Este documento presenta un resumen del Módulo VI sobre Derecho de sucesiones y donación en Derecho Romano. Se explican conceptos clave como herencia, sucesión, heredero y causante. Se describen los tipos de sucesión como testamentaria, ab intestato y forzosa, así como los trámites de delación, aceptación y adquisición de la herencia. Por último, se menciona brevemente la donación como otro tema cubierto.
El documento describe los principios del derecho sucesorio romano. Las sucesiones se producían por muerte ya sea por testamento o por sucesión intestada. Había diferentes formas de testamento que requerían la presencia de testigos. El testamento designaba al heredero y podía incluir legados y sustituciones. Los legados eran donaciones que el testador dejaba al legatario. Los fideicomisos permitían favorecer a personas incapaces de heredar mediante la designación de un heredero de confianza.
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialDiana JoaQuin
El documento describe la evolución del derecho de sucesión en el derecho romano imperial y justiniano. Originalmente, los parientes más cercanos podían impugnar un testamento que no los contemplara adecuadamente. Posteriormente, Justiniano sistematizó las reglas de sucesión forzosa y limitó las causas por las que se podía desheredar a un heredero. Los herederos podían ser sui (parientes cercanos) u extraños, quienes debían aceptar formalmente la herencia.
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho romano antiguo. Regulaba las consecuencias de la muerte como la designación del heredero y la transmisión del patrimonio. Reconocía la sucesión legítima e intestada y la sucesión testamentaria, la cual podía realizarse de diferentes formas siguiendo la voluntad del causante.
El documento describe brevemente los codicilos y la sucesión innestada en el derecho romano. Explica que los codicilos eran pequeños testamentos que permitían modificar detalles de un testamento existente sin necesidad de rehacerlo completo. Luego, detalla cuatro sistemas que reglamentaron la sucesión innestada o sucesión por intestado: 1) la Ley de las Doce Tablas, el código legal más antiguo de Roma; 2) el edicto del magistrado, que permitía a los magistrados publicar disposiciones relativas
El documento resume los principales aspectos de la herencia y los testamentos según el derecho mexicano. Explica que la herencia transfiere los bienes y derechos del difunto a sus herederos por voluntad del testador o por disposición de la ley. Detalla los diferentes tipos de testamentos como el público abierto, público cerrado, ológrafo, privado, militar y marítimo, y especifica los requisitos para cada uno. También define conceptos clave como heredero, albacea y sucesión testamentaria e intestamentaria.
El documento describe el contenido de la Ley de las XII Tablas de la antigua Roma. La ley cubría varios temas como el derecho procesal privado, derecho de familia y sucesiones, derecho de obligaciones y derechos reales, derecho público y penal, y normas sobre funerales. La ley fue un hito importante en la historia del derecho romano ya que codificó las costumbres y normas existentes por primera vez.
1) El documento habla sobre las normas sucesorias en el derecho romano, incluyendo las vías legítima y testamentaria para transmitir un patrimonio. 2) Explica las figuras del heredero, legatario y fideicomiso, y los requisitos para que cada uno sea designado. 3) También describe las diferentes formas de testamento en el derecho romano y los requisitos para que un testamento sea válido.
El documento describe los principios del derecho sucesorio romano. Las sucesiones se producían por muerte ya sea por testamento o por sucesión intestada. Había diferentes formas de testamento que requerían la presencia de testigos. El testamento designaba al heredero y podía incluir legados y sustituciones. Los legados eran donaciones que el testador dejaba al legatario. Los fideicomisos permitían favorecer a personas incapaces de heredar mediante la designación de un heredero de confianza.
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialDiana JoaQuin
El documento describe la evolución del derecho de sucesión en el derecho romano imperial y justiniano. Originalmente, los parientes más cercanos podían impugnar un testamento que no los contemplara adecuadamente. Posteriormente, Justiniano sistematizó las reglas de sucesión forzosa y limitó las causas por las que se podía desheredar a un heredero. Los herederos podían ser sui (parientes cercanos) u extraños, quienes debían aceptar formalmente la herencia.
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho romano antiguo. Regulaba las consecuencias de la muerte como la designación del heredero y la transmisión del patrimonio. Reconocía la sucesión legítima e intestada y la sucesión testamentaria, la cual podía realizarse de diferentes formas siguiendo la voluntad del causante.
El documento describe brevemente los codicilos y la sucesión innestada en el derecho romano. Explica que los codicilos eran pequeños testamentos que permitían modificar detalles de un testamento existente sin necesidad de rehacerlo completo. Luego, detalla cuatro sistemas que reglamentaron la sucesión innestada o sucesión por intestado: 1) la Ley de las Doce Tablas, el código legal más antiguo de Roma; 2) el edicto del magistrado, que permitía a los magistrados publicar disposiciones relativas
El documento resume los principales aspectos de la herencia y los testamentos según el derecho mexicano. Explica que la herencia transfiere los bienes y derechos del difunto a sus herederos por voluntad del testador o por disposición de la ley. Detalla los diferentes tipos de testamentos como el público abierto, público cerrado, ológrafo, privado, militar y marítimo, y especifica los requisitos para cada uno. También define conceptos clave como heredero, albacea y sucesión testamentaria e intestamentaria.
El documento describe el contenido de la Ley de las XII Tablas de la antigua Roma. La ley cubría varios temas como el derecho procesal privado, derecho de familia y sucesiones, derecho de obligaciones y derechos reales, derecho público y penal, y normas sobre funerales. La ley fue un hito importante en la historia del derecho romano ya que codificó las costumbres y normas existentes por primera vez.
1) El documento habla sobre las normas sucesorias en el derecho romano, incluyendo las vías legítima y testamentaria para transmitir un patrimonio. 2) Explica las figuras del heredero, legatario y fideicomiso, y los requisitos para que cada uno sea designado. 3) También describe las diferentes formas de testamento en el derecho romano y los requisitos para que un testamento sea válido.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según el derecho romano, dividiéndolos en modos originarios y derivativos. Entre los modos originarios se encuentran la mancipación, cesión en juicio, tradición, usucapión, adjudicación y ley. Cada uno tiene diferentes requisitos como la presencia de testigos, entrega material de la cosa o pasar cierto tiempo en posesión. Los modos derivativos implican la transmisión de la propiedad de una persona a otra. También hace distinciones entre adquisic
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
El documento describe los conceptos de persona física y estado de libertad, ciudadanía y familia en el derecho romano. Para ser considerado una persona con derechos completos, un individuo debía tener no solo la libertad sino también la ciudadanía romana y pertenecer a una familia como sui juris. La capacidad jurídica podía cambiarse a través de la capitis deminutio, la cual podía operar en forma máxima, media o mínima dependiendo de qué estados se perdían.
La propiedad se define y describe en el documento. Originalmente, en Roma solo existía la propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, que requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la cosa y modo de adquisición fueran romanos. Más tarde surgió la propiedad bonitaria, reconocida por el derecho pretoriano, para aquellos que tenían la posesión pero no eran propietarios según el derecho civil. El documento también explica la usucapión como modo de adquirir la propiedad por posesión durante cierto
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ
Este documento describe los diferentes tipos de testamentos según el Código Civil dominicano, incluyendo los requisitos formales de cada uno. Explica que un testamento es un acto escrito mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. Luego detalla los tipos principales de testamentos como el ológrafo, por acto público, místico, y los privilegiados para militares, tiempos de peste y marítimos. Finalmente, resume las reglas comunes y sanciones por no cumplir las formalidades requeridas.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Sucesión Testamentaria y Clasificación de los Testamentos Yalimar05
Este documento resume los orígenes y tipos de sucesión testamentaria. Explica que la sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. Describe los tipos de testamentos (ordinarios, especiales y en el extranjero), sus características y condiciones de validez. Asimismo, detalla quiénes tienen capacidad para testar y recibir, así como los casos de incapacidad.
Este documento resume la evolución del concepto de propiedad en el derecho romano. Comenzó como un derecho de señorío del jefe de familia sobre personas y cosas. Luego se distinguió entre la propiedad sobre personas y sobre bienes. La propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la adquisición se hiciera por medios formales. Más adelante surgió la propiedad bonitaria o pretoriana. La propiedad también estaba sujeta a limitaciones por razón públic
La Ley de las XII Tablas era un texto legal romano que regulaba varios aspectos de la vida en Roma, incluyendo el derecho privado, la familia, las sucesiones, las obligaciones y el derecho penal. Algunas de sus disposiciones más importantes limitaron por primera vez el poder absoluto del jefe de familia, establecieron el divorcio a favor de la mujer, y declararon la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
El documento describe la evolución del concepto de persona jurídica en el derecho romano desde sólo reconocer la existencia de personas individuales hasta reconocer personas morales como gremios y corporaciones. También describe algunas formas de ingresar a una familia romana como el nacimiento, matrimonio, adopción y adrogación. Finalmente, explica conceptos como la patria potestad, tutela, impedimentos matrimoniales y formas de terminar el matrimonio.
Los modos de adquirir la propiedad son la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción adquisitiva. Pueden clasificarse como originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, y entre vivos o por causa de muerte. La tradición, sucesión y prescripción pueden ser universales, mientras que la ocupación y accesión son siempre singulares.
El documento resume los principales conceptos del derecho romano sobre los contratos. Explica que el objeto del contrato en Roma era entregar un bien para su disfrute. Clasifica los contratos en unilaterales y bilaterales, y distingue entre contratos perfectos e imperfectos. Finalmente, enumera diversas formas de clasificar los contratos en el derecho romano, como gratuitos u onerosos, principales o accesorios, y nominados o innominados.
Este documento describe los modos de adquirir el dominio según la doctrina jurídica. Explica que existen dos teorías sobre esta materia, una que requiere un título y un modo para la adquisición del dominio, y otra que rechaza esta distinción. Luego enumera y clasifica los diferentes modos de adquirir el dominio, como la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción. Finalmente, analiza conceptos como los modos originarios y derivativos, a título universal y singular, y onerosos o
El documento resume los principales modos de adquirir el dominio y derechos reales según el derecho romano y actual, incluyendo la mancipatio, in iure cesio, adjudicatio, usucapión, tradición, ocupación, accesión y prescripción. También distingue entre título y modo de adquirir, y entre posesión regular e irregular.
Las Doce Tablas fueron el primer código legal escrito de la antigua Roma, promulgado en el 450 a.C. tras años de conflicto entre patricios y plebeyos. Diez tablas fueron redactadas por el primer colegio de decenviros, mientras que las últimas dos fueron añadidas por un segundo colegio cuestionado. El código cubrió temas como procedimientos legales, derechos del pater familias, herencia, propiedad, delitos y derecho religioso. Aunque las tablas originales se per
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
El documento resume varios conceptos del derecho romano como la ley comisoria, la compraventa, el mutuo, la hipoteca, la evicción, la Lex Aquilia, el comodato, la entrega noxal, los testamentos militares, la sucesión intestada, los legados, los préstamos marítimos, el repudio y la dote. Explica brevemente cada uno de estos conceptos citando diferentes fuentes del derecho romano como el Digesto, las Instituciones de Gayo y los comentarios de juristas como Paulo, Pomponio y Ulpiano.
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
Este documento resume los principales aspectos legales de las donaciones según el Código Civil venezolano. Explica que una donación es un contrato unilateral y gratuito mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un bien a otra que la acepta. También describe quiénes no pueden recibir donaciones, los motivos por los cuales una donación puede ser nula o revocada, y el derecho a solicitar la reducción de donaciones excesivas realizadas en los últimos 10 años de vida.
El documento describe la donación en el derecho romano. Se define como un acto de atribución patrimonial lucrativo donde una persona (donante) transfiere propiedad a otra (donatario). La donación requería el empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, y intención del donante de realizar un acto de liberalidad. Había diferentes tipos de donaciones como entre cónyuges o la dote. Los legados también permitían transferencias particulares de derechos con obligaciones para el heredero.
Este documento describe los diferentes modos de adquirir la propiedad según el derecho romano, dividiéndolos en modos originarios y derivativos. Entre los modos originarios se encuentran la mancipación, cesión en juicio, tradición, usucapión, adjudicación y ley. Cada uno tiene diferentes requisitos como la presencia de testigos, entrega material de la cosa o pasar cierto tiempo en posesión. Los modos derivativos implican la transmisión de la propiedad de una persona a otra. También hace distinciones entre adquisic
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
El documento describe los conceptos de persona física y estado de libertad, ciudadanía y familia en el derecho romano. Para ser considerado una persona con derechos completos, un individuo debía tener no solo la libertad sino también la ciudadanía romana y pertenecer a una familia como sui juris. La capacidad jurídica podía cambiarse a través de la capitis deminutio, la cual podía operar en forma máxima, media o mínima dependiendo de qué estados se perdían.
La propiedad se define y describe en el documento. Originalmente, en Roma solo existía la propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, que requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la cosa y modo de adquisición fueran romanos. Más tarde surgió la propiedad bonitaria, reconocida por el derecho pretoriano, para aquellos que tenían la posesión pero no eran propietarios según el derecho civil. El documento también explica la usucapión como modo de adquirir la propiedad por posesión durante cierto
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ
Este documento describe los diferentes tipos de testamentos según el Código Civil dominicano, incluyendo los requisitos formales de cada uno. Explica que un testamento es un acto escrito mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte. Luego detalla los tipos principales de testamentos como el ológrafo, por acto público, místico, y los privilegiados para militares, tiempos de peste y marítimos. Finalmente, resume las reglas comunes y sanciones por no cumplir las formalidades requeridas.
El concepto de Propiedad en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
Exposiciòn en la UPLA 2010, basada en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Curso Bases Romanistas del Derecho Civil.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Sucesión Testamentaria y Clasificación de los Testamentos Yalimar05
Este documento resume los orígenes y tipos de sucesión testamentaria. Explica que la sucesión testamentaria se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. Describe los tipos de testamentos (ordinarios, especiales y en el extranjero), sus características y condiciones de validez. Asimismo, detalla quiénes tienen capacidad para testar y recibir, así como los casos de incapacidad.
Este documento resume la evolución del concepto de propiedad en el derecho romano. Comenzó como un derecho de señorío del jefe de familia sobre personas y cosas. Luego se distinguió entre la propiedad sobre personas y sobre bienes. La propiedad quiritaria, reconocida por el derecho civil, requería que el propietario fuera ciudadano romano y que la adquisición se hiciera por medios formales. Más adelante surgió la propiedad bonitaria o pretoriana. La propiedad también estaba sujeta a limitaciones por razón públic
La Ley de las XII Tablas era un texto legal romano que regulaba varios aspectos de la vida en Roma, incluyendo el derecho privado, la familia, las sucesiones, las obligaciones y el derecho penal. Algunas de sus disposiciones más importantes limitaron por primera vez el poder absoluto del jefe de familia, establecieron el divorcio a favor de la mujer, y declararon la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
UTPL PARENTESCO Y FILIACIÓN-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
El documento describe la evolución del concepto de persona jurídica en el derecho romano desde sólo reconocer la existencia de personas individuales hasta reconocer personas morales como gremios y corporaciones. También describe algunas formas de ingresar a una familia romana como el nacimiento, matrimonio, adopción y adrogación. Finalmente, explica conceptos como la patria potestad, tutela, impedimentos matrimoniales y formas de terminar el matrimonio.
Los modos de adquirir la propiedad son la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción adquisitiva. Pueden clasificarse como originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, y entre vivos o por causa de muerte. La tradición, sucesión y prescripción pueden ser universales, mientras que la ocupación y accesión son siempre singulares.
El documento resume los principales conceptos del derecho romano sobre los contratos. Explica que el objeto del contrato en Roma era entregar un bien para su disfrute. Clasifica los contratos en unilaterales y bilaterales, y distingue entre contratos perfectos e imperfectos. Finalmente, enumera diversas formas de clasificar los contratos en el derecho romano, como gratuitos u onerosos, principales o accesorios, y nominados o innominados.
Este documento describe los modos de adquirir el dominio según la doctrina jurídica. Explica que existen dos teorías sobre esta materia, una que requiere un título y un modo para la adquisición del dominio, y otra que rechaza esta distinción. Luego enumera y clasifica los diferentes modos de adquirir el dominio, como la ocupación, accesión, tradición, sucesión y prescripción. Finalmente, analiza conceptos como los modos originarios y derivativos, a título universal y singular, y onerosos o
El documento resume los principales modos de adquirir el dominio y derechos reales según el derecho romano y actual, incluyendo la mancipatio, in iure cesio, adjudicatio, usucapión, tradición, ocupación, accesión y prescripción. También distingue entre título y modo de adquirir, y entre posesión regular e irregular.
Las Doce Tablas fueron el primer código legal escrito de la antigua Roma, promulgado en el 450 a.C. tras años de conflicto entre patricios y plebeyos. Diez tablas fueron redactadas por el primer colegio de decenviros, mientras que las últimas dos fueron añadidas por un segundo colegio cuestionado. El código cubrió temas como procedimientos legales, derechos del pater familias, herencia, propiedad, delitos y derecho religioso. Aunque las tablas originales se per
Los modos de adquirir el dominio incluyen la ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte, prescripción adquisitiva y la ley. Se pueden clasificar como originarios o derivativos, onerosos o gratuitos, a título universal o singular, y por acto entre vivos o causa de muerte. La ley sirve como título remoto para todos los modos de adquirir, y como título inmediato para algunos modos originarios.
El documento resume varios conceptos del derecho romano como la ley comisoria, la compraventa, el mutuo, la hipoteca, la evicción, la Lex Aquilia, el comodato, la entrega noxal, los testamentos militares, la sucesión intestada, los legados, los préstamos marítimos, el repudio y la dote. Explica brevemente cada uno de estos conceptos citando diferentes fuentes del derecho romano como el Digesto, las Instituciones de Gayo y los comentarios de juristas como Paulo, Pomponio y Ulpiano.
Este documento describe los conceptos de tradición y entrega en el derecho civil chileno. La tradición es un modo de adquirir el dominio de una cosa y requiere el consentimiento del tradente y adquiriente, un título que transfiera el dominio, y la entrega de la cosa. La entrega es el acto material de traspasar la cosa, pero no siempre implica la transferencia de dominio como lo hace la tradición.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
Este documento resume los principales aspectos legales de las donaciones según el Código Civil venezolano. Explica que una donación es un contrato unilateral y gratuito mediante el cual una persona transfiere la propiedad de un bien a otra que la acepta. También describe quiénes no pueden recibir donaciones, los motivos por los cuales una donación puede ser nula o revocada, y el derecho a solicitar la reducción de donaciones excesivas realizadas en los últimos 10 años de vida.
El documento describe la donación en el derecho romano. Se define como un acto de atribución patrimonial lucrativo donde una persona (donante) transfiere propiedad a otra (donatario). La donación requería el empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, y intención del donante de realizar un acto de liberalidad. Había diferentes tipos de donaciones como entre cónyuges o la dote. Los legados también permitían transferencias particulares de derechos con obligaciones para el heredero.
El documento define el contrato de donación como un acto por el cual el donante transfiere la propiedad de un bien de forma irrevocable al donatario. Para que sea válido, la donación debe realizarse ante notario y cumplir con ciertos requisitos como la capacidad legal del donante y donatario. Las donaciones pueden ser nulas si no cumplen con estos requisitos legales. El documento también discute casos en los que no se requieren todas las formalidades, como las donaciones manuales de bienes muebles o las donaciones indirectas.
Donación entre vivos en la legislación colombiana.Rafael Carranza
Este documento presenta una introducción a la donación entre vivos en Colombia. Define la donación como un acto mediante el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta. Explora las características, requisitos, clases, efectos, formas y causales de nulidad de las donaciones. Finalmente, detalla los derechos y obligaciones de donantes y donatarios, así como los casos en los que una donación puede ser nula.
Este documento define la donación como una liberalidad realizada sin obligación legal. Para que sea válida, debe cumplir con cuatro requisitos: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención del donante y consentimiento del donatario. También describe las características de una donación, los casos en que puede ser revocada y los tipos de donaciones según el Código Civil Federal.
Este documento presenta una introducción a la donación desde una perspectiva legal. Explica que la donación es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente algo de su patrimonio a otra persona que lo acepta. Luego discute las características de la donación, como que es unilateral, irrevocable y requiere consentimiento libre. También cubre los efectos de la donación a través de la historia legal y cómo la ley protege a donantes, herederos, acreedores y el fisco. Finalmente, analiza la naturaleza contractual de la
La donación se define como la transferencia gratuita de propiedad de una cosa de una persona a otra. Para que sea válida, requiere capacidad de las partes, objeto transferible, forma escrita ante notario, y consentimiento. El documento explica los elementos, características, tipos y efectos de las donaciones según la ley civil.
En el marco del Día Mundial de la Voz, que se celebra el 16 de Abril, se brinda a los docentes de la Institución un taller teórico práctico “Higiene y Entrenamiento vocal”
Es importante que el docente conozca el mecanismo de la fonación y maneje perfectamente una técnica vocal y respiratoria adecuada que permita obtener una voz sin esfuerzo y que preserve la salud laríngea.
1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
La sucesión hereditaria en derecho romano implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existían herederos necesarios y voluntarios, y la herencia podía ser aceptada de forma tácita o expresa. La sucesión podía ser testamentaria, cuando el difunto dejaba testamento, o intestada, cuando no lo había.
1) El documento describe las sucesiones mortis causa en el derecho romano, incluyendo las vías legítima, testamentaria y oficiosa para transmitir el patrimonio después de la muerte. 2) Había tres tipos de sucesiones: la vía legítima, que determinaba los herederos según la línea de sangre; la vía testamentaria, que permitía nombrar herederos a través de un testamento; y la vía oficiosa, que corregía injusticias en el testamento. 3) El documento también explica conceptos como hered
Este documento resume los principales aspectos de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Detalla las distintas formas de suceder (testamentaria, legítima o mixta), las formas de suceder (a título universal o singular), y los órdenes sucesorales del derecho civil, honorario e imperial. También define conceptos clave como herencia, comunidad hereditaria, desheredamiento e indignidad. Finalmente, menc
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión hereditaria en Derecho Romano. Explica que la herencia transmite todas las situaciones y relaciones jurídicas del difunto, incluyendo bienes, deudas y obligaciones. Detalla las diferentes clases de herederos, formas de sucesión como testamentaria e intestada, y los pasos para la adquisición de la herencia como la delación y aceptación. En resumen, provee una explicación concisa pero completa de los principios fundamentales que regulan la transmisión del patrimonio de una persona falle
Este documento resume las generalidades del derecho de sucesiones en el derecho romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona a su muerte. Detalla los dos tipos de sucesión en el derecho romano: la sucesión testamentaria, donde el causante designa herederos a través de un testamento, y la sucesión legítima o ab intestato cuando no hay testamento. También describe brevemente las diferentes formas de testamentos que existían en el derecho romano antiguo, honorario e imperial.
Este documento resume aspectos clave del derecho hereditario en el derecho romano. Explica que el heredero sucedía en el ius hereditario y adquiría las relaciones jurídicas del causante, no la propiedad particular de los bienes. También cubre temas como la bonorum possessio pretoria, las acciones para proteger el derecho hereditario como la hereditatis petitio, y la distinción entre herederos legítimos y legitimarios.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión puede ser universal o particular, y que los romanos reconocían dos figuras para que esta sucesión se hiciera efectiva: la herencia y la bonorum possesio. También describe los diferentes tipos de testamentos romanos y cómo estos evolucionaron, así como los conceptos de legados y fideicomiso. Por último, incluye algunas referencias históricas sobre las leyes agrarias y las figuras de los hermanos Graco.
1) El documento describe varios aspectos de la sucesión en el derecho romano antiguo, como las reglas para desheredar hijos, la posibilidad de impugnar testamentos que no cumplían con el deber familiar, y el derecho de legítima para parientes cercanos.
2) También explica figuras como la donación, los legados, el fideicomiso, la herencia y los codicilos en el derecho romano.
3) Finalmente, detalla algunos elementos y limitaciones de los legados como disposiciones testamentarias para beneficiar a
1) El documento describe varios aspectos de la sucesión en el derecho romano antiguo, como las reglas para desheredar hijos, la posibilidad de impugnar testamentos que no cumplían con el deber familiar, y el derecho de legítima para parientes cercanos.
2) También explica figuras como la donación, los legados, el fideicomiso, la herencia y los codicilos en el derecho romano.
3) Finalmente, detalla algunos elementos y limitaciones de los legados como disposiciones testamentarias para dejar parte de
La sucesión testamentaria se define como la manifestación de la voluntad de una persona respecto a lo que quiere que pase con sus bienes después de fallecer. En Roma, el testamento tenía rigurosas formalidades para ser válido y podía ser público, privado u otorgado en circunstancias especiales. Solo podían testar los ciudadanos romanos libres y con capacidad. El testamento designaba herederos y legatarios y era revocable.
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes intereses que convergen en una sucesión (individual, familiar y social) y analiza los sistemas de libertad absoluta y restringida para testar. Finalmente, define los conceptos clave de heredero, legatario, herencia y legado.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y es parte del derecho privado. Luego define conceptos clave como sucesión, herederos, legatarios y masa hereditaria. Finalmente resume los diferentes tipos de sucesión, formas de suceder y algunos fundamentos del derecho de sucesiones.
El documento contiene preguntas y respuestas sobre conceptos jurídicos relacionados con la sucesión hereditaria. Define la sucesión hereditaria como la transmisión de derechos y deberes que se produce por causa de muerte. Explica las diferencias entre sucesión inter vivos y mortis causa, y los tipos de testamento permitidos por el código civil. También describe los casos de incapacidad para heredar y las personas que no pueden ser testigos de un testamento.
Este documento resume el tema de las sucesiones en 3 oraciones:
1. Explica que las sucesiones son la transmisión de los derechos y bienes de una persona fallecida a sus herederos, y que existen tres tipos principales: sucesión testamentaria, sucesión contractual e intestada.
2. Detalla que las sucesiones se originaron en la antigüedad cuando las culturas le daban importancia a la transmisión de los bienes de un difunto, y que en la antigua Roma se desarrollaron principios como excluir
Este documento introduce los conceptos fundamentales del derecho de sucesiones. Explica que la sucesión es la transmisión de derechos u obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se describen las distintas clases de sucesión como la testada e intestada, y los fundamentos legales como la teoría de la propiedad y la teoría familiar. Finalmente, se detallan las fuentes de la sucesión mortis causa como la ley y la voluntad testamentaria o contractual.
En sentido Lato: “El Derecho Sucesorio es aquel conjunto de normas de orden público que regula las transmisiones patrimoniales de derechos y obligaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida a favor de otro que vive, sea por disposición de la ley o por voluntad del difunto”.
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1) El documento analiza conceptos clave del derecho sucesoral en Venezuela como la sucesión legal, testamentaria, las instituciones de representación y sustitución, y las obligaciones de los herederos. 2) Explica que la sucesión legal se rige por la ley cuando no existe testamento válido, mientras que la testamentaria depende de la última voluntad del causante. 3) También define las diferencias entre la sustitución y la representación como figuras de la sucesión testada e intestada.
1. Módulo VI
Derecho de sucesiones y donación
Derecho hereditario romano
[15.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[15.2] Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius
[15.3] Delación de la herencia
[15.4] Aceptación y adquisición de la herencia
[15.5] Sucesión testamentaria
[15.6] Sucesión ab intestato
[15.7] Sucesión forzosa o contra testamento
TEMA
[15.8] La donación
3. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Ideas clave
15.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Si quieres profundizar en el estudio de las ideas clave de este tema, puedes leer el
documento “Herencia y sucesión en Derecho Romano” de la web de robertexto:
http://www.robertexto.com/archivo6/sucesion_anteced.htm
Y además consultar el siguiente cuadro resumen del profesor José Luis Zamora
Manzano sobre Derecho de sucesiones:
http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=7049736
En este tema analizaremos los siguientes aspectos del derecho hereditario:
Conceptos básicos.
Trámites sucesorios: delación, aceptación y adquisición de la herencia.
Tipos de sucesiones: testamentaria, abintestato, forzosa o contra testamento.
La donación.
15.2. Hereditas, successio, bonorum possessio, heres y de cuius
El derecho hereditario regula el destino de las relaciones jurídicas de una persona
fallecida y las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de tal muerte.
Para el estudio de esta normativa, debemos partir de algunos conceptos básicos.
Herencia
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que no
se extinguen por causa de su muerte, es decir, que no son personalísimos.
Sucesión
La sucesión supone que una persona se coloca en el lugar de otra.
TEMA 15 – Ideas clave
4. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
El presupuesto, por tanto, de la sucesión mortis causa es la muerte del causante,
que no provoca la extinción de todos los derechos y obligaciones de los que era titular
sino sólo la de aquellos derechos que tuviesen un carácter personalísimo. Ej.: usufructo,
patria potestad, cargos públicos…
Heres y de cuius
En el derecho de sucesiones cabe destacar, por tanto, a dos sujetos:
El heres o heredero.
El de cuius, causante o fallecido.
Bonorum possessio
Es el sistema sucesorio pretorio frente a la rigidez del derecho civil. Su origen se
encuentra en el ámbito procesal cuando, en una controversia hereditaria, el pretor
TEMA 15 – Ideas clave
5. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
otorgaba provisionalmente a una de las partes en litigio, la posesión de los bienes
hereditarios. Esa persona, por tanto, no adquiere la condición de heredero.
15.3. Delación de la herencia
Es el llamamiento efectivo hecho al heredero para que pueda aceptar la herencia que
le ha sido ofrecida.
Tipos de delación
Delación testamentaria: la herencia se ofrece a las personas instituidas como
herederas en el testamento.
Delación intestada: la designación de los herederos la hace la ley estableciendo un
orden determinado de parientes.
Delación forzosa o contra testamento: el heredero era designado por la ley
oponiéndose a lo que se recoge en un testamento con independencia de la voluntad
del testador o incluso en contra de la misma.
Efectos de la delación
El ius delationis es el derecho a aceptar o rechazar la herencia. En la época clásica
era personalísimo y, por tanto, intransmisible. En derecho justinianeo se admitió
su transmisión.
Herencia yacente
Situación de los bienes hereditarios durante el tiempo que transcurre entre la delación
(llamamiento) y la aceptación de la herencia.
15.4. Aceptación y adquisición de la herencia
La distinción entre herederos necesarios y herederos voluntarios se irá suavizando con el
tiempo y a todos ellos se les exigirá la aceptación de la herencia, cuyo efecto más
importante es que el heredero adquiere la misma y ello con carácter retroactivo, es
TEMA 15 – Ideas clave
6. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
decir, esa aceptación se retrotrae hasta la muerte del causante para salvar el período
intermedio de la herencia yacente.
Sucesión
El heredero ocupa la misma posición jurídica del causante reemplazándolo en
todas las relaciones jurídicas transmisibles de las que sea titular.
Efectos:
La confusión patrimonial: se extinguen todas las relaciones jurídicas que
mediasen entre el heredero y el causante, en las que uno fuese sujeto activo y el otro
sujeto pasivo.
La responsabilidad de heredero ultra vires hereditatis: el heredero responde
de las deudas del causante incluso con su propio patrimonio. No obstante, en el
derecho justinianeo era posible que el heredero aceptara la herencia a beneficio de
inventario, esto es, limitando su responsabilidad hasta donde alcanzaran los bienes
heredados.
Pluralidad de herederos
1. El derecho de acrecer:
Dada la incompatibilidad entre la delación testamentaria y abintestato, al
heredero testamentario le acrecen todos los bienes del causante hasta su totalidad
aunque sólo hubiese sido designado para una parte.
En época clásica, siendo el ius delationis intransmisible, si el heredero
renunciaba a la herencia, era incapaz o había muerto sin ejercitar su ius delationis, su
parte de la herencia acrecía a los demás coherederos (ius acrescendi). Justiniano
TEMA 15 – Ideas clave
7. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
consideró el ius delationis transmisible y, por tanto, si un heredero moría sin haber
aceptado o rechazado la herencia, su derecho pasaba a sus propios herederos.
2. Comunidad hereditaria:
Cuando existen varios herederos, se produce entre ellos una comunidad de bienes. Su
división la puede solicitar cualquiera de los coherederos a través de la actio familiae
escircundae.
3. Las colaciones:
Cumplen la finalidad de igualar a todos los descendientes y no favorecer a los que habían
recibido donaciones en vida del causante:
Emancipados: los hijos emancipados estaban obligados a incluir dentro del caudal
hereditario todo lo que hubieran adquirido desde su emancipación.
Colación de la dote: supone la obligación de las hijas de incluir en la herencia los
bienes que habían recibido del causante como dote
No obstante, el paterfamilias podía liberar a los herederos de su obligación de
colacionar.
15.5. Sucesión testamentaria
El testamento
Es el acto unilateral, mortis causa, personalísimo, solemne y revocable que tiene la
finalidad de recoger una institución de heredero y ordenar cualquier otro tipo de
disposiciones para que tengan efecto después de la muerte del testador.
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8. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Tipos de testamentos
1. El derecho civil más antiguo:
Testamentum calatis comitiis: es el más antiguo. Se realiza oralmente ante
la Asamblea Popular, en el caso de que el testador no tuviera descendientes
directos o bien los había desheredado y quería designar a otra persona como
heredero.
T. in procinctu: es el testamento llamado en pie de guerra. Se celebraba ante el
ejército en el campo de batalla, también de forma oral.
T. per aes et libram: el testador hace el papel de vendedor de los bienes y hay
otra persona que hace las veces de comprador de esos bienes y se los entrega al
heredero. Es un acto oral pero más adelante se admite la posibilidad de recoger
por escrito en un documento todo lo que ha acontecido que tendrá validez
probatoria.
2. En el derecho pretorio se admite:
El testamento escrito, siempre y cuando estuviera sellado por 7 testigos.
3. En la época postclásica:
Privados: en el caso de que estemos ante un testamento privado escrito,
este puede ser abierto (el testamento se lee y los testigos conocen su contenido) o
cerrado (aquél en el que el testador presenta un documento, declara que ese es su
testamento, se cierra y se sella ante testigos que en este caso no conocen su
contenido). En ambos casos se exigen 7 testigos. Los testamentos privados
orales son aquellos en los que el testador manifiesta oralmente su voluntad en
presencia
TEMA 15 – Ideas clave
de
7
testigos.
9. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
En el siglo V d. C. aparece el testamento ológrafo: era el escrito en su totalidad
por el puño y letra por el testador y no requería la presencia de testigos. Plantea el
problema de verificar la escritura del testador.
Públicos: se realizaban ante la autoridad judicial, a través de una exposición
oral.
4. Testamentos especiales:
El que se hacía en el campo: donde no era fácil encontrar a 7 testigos. Aquí
bastaba con que concurrieran 5 que debían conocer el contenido del testamento. El
testamento que se hace cuando el testador sufre una enfermedad
contagiosa: así se admite que los testigos no estuvieran en su presencia
inmediata.
El testamento hecho por una persona ciega: se realizaba ante un notario o
ante 8 testigos, debiéndose leer el testamento en voz alta.
El testamento militar: en la época imperial, se admite en tiempo de guerra que
los militares pudieran testar de la forma que quisieran y a quien quisieran. Fue
un auténtico privilegio.
Capacidad para testar y ser heredero
En derecho romano recibe el nombre de testamentifactio. Será activa cuando se
refiera a la capacidad para otorgar testamento y pasiva cuando designe la capacidad
para ser instituido heredero.
La testamentifactio activa sólo la poseían los ciudadanos romanos, libres y sui iuris.
Los impúberes y enajenados mentales así como los pródigos no podían testar.
Respecto a la testamentifactio pasiva: carecían de ella las personas inciertas, los
grupos genéricos de personas o las personas jurídicas. Con el tiempo se permitió
nombrar heredera a la Iglesia, al estado, al municipio o colonia, así como a otras
organizaciones.
Debemos hablar también de la indignidad para suceder. La indignidad no significa
incapacidad para ser instituido heredero. En caso de indignidad, es posible que se dé la
adquisición de la herencia pero el indigno es despojado de lo adquirido que pasará al
TEMA 15 – Ideas clave
10. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
fisco, normalmente. Las causas de indignidad fueron establecidas por la ley. La más
importante era la de haber atentado contra la vida del testador.
Contenido del testamento
1. Institución de heredero (heredis institutio):
Es una disposición mortis causa en virtud de la cual se nombra a la persona del
heredero para que se coloque en la misma posición que ocupaba el causante.
El testador podía designar a un heredero universal o a varios herederos. En este
segundo caso, lo normal era que el testador le asignara a cada uno las cuotas de la
herencia. Si no lo hacía, se entendía que heredaban a partes iguales.
2. Sustituciones:
Sustitución vulgar: consiste en el nombramiento de un heredero para el caso
de que el instituido heredero no llegue a heredar; bien porque no pueda, bien
porque no quiera.
Sustitución pupilar: consiste en la posibilidad que tenía el paterfamilias de
nombrar un heredero para su hijo impuber para el caso de que este hijo muera
antes de llegar a la pubertad.
3. Legados:
TEMA 15 – Ideas clave
11. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Disposición mortis causa hecha por el testador en el testamento, en virtud de la cual se
asigna a una persona, legatario, una entidad patrimonial pero sin conferirle
el título de heredero.
Tipos de legados en la época clásica:
Legatum per vindicationem: atribuye de una forma directa la propiedad del
objeto legado sin necesidad de que el heredero realice algún tipo de actividad.
Legatum per damnationem: tiene eficacia obligatoria porque no transmite
directamente el derecho del causante al legatario sino que obliga al heredero a
realizar esa transmisión de la propiedad al legatario.
Legatum per praeceptionem: es un legado que se establece a favor de uno de
los herederos, que lo puede separar de la comunidad hereditaria. Se transmite la
propiedad del objeto legado directamente a favor de un heredero.
Legatum sin endi modo: tiene eficacia obligatoria. Se obliga al heredero a
tolerar algo: alguna actividad del legatario normalmente.
4. Fideicomisos:
Según Ulpiano era lo que se dejaba a modo de ruego. Se realizaba de forma no
solemne, podía recogerse en el testamento o en otros documentos no solemnes como los
codicilos (especie de testamentos sin forma).
Su cumplimiento, en origen, dependía de la buena voluntad del heredero, no existiendo
sanción para obligar a su cumplimiento. No obstante, en el procedimiento de la cognitio
extraordinem se obligará al heredero a cumplir este tipo de ruegos del testador.
5. Codicilos:
Documento no solemne en el que se puede contener cualquier tipo de disposición
testamentaria excepto la institución de heredero.
Son escritos muy simples, que solían revestir la forma de carta, cuya validez como
modo de atribuir derechos comenzó a reconocerse a partir de Augusto. En el derecho
justinianeo
TEMA 15 – Ideas clave
tuvieron
plena
validez.
Tipos:
12. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Codicilos testamentarios: el disponente incluye en el propio testamento una
cláusula en la que se declara que tenían plena validez las disposiciones que él
hubiera realizado fuera del testamento. Este tipo de codicilos van a seguir la
misma suerte que el testamento. Si este es nulo, también lo será el codicilo.
Codicilos abintestato: documentos que hacía una persona que no había hecho
testamento a los que con el tiempo también se les otorgó validez. Solían contener
legados y fideicomisos.
Cláusula codicilar: viene a ser una declaración expresa del testador en virtud
de la cual este dice que si el testamento no ha podido tener valor como tal, que la
tuviera como codicilo.
Interpretación de la voluntad testamentaria: causa curiana
La causa curiana fue un proceso que se planteó en el siglo II a.C. El caso era el de un
testador que hizo una sustitución a favor de un hijo póstumo que al final no llega a nacer.
De acuerdo con una interpretación literal, en este caso, se tendría que abrir la
sucesión intestada porque la sustitución pupilar lo que trata de prever es el supuesto de
que el hijo muera antes de haber alcanzado la pubertad. En el supuesto no es sólo que
haya muerto, sino que no ha llegado a nacer.
En cambio, si se da una interpretación de la voluntad, deberíamos entender que
dentro de esa sustitución pupilar se incluye una sustitución vulgar. En este caso la
interpretación de la voluntad va más allá de las propias palabras.
De acuerdo con la causa curiana prevaleció la tesis de indagar más allá del tenor literal
del testamento.
Nulidad y revocación de los testamentos
El testamento es nulo en el sentido de que la voluntad del testador no producía efectos
jurídicos cuando faltaban alguno de los requisitos de forma o de fondo como:
La falta de testamentifactio activa
Que no se respetase el nº de testigos
En una primera época, si existía una anormalidad en la institución de heredero
Por la preterición de un heredero forzoso
TEMA 15 – Ideas clave
13. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Junto a estos supuestos, existen otros de nulidad sobrevenida: pérdida de la
testamentifactio pasiva con posterioridad a la promulgación o aceptación del
testamento; nacimiento de un hijo póstumo.
Revocación: el testador siempre podía cambiar su voluntad de tal forma que eran nulas
aquellas disposiciones en las cuales el testador manifestase su voluntad de no revocar el
testamento. Para revocar un testamento había que hacer otro respetando los requisitos
de forma. El último testamento revocaba a los anteriores.
15.6. Sucesión ab intestato
Cuando el testamento es nulo, o el llamado no llegaba a heredar o faltaba el testamento,
se abría la sucesión intestada, a través de la cual era la ley la que establecía un orden
sucesorio determinando quién tenía derecho a heredar.
Orden sucesorio del antiguo derecho civil: ley de las XII Tablas
1º Herederos de Derecho propio (sui): son las personas que estaban en
potestad del difunto al tiempo de su fallecimiento, sin distinción de sexo, rigiendo
el principio de proximidad de grado. La partición tiene lugar por cabezas cuando
son del mismo grado. Si son de distinto grados la división se hace por estirpes. Sí
existe derecho de representación.
2º Agnados próximos: los que están unidos por parentesco legítimo por línea
masculina. La ley llama al agnado más próximo que excluye al más remoto. A
partir de la República, la sucesión de los agnados femeninos se limitará a las
hermanas del causante. Si concurren varios agnados de un mismo grado, la
herencia se divide por cabezas y si alguno no quiere o muere antes de aceptar, su
derecho acrece a los demás. No existe el derecho de representación.
3º Gentiles: los pertenecientes a una misma gens. Si son del mismo grado, por
cabezas; y si son de grados distintos, por estirpes.
Orden sucesorio según el ius honorarium
Basado en el parentesco de sangre o cognación:
TEMA 15 – Ideas clave
14. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
1º Los hijos y demás descendientes del causante sin tener en cuenta si
estaban o no sometidos a su potestad.
2º Los herederos según el derecho civil: al incluirse los sui en la primera
categoría y desaparecer la llamada a los gentiles, en esta se comprendían
prácticamente los agnados.
3º Los cognados: o parientes consanguíneos sin distinguir entre línea
masculina o femenina hasta el sexto grado, y hasta el séptimo si es hijo de un
primo segundo.
4º El cónyuge supérstite siempre que se trate de un matrimonio justo.
División y adquisición de la herencia:
Rige el principio de proximidad de grado: si son llamados los del mismo
grado, la herencia se divide por cabezas y se adquiere por derecho propio; si son
de distinto grado, se divide por estirpes y, en su caso, se adquiere por
representación.
Si existen hijos emancipados y sin emancipar, los primeros deberán
colacionar los bienes adquiridos desde la emancipación y hasta la muerte del
causante.
Si el hijo del de cuius era emancipado, permaneciendo los nietos bajo
la potestad del causante, estos eran llamados conjuntamente con el padre,
correspondiéndoles a todos una sola cuota de la herencia que se divide por la
mitad entre los dos grados.
Reforma de orden sucesorio por la legislación imperial
La legislación imperial trató de hacer prevalecer el parentesco natural sobre el agnaticio.
El Senadoconsulto Tertuliano: llamó a la madre liberada de la tutela
mulieris a la sucesión propia del hijo que no tuviera descendencia, con
preferencia a los agnados y con posibilidad de que concurran con ella las
hermanas consanguíneas del difunto, dividiendo entonces la herencia por la
mitad.
El Senadoconsulto Orficiano: llamó a los hijos a la herencia de la madre con
preferencia a todos los agnados e incluso consanguíneos, siempre que no tenga
derecho
TEMA 15 – Ideas clave
el
marido.
15. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Reformas justinianeas
Con Justiniano, se llamaba a heredar a los parientes más próximos del difunto
jerarquizados o priorizados en función de la proximidad de parentesco:
1º Hijos y descendientes sin tener en cuenta la patria potestad ni el sexo.
2º Si no hay descendientes: hermanos de padre y madre o sus hijos si han
premuerto.
3º Si no existen: hermanos de vínculo sencillo (de padre o madre) del
causante y los hijos de estos sin han premuerto.
4º Si no existen: colaterales restantes hasta el 6º y 7º grado.
5º En su defecto: cónyuge supérstite. A la viuda pobre y falta de recursos,
Justiniano le atribuyó una parte de la herencia (normalmente 1/4) variable según
los parientes con los que concurre.
División y adquisición de la herencia:
En cuanto a los descendientes rige el principio de proximidad de grado. En
igualdad de grado, la herencia se divide por cabezas; en distinto, por
estirpes.
En el segundo llamamiento: si concurren ascendientes y hermanos, heredan
por cabezas. Si sólo concurren ascendientes, los más próximos excluyen a los más
remotos y si son de línea distinta, la herencia se divide por la mitad, y dentro de
cada grado por cabezas. No se da el derecho de representación.
Si sólo concurren hermanos, heredan por cabezas. Si sólo concurren hijos de
hermanos, por estirpes. Y si concurren ascendientes, hermanos e hijos de
hermanos premuertos, la herencia se divide por cabezas y los hijos heredan por
derecho de representación.
En el tercer llamamiento: la herencia se divide por cabezas cuando sólo
concurren los hermanos y hermanas de un sólo vínculo, y por estirpes y derecho
de representación, en caso de hijos de hermanos sencillos premuertos.
En el cuarto llamamiento: los restantes colaterales heredan con aplicación de
las mismas normas que en el supuesto anterior.
TEMA 15 – Ideas clave
16. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Sucesión en ausencia de herederos
Cuando no existan herederos el patrimonio hereditario lo adquiere ipso iure el Estado,
siempre que no se trate de una herencia gravada con más deudas que créditos,
pagándose las deudas, legados, fideicomisos... Y ante una herencia cargada de deudas se
concedía a los acreedores la posibilidad de solicitar la venta de los bienes.
Veamos de forma esquemática todo lo visto en este apartado de la sucesión intestada:
15.7. Sucesión forzosa o contra testamento
La ley también intervenía cuando, aun siendo válido el testamento, el testador olvida a
determinadas personas.
Límites impuestos por el derecho civil
1. El testador debía tener en cuenta en su testamento a los herederos sui
para instituirlos como herederos o desheredarlos sin necesidad de indicar la causa.
2. La desheredación surge como una forma de posibilitar la institución de
herederos extraños cuando existieran herederos sui y se considera como condición
imprescindible para que dicha institución sea válida. Requisitos: palabras solemnes,
TEMA 15 – Ideas clave
17. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
en el testamento, total, no sometida a condición o término y nominativa en el caso de
los hijos varones, pudiendo ser conjunta para el resto.
3. Cuando un determinado suus había sido olvidado en el testamento:
Si era hijo varón, el testamento era nulo y se abría la sucesión intestada.
Si eran los restantes sui, esto no afectaba a la validez del testamento y los
preteridos debían concurrir con los demás en el reparto de la herencia:
o Si los instituidos eran también sui, cada uno de los preteridos obtenía lo que
les hubiese correspondido si se hubiese abierto la sucesión intestada
concurriendo con los demás designados.
o Si eran extraños, se dividía la herencia en dos partes, una para los extraños y
la otra para los preteridos y esta segunda mitad les venía atribuida
conjuntamente.
Límites pretorios
1. El pretor considera que el testador también tiene que mencionar en el
testamento a los emancipados, bien instituyéndolos herederos o desheredándolo.
En caso contrario les concedía la posesión de los bienes contra testamento que tenía
eficacia frente al heredero que reclamase la herencia.
2. Respecto a la desheredación, que debía ser pura: la de todo tipo de varones debía
hacerse nominalmente y sólo la de las mujeres podía hacerse conjuntamente.
3. En caso de preterición: el pretor podía conceder al preterido la posesión de los
bienes
contra
testamento.
Estaban
legitimados:
los
liberi
(descendientes
emancipados) siempre que estuvieran vivos a la muerte del causante y los liberi
instituidos en el testamento por una porción inferior a la que les hubiera
correspondido en la sucesión intestada.
4. La concesión de la posesión contra testamento no anulaba este, siendo
válidas las desheredaciones, sustituciones pupilares, nombramiento de tutor, algunos
legados
TEMA 15 – Ideas clave
y
las
manumisiones.
18. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Límites legales: acciones
Querella inofficiosi testamenti
Podían interponerla los parientes cercanos al testador, en el orden de prioridad
previsto para la sucesión intestada, cuando creyeran haber sido injustamente
desheredados o que hubieran sido preteridos en el testamento o que hubieran sido
instituidos en escasa porción.
Su plazo era de 5 años desde la aceptación de la herencia y, en época imperial, desde la
apertura del testamento o desde que se conociese que el mismo era inoficioso. La cuota
de la legítima se fijó en el siglo III en 1/4 de lo que le hubiera correspondido en la
sucesión intestada, calculada restando del activo las deudas y gastos del funeral.
Efectos: si el actor vence en juicio, se podía declarar la nulidad total del testamento,
dando paso a la sucesión intestada. O se podía declarar la nulidad parcial (si se entablaba
contra alguno de los legitimarios) respecto a esa porción que recibía el demandante.
Actio ad supplendam legitimam
Creada por Constantino y Juliano, permitía al heredero legitimario reclamar de los
instituidos el complemento necesario para obtener su cuota legitimaria, evitando así el
ejercicio de la querella y la posible nulidad del testamento.
Querellae inofficiosae donationis et inofficiosae dotis
A partir de Alejandro Severo se concedió al legitimario estas acciones con la finalidad de
anular la donación o la constitución de dote, previas al fallecimiento que perjudicaban su
derecho.
Derecho justinianeo
A través de la Novela 115, principalmente, el emperador Justiniano dispuso la
prohibición de que los ascendientes pretirieran y desheredaran a sus
descendientes y viceversa, salvo que se invocara expresamente alguna de las justas
causas
TEMA 15 – Ideas clave
señalas
por
la
ley.
19. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
La legítima debía dejarse siempre a título de heredero y ascendía a 1/3 de lo que
hubiera correspondido al interesado por sucesión intestada, cuando los herederos no
eran más de 4; y a la mitad, si el número era mayor.
Los descendientes y ascendientes preteridos o desheredados sin justa causa podía
interponer la querella inofficiosi testamenti, encaminada a anular el testamento y a
provocar la apertura de la sucesión intestada, manteniendo los legados, manumisiones y
los nombramientos de tutores.
Asimismo se podía pedir el complemento de la cuota legitimaria mediante la actio ad
supplendam legitimam.
15.8. La donación
Es un acto de atribución patrimonial que realiza el donante por puro ánimo de
liberalidad, es decir, sin esperar contraprestación del donatario.
Con anterioridad a Constantino (s. IV d.C.) la donación no era un negocio jurídico
típico sino la causa de otros negocios jurídicos con los que no sólo se pretendía
transmitir la propiedad de una cosa, sino también crear un derecho de crédito a favor del
donatario o liberarle de una deuda:
Donación real: se pretendía transmitir la propiedad de una cosa. En estos casos, la
donación era la causa de la mancipatio, in iure cessio o traditio.
Donación obligacional: se trataba de constituir un derecho de crédito a favor del
donatario. En este caso, la donación era la causa de la sponsio o stipulatio.
Donación liberatoria: se trataba de perdonar una deuda al donatario. En este caso,
la donación era la causa de la acceptilatio.
TEMA 15 – Ideas clave
20. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
A partir de Constantino, la donación deviene en un contrato tipo y se exigía al
donante una declaración solemne de su voluntad de donar hecha ante el funcionario
oportuno y recogida en las correspondientes actas, declaración que Justiniano limitó
para las donaciones que superasen los quinientos sueldos.
TEMA 15 – Ideas clave
21. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
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El imperio absoluto y la compilación justinianea
Exposición de la última forma política de gobierno romano, el Imperio Absoluto o
Dominado, analizando la reforma que supuso en todos los ámbitos (político: tetrarquía;
militar: reforzamiento del ejército; administrativo: burocracia jerarquizada y
prefecturas; financiero -crisis económica, edicto de precios, presión fiscal-; y religiosa persecución de los cristianos, edicto de Milán y posterior adopción del cristianismo
como religión oficial), para concluir con una descripción del Corpus Iuris Civilis, la
gran compilación jurídica de Justiniano, estudiando cada una de sus partes (código,
digesto, instituciones y novelas).
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22. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
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Bases romanistas del derecho sucesorio
39 diapositivas con esquemas sobre: sucesiones por muerte del causante, sucesión
testamentaria (requisitos de la sucesión hereditaria, testamento, características,
designación de heredero, tipos y formas de testamento, testamentifactio activa y
pasiva, institución de heredero, sustituciones, adquisición de la herencia y cargas
impuestas al heredero, legados, formas de legados, fideicomisos, codicilos, clases de
herederos, testamento inválidos, desheredación de los hijos) y sucesión intestada
(casos, derecho civil, derecho pretorio, bonorum possessio, derecho imperial, sucesión
en el derecho justinianeo).
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http://www.slideshare.net/diebrun940/sucesiones-en-el-derecho-romano
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23. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
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A fondo
La herencia
Artículo de E.Valiño del Río que incluye: definición de causante, heredero, tipos de
herederos (legítimos y legitimarios), aceptación de la herencia, concepto de sucesión,
beneficio de inventario, sucesión abintestato, bonorum possessio, protección del
derecho hereditario, testamentos, tipos de testamentos y regulación justinianea.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4934&cat=derecho
Sucesiones
Artículo de A. Merchán Álvarez que incluye: definición de mortis causa, noción de
legado, sujetos de los legados, formas de ordenar un legado, objeto y tipos de legado,
eficacia y cumplimiento, concepto de fideicomiso, origen y evolución, tipos de
fideicomiso y sustitución fideicomisaria.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5129&cat=derecho
Sucesión intestada y la legítima en Roma
Artículo de Nelly Dora Louzan de Solimano en el que explica cómo en la época de los
juristas clásicos y posteriormente en el Derecho Imperial se va a reglamentar la
institución. Los descendientes, los ascendientes, los hermanos de doble vínculo y los
paternos a quienes el testador no deja la cuarta parte de lo que les hubiera
correspondido por ley pueden impugnar el testamento mediante la querella inofficiosi
testamenti. La cuota mínima que el testador debe respetar para los herederos forzosos
se fija primero en sucesión intestada. Justiniano más tarde la eleva a un tercio de la
herencia si los herederos son menos de cuatro y a la mitad si son más, de esta manera
TEMA 15 – + Información
24. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
ordena el tema de la legítima. Por ello, podemos decir que es evidente la notoria
influencia del Derecho Romano en las disposiciones de Vélez y a las esclarecedoras
reformas de la ley 17711 donde con referencia a la legítima vemos un marcado rasgo
romanista.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.salvador.edu.ar/romano1.htm
El emplazamiento sistemático de la donación entre vivos en las
exposiciones jurisprudenciales y en las compilaciones legislativas romanas
Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.27 (pp. 37-63). Valparaíso. 2005.
Artículo de Alejandro Guzmán Prieto en el que se estudia la localización de las
donaciones entre vivos en el sistema de Sabino y en las obras jurisprudenciales del tipo
digesta, responsa, questiones, lo mismo que en el edicto del pretor, durante la época
clásica. Por lo que a la época postclásica atañe, se conduce un estudio semejante con
respecto a los Fr. Vaticana, las Pauli sent. y las compilaciones de leyes, como el codex
Theodosianus y sus predecesores (Gregoriano y Hermogeniano) y en el Corpus iuris
civilis. Se concluye que durante la época clásica y hasta el codex Theodosianus, nunca
existió una rúbrica de donationibus, que apareció por vez primera en el citado código,
en lo cual fue seguido por el codex Iustinianus y los Iustiniani digesta, pero no por las
Iustiniani Institutiones. Los clásicos no estudiaban la donación en sí, mas desde el
punto de vista de sus regímenes limitativos, en especial, de aquel derivado de la lex
Cincia; así que de las donaciones trataban especialmente bajo una rúbrica ad legem
Cinciam de donationibus. Caída en desuso la lex Cincia, desde el codex Theodosianus
se eliminó una referencia a ella en tal rúbrica, que entonces se convirtió simplemente
en de donationibus.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552005000100002&script=sci_arttext
TEMA 15 – + Información
25. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Donatio et instrumentum
ALEMÁN MONTERREAL, A. RIDA (Revue Internationale des Droits de l'antiquité),
Tome XLV. 1998.
Artículo escrito por Ana Alemán Monterreal. La donación es, sin duda, una figura
jurídica controvertida; ha presentado dificultades el establecimiento del concepto
mismo de donación, al igual que los elementos que la constituyen, por no decir de la
rica problemática que presenta su naturaleza jurídica. No obstante, no pretendemos en
esta comunicación dar respuesta a ninguno de estos grandes interrogantes, sino que,
por el contrario, y centrándonos en el tema de estas sesiones, nuestro trabajo ha
consistido en un estudio sobre las distintas funciones y significados que el
instrumentum desempeña sobre la donación. Para ello, hemos distinguido diversos
períodos históricos que consideramos decisivos en la evolución jurídico-romana de esta
institución, analizando, en cada uno de ellos, el diferente valor e importancia que el
instrumentum profesa sobre la donatio.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www2.ulg.ac.be/vinitor/rida/1998/MONTERREAL.pdf
Webgrafía
Slideshare
A lo largo de toda la asignatura hemos visto algunas
presentaciones o documentos extraídos de esta web.
Aunque los documentos que existen son de diversas y variadas temáticas, puedes
encontrar abundantes documentos sobre Derecho Romano realizando una búsqueda.
http://www.slideshare.net
TEMA 15 – + Información
26. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Estudio jurídico virtual
Web argentina que pretende la aproximación de sus visitantes a los temas jurídicos.
http://legales.com
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Web donde podrás encontrar numerosas obras y artículos
digitalizados, o sus enlaces a otras webs, de multitud de
materias, incluido el Derecho Romano.
http://www.cervantesvirtual.com
Bibliografía
TEMA 15 – + Información
27. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
ARIAS-RAMOS, J.-ARIAS BONET, J. A. Derecho romano, II. Obligaciones, familia,
sucesiones. Madrid. 1990.
CALZADA, A. La aceptación de la herencia en derecho romano. Zaragoza. 1995.
CASINOS MORA, F. J. “De hereditatis petitione”; Estudios sobre el significado y
contenido de la herencia y su reclamación en el derecho romano. Madrid. 2006.
CASTRO SÁENZ, A. Herencia y mundo antiguo: estudio de derecho sucesorio romano.
Sevilla. 2002.
D’ORTA, M. Saggi sulla “heredis institutio”: problema di origine. Torino. 1996.
DUPLÁN MARÍN, M .T. El “servus hereditarius” y la teoría de la herencia yacente.
Valencia. 2003.
LÓPEZ-BARAJAS, M .R., Separatio bonorum. Granada. 1995.
OLIVER SOLA, M .C. Doctrina romana sobre la “donatio” en los fueros navarros de
“La Novelera”. Pamplona. 1991.
SCHERILLO, G. Corso di diritto romano: il testamento. Bologna. 1995.
TORT-MARTORELL, C. La revocación de la “donatio mortis causa” en el derecho
romano. Madrid. 2003.
TEMA 15 – + Información
28. Historia e instituciones de Derecho Romano Privado
Test
1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
1. Disposición mortis causa para designar heredero
a) Sustituto
2. Lo que se deja a modo de ruego
b) Legado
3. Documento no solemne de disposición testamentaria
c) Testamento
4. Disposición atributiva de derechos sin título de heredero
d) Fideicomiso
5. Segundo heredero testamentario instituido
e) Codicilo
2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:
1. Asunción de la posición jurídica del de cuis
a) Delationis
2. Derecho a aceptar o rechazar la herencia
b) Preterición
3. En la herencia de un abuelo, derecho de los nietos a suceder
en el lugar y porción del padre premuerto
c) Acrescendi
4. Derecho a adquirir la parte de la herencia de un coheredero
d) Representación
5. Omisión testamentaria de algún heredero
e) Sucesión
TEMA 15 – Test