Este documento presenta una introducción al tema del divorcio y proporciona definiciones conceptuales. Luego resume la evolución histórica del divorcio en la República Dominicana y las causales legales para solicitar el divorcio, las cuales incluyen el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, la ausencia, el adulterio, la condena criminal y las sevicias o injurias graves.
Este documento trata sobre la teoría general de los contratos. Explica conceptos clave como la capacidad de las partes contratantes, el objeto y la causa de los contratos. También analiza temas como los diferentes tipos de contratos civiles, las nulidades y vicios del consentimiento. El objetivo es estudiar la teoría de los contratos, analizando sus características y concepciones desde una perspectiva histórica y legal.
Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privadoCastillo'S Legal Solutions
El documento resume la evolución histórica y las fuentes del Derecho Internacional Privado. Explica que en la Edad Media, cada grupo social seguía sus propias leyes y los extranjeros enfrentaban graves limitaciones. Con el tiempo, las influencias comerciales y los convenios entre Estados fueron eliminando estas limitaciones y dando a los extranjeros una mayor capacidad legal. La Revolución Francesa finalmente abolió las desigualdades legales que enfrentaban los extranjeros. El documento también distingue entre el Derecho Internacional Públic
El documento resume la evolución histórica y los conceptos fundamentales del Derecho Internacional Público. Explica que el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre estados y define a los estados como los principales sujetos de este derecho. También cubre los derechos y deberes fundamentales de los estados así como la subjetividad de las organizaciones internacionales.
El documento habla sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que regula las relaciones jurídicas internacionales entre personas de diferentes países. También determina cuál legislación es competente para resolver un conflicto legal transfronterizo. Finalmente, destaca la importancia de esta rama del derecho debido al aumento de las comunicaciones y relaciones internacionales.
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalFrancisca Gil
Apuntes enviados por profesor nombre-no-me-acuerdo-pero-parece-su-apellido-era-pinto para las clases del segundo semestre del 2016 de derecho internacional privado
Este documento analiza la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado durante sus tres años de vigencia. Resume algunas de las regulaciones más relevantes de la ley y plantea interrogantes sobre disposiciones específicas. También comenta el desarrollo de la jurisprudencia y doctrina sobre la ley. El balance general es positivo, aunque existen aspectos de la ley que requieren mayor análisis.
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016Francisca Gil
Este documento resume los principales aspectos del derecho civil internacional chileno relacionados con el estatuto personal y el matrimonio. Explica que el estatuto personal de los habitantes de Chile se rige por la ley chilena, mientras que el de los chilenos no habitantes y los extranjeros no habitantes se rige por la ley extranjera. También analiza los diferentes tipos de matrimonio y la legislación aplicable a los requisitos de forma y fondo del matrimonio celebrado en Chile y el extranjero.
1) El documento discute diferentes nociones de patrimonio y cómo el Código Civil chileno incorpora aspectos de las teorías clásica y moderna. 2) También examina conceptos como beneficio de inventario, beneficio de separación de patrimonio, y cómo una persona puede tener más de un patrimonio. 3) Finalmente, explora temas clave del derecho sucesorio como herederos, legatarios, sucesión testada e intestada.
Este documento trata sobre la teoría general de los contratos. Explica conceptos clave como la capacidad de las partes contratantes, el objeto y la causa de los contratos. También analiza temas como los diferentes tipos de contratos civiles, las nulidades y vicios del consentimiento. El objetivo es estudiar la teoría de los contratos, analizando sus características y concepciones desde una perspectiva histórica y legal.
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El documento resume la evolución histórica y las fuentes del Derecho Internacional Privado. Explica que en la Edad Media, cada grupo social seguía sus propias leyes y los extranjeros enfrentaban graves limitaciones. Con el tiempo, las influencias comerciales y los convenios entre Estados fueron eliminando estas limitaciones y dando a los extranjeros una mayor capacidad legal. La Revolución Francesa finalmente abolió las desigualdades legales que enfrentaban los extranjeros. El documento también distingue entre el Derecho Internacional Públic
El documento resume la evolución histórica y los conceptos fundamentales del Derecho Internacional Público. Explica que el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre estados y define a los estados como los principales sujetos de este derecho. También cubre los derechos y deberes fundamentales de los estados así como la subjetividad de las organizaciones internacionales.
El documento habla sobre el Derecho Internacional Privado. Explica que regula las relaciones jurídicas internacionales entre personas de diferentes países. También determina cuál legislación es competente para resolver un conflicto legal transfronterizo. Finalmente, destaca la importancia de esta rama del derecho debido al aumento de las comunicaciones y relaciones internacionales.
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalFrancisca Gil
Apuntes enviados por profesor nombre-no-me-acuerdo-pero-parece-su-apellido-era-pinto para las clases del segundo semestre del 2016 de derecho internacional privado
Este documento analiza la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado durante sus tres años de vigencia. Resume algunas de las regulaciones más relevantes de la ley y plantea interrogantes sobre disposiciones específicas. También comenta el desarrollo de la jurisprudencia y doctrina sobre la ley. El balance general es positivo, aunque existen aspectos de la ley que requieren mayor análisis.
Apuntes de derecho internacional privado parte especial-2016Francisca Gil
Este documento resume los principales aspectos del derecho civil internacional chileno relacionados con el estatuto personal y el matrimonio. Explica que el estatuto personal de los habitantes de Chile se rige por la ley chilena, mientras que el de los chilenos no habitantes y los extranjeros no habitantes se rige por la ley extranjera. También analiza los diferentes tipos de matrimonio y la legislación aplicable a los requisitos de forma y fondo del matrimonio celebrado en Chile y el extranjero.
1) El documento discute diferentes nociones de patrimonio y cómo el Código Civil chileno incorpora aspectos de las teorías clásica y moderna. 2) También examina conceptos como beneficio de inventario, beneficio de separación de patrimonio, y cómo una persona puede tener más de un patrimonio. 3) Finalmente, explora temas clave del derecho sucesorio como herederos, legatarios, sucesión testada e intestada.
1) El documento describe las diferencias entre el derecho interno, el derecho internacional público y el derecho internacional privado. 2) Explica que el derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas privadas internacionales que involucran elementos de más de un sistema jurídico. 3) El derecho internacional privado estudia cuatro aspectos: la ley aplicable, la jurisdicción competente, el reconocimiento de sentencias extranjeras y la nacionalidad.
El documento discute el concepto y orígenes del derecho internacional público. 1) El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y sujetos internacionales con el fin de garantizar la paz y resolución de conflictos. 2) Tiene sus orígenes en las primeras reglas y acuerdos entre grupos humanos para regular sus interacciones, aunque otros señalan su inicio formal en los tratados de Westfalia de 1648. 3) El derecho internacional público existe en coordinación con el derecho interno de los estados soberanos.
El documento describe varios conceptos clave relacionados con el derecho. Explica que el derecho se compone de normas que regulan el comportamiento humano en sociedad. También describe el concepto de derecho internacional privado y menciona tres autores que lo postularon. Además, analiza el derecho como ciencia y describe los elementos de estudio del derecho internacional privado como la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, el conflicto de leyes y la competencia judicial. Finalmente, explica que el derecho internacional privado regula
El documento resume las principales fuentes del derecho internacional según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho y doctrinas. Explica que los tratados y la costumbre son las fuentes fundamentales, y describe los elementos constitutivos de los tratados y la costumbre internacional.
El documento resume la evolución del derecho internacional privado. Comienza explicando sus orígenes en la antigua Grecia, donde existían mecanismos para regular las relaciones jurídicas transfronterizas. Luego describe cómo el derecho de gentes en la antigua Roma sentó las bases para este campo del derecho, estableciendo diferencias entre el derecho civil y el derecho aplicable a extranjeros. Finalmente, explica que en la Edad Media figuras como los glosadores y postglosadores desarrollaron principios para determinar qué ley aplicar
El documento resume el origen y definición del derecho internacional, las fuentes del derecho internacional según la doctrina y la Corte Internacional de Justicia, los principios generales del derecho internacional, y los problemas que surgen de los conflictos entre el derecho internacional y el derecho interno de los estados.
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado. Explica que existen diferentes posiciones sobre si es una rama del Derecho Internacional o del Derecho Interno de cada país. También define el Derecho Internacional Privado, sus objetivos y cómo se diferencia del Derecho Internacional Público. Finalmente, describe las principales fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela como tratados, leyes y convenciones.
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo sobre la evolución de la denominación de la materia de Derecho Internacional Privado a través de la historia. Explica que inicialmente se le llamó "Derecho de gentes" y luego "conflicto de leyes", y que la denominación moderna de "Derecho Internacional Privado" fue acuñada en el siglo XIX pero aún refleja los conceptos originales de resolución de conflictos entre leyes de diferentes jurisdicciones.
El documento resume el origen y objetivo del derecho internacional privado, el cual regula las relaciones jurídicas entre personas de diferentes Estados. Explica que su razón de ser está relacionada con el comercio internacional y la necesidad de una comunidad jurídica internacional. También describe cómo Venezuela ha participado en el desarrollo de este campo del derecho a nivel internacional y los esfuerzos de codificación tanto internos como externos.
El documento define el Derecho Internacional Privado y describe su objeto y naturaleza jurídica. Explica que el Derecho Internacional Privado regula las relaciones jurídicas internacionales entre privados y busca determinar qué ley y qué jurisdicción aplican a dichas relaciones. También analiza las distintas posiciones sobre si es una rama del derecho interno o externo de los estados y concluye que su naturaleza radica en regular los conflictos que surgen de las relaciones entre partes de distintas nacionalidades.
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2uss33ns
Este documento clasifica y describe las fuentes del derecho internacional privado. Identifica las fuentes directas como la ley nacional, los tratados internacionales y el código de Bustamante. También describe las fuentes indirectas como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Además, distingue entre fuentes supranacionales como los tratados y principios, y fuentes nacionales como la legislación, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, explica el objeto y características de la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El documento describe las fuentes y principios del derecho internacional privado. Explica que 1) las fuentes incluyen leyes nacionales, tratados internacionales, convenciones particulares, costumbres, jurisprudencia y doctrina, y 2) los principios generales son la personalidad de la ley, lex rei sitae, y locus regit actum. También analiza factores de conexión como nacionalidad y domicilio, y la aplicación de la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento describe el Derecho Internacional Privado, incluyendo sus características, objetivos, contenido y relación con otras ramas del derecho. Explica que regula las relaciones jurídicas privadas internacionales y busca determinar qué ley y tribunal deben aplicarse cuando están involucrados elementos extranjeros. Finalmente, destaca la diferencia entre el derecho formal, que rige estas relaciones privadas internacionales, y el derecho material que rige las relaciones entre estados.
El documento discute las fuentes del derecho internacional privado. Sostiene que las fuentes incluyen tanto normas internacionales como nacionales. Entre las fuentes internacionales se encuentran los tratados y la costumbre internacional, mientras que las fuentes nacionales incluyen la constitución, códigos civiles y leyes específicas. El derecho internacional privado se considera parte del sistema jurídico nacional aunque reconoce la vigencia de fuentes internacionales como los tratados ratificados por el país.
aplacacion del derecho internacional privadoALVA PAMO
Este documento introduce el tema del Derecho Internacional Privado y explica sus principales características. Explica que el DIP tiene como objetivo determinar qué ley se aplica cuando hay elementos vinculados a más de un ordenamiento jurídico. Describe las cuatro áreas que comprende el DIP según la doctrina francesa: derecho de la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción. Finalmente, distingue entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
El documento describe las diferentes fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, legislaciones nacionales, jurisprudencia, doctrina y costumbres. Discute las fuentes nacionales e internacionales, directas e indirectas. También analiza la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela y la codificación del derecho internacional a nivel global.
El documento define el divorcio y su origen histórico. Explica que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y permite contraer matrimonio nuevamente. Detalla las causas de divorcio en la legislación dominicana como el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, el adulterio, la condena penal y el abandono del hogar. Finalmente, resume que el divorcio surgió en el derecho romano y fue introducido en la legislación dominicana en 1895 a pesar de la oposición inicial de la iglesia.
El documento resume el tema del divorcio desde una perspectiva de derecho internacional privado. Explica que la jurisdicción competente para el divorcio suele ser la del último domicilio conyugal y que la ley aplicable es generalmente la del domicilio conyugal. También analiza los tratados internacionales sobre el divorcio y las diferentes situaciones que pueden presentarse dependiendo del país donde se celebró el matrimonio y donde se decretó el divorcio.
Este documento presenta una introducción al tema del régimen de divorcio internacional. Explica brevemente la historia y evolución del divorcio, y destaca que existen diversas aproximaciones legislativas al tema. Luego resume los principales conceptos y cuestiones que el derecho internacional privado debe abordar respecto a la jurisdicción competente, la legislación aplicable y los efectos de las sentencias de divorcio a nivel internacional.
1) El documento describe las diferencias entre el derecho interno, el derecho internacional público y el derecho internacional privado. 2) Explica que el derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas privadas internacionales que involucran elementos de más de un sistema jurídico. 3) El derecho internacional privado estudia cuatro aspectos: la ley aplicable, la jurisdicción competente, el reconocimiento de sentencias extranjeras y la nacionalidad.
El documento discute el concepto y orígenes del derecho internacional público. 1) El derecho internacional público regula las relaciones entre estados y sujetos internacionales con el fin de garantizar la paz y resolución de conflictos. 2) Tiene sus orígenes en las primeras reglas y acuerdos entre grupos humanos para regular sus interacciones, aunque otros señalan su inicio formal en los tratados de Westfalia de 1648. 3) El derecho internacional público existe en coordinación con el derecho interno de los estados soberanos.
El documento describe varios conceptos clave relacionados con el derecho. Explica que el derecho se compone de normas que regulan el comportamiento humano en sociedad. También describe el concepto de derecho internacional privado y menciona tres autores que lo postularon. Además, analiza el derecho como ciencia y describe los elementos de estudio del derecho internacional privado como la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros, el conflicto de leyes y la competencia judicial. Finalmente, explica que el derecho internacional privado regula
El documento resume las principales fuentes del derecho internacional según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, incluyendo tratados, costumbre internacional, principios generales de derecho y doctrinas. Explica que los tratados y la costumbre son las fuentes fundamentales, y describe los elementos constitutivos de los tratados y la costumbre internacional.
El documento resume la evolución del derecho internacional privado. Comienza explicando sus orígenes en la antigua Grecia, donde existían mecanismos para regular las relaciones jurídicas transfronterizas. Luego describe cómo el derecho de gentes en la antigua Roma sentó las bases para este campo del derecho, estableciendo diferencias entre el derecho civil y el derecho aplicable a extranjeros. Finalmente, explica que en la Edad Media figuras como los glosadores y postglosadores desarrollaron principios para determinar qué ley aplicar
El documento resume el origen y definición del derecho internacional, las fuentes del derecho internacional según la doctrina y la Corte Internacional de Justicia, los principios generales del derecho internacional, y los problemas que surgen de los conflictos entre el derecho internacional y el derecho interno de los estados.
Este documento es el tomo segundo de un tratado de derecho civil escrito por Antonio Vodanovic. Contiene secciones sobre conceptos generales relacionados con el objeto y contenido de los derechos, incluyendo discusiones sobre las nociones de cosas, bienes, y cómo estos términos son definidos en diferentes códigos civiles, con un enfoque en el Código Civil chileno. También identifica algunas entidades que plantean dudas sobre si pueden considerarse cosas o no desde una perspectiva jurídica.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica del Derecho Internacional Privado. Explica que existen diferentes posiciones sobre si es una rama del Derecho Internacional o del Derecho Interno de cada país. También define el Derecho Internacional Privado, sus objetivos y cómo se diferencia del Derecho Internacional Público. Finalmente, describe las principales fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela como tratados, leyes y convenciones.
Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el...vani1988
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del trabajo sobre la evolución de la denominación de la materia de Derecho Internacional Privado a través de la historia. Explica que inicialmente se le llamó "Derecho de gentes" y luego "conflicto de leyes", y que la denominación moderna de "Derecho Internacional Privado" fue acuñada en el siglo XIX pero aún refleja los conceptos originales de resolución de conflictos entre leyes de diferentes jurisdicciones.
El documento resume el origen y objetivo del derecho internacional privado, el cual regula las relaciones jurídicas entre personas de diferentes Estados. Explica que su razón de ser está relacionada con el comercio internacional y la necesidad de una comunidad jurídica internacional. También describe cómo Venezuela ha participado en el desarrollo de este campo del derecho a nivel internacional y los esfuerzos de codificación tanto internos como externos.
El documento define el Derecho Internacional Privado y describe su objeto y naturaleza jurídica. Explica que el Derecho Internacional Privado regula las relaciones jurídicas internacionales entre privados y busca determinar qué ley y qué jurisdicción aplican a dichas relaciones. También analiza las distintas posiciones sobre si es una rama del derecho interno o externo de los estados y concluye que su naturaleza radica en regular los conflictos que surgen de las relaciones entre partes de distintas nacionalidades.
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2uss33ns
Este documento clasifica y describe las fuentes del derecho internacional privado. Identifica las fuentes directas como la ley nacional, los tratados internacionales y el código de Bustamante. También describe las fuentes indirectas como la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Además, distingue entre fuentes supranacionales como los tratados y principios, y fuentes nacionales como la legislación, doctrina y jurisprudencia. Finalmente, explica el objeto y características de la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento presenta una introducción al derecho civil y la distinción entre derecho público y privado. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas sobre cuestiones como la familia y la propiedad, mientras que el derecho público regula la organización del Estado y sus relaciones con otros Estados y ciudadanos. Luego distingue entre la justicia conmutativa del derecho privado, que busca la igualdad de trato en las relaciones entre personas, y la justicia proporcional del derecho público, que busca la igualdad en proporción a las
El documento describe las fuentes y principios del derecho internacional privado. Explica que 1) las fuentes incluyen leyes nacionales, tratados internacionales, convenciones particulares, costumbres, jurisprudencia y doctrina, y 2) los principios generales son la personalidad de la ley, lex rei sitae, y locus regit actum. También analiza factores de conexión como nacionalidad y domicilio, y la aplicación de la ley de derecho internacional privado venezolana.
Este documento describe el Derecho Internacional Privado, incluyendo sus características, objetivos, contenido y relación con otras ramas del derecho. Explica que regula las relaciones jurídicas privadas internacionales y busca determinar qué ley y tribunal deben aplicarse cuando están involucrados elementos extranjeros. Finalmente, destaca la diferencia entre el derecho formal, que rige estas relaciones privadas internacionales, y el derecho material que rige las relaciones entre estados.
El documento discute las fuentes del derecho internacional privado. Sostiene que las fuentes incluyen tanto normas internacionales como nacionales. Entre las fuentes internacionales se encuentran los tratados y la costumbre internacional, mientras que las fuentes nacionales incluyen la constitución, códigos civiles y leyes específicas. El derecho internacional privado se considera parte del sistema jurídico nacional aunque reconoce la vigencia de fuentes internacionales como los tratados ratificados por el país.
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Este documento introduce el tema del Derecho Internacional Privado y explica sus principales características. Explica que el DIP tiene como objetivo determinar qué ley se aplica cuando hay elementos vinculados a más de un ordenamiento jurídico. Describe las cuatro áreas que comprende el DIP según la doctrina francesa: derecho de la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción. Finalmente, distingue entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
El documento describe las diferentes fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados, legislaciones nacionales, jurisprudencia, doctrina y costumbres. Discute las fuentes nacionales e internacionales, directas e indirectas. También analiza la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela y la codificación del derecho internacional a nivel global.
El documento define el divorcio y su origen histórico. Explica que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y permite contraer matrimonio nuevamente. Detalla las causas de divorcio en la legislación dominicana como el mutuo consentimiento, la incompatibilidad de caracteres, el adulterio, la condena penal y el abandono del hogar. Finalmente, resume que el divorcio surgió en el derecho romano y fue introducido en la legislación dominicana en 1895 a pesar de la oposición inicial de la iglesia.
El documento resume el tema del divorcio desde una perspectiva de derecho internacional privado. Explica que la jurisdicción competente para el divorcio suele ser la del último domicilio conyugal y que la ley aplicable es generalmente la del domicilio conyugal. También analiza los tratados internacionales sobre el divorcio y las diferentes situaciones que pueden presentarse dependiendo del país donde se celebró el matrimonio y donde se decretó el divorcio.
Este documento presenta una introducción al tema del régimen de divorcio internacional. Explica brevemente la historia y evolución del divorcio, y destaca que existen diversas aproximaciones legislativas al tema. Luego resume los principales conceptos y cuestiones que el derecho internacional privado debe abordar respecto a la jurisdicción competente, la legislación aplicable y los efectos de las sentencias de divorcio a nivel internacional.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho internacional privado aplicado al derecho de familia y al comercio internacional. Brevemente describe elementos como el matrimonio, divorcio, patria potestad y alimentos en el extranjero. Explica conceptos como la ley aplicable, jurisdicción competente y reconocimiento de sentencias extranjeras en estos asuntos. Además, realiza una comparación de cómo diferentes sistemas legales tratan el divorcio.
El documento presenta información sobre los contratos sobre bienes en ocasión del matrimonio según el derecho civil panameño. Explica que los cónyuges pueden establecer acuerdos sobre sus bienes antes y durante el matrimonio a través de capitulaciones matrimoniales. Define los diferentes tipos de bienes que pertenecen a cada cónyuge y los que se consideran comunes, así como las disposiciones aplicables en caso de disolución del matrimonio o unión de hecho. Finalmente, indica que es permitido renunciar a las
El documento trata sobre el régimen de divorcio internacional. En 3 oraciones resume lo siguiente: El divorcio es una institución jurídica que disuelve el vínculo matrimonial y permite contraer nuevas nupcias. Existen diversas legislaciones sobre el divorcio y no hay acuerdo en cuanto a la jurisdicción competente, la ley aplicable y los efectos de las sentencias de divorcio en el extranjero. El derecho internacional debe ocuparse de resolver estas cuestiones que plantea el divorcio a nivel internacional.
Semana 4 y 5 antologia legislacion familiargilbert39
El documento describe el concepto de matrimonio según el derecho mexicano. Explica que el matrimonio es una institución jurídica que regula la relación entre cónyuges y crea un estado de vida permanente. También detalla los elementos esenciales del matrimonio como la voluntad, el objeto y las solemnidades requeridas por la ley. Por último, enumera los requisitos para contraer matrimonio legalmente en México como la edad mínima, el consentimiento de los padres si son menores de edad y las formalidades
El documento describe las características y obligaciones del matrimonio civil, incluyendo vivir juntos en el domicilio conyugal, contribuir a los fines del matrimonio y socorrerse mutuamente. También cubre los requisitos para la celebración del matrimonio como el consentimiento de ambas partes y la celebración ante una autoridad competente, así como los beneficios financieros y de seguridad social que proporciona el matrimonio civil. Finalmente, se enumeran los impedimentos legales para contraer matrimonio como la edad
1) La ley modifica el Código Civil español y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio para ampliar la libertad de los cónyuges y reconocer mayor importancia a su voluntad.
2) Se permite el divorcio sin necesidad de una previa separación, y se admite el divorcio a petición de uno de los cónyuges después de solo tres meses de matrimonio.
3) También se modifican aspectos relacionados con el ejercicio de la patria potestad y la custodia de los hijos menores
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL- avance.pptxscorpio12
Este documento analiza diversos aspectos del derecho de familia en el derecho internacional privado peruano. Explica que la ley aplicable a las condiciones de fondo del matrimonio es la ley del domicilio de cada cónyuge, mientras que la forma del matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración. También cubre temas como los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen patrimonial del matrimonio, la nulidad y divorcio. Finalmente, resume los principales tratados internacionales relevantes
Este documento resume el origen y regulación del divorcio en el derecho romano y venezolano. En el derecho romano, el divorcio (divortium) podía producirse por incapacidad matrimonial, muerte de un cónyuge, condena a prisión u otras razones. En Venezuela, el divorcio está regulado en el Código Civil y puede darse por adulterio, abandono, maltrato, separación por más de 5 años u otras causales. El documento también explica los procedimientos de divorcio como la separación de cuerpos y bienes y el divorcio
Este documento explica el divorcio desde perspectivas jurídica y teórica. Define el matrimonio y divorcio, y describe los tipos de divorcio (administrativo y necesario) según la ley mexicana. Explica los pasos legales para solicitar un divorcio, incluyendo demanda, emplazamiento y sentencia. También explora las posibles causas de divorcio y sus consecuencias para familias y niños. Concluye que el divorcio es un mal menor en casos justificados por la ley para resolver problemas humanos de otra forma insolubles.
El documento compara y resume las leyes de divorcio en varios países. Brevemente describe que Singapur requiere 3 años de matrimonio antes de solicitar el divorcio y sólo permite el divorcio por ruptura irremediable. En Asia, las leyes son más conservadoras, aunque Corea del Sur, Taiwán y Singapur tienen más divorcios. Brasil permite el divorcio por separación de 2 años o conversión de una separación judicial. Chile recientemente permitió el divorcio. América Latina permite el divorcio pero las leyes varían entre países.
El documento habla sobre el concepto de familia desde diferentes perspectivas como sociológica, biológica y jurídica. Define a la familia como el grupo de personas unidas por parentesco que conviven juntas. También explora conceptos como matrimonio, divorcio, alimentos, concubinato y sus implicaciones legales.
PPT 2 CONCEPTO DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO.pptZarayaDixon
El documento define el concepto de familia y matrimonio según la Constitución Política de Chile. Explica que el matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer que se unen de forma indisoluble para vivir juntos, procrear y apoyarse mutuamente. También describe los requisitos de existencia y validez del matrimonio, como la diversidad de sexo, consentimiento, presencia del oficial del Registro Civil, ausencia de impedimentos y consentimiento de los padres.
Este documento trata sobre los diferentes tipos de disolución del matrimonio según la legislación española. Explica que el matrimonio puede disolverse de forma natural por la muerte de uno de los cónyuges o por declaración de fallecimiento presunto, o de forma legal mediante sentencia de divorcio. Describe los procedimientos de divorcio, separación y nulidad, así como los efectos de la sentencia de divorcio.
1) El documento describe las diferentes formas de separación de bienes y cuerpos en el matrimonio según la ley colombiana, incluyendo la separación de bienes convencional, legal y judicial, y las causales para una separación de cuerpos.
2) Se explican los efectos de una separación de bienes o cuerpos, como la disolución de la sociedad conyugal pero no del vínculo matrimonial, y que los derechos de los hijos no se ven afectados.
3) El proceso para una separación de bienes puede
Similar a Responsabilidad civil en los casos de divorcio (20)
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos sobre el tema "Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras" en la República Dominicana. 1) El Abogado del Estado representa los intereses del Estado en procedimientos ante el Tribunal de Tierras como propietario original de las tierras. 2) También actúa como fiscal cuando representa los intereses de la sociedad en asuntos de orden público relacionados a la jurisdicción inmobiliaria. 3) Cumple un papel importante al vigilar que los procedimientos de saneamiento catastral y
El documento describe el rol del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Surge en 1920 como Fiscal ante el Tribunal de Tierras y evoluciona a Abogado del Estado en 1947. Representa y defiende al Estado en procesos inmobiliarios, emite opiniones en procesos de saneamiento, y puede ordenar medidas como desalojos de intrusos u órdenes de protección policial.
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de la palabra "constitución", así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. También describe el origen histórico de ambas constituciones y las reformas que han tenido a través del tiempo. Finalmente, identifica similitudes y diferencias entre la organización y estructura de los poderes del estado en la Constitución Dominicana y la Con
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...Castillo'S Legal Solutions
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de una constitución, así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. Luego describe el origen de ambas constituciones y las reformas realizadas a través del tiempo. Finalmente analiza los principios fundamentales de cada constitución y establece similitudes y diferencias entre ellas.
Este documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución de Nicaragua y la Constitución Dominicana. Explica el origen de la palabra "constitución" y los diferentes tipos de constituciones. Luego describe el origen y características ideológicas de ambas constituciones, así como las reformas realizadas a través de los años. Finalmente, establece comparaciones entre ambas constituciones en términos de su estructura y contenido.
Este documento explora el tema del uso de chicanas por parte de los abogados en los tribunales dominicanos. Define lo que son las chicanas y describe al abogado chicanero. También discute las dificultades que enfrentan los abogados novatos y las cualidades necesarias para ejercer la profesión. Finalmente, cubre temas como la independencia del abogado, sus deberes sociales y la necesidad de mantener la dignidad en el ejercicio profesional.
Este documento describe los derechos de protección de las víctimas. Resume los principios básicos de justicia para las víctimas establecidos por la ONU y el Consejo de Europa. Explica el concepto de víctima, los daños causados por los delitos, y los principios generales de la victimología como el respeto, acceso a la justicia e información a las víctimas. También cubre el derecho de las víctimas a impetrar justicia a través de denuncias, y su intervención en los procesos penales
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Este documento presenta los pasos clave para crear un plan de negocios para cabañas turísticas. Explica que se debe incluir información sobre el equipo directivo, un análisis del mercado actual y futuro, las oportunidades del negocio, la competencia, metas y objetivos financieros, recursos necesarios, riesgos y estrategias para gestionarlos, y asuntos importantes a corto y largo plazo. El plan de negocios ayudará a guiar el lanzamiento y éxito a largo plazo del negoc
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Este documento resume los principales pasos del Código Procesal Penal de la República Dominicana. Comienza con la denuncia o conocimiento policial de un hecho, luego la investigación policial y del Ministerio Público. Si se archiva el caso, se aplican criterios de oportunidad o soluciones alternativas como la conciliación o suspensión condicional. De lo contrario, hay una audiencia preliminar que puede dar lugar a juicio o archivo. El juicio puede ser abreviado mediante acuerdo sobre los hechos o hechos y pena
Este documento describe diferentes técnicas y herramientas para evaluar el aprendizaje en niños de nivel inicial, incluyendo la observación, entrevistas y pruebas de ejecución. La observación puede ser general, focalizada, casual o planificada; e individual, grupal, directa o indirecta. Las entrevistas pueden ser individuales, grupales, directas o indirectas. Las pruebas de ejecución evalúan capacidades como la psicomotricidad y cognición a través de instrumentos como listas de cotejo y pautas de observación.
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El documento presenta las bases y el diseño del currículo actualizado para el nivel primario en la República Dominicana. Explica que el proceso de revisión y actualización curricular siguió consultas sociales y técnicas, y se basó en enfoques constructivistas y por competencias. Describe los componentes del diseño curricular como las competencias fundamentales y específicas, contenidos, estrategias de enseñanza y aprendizaje, evaluación, medios y recursos.
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Este documento resume las principales fases y actividades de la etapa preparatoria del proceso penal. La etapa preparatoria incluye diligencias policiales iniciales, la investigación fiscal, y la supervisión judicial. El fiscal dirige la investigación con el objetivo de determinar la verdad de los hechos y recopilar pruebas, mientras que el juez garantiza el respeto de los derechos y controla la duración del proceso. La etapa culmina ya sea con el archivo fiscal del caso o con la presentación de una acusación.
Este documento resume los requisitos y las responsabilidades de ser abogado. Explica que un abogado debe tener un título universitario en derecho y estar inscrito en un colegio de abogados. También describe el proceso para legalizar el título y los pasos para inscribirse en el Colegio Dominicano de Abogados. Finalmente, detalla las funciones del Colegio y el proceso disciplinario para abogados que violan el código de ética.
El documento trata sobre los abusos sexuales infantiles. Explica que el abuso sexual infantil incluye cualquier contacto sexual entre un niño y un adulto, y que los abusadores suelen ser personas cercanas al niño. También describe los tipos de abuso, las señales físicas y emocionales, los factores de riesgo y proporciona estadísticas alarmantes sobre la prevalencia del abuso sexual infantil a nivel mundial.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
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El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
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Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
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Responsabilidad civil en los casos de divorcio
1. “RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS
CASOS DE DIVORCIO”
Por
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
2. 2
Primera edición
2014
Título:
“RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS CASOS DE DIVORCIO”
Autor:
Ing.+ Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Saber para Pensar
Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor conforme a la ley.
Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización del
autor.
4. 4
INTRODUCCIÓN
El texto que se presenta a continuación aborda el tema del Divorcio de forma
genérica y nos centralizaremos mas en el Divorcio por causa determina de
Incompatibilidad de Caracteres.
El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que
deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio".
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era
considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de
1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-
Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias
ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio.
Con estas pequeñas pinceladas de las definiciones del divorcio su origen e
historia damos inicio a nuestro tema de hoy, esperando de ante mano que sea de su total
agrado.
5. 5
1.- Aspectos conceptuales sobre el Divorcio
Es preciso que antes de dar a conocer todo lo relacionado sobre el Divorcio, se
considere la preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado
Matrimonio.
El Matrimonio se define como “contrato civil (porque tiene la presencia del
Estado) y solemne (porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre
dos personas de sexo diferente (hombre y mujer), con el objetivo de subsistir la especie”.
En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a
las normas establecidas por nuestra ley.
Ley 1306-Bis, sobre Divorcio en su artículo 1, (Mod. por la Ley No.3932 del 20
de septiembre de 1954). “El Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges o por el divorcio”.
a) P
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s:
: Esto es acorde con nuestras disposiciones
legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo
entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
b) P
Po
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io
o:
: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial
destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
El Divorcio se puede definir como “la disolución del vinculo matrimonial que
deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio”. Puede ser definido
también como “La ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud
de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por
mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la
disolución del matrimonio”.
6. 6
Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del
vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial
facultada por las leyes.
De estas definiciones se desprende lo siguiente:
El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad
judicial;
Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio
putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvenir;
A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido.
La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un
matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las
formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento
legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y
surgen una vez constituido éste.
En tal sentido podemos concluir que la nulidad del matrimonio es retroactiva,
borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el
pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.
2.- Origen del Divorcio
En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como
Divortium y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:
Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;
Por la muerte de uno de ellos;
7. 7
Por Capitis Diminutio;
Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a
su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos.
Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;
Por la cesación de la Affetio ilatació, consistente en la voluntad de ambos
cónyuges de poner término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era
considerado indestructible, eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de
1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al matrimonio mediante el Divorcio-
Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias
ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:
Adulterio,
Por la muerte de unos de los cónyuges,
Por la condena a pena criminal,
El abandono del hogar,
Los excesos
Sevicias,
Las injurias graves del uno para con el otro; es decir, todo lo que hiciera
intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.
1.3 Evolución Histórica del Divorcio en la República Dominicana
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un
proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29
de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por
los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio
de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
8. 8
Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura
no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación
personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la
época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la “Ley Sobre Divorcio y Separación De
Cuerpos y Bienes”. Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del
pueblo dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos
religiosos en cuanto a la disolución del vínculo.
En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía
trabas al mismo, pues su Párrafo I, disponía que “Sin embargo, en armonía con las
propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio
hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de
pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a
los matrimonios canónicos”.
Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la
separación de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en
esos tiempos los divorcios fueron motivos de escándalos.
Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios
católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones
del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16
de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo
instrumento.
El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación
especial, a la cual se le han introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y
luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo
del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en materia de
9. 9
divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por
vía de consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurrir a disposiciones
generales contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil,
básicamente lo que tiene que ver con los informativos testimoniales, los
emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de
un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla.
Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de
Divorcio podemos citar la Ley 3937 que instituye la separación personal entre los
cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre Divorcio Rápido, a vapor o
acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el
Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede,
publicada en la Gaceta Judicial No.7720.
4.- Causasdel Divorcio
Las causas del divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2, de la Ley 1306-
Bis, sobre Divorcio (Mod. Por la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de
divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes causales:
a) El mutuo consentimiento de los esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como
causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para
motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones
contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
10. 10
e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.- No podrá
pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes
políticos.
f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no
regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la
notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro
cónyuge.
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de
drogas estupefacientes”.
Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una
falta cometidas por uno de los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una
sanción al esposo culpable que ha cometido alguna violación a las obligaciones que le
impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.
La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos
cometidos por los esposos sólo puede ser considerado como causas del divorcio, si estos
han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del matrimonio no
pueden ser retenidos como causas del divorcio.
La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La
Jurisprudencia exige que en toda demanda en divorcio por causa determinada, esa
preciso que los hechos en que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados. Ha
sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos provocados por él y
los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que “nadie
puede prevalecer en justicia de su propia falta”.
La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas
a las obligaciones que impone el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan
11. 11
las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de que la Ley 1306-Bis, sobre
Divorcio, no ha instituido la falta recíproca en un medio de admisión con la demanda. Es
decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado
que cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este,
ello justifica su actuación y esos hechos no pueden ser invocados como causa de
divorcio por el marido. Y que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto
ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no podrá
“invocar la existencia de dicha causa de divorcio”.
El Divorcio puede se obtenido de las siguientes maneras:
a) A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera
inequívoca y en conjunto, su deseo de separarse.
b) Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en
pareja se hace insostenible e irreconciliable, debido a las diferencias de tal
magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la separación definitiva.
2.3 Tribunal Competente
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala “Toda acción de divorcio por causa
determinada se incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República;
o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario”.
Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2000,
establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia,
según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado pues
los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y
Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y
distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado
12. 12
y aleatorio. Este método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito
Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones
sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la promulgación de la ley 50-00.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los
cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un
acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división o
partición de los bienes de la comunidad.
2.4 Procedimiento de Divorcio por Causa Determinada
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de
Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho
demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la
residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha
26 de julio del años 2000, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los
Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.
El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que
el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación
donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La
audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal
ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir
del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los
cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el
acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a
las reglas siguientes:
13. 13
Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años
permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;
Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el
divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del
Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro
cónyuge o a una tercera persona.
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido
condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la
sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se
certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de
las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de
apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha
sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que
haya obtenido el divorcio, registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del
Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto,
deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar
el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia
en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento,
(establecido en el Art.548 del Código de Procedimiento Civil).
Desarrollo y Procedimiento de la Demanda de Divorcio por la Causa
Determinada de Incompatibilidad de Caracteres
Las condiciones exigidas para que exista, tal como lo dispone la ley y es
mantenido por la jurisprudencia “la incompatibilidad de caracteres” como causa de
disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen la
14. 14
infelicidad de los cónyuges y una perturbación social”. Basta que la “vida común sea
insoportable”, que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que haya
transcendido al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea
imputable al cónyuge demandado para que esta causa quede determinada.
Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera
como injurias graves: a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de
un cónyuge a tener descendencia, la dilatación; b) algunas violaciones a las obligaciones
matrimoniales, como son: el abandono del domicilio conyugal, el adulterio, transmisión
de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno de los cónyuges,
cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilatación por el
marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el
marido estaba ausente.
La demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento
ordinario en el cual se cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por
la ley, debiendo solo agregarle algunas menciones especiales.
Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a
mano todos y cada uno de los documentos que hará valer como soporte de sus
pretensiones, tales como:
a) El acta de matrimonio debidamente legalizada;
b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere;
c) El poder de representación;
d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y
su residencia es desconocida. (Ver con más detalles, más adelante en las Formalidades
de publicidad en la citación a domicilio desconocido);
e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y
f) Cualquier otro documento que acorde con las características propias de cada
proceso sirva de soporte a la demanda.
15. 15
El artículo 4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean
notificados al demandado conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo
citamos “El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos, al
demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con el poder
auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a
la hora indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de
los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere”.
El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el
demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado con “poder auténtico”
al tribunal, en el día previsto y a la hora señalada, razón por la que no se emplaza para
que se constituya abogado, sino para que se presente al Tribunal, porque la citación es a
fecha fija.
El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será
celebrada a puertas cerradas, que se están notificando los documentos en cabeza del acto
y debe contener las conclusiones correctamente detalladas, en cuanto a la regularidad y
admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento de la
guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.
En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la
guarda de los menores y que a falta de convenio entre los esposos todos los hijos
menores de cuatro años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la madre, a
menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a una pena
criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber
abandonado voluntariamente por más de dos años el hogar o por embriagarse o consumir
habitualmente drogas estupefacientes.
16. 16
El artículo 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir
por el juez para la atribución de la guarda de los hijos en la sentencia que admite el
divorcio, según las cuales “el juez debe atenerse en primer término, a lo que las partes
hubieren convenido”, si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma
orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor
ventaja de los hijos, es forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser
acordada a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un tercero.
Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del
cónyuge a quien no le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el
caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera persona.
3.3 Emplazamiento a Domicilio Desconocido
Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte
demandada ya sea porque reside en el extranjero o porque aún residiendo en la
República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su residencia.
El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar
la competencia, y garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.
Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como
tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las
modificaciones procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del
año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de los expedientes
hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las
Cámaras Civiles y Comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes, sino
que sin importar el lugar de residencia del demandante o del demandado pueden ser
apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo conocimiento no podrá declararse
incompetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se declaraban
17. 17
incompetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba
incompetente, porque era al magistrado que originalmente había declarado la
incompetencia a quien le correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el
expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y de
recursos tanto para los clientes como para los abogados.
Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el
acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados, primero al lugar de la última
residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona
que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside
ahí, o que no lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último
domicilio del demandado, debe trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y
notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto
de emplazamiento, procediendo a colocarlo en un mural destinado a tales fines,
debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial
correspondiente, quien procede a visar el original.
3.3.2 Formalidades de Publicidad en la Citación a Domicilio
Desconocido.
Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si
por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una
formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico
de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de conocer su
residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del
Distrito Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la
demanda.
18. 18
El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte
demandada, su último domicilio conocido, el día en que se hará el emplazamiento en
manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la audiencia y las
generales de la parte demandante.
Las tres publicaciones deben hacerse en tres días consecutivos, deben ser
registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque copias de esas
publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del
Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple
con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica
asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.
En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy
cuidadosos al momento de incoar la demanda para evitar cometer errores que puedan
alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencillo, práctico y de fácil solución.
3.4 Celebración de la Audiencia
La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada, por ser un asunto de orden
público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal
nadie, absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.
En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio
1306-Bis, donde dice que “Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la
comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de
cinco días franco”.
El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar
por su abogado, procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos,
19. 19
argumentos y razones que sustentan su acción judicial, así como hacer valer todos los
documentos que considera útil para la causa y presentar los testigos que quiere que sean
escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los parientes
y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y
posteriormente presentar conclusiones al fondo.
3.6 Opinión o Dictamen del Procurador Fiscal
La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al
orden público, el Tribunal después de haber instruido el proceso, debe ordenar la
comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que éste proceda a emitir su
opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin embargo no
es una practica frecuente, por lo que nuestros jueces y tribunales sólo envían el
expediente de divorcio al Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.
3.7 Emisión y contenido de la Sentencia
Una vez que el expediente esté debidamente instruido y el Ministerio Público
haya emitido su dictamen, dependiendo de las pruebas aportadas, de la formalidad de la
demanda y de los diversos factores que adornen el asunto sometido a su consideración,
el tribunal admite o desestima el Divorcio.
Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos
y formalidades propias de las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene
que ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las partes, sus conclusiones,
la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y el
dispositivo.
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En este sentido podemos citar el artículo 12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis,
donde dice que “Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen
correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia
se pronunciará públicamente”.
3.8 Pronunciamiento del Divorcio
Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la
autoridad de la cosa juzgada, el beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse
ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para pronunciar el Divorcio y
transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo
previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día
del pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.
Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento
correspondiente, se considera la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse
un nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una causa distinta a la
originalmente alegada.
En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes
expuesto en sus artículos 15, 16, 17, 18, y 19.
3.9 Consideraciones Finales sobre este Procedimiento De Divorcio
En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las
convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y
firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en
el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes
otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma
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jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
(Art.27 Ley 1306-Bis).
Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán
divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de
ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan
de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de
convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma jurisdicción
del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables
las disposiciones del artículo 27 de la Ley, que dice textualmente: “El divorcio por
Mutuo Consentimiento no será admitido sino después de dos años de matrimonio como
tampoco lo será después de treinta años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo
menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta”.
3.10 Divorcio al Vapor
Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley
No. 142 de fecha 4 de Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43
siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al divorcio por mutuo
consentimiento.
El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones
satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra
Nación, para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo sumamente
corto.
El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el
exterior como por extranjeros, siendo éstos los que mayormente utilicen este
procedimiento para llevar acabo su separación.
Las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el
cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos que eligen el mutuo
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consentimiento, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio ni con la
edad de los cónyuges. Se les requiere:
1) Que sean residentes en el extranjero.
2) Que hayan contraído nupcias en otras Naciones que sean nacionales de otros
Países.
3) Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano
para la terminación de su matrimonio.
Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los
extranjeros, se realiza sobre la base de un instrumento legal sólido, el cual exige el
cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Es imprescindible tener los siguientes documentos: Acta de matrimonio
debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse
provisto del Poder Especial de representación otorgado al abogado actuante; que los
esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y
estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los
documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el
Cónsul General de la República Dominicana en el País del domicilio de los esposos que
pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada
por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos
que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y
que se hagan las legalizaciones correspondientes.
3.- Efectos Del Divorcio
Entre los efectos que produce el divorcio es importante señalar que:
Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que
el que los regía anteriormente; y, la mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10
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meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo
marido sea el mismo de quien se ha divorciado. Este ha sido un punto de controversia
debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en
realidad las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio
antes de cumplir el tiempo requerido por la ley.
4.1 Las Excepciones de Inadmisión del Divorcio
El Divorcio es inadmisible cuando ha habido reconciliación de los esposos
sobrevenida después de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no
admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa
sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas causas para
así apoyar su nueva demanda.
Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede
probarlo mediante testigos o por escrito.
4.- Anulación Canónica.
El concordato firmado entre la Republica Dominicana y la Santa Sede, publicado
en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV inciso 1-
“La Republica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado
según las normas del Derecho Canónico. El inciso 2 –“En armonía con las propiedades
esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar
matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir divorcio, que
por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios
canónicos.
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Puesto que el Estado no tiene competencia para disolver el matrimonio canónico,
solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese
matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el
divorcio civil, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, el cual no es
reconocido por la iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados.
Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es
decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea valido, los
contrayentes han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar, además, que
algunos de estos impedimentos pueden ser dispensados por la legítima autoridad
eclesiástica.
Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar la declaración de
nulidad de un matrimonio. Se pueden agrupar fundamentalmente en tres apartados:
a) Aquellos que tienen relación con prohibiciones para contraer matrimonio, que
serian los llamados impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar
entre bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen,
consanguinidad, afinidad, publica honestidad y parentesco legal).
b) Aquellos que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa:
1) Incapacidad para darlo válidamente por carecer de uso de razón, por
grave defecto de discreción de juicio (imposibilidad de ponderar o decidir
sobre el matrimonio que va a contraer o por falta de libertad interna) o
por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se han comprometido,
tales como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, intima
comunidad de vida y amor conyugal, etc.
2) Error sobre persona o sobre cualidad directa y principalmente buscada; y
error provocado por dolo para conseguir el consentimiento sobre una
cualidad del otro contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida
conyugal.
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3) Violencia física o moral (intimidación o miedo)
4) Simulación del consentimiento matrimonial: pretender un matrimonio
canónico sin aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o
propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad, unidad,
indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc.)
5) Matrimonio bajo condición: cuando el matrimonio se condiciona a un
hecho futuro e incierto el matrimonio es nulo.
c) Aquellos en los que, por haber un efecto de forma, no surge el matrimonio: la
forma canónica ordinaria es la manifestación del consentimiento matrimonial
ante un sacerdote, que recibe el consentimiento de los cónyuges y dos testigos
comunes. Cabe dispensa.
En los matrimonios eclesiásticos, que se supone más sólidos que los civiles,
tampoco son “hasta que la muerte los separe”, a juzgar por la cantidad de anulaciones
que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica. Este Tribunal fue establecido
en el País en 1983, y tiene jurisdicción en todo el territorio dominicano y Puerto Rico.
Un año después de su creación, anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un total de
41 matrimonios, lo que significa casi una duplicación.
Se diría que debido a una fuerte presión ideológica, hay el propósito de
desmontar pieza por pieza el edificio de la familia fundamentada sobre el matrimonio.
(Tomado del documento elaborado por el Pontificio Consejo para la Familia, de la
Pontificia Comisión para América Latina).
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ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Como podemos observar el auge el divorcio en República Dominicana va cada
vez en aumento, parece ser que la familia estuviera perdiendo su importancia, sin
embargo también aumenta el auge de la delincuencia. Cada vez más surgen instituciones
preocupadas por conservar las familias, pero al mismo tiempo, por la escasa educación
moral que estamos dando a las familias, cada día le damos menos importancia a los
valores morales, y las familias sucumben. Por esa razón seguirá aumentando el divorcio.
6.2 ÚLTIMAS ESTADÍSTICAS DE DIVORCIOS EN REPÚBLICA
DOMINICANA (2013).
Divorcios Fallados
Departamento Incompatibilidad
de Caracteres
Mutuo
Consentimiento
Al Vapor Total
Santo Domingo 2,245 3,365 114 5,724
Santiago 1,897 1,293 3 3,193
La Vega 1,182 797 10 1,989
San Fco. De
Macorís
844 582 9 1,435
San Cristóbal 469 361 6 836
San Pedro de
Macorís
664 532 52 1,248
Barahona 151 76 0 227
Monte Cristi 155 145 0 300
San Juan de la
Maguana
91 83 0 174
Totales 7,698 7,234 194 15,126
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CONCLUSIÓN
Al haber finalizado con el presente trabajo, hemos aprendido los pasos necesarios
a seguir en materia de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.
En República Dominicana, el auge de los divorcios va cada vez en aumento, lo
que hace que se pierdan los valores que nos enseñan nuestras familias.
La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un
proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29
de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por
los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio
de romper el vínculo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.
Después de promulgada esta ley, aún vigente en la actualidad se han hecho
innumerables los divorcios entre esposos y cada día como país experimentamos mayores
causas que agravan y arrojan a las parejas a separase física, legal, emocional y
espiritualmente.
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BIBLIOGRAFÍA
Ley No. 1306-bis
Todo sobre el Divorcio
Código de Procedimiento Civil.
www.google.com
Gaceta Judicial