José Ignacio Calle, Nathalie Jacobs - eCommerce Day Chile 2024
D.s. nº 40 nuevo
1. Decreto Supremo 40
Aprueba reglamento sobreAprueba reglamento sobre
prevención de riesgos profesionales.prevención de riesgos profesionales.
11 de febrero de 1969
2. El S.N.S. puede solicitar
la revocación de la
delegación si
comprueba
incumplimientos
4. Departamentos de
prevención de
riesgos
Departamentos de
prevención de
riesgos
Dependencia a cargo de planificar,
organizar, asesorar, ejecutar,
supervisar y promover acciones
permanentes de prevención de riesgos
laborales.
Se debe formar cuando
existen mas de 100
trabajadores, dirigido
por un experto en
prevención de riesgos.
Acciones mínimas: reconocer
y evaluar riesgos, educar,
capacitar, adiestrar, registrar y
evaluar estadísticas,
asesoramiento técnico al
comité paritario, supervisión y
administración técnica.
5. Categorización de prevencionistas de riesgos.Categorización de prevencionistas de riesgos.
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan
directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los
constructores civiles, que posean un post-titulo en prevención de riesgos
obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el
Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de
duración no inferior a mil horas pedagógicas.
B. Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos,
titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el
Estado.
Técnicos:
Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de
Educación Superior reconocida por el Estado.
6. TIEMPO DE ATENCIÓN DEL EXPERTO
(DÍAS A LA SEMANA)
Nº Trabajadores Cotización Genérica (D.S. 110)
0% o 0,95% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200 1,0 tec 1,0 tec 1,5 2,0
De 201 a 300 1,5 tec 2,0 tec 2,5 3,0
De 301 a 400 2,0 tec 2,5 tec 3,0 3,5
De 401 a 500* 2,5 tec 3,0 tec 3,5 4,0
De 501 a 750 3,0 tec T.C. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4,0 tec T.C. T.C. T.C.
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
7. Estadísticas
Los DPR están obligados a llevar estadísticas, como mínimo: Tasa mensual de
frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
Tasa de frecuencia:
Numero de
lesionado por millón
de horas trabajadas
por todo el personal
en el periodo
considerado.
Tasa de gravedad:
Numero de días
perdidos por millón
de horas trabajadas
por todo el personal
en el periodo
considerado.
Se incluyen además los casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado
no se ausenta del trabajo, pero esta impedido de efectuar su actividad habitual.
Se incluyen además los casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado
no se ausenta del trabajo, pero esta impedido de efectuar su actividad habitual.
8. Las empresas que no estén obligadas a tener
DPR deben llevar la información básica para el
computo de las tasas de frecuencia y de
gravedad.
Esta información debe comunicarse al S.N.S. o
Mutualidad.
Las empresas que no estén obligadas a tener
DPR deben llevar la información básica para el
computo de las tasas de frecuencia y de
gravedad.
Esta información debe comunicarse al S.N.S. o
Mutualidad.
Estadísticas
9. Reglamento internoReglamento interno
“Toda empresa o entidad estará obligada a
establecer y mantener al día un reglamento
interno de seguridad e higiene en el trabajo,
cuyo cumplimiento será obligatorio para los
trabajadores, éste debe ser entregado
gratuitamente por la empresa”.
“Toda empresa o entidad estará obligada a
establecer y mantener al día un reglamento
interno de seguridad e higiene en el trabajo,
cuyo cumplimiento será obligatorio para los
trabajadores, éste debe ser entregado
gratuitamente por la empresa”.
10. Dentro del plazo legal pueden
hacer observaciones, las que se
incluirán en el texto.
Si existen desacuerdos, decidirá el
S.N.S.
11. Reglamento
interno
Disposiciones generales: Procedimientos para exámenes médicos, investigación
de accidentes, instrucción básica a trabajadores nuevos, etc.
Obligaciones: Conocimiento y cumplimiento del reglamento interno, uso EPP, uso
u operación de cualquier elemento, conservación y buen uso de elementos de
Trabajo, la participación en prevención de riesgos de capataces, jefes de obra, etc.
Prohibiciones: Actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver
riesgos para si mismos u otros o para los medios de trabajo.
SANCIONES:SANCIONES: 25% sueldo diario, destinados a premios a los obreros del
mismo establecimiento o faena, previo descuento del 10% para el fondo
destinado a la rehabilitación de alcohólicos (art.20 DS 40)