1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para la Educación
Ciencia y Tecnología
I.U.P. “Santiago Mariño”
Extensión Barinas
Riesgos Laborales
Alumnos:
Barreto Rotssin C.I:
25.076.143
Barreto José C.I:
18.907.968
Pérez Adriana C.I:
24.322.970
Prof:
Mayersi Molina
Barinas, Julio 2016
2. Los riesgos labores son considerados por diversos
teóricos como un concepto fundamental en la relación
hombre – organización, desde la perspectiva del
desarrollo de sus actividades y los peligros presentes en
su lugar de trabajo, en este sentido, existen diversas
acepciones, tales como la de Cabaleiro (2012) quien
considera: Es toda posibilidad de que un
trabajador sufra un determinado daño
a su salud, como consecuencia del
trabajo realizado. Cuando esta
posibilidad se materialice en un futuro
inmediato y suponga un daño grave
para la salud de los trabajadores,
hablaremos de un riesgo grave e
inminente.
Como se evidencia en la cita de este autor, los
riegos laborales están relacionados con algún daño
o accidente que pueden tener las personas en una
organización, los cuales tiene una probabilidad de
ocurrencia dependiendo de las condiciones que
ofrezca la organización y los actos que individuo
Riesgos Laborales
3. Según la norma COVENIN
4001:2000
3.3 Análisis de riesgos: Utilización
sistemática de la información disponible para
identificar los peligros y estimar los riesgos a
los trabajadores.
3.4 Control de riesgos: Proceso de toma de
decisión para tratar de reducir al mínimo los
riesgos, implantando las medidas correctivas,
exigiendo su cumplimiento y evaluando
periódicamente su eficiencia, mediante la
información obtenida en la evaluación de
riesgos.
3.5 Indicadores de actuación en prevención
y control de riesgos laborales: Parámetros de
gestión que permiten a la organización
determinar el grado de actuación para lograr
los objetivos de su política de prevención.
3.7 Evaluación de riesgos: Proceso
mediante el cual se obtiene la información
necesaria para que la organización esté en
condiciones de tomar una decisión apropiada
sobre la oportunidad de adoptar acciones
preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de
acciones que deben adoptarse.
3.8 Gestión de riesgos: Aplicación
sistemática de políticas, procedimientos y
4.4 La evaluación de los riesgos La Dirección
planificará la acción preventiva de la organización a
partir de una evaluación inicial de los riesgos para
la salud y seguridad de los trabajadores. Esta
evaluación, previa a la implantación del SGSHO que
se incluye en esta norma, es necesaria para obtener
información sobre su alcance y naturaleza para
identificar la importancia relativa de los riesgos
inherentes a la actividad desarrollada y a los
equipos de trabajo utilizados en la misma, lo que
ayudará a decidir los métodos de reconocimiento,
evaluación y control.
4.4.1 Registro de los requisitos legales,
reglamentarios y demás requisitos normativos. La
organización debe establecer y mantener al día
procedimientos para registrar los requisitos legales,
reglamentarios, normativos y requisitos internos
que en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional
afecten a la organización.
4. 4.4 La evaluación de los riesgos La
Dirección planificará la acción preventiva
de la organización a partir de una
evaluación inicial de los riesgos para la
salud y seguridad de los trabajadores. Esta
evaluación, previa a la implantación del
SGSHO que se incluye en esta norma, es
necesaria para obtener información sobre
su alcance y naturaleza para identificar la
importancia relativa de los riesgos
inherentes a la actividad desarrollada y a
los equipos de trabajo utilizados en la
misma, lo que ayudará a decidir los
métodos de reconocimiento, evaluación y
control.
4.4.1 Registro de los requisitos legales,
reglamentarios y demás requisitos
normativos. La organización debe
establecer y mantener al día
procedimientos para registrar los
requisitos legales, reglamentarios,
normativos y requisitos internos que en
materia de Seguridad e Higiene
Ocupacional afecten a la organización.
4.4.2 Evaluación y control de los riesgos. La
organización debe establecer y mantener al día
procedimientos para: a) Identificar los peligros que
son causa potencial de daño. b) Evaluar los riesgos
que pueden surgir de dichos peligros. c) Controlar
los riesgos mediante medidas adecuadas. d)
Implantar y mantener al día las medidas indicadas
en el literal anterior. Los procedimientos en cada
una de estas etapas deben prestar atención a lo
siguiente:
4.4.2.1 Identificar los peligros. Implica el
conocimiento de todas las actividades de la
organización y de las condiciones y ambiente de
trabajo de la misma.
4.4.2.3 Controlar los riesgos. La organización, a la
hora de decidir sobre la factibilidad de las medidas
de control a implantar, considerando los avances
tecnológicos, que hay que adoptar medidas que
antepongan la protección colectiva a la individual, y
dando las debidas instrucciones a los trabajadores,
puede utilizar la siguiente jerarquía: a) Combatir los
riesgos en su origen. b) Sustituir lo peligroso por lo
que entrañe poco o ningún peligro. c) Adaptar el
trabajo a la persona, en particular en lo que
respecta a la concepción de los puestos de trabajo,
así como a la elección de los equipos y los métodos
de trabajo y de producción, con miras, en particular
5. Según las Normas COVENIN (2010)
se define riesgo como “una medida del potencial de
pérdida económica o lesión en términos de la
probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado
junto con la magnitud de las consecuencias”.
Así mismo según las Normas COVENIN (2010) se
define accidente de trabajo como: Todo suceso no
deseado que produce una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte resultante de la acción
violenta de una fuerza exterior que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo
por el hecho o con ocasión del trabajo; será
igualmente considerado como accidente de trabajo
al suceso no deseado que produce una lesión interna
determinada por un esfuerzo violento sobrevenida
en las mismas circunstancias
6. OTRAS NORMAS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGO
COVENIN 4001. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL (SGSHO). Esta norma
especifica los elementos que integran el SGSHO, siendo una guía que ayude a las organizaciones a
establecer y desarrollar dicho sistema de forma que se integre dentro de la gestión, evitando: riesgos
para los trabajadores, funcionamiento de las organizaciones y mejoramiento en su sistema de
gestión.
COVENIN 4004- SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL (SGSHO). Esta norma
describe los elementos que deberían componer un sistema de Gestión para la Seguridad e Higiene
Ocupacional, en lo sucesivo SGSHO.
COVENIN 2260:1998- PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, ASPECTOS GENERALES.
Establece los objetivos y acciones establecidas para prevenir y controlar los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Covenin 2274:1997. SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL EN CENTROS DE TRABAJO. Esta norma
establece los requisitos para la conformación y funcionamiento de los Servicios de Salud Ocupacional
en Centros de Trabajo.
7. Bases Legales de los
riegos Ocupacionales
Según el Artículo 6, párrafo uno, de la Ley de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
Venezolana, se hace mención que ningún trabajador
podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos,
condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales,
agentes químicos, biológicos o de cualquier otra
índole, sin ser advertido por escrito o por cualquier
otro medio idóneo de la naturaleza de los mismos,
de los daños que pudieran causar a la salud y
tomando en consideración los principios sobre la
prevención.
el Artículo 70 y 73 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio-Ambiente de Trabajo, explicita
como enfermedad ocupacional, los estados
patológicos contraídos o agravados con ocasión del
trabajo o exposición al medio en el que el trabajador
o la trabajadora se encuentre obligado a trabajar,
tales como los imputables a la acción de agentes
físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales que se 71
manifiestan por una lesión orgánica, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o
8. Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563, lo
siguiente:
Quedan exceptuados de las disposiciones de este
Título y sometidos a las disposiciones del derecho
común, o las especiales que les conciernan, los
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales que sobrevengan:
1. Cuando el accidente hubiese sido provocado
intencionalmente por la victima;
2. Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor
extraña al trabajo, si no se comprobare la
existencia de un riesgo especial;
3. Cuando se trate de personas que ejecuten
trabajos ocasionales ajenos a la empresa del
patrono;
4. Cuando se trate de personas que ejecuten
trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios
particulares;
5. Cuando se trate de los miembros de la familia del
propietario de la empresa que trabajen
exclusivamente por cuenta de aquel y que viven
Art. 236: “El patrono deberá tomar las
medidas que fueren necesarias para que
el servicio se preste en condiciones de
higiene y seguridad respondiendo a los
requerimientos de la salud del
trabajador…”,
Art. 185: “El trabajo deberá prestarse en
condiciones que:
a) permitan a los obreros y empleados
su desarrollo físico y síquico normal;
b) les dejen tiempo libre suficiente para
el descanso y cultivo intelectual y para
la recreación y expansión lícita;
c) Presten suficiente protección a la
salud y a la vida contra enfermedades
y accidentes;
d) mantengan el ambiente en
condiciones satisfactorias”.
9. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
artículo 56: “Son deberes de los empleadores y
empleadoras, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar
en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social e infraestructura para su desarrollo en los
términos previstos en la presente ley y en los
tratados internacionales suscritos por la república,
en las disposiciones legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos individuales
de trabajo y en las convenciones colectivas”.
10. Artículo: 69: Se entiende por accidente de
trabajo, todo suceso que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción
que pueda ser determinada o sobrevenida en el
curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo
violento o producto de la exposición a
agentes físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, psicosociales, condiciones
meteorológicas sobrevenido en las mismas
circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de
salvamento y otros de naturaleza análoga,
cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante
el recorrido habitual, salvo que haya sido
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la
trabajadora con ocasión del desempeño de
cargos electivos en organizaciones sindicales,
así como los ocurridos al ir o volver del lugar
donde se ejerciten funciones propias de dichos
cargos, siempre que concurran los requisitos
de concordancia cronológica y topográfica
exigidos en el numeral anterior.
Marcano (2011), que aun cuando la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo vigente, no establece
expresamente, lo que ha de entenderse como
medio ambiente de trabajo, la misma se
encuentra implícita en algunas disposiciones,
como el artículo 40, ordinal 1, el cual dispone
expresamente:
“Los servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo tendrán entre otras funciones, las
siguientes: Asegurar la protección de los
trabajadores y trabajadoras contra toda
condición que perjudique su salud, producto de
11. Modelo Notificación de Riesgo LOPCYMAT
NOTIFICACIÓN DE RIESGO
Yo, -- titular de la Cédula de Identidad Nº -- trabajador de --, desempeñando el cargo de: -- formalmente declaro hoy -- siendo la hora:
-- que he recibido del Gerente de --. --, titular de la Cedula de Identidad Nº --, verbalmente y por escrito, los análisis de seguridad en
el trabajo, la inducción y el conocimiento necesario referente a normas y procedimiento internos de la empresa, riesgos inherentes al
trabajo que realizo, implementos de seguridad a considerar en el trabajo, y a su vez aleccionándome a los principios básicos de mi
prevención, en consecuencia me comprometo a cumplir con el Artículo Nº 54 de la LeyOrgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, igualmente estoy obligado por las Leyes, Normas, Reglamentos y Decretos a respetar las señales de
advertencia sobre normas de seguridad en la empresa, usar obligatoriamente el equipo de protección personal, acatar las instrucciones
del supervisor, Miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, Brigada de Emergencia y otras áreas de Seguridad de la empresa.
Estoy debidamente informado sobre las sanciones a que estoy sujeto por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud
laboral, conforme al Articulo Nº 102, en sus literales D y E de la LeyOrgánica del Trabajo vigente, los cuales establecen causas
justificadas de despido por “HECHOS INTENCIONALES, NEGLIGENCIAS, OMISIONES O IMPRUDENCIAS GRAVES QUE
AFECTEN LA SEGURIDAD O HIGIENE DEL TRABAJO”.
Convengo en no ejecutar ninguna labor distinta a las que me corresponden de acuerdo a la presente Notificación y Análisis de
Riesgo Laboral referidas al cargo, puesto que de hacerlo, estaría incumpliendo con lo establecido en el numeral primero del Artículo Nº
54 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en consecuencia de suceder algún evento
dañoso para mi persona, el mismo se entiende como un ACTO INSEGURO de mi parte por estar actuando fuera de mi área de
competencia.
Formato de
notificación de Riegos
Laborales
Según
LOPCYMAT: