3. Se conoce como DERECHO CIVIL a aquél que se
encarga de regir los vínculos privados que las personas
establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas
que articulan las relaciones patrimoniales o
personales entre individuos (personas físicas o personas
jurídicas). La finalidad del derecho civil es preservar
los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.
Esta rama del derecho acepta a cada ser humano como
sujeto de derecho, independientemente de sus actividades
particulares. Por lo general, está compuesto por las normas
que forman parte del código civil.
El Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu
sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del
derecho Privado que comprende las normas relativas al estado
y capacidad de las personas, a la familia al patrimonio, a las
obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes,
regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De
forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo,
Positivo y Sustantivo.
El derecho civil trata de una
ley universal de libertades y
derechos que como
sociedad nos da un valor
positivo para lograr la
justicia a través de la
coerción
4. La Evolución Histórica, que ha presentado el Derecho
Civil, ha sido desglosada en cuatro períodos, la Etapa
Primitiva del Derecho Civil, Etapa Romana, Etapa Medieval
y por último la Etapa de Codificación Moderna.
A) Etapa Primitiva del Derecho Civil: al contrario de lo que
muchos entendidos en el área plantean y defienden acerca del
origen del Derecho Civil, este, no tiene es necesariamente su
nacimiento durante la era Romana, sino que posee una datación
más antigua; y es que el inicio lo podríamos remontar fácilmente
justo cuando el Hombre comenzó ese proceso de asociación con
otros de su misma especie. A medida que fueron organizándose
las primeras tribus, emergió la necesidad de formular una serie de
regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad
de estos clanes.
5. B) Etapa Romana: esta parte de la historia, tiene como punto de
partida, la fundación del “Estado Romano”, culminando con la
“Compilación Legal de Justiniano”. El Derecho Civil, en esta fase tuvo
varias acepciones, en las que destaca, el “Derecho Romano” que se
constituyó y evolucionó en este periodo; pero lo fundamental y más
conforme con su significado etimológico era que el “Jus Civile”, era el
mismo “Jus Pecularis Populus” o “Derecho Peculiar del Pueblo”, en
especial de los “Ciudadanos Romanos”, todo ello en contraposición
acordada con el “Jus Gentium” o “Derecho Común de los demás
Pueblos”, quienes también conformaban aquel estado.
C) Etapa Medieval: comienza en el siglo V con la caída del Imperio
Romano en manos de Rómulo Augusto o Augustulo, finalizando así
en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles
Romanas y las invasiones de los pueblos Germanos del norte de
Europa. En estas constantes penetraciones, se respetaron en teoría
el Derecho Romano imperante; mientras que simultáneamente, estos
pueblos, imponían sus Normativas, propiciando en esta forma la
fusión entre ambas variantes. Pero aunque en principio el Derecho
Civil, era en todo, el Derecho Romano, su significado fue poco a poco
restringido al concepto de Derecho Privado, debido a que las otras
ramas del antiguo Derecho, dejaron de tener aplicación, debido a los
profundos cambios sociales que operaron en esa época.
Las leyes romanas fueron
códigos de contenido
romano adaptadas a las
necesidades y culturas de la
época
6. D) Etapa de Codificación Moderna: Prácticamente tiene su inicio con la
promulgación del “Código Legislativo Prusiano de 1747” y el “Código
Napoleónico de 1804”. En esta fase, los pueblos se ven ante la necesidad,
de agrupar y ordenar sistemáticamente, todas las “Normas Jurídicas”. De allí
surge la “Moderna Codificación”, que implica coordenadas entre sí y con total
vocación de generalidad y plenitud, redactadas de manera escueta y
concisa, pero sobre todo escritas en una misma y para una misma obra.
Citamos los personajes mas importantes que hicieron grandes aportes
al Derecho Civil actual; el Código de Justinianeo. Justinianeo llamado el
Grande, y no considerando mas que los acontecimientos de su reinado,
dejando a un lado al hombre, este titulo no debe considerarse como
usurpado .Su imperio como lo dice el mismo en el preámbulo de su
instituta, resplandeció por las armas y por las leyes. Pero le sucedió lo que
sucede generalmente a los príncipes en rededor de las cuales brillan las
acciones una época ilustre.
El Código de Justiniano es una recopilación de las constituciones
imperiales, que se realizaron por el emperador Justiniano que es
una recopilación hecho en dos partes, que conforman el Corpus Iuris Civilis
donde mas haya de las constituciones imperiales también encontramos las
recopilaciones de jurisprudencia romana. Este se influencio mas en el
Derecho Romano y su idea se debe a la organización del Derecho Romano.
7. ULPIANO :Tiro 170 - Roma, 228 a. C.• Jurista romano, definió la justicia
como la voluntad de tratar a cada cual como se merece.• Ayudo en la
elaboración del Corpus Iuris Civilis.Obras:• comentarios ad Sabinum (sobre
ius civile) en 51 libros, ad Edictum (sobre el edicto del pretor) en 81 libros
(más 2 libros ad edictum aedilium curulium como apéndice), escribió
diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios
imperiales, entre otros, 19 libros de officio proconsulis, 3 libros de oficcio
consulis y varios textos en un único libro (libri singulares) sobre el oficio del
cuaestor, del praefectus urbi y del praefectus vigilum. Además, redactó 2
libros de Responsa (comentarios sobre casos reales), 10 de Disputationes, 7
de Regulae (sobre reglas) y unas Instituciones en 2 libros.
TRIBONIANO :Aprox. 500-547 a. C,Jurista bizantino del siglo IV.
Colaboro con Justiniano en la recopilación sistemática del derecho
romano.• En 530 fue nombrado cuestor y editor en jefe de los comentarios
del código.Obras:• Dirigió la redacción del Corpus Iuris Civilis, colaboró en
la redacción del Digesto y del manual Instituta o Instituciones.
8. Jurista y político carabobeño. Realizó los estudios primarios y secundarios en su
ciudad natal. Luego se trasladó a Caracas, donde se graduó de doctor en derecho
civil, el 15 de julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela. Recién
graduado, procedió a elaborar unos comentarios al Código de Enjuiciamiento
Judicial, conocido como Código Arandino, en colaboración con Pedro Pablo del
Castillo; concluyó su Código de procedimiento y lo publicó en Valencia en 1851. A
partir de 1853, se dedicó a la redacción de los proyectos de los códigos Civil y
Penal y sus respectivos procedimientos; con tal fin el Congreso Nacional dispuso
asignarle 200 pesos mensuales. Finalmente, el 20 de enero de 1854, Viso
presentó su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por
organizar las leyes del país de manera sistemática; aunque este primer Código
Civil quedó como simple proyecto, pues no fue discutido por el Congreso.
En 1867, formó parte de la comisión designada por el Congreso para elaborar
un nuevo Código Civil, el cual fue aprobado el mismo año. Por este tiempo
participó en las polémicas de la época sobre la organización constitucional de la
República; con tal propósito elaboró un proyecto de Constitución que publicó en
mayo de 1858 en el foro.
Viso figura entre los miembros fundadores de la Academia Nacional de la
Historia en 1888. Además de trabajos de carácter jurídico, se dedicó a asuntos
económico-fiscales, como la sustitución del sistema rentístico de aranceles por el
establecimiento de depósitos en puertos libres y el régimen hipotecario.
9.
Se habla de este personaje ya que es de gran importancia porque el fue uno
de los pioneros en plantear un proyecto de código civil ya que el quería un
reordenamiento de las leyes en Venezuela
El Derecho Civil es el creador del código civil, el cual no es más que un compendio de
normas que regulan las relaciones naturales o jurídicas entre personas, el estado y el
sector privado. La historia cuenta del Derecho Civil, transformaciones en cuanto a sus
objetivos se refiere, ya que en su momento constituyó, solo las leyes que convenían al
sector privado a los individuales. Este precepto, no iba de la mano con el derecho público,
por lo que esta rama se independizó y comenzó a legislar dejando acceso a personas ante
las necesidades de trámite.
A esto se le fue atribuido la creación de partidos y organizaciones políticas que se
basaron en el derecho civil privado y dejando al derecho civil público por fuera. Con el
tiempo, este último cayó en decadencia y perdió la práctica, por lo que en la actualidad, el
derecho civil tiene carácter privado, individual y el estado es tratado como un individuo más
que mantiene una relación legal con el otro.
Entre las funciones más comunes y conocidas están los contratos del tipo “Intuite
Personae” sin el “Imperium” del estado, como el matrimonio y el divorcio. Detalles de la
personalidad de la sociedad como el estado civil, nacionalidad, el domicilio, son también
potestad del derecho civil en cualquier región en el que se aplique.
10.
Cuando se habla de código civil se hace referencia a un
conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos
contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto,
de normas creadas para ejercer un control sobre los
vínculos civiles establecidos por personas tanto físicas
como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta
última alternativa, cuando las personas actúan como
particulares).
La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4
del Código Civil venezolano es la Ley.
Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece
evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de
ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere
disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y,
si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del
derecho".
Todo el derecho civil esta
contenido en el código
civil?, NO
Existen otras leyes civiles
que no entran en el código
civil como ejemplo existe la
ley de venta con reserva de
dominio
11. Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:
Los Principios Generales del Derecho, la costumbre,
la equidad sólo cuando la misma ley remita a ellas, como
por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil como es el
caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la
costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores
o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una
casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la
equidad, donde se dispone que si una persona privada de
discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido
obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los
jueces pueden, en consideración a la situación de las
partes, condenar al autor del daño a pagar una
indemnización equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que
sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena,
que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que
también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia,
que también deben ser consideradas como fuentes
formales indirectas.
La costumbre y la equidad
en nuestro derecho civil
solo ha de tomarse en
cuenta cuando la propia ley
remite en ellas.
12. Código Civil venezolano, prevé en su artículo15 que las
personas jurídicas son entidades morales, ideales o abstractas,
que por no poseer corporeidad física, se crean por disposición
de la ley o por la voluntad o decisión de las personas (naturales
o jurídicas), previo el cumplimiento de los requisitos previstos en
el ordenamiento jurídico.
Las fundaciones son personas jurídicas constituidas mediante la
afectación de un patrimonio al cumplimiento de una finalidad de
interés público.
La fundación “Müröntö” tiene como objetivo fomentar el
desarrollo de actividades de investigación, innovación y
producción especialmente en Venezuela, con el propósito de
impulsar el desarrollo económico, social y político del país. A
tales efectos el Código Civil estipula las garantías de la
fundación en sus artículos:
El código civil venezolano
se rige por tres libros que
contienen títulos y a su vez
están formados por
capítulos.
13. http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-
civil.shtml#ixzz4Gae6yAw3
www.mindefensa.gob.ve/muronto/index.php/codigo-civil
https://www.google.co.ve/search?
q=triboniano&biw=1280&bih=899&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiqipoqj
bdoahub1sykhdj8deqq_auibigb#tbm=isch&q=codigo+civil&imgdii=bvcwvvevprdj9m%3a
%3bbvcwvvevprdj9m%3a%3birsi1oorjeffem%3a&imgrc=bvcwvvevprdj9m%3a
https://www.google.co.ve/search?
q=julian+viso&sa=x&biw=1280&bih=899&tbm=isch&imgil=l2qtm3mi5cqrlm%253a
%253ba7hjoschtcfhtm%253bhttps%25253a%25252f%25252fwww.geni.com
%25252fpeople%25252fjulian-viso-verven
%25252f4951460396440028538&source=iu&pf=m&fir=l2qtm3mi5cqrlm%253a
%252ca7hjoschtcfhtm%252c_&usg=__hnrirazmyrhcae8tblzmpqizcom
%3d&ved=0ahukewja742w-
q3oahvblsykhe0taziqyjciqa&ei=nnsmv9r8gchamaht24sqcq#tbm=isch&q=codigo+civil+ve
nezolano
http://saia.uft.edu.ve/ead/?lang=es
Estudios de derecho civil de Francisco de Asís y Sancho R J M .