1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Romano
Participantes
Jordana Escobar
C.I. N° 15444794
Profesor: Jorge Paredes
2. Sucesión Contra el Testamento en el Derecho Antiguo: En la antigüedad,
el derecho civil establecía que el testador podía tener libertad testamentaria conforme a
las reglas que se establecían en esa época, es decir, que si se quería desheredar a un suus
debería seguir ciertas reglas o normas para poder hacerlo. Para desheredar, debía
hacerse de forma expresa y directa, nombrar así a la persona a quien se desheredaría o al
conjunto de personas que se desheredaría (desheredación global), dejando solo a un
heredero, sin embargo, se considero contrario al deber paterno dejar por fuera del
testamento a un hijo varón, ya que estos tenían la condición de herederos legítimos (sui
heredes).
Sucesión contra el testamento en Derecho honorario, bonorum possessio contra
tabulas: Las desheredaciones de los liberi hombres, se realizaba individualmente por lo
que era por nominatim, en caso de las mujeres era posible realizarlo en general.
En la preterición de un heres sus provocaba la anulación por motivo de olvido, en caso
de los liberi, daba pauta solamente la participación de aquellos preteridos, permitiendo
mantener la disposición dada en el testamento.
Al darse la sucesión forzosa, se le otorgaba al patrono del testador tanto como a sus
hijos, si se deba que un liberto fuese desheredado o no tuviere liberti, la adquisición le
pertenecía a los mencionados con anterioridad, sino se cumplía, el patrono acudía a una
bonorum possesio contra tabulas.
3. Sucesión contra el testamento, Derecho Imperial: Surge de la época
Republicana, para todo testamento que no cumpliera ni una mínima parte hacia los
parientes, considerándolo impugnable puesto que no ejecutaba el ofiicium pietatis
(deber familiar).
Es el tribunal de los centumviri, quien se hace cargo de la situación con
carácter judicial, teniendo la capacidad de declarar los testamentos inoficiosos si en
dada la circunstancia no favorece al familiar, sin embargo se crea una jurisprudencia y
legislación permitiendo el ejercicio de un derecho de legítimas, el cual concede por la
querela inofficiosi testamenti,
Sucesión contra el testamento, Derecho Justinianeo: Instituye que las
desheredaciones deben realizarse individualmente, se le reconoce el incremento de la
porción de un tercio a un cuarto. Finalmente complementa y reúne las reglas de la
sucesión forzosa en la Novela 115.
Establece un sistema legal, donde argumenta que todo descendiente o
ascendiente no puede quedar excluido, si se deseaba desheredarlo se debía dar una
causa justificable precedida en la carta magna, siendo una de ellas: el atentado contra
la vida, herejía, adulterio con la mujer des testador y el no pagar la liberación del que
se encontraba en cautiverio.
Una querella: es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un
tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por
un delito
4. La querella inofisiosa testamentaria: Así pues, aquéllos parientes con derecho a
la portio legitima, que no habían sido contemplados en el testamento (bien
preteridos, bien desheredados) sin motivo justificado (por ejemplo, haber atentado
contra la vida del testador), podían ejercitar contra los instituidos, en un plazo de
cinco años, una acción llamada querella inofficiosi testamenti para impugnar el
testamento por inoficioso.
La donación: En Derecho romano es un acto mediante el cual una persona
(donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (
donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante.
Origen: La donación no creaba obligaciones como tal, y sólo era una causa (causa
donationis) que constituía el requisito esencial de todo acto jurídico empleado para
efectuar la donación. Más claro, la donación no era un específico negocio jurídico,
sino una causa que cualificaba una serie de negocios jurídicos a través de los cuales se
operaba la donación: así, si yo dono una cosa a otro y le transmito la propiedad
mediante traditio, justa causa de ésta será la donación.
Caracteres: La donación se clasifica como un contrato principal, consensual,
traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y,
habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción
a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo.
5. Elementos de validez
a)La capacidad. La regla general en materia para contratar, es que "Son hábiles
para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley".
b)La forma. El contrato de donación "puede hacerse verbalmente o por
escrito" según que los bienes que comprenda sean muebles o inmuebles, y
según también el valor que tengan los primeros; esto es el contrato puede ser
consensual o formal.
Tratándose de bienes muebles, las reglas son las siguientes
Si su valor es a una cuantía menor, la donación será verbal, y por tanto
consensual.
Si el valor excede de una cuantía menor pero no asciende a una cantidad mayor,
la donación debe hacerse por escrito.
Si excede del valor medio, la donación se reducirá a escritura publica.
Si lo que se dona es un bien inmueble; En algunas leyes civiles, se establece que
la donación se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
6. Los legados: El legado es una donación dejada por testamento.
Legado, en su origen su objetivo consistía de realizar atribuciones del caudal hereditario a
titulo particular: una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y
que ha de pagar o entregar el heredero.
Consideraciones Generales De Los Legados
El legado es una disposición contenida en el testamento a título particular, con las que el
testador deja a voluntad propia parte e su herencia.
Sujetos y Objetos de los Legados
En el legado intervienen tres sujetos: el testador o el que lega, el heredero o gravado, y el
legatario o beneficiado con el legado. En el derecho clásico, el que lega es el que hace el
testamento., el derecho justinianeo el legado puede hacerse también en un codicilo, como
consecuencia de su equiparación al fideicomiso.
Adquisición del Legado
El legatario no puede hacer suyo legado hasta que el heredero no adquiera la herencia.
Para evitar el riesgo de que el legatario muriese antes de la aceptación del heredero
voluntario, los juristas entendieron que, desde el momento de la muerte del testador o de
la apertura del testamento, el legatario adquiere una expectativa, trasmisible a los
herederos. A estos efectos, los juristas distinguen el tiempo en que “
cede el día” (diescedens), es decir, cuando se inicia la expectativa del legatario, y el día
que hay que esperar para que “venga” (dies veniens), que es cuando el heredero adquiere
definidamente la herencia y el legatario legado
7. Limitaciones Legales De Los Legados
Antiguamente era lícito agotar todo el patrimonio con los legados y las manumisiones, y
dejar al heredero tan sólo el vacío nombre de tal; así parecía permitirlo la ley de las XII
tablas, por la que establecía que tenía valor toda disposición sobre el propio patrimonio
hecha en el testamento.
El fideicomiso: Como indica la misma palabra, comenzó siendo una disposición de
última voluntad mediante la cual el disponente rogaba, encomendaba (commitere) a la
buena fe y lealtad (fidei) de una persona de confianza, que realizara un encargo a favor de
un tercero. Aunque el fideicomiso, dada su enorme ductilidad y adaptabilidad a cualquier
fin que quisiera el testador, y dada la exclusión de formalidades, representaba enormes
ventajas respecto al legado, no logró desbancarlo sino que ambas instituciones
convivieron durante mucho tiempo.
La herencia: En el derecho romano consistía en repartir el patrimonio de cuyus o
paterfamilias, a las personas que estaban bajo su potestad, directamente sometidos a él.
Herencia es el conjunto patrimonial transmisible, son los bienes, derechos y obligaciones
dejados por fallecido.
Los codicilos: Eran documentos que contenían una o más disposiciones testamentarias,
excepto la institución de heredero o la desheredación. Consistían en actos de última
voluntad que, originariamente no estaban sometidos a las solemnidades del testamento
(sellos, testigos, etc.), pudiendo incluso revestir la forma de carta. Con posterioridad, y a
la vista de una constitución de Teodosio II del 424 (C. Th. 4, 4, 7), algunas formalidades
propias del testamento fueron extendidas a los codicilos, por ejemplo la presencia de siete
testigos, que Justiniano redujo al número de cinco.