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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
REVISTA DIGITAL
INTEGRANTE:
CAMPOS ELÍAS SEPÚLVEDA
C.I.V N° 15.456.536
SAIA B LAPSO 2017B
BARQUISIMETO, ENERO 2018
DERECHO CIVIL: regulador general de las personas, de la
familia y la propiedad, de las cosas o bienes, el derecho civil, con este nombre
y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica
más antigua y mas frondosa, se enfoca en innumerables aspectos.
Así por él se entiende el DERECHO PARTICULAR de cada pueblo o nación.
Dentro del mismo el “Jus Civile” significo primeramente el conjunto de reglas y
soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el derecho vigente,
consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
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el DERECHO PRIVADO en general. Con
sentido práctico o empírico, el Contenido en
el Código Civil y leyes especiales
complementarias del mismo o conexas con
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normas reguladoras el Estado, condición y
relaciones de las personas en general, de la
familia y la naturaleza, situaciones y
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DERECHO DE LAS PERSONAS, que incluye a
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COSAS, que rige la propiedad y los demás
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relacionado con el DERECHO SUCESORAL; y
la parte que considera las diversas relaciones
compulsivas: el DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES, comprensivo del
importantísimo DERECHO DE CONTRATOS
Principios Generales del Código Civil Venezolano
(Artículos 1 al 14 del Código Civil)
Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación
en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que
ella misma indique.
Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su
cumplimiento.
Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.
Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que
aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre si y la
intención del legislador.
Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no
surte efecto.
Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por
convenios particulares las leyes en cuya observancia
están interesados el orden público y las buenas
costumbres.
Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por
otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por
antiguos y universales que sean.
Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas
las personas nacionales o extranjeras que se
encuentren en la República.
Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y
capacidad de las personas obligan a los
venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio
en país extranjero.
Articulo 10. Los bienes muebles o inmuebles, situados
en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas,
aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos,
personas extranjeras.
Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos
jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las
esenciales a su existencia, para que estos surtan
efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar
donde se hacen. Si la ley Venezolana exige
instrumentos público o privado para su prueba, tal
requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga
ante el funcionario competente de la república,
deberá someterse a las leyes Venezolanas.
Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán
desde el día siguiente al de la fecha del acto que da
lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a
la del acto, del año o mes que corresponda para
completar el número de lapso.
El lapso según la regla anterior, que debiera
cumplirse en un día que carezca el mes, se
entenderá vencido ese mes.
Los lapsos de días u horas se contarán desde
el día u hora siguiente a los que sea verificado el
acto que da lugar al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas,
los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando
según la ley, deba distinguirse el día de la noche,
aquel se entiende desde que nace hasta que se
pone el sol.
Esta misma regla es aplicada a la
computación de las fechas y lapsos que se señalan
en las obligaciones y demás actos, cuando las partes
que en ellos intervengan no pacten o declaren otras
cosas.
Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las
oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y
el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros,
negociantes, empresarios, y demás industriales
deben llevarse en el mismo idioma.
Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los
códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán
con preferencia a las de este código en las materias
que constituyan la especialidad.
Análisis: Los artículos precedentes no excluyen a
nadie de ser responsable aun desconociendo la
norma, el respeto a la ley aunque no estemos de
acuerdo, la soberanía y respeto por los actos
jurídicos.
Personaje historico que aporto
conocimientos al Derecho Civil
Ulpiano Domicio
Jurisconsulto romano. Nació en Tiro
(Fenicia) el año 170 y murió asesinado
en Roma, el año 228 D.C. Su talento y
condiciones personales le llevaron a
los más altos cargos, así, en 203 fue
nombrado asesor del prefecto del
pretorio que desempeñó hasta 212.
Luego, durante el reinado de
Caracalla, fue magíster libellorum,
cargo que conservó con Heliogábalo;
hasta que, en 222, Alejandro Severo,
del que había sido maestro, le nombró
prefecto del pretorio. En el ejercicio de
este elevado cargo se distinguió
Ulpiano por su rigor y amor a la justicia,
pero habiendo desecho una
conspiración de los pretorianos, fue
degollado por estos en presencia del
propio emperador. En este sentido, la
noción de justicia más generalmente
aceptada (al punto de ser la
privilegiada por el diccionario de la
Real Academia Española) sigue siendo
la de Domicio Ulpiano, quien la hizo
consistir en la virtud de dar a cada
cual lo que le corresponde. Más que
un jurisconsulto original, fue Ulpiano un
compilador fecundo y un escritor de
estilo claro y puro, lo que explica que
por espacio de muchos siglos sus obras
ejercieran tanta influencia como las
de Papiniano y Paulo, sus rivales. Su
producción fue muy abundante y, a lo
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del derecho, comprendiendo 287
libros, de los cuales 83 corresponden al
derecho pretoriano (Ad edictum
praetoris) y 51 al derecho civil (Ad
Saebinum), 2 de Institutiones, 7 de
Regulae y el Liber singularis regularum.
De todo esto no se conserva más que
algunos fragmentos de las Institutiones,
descubiertos y publicados por
Endlicher en Viena en 1835, y el Liber
singularis regularum. También han
llegado hasta nosotros otros
fragmentos, o más bien extractos, que
se encuentran en el Digesto. Su obra
revela un perfecto conocimiento de la
literatura jurídica y de la legislación
imperial que cita con verdadera
importancia; los compiladores
tomaron de sus escritos
aproximadamente un tercio del
contenido del Digesto. (J. Girard,
Textes de droit romana (Paris, 1890);
Heimbach, Ueber Ulpians Fragments
(Leipzig, 1834); A. Pernice, Ulpians als
Schriftsteller, en Sitzungsberichte (Berlín,
1835) y algunas reseñas biográficas
consultadas en la web).
Porque es importante este personaje?
Su ejemplo hoy nos impele
decididamente hacia la firme y
constante búsqueda de la justicia
como valor supremo del derecho.
Sabias qué?
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es la máxima norma que
regula el ordenamiento
jurídico de las personas bien
sea naturales o jurídicas.
Su última reforma data de
finales de la década de los
ochenta, desde aquel
entonces hasta hoy en día se
han desprendido de él leyes
especiales de jurisdicción
especifica, entre ellas
tenemos la LOPNNA, e
infinidad de normas de
jurisdicción especial, con la
entrada e vigencia de la
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela,
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constitucional que debían de
adecuarse al nuevo marco
jurídico nacional, por lo cual
siguieron y siguen aun en día,
innovándose bajo el principio
del propio Código Civil
establecido en el artículo 7:
“…Las leyes no pueden
derogarse sino por otras leyes;
y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la
costumbre o practica en
contrario, por antiguos y
universales que sean…”
También es un principio muy
importante el siguiente:
“…Articulo 2. La ignorancia de
la ley no excusa de su
cumplimiento…”
El desconocer una norma y
sus efectos no nos hace
inmunes a recibir justicia por
haberla violentado.
BIBLIOGRAFIA
-Diccionario Jurídico Elemental
Autor: Dr. Guillermo Cabanellas de Torres
Editorial Heliasta
Buenos Aires-Republica Argentina.
-Material Saia UFT.
-Código Civil de Venezuela

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Revista digital derecho civil... campos sepulveda

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO REVISTA DIGITAL INTEGRANTE: CAMPOS ELÍAS SEPÚLVEDA C.I.V N° 15.456.536 SAIA B LAPSO 2017B BARQUISIMETO, ENERO 2018
  • 2. DERECHO CIVIL: regulador general de las personas, de la familia y la propiedad, de las cosas o bienes, el derecho civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y mas frondosa, se enfoca en innumerables aspectos.
  • 3. Así por él se entiende el DERECHO PARTICULAR de cada pueblo o nación. Dentro del mismo el “Jus Civile” significo primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
  • 4. Además, dentro de las doctrinas modernas, el DERECHO PRIVADO en general. Con sentido práctico o empírico, el Contenido en el Código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras el Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas
  • 5. DERECHO DE LAS PERSONAS, que incluye a la personalidad y capacidad individual; EL DERECHO DE FAMILIA, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación, y el parentesco en general; el DERECHO DE LAS COSAS, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bienes, íntimamente relacionado con el DERECHO SUCESORAL; y la parte que considera las diversas relaciones compulsivas: el DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, comprensivo del importantísimo DERECHO DE CONTRATOS
  • 6. Principios Generales del Código Civil Venezolano (Artículos 1 al 14 del Código Civil) Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique. Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo. Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador. Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto. Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres. Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean. Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República. Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero. Articulo 10. Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras. Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá someterse a las leyes Venezolanas. Articulo 12. Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número de lapso. El lapso según la regla anterior, que debiera cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido ese mes. Los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los que sea verificado el acto que da lugar al lapso. Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las 12 de la noche cuando según la ley, deba distinguirse el día de la noche, aquel se entiende desde que nace hasta que se pone el sol. Esta misma regla es aplicada a la computación de las fechas y lapsos que se señalan en las obligaciones y demás actos, cuando las partes que en ellos intervengan no pacten o declaren otras cosas. Articulo 13. El idioma legal es el castellano, las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y el libro de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios, y demás industriales deben llevarse en el mismo idioma. Articulo 14. Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad. Análisis: Los artículos precedentes no excluyen a nadie de ser responsable aun desconociendo la norma, el respeto a la ley aunque no estemos de acuerdo, la soberanía y respeto por los actos jurídicos.
  • 7. Personaje historico que aporto conocimientos al Derecho Civil Ulpiano Domicio Jurisconsulto romano. Nació en Tiro (Fenicia) el año 170 y murió asesinado en Roma, el año 228 D.C. Su talento y condiciones personales le llevaron a los más altos cargos, así, en 203 fue nombrado asesor del prefecto del pretorio que desempeñó hasta 212. Luego, durante el reinado de Caracalla, fue magíster libellorum, cargo que conservó con Heliogábalo; hasta que, en 222, Alejandro Severo, del que había sido maestro, le nombró prefecto del pretorio. En el ejercicio de este elevado cargo se distinguió Ulpiano por su rigor y amor a la justicia, pero habiendo desecho una conspiración de los pretorianos, fue degollado por estos en presencia del propio emperador. En este sentido, la noción de justicia más generalmente aceptada (al punto de ser la privilegiada por el diccionario de la Real Academia Española) sigue siendo la de Domicio Ulpiano, quien la hizo consistir en la virtud de dar a cada cual lo que le corresponde. Más que un jurisconsulto original, fue Ulpiano un compilador fecundo y un escritor de estilo claro y puro, lo que explica que por espacio de muchos siglos sus obras ejercieran tanta influencia como las de Papiniano y Paulo, sus rivales. Su producción fue muy abundante y, a lo que parece, abrazó todas las ramas del derecho, comprendiendo 287 libros, de los cuales 83 corresponden al derecho pretoriano (Ad edictum praetoris) y 51 al derecho civil (Ad Saebinum), 2 de Institutiones, 7 de Regulae y el Liber singularis regularum. De todo esto no se conserva más que algunos fragmentos de las Institutiones, descubiertos y publicados por Endlicher en Viena en 1835, y el Liber singularis regularum. También han llegado hasta nosotros otros fragmentos, o más bien extractos, que se encuentran en el Digesto. Su obra revela un perfecto conocimiento de la literatura jurídica y de la legislación imperial que cita con verdadera importancia; los compiladores tomaron de sus escritos aproximadamente un tercio del contenido del Digesto. (J. Girard, Textes de droit romana (Paris, 1890); Heimbach, Ueber Ulpians Fragments (Leipzig, 1834); A. Pernice, Ulpians als Schriftsteller, en Sitzungsberichte (Berlín, 1835) y algunas reseñas biográficas consultadas en la web). Porque es importante este personaje? Su ejemplo hoy nos impele decididamente hacia la firme y constante búsqueda de la justicia como valor supremo del derecho.
  • 8. Sabias qué? El Código Civil de Venezuela, es la máxima norma que regula el ordenamiento jurídico de las personas bien sea naturales o jurídicas. Su última reforma data de finales de la década de los ochenta, desde aquel entonces hasta hoy en día se han desprendido de él leyes especiales de jurisdicción especifica, entre ellas tenemos la LOPNNA, e infinidad de normas de jurisdicción especial, con la entrada e vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, emergen normas constitucional que debían de adecuarse al nuevo marco jurídico nacional, por lo cual siguieron y siguen aun en día, innovándose bajo el principio del propio Código Civil establecido en el artículo 7: “…Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean…” También es un principio muy importante el siguiente: “…Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento…” El desconocer una norma y sus efectos no nos hace inmunes a recibir justicia por haberla violentado.
  • 9. BIBLIOGRAFIA -Diccionario Jurídico Elemental Autor: Dr. Guillermo Cabanellas de Torres Editorial Heliasta Buenos Aires-Republica Argentina. -Material Saia UFT. -Código Civil de Venezuela