Este documento resume las obligaciones civiles y naturales desde una perspectiva interdisciplinaria. Las obligaciones civiles surgen del derecho civil y dan al acreedor el derecho a accionar judicialmente para exigir su cumplimiento. Las obligaciones naturales se basan en el derecho natural y la equidad, y aunque no dan derecho a acción, impiden que el deudor repita lo pagado voluntariamente. El documento analiza los antecedentes históricos de ambos tipos de obligaciones en el derecho romano y explica conceptos como derecho natural, equ
Este documento discute las obligaciones civiles y naturales desde una perspectiva interdisciplinaria. Explica que las obligaciones naturales surgen de la ley natural y la equidad, mientras que las obligaciones civiles pueden exigirse legalmente. Luego analiza los antecedentes históricos de las obligaciones en el derecho romano primitivo y cómo han evolucionado a través del tiempo en diferentes sistemas legales.
El documento resume el origen y evolución del Derecho Romano desde su fundación hasta la época de Justiniano. Explica que el Derecho Romano se configuró como el tronco fundamental del derecho occidental y se divide en Derecho Público y Privado. También describe la organización política de la monarquía romana temprana con el Rey a la cabeza y el Senado y los comicios como órganos auxiliares.
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El documento describe la evolución del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comenzó con los griegos y romanos, luego evolucionó durante la Edad Media con las escuelas italiana, francesa y flamenca-holandesa. En Venezuela, se rige principalmente por el principio de territorialidad de la ley y por convenciones como el Código Bustamante y la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. La Constitución venezolana reconoce y protege una amplia gama
Noción y fundamento del derecho internacional públicomelviacc
El documento resume las definiciones clásicas y modernas del Derecho Internacional Público según diferentes autores. Explica que el DIP regula las relaciones entre los estados y otros sujetos internacionales y se divide en público y privado. También describe la evolución histórica del DIP desde las antiguas civilizaciones hasta los fundadores modernos como Vitoria, quien argumentó que existe un derecho natural de sociedad entre todos los pueblos.
El documento describe la aplicación del derecho extranjero según la legislación venezolana. Explica que con la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999, el derecho extranjero puede aplicarse siempre que sea competente y no vaya en contra del orden público. También establece las instituciones generales del derecho internacional como el orden público internacional y los derechos adquiridos. Finalmente, resume la evolución histórica del derecho internacional privado a través de las escuelas de los glosadores, postglosadores, estatutaria frances
Este documento presenta una introducción al tema del divorcio y proporciona definiciones conceptuales. Luego resume la evolución histórica del divorcio en la República Dominicana y las causales legales para solicitar el divorcio, las cuales incluyen el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, la ausencia, el adulterio, la condena criminal y las sevicias o injurias graves.
Este documento discute las obligaciones civiles y naturales desde una perspectiva interdisciplinaria. Explica que las obligaciones naturales surgen de la ley natural y la equidad, mientras que las obligaciones civiles pueden exigirse legalmente. Luego analiza los antecedentes históricos de las obligaciones en el derecho romano primitivo y cómo han evolucionado a través del tiempo en diferentes sistemas legales.
El documento resume el origen y evolución del Derecho Romano desde su fundación hasta la época de Justiniano. Explica que el Derecho Romano se configuró como el tronco fundamental del derecho occidental y se divide en Derecho Público y Privado. También describe la organización política de la monarquía romana temprana con el Rey a la cabeza y el Senado y los comicios como órganos auxiliares.
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El documento describe la evolución del Derecho Internacional Privado desde la antigüedad hasta la actualidad. Comenzó con los griegos y romanos, luego evolucionó durante la Edad Media con las escuelas italiana, francesa y flamenca-holandesa. En Venezuela, se rige principalmente por el principio de territorialidad de la ley y por convenciones como el Código Bustamante y la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado. La Constitución venezolana reconoce y protege una amplia gama
Noción y fundamento del derecho internacional públicomelviacc
El documento resume las definiciones clásicas y modernas del Derecho Internacional Público según diferentes autores. Explica que el DIP regula las relaciones entre los estados y otros sujetos internacionales y se divide en público y privado. También describe la evolución histórica del DIP desde las antiguas civilizaciones hasta los fundadores modernos como Vitoria, quien argumentó que existe un derecho natural de sociedad entre todos los pueblos.
El documento describe la aplicación del derecho extranjero según la legislación venezolana. Explica que con la Ley de Derecho Internacional Privado de 1999, el derecho extranjero puede aplicarse siempre que sea competente y no vaya en contra del orden público. También establece las instituciones generales del derecho internacional como el orden público internacional y los derechos adquiridos. Finalmente, resume la evolución histórica del derecho internacional privado a través de las escuelas de los glosadores, postglosadores, estatutaria frances
Este documento presenta una introducción al tema del divorcio y proporciona definiciones conceptuales. Luego resume la evolución histórica del divorcio en la República Dominicana y las causales legales para solicitar el divorcio, las cuales incluyen el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, la ausencia, el adulterio, la condena criminal y las sevicias o injurias graves.
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta la estructura y justificación de una investigación sobre la teoría del derecho público de los contratos estatales. Brevemente describe que la investigación revisará literatura sobre el tema, definirá el problema de investigación sobre si los contratos estatales pueden considerarse de derecho público y no privado, y formulará una respuesta a esta pregunta analizando las facultades y potestades públicas presentes en los contratos del Estado.
Teoria del derecho publico de los contratos estatales inocencio melendez julioINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta la estructura y justificación de una investigación sobre la teoría del derecho público de los contratos estatales. Brevemente describe que la investigación revisará literatura sobre el tema, definirá el problema de investigación sobre si los contratos estatales pueden considerarse de derecho público o privado, y formulará una respuesta a esta pregunta analizando las facultades y potestades públicas involucradas en los contratos del Estado.
Este documento describe el derecho procesal en la antigua Roma. Explica que el derecho procesal romano se basaba en las "acciones" o "Actio", que determinaban qué derechos podían ser reivindicados en los tribunales. También cubre las diferentes etapas del desarrollo del proceso legal romano y las características del procedimiento extraordinario que se estableció en el siglo III d.C.
El documento analiza la evolución del concepto de Constitución y su relación con el Derecho ordinario. Explica que originalmente la Constitución no tenía valor jurídico inmediato, pero que después de la Segunda Guerra Mundial pasó a entenderse como una norma jurídica limitadora del poder y garante de derechos. Luego describe la estrecha relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho ordinario en países como Alemania, Italia y España, donde los tribunales constitucionales controlan ambos tipos de derecho. Final
Este documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que el derecho civil romano se convirtió en el derecho común en la Edad Media y luego se nacionalizó en la Edad Moderna a través de las codificaciones en los códigos civiles de cada país en el siglo XIX. Finalmente, analiza cómo el derecho civil está atravesando una crisis actualmente debido al cambio en los valores sociales y la mayor intervención del estado en la economía y la vida jurídica.
El documento describe la evolución histórica del derecho civil, dividiéndola en cuatro etapas: 1) la etapa primitiva, 2) la etapa romana, 3) la etapa medieval y 4) la etapa de codificación moderna. Explica que el derecho civil comenzó a regular las relaciones entre personas a medida que estas se organizaban en tribus y que alcanzó su mayor desarrollo durante el imperio romano, adaptándose a nuevas culturas durante la edad media antes de la codificación sistemática en códigos como el Código Nap
El documento discute las fuentes y el desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela. Explica que el derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas transfronterizas y resuelve conflictos entre las leyes de diferentes países. Además, destaca la participación histórica de Venezuela en conferencias y tratados internacionales sobre derecho internacional privado y cómo este campo jurídico ha evolucionado en el país en los últimos años.
El documento trata sobre la teoría general del proceso y el derecho procesal. Explica que el derecho procesal se originó en Francia con los códigos de procedimiento civil y criminal de 1806, y que se consolidó en Alemania a finales del siglo XIX. Define el proceso como el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares durante un litigio. Finalmente, distingue entre los diferentes tipos de procedimientos como civil, penal y administrativo, aunque señala que el proceso en sí es único
Revista digital derecho civil... campos sepulvedamatute4567
Este documento resume el Derecho Civil venezolano en varias oraciones. Explica que el Derecho Civil regula las personas, la familia y la propiedad, y se enfoca en aspectos como el derecho de las personas, el derecho de familia, el derecho de las cosas, y el derecho de las obligaciones. También destaca la contribución del jurisconsulto romano Ulpiano al desarrollo del derecho civil y resume algunos de los principios generales del Código Civil venezolano.
El derecho civil tiene sus orígenes en el derecho romano. En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano, hubo un particularismo jurídico con diferentes fueros locales, hasta que en los siglos XI-XII se produjo la recepción del derecho romano compilado por Justiniano. A partir de entonces, el derecho romano pasó a identificarse con el derecho civil y se estudió junto con el derecho canónico, constituyendo ambos el derecho común de la época.
Llambias, jorge j tratado de derecho civil parte general - tomo iBruno Torrejon
Este documento presenta el plan de la obra "Tratado de Derecho Civil - Parte General - Tomo I" de Jorge Joaquín Llambías. El plan consta de tres partes: 1) Parte Preliminar e Histórica, 2) Parte Sistemática dividida en tres secciones sobre el sujeto, objeto y causa de la relación jurídica, y 3) un capítulo introductorio sobre conceptos fundamentales del derecho civil.
El documento discute el origen y evolución del derecho civil. Explica que originalmente en Roma, el ius civile se refería al derecho peculiar de los ciudadanos romanos, en contraposición al ius gentium o derecho común de todos los pueblos. Durante la Edad Media, el derecho civil equivalía al derecho romano. Más tarde, se distinguió del derecho canónico y actualmente se refiere al derecho privado. También describe las diferentes etapas por las que ha pasado el derecho civil, incluyendo la etapa romana
1) El documento describe la evolución histórica del derecho internacional privado desde sus orígenes en la antigüedad hasta la actualidad. 2) Aborda las diferentes escuelas que han contribuido a su desarrollo como los glosadores, estatutarios y postglosadores y sus principales aportes. 3) Explica los principios rectores del derecho internacional privado consagrados en la Constitución venezolana de 1999.
Este documento presenta un plan de estudios para la introducción al estudio e investigación del derecho. El plan consta de seis partes principales que cubren temas como la estructura y funciones de las normas jurídicas, los elementos de la norma jurídica, las fuentes del derecho, la aplicación del derecho y la metodología de la investigación jurídica. El plan proporciona una visión general de los conceptos y temas fundamentales del derecho que serán estudiados.
El documento explica el concepto de derecho romano y su clasificación. El derecho romano incluye las leyes de Roma desde su fundación hasta el emperador Justiniano en el siglo VI d.C. El derecho romano-justinianeo se compone de cuatro colecciones codificadas por Justiniano. El estudio del derecho romano es importante porque se convirtió en la base jurídica de los pueblos latinos y germánicos durante la Edad Media y el Renacimiento. El derecho romano se clasifica en público, que pertenece al estado,
El documento resume el origen y desarrollo del derecho romano. Comenzó con la Ley de las Doce Tablas en el 450 a.C. y se expandió a través de los decretos imperiales. Justiniano encargó la compilación del Corpus Iuris Civilis en el siglo VI, incluyendo las Institutiones, Digesto, Códex y Novellae. Esta compilación sirvió como base para los sistemas legales de muchas naciones europeas.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
El documento resume el origen y desarrollo del derecho romano. Comenzó con las Leyes de las Doce Tablas en Roma en 450 a.C. y evolucionó a través de compilaciones de leyes imperiales como el Código de Teodosio. Finalmente, Justiniano encargó al jurista Triboniano compilar el Corpus Iuris Civilis en el 530 d.C., que incluía las Institutiones, Digesta, Codex y Novellae y se convirtió en la base del derecho civil europeo.
Este documento resume el contenido del Libro I del Código Civil de Guatemala sobre las personas y la familia. Explica conceptos clave como persona individual y jurídica, capacidad, incapacidad, domicilio y ausencia. Además, define el derecho civil y su regulación en el Decreto Ley 106, emitido durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia en 1963, que contiene 2,180 artículos organizados en 5 libros.
Este documento resume los conceptos clave de la teoría constitucional. Explica que la constitución es el documento político-jurídico fundamental que establece la organización del poder del estado y las garantías de los derechos de las personas. También describe la importancia de la interpretación constitucional y los límites a la reforma constitucional. Finalmente, analiza conceptos como la supremacía constitucional, las constituciones flexibles versus rígidas, y el origen del poder constituyente.
El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
Inocencio melendez julio teoria del derecho publico de los contratos est copiaINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta la estructura y justificación de una investigación sobre la teoría del derecho público de los contratos estatales. Brevemente describe que la investigación revisará literatura sobre el tema, definirá el problema de investigación sobre si los contratos estatales pueden considerarse de derecho público y no privado, y formulará una respuesta a esta pregunta analizando las facultades y potestades públicas presentes en los contratos del Estado.
Teoria del derecho publico de los contratos estatales inocencio melendez julioINOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
Este documento presenta la estructura y justificación de una investigación sobre la teoría del derecho público de los contratos estatales. Brevemente describe que la investigación revisará literatura sobre el tema, definirá el problema de investigación sobre si los contratos estatales pueden considerarse de derecho público o privado, y formulará una respuesta a esta pregunta analizando las facultades y potestades públicas involucradas en los contratos del Estado.
Este documento describe el derecho procesal en la antigua Roma. Explica que el derecho procesal romano se basaba en las "acciones" o "Actio", que determinaban qué derechos podían ser reivindicados en los tribunales. También cubre las diferentes etapas del desarrollo del proceso legal romano y las características del procedimiento extraordinario que se estableció en el siglo III d.C.
El documento analiza la evolución del concepto de Constitución y su relación con el Derecho ordinario. Explica que originalmente la Constitución no tenía valor jurídico inmediato, pero que después de la Segunda Guerra Mundial pasó a entenderse como una norma jurídica limitadora del poder y garante de derechos. Luego describe la estrecha relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho ordinario en países como Alemania, Italia y España, donde los tribunales constitucionales controlan ambos tipos de derecho. Final
Este documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que el derecho civil romano se convirtió en el derecho común en la Edad Media y luego se nacionalizó en la Edad Moderna a través de las codificaciones en los códigos civiles de cada país en el siglo XIX. Finalmente, analiza cómo el derecho civil está atravesando una crisis actualmente debido al cambio en los valores sociales y la mayor intervención del estado en la economía y la vida jurídica.
El documento describe la evolución histórica del derecho civil, dividiéndola en cuatro etapas: 1) la etapa primitiva, 2) la etapa romana, 3) la etapa medieval y 4) la etapa de codificación moderna. Explica que el derecho civil comenzó a regular las relaciones entre personas a medida que estas se organizaban en tribus y que alcanzó su mayor desarrollo durante el imperio romano, adaptándose a nuevas culturas durante la edad media antes de la codificación sistemática en códigos como el Código Nap
El documento discute las fuentes y el desarrollo del derecho internacional privado en Venezuela. Explica que el derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas transfronterizas y resuelve conflictos entre las leyes de diferentes países. Además, destaca la participación histórica de Venezuela en conferencias y tratados internacionales sobre derecho internacional privado y cómo este campo jurídico ha evolucionado en el país en los últimos años.
El documento trata sobre la teoría general del proceso y el derecho procesal. Explica que el derecho procesal se originó en Francia con los códigos de procedimiento civil y criminal de 1806, y que se consolidó en Alemania a finales del siglo XIX. Define el proceso como el conjunto de relaciones jurídicas entre las partes, los agentes de la jurisdicción y los auxiliares durante un litigio. Finalmente, distingue entre los diferentes tipos de procedimientos como civil, penal y administrativo, aunque señala que el proceso en sí es único
Revista digital derecho civil... campos sepulvedamatute4567
Este documento resume el Derecho Civil venezolano en varias oraciones. Explica que el Derecho Civil regula las personas, la familia y la propiedad, y se enfoca en aspectos como el derecho de las personas, el derecho de familia, el derecho de las cosas, y el derecho de las obligaciones. También destaca la contribución del jurisconsulto romano Ulpiano al desarrollo del derecho civil y resume algunos de los principios generales del Código Civil venezolano.
El derecho civil tiene sus orígenes en el derecho romano. En la Edad Media, tras la caída del Imperio Romano, hubo un particularismo jurídico con diferentes fueros locales, hasta que en los siglos XI-XII se produjo la recepción del derecho romano compilado por Justiniano. A partir de entonces, el derecho romano pasó a identificarse con el derecho civil y se estudió junto con el derecho canónico, constituyendo ambos el derecho común de la época.
Llambias, jorge j tratado de derecho civil parte general - tomo iBruno Torrejon
Este documento presenta el plan de la obra "Tratado de Derecho Civil - Parte General - Tomo I" de Jorge Joaquín Llambías. El plan consta de tres partes: 1) Parte Preliminar e Histórica, 2) Parte Sistemática dividida en tres secciones sobre el sujeto, objeto y causa de la relación jurídica, y 3) un capítulo introductorio sobre conceptos fundamentales del derecho civil.
El documento discute el origen y evolución del derecho civil. Explica que originalmente en Roma, el ius civile se refería al derecho peculiar de los ciudadanos romanos, en contraposición al ius gentium o derecho común de todos los pueblos. Durante la Edad Media, el derecho civil equivalía al derecho romano. Más tarde, se distinguió del derecho canónico y actualmente se refiere al derecho privado. También describe las diferentes etapas por las que ha pasado el derecho civil, incluyendo la etapa romana
1) El documento describe la evolución histórica del derecho internacional privado desde sus orígenes en la antigüedad hasta la actualidad. 2) Aborda las diferentes escuelas que han contribuido a su desarrollo como los glosadores, estatutarios y postglosadores y sus principales aportes. 3) Explica los principios rectores del derecho internacional privado consagrados en la Constitución venezolana de 1999.
Este documento presenta un plan de estudios para la introducción al estudio e investigación del derecho. El plan consta de seis partes principales que cubren temas como la estructura y funciones de las normas jurídicas, los elementos de la norma jurídica, las fuentes del derecho, la aplicación del derecho y la metodología de la investigación jurídica. El plan proporciona una visión general de los conceptos y temas fundamentales del derecho que serán estudiados.
El documento explica el concepto de derecho romano y su clasificación. El derecho romano incluye las leyes de Roma desde su fundación hasta el emperador Justiniano en el siglo VI d.C. El derecho romano-justinianeo se compone de cuatro colecciones codificadas por Justiniano. El estudio del derecho romano es importante porque se convirtió en la base jurídica de los pueblos latinos y germánicos durante la Edad Media y el Renacimiento. El derecho romano se clasifica en público, que pertenece al estado,
El documento resume el origen y desarrollo del derecho romano. Comenzó con la Ley de las Doce Tablas en el 450 a.C. y se expandió a través de los decretos imperiales. Justiniano encargó la compilación del Corpus Iuris Civilis en el siglo VI, incluyendo las Institutiones, Digesto, Códex y Novellae. Esta compilación sirvió como base para los sistemas legales de muchas naciones europeas.
NEOCONSTITUCIONALISMO: El poder de los Jueces constitucionales en la defensa ...Juan Franco
El documento describe el neoconstitucionalismo como una corriente jurídica que surgió en Europa luego de la Segunda Guerra Mundial. Se origina con la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos europeos y el desarrollo de tribunales constitucionales que garantizan la supremacía constitucional. El neoconstitucionalismo se caracteriza por interpretar extensivamente los derechos fundamentales y aplicarlos directamente, influyendo en todo el sistema jurídico y en el debate político. Esta corriente se ha expandido a otras regiones con el for
El documento resume el origen y desarrollo del derecho romano. Comenzó con las Leyes de las Doce Tablas en Roma en 450 a.C. y evolucionó a través de compilaciones de leyes imperiales como el Código de Teodosio. Finalmente, Justiniano encargó al jurista Triboniano compilar el Corpus Iuris Civilis en el 530 d.C., que incluía las Institutiones, Digesta, Codex y Novellae y se convirtió en la base del derecho civil europeo.
Este documento resume el contenido del Libro I del Código Civil de Guatemala sobre las personas y la familia. Explica conceptos clave como persona individual y jurídica, capacidad, incapacidad, domicilio y ausencia. Además, define el derecho civil y su regulación en el Decreto Ley 106, emitido durante el gobierno de Enrique Peralta Azurdia en 1963, que contiene 2,180 artículos organizados en 5 libros.
Este documento resume los conceptos clave de la teoría constitucional. Explica que la constitución es el documento político-jurídico fundamental que establece la organización del poder del estado y las garantías de los derechos de las personas. También describe la importancia de la interpretación constitucional y los límites a la reforma constitucional. Finalmente, analiza conceptos como la supremacía constitucional, las constituciones flexibles versus rígidas, y el origen del poder constituyente.
El documento resume la evolución histórica del derecho civil desde la época romana hasta la actualidad. Explica que en Roma existían dos tratados que regulaban el derecho civil, el ius civile y el ius gentium. Luego describe brevemente las etapas de la Edad Media, la Edad Moderna y destaca la influencia del Código Napoleónico. Finalmente, define el contenido actual del derecho civil y resalta la figura de Giorgio Del Vecchio como un importante contribuyente que criticó el positivismo filosófico.
El documento presenta una introducción al derecho civil, describiendo sus orígenes en el derecho romano y su evolución a través de la historia. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas y las relaciones entre personas y bienes. Finalmente, resume brevemente algunos de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil del estado de Michoacán de Ocampo en México.
Obligaciones civiles y naturales parcialSaul Rojas
Este documento resume las obligaciones civiles y naturales desde una perspectiva histórica y jurídica. Explica que las obligaciones civiles surgieron en el derecho romano y se basan en un vínculo jurídico que permite su exigibilidad legal, mientras que las obligaciones naturales carecen de ese vínculo y no son exigibles. También clasifica las obligaciones según su exigibilidad, objeto y otros criterios, y describe los modos de extinguir las obligaciones como el pago, la novación, la transacción, la remisión
El documento presenta información sobre el derecho civil. Explica que el derecho civil es la rama del derecho privado que regula las relaciones jurídicas entre particulares. Señala que el derecho civil abarca temas como el derecho de las personas, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, obligaciones y contratos. También menciona los antecedentes históricos del derecho civil en la antigüedad, edad media y moderna, así como las tendencias modernas como la igualdad, publicismo y solidaridad. Finalmente
Este documento resume el derecho romano en 4 períodos, desde la fundación de Roma hasta la muerte del emperador Justiniano. Explica que el estudio del derecho romano ayuda a entender el origen de las leyes modernas en Europa y América. Describe las etapas evolutivas de la justicia privada en Roma, desde la venganza de sangre hasta la composición legal. Finalmente, define conceptos legales romanos como acciones, excepciones e interdictos.
Este documento analiza el objeto del derecho real de superficie. Define el derecho real como aquella prerrogativa jurídica que tutela la relación del sujeto sobre la cosa de manera directa e inmediata. Explica que en la concepción moderna, el objeto del derecho real puede ser tanto algo material como inmaterial, como el espacio. Finalmente, introduce el concepto específico del derecho real de superficie, el cual permite dividir el dominio de un inmueble en dominio útil y dominio remanente.
Este documento presenta un análisis de la relación entre el Derecho Constitucional y el Derecho Civil, con énfasis en el proceso de constitucionalización del Derecho Civil. Explica que ambos derechos se diferenciaban originalmente pero que ahora existe una relación fructífera, especialmente en la protección de los derechos fundamentales de las personas. Analiza cómo los derechos fundamentales tienen su origen en los derechos de la persona reconocidos por el Derecho Civil y cómo el Derecho Civil ha sido influenciado por la protección de dere
El documento discute las fuentes del derecho internacional privado. Sostiene que las fuentes incluyen tanto normas internacionales como nacionales. Entre las fuentes internacionales se encuentran los tratados y la costumbre internacional, mientras que las fuentes nacionales incluyen la constitución, códigos civiles y leyes específicas. El derecho internacional privado se considera parte del sistema jurídico nacional aunque reconoce la vigencia de fuentes internacionales como los tratados ratificados por el país.
Este documento trata sobre la relación jurídica entre el Derecho Internacional y la Constitución. En la introducción, analiza la génesis del Derecho Internacional y su evolución en la Constitución Dominicana. En el tema I, describe el Derecho Internacional, la comunidad internacional, y sus diferentes ramas. En el tema II, analiza los aspectos generales de la Constitución y la justicia constitucional. En el tema III, aborda el concepto de relación jurídica entre ambos sistemas jurídicos y
1) El documento habla sobre las diferentes ramas del derecho civil, incluyendo su definición, historia y desarrollo. 2) Explica las diferentes fuentes formales e indirectas del derecho positivo y cómo se codifican las leyes civiles. 3) Resalta que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está codificado en el código civil de cada país.
CADUCIDAD COMO MEDIO DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfAnalyRomeroHuamn
Este documento trata sobre la caducidad como medio de extinción de obligaciones en derecho civil. Explica que existe desacuerdo sobre si la caducidad es una forma de perder derechos o de extinguir obligaciones. Luego define las dos especies de caducidad reconocidas (procesal y sustantiva), revisa su origen etimológico y aplicaciones históricas, y analiza definiciones y tratamientos doctrinarios de la caducidad.
Este documento define el derecho positivo como el sistema de normas jurídicas de un estado en particular que se origina de la actividad legislativa y otras fuentes reconocidas como la costumbre. Explica que el derecho positivo está formado por normas de distinta jerarquía como las constitucionales, ordinarias y reglamentarias. Además, analiza que las normas pueden ser de origen legislativo, judicial, contractual o administrativo y que varían en su nivel de generalidad y concreción. Finalmente, discute que la validez del derecho posit
Este documento presenta un manual sobre las obligaciones escrito por René Ramos Pazos para estudiantes de derecho de la Universidad de Concepción. El manual explica conceptos generales sobre obligaciones como la diferencia entre derechos reales y personales, la naturaleza de la obligación como un vínculo jurídico entre deudor y acreedor, y los elementos constitutivos de la obligación. También analiza críticas a la concepción clásica de la diferencia entre derechos reales y personales.
El documento resume los conceptos fundamentales del derecho romano. Explica que el derecho romano comprende las normas y principios jurídicos que rigieron al pueblo romano desde la fundación de Roma en 753 a.C. hasta la compilación del Corpus Iuris Civilis por Justiniano en el siglo VI d.C. También describe las principales divisiones, fuentes e influencias del derecho romano como la religión, filosofía griega y el cristianismo. Finalmente, presenta los criterios modernos para dividir la evolución histórica del derecho rom
Este documento presenta una discusión sobre las fuentes de las obligaciones según el Código Civil chileno y la doctrina. Explica las cinco fuentes clásicas reconocidas - contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley - y analiza debates sobre si esta enumeración es completa o si debería sintetizarse. También revisa críticas como la inclusión del enriquecimiento sin causa y declaración unilateral de voluntad como posibles fuentes adicionales.
El documento presenta una introducción al estudio del derecho civil. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre particulares que no sean de carácter mercantil, agrario o laboral, especialmente las relaciones familiares y patrimoniales. Además, describe la evolución histórica del derecho civil desde el derecho romano hasta la actualidad, incluyendo la codificación general del derecho civil en los siglos XVIII y XIX que dio más coherencia a este campo del derecho. Finalmente, orienta los contenidos fundamentales del derecho civil en dos
Este documento presenta apuntes sobre el enfoque multidisciplinario del derecho jurídico elaborados por Gonzalo Bascur Retamal en 2010. Incluye secciones sobre la distinción entre derecho público y privado, el derecho civil chileno y el Código Civil. Explica que el derecho privado regula relaciones entre particulares, mientras que el derecho público busca el interés de la comunidad. Además, describe la estructura y contenido del Código Civil chileno, incluido su título preliminar que establece definiciones y
1. El documento clasifica y distingue conceptos clave relacionados con la personalidad jurídica como sujeto de derecho, persona, capacidad jurídica y personalidad. 2. Explica que la capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y que la capacidad es la regla mientras que la incapacidad es la excepción. 3. Resalta que el derecho vigente reconoce la personalidad jurídica no solo a personas humanas sino también a entes como el Estado y sociedades mercantiles.
Las costumbres de los antepasados representaban un derecho consuetudinario basado en las tradiciones de las familias romanas. A lo largo de la época arcaica, los mores maiorum, o costumbres de los antepasados, fueron respetados de generación en generación y constituían las reglas fundamentales de convivencia en Roma. El derecho romano tuvo origen en las costumbres y tradiciones antes de ser codificado formalmente.
1. OBLIGACIONES:
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
Comunicación efectuada
por la Profesora Dra. Emma Adelaida Rocco
en la sesión privada extraordinaria
de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires
del 28 de abril de 2006
2. La publicación de los trabajos de los Académicos y disertantes invitados se
realiza bajo el principio de libertad académica y no implica ningún grado de
adhesión por parte de otros miembros de la Academia, ni de ésta como entidad colectiva, a las ideas o puntos de vista de los autores.
3. Resumen
Las obligaciones naturales están en la intersección entre el derecho
civil, el derecho natural y la filosofía de los valores. De acuerdo con esta
consideración la presente nota desarrolla el tratamiento de la naturaleza
de las obligaciones naturales desde un punto de vista interdisciplinario.
Abstract
Natural obligations stand in the crossroad of Civil Law, Natural Law
and Philosophy of Values. In agreement with this idea, this paper deals with
the essence of natural obligations from an interdisciplinary point of view.
I.- Introducción
La presente comunicación es el resultado de nuestra investigación jurídica, específicamente en el campo del Derecho Civil donde a
partir de la promulgación del Código, en la segunda mitad del siglo
XIX –en 1869–, éste ha sido objeto de estudio por parte de destacados juristas de los siglos XIX, XX y XXI a la fecha, de manera que no
es frecuente encontrar dentro de la normativa del Código temas, contradicciones o errores que no hayan sido considerados.
Hablar de Derecho es hablar del hombre, su verdadero y esencial
protagonista. Es interdisciplinario pues contempla todas las actividades que el hombre realiza. Precisamente, al decir de Planiol, Ripert,
Esmain1 la teoría de las obligaciones no es más que la traducción jurídica de las relaciones económicas y morales entre los hombres.
II.- Antecedentes históricos
En el derecho primitivo el concepto de obligación estaba íntimamente ligado con la persona. Se establecía un vínculo personal entre
1
Ver Planiol, Ripert, Esmain, Tratado y práctica del Derecho Civil. Las obligaciones, París, 1930 , tomo 6, Nº 3, pág. 9.
3
4. el deudor –sujeto pasivo– y el acreedor –sujeto activo– por el cual, la
persona del deudor – atado por el vínculo (nexus)– que no ejecutaba
la prestación prometida se convertía en cosa, su cuerpo pasaba a ser
un objeto de propiedad del acreedor. Tanto de la Ley de las XII
Tablas, año 450 a.C., como de la lectura de la Prehistoria de los
indoeuropeos, de Rudolf von Ihering, surge que la inejecución de la
obligación era tratada como delito. Por el nexus –vínculo– el acreedor podía disponer de pleno derecho contra la persona del deudor,
como ejemplo podemos mencionar el contrato de mutuo –préstamo de
consumo–, por el que se prestaba, a los que estaban en una situación
careciente, una suma de dinero y se obtenía como garantía lo único
que ellos podían ofrecer: su persona física.
Esto dio lugar a que fuera tomado como argumento de obras literarias, así, William Shakespeare profundiza en los clásicos e inspirándose en Tito Livio, entre otros autores de la antigüedad, narra,
en El mercader de Venecia, el pasaje en que el acreedor del préstamo de una cierta suma de dinero, exige, ante el incumplimiento del
deudor, que “se cumpla tal como se ha establecido en el documento:
cortar una libra de carne lo más cerca del corazón”, si bien la sentencia admitió la pretensión del acreedor, el juez no lo facultó, para hacerla efectiva, a que derramara, al cortarlo, una gota de sangre del
deudor, pues eso, no había sido estipulado en el documento, en consecuencia, el cumplimiento de la misma se tornaba imposible.
Posteriormente, con la ley Pætelia Papiria se fue atenuando la
cruel situación de los deudores. Se concreta la prisión del deudor en
la ergástula privada del acreedor donde el deudor trabajaba para
aquél. Más tarde, se substituyó la prisión privada por la pública,
subsistiendo la prisión por deudas hasta la segunda mitad del siglo
XIX.
Las obligaciones naturales nacen en el Derecho Romano primitivo para atenuar el rigorismo del derecho civil –jus civile– que era
el derecho quiritario, el derecho de los ciudadanos; eran una creación
pretoriana fundadas en la equidad y en el derecho de gentes, común
a todos los hombres, como respuesta al incremento de las relaciones
comerciales con otros pueblos que traía aparejada la transformación
social y económica, haciéndose necesarias para regular las situaciones que iban surgiendo.
La diferenciación entre las obligaciones civiles y naturales se
fundaba en el vínculo; eran obligaciones naturales las del derecho de
gentes y tienen el efecto de impedir al deudor que ha satisfecho la
deuda a repetir lo pagado.
4
5. Conforme surge del Digesto, en ciertos casos estaban provistas
de acción y cuando no eran ejecutables se las designaba con el
nombre de “debitum”, denominación con la que aparecen en los tiempos de Justiniano.
Las Leyes de Partidas, reiteran el concepto de las Institutas de
Justiniano que apuntan al vínculo jurídico y al igual que nuestro
Código Civil que las tomó como fuente del art. 515, hacen la clasificación de las obligaciones en civiles y naturales por el vínculo jurídico “...quiere tanto decir, como ligamento fecho según ley e según
natura...” –Partida 5ª, Título 12, Ley 5–2.
III.- Obligaciones civiles y obligaciones naturales
Las obligaciones son civiles cuando puede exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso, en consecuencia, el
acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento,
se pone en marcha el mecanismo del art. 505 del Código Civil.
Las obligaciones naturales son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo
que es dado en razón de ellas (art. 515 del Código Civil).
El codificador nos remite al Derecho Natural y a la equidad, e indefectiblemente, tenemos que precisar esos conceptos3.
El plano filosófico estudia al Derecho como valor, suscita la axiología de los valores en que el Derecho debe inspirarse. Considera el tema
tradicionalmente llamado Derecho Natural que son las normas puramente ideales o racionales dotadas de intrínseca y necesaria validez.
Desde la antigüedad, en Grecia –pensemos en la Antígona de
Sófocles– se ha admitido la concepción de un orden jurídico válido
para todos los pueblos y épocas, superior a las determinaciones contingentes de los hombres cuyo imperio persiste aún contraviniendo
las normas positivas consagradas por los gobernantes, en La República de Cicerón4 se consagra que la ley es la razón suma, ingénita en
2
Ver Emma Adelaida Rocco, Boleto de compraventa. Adquisición del dominio.
Indivisibilidad impropia e incumplimiento de la obligación de escriturar, 4ª. ed.,
1997, pág. 16.
3
Ver Emma Adelaida Rocco, Temas de Derecho, 2ª. ed., págs. 11, 12; 120 y 121,
y Responsabilidad del empleador e incapacidad absoluta del trabajador, 4ª. ed., págs.
158 y siguiente; 162 y siguientes.
4
Marco Tulio Cicerón, La República. Las Paradojas, Buenos Aires, 1944, Libro
III, XXII, págs. 134-135.
5
6. la naturaleza que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo que debe
evitarse, en el mismo sentido las Institutas de Justiniano dicen: “los
derechos naturales que existen en todos los pueblos, constituidos por
la Providencia Divina, permanecen firmes e inmutables” (Libro I,
Título II, 811), es el criterio sostenido por San Pablo en la Epístola
a los Romanos 2, 14 y 15 donde expresa: “La ley natural es una escritura que Dios graba en nuestros corazones” y su contemporáneo
Séneca “la razón es una porción del espíritu divino introducida en el
cuerpo humano”5.
Aristóteles, tanto en el Arte de la Retórica6 como en su Ética a
Nicómaco7 donde expone la doctrina de la equidad y su relación con
la justicia, establece que lo equitativo es justo pero no de acuerdo con
la ley, sino que es una enmienda de lo justo legal –si lo justo es bueno
lo equitativo es mejor–.
En consecuencia, en las obligaciones naturales el vínculo se halla
flojo, enervado, debilitado y el acreedor ya no puede accionar para
lograr el cumplimiento, pero conforme con lo dispuesto por el art. 516
del Código Civil, si el deudor cumple voluntariamente no puede pedir
repetición de lo pagado.
IV.- Análisis del primer párrafo de la nota
al art. 515 del Código Civil
Vélez Sarsfield expresa en el párrafo primero de la nota al art.
515 del Código Civil –se transcribe con letra itálica el texto del
codificador–:
1) “La obligación civil se funda en el derecho civil, es garantizada por
las instituciones civiles por medio de una acción”...: Conforme las
Institutas de Justiniano, Libro IV, Título VI, –De las Acciones, proemio: “La acción no es otra cosa, que el derecho de perseguir en juicio
lo que a uno se le debe”, en igual sentido se pronuncia Celso en el
Digesto, Libro XLIV, Título VII, Ley 51.
El Derecho Romano ha carecido de una concepción abstracta y
general de la acción, de la protección jurídica procesal, y consideró a
5
Séneca, Epístolas morales a Lucilio, Ed. Planeta-De Agostini, 1995, Libro VII,
Epístola 66, pág. 286.
6
Aristóteles, El arte de la retórica, Buenos Aires, 1966, capítulo XII, págs. 126
y 127.
7
Aristóteles: Ética Nicomaquea, México, 1994, Libro V, capítulo X.
6
7. cada “actio” como una individualidad concreta, con un nombre propio.
Creó tantas acciones cuantos eran los intereses a tutelar, de manera
que cada una de las relaciones estuvo amparada por su propia acción
protectora. Derecho subjetivo y acción defensora constituían una
unidad, a tal punto que la existencia del derecho dependía, casi exclusivamente, de la acción específica que lo protegía.
En el Derecho Romano había tantas acciones como derechos subjetivos admitidos por el “ius civile”, y distintas situaciones de hecho
amparadas por el pretor.
El término “actio” quiere decir “actus”, especialmente un acto
solemne que debe producir consecuencias jurídicas; fue adoptado
para designar aquellos actos o formas dados por la ley que debían
ser cumplidos para que los particulares pudieran obtener la decisión judicial de un pleito, tal fue el origen del más antiguo sistema
procesal, el de las “legis actiones” –“acciones de la ley”– caracterizado por su excesivo rigorismo y aplicable sólo a los ciudadanos romanos.
La clasificación de las acciones es el resultado de la labor de la
jurisprudencia postclásica y de la obra posterior de los glosadores y
postglosadores.
2) ...“Hay obligación natural siempre que, según el jus gentium,”...:
las Institutas de Justiniano, Libro I, Título II, Ley 1, nos dan el concepto de derecho de gentes al diferenciarlo del derecho civil al decir:
“El derecho se divide en civil o bien de gentes. Todos los pueblos regidos por leyes o costumbres tienen un derecho, que en parte es
propio, y en parte común a todos los hombres; pues el derecho que
cada pueblo se da exclusivamente, es propio de los individuos de la
ciudad, y se lo llama derecho civil; mas el que una razón natural establece entre todos los hombres y se observa en casi todos los pueblos
se llama derecho de gentes, es decir, de todas las naciones”... “el derecho de gentes es común a todos los hombres, porque todos se han
dado ciertas reglas que exigen el uso y las necesidades de la vida...
este derecho de gentes ha introducido casi todos los contratos como
la compra y venta, la sociedad, el depósito, el mutuo, y otros innumerables contratos” (ley 2), “Las leyes naturales, observadas casi en
todas las naciones, y establecidas por la Providencia Divina, permanecen siempre firmes e inmutables, mas las leyes que cada ciudad
se ha dado suelen cambiarse a menudo, o por el consentimiento tácito
del pueblo, o por otras leyes posteriores (ley 11).
7
8. 3) ...“existe un vínculo obligatorio entre dos personas”...: existe un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor fundado en el derecho de
gentes –no en el derecho civil–.
4) ...“Este vínculo, a menos que la ley no lo repruebe expresamente,
merece ser respetado”...: este vínculo se funda en una norma jurídica de conducta –derecho de gentes basado en el Derecho Natural–
que señala como ajustada a derecho el cumplimiento de la prestación
aun cuando no la imponga coercitivamente; por este vínculo el acreedor “merece” el cumplimiento de la prestación debida por el deudor.
El acreedor no tiene acción para demandar la ejecución de su derecho. Pero si el deudor cumple no puede repetir lo pagado porque pagó
lo que debía.
5) ...“Por el Derecho Romano no había ‘obligación’ –el encomillado es
nuestro– civil ni pretoriana por actos que originaban la obligación
natural. Sólo ocasionalmente y por medios menos directos, podía el
acreedor hacerla valer”...: Cabe observar que Vélez Sarsfield debió
decir: “Por el Derecho Romano no había ‘acción’ civil ni pretoriana”, en
lugar de ‘obligación’ civil ni pretoriana, ya que, no sólo después de la
coma alude a los actos que originaban la obligación natural, sino que,
punto seguido, en la oración siguiente dice: “Sólo ocasionalmente, por
medios menos directos, podía el acreedor hacerla valer –se refiere a la
obligación natural–, en concordancia con lo dispuesto por Ulpiano en
el Digesto, Libro XLIV, Título VII.- De las obligaciones y de las acciones, Ley 25, § 2 donde se lee: “Pero se dice que todas las acciones son
civiles, u honorarias” –pretorianas–; y lo expresado por Juliano en el
Digesto, Libro 46, Título I, Ley 16, §4, 2ª parte: ...“Pues sólo por excepción, en contadas ocasiones, está permitido procesar a los deudores
naturales que deben (en la redacción de la Vulgata se leía: “sólo ocasionalmente, por excepción, está permitida la acción contra los deudores naturales”) –es decir, que sólo en contadas ocasiones podía el
acreedor interponer la acción contra los deudores naturales– “a través
de un abuso de interpretación, de entendimiento, pueden ser deudores y quien ha recibido dinero de ellos recibió lo que se le debía”.
El sistema procesal de “las acciones de la ley” –“legis actionis”–
se remonta a los orígenes mismos de Roma caracterizado por su excesivo rigorismo, a la vez que por un estrecho campo de aplicación,
pues sólo contemplaba la situación de los ciudadanos romanos, excluyendo a los peregrinos. En torno al año 130 a.C., con la ley
Æbutia, se introduce el cambio de las acciones de la ley –“legis
8
9. actionis”– al Procedimiento Formulario8 (per formulam), sistema
procesal que contempló a los peregrinos que habían ido aumentando en Roma, circunstancia ésta que promovió el surgimiento de la
pretura peregrina y contribuyó a la creación del “ius honorarium o
prætorio” para los peregrinos que no eran ciudadanos romanos;
creaba acciones9, eran las acciones pretorianas –creadas por el
Pretor–.
6) ...“La obligación natural... excluía la repetición de lo que se había
pagado”...: Si bien a la obligación natural no se la respalda con la
ejecutabilidad del crédito, su cumplimiento voluntario es legal e irrevocable, otorga excepciones para rechazar el reclamo de lo pagado.
En suma, en las obligaciones naturales el vínculo jurídico existe, si
bien debilitado, tan así, que el cumplimiento de la prestación de una
obligación natural es pago; el efecto común de las obligaciones naturales es impedir la repetición de lo pagado, en consecuencia, otorgan excepciones, porque se ha pagado lo verdaderamente debido, ello implica
que ha habido un vínculo jurídico preexistente, es decir, una obligación.
El efecto principal de las obligaciones naturales es, como ya
hemos dicho, la no susceptibilidad de reclamar la devolución de lo entregado por ellas –irrepetibilidad del pago–. Puntualizando que este
pago tiene el valor de tal y no de entrega hecha con ánimo de liberalidad, puesto que se hace para liquidar una deuda existente, si bien
desprovista de acción legal para exigir su cumplimiento, autorizan,
sin embargo, al acreedor a retener lo que se ha pagado en su virtud.
Tal efecto exige que el pago se haga espontáneamente y por persona
con la capacidad legal necesaria10.
V.- Conclusión
Adviértase que no se puede dar por sobreentendido lo que no está
entendido, por ello, no es ocioso, no es baladí, el análisis tanto del con8
En el sistema formulario la acción abarcaba la fórmula y se regía por las
normas dadas en la misma.
9
Téngase en cuenta que las Institutas de Justiniano en el Libro I, Título II, 12
establece: “Todo nuestro derecho se refiere, ya a las personas, ya a las cosas, ya a
las acciones”...
10
Ver en este sentido Jaime Santos Briz, Derecho Civil- Teoría y Práctica, Tomo
III, Derecho de las Obligaciones, Editorial Revista Derecho Privado, Madrid, 1973,
pág. 123.
9
10. texto histórico: político, económico y social, como el de las palabras y
su interpretación dentro de la normativa del Código, pues sin analizar
y cotejar con las fuentes del mismo se harán legistas –que cubren bajo
una pátina de legalidad lo que es a todas luces ilegítimo– pero no jurisconsultos, se harán empíricos pero no hombres de ciencia.
10
11. MESA DIRECTIVA
- 2005-2007 -
Presidente
Dr. JULIO H. G. OLIVERA
Vicepresidente 1°
Dr. ROBERTO J. WALTON
Vicepresidente 2°
Dr. AMÍLCAR E. ARGÜELLES
Secretario
Dr. HUGO F. BAUZÁ
Prosecretario
Dr. JORGE SAHADE
Tesorero
Ing. PEDRO VICIEN
Protesorero
Dr. FAUSTO T. L. GRATTON
12. Director de Anales
Académico Titular Dr. Alberto Rodríguez Galán
Consejo Asesor de Anales
Académico Titular Dr. Amílcar E. Argüelles
Académico Titular Dr. Mariano N. Castex
Académico Titular Dr. Roberto J. Walton
Secretaria de Redacción
Dra. Isabel Laura Cárdenas
Impreso durante el mes de enero de 2007 en Ronaldo J. Pellegrini Impresiones,
Bogotá 3066, Depto. 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina
correo-e: rjpellegrini@fibertel.com.ar