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ESCUELA:
NOMBRES:
CAPÍTULO 3
SUCESIÓN INTESTADA
CICLO:
Dra. Marianela Armijos Campoverde
OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011
1
CIENCIAS JURÍDICAS
MATERIA: CÓDIGO CIVIL III
SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión intestada es la transmisión
que hace la ley de los bienes, derecho y
obligaciones transmisibles de una
persona difunta. A falta de testamento,
la ley designa a los herederos del
difunto, interpretando una voluntad que
no llegó a manifestarse. Las reglas de la
sucesión intestada constituyen el
testamento tácito o presunto del
causante.
2
Son llamados a la sucesión:
1) De los hijos.
2) Sus ascendientes.
3) Sus padres.
4) Sus hermanos.
5) El cónyuge sobreviviente
6) El Estado.
3
SE PUEDE SUCEDER ABINTESTATO:
DERECHO PERSONAL: Significa hacerlo a
nombre propio, directamente, como
consecuencia de la situación que realmente se
ocupa dentro de la familia del difunto.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Significa
acceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio,
sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.
Ejemplo:
Una persona fallece dejando un hijo y
un nieto cuyo padre ha muerte con
anterioridad; ambos son descendientes,
pero de distinto grado y la regla es que
el los de grado más próximo excluyen
de los de grado más remoto (el hijo
excluiría al nieto). Para que el nieto
acceda a la herencia se le debe otorgar
el lugar de su padre.
5
PRIMER ORDEN.
Está compuesto por los hijos y el
cónyuge sobreviviente.
En este orden de sucesión comparece
también el cónyuge sobreviviente, en su
calidad de heredero legitimario del
causante.
Los derechos del adoptado son los mismo
de los hijo
6
SEGUNDO ORDEN
El cónyuge y ascendientes; Si faltan los
hijos, personalmente o representados, la
sucesión se divide entre el cónyuge y sus
ascendientes de grado más próximo.
En este caso la herencia se divide en 3
partes, correspondiendo 2 tercios para el
cónyuge y 1 tercio a los ascendientes.
7
TERCER ORDEN
Los hermanos carnales y los medios
hermanos.
Se aplica a los hermanos el derecho de
representación, por lo que los sobrinos, en
ausencia del hermano, quedan en este
orden.
CUARTO ORDEN.
Los sobrinos y el Estado
A falta de todos los anteriormente se
encuentran el Estado.
8
CAPÍTULO 4
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
9
SUCESIÓN TESTADA
La palabra “testamento” viene de las voces
latinas “testacio mentis”, que significan
Testimonio de la Voluntad.
Según el art.1037 del Código Civil nos dice
que el testamento:
Es un acto más o menos solemne en que
una persona dispone del todo o de una
parte de sus bienes, para que tenga pleno
efecto después de sus días, conservando la
facultad de revocar las disposiciones
contenidas en él, mientras viva. 10
Características del Testamento.
a) Es un acto jurídico unilateral. Para su
perfeccionamiento basta la voluntad de una
persona.
b) Es un acto de una sola persona. Lo dice
expresamente el artículo.
c) Es un acto solemne. La solemnidad puede
ser mayor o menor, pero siempre debe estar
afecta a determinadas formalidades.
d) La facultad de testar es indelegable. Es
solo de una persona y no dependerá del puro
arbitrio ajeno solo de la persona que teste.
11
e) El principal objeto del testamento es la
disposición de bienes. Sin embargo, puede
haber testamento sin disponer de los bienes,
sino que en él sólo se limite el testador
ha hacer simples declaraciones de voluntad;
nombramiento de partidor, de guardador de
sus hijos, de reconocimiento de hijo no
matrimonial.
f) Es un acto celebrado para que tenga pleno
efecto después de los días del testador.
12
g)Las disposiciones testamentarias son
esencialmente revocables, pero no las
declaraciones contenidas en un testamento.
Requisitos de las Clases de Testamentos.
En todo testamento hay que distinguir tres
clases de:
1. Requisitos internos,
2. Requisitos externos o solemnidades,
3. Su objeto.
13
Clases de Testamentos.
Tenemos dos: Solemnes y los Menos Solemnes
Testamentos Solemnes o Privilegiados:
Se han observado todas las solemnidades
que la ley ordinariamente requiere. Entre
ellos están los siguientes:
El testamento abierto o nuncupativo o
público: ante notario o juez y tres testigos.
El testamento cerrado, secreto o
místico: ante el notario y cinco testigos.
14
Testamentos menos Solemnes o
Privilegiados:
Es aquel en donde pueden omitirse algunas
de estas solemnidades por consideración a
circunstancias particulares determinadas
expresamente. Y estos pueden ser:
Testamento militar: que se da en
expedición de guerra, y caduca en 90 días si
no muere.
Testamento marítimo: es aquel que se
puede dar en un buque de guerra o
mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si
dentro de los 90 días no desembarcó.
15
CAPÍTULO 5
ASIGNACIONES
TESTAMENTARIAS
16
Asignar: señalar a una persona.
Asignación: Es el efecto de haber asignado
alguna cosa a esa persona.
La asignación deberá ser una persona cierta
y determinada natural o jurídica ya sea se
determine por su nombre o por indicaciones
claras del testamento.
Asignación puras y simples: Son las no
están sometidas a modalidad alguna y
expresan una disposición simple, de
ejecución inmediata. Ejemplo: instituyo mi
heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro. 17
La expresión “asignación testamentaria”
tiene en Derecho un doble significado:
a) Determina el acto de disposición que
realiza el testador;
b) Sirve para individualizar la herencia o
legado considerado en sí mismo, o sea, el
objeto de la asignación.
18
Asignaciones Testamentaria
Condicionales
Es aquella que depende de una condición ya
sea de un hecho futuro e incierto según la
intención del testador.
Pueden existir dos clases de condición:
 Condiciones Suspensivas: Aquellas que
mientras no se realiza el hecho materia de
ella no nace el derecho y lo único existe es
una mera expectativa: ejemplo: dice el
testador: asigno mi casa a Karen si se gradúa
de Psicóloga. 19
 Condiciones Resolutivas: Son aquellas en
que por la circunstancias de realizarse o
consumarse el hecho contrario al impuesto
por el testador se extingue el derecho.
ejemplo: nombro como universal a Karen si
no contrae matrimonio con patricio.
20
Asignaciones Testamentarias a Día
Se refiere a un hecho futuro e incierto que
puede ocurrir o no.
El plazo es lo específico lo concreto-día es
más genérico, lo abstracto.
 Día cierto y determinado: Es aquel que
fatalmente va a llegar y se sabe cuando.
como el 14 de mayo del 2008, después de un
año.
 Día cierto e indeterminado: es aquel que
necesariamente ha de llegar pero no sabe
cuándo. como el día de nuestra muerte. 21
 Día Incierto y Determinado: Es aquel que no
sabemos si llegará o no llegará pero
suponiendo que llegue, sabemos cuándo
llegará como el día del cumpleaños de los
estudiantes, el día en que el profesor cumpla
sesenta y cinco años.
 Día Incierto e Indeterminado: Es aquel que
no sabemos si llegará o no y cuando llegará.
el día en que los estudiantes del cuarto ciclo
derecho opten por los títulos de Abogados de
los Tribunales de la República.
22
Asignaciones Testamentarias Modales
Son aquellas en las cuales el testador impone
a su sucesor algún gravamen o el
cumplimiento de una obligación. De tal
suerte que el que adquiere el derecho de
dominio sobre el bien materia de la
asignación está obligado a cumplir la
voluntad del testador.
Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará
obligada a suministrar quinientos dólares
mensuales a Beatriz por toda la vida. 23
Asignaciones Testamentarias a Título Universal
Es cuando se sucede al difunto en todos sus
bienes, derechos y obligaciones trasmisibles
o en una cuota de ellos, como la mitad,
tercio o quinto.
La persona a quien se asigna se llama
heredero.
Aquí tenemos tres clases de herederos:
 Herederos Universales es aquel a quien se le
asigna la totalidad de sus bienes.
24
 Heredero de Cuota es aquel o aquellos que
se les asigna una cuota de la herencia.
 Heredero de Remante es aquel a quien se
le asigna el remanente es decir el sobrante
de los bienes.
25
Asignaciones Testamentarias a Título
Singular
Cuando se sucede en una o más especies o
cuerpos ciertos como un caballo. la
asignación a título singular se llama legado y
el asignatario de legado es el legatario.
El objeto de todo legado puede ser preciso y
determinado con la indicación de todos sus
caracteres.
 Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere
el derecho de dominio sobre el objeto en
materia al momento mismo de abrirse la
sucesión.
26
 Legado de especie o cuerpo cierto:
adquiere el derecho de dominio sobre el
objeto en materia al momento mismo de
abrirse la sucesión.
 Legado de género: se refiere únicamente al
género asignado, como por ejemplo cuando el
testador dice dejo un caballo.
 Legado de cosa ajena.- Es nulo a menos
que en el testamento aparezca que el
testador sabía que la cosa no era suya, a
menos de legarse la cosa ajena a un
descendiente o ascendiente del testador o a
su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.27
 Legado de cosa fungible: Y valdrá la
asignación siempre y cuando el testador se
determina la cantidad que quiere asignar a un
ascendiente o descendiente o a su cónyuge,
no importa que la cosa legada no se
encuentre en el lugar señalado por el testador
cuando el legado y el señalamiento del lugar
no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El
legado de “Treinta fanegas de trigo que se
hallan en tal parte”.
28
 Legado de cosa futura: Vale con tal que
llegue a existir, este legado sujeto a la
condición de que llegue a existir la cosa
legada.
 Legado de género sin determinación
del individuo: Si el testador de varias
especies que existen en su patrimonio lega
sin decir cuál se deberá una especie de
mediana calidad o valor entre las
comprendidas en el legado.
29
 Legado de un predio: Se refiere al legado
de un predio, apartándose de los principios
que rigen la accesión. Dispone que las
agregaciones que le haya hecho el testador
con posterioridad al testamento no se
comprenderán en el legado. Si el valor de las
agregaciones vale más que el predio en su
estado anterior. Si las agregaciones valen
menos quedarán comprendidas en el legado
con el cargo de pagar el valor de las mejoras.
30
 Legado de un rebaño: Si se lega un rebaño
se deberán los animales de que se componga
al tiempo de la muerte del testador y no más.
 Legado de cuotas a varias personas: Si
lega a varias personas distintas cuotas de una
misma cosa, se seguirán para la división las
reglas para la partición.
 Legado de género sin determinación del
individuo: Si se legan a varias personas
distintas cuotas de una misma cosa se
seguirán para la división de ésta las reglas
para la partición de bienes.
31
CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS
• Legado con cláusula de no enajenar.-
Que si se lega una cosa con calidad de no
enajenar y la enajenación no compromete
derechos de terceros, la cláusula de no
enajenar se tendrá por no escrita. Solo se
admite con restricciones por motivos graves
como cuando la enajenación como cuando la
enajenación compromete derechos de
terceros que la ley protege.
32
• Legado de derechos y acciones.- Si se
puede legar derechos y acciones.
• Legado de liberación.- Si se condona lo
que una persona debe sin determinar
cantidad, no se comprenderán en la
condonación sino las deudas existentes a la
fecha del testamento.
• Legado de deuda.- Supone que la deuda
realmente existe por lo cual confiere al
legatario acreedor la posibilidad de perseguir
el pago del crédito a su elección, contra los
herederos o según lo haya dispuesto
expresamente el testador. 33
• Legado de alimentos voluntarios.- Los
alimentos, considerados como créditos o
como deuda, son intrasmisibles por su
carácter personalísimo. Pero bien puede el
testador disponer que después de sus muerte
se la pague a determinada persona una
pensión alimenticia, sea que esta persona
haya gozado o no haya gozado del derecho
en vida del testador.
34
EXISTINCIÓN DE LOS LEGADOS
 Destrucción de la especie legada.
 La enajenación de las especies legadas.
 Alteración sustancial de las cosa muebles
legadas
PAGO DE LOS LEGADOS
Estos son pagados después de las deudas
hereditarios
35
CAPÍTULO 5
LAS DONACIONES REVOCABLES
36
DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Donación es un acto por el cual una persona
transfiere gratuita e irrevocablemente una
parte de sus bienes a otra persona que la
acepta.
La donación por causa de muerte es una
donación netamente revocable y se la debe
hacer por intermedio de un testamento.
37
Se puede decir que donación revocable, es
el acto por el cual una persona se desprende
gratuitamente de una parte de sus bienes a
favor de otra, conservando el donante la
facultad de revocar dicho acto a su arbitrio
mediante el testamento.
SEMEJANZAS ENTRE LA DONACIÓN
REVOCABLE Y EL TESTAMENTO.-
Semejanzas: Ambos son los actos a título
gratuito; van a producir efectos después del
fallecimiento; y son, por su esencia,
revocables.
38
Diferencias:
a) La donación revocables produce ciertos
efectos en vida del testador; el testamento
no. Si el testador quiere hacer entrega de la
cosa en vida, esta asignación pasa a ser
donación:
b) La donación revocable puede otorgarse
en dos formas: según las reglas de los
testamentos, y de las donaciones entre
vivos; el testamento sólo con sus
solemnidades propias.
39
c) La capacidad para testar está indicada en
el artículo 1027 y es muy amplia; en las
donaciones tiene que ser capacidad plena, la
capacidad para donar entre vivos, o sea, la
libre disposición de los bienes.
d) La donación revocable presenta carácter
contractual y supone acuerdo de voluntades;
el testamento es un acto jurídico unilateral y
de una persona;
e) El donatario a quien se le ha hecho entrega
de la especie donada goza de preferencia
para el pago; el legatario instituido en el
testamento no goza de preferencia, y si se le40
hace entrega de la cosa en vida, pasa a ser
donación revocable
Paralelo entre las donaciones
revocables y las irrevocables.
Semejanzas : Ambas son a título gratuito y
son contratos.
Diferencias:
a) La revocable puede otorgarse en
conformidad a las solemnidades del
testamento o a las reglas de la donación
entre vivos; la irrevocable sólo en
conformidad a sus reglas. 41
b) La revocable no requiere insinuación, esto
es autorización judicial; la irrevocable sí
cuando excede de $800,oo.
c) La revocable puede revocarse al arbitrio
del donante; la irrevocable es definitiva.
d) En la revocable, el donatario adquiere el
dominio de las cosas por el modo sucesión
por causa de muerte; en la irrevocable, la
donación es el título y el modo de adquirir, la
tradición.
42
f) La revocable puede hacerse entre cónyuges;
la irrevocable está prohibida entre
cónyuges.
g) La revocable no da ningún derecho, sino una
vez que fallece el donante; la irrevocable da
derechos en vida del donante
43
CAPÍTULO 6
DEL DERECHO DE ACRECER O
ACRECIMIENTO
44
Derecho de Acrecer:
Es aquel que la ley establece a favor de los
sucesores llamados a una misma asignación,
en el evento de faltar uno de ellos, la porción
de éste se suma o incorpora a la de los
demás.
45
Por ejemplo:
El testador dice: dejo mi hacienda “la
florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana
antes que el causante, la porción que le
habría correspondido si viviera, acrece a las
que pertenecen Karen y Beatriz, de tal
suerte que los únicos que adquieren el
derecho de dominio sobre el mencionado
fundo son exclusivamente Ana y Beatriz y
nadie más, puesto que se ha operado el
fenómeno del acrecimiento.
46
Requisitos para el Derecho de
Acrecimiento:
1.- Que todos los asignatarios sean llamados a
una misma herencia o legado.
2.- Que el llamamiento a los sucesores sea en
la totalidad de la asignación, más no es una
cuota.
3.- Que falte uno de los asignatarios.
4.-Que el testador no haya designado
sustitución para el asignatario.
5.-Que el testador no haya prohibido el
acrecimiento.
47
CAPÍTULO 7
DE LA SUSTITUCIÓN
48
La Sustitución:
Es el acto previsivo del testador para que en
el evento de faltar el asignatario principal
exista una persona que le reemplace, no
arbitrariamente sino por expresa voluntad
del propio cujus, manifestando en carta
testamentaria.
49
Sustitución Vulgar o común: Es aquella
por la que el testador simple y llanamente
dispone que en el caso de faltar el
asignatario ocupe el lugar la persona por él
designada que se llama sustituto.
ejemplo: dice el causante dejo mi automóvil
a Karen y nombro como su sustituto a
Patricio.
Requisitos:
 Tiene que ser exclusivamente por acto
testamentario.
 La designación de sustituto tiene que ser
expresa.
 Debe faltar el asignatario principal. 50
Sustitución Fideicomisaria o Especial: es
aquella por la cual se asigna un sustituto que
reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria
por el hecho de cumplirse la condición
impuesta por el testador.
Asigno el lote de terreno que poseo en
Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa
de médico pasará a ella dicho predio.
51
53

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  • 1. ESCUELA: NOMBRES: CAPÍTULO 3 SUCESIÓN INTESTADA CICLO: Dra. Marianela Armijos Campoverde OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011 1 CIENCIAS JURÍDICAS MATERIA: CÓDIGO CIVIL III
  • 2. SUCESIÓN INTESTADA La sucesión intestada es la transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. Las reglas de la sucesión intestada constituyen el testamento tácito o presunto del causante. 2
  • 3. Son llamados a la sucesión: 1) De los hijos. 2) Sus ascendientes. 3) Sus padres. 4) Sus hermanos. 5) El cónyuge sobreviviente 6) El Estado. 3
  • 4. SE PUEDE SUCEDER ABINTESTATO: DERECHO PERSONAL: Significa hacerlo a nombre propio, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto. DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Significa acceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.
  • 5. Ejemplo: Una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerte con anterioridad; ambos son descendientes, pero de distinto grado y la regla es que el los de grado más próximo excluyen de los de grado más remoto (el hijo excluiría al nieto). Para que el nieto acceda a la herencia se le debe otorgar el lugar de su padre. 5
  • 6. PRIMER ORDEN. Está compuesto por los hijos y el cónyuge sobreviviente. En este orden de sucesión comparece también el cónyuge sobreviviente, en su calidad de heredero legitimario del causante. Los derechos del adoptado son los mismo de los hijo 6
  • 7. SEGUNDO ORDEN El cónyuge y ascendientes; Si faltan los hijos, personalmente o representados, la sucesión se divide entre el cónyuge y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso la herencia se divide en 3 partes, correspondiendo 2 tercios para el cónyuge y 1 tercio a los ascendientes. 7
  • 8. TERCER ORDEN Los hermanos carnales y los medios hermanos. Se aplica a los hermanos el derecho de representación, por lo que los sobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden. CUARTO ORDEN. Los sobrinos y el Estado A falta de todos los anteriormente se encuentran el Estado. 8
  • 10. SUCESIÓN TESTADA La palabra “testamento” viene de las voces latinas “testacio mentis”, que significan Testimonio de la Voluntad. Según el art.1037 del Código Civil nos dice que el testamento: Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. 10
  • 11. Características del Testamento. a) Es un acto jurídico unilateral. Para su perfeccionamiento basta la voluntad de una persona. b) Es un acto de una sola persona. Lo dice expresamente el artículo. c) Es un acto solemne. La solemnidad puede ser mayor o menor, pero siempre debe estar afecta a determinadas formalidades. d) La facultad de testar es indelegable. Es solo de una persona y no dependerá del puro arbitrio ajeno solo de la persona que teste. 11
  • 12. e) El principal objeto del testamento es la disposición de bienes. Sin embargo, puede haber testamento sin disponer de los bienes, sino que en él sólo se limite el testador ha hacer simples declaraciones de voluntad; nombramiento de partidor, de guardador de sus hijos, de reconocimiento de hijo no matrimonial. f) Es un acto celebrado para que tenga pleno efecto después de los días del testador. 12
  • 13. g)Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, pero no las declaraciones contenidas en un testamento. Requisitos de las Clases de Testamentos. En todo testamento hay que distinguir tres clases de: 1. Requisitos internos, 2. Requisitos externos o solemnidades, 3. Su objeto. 13
  • 14. Clases de Testamentos. Tenemos dos: Solemnes y los Menos Solemnes Testamentos Solemnes o Privilegiados: Se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Entre ellos están los siguientes: El testamento abierto o nuncupativo o público: ante notario o juez y tres testigos. El testamento cerrado, secreto o místico: ante el notario y cinco testigos. 14
  • 15. Testamentos menos Solemnes o Privilegiados: Es aquel en donde pueden omitirse algunas de estas solemnidades por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente. Y estos pueden ser: Testamento militar: que se da en expedición de guerra, y caduca en 90 días si no muere. Testamento marítimo: es aquel que se puede dar en un buque de guerra o mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si dentro de los 90 días no desembarcó. 15
  • 17. Asignar: señalar a una persona. Asignación: Es el efecto de haber asignado alguna cosa a esa persona. La asignación deberá ser una persona cierta y determinada natural o jurídica ya sea se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento. Asignación puras y simples: Son las no están sometidas a modalidad alguna y expresan una disposición simple, de ejecución inmediata. Ejemplo: instituyo mi heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro. 17
  • 18. La expresión “asignación testamentaria” tiene en Derecho un doble significado: a) Determina el acto de disposición que realiza el testador; b) Sirve para individualizar la herencia o legado considerado en sí mismo, o sea, el objeto de la asignación. 18
  • 19. Asignaciones Testamentaria Condicionales Es aquella que depende de una condición ya sea de un hecho futuro e incierto según la intención del testador. Pueden existir dos clases de condición:  Condiciones Suspensivas: Aquellas que mientras no se realiza el hecho materia de ella no nace el derecho y lo único existe es una mera expectativa: ejemplo: dice el testador: asigno mi casa a Karen si se gradúa de Psicóloga. 19
  • 20.  Condiciones Resolutivas: Son aquellas en que por la circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador se extingue el derecho. ejemplo: nombro como universal a Karen si no contrae matrimonio con patricio. 20
  • 21. Asignaciones Testamentarias a Día Se refiere a un hecho futuro e incierto que puede ocurrir o no. El plazo es lo específico lo concreto-día es más genérico, lo abstracto.  Día cierto y determinado: Es aquel que fatalmente va a llegar y se sabe cuando. como el 14 de mayo del 2008, después de un año.  Día cierto e indeterminado: es aquel que necesariamente ha de llegar pero no sabe cuándo. como el día de nuestra muerte. 21
  • 22.  Día Incierto y Determinado: Es aquel que no sabemos si llegará o no llegará pero suponiendo que llegue, sabemos cuándo llegará como el día del cumpleaños de los estudiantes, el día en que el profesor cumpla sesenta y cinco años.  Día Incierto e Indeterminado: Es aquel que no sabemos si llegará o no y cuando llegará. el día en que los estudiantes del cuarto ciclo derecho opten por los títulos de Abogados de los Tribunales de la República. 22
  • 23. Asignaciones Testamentarias Modales Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el que adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la asignación está obligado a cumplir la voluntad del testador. Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará obligada a suministrar quinientos dólares mensuales a Beatriz por toda la vida. 23
  • 24. Asignaciones Testamentarias a Título Universal Es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. La persona a quien se asigna se llama heredero. Aquí tenemos tres clases de herederos:  Herederos Universales es aquel a quien se le asigna la totalidad de sus bienes. 24
  • 25.  Heredero de Cuota es aquel o aquellos que se les asigna una cuota de la herencia.  Heredero de Remante es aquel a quien se le asigna el remanente es decir el sobrante de los bienes. 25
  • 26. Asignaciones Testamentarias a Título Singular Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como un caballo. la asignación a título singular se llama legado y el asignatario de legado es el legatario. El objeto de todo legado puede ser preciso y determinado con la indicación de todos sus caracteres.  Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión. 26
  • 27.  Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión.  Legado de género: se refiere únicamente al género asignado, como por ejemplo cuando el testador dice dejo un caballo.  Legado de cosa ajena.- Es nulo a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya, a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.27
  • 28.  Legado de cosa fungible: Y valdrá la asignación siempre y cuando el testador se determina la cantidad que quiere asignar a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, no importa que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el testador cuando el legado y el señalamiento del lugar no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El legado de “Treinta fanegas de trigo que se hallan en tal parte”. 28
  • 29.  Legado de cosa futura: Vale con tal que llegue a existir, este legado sujeto a la condición de que llegue a existir la cosa legada.  Legado de género sin determinación del individuo: Si el testador de varias especies que existen en su patrimonio lega sin decir cuál se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado. 29
  • 30.  Legado de un predio: Se refiere al legado de un predio, apartándose de los principios que rigen la accesión. Dispone que las agregaciones que le haya hecho el testador con posterioridad al testamento no se comprenderán en el legado. Si el valor de las agregaciones vale más que el predio en su estado anterior. Si las agregaciones valen menos quedarán comprendidas en el legado con el cargo de pagar el valor de las mejoras. 30
  • 31.  Legado de un rebaño: Si se lega un rebaño se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más.  Legado de cuotas a varias personas: Si lega a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división las reglas para la partición.  Legado de género sin determinación del individuo: Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa se seguirán para la división de ésta las reglas para la partición de bienes. 31
  • 32. CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS • Legado con cláusula de no enajenar.- Que si se lega una cosa con calidad de no enajenar y la enajenación no compromete derechos de terceros, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. Solo se admite con restricciones por motivos graves como cuando la enajenación como cuando la enajenación compromete derechos de terceros que la ley protege. 32
  • 33. • Legado de derechos y acciones.- Si se puede legar derechos y acciones. • Legado de liberación.- Si se condona lo que una persona debe sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento. • Legado de deuda.- Supone que la deuda realmente existe por lo cual confiere al legatario acreedor la posibilidad de perseguir el pago del crédito a su elección, contra los herederos o según lo haya dispuesto expresamente el testador. 33
  • 34. • Legado de alimentos voluntarios.- Los alimentos, considerados como créditos o como deuda, son intrasmisibles por su carácter personalísimo. Pero bien puede el testador disponer que después de sus muerte se la pague a determinada persona una pensión alimenticia, sea que esta persona haya gozado o no haya gozado del derecho en vida del testador. 34
  • 35. EXISTINCIÓN DE LOS LEGADOS  Destrucción de la especie legada.  La enajenación de las especies legadas.  Alteración sustancial de las cosa muebles legadas PAGO DE LOS LEGADOS Estos son pagados después de las deudas hereditarios 35
  • 36. CAPÍTULO 5 LAS DONACIONES REVOCABLES 36
  • 37. DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. La donación por causa de muerte es una donación netamente revocable y se la debe hacer por intermedio de un testamento. 37
  • 38. Se puede decir que donación revocable, es el acto por el cual una persona se desprende gratuitamente de una parte de sus bienes a favor de otra, conservando el donante la facultad de revocar dicho acto a su arbitrio mediante el testamento. SEMEJANZAS ENTRE LA DONACIÓN REVOCABLE Y EL TESTAMENTO.- Semejanzas: Ambos son los actos a título gratuito; van a producir efectos después del fallecimiento; y son, por su esencia, revocables. 38
  • 39. Diferencias: a) La donación revocables produce ciertos efectos en vida del testador; el testamento no. Si el testador quiere hacer entrega de la cosa en vida, esta asignación pasa a ser donación: b) La donación revocable puede otorgarse en dos formas: según las reglas de los testamentos, y de las donaciones entre vivos; el testamento sólo con sus solemnidades propias. 39
  • 40. c) La capacidad para testar está indicada en el artículo 1027 y es muy amplia; en las donaciones tiene que ser capacidad plena, la capacidad para donar entre vivos, o sea, la libre disposición de los bienes. d) La donación revocable presenta carácter contractual y supone acuerdo de voluntades; el testamento es un acto jurídico unilateral y de una persona; e) El donatario a quien se le ha hecho entrega de la especie donada goza de preferencia para el pago; el legatario instituido en el testamento no goza de preferencia, y si se le40
  • 41. hace entrega de la cosa en vida, pasa a ser donación revocable Paralelo entre las donaciones revocables y las irrevocables. Semejanzas : Ambas son a título gratuito y son contratos. Diferencias: a) La revocable puede otorgarse en conformidad a las solemnidades del testamento o a las reglas de la donación entre vivos; la irrevocable sólo en conformidad a sus reglas. 41
  • 42. b) La revocable no requiere insinuación, esto es autorización judicial; la irrevocable sí cuando excede de $800,oo. c) La revocable puede revocarse al arbitrio del donante; la irrevocable es definitiva. d) En la revocable, el donatario adquiere el dominio de las cosas por el modo sucesión por causa de muerte; en la irrevocable, la donación es el título y el modo de adquirir, la tradición. 42
  • 43. f) La revocable puede hacerse entre cónyuges; la irrevocable está prohibida entre cónyuges. g) La revocable no da ningún derecho, sino una vez que fallece el donante; la irrevocable da derechos en vida del donante 43
  • 44. CAPÍTULO 6 DEL DERECHO DE ACRECER O ACRECIMIENTO 44
  • 45. Derecho de Acrecer: Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás. 45
  • 46. Por ejemplo: El testador dice: dejo mi hacienda “la florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana antes que el causante, la porción que le habría correspondido si viviera, acrece a las que pertenecen Karen y Beatriz, de tal suerte que los únicos que adquieren el derecho de dominio sobre el mencionado fundo son exclusivamente Ana y Beatriz y nadie más, puesto que se ha operado el fenómeno del acrecimiento. 46
  • 47. Requisitos para el Derecho de Acrecimiento: 1.- Que todos los asignatarios sean llamados a una misma herencia o legado. 2.- Que el llamamiento a los sucesores sea en la totalidad de la asignación, más no es una cuota. 3.- Que falte uno de los asignatarios. 4.-Que el testador no haya designado sustitución para el asignatario. 5.-Que el testador no haya prohibido el acrecimiento. 47
  • 48. CAPÍTULO 7 DE LA SUSTITUCIÓN 48
  • 49. La Sustitución: Es el acto previsivo del testador para que en el evento de faltar el asignatario principal exista una persona que le reemplace, no arbitrariamente sino por expresa voluntad del propio cujus, manifestando en carta testamentaria. 49
  • 50. Sustitución Vulgar o común: Es aquella por la que el testador simple y llanamente dispone que en el caso de faltar el asignatario ocupe el lugar la persona por él designada que se llama sustituto. ejemplo: dice el causante dejo mi automóvil a Karen y nombro como su sustituto a Patricio. Requisitos:  Tiene que ser exclusivamente por acto testamentario.  La designación de sustituto tiene que ser expresa.  Debe faltar el asignatario principal. 50
  • 51. Sustitución Fideicomisaria o Especial: es aquella por la cual se asigna un sustituto que reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria por el hecho de cumplirse la condición impuesta por el testador. Asigno el lote de terreno que poseo en Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa de médico pasará a ella dicho predio. 51
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