deuda pública la
especulación de la banca privada con el Fobaproa; y en el periodo del
panismo inhábil de Vicente Fox transitamos por el desmantelamiento
de lo que restaba de la planta productiva nacional; en tanto que durante
el sexenio teñido en sangre de Felipe Calderón presenciamos el favori-
tismo hacia las empresas mineras y energéticas.
El 1 de julio de 2012, con una elección escandalosa, marcada por la
impunidad, el acarreo y la sospecha de financiamiento proveniente de
la delincuencia organizada, se cerró el círculo de complicidades que
2	 Se puede profundizar al respecto en el libro de José Antonio Crespo, 2006: hablan las actas.
Las debilidades de la autoridad electoral mexicana, Debate, México, 2008.
ricardo MONREAL ÁVILA 17
se requerían para lograr las modificaciones que liquidaran la inalienable
propiedad del Estado y su dominio directo sobre el petróleo.
La historia comenzó hace muchos años, no olvidemos lo que afirmara
Robert Lansing, secretario de Estado del presidente norteamericano
Woodrow Wilson3
: “México es un país extraordinariamente fácil de do-
minar, porque basta con controlar a un solo hombre: el presidente”4
.
Tal declaración se aquilata en las condiciones políticas actuales, y con
ello es posible verificar no sólo un ausente desarrollo de la sobera-
nía nacional, sino también un retroceso social. La ingeniería política
transnacional ha diseñado un colonialismo económico para México,
un fardo que impide el avance de la sociedad y permite la distribución
autoritaria de cargos de representación popular, como si se tratara de
plazas gerenciales.
Y es que no se roba o se compra una presidencia por el placer de po-
seer un cargo, sino por los beneficios que de esa acción o transacción
obtiene un grupo; son las necesidades de las élites económicas las
que imponen personajes en puestos clave del poder público, y las que
vetan un proyecto alternativo de gobierno que afecte sus intereses.
Ante todo, es necesario admitir que estamos en un Estado fortalecido
por su burocracia privilegiada, y por la posición dominante que ocupan
sus empresarios en los mercados, dueños de la clase política y las insti-
tuciones. Para esto se hicieron del poder: para mandar y hacer obedecer
a los demás.
Aquella noche del 12 de diciembre de 2013, con la aprobación de la
reforma energética, fue coronado el neoliberalismo, y abdicó el sentido
común de quienes —por ignorancia y complicidad— creyeron estar
regalando chapopoteras sin valor, así como cinco siglos atrás nuestro
pueblo entregaba oro por espejos.
La cesión del país
	
Tendría que declararse al 12 de diciembre como el día del saqueo del
patrimonio nacional. Y aunque detrás de esa fecha hubo años de afa-
3	 Su periodo de gobierno fue de 1913 a 1921.
4	 Carmona Dávila, Doralicia (comp.), “1924 Carta de Richard Lansing”, Memoria Política de
México, 2014, disponible en: http://goo.gl/bkqgVJ Consultado el 22 de abril de 2014.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO18
nosa preparación, de pactos y encuentros privados, fue el golpe maes-
tro de los discípulos del “Estado mínimo” y la “destrucción creadora”5
para regular la economía del país en función de la ganancia privada.
Se cumplió el falso destino de nuestro pueblo, el epílogo de nuestro
naufragio económico, como lo consignara Eduardo Galeano en su libro
Las venas abiertas de América Latina: “La división internacional del tra-
bajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en
perder […]”6
. La derecha en México nos impuso la derrota.
Para entender hechos aparentemente tan diversos como las recientes
reformas estructurales de México; el papel de éste como surtidor de
materia prima al vecino del norte; el lugar de nuestra América en un nue-
vo orden mundial que apenas se configura; las prolongadas crisis eco-
nómicas globales; e incluso las guerras en tierras lejanas, como Oriente
Medio, es necesario tener claro el contexto mundial.
El modelo económico y político que se instauró en nuestro país y en
buena parte del mundo se llama neoliberalismo. Sus ideólogos se em-
peñaron desde hace décadas en generar fórmulas de eficiencia de
mercado, ganancia y esquemas institucionales que permitieran arreglos
de corrupción, al tiempo que mermaban la capacidad del Estado como
regulador de la actividad económica. A su paso han dejado, como con-
secuencia necesaria, la destrucción de la vida política de los países en
donde operan.
La ambición de los capitales extranjeros sobre nuestro petróleo no es
nueva, a pesar de que la crisis energética actual y la consolidación
de bloques geoestratégicos —como América del Norte— aceleraron
la entrega de nuestros recursos: ya desde los albores del siglo XX se
explotaba la riqueza nacional para construir la bonanza foránea.
El interés de Estados Unidos de América en nuestro petróleo ha ido
en crecimiento desde que en 1901 el empresario Edward L. Doheny7
estableció en México la primera empresa con fines de extracción, y a
partir de entonces, esa nación ha conducido políticas para apropiarse
del hidrocarburo.
5	 Ramonet, Ignacio, La catástrofe perfecta. Crisis del siglo y refundación del porvenir, trad.
Gabriela Villalba, Editorial Sol90, Barcelona, 2010 (Biblioteca Pensamiento Crítico), pp. 32-35.
6	 Galeano, Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, 3.ª edición, Siglo XXI editores,
México, 2012, p. 15.
7	 Meyer, Lorenzo, Las raíces del nacionalismo petrolero en México, 3.ª edición, Editorial
Océano, México, 2009, p. 32.
ricardo MONREAL ÁVILA 19
No fue la casualidad, sino el trato preferencial a la inversión extranjera
durante el porfiriato, así como el descontrol de los primeros años de
la Revolución, lo que dio impulso inicial a las empresas Standard Oil
Company of New Jersey, una fuente de la fortuna de la familia Ro-
ckefeller y antecedente de ExxonMobil, y a la Royal Dutch Shell, que
hoy conocemos como Shell, compañía que devasta la amazonia en
nuestro continente8
.
Con motivo de la Revolución mexicana y en el curso de la instituciona-
lización del siglo pasado, se registraron fricciones entre los represen-
tantes del capital privado y las aspiraciones soberanas sobre nuestros
hidrocarburos; por ello fue fundamental la redacción del artículo 27
que hiciera el Constituyente de 1917, restituyendo la propiedad de los
mismos a la nación.
Basta convocar a la memoria las presiones de que fuera objeto el pre-
sidente Venustiano Carranza, como la rebelión del cacique Manuel
Peláez9
en la zona petrolera de Tamaulipas y Veracruz, vinculadas al
desacuerdo de las empresas petroleras con la redacción de la Carta
Magna. En un manifiesto que suscribió el 5 de mayo de 1917, Peláez
expresó su intención de desconocer la nueva Constitución, entre otros
amagos, para impedir que el petróleo fuera arrebatado por Carranza a
sus “legítimos” propietarios.
En 1925, con Plutarco Elías Calles al mando del Ejecutivo, se hizo frente
a las presiones estadounidenses, que incluso comprendían amenazas
veladas de intervención para que diera marcha atrás al proceso nacio-
nalizador, durante la expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo
27 Constitucional10
.
Si el decreto de expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938 hizo
realidad los anhelos del Constituyente de 1916-1917, y consolidó a
México como nación ante el siglo XX, la modificación a la Carta Magna
en materia energética del año 2013 fue el funesto triunfo de quienes
abrazan el dogma de que lo público no sirve, y que por ello es mejor
dejarlo en manos privadas.
8	 Véanse los beneficios que la reforma energética reportará a las mencionadas empresas, y a
otras: infra, “El reparto del pastel petrolero” (capítulo V).
9	 Meyer, óp. cit., p. 77.
10	 López Obrador, Andrés Manuel, La gran tentación. El petróleo de México, Random House
Mondadori, México, 2008, p. 44.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO20
Se trató de la victoria de las mismas ideas que orquestaron férreas
dictaduras en la región sur de nuestro continente en los años seten-
ta, y de aquellas que iniciaron la “guerra preventiva” en Oriente Medio
para apoderarse de los recursos energéticos11
. La negación de nuestra
historia.
Es por esto que desde mucho tiempo antes ya se configuraba la inten-
ción de disminuir al Estado mexicano, de sustituirlo por una gerencia
tecnocrática de la oligarquía y convertir al país en una fuente que ma-
nara riqueza hacia afuera, a costa de extraer hasta la última gota de
savia de nuestro pueblo y sus recursos.
Lo que se vive en materia de reformas no es nada nuevo, la visión de
este modelo recupera el dejar hacer, dejar pasar, del liberalismo euro-
peo del siglo xviii, profundizando en prácticas de mercado nocivas para
la economía. Algunos países que resistieron por la vía democrática a
este esquema económico fueron intervenidos militarmente para impo-
ner su aplicación, como la República de Chile, durante el gobierno de
Salvador Allende. México y nuestra América como campo de experi-
mentación.
No obstante, en el caso de nuestra nación la intervención se dio de for-
ma institucional: colonialismo bajo una paz augusta, con funcionarios
corruptos que entregaron al país paulatinamente y sin resistencia. Se
modificaron los marcos regulatorios de nuestra economía, y así, el sec-
tor industrial y el sector servicios quedaron a merced del “Consenso de
Washington”. La avanzada neocolonial desmanteló el modelo de sus-
titución de importaciones y acabó de a poco con la planta productiva
nacional (aceros, pesca, agricultura, ganadería, banca, ferrocarriles y
telecomunicaciones), es decir, canceló una cadena económica integral
de bienes y servicios sustentable, y en su lugar impuso una acelerada
política de mercado que generaba deuda y hacía del petróleo la prin-
cipal fuente de recursos, lo cual era, a mediano plazo, el objetivo princi-
pal de los capitales.
11	 Las potencias han construido argumentos y justificaciones para, por medio de la fuerza,
despojar a otras naciones de sus recursos naturales; Noam Chomsky consignó en su libro Estados
fallidos, la ideología de distintos políticos al respecto, como Condoleezza Rice: el gobierno de
Estados Unidos no necesita acatar “normas ilusorias de comportamiento internacional”, y William
Clinton, quien en los años noventa planteó el derecho a recurrir al “uso unilateral del poder militar”
para garantizar “el acceso sin impedimentos a mercados, suministros energéticos y recursos
estratégicos clave”. Cf.: Chomsky, Noam, Estados fallidos, El uso del poder y el ataque a la
democracia, Diario Público, Barcelona, 2010, p. 115.
ricardo MONREAL ÁVILA 21
Pero a las anteriores características de este modelo es aún posible
añadir otras, a saber: desorden en el mercado debido a la desregula-
ción, al eliminar o impedir marcos jurídicos que combatan efectivamen-
te la concentración de bienes y servicios estratégicos12
; aplicación de
políticas de deuda; estancamiento de los salarios de los trabajadores,
y destrucción de la formalidad en el empleo, bajo nuevas formas de
contratación que facilitan el despido y vulneran los derechos laborales.
La acometida no terminó con todo lo anterior, el crecimiento mundial
del mercado exigió en los años subsiguientes la aplicación de medidas
que desmantelarían la producción interna; pero además se le requirió
al Estado que traspasara los bienes nacionales a particulares, bajo el
esquema de concesiones. Se combatió la soberanía en materia de
energía y se cancelaron todas las posibilidades de un desarrollo sus-
tentable, como si la seguridad energética fuera una ficción poco alen-
tadora, insuficiente para el desarrollo de la humanidad13
; sin embargo,
ya antes de la reforma energética se pelearon batallas ideológicas, éti-
cas y políticas, que han dado razón y cuenta del valor de la soberanía,
no sólo como abstracción manifiesta en leyes y decretos, sino como
concreción material de la explotación y el disfrute común de los hidro-
carburos en tanto factor de estabilidad económica, desarrollo social e
identidad nacional.
Ya hace quince años, el 12 de diciembre de 1998, se aprobó el Foba-
proa, un gran saqueo de recursos nacionales que revitalizó a la ban-
ca privada con dinero público. Y ahora, como ya se ha señalado, el 12
de diciembre de 2013, fue avalada en la Cámara de Diputados la venta
y privatización del petróleo mexicano.
Con el antecedente de un cuarto de siglo de privatizaciones fallidas:
¿qué nos garantiza que ahora sí ésta, la madre de todas las privati-
zaciones, va a funcionar muy bien y que, ahora sí, vamos a llegar al
paraíso prometido, donde habrá luz, gas y gasolinas baratas? No hay
ningún aval posible que se finque en la “palabra de legislador”; todos
los puentes de representatividad se han derrumbado.
12	 La recién aprobada Ley de Competencia Económica es la muestra de la continuidad en
materia de regulación de mercados: no existen precios de garantía, facultades sancionadoras
reales, ni políticas efectivas para la desincorporación de activos.
13	 Roberts, Paul, El fin del petróleo, trad. Jorge Vidal, Diario Público, Barcelona, 2010 (Biblioteca
Pensamiento Crítico), pp. 341-371.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO22
Una creencia muy arraigada entre muchos ciudadanos sobre los moti-
vos reales, profundos, que han llevado al PRI y al PAN a consumar de
manera mancomunada y concertada este despojo a la nación es que
quien compra la presidencia, termina vendiendo y traicionando a la pa-
tria. Eso dice la gente allá afuera, y eso parece ser. Vox Populi, Vox Dei.
En diciembre de 2013, un diario de circulación nacional, Reforma, di-
fundió una investigación con datos duros y evidencias documentales
sobre los recursos de procedencia ilícita que se utilizaron en las cam-
pañas presidenciales del PRI y del PAN en la más reciente elección
federal. Se documentó y se habló de una red de lavado y defraudación
fiscal implementada en esas campañas, de acuerdo con una averigua-
ción abierta por la PGR.
Reforma publicó:
Los monederos electrónicos Monex de la campaña presidencial de
Enrique Peña Nieto fueron financiados en parte por una red criminal
dedicada a la venta ilegal de facturas, simulación de contratos y el
lavado de dinero, señala una investigación federal.
Al menos 23 millones de pesos ingresaron a la campaña del partido
tricolor en 2012 provenientes de un entramado de empresas virtua-
les vinculadas a Edicom, Edificaciones, Ingeniería, Construcciones
y Materiales, que llevaban años reportadas por operaciones finan-
cieras sospechosas.
Las empresas sospechosas también recibían sumas millonarias de
dinero de grandes consorcios, casinos, políticos del PRI y familiares
de funcionarios calderonistas, para transferirlos a Panamá, Hong
Kong, Dubai, Antillas Holandesas y Suiza, revelan documentos14
.
Esta pesquisa se inició un mes antes de la elección presidencial de
2012, pero se dio la instrucción de cancelarla “después de descubrirse
que Edicom estaba vinculada con el dinero de la campaña de la can-
didata panista Josefina Vázquez Mota, aunque las evidencias fueron
desaparecidas en la pasada administración15
”.
14	 Reforma/Redacción, “Investigan red de lavado utilizada por PRI y PAN en campañas del
2012”, Reforma, 11 de diciembre de 2013, disponible en: http://goo.gl/nrRmkQ Consultado el 11
de diciembre de 2013.
15	Ibídem.
ricardo MONREAL ÁVILA 23
PRI y PAN lavaron dinero de procedencia desconocida, por lo tanto,
ilícita, en sus campañas presidenciales. ¿Qué tiene que ver esto con la
reforma energética privatizadora? Que ambos partidos están pagando
con petróleo los favores económicos recibidos en sus campañas. Ésta
es una explicación más de por qué se impuso esta reforma, que blo-
queará cualquier cauce de desarrollo independiente, soberano y justo
de la nación mexicana.
Hoy hay que pagarle al diablo su factura petrolera.
Lo demás, es lo de menos.
El decreto
II
Cambios constitucionales aprobados con la
Minuta con proyecto de decreto por el que
se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y
28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de energía
Las razones políticas, históricas, éticas y económicas para haber em-
prendido la defensa del petróleo son vastas y consistentes. Pero hay
que centrar también la atención en otro aspecto de gran relevancia que
se hizo patente durante el proceso de aprobación de la reforma ener-
gética, como fue el riesgo de legislar sin técnica, con procedimientos
viciados que asaltaron al sentido común para imponer reglas de deba-
te, que cancelaron la correcta separación de los temas y la discusión en
lo particular.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO26
Todas estas lagunas fueron evidentes y serán materia de análisis en un
capítulo posterior16
; por ahora, baste asentar que los procesos de dic-
taminación de la iniciativa presidencial fueron “dispensados” por una
mayoría no representativa.
Por otro lado, aunque de manera paralela a la conducción del proce-
so legislativo de reforma energética, se implementó la estrategia de
inmovilización del pueblo, a través de una agresiva campaña propa-
gandística que generó una espiral de confusión sobre el tema de los
hidrocarburos, y un horizonte de percepción que además exhibía a
PEMEX como empresa en declive. Incluso creó una falsa expectativa
de beneficios a corto plazo para la población, que resultaría de la inter-
vención del capital privado. El corolario se cumplió en cierta medida: la
mentira repetida mil veces se hizo verosímil.
Cuando se obstruye la participación del pueblo en la conducción del
Estado, es decir, cuando se destruye la política como polo fundante
del poder público representativo, sobreviene el desfase entre la po-
blación y su gobierno, lo cual constituye una disociación peligrosa si
tomamos en cuenta que las crisis en la historia de México se gestaron
en condiciones similares a las de hoy: impulsos democratizadores re-
primidos, instituciones secuestradas, concentración del poder, disminu-
ción de la capacidad de consumo de los bienes y servicios necesarios
para la subsistencia.
Por estas razones, lo político debe entenderse como la síntesis de la
participación de la gente en la construcción de una democracia radical,
cotidiana, en lo relativo a su realidad en condiciones materiales de vida
(su trabajo, vivienda, educación, salud), sumada a la gestión institu-
cional y política17
. Lo político comprende también el desarrollo de las
instituciones en un entorno propicio que garantice el buen vivir.
Vale la pena destacar que pocas veces en México se ha vivido un pe-
riodo de normalidad democrática, pues las instituciones republicanas
no suelen ejercer plenamente las facultades jurisdiccionales o de repre-
sentación que las leyes les otorgan.
16	Véase infra: “Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso de aprobación de la
reforma energética” (capítulo VI).
17	 Echeverría, Bolívar, Ensayos políticos, introd. y sel. de Fernando Tinajero, Ministerio de
Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Quito, marzo de 2011
(Pensamiento Político Ecuatoriano), disponible en: http://goo.gl/1CXFkc Consultado el 18 de abril
de 2014.
ricardo MONREAL ÁVILA 27
Así, tenemos que el Congreso de la Unión, con todo y su sistema bi-
cameral, solamente en contadas ocasiones ha sido el generador de un
parlamentarismo representativo en toda su potencia.
Por ejemplo, el caso de las modificaciones constitucionales, las cuales
son regularmente producto de un acuerdo entre los tres poderes de la
Unión; pero el criterio de ponderación del sentido y contenido de las
mismas lo detenta el titular del Ejecutivo. Es la evidencia de un sistema
político vertical que concentra el poder en un solo hombre.
La reforma energética fue redactada en la oficina de la presidencia, y
no se juzga de mala semilla la facultad del Poder Ejecutivo para pre-
sentar iniciativas; lo que hay que señalar con acritud es la supeditación
de las Cámaras del Congreso a una propuesta que les es presentada
como definitiva.
De hecho, pocos fueron los cambios que se realizaron en el dictamen a
la iniciativa original, y su sentido únicamente favoreció el fortalecimiento
del saqueo. El 20 de diciembre de 2013 se publicó el decreto con la
modificación a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como una
retahíla de veintiún disposiciones transitorias.
Los alcances de esas modificaciones marcan un cambio drástico
en la conducción del país en lo económico, social y político; son un
viraje histórico que encarna las más reaccionarias aspiraciones de una
minoría que siempre ha renegado de las conquistas progresistas de
nuestro pueblo. La reforma contradice los principios de independencia
y soberanía que fueron la materia prima de los movimientos populares
desde 1810.
Para conocer a fondo la contradicción que subyace en ese decreto, es
necesario leer entre líneas, y revisar los motivos, no sólo de la última
reforma, sino de la redacción original de los artículos y su evolución, de
lo cual nos ocuparemos en las líneas subsiguientes.
Artículo 25
La redacción del artículo 25 que estuvo vigente hasta diciembre de 2013
no corresponde al proyecto original publicado en febrero de 1917, pues
el texto de aquel año versaba sobre la inviolabilidad de la correspon-
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO28
dencia18
. Fue hasta 1983, en el sexenio de Miguel de la Madrid, cuan-
do vio la luz la nueva redacción sobre la rectoría del Estado en materia
económica19
. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada
por el entonces titular del Ejecutivo federal se perfilaba lo siguiente:
Conelnuevoartículo25sefijan,portanto,conclaridadlospropósitos
y la sujeción jurídica de los tres sectores [público, social y privado]
al principio de legalidad, con lo cual se sientan las bases para reafir-
mar la certidumbre en el proceso de largo alcance en el desarrollo
de la economía mixta mexicana y para la modernización de toda la
legislación que regula la intervención del Estado en la economía.
La rectoría del Estado clarifica y fortalece sus instrumentos para
cumplir sus responsabilidades de la promoción del desarrollo. Las
definiciones relativas a la economía mixta delimitan y protegen
las actividades económicas del sector social y del sector privado20
.
De esta forma, México daba la bienvenida y apertura a un nuevo or-
den económico mundial que paulatinamente ponderaría lo privado por
encima de lo público.
De las cuatro reformas que se han hecho al artículo 25 desde 191721
,
dos corresponden al sexenio en curso, y no revelan una virtud creadora
o un cariz social; la misión de las reformas peñistas fue poner de relieve
el desenvolvimiento del sector privado de la economía, así como el ajus-
te de las leyes para el traspaso de la generación de energía eléctrica y
el aprovechamiento de los hidrocarburos, como puede verificarse en el
comparativo siguiente:
18	 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917,
consultado en la edición elaborada por la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de
Diputados, con base en la edición impresa original, disponible en: http://goo.gl/aeOp0 Consultado
el 21 de abril de 2014.
19	 Véase el DOF del día 3 de febrero de 1983, disponible en: http://goo.gl/BV9qv9 Consultado
el 22 de abril de 2014.
20 	 Carmona Dávila, Doralicia (comp.), óp. cit., “Exposición de motivos que justifican la Reforma
y Adición de los Artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 Constitucionales, propuestas por el Lic. Miguel
de la Madrid Hurtado”, disponible en: http://goo.gl/w6R4HU Consultado el 22 de abril de 2014.
21	 Las últimas dos reformas, publicadas respectivamente en el DOF el 5 de junio de 2013 y el
20 de diciembre de 2013, están disponibles en: http://goo.gl/CgRuxY y http://goo.gl/C7Nwxk
Consultadas el 18 de abril de 2014.
ricardo MONREAL ÁVILA 29
Artículo 25
Texto anterior			 Texto modificado
Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y
que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y
el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos
y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el
conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión
y la generación de empleo.
…
…
El sector público tendrá a su cargo,
de manera exclusiva, las áreas
estratégicas que se señalan en el
Artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre
el Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos que en
su caso se establezcan.
Corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar
que éste sea integral y sustentable,
que fortalezca la Soberanía de la
Nación y su régimen democrático y
que, mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y
el empleo y una más justa distribución
del ingreso y la riqueza, permita el
pleno ejercicio de la libertad y la
dignidad de los individuos, grupos
y clases sociales, cuya seguridad
protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el
conjunto de condiciones necesarias
para generar un mayor crecimiento
económico, promoviendo la inversión
y la generación de empleo.
…
…
El sector público tendrá a su car-
go, de manera exclusiva, las áreas
estratégicas que se señalan en el Ar-
tículo 28, párrafo cuarto de la Cons-
titución, manteniendo siempre el
Gobierno Federal la propiedad y el
control sobre los organismos y em-
presas productivas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratán-
dose de la planeación y el control,
del sistema eléctrico nacional, y del
servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica,
así como de la exploración y ex-
tracción de petróleo y demás hidro-
carburos, la Nación llevará a cabo
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO30
…
Bajo criterios de equidad social y pro-
ductividad se apoyará e impulsará a
las empresas de los sectores social
y privado de la economía, sujetán-
dolos a las modalidades que dicte el
interés público y al uso, en beneficio
general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio
ambiente.
…
La ley alentará y protegerá la activi-
dad económica que realicen los par-
ticulares y proveerá las condiciones
para que el desenvolvimiento del sec-
tor privado contribuya al desarrollo
económico nacional, promoviendo la
competitividad e implementando una
política nacional para el desarrollo
industrial que incluya vertientes sec-
toriales y regionales, en los términos
que establece esta Constitución.	
dichas actividades en términos de
los dispuesto por lo párrafos sexto y
séptimodelartículo27deestaCons-
titución. En las actividades cita-
das la ley establecerá las normas
relativas a la administración, orga-
nización, funcionamiento, proce-
dimientos de contratación y demás
actos jurídicos que celebren las
empresas productivas del Estado,
así como el régimen de remunera-
ciones de su personal, para garan-
tizar la eficacia, eficiencia, honesti-
dad, productividad, transparencia y
rendición de cuentas, con base en
la mejores prácticas, y determina-
ra la demás actividades que po-
drán realizar.
…
Bajo criterios de equidad social, pro-
ductividad y sustentabilidad se
apoyará e impulsará a las empresas
de los sectores social y privado de la
economía, sujetándolos a las modali-
dades que dicte el interés público y al
uso, en beneficio general, de los re-
cursos productivos, cuidando su con-
servación y el medio ambiente.
…
La ley alentará y protegerá la activi-
dad económica que realicen los par-
ticulares y proveerá las condiciones
para que el desenvolvimiento del
sector privado contribuya al desarro-
llo económico nacional, promoviendo
la competitividad e implementando
una política nacional para el desarro-
llo industrial sustentable que incluya
vertientes sectoriales y regionales, en
los términos que establece esta Cons-
titución.
ricardo MONREAL ÁVILA 31
Artículo 27
Las similitudes de los gobiernos de corte neoliberal también se ma-
nifiestan en sus actitudes para consolidarse en el poder. La tragedia y
la farsa se juntan en la historia en periodos cada vez más breves22
; no
es azar que el artículo 27 constitucional haya sufrido dos reformas en
el sexenio de Carlos Salinas23
, ni que su homólogo ideológico, Enrique
Peña, realizara la misma cantidad de modificaciones.
El artículo vigente antes de las reformas neoliberales reivindicaba con
claridad la propiedad inalienable e imprescriptible de la nación sobre
los hidrocarburos; pero en 2013, la publicidad engañosa del régimen
quiso hacer pasar por cardenista la reciente modificación, al mencionar
que recuperaba “palabra por palabra” el texto de 194024
, producto de
la expropiación petrolera, cuando en realidad manipuló la evidencia
histórica de los contratos permitidos por Miguel Alemán, los cuales
motivaron el escándalo público25
y las presiones de grupos naciona-
listas, y derivaron en los cambios de 196026
, mismos que prohibieron
expresamente el otorgamiento de concesiones o contratos, y asenta-
ron que no subsistirían los ya autorizados.
Así fue el último tramo que recorrió nuestra industria energética con la
guía de la visión nacionalista legada por el general Lázaro Cárdenas.
En 1959, los legisladores consideraron conveniente expresar con toda
claridad que si “la Constitución concede a la nación el dominio direc-
to de los recursos del subsuelo, no debe abrirse la puerta al recono-
cimiento de derechos ilimitados de naturaleza patrimonial en favor de
los particulares”27
.
22	 Carlos Marx, en su obra El dieciocho brumario de Luis Bonaparte, escribió: “Hegel dice en
alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal aparecen, como
si dijéramos, dos veces. Pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y la otra como farsa”
(SARPE, 1983, p. 107). En su justa dimensión histórica, para México, los gobiernos de Carlos
Salinas y Enrique Peña establecen un símil indiscutible en el ejercicio del poder.
23	 Publicadas en el DOF el 6 y el 28 de enero de 1992, respectivamente. Disponibles en:
http://goo.gl/v5jtzN y http://goo.gl/MtJdpQ Consultadas el 18 de abril de 2014.
24	 Véase el “Decreto que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.- (Petróleo)”,
publicado el 9 de noviembre de 1940 en el DOF, disponible en: http://goo.gl/DklACA Consultado
el 18 de abril de 2014.
25	 Gershenson, Antonio, “Contratos de riesgo de Pemex”, La Jornada, 1 de septiembre de
2013, p. 16.
26	Cf.: DOF del 20 de enero de 1960 y del 29 de diciembre del mismo año, disponibles en:
http://goo.gl/oJXCrF y http://goo.gl/tnk5lO Consultados el 18 de abril de 2014.
27	 Diario de los debates. Legislatura XLIV/Segundo Año de Ejercicio/Primer Periodo Ordinario/
Diario No. 14/15 de octubre de 1959. Disponible en: http://cronica.diputados.gob.mx/ Consultado
el 18 de abril de 2014.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO32
	
Artículo 27
Texto anterior			 Texto modificado
La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
…
…
…
…
En los casos a que se refieren los
dos párrafos anteriores, el dominio
de la Nación es inalienable e impres-
criptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de
que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, no podrá reali-
zarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de
acuerdo con las reglas y condiciones
que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones,
que serán otorgadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones. Las
La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir
el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
…
…
…
…
En los casos a que se refieren los
dos párrafos anteriores, el dominio
de la Nación es inalienable e impres-
criptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de
que se trata, por los particulares o por
sociedades constituidas conforme a
las leyes mexicanas, no podrá rea-
lizarse sino mediante concesiones,
otorgadas por el Ejecutivo Federal, de
acuerdo con las reglas y condiciones
que establezcan las leyes, salvo en
radiodifusión y telecomunicaciones,
que serán otorgadas por el Instituto
Federal de Telecomunicaciones. Las
En contraste, la reforma privatizadora del año pasado consigna la posi-
bilidad de obtener ingresos mediante asignaciones a empresas produc-
tivas del Estado, o a través de contratos con éstas o con particulares,
en los términos de la Ley Reglamentaria que aún se negocia en espa-
cios privados, a espaldas del pueblo. Traición a la historia, traición a la
patria.
Fueron necesarios más de cuarenta años para lograr la nacionalización
efectiva; bastó una noche para impugnar la razón histórica.
ricardo MONREAL ÁVILA 33
normas legales relativas a obras o tra-
bajos de explotación de los minerales
y substancias a que se refiere el pá-
rrafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen
o deban efectuarse a partir de su vi-
gencia, independientemente de la
fecha de otorgamiento de las conce-
siones, y su inobservancia dará lugar
a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se
harán por el Ejecutivo en los casos
y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose del petróleo y de los
carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos o de minerales
radioactivos, no se otorgarán conce-
siones ni contratos, ni subsistirán
los que en su caso se hayan otor-
gado y la Nación llevará a cabo la
explotación de esos productos,
en los términos que señale la Ley
Reglamentaria respectiva. Corres-
ponde exclusivamente a la Nación
generar, conducir, transformar, dis-
tribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación
de servicio público. En esta mate-
ria no se otorgarán concesiones
a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos
naturales que se requieran para di-
chos fines.
…
…
…	
normas legales relativas a obras o tra-
bajos de explotación de los minerales
y substancias a que se refiere el pár-
rafo cuarto, regularán la ejecución y
comprobación de los que se efectúen
o deban efectuarse a partir de su vi-
gencia, independientemente de la
fecha de otorgamiento de las conce-
siones, y su inobservancia dará lugar
a la cancelación de éstas. El Gobierno
Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las
declaratorias correspondientes se
harán por el Ejecutivo en los casos
y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radioactivos
no se otorgarán concesiones. Corres-
ponde exclusivamente a la Nación la
planeación y el control del siste-
ma eléctrico nacional, así como el
servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica; en
estas actividades no se otorgarán
concesiones, sin perjuicio de que
el Estado pueda celebrar contratos
con particulares en los términos
que establezcan las leyes, mismas
que determinarán la forma en que
los particulares podrán participar
en las demás actividades de la in-
dustria eléctrica.
Tratándose del petróleo y de los
hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos, en el subsuelo, la propie-
dad de la Nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgarán
concesiones. Con el propósito de
obtener ingresos que contribu-
yan al desarrollo de largo plazo
de la Nación, ésta llevará a cabo
las actividades de exploración y
extracción del petróleo y demás
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO34
hidrocarburos mediante asigna-
ciones a empresas productivas
del Estado o a través de contratos
con éstas o con particulares, en los
términos de la Ley Reglamentaria.
Para cumplir con el objeto de di-
chas asignaciones o contratos las
empresas productivas del Estado
podrán contratar con particulares.
En cualquier caso, los hidrocarbu-
ros en el subsuelo son propiedad
de la Nación y así deberá afirmarse
en las asignaciones o contratos.
…
…
Artículo 28
La razón que alumbró este artículo en las exposiciones de los legis-
ladores del Constituyente de 1917 fue ampliar lo ya estipulado en la
Constitución de 1857, al prohibir la exención de impuestos. También
se adicionaron disposiciones que permitieran combatir a los acapa-
radores de productos de consumo necesario.
Asimismo, se incluyó la posibilidad de declarar la no existencia de mo-
nopolios en áreas estratégicas para el Estado; de esa manera, quedó
fuera de la definición de monopolio lo relativo, entre otros rubros, a
acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafía; emisión de
billetes por medio de un solo banco controlado por el Gobierno Fe-
deral; y asociaciones o sociedades cooperativas de productores para
que, en defensa de sus intereses, vendieran directamente en los mer-
cados extranjeros los productos nacionales o industriales que fueran
fuente principal de riqueza de la región en que se generaran, entre
otros28
.
28	 Decreto publicado en el DOF el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://goo.gl/aeOp0
Consultado el 21 de abril de 2014.
ricardo MONREAL ÁVILA 35
En los considerandos, se declaraba la necesidad de concretar las mo-
dificaciones como medida de orden y para garantizar debidamente los
derechos tanto de las personas como de la nación29
.
La evolución de este artículo se consigna en la modificación de 1983 30
,
en cuyo párrafo quinto se estableció que no constituirían monopolios
las funciones que el Estado ejerciera de manera exclusiva en áreas
estratégicas, incluidos el petróleo y los demás hidrocarburos; la petro-
química básica.
La reforma al artículo 28 establecida durante el periodo de Miguel de
la Madrid fue una adecuación basada en lo que ya era una actividad
exclusiva del Estado; pero la reforma peñista descompuso el artículo,
que fungía como regulador de la competencia y los monopolios, para
introducir la posibilidad de abrir el sector energético en los términos de
la modificación al artículo 27.
También cambió el párrafo sexto para crear un fideicomiso público de-
nominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el De-
sarrollo, con la finalidad de recibir, administrar y distribuir los ingresos
derivados de las asignaciones y los contratos en materia energética,
es decir, disponer del magro botín que le quedará al gobierno a cambio
del robo del siglo.
29	 Diario de los debates del Congreso Constituyente de Querétaro 1916-1917, 39.ª Sesión
Ordinaria, 12 de enero de 1917, página 1095, disponible en: http://goo.gl/vqC6v9 Consultado el
18 de abril de 2014.
30	 Decreto de modificación del artículo 28 constitucional, publicado en el DOF el 3 de febrero de
1983, disponible en: http://goo.gl/BV9qv9 Consultado el 18 de abril de 2014.
En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios,
la (sic DOF 03-02-1983) prácticas
monopólicas, los estancos y las exen-
ciones de impuestos en los términos
y condiciones que fijan las leyes. El
	
Artículo 28
Texto anterior			 Texto modificado
En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios,
la (sic DOF 03-02-1983) prácticas
monopólicas, los estancos y las exen-
ciones de impuestos en los términos
y condiciones que fijan las leyes. El
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO36
mismo tratamiento se dará a ls (sic
DOF 03-02-1983) prohibiciones a
título de protección a la industria.
…
…
No constituirán monopolios las fun-
ciones que el Estado ejerza de mane-
ra exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y ra-
diotelegrafía; minerales radiactivos
y generación de energía nuclear;
la planeación y el control del siste-
ma eléctrico nacional, así como el
servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica,
y la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocar-
buros, en los términos de los pa-
rráfos sexto y séptimo del artículo
27 de esta Constitución respecti-
vamente; así como las actividades
que expresamente señalen las leyes
que expida el Congreso de la Unión.
La comunicación vía satélite y los fe-
rrocarriles son áreas prioritarias para
el desarrollo nacional en los términos
del artículo 25 de esta Constitución;
el Estado al ejercer en ellas su rec-
toría, protegerá la seguridad y la
soberanía de la Nación, y al otorgar
concesiones o permisos mantendrá o
establecerá el dominio de las respec-
tivas vías de comunicación de acuer-
do con las leyes de la materia.
…
El Estado tendrá un banco central
que será autónomo en el ejercicio de
sus funciones y en su administración.
Su objetivo prioritario será procurar la
estabilidad del poder adquisitivo de la
moneda nacional, fortaleciendo con
ello la rectoría del desarrollo nacional
mismo tratamiento se dará a ls (sic
DOF 03-02-1983) prohibiciones a
título de protección a la industria.
…
…
No constituirán monopolios las fun-
ciones que el Estado ejerza de mane-
ra exclusiva en las siguientes áreas
estratégicas: correos, telégrafos y ra-
diotelegrafía; petróleo y los demás hi-
drocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación
de energía nuclear; electricidad y
las actividades que expresamente
señalen las leyes que expida el Con-
greso de la Unión. La comunicación
vía satélite y los ferrocarriles son
áreas prioritarias para el desarrollo
nacional en los términos del artículo
25 de esta Constitución; el Estado
al ejercer en ellas su rectoría, prote-
gerá la seguridad y la soberanía de
la Nación, y al otorgar concesiones
o permisos mantendrá o establecerá
el dominio de las respectivas vías de
comunicación de acuerdo con las
leyes de la materia.
…
El Estado tendrá un banco central
que será autónomo en el ejercicio de
sus funciones y en su administración.
Su objetivo prioritario será procurar
la estabilidad del poder adquisitivo
de la moneda nacional, fortaleciendo
con ello la rectoría del desarrollo
ricardo MONREAL ÁVILA 37
nacional que corresponde al Estado.
Ninguna autoridad podrá ordenar al
banco conceder financiamiento.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…	
que corresponde al Estado. Ningu-
na autoridad podrá ordenar al banco
conceder financiamiento. El Estado
contará con un fideicomiso públi-
co denominado Fondo Mexicano
del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo, cuya Institución
Fiduciaria será el banco central y
tendrá por objeto, en los términos
que establezca la ley, recibir, ad-
ministrar y distribuir los ingresos
derivados de las asignaciones y
contratos a que se refiere el pá-
rrafo séptimo del artículo 27 de
esta Constitución, con excepción
de los impuestos.
…
El Poder Ejecutivo contará con los
órganos reguladores coordinados
en materia energética, denomina-
dos Comisión Nacional de Hidro-
carburos y Comisión Reguladora
de Energía, en los términos que
determine la ley.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
ricardo MONREAL ÁVILA 39
El régimen transitorio
Como resultado de la descomposición de la vida pública, la integración
del Congreso se asemeja más a un archipiélago de intereses que a una
representación popular. Nunca como en este difícil momento de la his-
toria nacional se habían constituido fracciones parlamentarias que, sin
rubor, muestran con orgullo su sometimiento a los poderes fácticos.
Las disposiciones de carácter secundario, o artículos transitorios, que
se plasman en una ley son coadyuvantes para la entrada en vigor de
los nuevos preceptos, es decir, un puente para conectar las prácticas
existentes con el nuevo orden jurídico aprobado.
El uso desproporcionado y fuera de lugar del instrumento transitorio es
una práctica nociva para el sano desarrollo y aplicación de las leyes,
además de que degrada la técnica parlamentaria, ya que abre un es-
pacio protagónico a lo que originalmente debería ayudar a determinar
el momento en que las modificaciones surtieran efecto legal, así como
las condiciones generales de la ley.
Todas las reformas generadas por el actual gobierno fueron proce-
sadas de forma similar a la energética: se trató de modificaciones
fundamentales a varios artículos de la Constitución, cargadas con un
régimen transitorio que rebasó su carácter auxiliar y temporal. Así se
consignaron aplicaciones particulares que deberían ser materia de mo-
dificación o creación de leyes reglamentarias.
La reforma en materia de energía no se confinó a las modificaciones
sobre los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna sino que, de manera
contraria a toda técnica legislativa, extendió su redacción a lo largo de
veintiún artículos transitorios de aparente vigencia temporal, pero de
consecuencias que modifican definitiva y permanentemente el sector
energético.
Para ilustrar la gravedad de estas disposiciones, podemos mencionar
las más lesivas:
1) Se facultó a PEMEX y a sus organismos subsidiarios para cele-
brar contratos y definir “el que mejor convenga” para maximizar los
ingresos de la nación, en el proceso de transición que llevará a la
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO40
paraestatal de su carácter de organismo descentralizado a empre-
sa productiva del Estado.
2) Se delimitó el debate parlamentario en materia de modalidades
de contraprestación a empresas productivas o a particulares, es-
tableciendo la transmisión onerosa de hidrocarburos, porcentajes
de utilidad, porcentajes de producción o una combinación de ellas.
Pagar con petróleo.
3) Se estableció el mecanismo de selección de los comisionados
nacionales de Hidrocarburos, a través de una terna propuesta por
el Ejecutivo federal; no obstante, este proceso debió ser materia de
una reflexión profunda que se plasmara en las leyes secundarias.
4) Se consignó la administración y distribución de los ingresos del
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
se definió el mecanismo de integración de su Comité Técnico, que
recaerá en el Ejecutivo federal y el Senado.
5) Se establecieron los principios para asignar a PEMEX, en una
ronda exclusiva, las áreas de exploración y explotación, pero con
criterios generales que permiten la discrecionalidad en la autoriza-
ción.
Todo lo anterior es resultado de un desaseo parlamentario para encu-
brir el saqueo más grande que la historia de México haya registrado; la
oligarquía carece, intencionalmente, de técnica legislativa. Se sembró
una auténtica maleza alrededor de las alteraciones a la Constitución,
que oculta la posibilidad de corrupción. El descaro, la inquina y el des-
precio por la patria de quienes promovieron esta reforma son infinitos.
ricardo MONREAL ÁVILA 41
TRANSITORIOS
Transitorio Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores que
presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entida-
des de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades
que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento
de conformidad con la ley.
Transitorio Tercero. Las leyes establecerán la forma y plazos, los
cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este
Decreto para que los organismos descentralizados denominados
Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan
en empresas productivas del Estado. En tanto se lleva a cabo esta
transición, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan
facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que
se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 que se reforma por este
Decreto. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá suscribir
los contratos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 27 que reforma
por virtud de este Decreto.
Transitorio Cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales si-
guientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de
la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco
jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decre-
to, entre ellas, regular las modalidades de contratación, que deberán
ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o
de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las activida-
des de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las
empresas productivas del Estado con particulares, en términos de
lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución. En cada caso,
el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para
maximizar los ingresos de la Nación.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO42
La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que
pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por
virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de
los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación.
Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regular-
se las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con
un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida;
III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos
de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hi-
drocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los
contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores. La
Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre
a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo
de largo plazo. Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y
contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los
particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor
de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran.
Transitorio Quinto. Las empresas productivas del Estado que cuenten
con una asignación o suscriban un contrato para realizar actividades
de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos, así como los particulares que suscriban
un contrato con el Estado o alguna de sus empresas productivas del
Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente
Decreto, podrán reportar para efectos contables y financieros la
asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados,
siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el
petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se
encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos
y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transición a que
se refiere el transitorio tercero del presente Decreto.
Transitorio Sexto. La Secretaría del ramo en materia de Energía, con
la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la
encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que
se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
ricardo MONREAL ÁVILA 43
El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del
ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en exploración
y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de
operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar
que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución
necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente
y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría del ramo en materia de Energía revisará la solicitud, con la
asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y emitirá
la resolución correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta días
naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos,
estableciendo en la misma superficie, profundidad y vigencia de las
asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en cuenta, entre otros,
los siguientes aspectos:
a)	 Para asignaciones de exploración de hidrocarburos: en las
áreas en las que, a la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, Petróleos Mexicanos haya realizado descubrimientos
comerciales o inversiones en exploración, será posible que, con
base en su capacidad de inversión y sujeto a un plan claramente
establecido de exploración de cada área asignada, continúe
con los trabajos en un plazo de tres años, prorrogables por un
periodo máximo de dos años en función de las características
técnicas del campo de que se trate y del cumplimiento de
dicho plan de exploración, y en caso de éxito, que continúe con
las actividades de extracción. De no cumplirse con el plan de
exploración, el área en cuestión deberá revertirse al Estado.
b) 	Para asignaciones de extracción de hidrocarburos: Petróleos
Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los cam-
pos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto. Deberá presentar un plan de desa-
rrollo de dichos campos que incluya descripciones de los
trabajos e inversiones a realizar, justificando su adecuado apro-
vechamiento y una producción eficiente y competitiva.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO44
Para la determinación de las características establecidas en cada
asignación de extracción de hidrocarburos se considerará la
coexistencia de distintos campos en un área determinada. Con base
en lo anterior, se podrá establecer la profundidad específica para
cada asignación, de forma que las actividades extractivas puedan ser
realizadas, por separado, en aquellos campos que se ubiquen en una
misma área, pero a diferente profundidad, con el fin de maximizar el
desarrollo de recursos prospectivos en beneficio de la Nación.
En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de
asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploración y
extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o
gaseosos a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar
inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su
justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la
Secretaría del ramo en materia de Energía. El Estado podrá determinar
una contraprestación al realizar una asignación. Las asignaciones no
podrán ser transferidas sin aprobación de la Secretaría del ramo en
materia de Energía.
Petróleos Mexicanos podrá proponer a la Secretaría del ramo en materia
de Energía, para su autorización, la migración de las asignaciones que
se le adjudiquen a los contratos a que se refiere el artículo 27, párrafo
séptimo, de esta Constitución. Para ello, la Secretaría del ramo en
materia de Energía contará con la asistencia técnica de la Comisión
Nacional de Hidrocarburos.
En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos
Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al
particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a
cabo la licitación en los términos que disponga la Ley. La Ley preverá, al
menos, que la Secretaría del ramo en materia de Energía establezca los
lineamientos técnicos y contractuales, y que la Secretaría del ramo en
materia de Hacienda será la encargada de establecer las condiciones
fiscales. En estos casos, la administración del contrato estará sujeta a
las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarán a los
contratos suscritos por el Estado.
ricardo MONREAL ÁVILA 45
Transitorio Séptimo. Para promover la participación de cadenas
productivas nacionales y locales, la ley establecerá, dentro del plazo
previsto en el Transitorio Cuarto, las bases y los porcentajes mínimos
del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las
asignaciones y contratos a que se refiere el presente decreto.
Además de que la ley establecerá los mecanismos necesarios para
fomentar la industria nacional en dichas materias.
TransitorioOctavo.Derivadodesucarácterestratégico,lasactividades
de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos,
así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, a que se refiere el presente Decreto se consideran de interés
social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier
otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de
los terrenos afectos a aquéllas.
La ley preverá los términos y las condiciones generales de la
contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación
superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.
Los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a
la entrada en vigor de este Decreto y aquéllos que se otorguen con
posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción
del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos,
sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones. Los
concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades.
La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos
para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el
presente transitorio con otras que realicen el Estado o lo particulares.
Transitorio Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del
presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al
marco jurídico, a fin de establecer que los contratos y las asignaciones
que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con
particulares para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades
de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO46
líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que
garanticen la máxima transparencia, por lo que se preverá que las
bases y reglas de los procedimientos que se instauren al efecto, serán
debidamente difundidas y públicamente consultables.
Asimismo, la ley preverá y regulará:
a) 	 Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que
posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar;
b) 	Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva
recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás
contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y
c) 	La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y
pagos previstos en los contratos.
Transitorio Décimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto
del presente Decreto, el congreso de la Unión realizará las adecuaciones
que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de establecer las atri-
buciones correspondientes a las siguientes dependencias y órganos
de la Administración Pública Federal.
a)	 A la Secretaría del ramo en materia de Energía…
b)	 A la Comisión Nacional de Hidrocarburos…
c)	 A la Comisión Reguladora de Energía…
d)	 A la Secretaría del ramo en materia de Hacienda…
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a
dichas autoridades en virtud de lo dispuesto en las leyes.
En materia de electricidad, en el plazo señalado en el transitorio cuarto
del presente Decreto, las leyes determinarán las distintas competencias,
con sujeción a lo previsto en el presente Decreto.
Transitorio Décimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio
Cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las
ricardo MONREAL ÁVILA 47
adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de
contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven
a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento,
gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para
prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto.
Transitorio Décimo Segundo. Dentro del mismo plazo previsto en el
transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará
las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de
Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en
órganosreguladorescoordinadosenlamateria,conpersonalidadjurídica
propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer
de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos
que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración
de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como
por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información
de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones,
para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus
atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos:
a) 	Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo
remanente de ingresos propios excedentes, la comisión
respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido
para cada una de éstas por la Secretaría del ramo en materia
de Energía, donde una institución de la banca de desarrollo
operará como fiduciario.
b) 	Que las comisiones respectivas instruirán al fiduciario la apli-
cación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de
gastos necesarios para cumplir con sus funciones en poste-
riores ejercicios respetando los principios a los que hace refe-
rencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujetos a
la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
c) 	 En el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se dará
prioridad al desarrollo y mantenimiento del Centro Nacional de
Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá al menos
la información de los estudios sísmicos, así como los núcleos
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO48
de roca, obtenidos de los trabajos de exploración y extracción de
hidrocarburos del país.
Los fideicomisos no podrán acumular recursos superiores al equivalente
de tres veces el presupuesto anual de la Comisión de que se trate,
tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último
ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos
serán transferidos a la Tesorería de la Federación.
Los fideicomisos a que hace referencia este transitorio estarán
sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme
a la ley de la materia. Asimismo, cada Comisión deberá publicar en
su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos
depositados en el fideicomiso respectivo, así como el uso y destino de
dichos recursos y demás información que sea de interés público.
La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer
de recursos presupuestales a las comisiones, con el fin de que éstas
puedan llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá
cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros,
así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus
funciones.
Transitorio Décimo Tercero: En el plazo de ciento veinte días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la
Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer
que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y
de la Comisión reguladora de Energía sólo podrán ser removidos de
su encargo por las causas graves que se establezcan al efecto; que
podrán ser designados, nuevamente por única ocasión para cubrir
un segundo período, y que su renovación se llevará a cabo de forma
escalonada, a fin de asegurar el debido ejercicio de sus atribuciones.
Los actuales comisionados terminarán los períodos para los que fueron
nombrados sujetándose a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para nom-
brar a los comisionados de la Comisión Nacional de hidrocarburos y
de la Comisión Nacional Reguladora de Energía, el presidente de la
República someterá una terna a consideración del Senado, el cual,
ricardo MONREAL ÁVILA 49
previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comi-
sionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el
voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes,
dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona
que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En el caso de que la Cámara de Senado, rechace la totalidad de la terna
propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los
términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada,
ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el
Presidente de la República.
Se nombrarán dos nuevos comisionados por cada Comisión de manera
relacionada, en los términos de los dos párrafos anteriores.
Transitorio Décimo Cuarto. El Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que
el Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría del ramo
en materia de Hacienda realizará las acciones para la constitución y
funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan
las normas a que se refiere el transitorio Cuarto del presente Decreto.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo
será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los
impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las
asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo
27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán
conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley
para:
1.- Realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y
contratos.
2.- Realizar las transferencias a los Fondos de Estabilización de los
ingresos petroleros y de Estabilización de los ingresos de las
Entidades Federativas. Una vez que el Fondo de Estabilización
de los ingresos petroleros, o su equivalente, haya alcanzado su
límite máximo, los recursos asignados al Fondo se destinarán
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO50
al ahorro de largo plazo mencionado en el numeral 5. Dentro
de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará
las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico en
materia del límite máximo del Fondo de Estabilización de los
Ingresos Petroleros y del Derecho sobre Hidrocarburos para el
Fondo de Estabilización.
3.- Realizar las transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocar-
buros; a los fondos de investigación en materia de hidrocarbu-
ros y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización
petrolera.
4.- Transferir a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios
para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se
destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de
cada año, se mantengan en el cuarto punto siete por ciento del
Producto Interno Bruto, que corresponde a la razón equivalente
a la observada para los ingresos petroleros del año 2013. Para
lo anterior, se consideran los rubros siguientes: Derecho Ordi-
nario sobre hidrocarburos, Derecho sobre hidrocarburos para el
Fondo de Estabilización, Derecho Extraordinario sobre exporta-
ción de petróleo crudo, Derecho para la investigación científica y
tecnológica en materia de energía, Derecho para la fiscalización
petrolera, Derecho sobre extracción de hidrocarburos, Derecho
para regular y supervisar la exploración y explotación de hidro-
carburos, Derecho especial sobre hidrocarburos y Derecho adi-
cional sobre hidrocarburos.
	 Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este
numeral, se considerarán incluidos los recursos transferidos
acorde a los numerales 2 y 3.
5.- Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión
en activos financieros.
Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de
largo plazo, sea igual o mayor al tres por ciento del Producto Interno
ricardo MONREAL ÁVILA 51
Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo podrá
destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente:
a) 	 Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento
observado al año anterior en el saldo anterior en el saldo del
ahorro de largo plazo, al Fondo para el sistema de pensión
universal conforme a lo que señale su ley;
b) 	 Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento
observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo,
para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e
innovación, y energías renovables;
c) 	Hasta por un monto equivalente a treinta por ciento del
incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de
largo plazo, en fondear un vehículo de inversión especializado
en proyectos petroleros, sectorizado en la Secretaría del
ramo en materia de Energía y, en su caso, en inversiones en
infraestructura para el desarrollo nacional y
d) 	 Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento
observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo;
en becas para la formación de capital humano en universidades
y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así
como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción
del programa de becas, no podrán emplearse recursos para
gasto corriente.
La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d)
anteriores no deberán tener como consecuencia que el saldo destinado
a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por ciento del
Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la apro-
bación de las dos terceras partes de los miembros presentes, la
Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los posibles destinos
mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que
el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente
o superior al diez por ciento del Producto Interno Bruto del año previo
al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a
los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO52
desarrollo destinados a ahorro de largo plazo serán transferidos a la
Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos
serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al
numeral 4 del presente transitorio.
En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos
asociada a una caída en el Producto Interno Bruto, a una disminución
pronunciada en el precio del petróleo, y una vez que se hayan agotado
los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros
o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar mediante
votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la
integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto
de Egresos de la Federación, aun cuando el saldo de ahorro de
largo plazo se redujera por debajo de tres por ciento del Producto
Interno Bruto del año anterior. La integración de estos recursos al
Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en
la transferencia acorde con el numeral 4 del presente transitorio.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia de con-
formidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios electróni-
cos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita
dar seguimiento a los resultados financieros de las asignaciones y los
contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de es-
ta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexi-
cano conforme a los párrafos anteriores.
El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015.
Transitorio Décimo Quinto: El Fondo Mexicano del Petróleo para
Estabilización y el desarrollo contará con un comité Técnico integrado
por tres miembros representantes del Estado y cuatro miembros
independientes. Los miembros representantes del Estado serán los
titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y de
Energía, así como el gobernador del Banco de México. Los miembros
independientes serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal,
con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes
ricardo MONREAL ÁVILA 53
del Senado de la República. El Titular de la Secretaría del ramo en
materia de hacienda fungirá como Presidente del Comité Técnico.
ElComitéTécnicodelFondoMexicanodelPetróleoparalaEstabilización
y el desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) 	 Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro
de largo plazo de conformidad con lo establecido en el numeral
5 del transitorio anterior.
b) 	 Instruir a la Institución Fiduciaria para que realice las transferen-
cias a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo es-
tablecido en el transitorio anterior.
c) 	Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el vein-
tiocho de febrero de cada año, la asignación de los montos co-
rrespondientes a los rubros generales establecidos en el inciso
a), b), c) y d) del transitorio anterior. La Cámara de Diputados
aprobará, con las modificaciones que estime convenientes, la
asignación antes mencionada. En este proceso, la Cámara de
Diputados no podrá asignar recursos a proyectos y programas
específicos. En caso de que la Cámara de Diputados no se pro-
nuncie acerca de la recomendación del Comité Técnico a más
tardar el treinta de abril del mismo año, se considerará aprobada.
Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputa-
dos, el ejecutivo Federal determinará los proyectos y programas
específicos a los que se asignarán recursos en cada rubro, para
su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación del año que se trate. En el proceso de aprobación
de dicho proyecto, la Cámara de Diputados podrá reasignar los
recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada
rubro, respetando la distribución de recursos en rubros genera-
les que ya se hayan aprobado.
Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el
presupuesto de Egresos de la federación para proyectos y programas
de inversión.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO54
Transitorio Décimo Sexto. Dentro de los plazos que se señalan a
continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes
decretos:
a) 	 A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada
en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucio-
nal en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del
organismo público descentralizado denominado Centro Nacio-
nal de Control del Gas Natural, encargado de la operación del
sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento.
En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamien-
to y facultades del citado Centro.
El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos
necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural
adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y
almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el
servicio a los usuarios correspondientes
El Decreto también preverá que Petróleos Mexicanos y sus organis-
mos subsidiarios, transfieran de forma inmediata al Centro Nacional de
Control del Gas Natural los contratos que tengan suscritos, a efecto
de que el Centro sea quien los administre.
El Centro Nacional de Control de Gas Natural dará a Petróleos Mexi-
canos el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su
creación, para que continúe operando la infraestructura para el trans-
porte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio
en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad.
b) 	 A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada
en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá
el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de
Energía como organismo público descentralizado, encargado
del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar
el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebi-
damente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las
redes generales de distribución, y las demás facultades que se
ricardo MONREAL ÁVILA 55
determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho
Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facul-
tades del citado Centro.
El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Elec-
tricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de
Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades.
El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal
de Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a
su creación, para que continúe operando sus redes del servicio público
de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia
y seguridad.
Transitorio Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta
y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco
jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará
la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos
relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan
empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante
la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de
eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases
y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos
naturales, aja generación de residuos y emisiones, así como la menor
huella de carbono en todos sus procesos.
En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la
industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emi-
siones contaminantes.
Transitorio Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría del ramo en materia de Energía y en un plazo no mayor a
trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entra-
da en vigor del presente Decreto, deberá incluir en el Programa Nacional
para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de
transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más
limpios.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO56
Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto,
el Congreso de la Unión emitirá una ley que tenga por objeto regular el
reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos
para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los lí-
mites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o
destinarla a usos diversos.
Transitorio Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio
cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizara las
adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaria del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía
técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las
contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus ser-
vicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con
sus atribuciones.
La agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en
materia de seguridad operativa y de protección del medio ambiente,
las instalaciones del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades
de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control
integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades
de la agencia, se deberá prever al menos:
a) 	 Que si al final del ejercicio presupuestario, existiera saldo rema-
nente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su
transferencia a un fideicomiso constituido por la secretaria del
ramo del medio Ambiente, donde una institución de la banca de
desarrollo operará como fiduciario.
b) 	 Que la agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos
de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para
cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando
los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta
Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los
entes fiscalizadores del Estado.
ricardo MONREAL ÁVILA 57
El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente
de tres veces el presupuesto anual de la agencia, tomando como
referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En
caso de existan recursos adicionales, estos serán transferidos a la
tesorería de la federación.
El fideicomiso que hace referencia este transitorio estará sujeto a las
obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimis-
mo, la agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos
de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así
como el uso y destino de dichos recursos.
Transitorio Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto
de este Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al
marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y
establecerá al menos que:
I. 	 Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los
ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabili-
dad social y ambiental.
II. 	 Cuenten con un régimen presupuestario especial y estén suje-
tas al balance financiero y al techo de servicios personales que,
a propuesta de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda,
apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remunera-
ciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Cons-
titución.
III. 	Su organización, administración y estructura corporativa sean
acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegu-
rando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen
especial de contratación para la obtención de los mejores re-
sultados de sus actividades, de forma que sus órganos de go-
bierno cuenten con las facultades necesarias para determinar
su arreglo institucional;
IV. 	Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que disponga la ley.
PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO58
V. 	Se coordinen con el Ejecutivo Federal, a través de la depen-
dencia competente, con objeto de que sus operaciones de fi-
nanciamiento no conduzcan a un incremento en el costo de
financiamiento del resto del sector púbico o bien, contribuyan a
reducir las fuentes de financiamiento del mismo.
VI. 	Cuenten, en términos de lo establecido en las leyes corres-
pondientes, con un régimen especial en materia de adquisicio-
nes, arrendamientos, servicios y obras públicas, deuda públi-
ca, responsabilidades administrativas y demás que se requieran
para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita
competir con eficacia en la industria o actividad de que se trate.
Una vez que los organismos descentralizados denominados Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y Comisión Federal de Elec-
tricidad, se conviertan en empresas productivas del Estado de con-
formidad con las leyes que se expida para tal efecto en términos del
transitorio tercero de este Decreto, no les serán aplicables las disposi-
ciones relativas a la autonomía contenidas en las fracciones anteriores,
sino hasta que conforme a las nuevas disposiciones legales se encuen-
tren en funciones sus consejos de administración y estén en operación
los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
Los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos en funciones a
la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en sus cargos
hasta la conclusión de los periodos por los cuales fueron nombrados,
o bien hasta que dicho organismo se convierta en empresa pública
productiva y sea nombrado el nuevo Consejo de Administración. Los
citados consejeros podrán ser considerados para formar parte del
nuevo Consejo de Administración de la empresa pública productiva,
conforme al procedimiento que establezca la ley.
TransitorioVigésimoPrimero.Dentrodelplazoprevistoeneltransitorio
cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las
adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos
legales suficientes para prevenir, identificar y sancionar severamente
a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos,
así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional
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Ricardo Monreal - El Robo del Siglo

  • 1.
  • 2. Ricardo Monreal Ávila PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO EL ROBO DEL SIGLO SEGUNDA EDICIÓN
  • 3. Privatización del petróleo. El robo del siglo Segunda edición Ricardo Monreal Ávila © Ricardo Monreal Ávila Diseño de portada e interiores: León García Dávila Cuidado de la edición: Patricia Nares Sotelo Impresión y encuadernado: D3 Ediciones S.A. de C.V. Super Avenida Lomas Verdes 2560-306, Lomas Verdes, Primera Sección Naucalpan, Estado de México, C.P. 53120 Tel.: 5343-8089 Primera edición, enero de 2014 Segunda edición, mayo de 2014 Esta obra se encuentra disponible para su descarga electrónica gratuita en: http://goo.gl/ftkF5K Quedan rigurosamente prohibidos, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribu- ción de ejemplares de ella mediante cualquier alquiler o préstamos públicos. Impreso en México/ Printed in Mexico
  • 4. A María de Jesús, cuyo ejemplo de sencillez, dignidad y amor ha hecho posible mantener unida a la familia.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Contenido Introducción 11 I. Comprar la presidencia, vender el petróleo 15 La adquisición de la presidencia 15 La cesión del país 17 II. El decreto 25 Cambios constitucionales aprobados con la Minuta 25 con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía Artículo 25 27 Artículo 27 31 Artículo 28 34 El régimen transitorio 39 Transitorios 41 III. Posición política del diputado Ricardo Monreal Ávila, 61 respecto a las reformas constitucionales aprobadas en materia de energía Desaseo e informalidad jurídica 65 Reforma que deforma la Constitución 67 Una traición de lesa patria 70 De Lázaro Cárdenas a Porfirio Díaz 71 La yemenización de México 78 Cláusula Calvo, renuncia de la soberanía nacional y 87 judicialización internacional de las controversias petroleras Saldrá el sindicato de la administración de Pemex…, 88 pero también los trabajadores se irán a la calle El Fondo Mexicano del Petróleo 90
  • 11. IV. Irracionalidad económica de la privatización 93 de la renta petrolera V. Orgía privatizadora 107 El reparto del pastel petrolero 117 VI. Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso 121 de aprobación de la reforma energética VII. Traición a la patria 129 La Ronda Cero y los informes de PEMEX 130 Los mitos del gobierno sobre la Ronda Cero 139 El porvenir 141 Anexo 1. Sentido de los votos de legisladores federales 147 y locales respecto a la reforma energética Anexo 2. Sentido de los votos de las dos legislaturas 173 locales que rechazaron la reforma energética Anexo 3. Denuncia interpuesta por traición a la patria 175 Fuentes consultadas 193
  • 12. C omotodossabemos,elGobiernoquisoconvenceralaciudadanía de las bondades de la reforma energética con promesas de un futuro mejor. Más crecimiento, más empleo, menores precios de la energía. Poco tiempo duró la publicidad engañosa sobre la “reforma energética” que ofrecía reducir el precio de la luz y el gas a los me- xicanos, como beneficio concreto e inmediato de la privatización del petróleo y la electricidad. Los energéticos aumentaron desde los primeros minutos del año 2014. La Magna subió 19 centavos por litro, la Premium 21 y el diesel 24; mientras el gas doméstico 17 centavos por litro. La tarifa eléctrica subió 1.8% en el horario base (de las 00:00 a las 6:00 horas), 0.67% en el horario punta (20 a 22 horas), mientras la tarifa doméstica de alto consumo subió 0.39%. Es decir, seguirá la tendencia observada en 2013, con un promedio al alza anual de 10% en el sector eléctrico, 2.5 veces la inflación anual. En la frontera norte y sureste, donde se asientan 25 millones de mexicanos, el aumento en el precio de alimentos y servicios es mayor que en el resto del país. Refrescos, pan dulce, los alimentos en general, gasolinas, gas, luz y todo lo que se grava con IVA reporta un incremento promedio de 15%. Hay decepción y rabia. INTRODUCCIÓN
  • 13. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO12 Las principales cadenas de supermercados al detalle anuncian la actualización de sus precios, “en función del contenido calórico” de sus productos, y en razón de la nueva ley hacendaria, cuyos costos económicos son trasladados a la población, es decir, vendrán más aumentos en cascada. Si la experiencia de las privatizaciones anteriores se repite, lo más pro- bable es que, conforme las actividades de producción, distribución y comercialización de hidrocarburos pasen a manos privadas, los precios a los consumidores suban, debido a las prácticas monopólicas u oli- gopólicas que han caracterizado a las industrias privatizadas, las cuales acaban concentradas en pocas manos, que usualmente tienen poder político considerable. Los reguladores de las industrias privatizadas ter- minan capturados y permiten todo tipo de abusos de los empresarios monopólicos. Sólo por esto, la privatización de las actividades de Pe- mex y CFE debería ser motivo de preocupación. Sin embargo, hay mo- tivos adicionales a considerar. En primer lugar, la privatización de Pemex, a diferencia de las anteriores, pone en riesgo entre el 35% y el 40% de los impuestos que cobra el Gobierno federal, y que equivalen a las utilidades de Pemex. Ya pasada la reforma energética, no dudemos de que el gobierno insista en su plan de cobrar IVA en alimentos y medicinas, pues lo van a requerir para poder traspasar las utilidades de Pemex a terceros y cubrir el hueco que esto dejaría en el presupuesto. Las utilidades de Pemex provienen principalmente de la explotación de los yacimientos convencionales (aguas someras y tierra). Según la reforma, estos yacimientos, a discreción de la Secretaría de Energía, pueden ser transferidos a empresas privadas. Pero, aun si el Gobierno fuera prudente y esto no pasara en el corto plazo, lo más probable es que la mayor parte de lo que Pemex no esté explotando lo “licencien” o entreguen a empresas privadas de acuerdo con alguna de las múltiples modalidades contempladas en la reforma. En ese caso, conforme vayan agotándose los yacimientos que actualmente explota Pemex, las utilidades de dicha empresa se reducirán. Las compañías que exploten los yacimientos seguramente pagarán una tasa de impuestos mucho menor de la que hoy paga Pemex, por lo que la diferencia la tendrán que costear los demás contribuyentes.
  • 14. ricardo MONREAL ÁVILA 13 Este aumento de impuestos se daría de forma gradual; probablemente el Gobierno calcula que, por ser paulatino, la ciudadanía lo aceptará o no se dará cuenta. Si no fuera por la magnitud del despojo, podrían tener razón. En la reforma que finalmente pasó existe un riesgo mucho mayor que en la original. En la original, con contratos de utilidad compartida, la pérdida de utilidades de Pemex (y, por lo tanto, de impuestos para la Secreta- ría de Hacienda) sería gradual. Sin embargo, con los cambios introduci- dos por el PAN, se puede presentar un escenario mucho peor en el que, literalmente, se estaría “hipotecando” el futuro. Efectivamente, la figura de las licencias es mucho más peligrosa, ya que permite adelantar los ingresos que reciba hoy el Estado Mexicano, a costa de sacrificar los que recibirá en el futuro. Las licencias le darían el derecho al licenciatario a explotar una porción del territorio nacional a cambio de un pago inicial. Mientras mejores sean las condiciones de esa licencia, mayor será el pago inicial, pero menor lo que recibiría a futuro el Gobierno, vía regalías o impuestos. Se corre el riesgo de que con la venta de licencias de explotación petrolera se repita lo ocurri- do con las privatizaciones en el sexenio de Salinas: ingresos importantes para el Gobierno que creen una sensación de bonanza, de finanzas públicas sanas, pero que no son recurrentes y que se esfuman en el gasto corriente, derroche y corrupción. Igualmente, se corre el riesgo, como en aquel sexenio, de una entrada de divisas que mantendría sobrevaluado al peso, pero que, cuando se acabara, conduciría a devaluaciones violentas. Lo que quedaría al final, también como entonces, sería como la resaca que le sigue a una borrachera: la crisis y la decepción generalizada de la ciudadanía cuando ya no se pudiera hacer nada para evitar las consecuencias de la apertura del sector energético. Es importante vigilar con mucho cuidado el otorgamiento de estas licencias. Si el gobierno busca maximizar sus ingresos inmediatos, otorgandocondicionesmuyfavorablesaloslicenciatarios(bajasregalías, bajos impuestos), estaría actuando de forma muy irresponsable, ya que la recaudación que se recibiría en el futuro por la explotación de
  • 15. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO14 esos hidrocarburos sería mucho menor que la que se obtendría si Pemex los explotara. Tendríamos el caso de que el Gobierno, que vendió la promesa de un futuro mejor, simplemente habría, literalmente, vendido el futuro ingreso del país, disminuyendo las posibilidades de desarrollo de las futuras generaciones. Y si vende muchas licencias, ese futuro hipotecado podría llegar muy pronto, a fines del sexenio, ya que Pemex sólo tiene reservas probadas para menos de 10 años. Las nuevas reservas, si se licencia todo el territorio que Pemex no está explotando ya no serían de la petrolera, sino de terceros. Los partidos de oposición deben vigilar muy atentamente la forma como se instrumentará la reforma energética, ya que se estará comprometiendo el patrimonio nacional en contratos de muchos años de vigencia. En particular, habrá que estar muy pendientes de las licencias, que es la modalidad que podría resultar más dañina. La responsabilidad es vigilar y denunciar, tratando de que la ciudadanía esté consciente de lo que se está gestando, para que si el desenlace es similar al del sexenio de Salinas, no se pueda decir que fue un “error de diciembre”, sino que sería el resultado de un sexenio de errores y malas decisiones.
  • 16. Comprar la presidencia, vender el petróleo I La adquisición de la presidencia Para comprender la historia y su manifestación en nuestra vida son necesarias las lecciones de otros tiempos. Hoy, debemos encontrar en las declaraciones y los sucesos la raíz que nos ayude a explicar la barbarie que trajeron consigo las actuales reformas estructurales. La historia reciente demuestra cómo se ha debilitado la vía del sufra- gio libre, secreto y directo como medio para democratizar al país. El fraude electoral es el absurdo cotidiano. El latrocinio opera en todos los momentos del proceso comicial, ya sea por la ruta de la inequidad en recursos económicos y medios de comunicación1 , o en la guerra sucia, la propaganda desregulada, la intimidación y la movilización cor- 1 La connivencia de los medios y los poderes públicos, los grandes negocios entre el poder político y los oligopolios están consignados en múltiples documentos, entre los que destaca la obra de Jenaro Villamil, El sexenio de Televisa, Random House Mondadori, México, 2010, así como el trabajo de Julio Juárez Gámiz: “El escenario electoral y los medios de comunicación mexicanos”, contenido en Panorama de la comunicación en México 2011: desafíos para la calidad y la diversidad, editado en México, Distrito Federal, por la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), pp. 33-46.
  • 17. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO16 porativa; pero alcanza su punto más álgido el día de la votación, con la alteración de las actas2 y los sistemas de cómputo. Transcurridos más de treinta años de avance neoliberal en México, En- rique Peña Nieto fue designado para culminar con las modificaciones estructurales, es decir, procesar las reformas educativa, hacendaria, financiera, de telecomunicaciones y energética; en suma, las joyas de la corona que los magnates soñaban con poseer. Pero ello no es algo inesperado, ya que el común denominador de los presidentes emana- dos de la Escuela de Chicago es ejecutar la línea dura de políticas neo- liberales; lo privado por encima de lo público; la ganancia por encima de la dignidad y la propiedad social: el despojo. En nuestro país, los fraudes en materia electoral han sido continuos en su ejecución, y variados en sus formas; para ilustrar: los comicios antidemocráticos de 1988, 2006 y 2012 fueron tres momentos que de- finieron distintos modos de operación para el delito, desde el artesanal “carrusel”, hasta la entrega de monederos electrónicos cargados con recursos de procedencia ilícita, y usados con absoluta impunidad en la campaña del PRI; o los algoritmos en los sistemas de cómputo de la votación, que arrojaron resultados cerrados y crearon en la ciudada- nía horizontes de percepción que validaron un sistema que simulaba competencia. Quienes protagonizan estos atracos a la voluntad popular, los candida- tos-presidentes, oscilan entre la ambición maquiavélica y la incom- petencia. A partir del régimen de Carlos Salinas, quien se encargó de ejecutar el primer acto de la tragedia neoliberal con la privatización de cientos de empresas estatales, nada ha cambiado: en consecuencia, Ernesto Zedillo privatizó los ferrocarriles y convirtió en deuda pública la especulación de la banca privada con el Fobaproa; y en el periodo del panismo inhábil de Vicente Fox transitamos por el desmantelamiento de lo que restaba de la planta productiva nacional; en tanto que durante el sexenio teñido en sangre de Felipe Calderón presenciamos el favori- tismo hacia las empresas mineras y energéticas. El 1 de julio de 2012, con una elección escandalosa, marcada por la impunidad, el acarreo y la sospecha de financiamiento proveniente de la delincuencia organizada, se cerró el círculo de complicidades que 2 Se puede profundizar al respecto en el libro de José Antonio Crespo, 2006: hablan las actas. Las debilidades de la autoridad electoral mexicana, Debate, México, 2008.
  • 18. ricardo MONREAL ÁVILA 17 se requerían para lograr las modificaciones que liquidaran la inalienable propiedad del Estado y su dominio directo sobre el petróleo. La historia comenzó hace muchos años, no olvidemos lo que afirmara Robert Lansing, secretario de Estado del presidente norteamericano Woodrow Wilson3 : “México es un país extraordinariamente fácil de do- minar, porque basta con controlar a un solo hombre: el presidente”4 . Tal declaración se aquilata en las condiciones políticas actuales, y con ello es posible verificar no sólo un ausente desarrollo de la sobera- nía nacional, sino también un retroceso social. La ingeniería política transnacional ha diseñado un colonialismo económico para México, un fardo que impide el avance de la sociedad y permite la distribución autoritaria de cargos de representación popular, como si se tratara de plazas gerenciales. Y es que no se roba o se compra una presidencia por el placer de po- seer un cargo, sino por los beneficios que de esa acción o transacción obtiene un grupo; son las necesidades de las élites económicas las que imponen personajes en puestos clave del poder público, y las que vetan un proyecto alternativo de gobierno que afecte sus intereses. Ante todo, es necesario admitir que estamos en un Estado fortalecido por su burocracia privilegiada, y por la posición dominante que ocupan sus empresarios en los mercados, dueños de la clase política y las insti- tuciones. Para esto se hicieron del poder: para mandar y hacer obedecer a los demás. Aquella noche del 12 de diciembre de 2013, con la aprobación de la reforma energética, fue coronado el neoliberalismo, y abdicó el sentido común de quienes —por ignorancia y complicidad— creyeron estar regalando chapopoteras sin valor, así como cinco siglos atrás nuestro pueblo entregaba oro por espejos. La cesión del país Tendría que declararse al 12 de diciembre como el día del saqueo del patrimonio nacional. Y aunque detrás de esa fecha hubo años de afa- 3 Su periodo de gobierno fue de 1913 a 1921. 4 Carmona Dávila, Doralicia (comp.), “1924 Carta de Richard Lansing”, Memoria Política de México, 2014, disponible en: http://goo.gl/bkqgVJ Consultado el 22 de abril de 2014.
  • 19. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO18 nosa preparación, de pactos y encuentros privados, fue el golpe maes- tro de los discípulos del “Estado mínimo” y la “destrucción creadora”5 para regular la economía del país en función de la ganancia privada. Se cumplió el falso destino de nuestro pueblo, el epílogo de nuestro naufragio económico, como lo consignara Eduardo Galeano en su libro Las venas abiertas de América Latina: “La división internacional del tra- bajo consiste en que unos países se especializan en ganar y otros en perder […]”6 . La derecha en México nos impuso la derrota. Para entender hechos aparentemente tan diversos como las recientes reformas estructurales de México; el papel de éste como surtidor de materia prima al vecino del norte; el lugar de nuestra América en un nue- vo orden mundial que apenas se configura; las prolongadas crisis eco- nómicas globales; e incluso las guerras en tierras lejanas, como Oriente Medio, es necesario tener claro el contexto mundial. El modelo económico y político que se instauró en nuestro país y en buena parte del mundo se llama neoliberalismo. Sus ideólogos se em- peñaron desde hace décadas en generar fórmulas de eficiencia de mercado, ganancia y esquemas institucionales que permitieran arreglos de corrupción, al tiempo que mermaban la capacidad del Estado como regulador de la actividad económica. A su paso han dejado, como con- secuencia necesaria, la destrucción de la vida política de los países en donde operan. La ambición de los capitales extranjeros sobre nuestro petróleo no es nueva, a pesar de que la crisis energética actual y la consolidación de bloques geoestratégicos —como América del Norte— aceleraron la entrega de nuestros recursos: ya desde los albores del siglo XX se explotaba la riqueza nacional para construir la bonanza foránea. El interés de Estados Unidos de América en nuestro petróleo ha ido en crecimiento desde que en 1901 el empresario Edward L. Doheny7 estableció en México la primera empresa con fines de extracción, y a partir de entonces, esa nación ha conducido políticas para apropiarse del hidrocarburo. 5 Ramonet, Ignacio, La catástrofe perfecta. Crisis del siglo y refundación del porvenir, trad. Gabriela Villalba, Editorial Sol90, Barcelona, 2010 (Biblioteca Pensamiento Crítico), pp. 32-35. 6 Galeano, Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, 3.ª edición, Siglo XXI editores, México, 2012, p. 15. 7 Meyer, Lorenzo, Las raíces del nacionalismo petrolero en México, 3.ª edición, Editorial Océano, México, 2009, p. 32.
  • 20. ricardo MONREAL ÁVILA 19 No fue la casualidad, sino el trato preferencial a la inversión extranjera durante el porfiriato, así como el descontrol de los primeros años de la Revolución, lo que dio impulso inicial a las empresas Standard Oil Company of New Jersey, una fuente de la fortuna de la familia Ro- ckefeller y antecedente de ExxonMobil, y a la Royal Dutch Shell, que hoy conocemos como Shell, compañía que devasta la amazonia en nuestro continente8 . Con motivo de la Revolución mexicana y en el curso de la instituciona- lización del siglo pasado, se registraron fricciones entre los represen- tantes del capital privado y las aspiraciones soberanas sobre nuestros hidrocarburos; por ello fue fundamental la redacción del artículo 27 que hiciera el Constituyente de 1917, restituyendo la propiedad de los mismos a la nación. Basta convocar a la memoria las presiones de que fuera objeto el pre- sidente Venustiano Carranza, como la rebelión del cacique Manuel Peláez9 en la zona petrolera de Tamaulipas y Veracruz, vinculadas al desacuerdo de las empresas petroleras con la redacción de la Carta Magna. En un manifiesto que suscribió el 5 de mayo de 1917, Peláez expresó su intención de desconocer la nueva Constitución, entre otros amagos, para impedir que el petróleo fuera arrebatado por Carranza a sus “legítimos” propietarios. En 1925, con Plutarco Elías Calles al mando del Ejecutivo, se hizo frente a las presiones estadounidenses, que incluso comprendían amenazas veladas de intervención para que diera marcha atrás al proceso nacio- nalizador, durante la expedición de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional10 . Si el decreto de expropiación petrolera del 18 de marzo de 1938 hizo realidad los anhelos del Constituyente de 1916-1917, y consolidó a México como nación ante el siglo XX, la modificación a la Carta Magna en materia energética del año 2013 fue el funesto triunfo de quienes abrazan el dogma de que lo público no sirve, y que por ello es mejor dejarlo en manos privadas. 8 Véanse los beneficios que la reforma energética reportará a las mencionadas empresas, y a otras: infra, “El reparto del pastel petrolero” (capítulo V). 9 Meyer, óp. cit., p. 77. 10 López Obrador, Andrés Manuel, La gran tentación. El petróleo de México, Random House Mondadori, México, 2008, p. 44.
  • 21. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO20 Se trató de la victoria de las mismas ideas que orquestaron férreas dictaduras en la región sur de nuestro continente en los años seten- ta, y de aquellas que iniciaron la “guerra preventiva” en Oriente Medio para apoderarse de los recursos energéticos11 . La negación de nuestra historia. Es por esto que desde mucho tiempo antes ya se configuraba la inten- ción de disminuir al Estado mexicano, de sustituirlo por una gerencia tecnocrática de la oligarquía y convertir al país en una fuente que ma- nara riqueza hacia afuera, a costa de extraer hasta la última gota de savia de nuestro pueblo y sus recursos. Lo que se vive en materia de reformas no es nada nuevo, la visión de este modelo recupera el dejar hacer, dejar pasar, del liberalismo euro- peo del siglo xviii, profundizando en prácticas de mercado nocivas para la economía. Algunos países que resistieron por la vía democrática a este esquema económico fueron intervenidos militarmente para impo- ner su aplicación, como la República de Chile, durante el gobierno de Salvador Allende. México y nuestra América como campo de experi- mentación. No obstante, en el caso de nuestra nación la intervención se dio de for- ma institucional: colonialismo bajo una paz augusta, con funcionarios corruptos que entregaron al país paulatinamente y sin resistencia. Se modificaron los marcos regulatorios de nuestra economía, y así, el sec- tor industrial y el sector servicios quedaron a merced del “Consenso de Washington”. La avanzada neocolonial desmanteló el modelo de sus- titución de importaciones y acabó de a poco con la planta productiva nacional (aceros, pesca, agricultura, ganadería, banca, ferrocarriles y telecomunicaciones), es decir, canceló una cadena económica integral de bienes y servicios sustentable, y en su lugar impuso una acelerada política de mercado que generaba deuda y hacía del petróleo la prin- cipal fuente de recursos, lo cual era, a mediano plazo, el objetivo princi- pal de los capitales. 11 Las potencias han construido argumentos y justificaciones para, por medio de la fuerza, despojar a otras naciones de sus recursos naturales; Noam Chomsky consignó en su libro Estados fallidos, la ideología de distintos políticos al respecto, como Condoleezza Rice: el gobierno de Estados Unidos no necesita acatar “normas ilusorias de comportamiento internacional”, y William Clinton, quien en los años noventa planteó el derecho a recurrir al “uso unilateral del poder militar” para garantizar “el acceso sin impedimentos a mercados, suministros energéticos y recursos estratégicos clave”. Cf.: Chomsky, Noam, Estados fallidos, El uso del poder y el ataque a la democracia, Diario Público, Barcelona, 2010, p. 115.
  • 22. ricardo MONREAL ÁVILA 21 Pero a las anteriores características de este modelo es aún posible añadir otras, a saber: desorden en el mercado debido a la desregula- ción, al eliminar o impedir marcos jurídicos que combatan efectivamen- te la concentración de bienes y servicios estratégicos12 ; aplicación de políticas de deuda; estancamiento de los salarios de los trabajadores, y destrucción de la formalidad en el empleo, bajo nuevas formas de contratación que facilitan el despido y vulneran los derechos laborales. La acometida no terminó con todo lo anterior, el crecimiento mundial del mercado exigió en los años subsiguientes la aplicación de medidas que desmantelarían la producción interna; pero además se le requirió al Estado que traspasara los bienes nacionales a particulares, bajo el esquema de concesiones. Se combatió la soberanía en materia de energía y se cancelaron todas las posibilidades de un desarrollo sus- tentable, como si la seguridad energética fuera una ficción poco alen- tadora, insuficiente para el desarrollo de la humanidad13 ; sin embargo, ya antes de la reforma energética se pelearon batallas ideológicas, éti- cas y políticas, que han dado razón y cuenta del valor de la soberanía, no sólo como abstracción manifiesta en leyes y decretos, sino como concreción material de la explotación y el disfrute común de los hidro- carburos en tanto factor de estabilidad económica, desarrollo social e identidad nacional. Ya hace quince años, el 12 de diciembre de 1998, se aprobó el Foba- proa, un gran saqueo de recursos nacionales que revitalizó a la ban- ca privada con dinero público. Y ahora, como ya se ha señalado, el 12 de diciembre de 2013, fue avalada en la Cámara de Diputados la venta y privatización del petróleo mexicano. Con el antecedente de un cuarto de siglo de privatizaciones fallidas: ¿qué nos garantiza que ahora sí ésta, la madre de todas las privati- zaciones, va a funcionar muy bien y que, ahora sí, vamos a llegar al paraíso prometido, donde habrá luz, gas y gasolinas baratas? No hay ningún aval posible que se finque en la “palabra de legislador”; todos los puentes de representatividad se han derrumbado. 12 La recién aprobada Ley de Competencia Económica es la muestra de la continuidad en materia de regulación de mercados: no existen precios de garantía, facultades sancionadoras reales, ni políticas efectivas para la desincorporación de activos. 13 Roberts, Paul, El fin del petróleo, trad. Jorge Vidal, Diario Público, Barcelona, 2010 (Biblioteca Pensamiento Crítico), pp. 341-371.
  • 23. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO22 Una creencia muy arraigada entre muchos ciudadanos sobre los moti- vos reales, profundos, que han llevado al PRI y al PAN a consumar de manera mancomunada y concertada este despojo a la nación es que quien compra la presidencia, termina vendiendo y traicionando a la pa- tria. Eso dice la gente allá afuera, y eso parece ser. Vox Populi, Vox Dei. En diciembre de 2013, un diario de circulación nacional, Reforma, di- fundió una investigación con datos duros y evidencias documentales sobre los recursos de procedencia ilícita que se utilizaron en las cam- pañas presidenciales del PRI y del PAN en la más reciente elección federal. Se documentó y se habló de una red de lavado y defraudación fiscal implementada en esas campañas, de acuerdo con una averigua- ción abierta por la PGR. Reforma publicó: Los monederos electrónicos Monex de la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto fueron financiados en parte por una red criminal dedicada a la venta ilegal de facturas, simulación de contratos y el lavado de dinero, señala una investigación federal. Al menos 23 millones de pesos ingresaron a la campaña del partido tricolor en 2012 provenientes de un entramado de empresas virtua- les vinculadas a Edicom, Edificaciones, Ingeniería, Construcciones y Materiales, que llevaban años reportadas por operaciones finan- cieras sospechosas. Las empresas sospechosas también recibían sumas millonarias de dinero de grandes consorcios, casinos, políticos del PRI y familiares de funcionarios calderonistas, para transferirlos a Panamá, Hong Kong, Dubai, Antillas Holandesas y Suiza, revelan documentos14 . Esta pesquisa se inició un mes antes de la elección presidencial de 2012, pero se dio la instrucción de cancelarla “después de descubrirse que Edicom estaba vinculada con el dinero de la campaña de la can- didata panista Josefina Vázquez Mota, aunque las evidencias fueron desaparecidas en la pasada administración15 ”. 14 Reforma/Redacción, “Investigan red de lavado utilizada por PRI y PAN en campañas del 2012”, Reforma, 11 de diciembre de 2013, disponible en: http://goo.gl/nrRmkQ Consultado el 11 de diciembre de 2013. 15 Ibídem.
  • 24. ricardo MONREAL ÁVILA 23 PRI y PAN lavaron dinero de procedencia desconocida, por lo tanto, ilícita, en sus campañas presidenciales. ¿Qué tiene que ver esto con la reforma energética privatizadora? Que ambos partidos están pagando con petróleo los favores económicos recibidos en sus campañas. Ésta es una explicación más de por qué se impuso esta reforma, que blo- queará cualquier cauce de desarrollo independiente, soberano y justo de la nación mexicana. Hoy hay que pagarle al diablo su factura petrolera. Lo demás, es lo de menos.
  • 25.
  • 26. El decreto II Cambios constitucionales aprobados con la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía Las razones políticas, históricas, éticas y económicas para haber em- prendido la defensa del petróleo son vastas y consistentes. Pero hay que centrar también la atención en otro aspecto de gran relevancia que se hizo patente durante el proceso de aprobación de la reforma ener- gética, como fue el riesgo de legislar sin técnica, con procedimientos viciados que asaltaron al sentido común para imponer reglas de deba- te, que cancelaron la correcta separación de los temas y la discusión en lo particular.
  • 27. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO26 Todas estas lagunas fueron evidentes y serán materia de análisis en un capítulo posterior16 ; por ahora, baste asentar que los procesos de dic- taminación de la iniciativa presidencial fueron “dispensados” por una mayoría no representativa. Por otro lado, aunque de manera paralela a la conducción del proce- so legislativo de reforma energética, se implementó la estrategia de inmovilización del pueblo, a través de una agresiva campaña propa- gandística que generó una espiral de confusión sobre el tema de los hidrocarburos, y un horizonte de percepción que además exhibía a PEMEX como empresa en declive. Incluso creó una falsa expectativa de beneficios a corto plazo para la población, que resultaría de la inter- vención del capital privado. El corolario se cumplió en cierta medida: la mentira repetida mil veces se hizo verosímil. Cuando se obstruye la participación del pueblo en la conducción del Estado, es decir, cuando se destruye la política como polo fundante del poder público representativo, sobreviene el desfase entre la po- blación y su gobierno, lo cual constituye una disociación peligrosa si tomamos en cuenta que las crisis en la historia de México se gestaron en condiciones similares a las de hoy: impulsos democratizadores re- primidos, instituciones secuestradas, concentración del poder, disminu- ción de la capacidad de consumo de los bienes y servicios necesarios para la subsistencia. Por estas razones, lo político debe entenderse como la síntesis de la participación de la gente en la construcción de una democracia radical, cotidiana, en lo relativo a su realidad en condiciones materiales de vida (su trabajo, vivienda, educación, salud), sumada a la gestión institu- cional y política17 . Lo político comprende también el desarrollo de las instituciones en un entorno propicio que garantice el buen vivir. Vale la pena destacar que pocas veces en México se ha vivido un pe- riodo de normalidad democrática, pues las instituciones republicanas no suelen ejercer plenamente las facultades jurisdiccionales o de repre- sentación que las leyes les otorgan. 16 Véase infra: “Inconsistencias y abusos parlamentarios en el proceso de aprobación de la reforma energética” (capítulo VI). 17 Echeverría, Bolívar, Ensayos políticos, introd. y sel. de Fernando Tinajero, Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, Quito, marzo de 2011 (Pensamiento Político Ecuatoriano), disponible en: http://goo.gl/1CXFkc Consultado el 18 de abril de 2014.
  • 28. ricardo MONREAL ÁVILA 27 Así, tenemos que el Congreso de la Unión, con todo y su sistema bi- cameral, solamente en contadas ocasiones ha sido el generador de un parlamentarismo representativo en toda su potencia. Por ejemplo, el caso de las modificaciones constitucionales, las cuales son regularmente producto de un acuerdo entre los tres poderes de la Unión; pero el criterio de ponderación del sentido y contenido de las mismas lo detenta el titular del Ejecutivo. Es la evidencia de un sistema político vertical que concentra el poder en un solo hombre. La reforma energética fue redactada en la oficina de la presidencia, y no se juzga de mala semilla la facultad del Poder Ejecutivo para pre- sentar iniciativas; lo que hay que señalar con acritud es la supeditación de las Cámaras del Congreso a una propuesta que les es presentada como definitiva. De hecho, pocos fueron los cambios que se realizaron en el dictamen a la iniciativa original, y su sentido únicamente favoreció el fortalecimiento del saqueo. El 20 de diciembre de 2013 se publicó el decreto con la modificación a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, así como una retahíla de veintiún disposiciones transitorias. Los alcances de esas modificaciones marcan un cambio drástico en la conducción del país en lo económico, social y político; son un viraje histórico que encarna las más reaccionarias aspiraciones de una minoría que siempre ha renegado de las conquistas progresistas de nuestro pueblo. La reforma contradice los principios de independencia y soberanía que fueron la materia prima de los movimientos populares desde 1810. Para conocer a fondo la contradicción que subyace en ese decreto, es necesario leer entre líneas, y revisar los motivos, no sólo de la última reforma, sino de la redacción original de los artículos y su evolución, de lo cual nos ocuparemos en las líneas subsiguientes. Artículo 25 La redacción del artículo 25 que estuvo vigente hasta diciembre de 2013 no corresponde al proyecto original publicado en febrero de 1917, pues el texto de aquel año versaba sobre la inviolabilidad de la correspon-
  • 29. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO28 dencia18 . Fue hasta 1983, en el sexenio de Miguel de la Madrid, cuan- do vio la luz la nueva redacción sobre la rectoría del Estado en materia económica19 . En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el entonces titular del Ejecutivo federal se perfilaba lo siguiente: Conelnuevoartículo25sefijan,portanto,conclaridadlospropósitos y la sujeción jurídica de los tres sectores [público, social y privado] al principio de legalidad, con lo cual se sientan las bases para reafir- mar la certidumbre en el proceso de largo alcance en el desarrollo de la economía mixta mexicana y para la modernización de toda la legislación que regula la intervención del Estado en la economía. La rectoría del Estado clarifica y fortalece sus instrumentos para cumplir sus responsabilidades de la promoción del desarrollo. Las definiciones relativas a la economía mixta delimitan y protegen las actividades económicas del sector social y del sector privado20 . De esta forma, México daba la bienvenida y apertura a un nuevo or- den económico mundial que paulatinamente ponderaría lo privado por encima de lo público. De las cuatro reformas que se han hecho al artículo 25 desde 191721 , dos corresponden al sexenio en curso, y no revelan una virtud creadora o un cariz social; la misión de las reformas peñistas fue poner de relieve el desenvolvimiento del sector privado de la economía, así como el ajus- te de las leyes para el traspaso de la generación de energía eléctrica y el aprovechamiento de los hidrocarburos, como puede verificarse en el comparativo siguiente: 18 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917, consultado en la edición elaborada por la Dirección General de Bibliotecas de la Cámara de Diputados, con base en la edición impresa original, disponible en: http://goo.gl/aeOp0 Consultado el 21 de abril de 2014. 19 Véase el DOF del día 3 de febrero de 1983, disponible en: http://goo.gl/BV9qv9 Consultado el 22 de abril de 2014. 20 Carmona Dávila, Doralicia (comp.), óp. cit., “Exposición de motivos que justifican la Reforma y Adición de los Artículos 16, 25, 26, 27, 28 y 73 Constitucionales, propuestas por el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado”, disponible en: http://goo.gl/w6R4HU Consultado el 22 de abril de 2014. 21 Las últimas dos reformas, publicadas respectivamente en el DOF el 5 de junio de 2013 y el 20 de diciembre de 2013, están disponibles en: http://goo.gl/CgRuxY y http://goo.gl/C7Nwxk Consultadas el 18 de abril de 2014.
  • 30. ricardo MONREAL ÁVILA 29 Artículo 25 Texto anterior Texto modificado Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. … … El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. … … El sector público tendrá a su car- go, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Ar- tículo 28, párrafo cuarto de la Cons- titución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y em- presas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratán- dose de la planeación y el control, del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y ex- tracción de petróleo y demás hidro- carburos, la Nación llevará a cabo
  • 31. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO30 … Bajo criterios de equidad social y pro- ductividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetán- dolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. … La ley alentará y protegerá la activi- dad económica que realicen los par- ticulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sec- tor privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sec- toriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. dichas actividades en términos de los dispuesto por lo párrafos sexto y séptimodelartículo27deestaCons- titución. En las actividades cita- das la ley establecerá las normas relativas a la administración, orga- nización, funcionamiento, proce- dimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remunera- ciones de su personal, para garan- tizar la eficacia, eficiencia, honesti- dad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en la mejores prácticas, y determina- ra la demás actividades que po- drán realizar. … Bajo criterios de equidad social, pro- ductividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modali- dades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los re- cursos productivos, cuidando su con- servación y el medio ambiente. … La ley alentará y protegerá la activi- dad económica que realicen los par- ticulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarro- llo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarro- llo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Cons- titución.
  • 32. ricardo MONREAL ÁVILA 31 Artículo 27 Las similitudes de los gobiernos de corte neoliberal también se ma- nifiestan en sus actitudes para consolidarse en el poder. La tragedia y la farsa se juntan en la historia en periodos cada vez más breves22 ; no es azar que el artículo 27 constitucional haya sufrido dos reformas en el sexenio de Carlos Salinas23 , ni que su homólogo ideológico, Enrique Peña, realizara la misma cantidad de modificaciones. El artículo vigente antes de las reformas neoliberales reivindicaba con claridad la propiedad inalienable e imprescriptible de la nación sobre los hidrocarburos; pero en 2013, la publicidad engañosa del régimen quiso hacer pasar por cardenista la reciente modificación, al mencionar que recuperaba “palabra por palabra” el texto de 194024 , producto de la expropiación petrolera, cuando en realidad manipuló la evidencia histórica de los contratos permitidos por Miguel Alemán, los cuales motivaron el escándalo público25 y las presiones de grupos naciona- listas, y derivaron en los cambios de 196026 , mismos que prohibieron expresamente el otorgamiento de concesiones o contratos, y asenta- ron que no subsistirían los ya autorizados. Así fue el último tramo que recorrió nuestra industria energética con la guía de la visión nacionalista legada por el general Lázaro Cárdenas. En 1959, los legisladores consideraron conveniente expresar con toda claridad que si “la Constitución concede a la nación el dominio direc- to de los recursos del subsuelo, no debe abrirse la puerta al recono- cimiento de derechos ilimitados de naturaleza patrimonial en favor de los particulares”27 . 22 Carlos Marx, en su obra El dieciocho brumario de Luis Bonaparte, escribió: “Hegel dice en alguna parte que todos los grandes hechos y personajes de la historia universal aparecen, como si dijéramos, dos veces. Pero se olvidó de agregar: una vez como tragedia y la otra como farsa” (SARPE, 1983, p. 107). En su justa dimensión histórica, para México, los gobiernos de Carlos Salinas y Enrique Peña establecen un símil indiscutible en el ejercicio del poder. 23 Publicadas en el DOF el 6 y el 28 de enero de 1992, respectivamente. Disponibles en: http://goo.gl/v5jtzN y http://goo.gl/MtJdpQ Consultadas el 18 de abril de 2014. 24 Véase el “Decreto que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.- (Petróleo)”, publicado el 9 de noviembre de 1940 en el DOF, disponible en: http://goo.gl/DklACA Consultado el 18 de abril de 2014. 25 Gershenson, Antonio, “Contratos de riesgo de Pemex”, La Jornada, 1 de septiembre de 2013, p. 16. 26 Cf.: DOF del 20 de enero de 1960 y del 29 de diciembre del mismo año, disponibles en: http://goo.gl/oJXCrF y http://goo.gl/tnk5lO Consultados el 18 de abril de 2014. 27 Diario de los debates. Legislatura XLIV/Segundo Año de Ejercicio/Primer Periodo Ordinario/ Diario No. 14/15 de octubre de 1959. Disponible en: http://cronica.diputados.gob.mx/ Consultado el 18 de abril de 2014.
  • 33. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO32 Artículo 27 Texto anterior Texto modificado La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. … … … … En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e impres- criptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá reali- zarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. … … … … En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e impres- criptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá rea- lizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las En contraste, la reforma privatizadora del año pasado consigna la posi- bilidad de obtener ingresos mediante asignaciones a empresas produc- tivas del Estado, o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria que aún se negocia en espa- cios privados, a espaldas del pueblo. Traición a la historia, traición a la patria. Fueron necesarios más de cuarenta años para lograr la nacionalización efectiva; bastó una noche para impugnar la razón histórica.
  • 34. ricardo MONREAL ÁVILA 33 normas legales relativas a obras o tra- bajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el pá- rrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vi- gencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las conce- siones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán conce- siones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otor- gado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corres- ponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, dis- tribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta mate- ria no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para di- chos fines. … … … normas legales relativas a obras o tra- bajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el pár- rafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vi- gencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las conce- siones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones. Corres- ponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del siste- ma eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la in- dustria eléctrica. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propie- dad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos que contribu- yan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás
  • 35. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO34 hidrocarburos mediante asigna- ciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de di- chas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarbu- ros en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. … … Artículo 28 La razón que alumbró este artículo en las exposiciones de los legis- ladores del Constituyente de 1917 fue ampliar lo ya estipulado en la Constitución de 1857, al prohibir la exención de impuestos. También se adicionaron disposiciones que permitieran combatir a los acapa- radores de productos de consumo necesario. Asimismo, se incluyó la posibilidad de declarar la no existencia de mo- nopolios en áreas estratégicas para el Estado; de esa manera, quedó fuera de la definición de monopolio lo relativo, entre otros rubros, a acuñación de moneda; correos; telégrafos; radiotelegrafía; emisión de billetes por medio de un solo banco controlado por el Gobierno Fe- deral; y asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses, vendieran directamente en los mer- cados extranjeros los productos nacionales o industriales que fueran fuente principal de riqueza de la región en que se generaran, entre otros28 . 28 Decreto publicado en el DOF el 5 de febrero de 1917, disponible en: http://goo.gl/aeOp0 Consultado el 21 de abril de 2014.
  • 36. ricardo MONREAL ÁVILA 35 En los considerandos, se declaraba la necesidad de concretar las mo- dificaciones como medida de orden y para garantizar debidamente los derechos tanto de las personas como de la nación29 . La evolución de este artículo se consigna en la modificación de 1983 30 , en cuyo párrafo quinto se estableció que no constituirían monopolios las funciones que el Estado ejerciera de manera exclusiva en áreas estratégicas, incluidos el petróleo y los demás hidrocarburos; la petro- química básica. La reforma al artículo 28 establecida durante el periodo de Miguel de la Madrid fue una adecuación basada en lo que ya era una actividad exclusiva del Estado; pero la reforma peñista descompuso el artículo, que fungía como regulador de la competencia y los monopolios, para introducir la posibilidad de abrir el sector energético en los términos de la modificación al artículo 27. También cambió el párrafo sexto para crear un fideicomiso público de- nominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el De- sarrollo, con la finalidad de recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos en materia energética, es decir, disponer del magro botín que le quedará al gobierno a cambio del robo del siglo. 29 Diario de los debates del Congreso Constituyente de Querétaro 1916-1917, 39.ª Sesión Ordinaria, 12 de enero de 1917, página 1095, disponible en: http://goo.gl/vqC6v9 Consultado el 18 de abril de 2014. 30 Decreto de modificación del artículo 28 constitucional, publicado en el DOF el 3 de febrero de 1983, disponible en: http://goo.gl/BV9qv9 Consultado el 18 de abril de 2014. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exen- ciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El Artículo 28 Texto anterior Texto modificado En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exen- ciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
  • 37. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO36 mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. … … No constituirán monopolios las fun- ciones que el Estado ejerza de mane- ra exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y ra- diotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del siste- ma eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocar- buros, en los términos de los pa- rráfos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución respecti- vamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los fe- rrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rec- toría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respec- tivas vías de comunicación de acuer- do con las leyes de la materia. … El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. … … No constituirán monopolios las fun- ciones que el Estado ejerza de mane- ra exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y ra- diotelegrafía; petróleo y los demás hi- drocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Con- greso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, prote- gerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. … El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo
  • 38. ricardo MONREAL ÁVILA 37 nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … que corresponde al Estado. Ningu- na autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso públi- co denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, ad- ministrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el pá- rrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos. … El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denomina- dos Comisión Nacional de Hidro- carburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. … … … … … … … … … … … … … … … …
  • 39.
  • 40. ricardo MONREAL ÁVILA 39 El régimen transitorio Como resultado de la descomposición de la vida pública, la integración del Congreso se asemeja más a un archipiélago de intereses que a una representación popular. Nunca como en este difícil momento de la his- toria nacional se habían constituido fracciones parlamentarias que, sin rubor, muestran con orgullo su sometimiento a los poderes fácticos. Las disposiciones de carácter secundario, o artículos transitorios, que se plasman en una ley son coadyuvantes para la entrada en vigor de los nuevos preceptos, es decir, un puente para conectar las prácticas existentes con el nuevo orden jurídico aprobado. El uso desproporcionado y fuera de lugar del instrumento transitorio es una práctica nociva para el sano desarrollo y aplicación de las leyes, además de que degrada la técnica parlamentaria, ya que abre un es- pacio protagónico a lo que originalmente debería ayudar a determinar el momento en que las modificaciones surtieran efecto legal, así como las condiciones generales de la ley. Todas las reformas generadas por el actual gobierno fueron proce- sadas de forma similar a la energética: se trató de modificaciones fundamentales a varios artículos de la Constitución, cargadas con un régimen transitorio que rebasó su carácter auxiliar y temporal. Así se consignaron aplicaciones particulares que deberían ser materia de mo- dificación o creación de leyes reglamentarias. La reforma en materia de energía no se confinó a las modificaciones sobre los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna sino que, de manera contraria a toda técnica legislativa, extendió su redacción a lo largo de veintiún artículos transitorios de aparente vigencia temporal, pero de consecuencias que modifican definitiva y permanentemente el sector energético. Para ilustrar la gravedad de estas disposiciones, podemos mencionar las más lesivas: 1) Se facultó a PEMEX y a sus organismos subsidiarios para cele- brar contratos y definir “el que mejor convenga” para maximizar los ingresos de la nación, en el proceso de transición que llevará a la
  • 41. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO40 paraestatal de su carácter de organismo descentralizado a empre- sa productiva del Estado. 2) Se delimitó el debate parlamentario en materia de modalidades de contraprestación a empresas productivas o a particulares, es- tableciendo la transmisión onerosa de hidrocarburos, porcentajes de utilidad, porcentajes de producción o una combinación de ellas. Pagar con petróleo. 3) Se estableció el mecanismo de selección de los comisionados nacionales de Hidrocarburos, a través de una terna propuesta por el Ejecutivo federal; no obstante, este proceso debió ser materia de una reflexión profunda que se plasmara en las leyes secundarias. 4) Se consignó la administración y distribución de los ingresos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y se definió el mecanismo de integración de su Comité Técnico, que recaerá en el Ejecutivo federal y el Senado. 5) Se establecieron los principios para asignar a PEMEX, en una ronda exclusiva, las áreas de exploración y explotación, pero con criterios generales que permiten la discrecionalidad en la autoriza- ción. Todo lo anterior es resultado de un desaseo parlamentario para encu- brir el saqueo más grande que la historia de México haya registrado; la oligarquía carece, intencionalmente, de técnica legislativa. Se sembró una auténtica maleza alrededor de las alteraciones a la Constitución, que oculta la posibilidad de corrupción. El descaro, la inquina y el des- precio por la patria de quienes promovieron esta reforma son infinitos.
  • 42. ricardo MONREAL ÁVILA 41 TRANSITORIOS Transitorio Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Transitorio Segundo. Los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entida- des de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto se respetarán en todo momento de conformidad con la ley. Transitorio Tercero. Las leyes establecerán la forma y plazos, los cuales no podrán exceder dos años a partir de la publicación de este Decreto para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado. En tanto se lleva a cabo esta transición, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan facultados para recibir asignaciones y celebrar los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 que se reforma por este Decreto. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad podrá suscribir los contratos a que se refiere el párrafo sexto del artículo 27 que reforma por virtud de este Decreto. Transitorio Cuarto. Dentro de los ciento veinte días naturales si- guientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decre- to, entre ellas, regular las modalidades de contratación, que deberán ser, entre otras: de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las activida- des de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, incluyendo las que puedan realizar las empresas productivas del Estado con particulares, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de esta Constitución. En cada caso, el Estado definirá el modelo contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación.
  • 43. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO42 La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos que hagan por cuenta de la Nación. Entre otras modalidades de contraprestaciones, deberán regular- se las siguientes: I) en efectivo, para los contratos de servicios; II) con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; III) con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; IV) con la transmisión onerosa de los hi- drocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o V) cualquier combinación de las anteriores. La Nación escogerá la modalidad de contraprestación atendiendo siempre a maximizar los ingresos para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Asimismo, la ley establecerá las contraprestaciones y contribuciones a cargo de las empresas productivas del Estado o los particulares y regulará los casos en que se les impondrá el pago a favor de la Nación por los productos extraídos que se les transfieran. Transitorio Quinto. Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o suscriban un contrato para realizar actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como los particulares que suscriban un contrato con el Estado o alguna de sus empresas productivas del Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente Decreto, podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto. Transitorio Sexto. La Secretaría del ramo en materia de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, será la encargada de adjudicar a Petróleos Mexicanos las asignaciones a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución.
  • 44. ricardo MONREAL ÁVILA 43 El organismo deberá someter a consideración de la Secretaría del ramo en materia de Energía la adjudicación de las áreas en exploración y los campos que estén en producción, que esté en capacidad de operar, a través de asignaciones. Para lo anterior, deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para explorar y extraer los hidrocarburos de forma eficiente y competitiva. La solicitud se deberá presentar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. La Secretaría del ramo en materia de Energía revisará la solicitud, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la fecha de la solicitud de Petróleos Mexicanos, estableciendo en la misma superficie, profundidad y vigencia de las asignaciones procedentes. Lo anterior tomando en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) Para asignaciones de exploración de hidrocarburos: en las áreas en las que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, Petróleos Mexicanos haya realizado descubrimientos comerciales o inversiones en exploración, será posible que, con base en su capacidad de inversión y sujeto a un plan claramente establecido de exploración de cada área asignada, continúe con los trabajos en un plazo de tres años, prorrogables por un periodo máximo de dos años en función de las características técnicas del campo de que se trate y del cumplimiento de dicho plan de exploración, y en caso de éxito, que continúe con las actividades de extracción. De no cumplirse con el plan de exploración, el área en cuestión deberá revertirse al Estado. b) Para asignaciones de extracción de hidrocarburos: Petróleos Mexicanos mantendrá sus derechos en cada uno de los cam- pos que se encuentren en producción a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Deberá presentar un plan de desa- rrollo de dichos campos que incluya descripciones de los trabajos e inversiones a realizar, justificando su adecuado apro- vechamiento y una producción eficiente y competitiva.
  • 45. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO44 Para la determinación de las características establecidas en cada asignación de extracción de hidrocarburos se considerará la coexistencia de distintos campos en un área determinada. Con base en lo anterior, se podrá establecer la profundidad específica para cada asignación, de forma que las actividades extractivas puedan ser realizadas, por separado, en aquellos campos que se ubiquen en una misma área, pero a diferente profundidad, con el fin de maximizar el desarrollo de recursos prospectivos en beneficio de la Nación. En caso de que, como resultado del proceso de adjudicación de asignaciones para llevar a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos a que hace mención este transitorio, se llegaran a afectar inversiones de Petróleos Mexicanos, éstas serán reconocidas en su justo valor económico en los términos que para tal efecto disponga la Secretaría del ramo en materia de Energía. El Estado podrá determinar una contraprestación al realizar una asignación. Las asignaciones no podrán ser transferidas sin aprobación de la Secretaría del ramo en materia de Energía. Petróleos Mexicanos podrá proponer a la Secretaría del ramo en materia de Energía, para su autorización, la migración de las asignaciones que se le adjudiquen a los contratos a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de esta Constitución. Para ello, la Secretaría del ramo en materia de Energía contará con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. En la migración de las asignaciones a contratos, cuando Petróleos Mexicanos elija contratar con particulares, a fin de determinar al particular contratista, la Comisión Nacional de Hidrocarburos llevará a cabo la licitación en los términos que disponga la Ley. La Ley preverá, al menos, que la Secretaría del ramo en materia de Energía establezca los lineamientos técnicos y contractuales, y que la Secretaría del ramo en materia de Hacienda será la encargada de establecer las condiciones fiscales. En estos casos, la administración del contrato estará sujeta a las mismas autoridades y mecanismos de control que aplicarán a los contratos suscritos por el Estado.
  • 46. ricardo MONREAL ÁVILA 45 Transitorio Séptimo. Para promover la participación de cadenas productivas nacionales y locales, la ley establecerá, dentro del plazo previsto en el Transitorio Cuarto, las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos a que se refiere el presente decreto. Además de que la ley establecerá los mecanismos necesarios para fomentar la industria nacional en dichas materias. TransitorioOctavo.Derivadodesucarácterestratégico,lasactividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, a que se refiere el presente Decreto se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas. La ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva. Los títulos de concesiones mineras que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto y aquéllos que se otorguen con posterioridad, no conferirán derechos para la exploración y extracción del petróleo y los demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, sin perjuicio de los derechos previstos en sus propias concesiones. Los concesionarios deberán permitir la realización de estas actividades. La ley preverá, cuando ello fuere técnicamente posible, mecanismos para facilitar la coexistencia de las actividades mencionadas en el presente transitorio con otras que realicen el Estado o lo particulares. Transitorio Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los contratos y las asignaciones que el Estado suscriba con empresas productivas del Estado o con particulares para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
  • 47. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO46 líquidos o gaseosos, serán otorgados a través de mecanismos que garanticen la máxima transparencia, por lo que se preverá que las bases y reglas de los procedimientos que se instauren al efecto, serán debidamente difundidas y públicamente consultables. Asimismo, la ley preverá y regulará: a) Que los contratos cuenten con cláusulas de transparencia, que posibiliten que cualquier interesado los pueda consultar; b) Un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de los contratos, y c) La divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos. Transitorio Décimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de establecer las atri- buciones correspondientes a las siguientes dependencias y órganos de la Administración Pública Federal. a) A la Secretaría del ramo en materia de Energía… b) A la Comisión Nacional de Hidrocarburos… c) A la Comisión Reguladora de Energía… d) A la Secretaría del ramo en materia de Hacienda… Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a dichas autoridades en virtud de lo dispuesto en las leyes. En materia de electricidad, en el plazo señalado en el transitorio cuarto del presente Decreto, las leyes determinarán las distintas competencias, con sujeción a lo previsto en el presente Decreto. Transitorio Décimo Primero. Dentro del plazo previsto en el transitorio Cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las
  • 48. ricardo MONREAL ÁVILA 47 adecuaciones al marco jurídico a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto en este Decreto. Transitorio Décimo Segundo. Dentro del mismo plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, se conviertan en órganosreguladorescoordinadosenlamateria,conpersonalidadjurídica propia, autonomía técnica y de gestión; asimismo, podrán disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como por los servicios relacionados con el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que correspondan conforme a sus atribuciones, para financiar un presupuesto total que les permita cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, las leyes preverán, al menos: a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la comisión respectiva instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido para cada una de éstas por la Secretaría del ramo en materia de Energía, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario. b) Que las comisiones respectivas instruirán al fiduciario la apli- cación de los recursos de estos fideicomisos a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en poste- riores ejercicios respetando los principios a los que hace refe- rencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujetos a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado. c) En el caso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se dará prioridad al desarrollo y mantenimiento del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá al menos la información de los estudios sísmicos, así como los núcleos
  • 49. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO48 de roca, obtenidos de los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos del país. Los fideicomisos no podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Comisión de que se trate, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los fideicomisos a que hace referencia este transitorio estarán sujetos a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia. Asimismo, cada Comisión deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso respectivo, así como el uso y destino de dichos recursos y demás información que sea de interés público. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a las comisiones, con el fin de que éstas puedan llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones. Transitorio Décimo Tercero: En el plazo de ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer que los comisionados de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y de la Comisión reguladora de Energía sólo podrán ser removidos de su encargo por las causas graves que se establezcan al efecto; que podrán ser designados, nuevamente por única ocasión para cubrir un segundo período, y que su renovación se llevará a cabo de forma escalonada, a fin de asegurar el debido ejercicio de sus atribuciones. Los actuales comisionados terminarán los períodos para los que fueron nombrados sujetándose a lo dispuesto en el párrafo anterior. Para nom- brar a los comisionados de la Comisión Nacional de hidrocarburos y de la Comisión Nacional Reguladora de Energía, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual,
  • 50. ricardo MONREAL ÁVILA 49 previa comparecencia de las personas propuestas, designará al comi- sionado que deberá cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En el caso de que la Cámara de Senado, rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República, someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Se nombrarán dos nuevos comisionados por cada Comisión de manera relacionada, en los términos de los dos párrafos anteriores. Transitorio Décimo Cuarto. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México fungirá como fiduciario. La Secretaría del ramo en materia de Hacienda realizará las acciones para la constitución y funcionamiento del fideicomiso público referido, una vez que se expidan las normas a que se refiere el transitorio Cuarto del presente Decreto. El Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de los impuestos, que correspondan al Estado Mexicano derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución. Los ingresos se administrarán y distribuirán conforme a la siguiente prelación y conforme se establezca en la ley para: 1.- Realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos. 2.- Realizar las transferencias a los Fondos de Estabilización de los ingresos petroleros y de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas. Una vez que el Fondo de Estabilización de los ingresos petroleros, o su equivalente, haya alcanzado su límite máximo, los recursos asignados al Fondo se destinarán
  • 51. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO50 al ahorro de largo plazo mencionado en el numeral 5. Dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico en materia del límite máximo del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y del Derecho sobre Hidrocarburos para el Fondo de Estabilización. 3.- Realizar las transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocar- buros; a los fondos de investigación en materia de hidrocarbu- ros y sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera. 4.- Transferir a la Tesorería de la Federación los recursos necesarios para que los ingresos petroleros del Gobierno Federal que se destinan a cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se mantengan en el cuarto punto siete por ciento del Producto Interno Bruto, que corresponde a la razón equivalente a la observada para los ingresos petroleros del año 2013. Para lo anterior, se consideran los rubros siguientes: Derecho Ordi- nario sobre hidrocarburos, Derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, Derecho Extraordinario sobre exporta- ción de petróleo crudo, Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía, Derecho para la fiscalización petrolera, Derecho sobre extracción de hidrocarburos, Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidro- carburos, Derecho especial sobre hidrocarburos y Derecho adi- cional sobre hidrocarburos. Para efectos del cumplimiento del monto establecido en este numeral, se considerarán incluidos los recursos transferidos acorde a los numerales 2 y 3. 5.- Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros. Únicamente cuando el saldo de las inversiones en ahorro público de largo plazo, sea igual o mayor al tres por ciento del Producto Interno
  • 52. ricardo MONREAL ÁVILA 51 Bruto del año previo al que se trate, el Comité Técnico del Fondo podrá destinar recursos del saldo acumulado del Fondo para lo siguiente: a) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado al año anterior en el saldo anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, al Fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley; b) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y energías renovables; c) Hasta por un monto equivalente a treinta por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, en fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, sectorizado en la Secretaría del ramo en materia de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional y d) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo; en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente. La asignación de recursos que corresponda a los incisos a), b), c) y d) anteriores no deberán tener como consecuencia que el saldo destinado a ahorro de largo plazo se reduzca por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. Sujeto a lo anterior y con la apro- bación de las dos terceras partes de los miembros presentes, la Cámara de Diputados podrá modificar los límites y los posibles destinos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este numeral. Una vez que el saldo acumulado del ahorro público de largo plazo sea equivalente o superior al diez por ciento del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate, los rendimientos financieros reales anuales asociados a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el
  • 53. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO52 desarrollo destinados a ahorro de largo plazo serán transferidos a la Tesorería de la Federación. Los recursos transferidos a estos destinos serán adicionales a las transferencias que se realicen de acuerdo al numeral 4 del presente transitorio. En caso de una reducción significativa en los ingresos públicos asociada a una caída en el Producto Interno Bruto, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo, y una vez que se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros o su equivalente, la Cámara de Diputados podrá aprobar mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la integración de recursos de ahorro público de largo plazo al Presupuesto de Egresos de la Federación, aun cuando el saldo de ahorro de largo plazo se redujera por debajo de tres por ciento del Producto Interno Bruto del año anterior. La integración de estos recursos al Presupuesto de Egresos de la Federación se considerarán incluidos en la transferencia acorde con el numeral 4 del presente transitorio. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia de con- formidad con la ley. Asimismo, deberá publicar por medios electróni- cos y por lo menos de manera trimestral, la información que permita dar seguimiento a los resultados financieros de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de es- ta Constitución, así como el destino de los ingresos del Estado Mexi- cano conforme a los párrafos anteriores. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo se constituirá durante 2014 y comenzará sus operaciones en el 2015. Transitorio Décimo Quinto: El Fondo Mexicano del Petróleo para Estabilización y el desarrollo contará con un comité Técnico integrado por tres miembros representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Los miembros representantes del Estado serán los titulares de las Secretarías de los ramos en materia de Hacienda y de Energía, así como el gobernador del Banco de México. Los miembros independientes serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes
  • 54. ricardo MONREAL ÁVILA 53 del Senado de la República. El Titular de la Secretaría del ramo en materia de hacienda fungirá como Presidente del Comité Técnico. ElComitéTécnicodelFondoMexicanodelPetróleoparalaEstabilización y el desarrollo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Determinar la política de inversiones para los recursos de ahorro de largo plazo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del transitorio anterior. b) Instruir a la Institución Fiduciaria para que realice las transferen- cias a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo es- tablecido en el transitorio anterior. c) Recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el vein- tiocho de febrero de cada año, la asignación de los montos co- rrespondientes a los rubros generales establecidos en el inciso a), b), c) y d) del transitorio anterior. La Cámara de Diputados aprobará, con las modificaciones que estime convenientes, la asignación antes mencionada. En este proceso, la Cámara de Diputados no podrá asignar recursos a proyectos y programas específicos. En caso de que la Cámara de Diputados no se pro- nuncie acerca de la recomendación del Comité Técnico a más tardar el treinta de abril del mismo año, se considerará aprobada. Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputa- dos, el ejecutivo Federal determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán recursos en cada rubro, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año que se trate. En el proceso de aprobación de dicho proyecto, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en rubros genera- les que ya se hayan aprobado. Lo anterior sin perjuicio de otros recursos que se establezcan en el presupuesto de Egresos de la federación para proyectos y programas de inversión.
  • 55. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO54 Transitorio Décimo Sexto. Dentro de los plazos que se señalan a continuación, el Poder Ejecutivo Federal deberá proveer los siguientes decretos: a) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucio- nal en el Ramo del Petróleo, emitirá el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacio- nal de Control del Gas Natural, encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamien- to y facultades del citado Centro. El Decreto proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o divisiones transfieran los recursos necesarios para que el Centro Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio a los usuarios correspondientes El Decreto también preverá que Petróleos Mexicanos y sus organis- mos subsidiarios, transfieran de forma inmediata al Centro Nacional de Control del Gas Natural los contratos que tengan suscritos, a efecto de que el Centro sea quien los administre. El Centro Nacional de Control de Gas Natural dará a Petróleos Mexi- canos el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando la infraestructura para el trans- porte por ducto y almacenamiento de gas natural que le brinde servicio en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad. b) A más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, emitirá el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía como organismo público descentralizado, encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebi- damente discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, y las demás facultades que se
  • 56. ricardo MONREAL ÁVILA 55 determinen en la ley y en su Decreto de creación. En dicho Decreto se establecerá la organización, funcionamiento y facul- tades del citado Centro. El Decreto proveerá lo conducente para que la Comisión Federal de Elec- tricidad transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el cumplimiento de sus facultades. El Centro Nacional de Control de Energía dará a la Comisión Federal de Electricidad el apoyo necesario, hasta por doce meses posteriores a su creación, para que continúe operando sus redes del servicio público de transmisión y distribución en condiciones de continuidad, eficiencia y seguridad. Transitorio Décimo Séptimo. Dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente, en todos los procesos relacionados con la materia del presente Decreto en los que intervengan empresas productivas del Estado, los particulares o ambos, mediante la incorporación de criterios y mejores prácticas en los temas de eficiencia en el uso de energía, disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero, eficiencia en el uso de recursos naturales, aja generación de residuos y emisiones, así como la menor huella de carbono en todos sus procesos. En materia de electricidad, la ley establecerá a los participantes de la industria eléctrica obligaciones de energías limpias y reducción de emi- siones contaminantes. Transitorio Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía y en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entra- da en vigor del presente Decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
  • 57. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO56 Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión emitirá una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los lí- mites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos. Transitorio Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizara las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus ser- vicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones. La agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y de protección del medio ambiente, las instalaciones del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la agencia, se deberá prever al menos: a) Que si al final del ejercicio presupuestario, existiera saldo rema- nente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la secretaria del ramo del medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario. b) Que la agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.
  • 58. ricardo MONREAL ÁVILA 57 El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de existan recursos adicionales, estos serán transferidos a la tesorería de la federación. El fideicomiso que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimis- mo, la agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos. Transitorio Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto de este Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y establecerá al menos que: I. Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabili- dad social y ambiental. II. Cuenten con un régimen presupuestario especial y estén suje- tas al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría del ramo en materia de Hacienda, apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remunera- ciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Cons- titución. III. Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegu- rando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores re- sultados de sus actividades, de forma que sus órganos de go- bierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional; IV. Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que disponga la ley.
  • 59. PRIVATIZACIÓN DEL PETRÓLEO. EL ROBO DEL SIGLO58 V. Se coordinen con el Ejecutivo Federal, a través de la depen- dencia competente, con objeto de que sus operaciones de fi- nanciamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento del resto del sector púbico o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo. VI. Cuenten, en términos de lo establecido en las leyes corres- pondientes, con un régimen especial en materia de adquisicio- nes, arrendamientos, servicios y obras públicas, deuda públi- ca, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se trate. Una vez que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y Comisión Federal de Elec- tricidad, se conviertan en empresas productivas del Estado de con- formidad con las leyes que se expida para tal efecto en términos del transitorio tercero de este Decreto, no les serán aplicables las disposi- ciones relativas a la autonomía contenidas en las fracciones anteriores, sino hasta que conforme a las nuevas disposiciones legales se encuen- tren en funciones sus consejos de administración y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas. Los consejeros profesionales de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de los periodos por los cuales fueron nombrados, o bien hasta que dicho organismo se convierta en empresa pública productiva y sea nombrado el nuevo Consejo de Administración. Los citados consejeros podrán ser considerados para formar parte del nuevo Consejo de Administración de la empresa pública productiva, conforme al procedimiento que establezca la ley. TransitorioVigésimoPrimero.Dentrodelplazoprevistoeneltransitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico, a fin de establecer los mecanismos legales suficientes para prevenir, identificar y sancionar severamente a los asignatarios, contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como a toda persona física o moral, pública o privada, nacional