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 Las normas sucesorias están íntimamente
ligadas al derecho de familia, pero no se
pueden considerar parte del derecho de
familia ya que no es indispensable que
sea pariente del difunto, los herederos,
los legatarios o fideicomisarios.
 Usamos la palabra sucesión para:
 1.-Determina la transmisión de un
patrimonio inter vivos o Mortis causa
 2.-En segundo lugar para indicar el
patrimonio mismo que se transmite
 Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la
categoría de las transmisiones universales, que son
el conjunto de bienes materiales, créditos y deudas
que pasan en bloque de un titular a otro, con
excepción de algunos derechos y deberes de
carácter personal.
 En el derecho romano, en su origen no sólo
comprendía el patrimonio del difunto, sino que
incluía los ideales, simpatías, antipatías y
personalidad.
 El heredero continuaba la personalidad entera del
difunto, no sólo la parte patrimonial.
 Vía legítima la más débil.
 Vía testamentaria, más fuerte que la
anterior ya que se retiraba inmediatamente
la vía anterior, al presentar un testamento.
 Estas dos vías no podían aplicarse
simultáneamente a una sola sucesión, salvo
excepciones.
 Vía oficiosa era la más fuerte ya que
corregía incluso la repartición prevista por un
testamento.
 La antigua vía legítima estuvo influida por ideas de copropiedad familiar y un
parentesco artificial agnatico y complicado, además por el famoso dualismo del
derecho romano.
 Con las reformas que se dieron posteriormente modificó el sistema de parentesco,
siendo la base del nuevo sistema moderno por ambas líneas.
 Una segunda característica se da porque no hay ninguna diferencia por sexos, en
tercer lugar el hecho de que la figura de la hereditas y la bonorum possessio, se
equiparan acabando con el dualismo en esta materia.
 La vía legítima buscaba como fundamento el afecto que existe entre parientes,
unificando y simplificando esta materia, ofreciendo la herencia ab–intestato de
acuerdo al siguiente orden:
 Descendientes (emancipados o no) se repartía por estirpe y en cada grado, por
cabeza.
 Ascendientes y hermanos:
 Ascendiente más cercano excluía al más lejano, la madre del difunto excluía a
abuelos paternos.
 Si los abuelos heredaban y existían por ambas líneas, se repartía por estirpe.
 Cada hermano recibía lo mismo que el ascendiente en primer grado.
 Los hijos del hermano difunto recibían juntos la porción del padre.
 Los medios hermanos uterinos o consanguíneos.
 Los restantes colaterales, el pariente próximo tenía derecho a
la herencia.
 El viudo o viuda con ciertas características y excepciones en
porcentaje.
 Si no se encontraba ningún heredero legítimo la herencia
vacante iba al fisco pero si era de un soldado a la legión
correspondiente o de un sacerdote a la Iglesia.
 Encontramos como mejoras:
 Posición más favorable para el cónyuge superstite.
 La situación de que los medios hermanos tengan la misma
posibilidad que los hermanos, sólo que menos cuantía, 50%
de lo que recibían estos últimos.
 La introducción de los hijos de los hermanos.
 Limitaciones de la herencia a un máximo de grados.
 El testamento era un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o
herederos es una manifestación de última voluntad o sea esencialmente revocable,
es un acto unilateral.
 El testamento es el acto de testar y también el documento llamado tabulae.
 Tiene como elemento indispensable al heredero, sin el todas las demás
disposiciones quedaban sin eficacia.
 En el derecho moderno si reconocemos como testamento una mera lista de legados,
sin institución de herederos y el resto de bienes y deudas son por cargo de los
herederos.
 El heredero antiguo es el continuador de la personalidad del difunto, de sus ideales,
odios, simpatías y religión doméstica, sucedía en casi todos los derechos y deberes
al difunto y la sucesión patrimonial era una consecuencia de la sucesión en toda la
personalidad.
 Para tener la seguridad de que aceptaba desinteresadamente su función de
heredero del de cujus, se privaba al heredero de la ventaja material repartiendo los
bienes entre los legatarios, su función era actuar no poseer.
 La esencia de este acto jurídico del testamento consiste en establecer una
continuación de la personalidad del difunto, elegido por el mismo, por lo que esta
función era trascendente encontrando que se decía que “el testamento es la
inmortalidad romana”.
 Con las guerras de Roma cambió el concepto y paulatinamente se convirtió en una
base para el reparto de un patrimonio nada más y la función del heredero se
asemejó a la delegatario, en un largo proceso que en nuestra época ha llegado a su
fin.
 Actualmente no se liga la eficacia del testamento a la aceptación de su papel de heredero, aunque
se repudie la herencia los legados del testamento pueden entregarse y si se agotan los bienes o
no dejan lo suficiente para cubrir deudas los delegatarios responden proporcionalmente a las
mismas, por lo que el legado da lugar a una transmisión a título universal.
 El heredero dejó de ser el fundamento de la vía testamentaria y se redujo a aceptar los aspectos
patrimoniales.
LAS FORMAS DEL TESTAMENTO
 En materia testamentaria siempre hay una notable tendencia al formalismo ya que la muerte trae
consigo cierta solemnidad, ya que es la última voluntad de una persona.
 El testamento nació como una ley especial paso por la fase de contrato y finalmente el concepto
moderno lo considera como una declaración unilateral de la última voluntad, las formas más
antigua son la calatis comitiis y el testamento in procinctu el primero se realizaba ante los
comicios dos veces al año y el segundo consistía en que antes de irse a una batalla se les permitía
los soldados hicieran un testamento.
 Posteriormente se introdujo el testamento mancipatorio o el testamento en forma de contrato que
era una compraventa ficticia con el familiar con testigos y podía vender todo su patrimonio por un
centavo a un comprador heredero con efectos suspensivos hasta la muerte.
 En torno a este testamento central encontramos muchas formas especiales a veces más
rigurosas a veces menos como las siguientes:
 El testamento militar podía hacerse con sangre dentro del escudo con un solo testigo bastaba,
solo era para tiempos de guerra y tenía validez hasta por un año después de que el soldado se
hubiera separado.
 El testamento del padre a favor de sus hijos podía ser verbal y bastaba con dos testigos, en caso
de ser escrito era suficiente una declaración ológrafo a sin testigos.
 El testamento hecho en el campo bastaba con cinco testigos,
porque era difícil conseguir hombres libres en ese lugar.
 El testamento hecho en época de peste, los testigos podían
venir a firmar en visitas sucesivas por lo que no se hacía en
un solo acto.
 Un testamento más formal fue el testamento tripartito.
 Un inconveniente del testamento común y corriente era que el
testador lo guardaba entre sus propios papeles, después de
su muerte personas interesadas en la procedencia de la vía
legítima podían destruirlo fácilmente, por lo que se introdujo
la posibilidad de depositar el testamento en poder de alguna
autoridad y surge el testamentum apud acta conduum
realizado con intervención de una autoridad de fe pública y
conservado por ella en sus archivos.
 Finalmente encontramos el testamento principi oblatum
depositado en poder del emperador para ser guardado en el
archivo del palacio
 Para que un testamento fuera válido debían reunirse varios requisitos:.
 La forma necesitaba ser correcta, el contenido tenía que responder a ciertas normas
y era necesario que fueran capaces el testador de hacer testamento y el heredero
de recibir la herencia, el legatario de recibir el legado y los testigos de fungir como
tales.
 Carecía de la capacita para ser un testamento, o sea, de la denominada testamenti
factio activa, las siguientes personas:.
 Los peregrinos, salvo que tuvieran algún privilegio especial.
 Los que no podían tener bienes propios como la esposa y los hijos no emancipados
o los esclavos.
 Las mujeres que tenían la restricción a la capacidad de sui iuris, llamadas ingenuas.
 Determinadas personas perdían esta capacidad como sanción a una conducta
considerada antisocial.
 Demente, pródigos, infantes e impúberes no tenían esta capacidad de testar, el
curador y el tutor no podían testar en nombre de ellos.
 El ciudadano romano prisionero de guerra, durante el cautiverio.
 El testamento hecho por un esclavo era inválido aunque después fuera libre.
 No cualquiera podía recibir una herencia, a esta capacidad
se le denominaba Tesmanti Factio Passiva.
 Carecían de esta capacidad las siguientes personas:.
 Los peregrinos sin ius commercii
 los latinos junianos.
 Los dedicticios.
 Las mujeres cuando la herencia excediera de 100,000
sestercios.
 Personas inciertas donde el testador no tuviera una idea
exacta de ellas.
 Personas jurídicas
 Personas excluidas por leyes caducarias por no haberse
casado o por no tener hijos.
 Personas castigadas por herejía o apostasía.
 Los que en el momento de la apertura del testamento ya no
vivían.
Se basaba principalmente en la Querella Inofficiosi
Testamenti
 acción que anulaba el testamento y se repartía por vía
legítima y la Actio Suppledam Legitimam, que corregía
algunas injusticias del testador permitiendo la demás
disposiciones del testamento conservando su validez.
 Un aspecto importante del testamento es su
interpretación por una parte resulta más fácil que la
interpretación del contrato, pues existe una sola
voluntad y la desventaja de que ya no se puede pedir
aclaración al autor del documento.
 Existía otro problema de interpretación importante que
es el caso de añadir consideraciones equívocas en el, ya
que a veces se justificaba la institución de heredero o le
delegatario con la mención de una circunstancia que no
estaba basada en la realidad.
 El testamento es esencialmente revocable
y se podía hacer por las siguientes
causas:
 Por hacer un nuevo testamento.
 Por destrucción material del documento.
 Por revocación formal en acto solemne.
 En casos urgentes que le herencia no
tuviera quién la administrara, se podía
nombrar un curador del patrimonio
hereditario y aquí encontramos al
precursor del albacea moderno.
 El heredero podía ser designado por testamento o por las normas
que señalaba la vía legítima, en cambio el legatario sólo podía ser
designado por testamento.
 Se trataba de una persona que recibía una liberalidad por
testamento, que le es transmitido a título particular mientras que el
heredero recibía la herencia a título universal.
 El legatario debía gozar de la capacidad para tener el legado.
 Cuando el testador quería individualizar determinados beneficios
testamentarios el legado era la institución útil.
 Otra ventaja de legado, que su cuantía podía fijarse de antemano, si
quería conceder en beneficio calculado monetariamente lo instituía
como un legado y era mejor que nombrarlo el heredero con un
porcentaje en la herencia.
 El legado contiene el favor en beneficio de un tercero mediante una
condición o carga impuesta al heredero.
 En caso de duda en un conflicto de intereses entre un legatario y un
heredero, el derecho romano se inclinaba a favor de legatario y
existía una marcada tendencia a la acumulación de legados en cada
testamento.
 Los legados tuvieron cuatro formas.
 1.- El per vindicationem.- El testamento daba a
legatario la propiedad quiritaria sobre un bien siempre
que fuera de él en propiedad quiritaria en el momento
de testar y de abrir el testamento.
 2.- Per Dammationem podía legarse objetos que
nunca estuvieron en el patrimonio del testador y que
sólo tuviera la propiedad bonitaria.
 3.- Per praeceptionem era más amplio, pues podría
ser un bien que sólo tuviera la propiedad bonitaria y
más restringido pues el legatario debía pertenecer al
grupo de los herederos.
 4.- Sinendi modo Tenía una acción extestamento de
carácter personal en contra del heredero para reclamar
la entrega.
 Era un súplica dirigida a un fideicomitente a un fiduciario para
que entregara determinados bienes a un fideicomisario .
 La forma normal que tomó de un fideicomiso mortis causa, en
el cual el fideicomitente era el autor de la herencia el
fiduciario el heredero o el legatario y el fideicomisario un
tercero.( esta figura no debe relacionarse con la figura del
fideicomiso mercantil ya que son figuras totalmente diferentes
y puede causar confusión posterior).
 La cosa no se entregaba a veces inmediatamente, había un
intervalo de propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario
gozaba de l objeto, éste intervalo era limitado por un término
resolutorio o por una condición.
 El fideicomiso se realizaba en absoluta libertad de forma y se
basaba en la bona fides del fiduciario sin contar con
sanciones jurídicas.
 Servía para favorecer post mortem a personas que no tenían
la testamenti factio passiva o para burlar alguna ley
restrictiva.
 Al principio a causa de la deshonestidad, muchos
fideicomisos quedaban sin cumplirse, por lo que sufrió
con el transcurso del tiempo toda clase de restricciones
análogas a las existentes para las herencias y legados,
conservando la ventaja de recibir sin tener la capacidad
y de designar por anticipado al fideicomisario del
fideicomisario.
 Lo que actualmente se llama fideicomiso en México no
es una institución derivada del derecho romano sino
una transformación del Trust anglosajón y es la
dedicación de ciertos bienes a un fin determinado.
 El fideicomiso podía ser universal o particular según su
objeto en el primero era de toda la herencia o una parte
de ella y por la imposibilidad de transmitir a título
particular las deudas y créditos se impone la necesidad
de estipulación especial.
 El testamento era la institución de heredero, sin embargo
cuando quería hacer una modificación a un detalle del mismo,
que no afectara la institución de heredero tenía que rehacerlo.
 Surge al lado del testamento el codicilo, que era el pequeño
testamento firmado por el de cujus y testigos, sin los
requisitos necesarios para el testamento, pero tenía efecto
pos mortem, bajo la siguiente condiciones:
 no podía instituir un heredero o desheredar a alguien.
 Referente a un testamento válido podía tener legados,
fideicomisos, nombramiento de tutores o curadores y
manumisiónes.
 El que no tenía relación alguna con un testamento válido no
podía contener más que fideicomisos.
 Si por alguna causa no podía valer como tal y tenía la “
cláusula codiciliaria” valía como codicilo y su contenido
como fideicomiso
 Esta institución ya no existen el derecho
mexicano y donde se utiliza todavía
realmente ya tiene las formalidades de un
testamento y en realidad es un testamento
posterior que complementa o modifica
parcialmente otro anterior (como también se
hace en México ).
 El relajamiento del rigor jurídico que otorgó
consecuencia a la equidad etc., rompió con el
requisito del testamento de que constara en
un solo documento y permitió que fueran
complementados y modificados por toda una
cadena de codicilos sucesivos.
 fue llamada la DONATIO MORTIS CAUSA.
 Si alguien hacía una donación por causa de muerte en vista de un
peligro inminente y tenía efectos distintos a los de la donación
común y corriente se consideraba una donación por causa de muerte
y se realizaba bajo las siguientes condiciones:
 Si el donante escapaba del peligro en cuestión la donación se
revocaba automáticamente ipso iure.
 Si el donatario moría antes que el donante, se revocaba
automáticamente.
 El donante podía revocarla siempre que quisiera sin fundar o motivar
la revocación.
 La Donatio Mortiz Causa se distinguía de legado por ser
independiente de testamento o codicilos y porque podía tener efectos
inmediatos antes de la muerte del donante.
 En algunos momentos en la legislación era necesario equiparar al
legado a la donatio mortis causa para evitar que se hiciera mediante
la donación lo que era prohibido respecto al legado.
Las principales acciones que se podían ejercitar por problemas
sucesorios son:
 1.-Reivindicatio en caso de incumplimiento por un legado y en el
caso de un heredero que encontraba que la herencia se encontraba
en manos ajenas.
 2.- La actio ex testamento, acción personal que legatario podía
dirigir contra el heredero en caso de incumplimiento.
 3.- La petitio hereditatis por la cual el heredero quiritario,
reclamaba la herencia en su totalidad a para recuperar algún bien
determinado de la herencia, a diferencia del heredero que podía
ejercitar la actio reivindicatoria o la actio publiciana.
 4.-La querella inofficiosi testamenti por la cual los ascendientes,
descendientes y en algunos casos los hermanos del difunto que no
hubieran recibido por vía testamentaria más de la cuarta parte de lo
que habrían recibido por vía legítima, reclamaban la anulación del
testamento recibiendo de este modo, de acuerdo a la vía legítima.
 5.- La actio supplendam legitimam, acción persona que servía
para obligar al heredero testamentario que hubiera recibido más de
su porción legítima a completar la porción del heredero que hubiere
recibido menos.

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Sucesiones

  • 1.
  • 2.  Las normas sucesorias están íntimamente ligadas al derecho de familia, pero no se pueden considerar parte del derecho de familia ya que no es indispensable que sea pariente del difunto, los herederos, los legatarios o fideicomisarios.  Usamos la palabra sucesión para:  1.-Determina la transmisión de un patrimonio inter vivos o Mortis causa  2.-En segundo lugar para indicar el patrimonio mismo que se transmite
  • 3.  Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la categoría de las transmisiones universales, que son el conjunto de bienes materiales, créditos y deudas que pasan en bloque de un titular a otro, con excepción de algunos derechos y deberes de carácter personal.  En el derecho romano, en su origen no sólo comprendía el patrimonio del difunto, sino que incluía los ideales, simpatías, antipatías y personalidad.  El heredero continuaba la personalidad entera del difunto, no sólo la parte patrimonial.
  • 4.  Vía legítima la más débil.  Vía testamentaria, más fuerte que la anterior ya que se retiraba inmediatamente la vía anterior, al presentar un testamento.  Estas dos vías no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión, salvo excepciones.  Vía oficiosa era la más fuerte ya que corregía incluso la repartición prevista por un testamento.
  • 5.  La antigua vía legítima estuvo influida por ideas de copropiedad familiar y un parentesco artificial agnatico y complicado, además por el famoso dualismo del derecho romano.  Con las reformas que se dieron posteriormente modificó el sistema de parentesco, siendo la base del nuevo sistema moderno por ambas líneas.  Una segunda característica se da porque no hay ninguna diferencia por sexos, en tercer lugar el hecho de que la figura de la hereditas y la bonorum possessio, se equiparan acabando con el dualismo en esta materia.  La vía legítima buscaba como fundamento el afecto que existe entre parientes, unificando y simplificando esta materia, ofreciendo la herencia ab–intestato de acuerdo al siguiente orden:  Descendientes (emancipados o no) se repartía por estirpe y en cada grado, por cabeza.  Ascendientes y hermanos:  Ascendiente más cercano excluía al más lejano, la madre del difunto excluía a abuelos paternos.  Si los abuelos heredaban y existían por ambas líneas, se repartía por estirpe.  Cada hermano recibía lo mismo que el ascendiente en primer grado.  Los hijos del hermano difunto recibían juntos la porción del padre.
  • 6.  Los medios hermanos uterinos o consanguíneos.  Los restantes colaterales, el pariente próximo tenía derecho a la herencia.  El viudo o viuda con ciertas características y excepciones en porcentaje.  Si no se encontraba ningún heredero legítimo la herencia vacante iba al fisco pero si era de un soldado a la legión correspondiente o de un sacerdote a la Iglesia.  Encontramos como mejoras:  Posición más favorable para el cónyuge superstite.  La situación de que los medios hermanos tengan la misma posibilidad que los hermanos, sólo que menos cuantía, 50% de lo que recibían estos últimos.  La introducción de los hijos de los hermanos.  Limitaciones de la herencia a un máximo de grados.
  • 7.  El testamento era un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o herederos es una manifestación de última voluntad o sea esencialmente revocable, es un acto unilateral.  El testamento es el acto de testar y también el documento llamado tabulae.  Tiene como elemento indispensable al heredero, sin el todas las demás disposiciones quedaban sin eficacia.  En el derecho moderno si reconocemos como testamento una mera lista de legados, sin institución de herederos y el resto de bienes y deudas son por cargo de los herederos.  El heredero antiguo es el continuador de la personalidad del difunto, de sus ideales, odios, simpatías y religión doméstica, sucedía en casi todos los derechos y deberes al difunto y la sucesión patrimonial era una consecuencia de la sucesión en toda la personalidad.  Para tener la seguridad de que aceptaba desinteresadamente su función de heredero del de cujus, se privaba al heredero de la ventaja material repartiendo los bienes entre los legatarios, su función era actuar no poseer.  La esencia de este acto jurídico del testamento consiste en establecer una continuación de la personalidad del difunto, elegido por el mismo, por lo que esta función era trascendente encontrando que se decía que “el testamento es la inmortalidad romana”.  Con las guerras de Roma cambió el concepto y paulatinamente se convirtió en una base para el reparto de un patrimonio nada más y la función del heredero se asemejó a la delegatario, en un largo proceso que en nuestra época ha llegado a su fin.
  • 8.  Actualmente no se liga la eficacia del testamento a la aceptación de su papel de heredero, aunque se repudie la herencia los legados del testamento pueden entregarse y si se agotan los bienes o no dejan lo suficiente para cubrir deudas los delegatarios responden proporcionalmente a las mismas, por lo que el legado da lugar a una transmisión a título universal.  El heredero dejó de ser el fundamento de la vía testamentaria y se redujo a aceptar los aspectos patrimoniales. LAS FORMAS DEL TESTAMENTO  En materia testamentaria siempre hay una notable tendencia al formalismo ya que la muerte trae consigo cierta solemnidad, ya que es la última voluntad de una persona.  El testamento nació como una ley especial paso por la fase de contrato y finalmente el concepto moderno lo considera como una declaración unilateral de la última voluntad, las formas más antigua son la calatis comitiis y el testamento in procinctu el primero se realizaba ante los comicios dos veces al año y el segundo consistía en que antes de irse a una batalla se les permitía los soldados hicieran un testamento.  Posteriormente se introdujo el testamento mancipatorio o el testamento en forma de contrato que era una compraventa ficticia con el familiar con testigos y podía vender todo su patrimonio por un centavo a un comprador heredero con efectos suspensivos hasta la muerte.  En torno a este testamento central encontramos muchas formas especiales a veces más rigurosas a veces menos como las siguientes:  El testamento militar podía hacerse con sangre dentro del escudo con un solo testigo bastaba, solo era para tiempos de guerra y tenía validez hasta por un año después de que el soldado se hubiera separado.  El testamento del padre a favor de sus hijos podía ser verbal y bastaba con dos testigos, en caso de ser escrito era suficiente una declaración ológrafo a sin testigos.
  • 9.  El testamento hecho en el campo bastaba con cinco testigos, porque era difícil conseguir hombres libres en ese lugar.  El testamento hecho en época de peste, los testigos podían venir a firmar en visitas sucesivas por lo que no se hacía en un solo acto.  Un testamento más formal fue el testamento tripartito.  Un inconveniente del testamento común y corriente era que el testador lo guardaba entre sus propios papeles, después de su muerte personas interesadas en la procedencia de la vía legítima podían destruirlo fácilmente, por lo que se introdujo la posibilidad de depositar el testamento en poder de alguna autoridad y surge el testamentum apud acta conduum realizado con intervención de una autoridad de fe pública y conservado por ella en sus archivos.  Finalmente encontramos el testamento principi oblatum depositado en poder del emperador para ser guardado en el archivo del palacio
  • 10.  Para que un testamento fuera válido debían reunirse varios requisitos:.  La forma necesitaba ser correcta, el contenido tenía que responder a ciertas normas y era necesario que fueran capaces el testador de hacer testamento y el heredero de recibir la herencia, el legatario de recibir el legado y los testigos de fungir como tales.  Carecía de la capacita para ser un testamento, o sea, de la denominada testamenti factio activa, las siguientes personas:.  Los peregrinos, salvo que tuvieran algún privilegio especial.  Los que no podían tener bienes propios como la esposa y los hijos no emancipados o los esclavos.  Las mujeres que tenían la restricción a la capacidad de sui iuris, llamadas ingenuas.  Determinadas personas perdían esta capacidad como sanción a una conducta considerada antisocial.  Demente, pródigos, infantes e impúberes no tenían esta capacidad de testar, el curador y el tutor no podían testar en nombre de ellos.  El ciudadano romano prisionero de guerra, durante el cautiverio.  El testamento hecho por un esclavo era inválido aunque después fuera libre.
  • 11.  No cualquiera podía recibir una herencia, a esta capacidad se le denominaba Tesmanti Factio Passiva.  Carecían de esta capacidad las siguientes personas:.  Los peregrinos sin ius commercii  los latinos junianos.  Los dedicticios.  Las mujeres cuando la herencia excediera de 100,000 sestercios.  Personas inciertas donde el testador no tuviera una idea exacta de ellas.  Personas jurídicas  Personas excluidas por leyes caducarias por no haberse casado o por no tener hijos.  Personas castigadas por herejía o apostasía.  Los que en el momento de la apertura del testamento ya no vivían.
  • 12. Se basaba principalmente en la Querella Inofficiosi Testamenti  acción que anulaba el testamento y se repartía por vía legítima y la Actio Suppledam Legitimam, que corregía algunas injusticias del testador permitiendo la demás disposiciones del testamento conservando su validez.  Un aspecto importante del testamento es su interpretación por una parte resulta más fácil que la interpretación del contrato, pues existe una sola voluntad y la desventaja de que ya no se puede pedir aclaración al autor del documento.  Existía otro problema de interpretación importante que es el caso de añadir consideraciones equívocas en el, ya que a veces se justificaba la institución de heredero o le delegatario con la mención de una circunstancia que no estaba basada en la realidad.
  • 13.  El testamento es esencialmente revocable y se podía hacer por las siguientes causas:  Por hacer un nuevo testamento.  Por destrucción material del documento.  Por revocación formal en acto solemne.  En casos urgentes que le herencia no tuviera quién la administrara, se podía nombrar un curador del patrimonio hereditario y aquí encontramos al precursor del albacea moderno.
  • 14.  El heredero podía ser designado por testamento o por las normas que señalaba la vía legítima, en cambio el legatario sólo podía ser designado por testamento.  Se trataba de una persona que recibía una liberalidad por testamento, que le es transmitido a título particular mientras que el heredero recibía la herencia a título universal.  El legatario debía gozar de la capacidad para tener el legado.  Cuando el testador quería individualizar determinados beneficios testamentarios el legado era la institución útil.  Otra ventaja de legado, que su cuantía podía fijarse de antemano, si quería conceder en beneficio calculado monetariamente lo instituía como un legado y era mejor que nombrarlo el heredero con un porcentaje en la herencia.  El legado contiene el favor en beneficio de un tercero mediante una condición o carga impuesta al heredero.  En caso de duda en un conflicto de intereses entre un legatario y un heredero, el derecho romano se inclinaba a favor de legatario y existía una marcada tendencia a la acumulación de legados en cada testamento.
  • 15.  Los legados tuvieron cuatro formas.  1.- El per vindicationem.- El testamento daba a legatario la propiedad quiritaria sobre un bien siempre que fuera de él en propiedad quiritaria en el momento de testar y de abrir el testamento.  2.- Per Dammationem podía legarse objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador y que sólo tuviera la propiedad bonitaria.  3.- Per praeceptionem era más amplio, pues podría ser un bien que sólo tuviera la propiedad bonitaria y más restringido pues el legatario debía pertenecer al grupo de los herederos.  4.- Sinendi modo Tenía una acción extestamento de carácter personal en contra del heredero para reclamar la entrega.
  • 16.  Era un súplica dirigida a un fideicomitente a un fiduciario para que entregara determinados bienes a un fideicomisario .  La forma normal que tomó de un fideicomiso mortis causa, en el cual el fideicomitente era el autor de la herencia el fiduciario el heredero o el legatario y el fideicomisario un tercero.( esta figura no debe relacionarse con la figura del fideicomiso mercantil ya que son figuras totalmente diferentes y puede causar confusión posterior).  La cosa no se entregaba a veces inmediatamente, había un intervalo de propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario gozaba de l objeto, éste intervalo era limitado por un término resolutorio o por una condición.  El fideicomiso se realizaba en absoluta libertad de forma y se basaba en la bona fides del fiduciario sin contar con sanciones jurídicas.  Servía para favorecer post mortem a personas que no tenían la testamenti factio passiva o para burlar alguna ley restrictiva.
  • 17.  Al principio a causa de la deshonestidad, muchos fideicomisos quedaban sin cumplirse, por lo que sufrió con el transcurso del tiempo toda clase de restricciones análogas a las existentes para las herencias y legados, conservando la ventaja de recibir sin tener la capacidad y de designar por anticipado al fideicomisario del fideicomisario.  Lo que actualmente se llama fideicomiso en México no es una institución derivada del derecho romano sino una transformación del Trust anglosajón y es la dedicación de ciertos bienes a un fin determinado.  El fideicomiso podía ser universal o particular según su objeto en el primero era de toda la herencia o una parte de ella y por la imposibilidad de transmitir a título particular las deudas y créditos se impone la necesidad de estipulación especial.
  • 18.  El testamento era la institución de heredero, sin embargo cuando quería hacer una modificación a un detalle del mismo, que no afectara la institución de heredero tenía que rehacerlo.  Surge al lado del testamento el codicilo, que era el pequeño testamento firmado por el de cujus y testigos, sin los requisitos necesarios para el testamento, pero tenía efecto pos mortem, bajo la siguiente condiciones:  no podía instituir un heredero o desheredar a alguien.  Referente a un testamento válido podía tener legados, fideicomisos, nombramiento de tutores o curadores y manumisiónes.  El que no tenía relación alguna con un testamento válido no podía contener más que fideicomisos.  Si por alguna causa no podía valer como tal y tenía la “ cláusula codiciliaria” valía como codicilo y su contenido como fideicomiso
  • 19.  Esta institución ya no existen el derecho mexicano y donde se utiliza todavía realmente ya tiene las formalidades de un testamento y en realidad es un testamento posterior que complementa o modifica parcialmente otro anterior (como también se hace en México ).  El relajamiento del rigor jurídico que otorgó consecuencia a la equidad etc., rompió con el requisito del testamento de que constara en un solo documento y permitió que fueran complementados y modificados por toda una cadena de codicilos sucesivos.
  • 20.  fue llamada la DONATIO MORTIS CAUSA.  Si alguien hacía una donación por causa de muerte en vista de un peligro inminente y tenía efectos distintos a los de la donación común y corriente se consideraba una donación por causa de muerte y se realizaba bajo las siguientes condiciones:  Si el donante escapaba del peligro en cuestión la donación se revocaba automáticamente ipso iure.  Si el donatario moría antes que el donante, se revocaba automáticamente.  El donante podía revocarla siempre que quisiera sin fundar o motivar la revocación.  La Donatio Mortiz Causa se distinguía de legado por ser independiente de testamento o codicilos y porque podía tener efectos inmediatos antes de la muerte del donante.  En algunos momentos en la legislación era necesario equiparar al legado a la donatio mortis causa para evitar que se hiciera mediante la donación lo que era prohibido respecto al legado.
  • 21. Las principales acciones que se podían ejercitar por problemas sucesorios son:  1.-Reivindicatio en caso de incumplimiento por un legado y en el caso de un heredero que encontraba que la herencia se encontraba en manos ajenas.  2.- La actio ex testamento, acción personal que legatario podía dirigir contra el heredero en caso de incumplimiento.  3.- La petitio hereditatis por la cual el heredero quiritario, reclamaba la herencia en su totalidad a para recuperar algún bien determinado de la herencia, a diferencia del heredero que podía ejercitar la actio reivindicatoria o la actio publiciana.  4.-La querella inofficiosi testamenti por la cual los ascendientes, descendientes y en algunos casos los hermanos del difunto que no hubieran recibido por vía testamentaria más de la cuarta parte de lo que habrían recibido por vía legítima, reclamaban la anulación del testamento recibiendo de este modo, de acuerdo a la vía legítima.  5.- La actio supplendam legitimam, acción persona que servía para obligar al heredero testamentario que hubiera recibido más de su porción legítima a completar la porción del heredero que hubiere recibido menos.