Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
Este documento discute las concepciones clásica y contemporánea del acto jurídico. Bajo la concepción clásica, un acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos deseados. Sin embargo, esta definición es demasiado amplia e identifica incorrectamente los actos jurídicos con todas las manifestaciones de voluntad. La concepción contemporánea define el acto jurídico como un hecho voluntario, lícito y con efectos deseados de acuerdo con la ley. El documento también distingue entre actos
La separación de patrimonios permite mantener separados los bienes del causante y del heredero para evitar que los acreedores de uno puedan reclamar sobre los bienes del otro. Como resultado se crean dos grupos patrimoniales: el hereditario, para satisfacer a los acreedores y legatarios del causante, y el privado del heredero. Los acreedores separatistas pueden cobrar primero sobre los bienes hereditarios y luego sobre los del heredero.
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento describe el papel y responsabilidades de un albacea según el Código Civil. Un albacea es la persona designada por un testador para ejecutar su voluntad expresada en el testamento, distribuyendo los bienes de acuerdo a sus instrucciones. Un albacea puede ser nombrado con o sin posesión hereditaria de los bienes y sus poderes y obligaciones varían según esta designación. El cargo termina por muerte, renuncia o remoción del albacea, o cuando se cumple el plazo establecido.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
Este documento discute las concepciones clásica y contemporánea del acto jurídico. Bajo la concepción clásica, un acto jurídico es cualquier manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos deseados. Sin embargo, esta definición es demasiado amplia e identifica incorrectamente los actos jurídicos con todas las manifestaciones de voluntad. La concepción contemporánea define el acto jurídico como un hecho voluntario, lícito y con efectos deseados de acuerdo con la ley. El documento también distingue entre actos
La separación de patrimonios permite mantener separados los bienes del causante y del heredero para evitar que los acreedores de uno puedan reclamar sobre los bienes del otro. Como resultado se crean dos grupos patrimoniales: el hereditario, para satisfacer a los acreedores y legatarios del causante, y el privado del heredero. Los acreedores separatistas pueden cobrar primero sobre los bienes hereditarios y luego sobre los del heredero.
El documento habla sobre la acumulación de pretensiones y procesos. Define la acumulación como cuando dos o más objetos procesales se reúnen en un mismo proceso. Explica los tipos de acumulación como de partes, acciones y autos. Además, analiza la regulación de la acumulación en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala y hace una comparación con la Ley de Enjuiciamiento Civil de España.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento describe la naturaleza jurídica y características del contrato de prenda en Venezuela. El contrato de prenda es un acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito, el cual debe ser devuelto una vez cancelada la deuda. Es un contrato real, consensual y accesorio que genera derechos y obligaciones tanto para el deudor como para el acreedor.
El documento describe los efectos de los contratos. Los contratos crean obligaciones entre las partes que deben cumplir de buena fe lo pactado. Una vez establecido, el contrato no puede ser revocado salvo acuerdo entre las partes. Afecta solo a las partes involucradas y no a terceros. Se presume la buena fe en los contratos.
El documento define el negocio jurídico como un acto jurídico lícito destinado a producir efectos jurídicos, donde la voluntad no solo es constitutiva sino también reguladora de dichos efectos. Un negocio jurídico consiste en una o más declaraciones de voluntad privada dirigidas a producir un determinado efecto jurídico y que el derecho reconoce como base del mismo cuando se cumplen los requisitos y límites establecidos.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Este documento presenta un cuadro comparativo de las diferentes clasificaciones de las obligaciones según el derecho civil venezolano. Resume los conceptos, causas y efectos de las obligaciones imperfectas, condicionales, a término, complejas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales que intervienen en un proceso civil, incluyendo al juez, las partes (actora y demandada), el secretario, el alguacil, peritos, y terceros intervinientes. Explica los roles y responsabilidades de cada sujeto en el proceso, como el juez garantiza la imparcialidad, el secretario auxilia al juez y las partes, el alguacil notifica citaciones, los peritos aportan opiniones técnicas, y los terceros pueden intervenir bajo ciertas condiciones
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
Este documento describe los derechos y acciones legales que tienen los acreedores contra sus deudores. Explica tres tipos de acciones que pueden tomar los acreedores: acciones ejecutorias, cautelares y conservatorias. También describe dos acciones específicas: la acción oblicua, que permite a los acreedores ejercer los derechos de su deudor, y la acción Pauliana, que permite a los acreedores invalidar actos fraudulentos de su deudor para evitar el pago.
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaYohana Martinez
La propiedad agraria se dedica al trabajo de la tierra con vocación agrícola, ya sean tierras públicas o privadas. Se diferencia de la propiedad civil en que el derecho de propiedad agraria se transfiere a los sucesores pero no puede ser objeto de enajenación, además una persona puede tener derecho de propiedad agraria sobre una tierra que trabaja aunque no tenga un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social de mejorar a los campesinos que trabajan la tierra y proveer seguridad alimentaria a la
1. El documento habla sobre conceptos generales de derecho de sucesiones, incluyendo definiciones de sucesión, herencia, y diferentes tipos de herederos.
2. Explica que la sucesión se abre con la muerte del causante y establece los procedimientos para declarar la muerte y apertura de la sucesión.
3. Detalla los principales elementos de una sucesión como el causante, sucesores, y herencia, así como la transmisión de bienes, derechos y obligaciones del causante a los herederos.
El documento habla sobre el cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución puntual de la prestación debida por parte del deudor, mientras que el incumplimiento es el defecto de la prestación. Luego describe las formas de cumplimiento como voluntario o forzoso, y las formas de incumplimiento como involuntario o culposo. Finalmente, menciona elementos como la mora del deudor o acreedor.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Este documento presenta la información sobre los procesos constitucionales de conflicto competencial en Perú. Explica que estos procesos se utilizan para dilucidar conflictos entre poderes del estado u organismos gubernamentales sobre sus competencias o atribuciones según la constitución. Resume los artículos 109 al 113 sobre la legitimación, pretensión, medidas cautelares, admisibilidad, procedencia y efectos de las sentencias en estos procesos. También incluye un ejemplo de jurisprudencia sobre un conflicto competencial entre dos municipal
Este documento describe diferentes tipos de negocios jurídicos. Define hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos, explicando que los negocios jurídicos disponen de intereses personales, familiares o patrimoniales. Describe los contratos como negocios jurídicos pluripersonales que disponen de intereses patrimoniales. Explica que los negocios jurídicos tienen elementos como sujetos y forma, y pueden clasificarse según estos elementos.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel Mruben10637348
El documento discute la naturaleza de la propiedad agraria en comparación con la propiedad civil. Explica que la propiedad agraria requiere una actividad productiva y económica, mientras que la propiedad civil no necesariamente. También describe que la posesión es un elemento esencial de la propiedad agraria, pero no tanto de la propiedad civil. Finalmente, señala que la propiedad agraria debe cumplir una función social al servicio de la producción y la sociedad.
El caso trata sobre la herencia de Riva Agüero y la disputa entre la PUCP y el Arzobispado de Lima sobre la propiedad y administración de los bienes. Riva Agüero otorgó varios testamentos nombrando a la PUCP como heredera principal. La Junta Administradora creada en los testamentos tenía carácter temporal, no perpetuo. En 1994 la Junta y el Arzobispado firmaron un acuerdo que la PUCP busca anular. Según los documentos, la PUCP es la propietaria absoluta de los bienes y la
Este documento presenta una introducción al módulo de impugnaciones de una maestría en derecho civil y procesal. Explica que se analizarán áreas importantes de la constitución ecuatoriana y el derecho procesal relacionadas con la administración de justicia. También resume definiciones clave de proceso, procedimiento e impugnación según varios autores y establece que toda persona tiene derecho a buscar la corrección de actuaciones públicas erróneas a través de medios de impugnación.
Este documento describe la naturaleza jurídica y características del contrato de prenda en Venezuela. El contrato de prenda es un acuerdo por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor como garantía de un crédito, el cual debe ser devuelto una vez cancelada la deuda. Es un contrato real, consensual y accesorio que genera derechos y obligaciones tanto para el deudor como para el acreedor.
El documento describe los efectos de los contratos. Los contratos crean obligaciones entre las partes que deben cumplir de buena fe lo pactado. Una vez establecido, el contrato no puede ser revocado salvo acuerdo entre las partes. Afecta solo a las partes involucradas y no a terceros. Se presume la buena fe en los contratos.
El documento define el negocio jurídico como un acto jurídico lícito destinado a producir efectos jurídicos, donde la voluntad no solo es constitutiva sino también reguladora de dichos efectos. Un negocio jurídico consiste en una o más declaraciones de voluntad privada dirigidas a producir un determinado efecto jurídico y que el derecho reconoce como base del mismo cuando se cumplen los requisitos y límites establecidos.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Este documento presenta un cuadro comparativo de las diferentes clasificaciones de las obligaciones según el derecho civil venezolano. Resume los conceptos, causas y efectos de las obligaciones imperfectas, condicionales, a término, complejas, facultativas, mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor.
Este documento describe los diferentes sujetos procesales que intervienen en un proceso civil, incluyendo al juez, las partes (actora y demandada), el secretario, el alguacil, peritos, y terceros intervinientes. Explica los roles y responsabilidades de cada sujeto en el proceso, como el juez garantiza la imparcialidad, el secretario auxilia al juez y las partes, el alguacil notifica citaciones, los peritos aportan opiniones técnicas, y los terceros pueden intervenir bajo ciertas condiciones
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
Este documento describe los derechos y acciones legales que tienen los acreedores contra sus deudores. Explica tres tipos de acciones que pueden tomar los acreedores: acciones ejecutorias, cautelares y conservatorias. También describe dos acciones específicas: la acción oblicua, que permite a los acreedores ejercer los derechos de su deudor, y la acción Pauliana, que permite a los acreedores invalidar actos fraudulentos de su deudor para evitar el pago.
Diferencias entre la propiedad civil y la propiedad agrariaYohana Martinez
La propiedad agraria se dedica al trabajo de la tierra con vocación agrícola, ya sean tierras públicas o privadas. Se diferencia de la propiedad civil en que el derecho de propiedad agraria se transfiere a los sucesores pero no puede ser objeto de enajenación, además una persona puede tener derecho de propiedad agraria sobre una tierra que trabaja aunque no tenga un título de propiedad. La propiedad agraria cumple una función social de mejorar a los campesinos que trabajan la tierra y proveer seguridad alimentaria a la
1. El documento habla sobre conceptos generales de derecho de sucesiones, incluyendo definiciones de sucesión, herencia, y diferentes tipos de herederos.
2. Explica que la sucesión se abre con la muerte del causante y establece los procedimientos para declarar la muerte y apertura de la sucesión.
3. Detalla los principales elementos de una sucesión como el causante, sucesores, y herencia, así como la transmisión de bienes, derechos y obligaciones del causante a los herederos.
El documento habla sobre el cumplimiento y incumplimiento de las obligaciones. Explica que el cumplimiento se refiere a la ejecución puntual de la prestación debida por parte del deudor, mientras que el incumplimiento es el defecto de la prestación. Luego describe las formas de cumplimiento como voluntario o forzoso, y las formas de incumplimiento como involuntario o culposo. Finalmente, menciona elementos como la mora del deudor o acreedor.
Este documento define conceptos clave del derecho procesal civil como la acción, jurisdicción, competencia y proceso. Resume que la acción es un derecho subjetivo que genera una obligación para el juez de resolver la demanda. Explica las diferentes teorías sobre la naturaleza de la acción. Define la jurisdicción como la potestad del estado de aplicar la ley a casos concretos mediante sentencias. Distingue entre jurisdicción ordinaria y especializada. Finalmente, introduce la noción de competencia para determinar qué juez conoce cada caso.
Este documento presenta la información sobre los procesos constitucionales de conflicto competencial en Perú. Explica que estos procesos se utilizan para dilucidar conflictos entre poderes del estado u organismos gubernamentales sobre sus competencias o atribuciones según la constitución. Resume los artículos 109 al 113 sobre la legitimación, pretensión, medidas cautelares, admisibilidad, procedencia y efectos de las sentencias en estos procesos. También incluye un ejemplo de jurisprudencia sobre un conflicto competencial entre dos municipal
Este documento describe diferentes tipos de negocios jurídicos. Define hechos jurídicos, actos jurídicos y negocios jurídicos, explicando que los negocios jurídicos disponen de intereses personales, familiares o patrimoniales. Describe los contratos como negocios jurídicos pluripersonales que disponen de intereses patrimoniales. Explica que los negocios jurídicos tienen elementos como sujetos y forma, y pueden clasificarse según estos elementos.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel Mruben10637348
El documento discute la naturaleza de la propiedad agraria en comparación con la propiedad civil. Explica que la propiedad agraria requiere una actividad productiva y económica, mientras que la propiedad civil no necesariamente. También describe que la posesión es un elemento esencial de la propiedad agraria, pero no tanto de la propiedad civil. Finalmente, señala que la propiedad agraria debe cumplir una función social al servicio de la producción y la sociedad.
El caso trata sobre la herencia de Riva Agüero y la disputa entre la PUCP y el Arzobispado de Lima sobre la propiedad y administración de los bienes. Riva Agüero otorgó varios testamentos nombrando a la PUCP como heredera principal. La Junta Administradora creada en los testamentos tenía carácter temporal, no perpetuo. En 1994 la Junta y el Arzobispado firmaron un acuerdo que la PUCP busca anular. Según los documentos, la PUCP es la propietaria absoluta de los bienes y la
Este documento presenta una introducción al módulo de impugnaciones de una maestría en derecho civil y procesal. Explica que se analizarán áreas importantes de la constitución ecuatoriana y el derecho procesal relacionadas con la administración de justicia. También resume definiciones clave de proceso, procedimiento e impugnación según varios autores y establece que toda persona tiene derecho a buscar la corrección de actuaciones públicas erróneas a través de medios de impugnación.
Este documento presenta consideraciones sobre la sucesión hereditaria y los registros de testamentos y sucesiones intestadas. Explica que la sucesión puede ser legal o testamentaria, y que los registros públicos tienen como función brindar información sobre relaciones jurídicas para evitar conflictos. Resume los principales aspectos regulados en el Código Civil y el Reglamento General de los Registros Públicos sobre la calificación de documentos e inscripciones en estos registros.
La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin testamento o cuando el testamento es inválido. En estos casos, la ley determina quiénes heredan los bienes basándose en los vínculos familiares. La sucesión intestada puede darse cuando el causante no dispuso de sus bienes, cuando lo hizo de forma inválida, o cuando las disposiciones testamentarias no surten efecto.
3 la sucesión testamentaria, capacidad para testar, clases de testamentossiempreinigualable2000
Este documento describe diferentes tipos de sucesiones y testamentos según el derecho civil peruano. Explica que hay tres tipos principales de sucesiones: testamentaria (cuando hay un testamento), intestada (cuando no hay testamento) y contractual (prohibida en Perú). También describe los tipos de testamentos ordinarios como el testamento público, cerrado y ológrafo, y sus formalidades. Finalmente, explica conceptos como la capacidad para testar y las causas de incapacidad.
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. JoseManuelAparicio
Este documento describe los diferentes tipos de medios de impugnación en el Código Procesal Civil del Distrito Federal de México. Explica que los medios de impugnación permiten combatir resoluciones judiciales que no se ajustan a derecho. Se clasifican los medios de impugnación en ordinarios, especiales y excepcionales, dependiendo de qué tipo de resoluciones pueden impugnar. También se distinguen los medios de impugnación verticales, cuando el juez que resuelve la impugnación es diferente al que dictó la resolución
El documento describe las características y formalidades de los testamentos según el derecho civil guatemalteco. Define el testamento como un acto jurídico unilateral y personal por el cual una persona dispone de sus bienes después de fallecer. Explica los diferentes tipos de testamentos comunes y especiales, y sus requisitos formales como la presencia de testigos, lectura y firma ante notario.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes intereses que convergen en una sucesión (individual, familiar y social) y analiza los sistemas de libertad absoluta y restringida para testar. Finalmente, define los conceptos clave de heredero, legatario, herencia y legado.
Este documento presenta una introducción a la evolución histórica y tipos de familia, así como los caracteres, funciones y derecho de familia. Explica conceptos como el parentesco, matrimonio, impedimentos matrimoniales, obligaciones de los padres y conyuges, regímenes patrimoniales, concubinato y separación de cuerpos.
1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y es parte del derecho privado. Luego define conceptos clave como sucesión, herederos, legatarios y masa hereditaria. Finalmente resume los diferentes tipos de sucesión, formas de suceder y algunos fundamentos del derecho de sucesiones.
Este documento describe las diferentes clases de testamentos según la ley española, incluyendo los testamentos solemnes (abierto y cerrado), los testamentos menos solemnes (verbal, militar y marítimo), y los requisitos formales para cada uno. Explica que los testamentos solemnes requieren más formalidades como la presencia de testigos y un notario, mientras que en los menos solemnes se pueden omitir algunas formalidades en circunstancias especiales. También analiza conceptos como la capacidad putativa de los testigos y las personas que no pueden ser
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión intestada y testamentaria según el Código Civil ecuatoriano. Explica que la sucesión intestada ocurre cuando no hay testamento y la ley designa los herederos según su grado de parentesco. Luego, describe los diferentes tipos de testamentos, herederos y legados, así como las condiciones y cargas que se pueden imponer. Finalmente, introduce el concepto de donaciones revocables, que son actos gratuitos que producen efectos después de la muerte del donante.
La sucesión por causa de muerte transmite los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Puede ser testamentaria o intestada. En una sucesión testamentaria, el testador asigna sus bienes a herederos universales, de cuota o remanente; o a legatarios a título singular o universal. Las asignaciones pueden ser puras, condicionales, modales o a plazo. En caso de falta de herederos, la sucesión intestada llama a ciertos familiares como hijos, ascendientes o
La sucesión por causa de muerte trasmite los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Puede ser testamentaria o intestada. En una sucesión testamentaria, el testador asigna sus bienes a herederos universales, de cuota o remanente; o a legatarios a título singular o universal. Las asignaciones pueden ser puras, condicionales, modales o a plazo. En caso de falta de herederos, la sucesión intestada llama a ciertos familiares como hijos, cóny
LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES ENTRE VIVOSAndrés Villegas
Sucesión por causa de muerte: modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, o sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho
patrimonio, o especies o cuerpos ciertos.
Este documento presenta conceptos generales sobre el derecho sucesorio. Explica que la sucesión implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Define los elementos subjetivos como el causante, sucesores y objetivos como el patrimonio. También describe las etapas del proceso sucesorio como la apertura, delación y aceptación o repudio de la asignación.
1) El documento analiza conceptos clave del derecho sucesoral en Venezuela como la sucesión legal, testamentaria, las instituciones de representación y sustitución, y las obligaciones de los herederos. 2) Explica que la sucesión legal se rige por la ley cuando no existe testamento válido, mientras que la testamentaria depende de la última voluntad del causante. 3) También define las diferencias entre la sustitución y la representación como figuras de la sucesión testada e intestada.
El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos jurídicos relacionados con la sucesión hereditaria. Define la sucesión hereditaria como la transmisión de derechos y deberes que se produce por causa de muerte. Explica las diferencias entre sucesión inter vivos y mortis causa, y los tipos de testamento permitidos por el código civil. También describe los casos de incapacidad para heredar y las personas que no pueden ser testigos de un testamento.
La sucesión hereditaria en derecho romano implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existían herederos necesarios y voluntarios, y la herencia podía ser aceptada de forma tácita o expresa. La sucesión podía ser testamentaria, cuando el difunto dejaba testamento, o intestada, cuando no lo había.
1. La herencia es la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. 2. Puede ser herencia testamentaria, definida en un testamento, o herencia ab intestato, determinada por la ley. 3. Para que la herencia pase a los herederos, debe abrirse con la muerte del causante, definirse quiénes son los herederos, y estos deben aceptarla.
Derecho sucesorio, instituciones y accionesUTPL UTPL
Este documento resume los principales conceptos del derecho sucesorio en Ecuador, incluyendo la definición de sucesión por causa de muerte, los requisitos para suceder, las clases de incapacidad, los acervos reales, las órdenes de sucesión, la sucesión intestada y testamentaria, y los tipos y requisitos de testamentos.
Derecho sucesorio instituciones y accionesUTPL UTPL
Este documento resume los principales conceptos del derecho sucesorio, incluyendo la sucesión por causa de muerte como un modo derivativo y gratuito de adquirir el dominio, los requisitos para suceder, las diferentes clases de incapacidad, los acervos reales, la sucesión intestada y testamentaria, los requisitos de forma de los testamentos solemnes y privilegiados, y las diferentes clases de testamentos.
Este documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión por causa de muerte en derecho civil ecuatoriano. Explica que la sucesión es un modo derivativo y gratuito de adquirir el patrimonio de un difunto. Detalla los requisitos para suceder, las clases de incapacidad, la dignidad, los acervos reales y las órdenes de sucesión. También cubre la sucesión intestada, la testamentaria, los tipos y requisitos de testamentos, y los testamentos privilegiados.
Este documento resume los principales aspectos de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Detalla las distintas formas de suceder (testamentaria, legítima o mixta), las formas de suceder (a título universal o singular), y los órdenes sucesorales del derecho civil, honorario e imperial. También define conceptos clave como herencia, comunidad hereditaria, desheredamiento e indignidad. Finalmente, menc
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se produce con la apertura de la sucesión al momento de la muerte. Los herederos suceden a título universal, mientras que los legatarios suceden a título singular. La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, salvo algunas excepciones.
Este documento presenta un resumen de conceptos clave del derecho sucesorio chileno. Explica temas como los intereses que convergen en una sucesión, las formas de suceder, los tipos de herederos y legatarios, y la apertura de la sucesión. También define conceptos como legitimaria, mejoras, y pacto de no mejora.
Este documento presenta un resumen de conceptos básicos de derecho sucesorio chileno. Explica que la sucesión puede ser testamentaria o intestada, y define los términos heredero, legatario, herencia y legado. También describe brevemente las legitimas, la cuarta de mejoras, y especifica que en Chile solo se puede suceder por testamento o por ley.
Este documento resume los conceptos clave de las sucesiones testamentarias e intestadas. En 3 oraciones:
El testamento es un acto unilateral, revocable y de última voluntad mediante el cual una persona dispone de sus bienes. La sucesión intestada rige cuando falta testamento y la ley determina el orden de suceder, generalmente dando preferencia a descendientes, ascendientes y cónyuges. Existen herederos forzosos a los que el testador debe respetar una cuota llamada legítima y solo puede disponer libremente de la porción restante.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
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2. SUCESIÓN INTESTADA
La sucesión intestada es la transmisión
que hace la ley de los bienes, derecho y
obligaciones transmisibles de una
persona difunta. A falta de testamento,
la ley designa a los herederos del
difunto, interpretando una voluntad que
no llegó a manifestarse. Las reglas de la
sucesión intestada constituyen el
testamento tácito o presunto del
causante.
2
3. Son llamados a la sucesión:
1) De los hijos.
2) Sus ascendientes.
3) Sus padres.
4) Sus hermanos.
5) El cónyuge sobreviviente
6) El Estado.
3
4. SE PUEDE SUCEDER ABINTESTATO:
DERECHO PERSONAL: Significa hacerlo a
nombre propio, directamente, como
consecuencia de la situación que realmente se
ocupa dentro de la familia del difunto.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Significa
acceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio,
sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.
5. Ejemplo:
Una persona fallece dejando un hijo y
un nieto cuyo padre ha muerte con
anterioridad; ambos son descendientes,
pero de distinto grado y la regla es que
el los de grado más próximo excluyen
de los de grado más remoto (el hijo
excluiría al nieto). Para que el nieto
acceda a la herencia se le debe otorgar
el lugar de su padre.
5
6. PRIMER ORDEN.
Está compuesto por los hijos y el
cónyuge sobreviviente.
En este orden de sucesión comparece
también el cónyuge sobreviviente, en su
calidad de heredero legitimario del
causante.
Los derechos del adoptado son los mismo
de los hijo
6
7. SEGUNDO ORDEN
El cónyuge y ascendientes; Si faltan los
hijos, personalmente o representados, la
sucesión se divide entre el cónyuge y sus
ascendientes de grado más próximo.
En este caso la herencia se divide en 3
partes, correspondiendo 2 tercios para el
cónyuge y 1 tercio a los ascendientes.
7
8. TERCER ORDEN
Los hermanos carnales y los medios
hermanos.
Se aplica a los hermanos el derecho de
representación, por lo que los sobrinos, en
ausencia del hermano, quedan en este
orden.
CUARTO ORDEN.
Los sobrinos y el Estado
A falta de todos los anteriormente se
encuentran el Estado.
8
10. SUCESIÓN TESTADA
La palabra “testamento” viene de las voces
latinas “testacio mentis”, que significan
Testimonio de la Voluntad.
Según el art.1037 del Código Civil nos dice
que el testamento:
Es un acto más o menos solemne en que
una persona dispone del todo o de una
parte de sus bienes, para que tenga pleno
efecto después de sus días, conservando la
facultad de revocar las disposiciones
contenidas en él, mientras viva. 10
11. Características del Testamento.
a) Es un acto jurídico unilateral. Para su
perfeccionamiento basta la voluntad de una
persona.
b) Es un acto de una sola persona. Lo dice
expresamente el artículo.
c) Es un acto solemne. La solemnidad puede
ser mayor o menor, pero siempre debe estar
afecta a determinadas formalidades.
d) La facultad de testar es indelegable. Es
solo de una persona y no dependerá del puro
arbitrio ajeno solo de la persona que teste.
11
12. e) El principal objeto del testamento es la
disposición de bienes. Sin embargo, puede
haber testamento sin disponer de los bienes,
sino que en él sólo se limite el testador
ha hacer simples declaraciones de voluntad;
nombramiento de partidor, de guardador de
sus hijos, de reconocimiento de hijo no
matrimonial.
f) Es un acto celebrado para que tenga pleno
efecto después de los días del testador.
12
13. g)Las disposiciones testamentarias son
esencialmente revocables, pero no las
declaraciones contenidas en un testamento.
Requisitos de las Clases de Testamentos.
En todo testamento hay que distinguir tres
clases de:
1. Requisitos internos,
2. Requisitos externos o solemnidades,
3. Su objeto.
13
14. Clases de Testamentos.
Tenemos dos: Solemnes y los Menos Solemnes
Testamentos Solemnes o Privilegiados:
Se han observado todas las solemnidades
que la ley ordinariamente requiere. Entre
ellos están los siguientes:
El testamento abierto o nuncupativo o
público: ante notario o juez y tres testigos.
El testamento cerrado, secreto o
místico: ante el notario y cinco testigos.
14
15. Testamentos menos Solemnes o
Privilegiados:
Es aquel en donde pueden omitirse algunas
de estas solemnidades por consideración a
circunstancias particulares determinadas
expresamente. Y estos pueden ser:
Testamento militar: que se da en
expedición de guerra, y caduca en 90 días si
no muere.
Testamento marítimo: es aquel que se
puede dar en un buque de guerra o
mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si
dentro de los 90 días no desembarcó.
15
17. Asignar: señalar a una persona.
Asignación: Es el efecto de haber asignado
alguna cosa a esa persona.
La asignación deberá ser una persona cierta
y determinada natural o jurídica ya sea se
determine por su nombre o por indicaciones
claras del testamento.
Asignación puras y simples: Son las no
están sometidas a modalidad alguna y
expresan una disposición simple, de
ejecución inmediata. Ejemplo: instituyo mi
heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro. 17
18. La expresión “asignación testamentaria”
tiene en Derecho un doble significado:
a) Determina el acto de disposición que
realiza el testador;
b) Sirve para individualizar la herencia o
legado considerado en sí mismo, o sea, el
objeto de la asignación.
18
19. Asignaciones Testamentaria
Condicionales
Es aquella que depende de una condición ya
sea de un hecho futuro e incierto según la
intención del testador.
Pueden existir dos clases de condición:
Condiciones Suspensivas: Aquellas que
mientras no se realiza el hecho materia de
ella no nace el derecho y lo único existe es
una mera expectativa: ejemplo: dice el
testador: asigno mi casa a Karen si se gradúa
de Psicóloga. 19
20. Condiciones Resolutivas: Son aquellas en
que por la circunstancias de realizarse o
consumarse el hecho contrario al impuesto
por el testador se extingue el derecho.
ejemplo: nombro como universal a Karen si
no contrae matrimonio con patricio.
20
21. Asignaciones Testamentarias a Día
Se refiere a un hecho futuro e incierto que
puede ocurrir o no.
El plazo es lo específico lo concreto-día es
más genérico, lo abstracto.
Día cierto y determinado: Es aquel que
fatalmente va a llegar y se sabe cuando.
como el 14 de mayo del 2008, después de un
año.
Día cierto e indeterminado: es aquel que
necesariamente ha de llegar pero no sabe
cuándo. como el día de nuestra muerte. 21
22. Día Incierto y Determinado: Es aquel que no
sabemos si llegará o no llegará pero
suponiendo que llegue, sabemos cuándo
llegará como el día del cumpleaños de los
estudiantes, el día en que el profesor cumpla
sesenta y cinco años.
Día Incierto e Indeterminado: Es aquel que
no sabemos si llegará o no y cuando llegará.
el día en que los estudiantes del cuarto ciclo
derecho opten por los títulos de Abogados de
los Tribunales de la República.
22
23. Asignaciones Testamentarias Modales
Son aquellas en las cuales el testador impone
a su sucesor algún gravamen o el
cumplimiento de una obligación. De tal
suerte que el que adquiere el derecho de
dominio sobre el bien materia de la
asignación está obligado a cumplir la
voluntad del testador.
Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará
obligada a suministrar quinientos dólares
mensuales a Beatriz por toda la vida. 23
24. Asignaciones Testamentarias a Título Universal
Es cuando se sucede al difunto en todos sus
bienes, derechos y obligaciones trasmisibles
o en una cuota de ellos, como la mitad,
tercio o quinto.
La persona a quien se asigna se llama
heredero.
Aquí tenemos tres clases de herederos:
Herederos Universales es aquel a quien se le
asigna la totalidad de sus bienes.
24
25. Heredero de Cuota es aquel o aquellos que
se les asigna una cuota de la herencia.
Heredero de Remante es aquel a quien se
le asigna el remanente es decir el sobrante
de los bienes.
25
26. Asignaciones Testamentarias a Título
Singular
Cuando se sucede en una o más especies o
cuerpos ciertos como un caballo. la
asignación a título singular se llama legado y
el asignatario de legado es el legatario.
El objeto de todo legado puede ser preciso y
determinado con la indicación de todos sus
caracteres.
Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere
el derecho de dominio sobre el objeto en
materia al momento mismo de abrirse la
sucesión.
26
27. Legado de especie o cuerpo cierto:
adquiere el derecho de dominio sobre el
objeto en materia al momento mismo de
abrirse la sucesión.
Legado de género: se refiere únicamente al
género asignado, como por ejemplo cuando el
testador dice dejo un caballo.
Legado de cosa ajena.- Es nulo a menos
que en el testamento aparezca que el
testador sabía que la cosa no era suya, a
menos de legarse la cosa ajena a un
descendiente o ascendiente del testador o a
su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.27
28. Legado de cosa fungible: Y valdrá la
asignación siempre y cuando el testador se
determina la cantidad que quiere asignar a un
ascendiente o descendiente o a su cónyuge,
no importa que la cosa legada no se
encuentre en el lugar señalado por el testador
cuando el legado y el señalamiento del lugar
no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El
legado de “Treinta fanegas de trigo que se
hallan en tal parte”.
28
29. Legado de cosa futura: Vale con tal que
llegue a existir, este legado sujeto a la
condición de que llegue a existir la cosa
legada.
Legado de género sin determinación
del individuo: Si el testador de varias
especies que existen en su patrimonio lega
sin decir cuál se deberá una especie de
mediana calidad o valor entre las
comprendidas en el legado.
29
30. Legado de un predio: Se refiere al legado
de un predio, apartándose de los principios
que rigen la accesión. Dispone que las
agregaciones que le haya hecho el testador
con posterioridad al testamento no se
comprenderán en el legado. Si el valor de las
agregaciones vale más que el predio en su
estado anterior. Si las agregaciones valen
menos quedarán comprendidas en el legado
con el cargo de pagar el valor de las mejoras.
30
31. Legado de un rebaño: Si se lega un rebaño
se deberán los animales de que se componga
al tiempo de la muerte del testador y no más.
Legado de cuotas a varias personas: Si
lega a varias personas distintas cuotas de una
misma cosa, se seguirán para la división las
reglas para la partición.
Legado de género sin determinación del
individuo: Si se legan a varias personas
distintas cuotas de una misma cosa se
seguirán para la división de ésta las reglas
para la partición de bienes.
31
32. CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS
• Legado con cláusula de no enajenar.-
Que si se lega una cosa con calidad de no
enajenar y la enajenación no compromete
derechos de terceros, la cláusula de no
enajenar se tendrá por no escrita. Solo se
admite con restricciones por motivos graves
como cuando la enajenación como cuando la
enajenación compromete derechos de
terceros que la ley protege.
32
33. • Legado de derechos y acciones.- Si se
puede legar derechos y acciones.
• Legado de liberación.- Si se condona lo
que una persona debe sin determinar
cantidad, no se comprenderán en la
condonación sino las deudas existentes a la
fecha del testamento.
• Legado de deuda.- Supone que la deuda
realmente existe por lo cual confiere al
legatario acreedor la posibilidad de perseguir
el pago del crédito a su elección, contra los
herederos o según lo haya dispuesto
expresamente el testador. 33
34. • Legado de alimentos voluntarios.- Los
alimentos, considerados como créditos o
como deuda, son intrasmisibles por su
carácter personalísimo. Pero bien puede el
testador disponer que después de sus muerte
se la pague a determinada persona una
pensión alimenticia, sea que esta persona
haya gozado o no haya gozado del derecho
en vida del testador.
34
35. EXISTINCIÓN DE LOS LEGADOS
Destrucción de la especie legada.
La enajenación de las especies legadas.
Alteración sustancial de las cosa muebles
legadas
PAGO DE LOS LEGADOS
Estos son pagados después de las deudas
hereditarios
35
37. DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Donación es un acto por el cual una persona
transfiere gratuita e irrevocablemente una
parte de sus bienes a otra persona que la
acepta.
La donación por causa de muerte es una
donación netamente revocable y se la debe
hacer por intermedio de un testamento.
37
38. Se puede decir que donación revocable, es
el acto por el cual una persona se desprende
gratuitamente de una parte de sus bienes a
favor de otra, conservando el donante la
facultad de revocar dicho acto a su arbitrio
mediante el testamento.
SEMEJANZAS ENTRE LA DONACIÓN
REVOCABLE Y EL TESTAMENTO.-
Semejanzas: Ambos son los actos a título
gratuito; van a producir efectos después del
fallecimiento; y son, por su esencia,
revocables.
38
39. Diferencias:
a) La donación revocables produce ciertos
efectos en vida del testador; el testamento
no. Si el testador quiere hacer entrega de la
cosa en vida, esta asignación pasa a ser
donación:
b) La donación revocable puede otorgarse
en dos formas: según las reglas de los
testamentos, y de las donaciones entre
vivos; el testamento sólo con sus
solemnidades propias.
39
40. c) La capacidad para testar está indicada en
el artículo 1027 y es muy amplia; en las
donaciones tiene que ser capacidad plena, la
capacidad para donar entre vivos, o sea, la
libre disposición de los bienes.
d) La donación revocable presenta carácter
contractual y supone acuerdo de voluntades;
el testamento es un acto jurídico unilateral y
de una persona;
e) El donatario a quien se le ha hecho entrega
de la especie donada goza de preferencia
para el pago; el legatario instituido en el
testamento no goza de preferencia, y si se le40
41. hace entrega de la cosa en vida, pasa a ser
donación revocable
Paralelo entre las donaciones
revocables y las irrevocables.
Semejanzas : Ambas son a título gratuito y
son contratos.
Diferencias:
a) La revocable puede otorgarse en
conformidad a las solemnidades del
testamento o a las reglas de la donación
entre vivos; la irrevocable sólo en
conformidad a sus reglas. 41
42. b) La revocable no requiere insinuación, esto
es autorización judicial; la irrevocable sí
cuando excede de $800,oo.
c) La revocable puede revocarse al arbitrio
del donante; la irrevocable es definitiva.
d) En la revocable, el donatario adquiere el
dominio de las cosas por el modo sucesión
por causa de muerte; en la irrevocable, la
donación es el título y el modo de adquirir, la
tradición.
42
43. f) La revocable puede hacerse entre cónyuges;
la irrevocable está prohibida entre
cónyuges.
g) La revocable no da ningún derecho, sino una
vez que fallece el donante; la irrevocable da
derechos en vida del donante
43
45. Derecho de Acrecer:
Es aquel que la ley establece a favor de los
sucesores llamados a una misma asignación,
en el evento de faltar uno de ellos, la porción
de éste se suma o incorpora a la de los
demás.
45
46. Por ejemplo:
El testador dice: dejo mi hacienda “la
florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana
antes que el causante, la porción que le
habría correspondido si viviera, acrece a las
que pertenecen Karen y Beatriz, de tal
suerte que los únicos que adquieren el
derecho de dominio sobre el mencionado
fundo son exclusivamente Ana y Beatriz y
nadie más, puesto que se ha operado el
fenómeno del acrecimiento.
46
47. Requisitos para el Derecho de
Acrecimiento:
1.- Que todos los asignatarios sean llamados a
una misma herencia o legado.
2.- Que el llamamiento a los sucesores sea en
la totalidad de la asignación, más no es una
cuota.
3.- Que falte uno de los asignatarios.
4.-Que el testador no haya designado
sustitución para el asignatario.
5.-Que el testador no haya prohibido el
acrecimiento.
47
49. La Sustitución:
Es el acto previsivo del testador para que en
el evento de faltar el asignatario principal
exista una persona que le reemplace, no
arbitrariamente sino por expresa voluntad
del propio cujus, manifestando en carta
testamentaria.
49
50. Sustitución Vulgar o común: Es aquella
por la que el testador simple y llanamente
dispone que en el caso de faltar el
asignatario ocupe el lugar la persona por él
designada que se llama sustituto.
ejemplo: dice el causante dejo mi automóvil
a Karen y nombro como su sustituto a
Patricio.
Requisitos:
Tiene que ser exclusivamente por acto
testamentario.
La designación de sustituto tiene que ser
expresa.
Debe faltar el asignatario principal. 50
51. Sustitución Fideicomisaria o Especial: es
aquella por la cual se asigna un sustituto que
reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria
por el hecho de cumplirse la condición
impuesta por el testador.
Asigno el lote de terreno que poseo en
Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa
de médico pasará a ella dicho predio.
51