1) El documento habla sobre las normas sucesorias en el derecho romano, incluyendo las vías legítima y testamentaria para transmitir un patrimonio. 2) Explica las figuras del heredero, legatario y fideicomiso, y los requisitos para que cada uno sea designado. 3) También describe las diferentes formas de testamento en el derecho romano y los requisitos para que un testamento sea válido.
1) El documento describe las sucesiones mortis causa en el derecho romano, incluyendo las vías legítima, testamentaria y oficiosa para transmitir el patrimonio después de la muerte. 2) Había tres tipos de sucesiones: la vía legítima, que determinaba los herederos según la línea de sangre; la vía testamentaria, que permitía nombrar herederos a través de un testamento; y la vía oficiosa, que corregía injusticias en el testamento. 3) El documento también explica conceptos como hered
1) El documento describe el derecho hereditario romano y cómo regulaba la transmisión de bienes a la muerte de una persona. 2) Había dos vías de sucesión: la legítima, cuando no existía testamento, y la testamentaria, cuando sí existía un testamento válido. 3) El derecho romano evolucionó desde las XII Tablas hasta Justiniano para establecer el orden de herederos y proteger a los parientes más cercanos.
Este documento compara la sucesión testamentaria en el derecho romano y venezolano. En el derecho romano, el testamento era un acto solemne y unilateral del testador que instituía herederos. En el derecho venezolano, el testamento es un instrumento jurídico para disponer de la sucesión. Ambos sistemas reconocen testamentos especiales y figuras como la sustitución y desheredación, aunque con definiciones y clasificaciones propias de cada derecho.
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho romano antiguo. Regulaba las consecuencias de la muerte como la designación del heredero y la transmisión del patrimonio. Reconocía la sucesión legítima e intestada y la sucesión testamentaria, la cual podía realizarse de diferentes formas siguiendo la voluntad del causante.
La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existen dos tipos de sucesión: testamentaria, cuando el causante dejó testamento, e intestada, cuando no dejó. Dentro de la sucesión hay herederos forzosos como hijos y cónyuges, y herederos voluntarios designados por el causante. El testamento puede ser público abierto, público cerrado u ológrafo, y existe también el testamento militar o marítimo.
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialDiana JoaQuin
El documento describe la evolución del derecho de sucesión en el derecho romano imperial y justiniano. Originalmente, los parientes más cercanos podían impugnar un testamento que no los contemplara adecuadamente. Posteriormente, Justiniano sistematizó las reglas de sucesión forzosa y limitó las causas por las que se podía desheredar a un heredero. Los herederos podían ser sui (parientes cercanos) u extraños, quienes debían aceptar formalmente la herencia.
La sucesión testamentaria se define como la manifestación de la voluntad de una persona respecto a lo que quiere que pase con sus bienes después de fallecer. En Roma, el testamento tenía rigurosas formalidades para ser válido y podía ser público, privado u otorgado en circunstancias especiales. Solo podían testar los ciudadanos romanos libres y con capacidad. El testamento designaba herederos y legatarios y era revocable.
1) El documento describe las sucesiones mortis causa en el derecho romano, incluyendo las vías legítima, testamentaria y oficiosa para transmitir el patrimonio después de la muerte. 2) Había tres tipos de sucesiones: la vía legítima, que determinaba los herederos según la línea de sangre; la vía testamentaria, que permitía nombrar herederos a través de un testamento; y la vía oficiosa, que corregía injusticias en el testamento. 3) El documento también explica conceptos como hered
1) El documento describe el derecho hereditario romano y cómo regulaba la transmisión de bienes a la muerte de una persona. 2) Había dos vías de sucesión: la legítima, cuando no existía testamento, y la testamentaria, cuando sí existía un testamento válido. 3) El derecho romano evolucionó desde las XII Tablas hasta Justiniano para establecer el orden de herederos y proteger a los parientes más cercanos.
Este documento compara la sucesión testamentaria en el derecho romano y venezolano. En el derecho romano, el testamento era un acto solemne y unilateral del testador que instituía herederos. En el derecho venezolano, el testamento es un instrumento jurídico para disponer de la sucesión. Ambos sistemas reconocen testamentos especiales y figuras como la sustitución y desheredación, aunque con definiciones y clasificaciones propias de cada derecho.
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho romano antiguo. Regulaba las consecuencias de la muerte como la designación del heredero y la transmisión del patrimonio. Reconocía la sucesión legítima e intestada y la sucesión testamentaria, la cual podía realizarse de diferentes formas siguiendo la voluntad del causante.
La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existen dos tipos de sucesión: testamentaria, cuando el causante dejó testamento, e intestada, cuando no dejó. Dentro de la sucesión hay herederos forzosos como hijos y cónyuges, y herederos voluntarios designados por el causante. El testamento puede ser público abierto, público cerrado u ológrafo, y existe también el testamento militar o marítimo.
Sucesion contra el testamento en el Derecho ImperialDiana JoaQuin
El documento describe la evolución del derecho de sucesión en el derecho romano imperial y justiniano. Originalmente, los parientes más cercanos podían impugnar un testamento que no los contemplara adecuadamente. Posteriormente, Justiniano sistematizó las reglas de sucesión forzosa y limitó las causas por las que se podía desheredar a un heredero. Los herederos podían ser sui (parientes cercanos) u extraños, quienes debían aceptar formalmente la herencia.
La sucesión testamentaria se define como la manifestación de la voluntad de una persona respecto a lo que quiere que pase con sus bienes después de fallecer. En Roma, el testamento tenía rigurosas formalidades para ser válido y podía ser público, privado u otorgado en circunstancias especiales. Solo podían testar los ciudadanos romanos libres y con capacidad. El testamento designaba herederos y legatarios y era revocable.
Este documento trata sobre la sucesión hereditaria y los testamentos. Explica qué es la sucesión hereditaria, los tipos de testamentos, sus características y requisitos. También describe los métodos de investigación utilizados como análisis, síntesis, inducción y deducción. El objetivo es identificar las causas por las que la población mayor de 40 años del barrio de San Gerónimo en Tarija no tiene conocimiento sobre los testamentos.
1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
Este documento describe las formas de sucesión en el derecho romano y venezolano. En el derecho romano había sucesión testamentaria u hereditas cuando el causante dejaba testamento, y bonorum possessio cuando no. Había varios tipos de testamentos como el militar o del analfabeto. En Venezuela, el código civil regula los testamentos ordinarios abiertos o cerrados. También describe la institución de herederos, sustituciones, y sucesión intestada cuando no hay testamento válido.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión puede ser universal o particular, y que los romanos reconocían dos figuras para que esta sucesión se hiciera efectiva: la herencia y la bonorum possesio. También describe los diferentes tipos de testamentos romanos y cómo estos evolucionaron, así como los conceptos de legados y fideicomiso. Por último, incluye algunas referencias históricas sobre las leyes agrarias y las figuras de los hermanos Graco.
Este documento describe diferentes aspectos de la herencia y la sucesión en el derecho romano. Brevemente:
1) La adición es el acto mediante el cual un heredero acepta la herencia de manera expresa o tácita.
2) Existen diferentes tipos de herederos como los necesarios, que adquirían la herencia automáticamente, y los voluntarios, que debían aceptarla.
3) Los fideicomisos permitían transmitir bienes a un tercero beneficiario a través de un fiduciario nomb
La herencia es la sucesión de todos los bienes y derechos de una persona fallecida. Puede ser testamentaria, según la voluntad del difunto expresada en un testamento, o intestamentaria, según las disposiciones legales cuando no existe testamento. Existen varios tipos de testamentos como el público abierto, público cerrado, ológrafo u otros especiales. El albacea se encarga de la administración de los bienes hereditarios hasta su entrega a los herederos.
Este documento presenta información sobre la herencia y la bonorum possessio en el derecho romano. En 3 oraciones: Resume la diferencia entre la heredias y la bonorum possessio, explica que la bonorum possessio se originó en el edicto del pretor para corregir injusticias en la sucesión y lista las distintas especies de bonorum possessio como la cum re, sine re y secundum tabulas.
El documento describe los principios del derecho sucesorio romano. Las sucesiones se producían por muerte ya sea por testamento o por sucesión intestada. Había diferentes formas de testamento que requerían la presencia de testigos. El testamento designaba al heredero y podía incluir legados y sustituciones. Los legados eran donaciones que el testador dejaba al legatario. Los fideicomisos permitían favorecer a personas incapaces de heredar mediante la designación de un heredero de confianza.
Este documento resume las generalidades del derecho de sucesiones en el derecho romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona a su muerte. Detalla los dos tipos de sucesión en el derecho romano: la sucesión testamentaria, donde el causante designa herederos a través de un testamento, y la sucesión legítima o ab intestato cuando no hay testamento. También describe brevemente las diferentes formas de testamentos que existían en el derecho romano antiguo, honorario e imperial.
El documento resume los tipos de sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según la ley venezolana. Explica que la sucesión testamentaria ocurre cuando una persona dispone legalmente de sus bienes mediante testamento, nombrando herederos o legatarios. Luego clasifica los testamentos en ordinarios, especiales y otorgados en el extranjero, describiendo los requisitos y procedimientos para cada tipo.
La sucesión hereditaria en derecho romano implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existían herederos necesarios y voluntarios, y la herencia podía ser aceptada de forma tácita o expresa. La sucesión podía ser testamentaria, cuando el difunto dejaba testamento, o intestada, cuando no lo había.
El documento describe la naturaleza del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones del difunto. Detalla las características de la sucesión como un modo de adquirir derivativo, a título gratuito y por causa de muerte. Además, explica los elementos, sujetos y objeto de la relación jurídica sucesoria.
Este documento resume brevemente el derecho sucesorio en varias civilizaciones antiguas. En Egipto, el padre podía dejar parte de su herencia a sus hijas a través de un acto especial, uno de los primeros antecedentes del testamento. En Grecia, los hijos heredaban por igual excepto las hijas, que solo recibían su dote. En la India, el derecho permitía la poligamia y el divorcio de la mujer por varias razones. En el derecho hebreo, solo los hijos varones heredaban y el primogénito
Este documento presenta información sobre la sucesión testamentaria en Panamá. Explica que una sucesión testamentaria ocurre cuando la herencia es transferida de acuerdo a la voluntad del causante a través de un testamento válido. Detalla los objetivos, tipos de testamentos, elementos de la sucesión como el causante y herederos, y el proceso de apertura de la sucesión testamentaria ante un juez. Concluye enfatizando la importancia de dejar testamento para respetar la última voluntad del causante.
El documento describe brevemente los codicilos y la sucesión innestada en el derecho romano. Explica que los codicilos eran pequeños testamentos que permitían modificar detalles de un testamento existente sin necesidad de rehacerlo completo. Luego, detalla cuatro sistemas que reglamentaron la sucesión innestada o sucesión por intestado: 1) la Ley de las Doce Tablas, el código legal más antiguo de Roma; 2) el edicto del magistrado, que permitía a los magistrados publicar disposiciones relativas
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones en el Perú. Explica conceptos clave como herederos, legatarios, herencia, y fuentes de sucesiones. También describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como principios como la premoriencia y conmoriencia. El documento provee una visión general de esta rama del derecho civil peruano relacionada a la transmisión del patrimonio luego de la muerte de una persona.
Los testamentos son documentos que establecen la última voluntad de una persona sobre la distribución de sus bienes después de su muerte. Pueden ser abiertos o cerrados, y deben cumplir con ciertos requisitos legales como la presencia de testigos para ser válidos. La sucesión es el proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a sus herederos.
El documento describe la evolución del derecho romano desde su origen hasta la época de Justiniano. Comenzó como un conjunto de normas basadas en las costumbres que rigieron al pueblo de Roma. Más tarde se codificaron en las Leyes de las XII Tablas y se desarrollaron instituciones como el edicto del pretor. El derecho clásico integró las diferentes fuentes. En la época postclásica se fusionaron y simplificaron los conceptos. Justiniano compiló el derecho romano en el Corpus Iuris Civilis, incluyendo el Có
Este documento trata sobre la sucesión hereditaria y los testamentos. Explica qué es la sucesión hereditaria, los tipos de testamentos, sus características y requisitos. También describe los métodos de investigación utilizados como análisis, síntesis, inducción y deducción. El objetivo es identificar las causas por las que la población mayor de 40 años del barrio de San Gerónimo en Tarija no tiene conocimiento sobre los testamentos.
1) El documento describe las bases romanas del derecho sucesorio, incluyendo las sucesiones por causa de muerte y la sucesión testamentaria o intestada.
2) Explica los requisitos para la sucesión hereditaria como la muerte del causante y su capacidad para tener herederos.
3) Detalla los tipos de testamentos romanos como el testamento ante los comicios, en pie de guerra, y por el bronce y la balanza, así como las formas y requisitos para la institución del heredero.
Este documento describe las formas de sucesión en el derecho romano y venezolano. En el derecho romano había sucesión testamentaria u hereditas cuando el causante dejaba testamento, y bonorum possessio cuando no. Había varios tipos de testamentos como el militar o del analfabeto. En Venezuela, el código civil regula los testamentos ordinarios abiertos o cerrados. También describe la institución de herederos, sustituciones, y sucesión intestada cuando no hay testamento válido.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión puede ser universal o particular, y que los romanos reconocían dos figuras para que esta sucesión se hiciera efectiva: la herencia y la bonorum possesio. También describe los diferentes tipos de testamentos romanos y cómo estos evolucionaron, así como los conceptos de legados y fideicomiso. Por último, incluye algunas referencias históricas sobre las leyes agrarias y las figuras de los hermanos Graco.
Este documento describe diferentes aspectos de la herencia y la sucesión en el derecho romano. Brevemente:
1) La adición es el acto mediante el cual un heredero acepta la herencia de manera expresa o tácita.
2) Existen diferentes tipos de herederos como los necesarios, que adquirían la herencia automáticamente, y los voluntarios, que debían aceptarla.
3) Los fideicomisos permitían transmitir bienes a un tercero beneficiario a través de un fiduciario nomb
La herencia es la sucesión de todos los bienes y derechos de una persona fallecida. Puede ser testamentaria, según la voluntad del difunto expresada en un testamento, o intestamentaria, según las disposiciones legales cuando no existe testamento. Existen varios tipos de testamentos como el público abierto, público cerrado, ológrafo u otros especiales. El albacea se encarga de la administración de los bienes hereditarios hasta su entrega a los herederos.
Este documento presenta información sobre la herencia y la bonorum possessio en el derecho romano. En 3 oraciones: Resume la diferencia entre la heredias y la bonorum possessio, explica que la bonorum possessio se originó en el edicto del pretor para corregir injusticias en la sucesión y lista las distintas especies de bonorum possessio como la cum re, sine re y secundum tabulas.
El documento describe los principios del derecho sucesorio romano. Las sucesiones se producían por muerte ya sea por testamento o por sucesión intestada. Había diferentes formas de testamento que requerían la presencia de testigos. El testamento designaba al heredero y podía incluir legados y sustituciones. Los legados eran donaciones que el testador dejaba al legatario. Los fideicomisos permitían favorecer a personas incapaces de heredar mediante la designación de un heredero de confianza.
Este documento resume las generalidades del derecho de sucesiones en el derecho romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona a su muerte. Detalla los dos tipos de sucesión en el derecho romano: la sucesión testamentaria, donde el causante designa herederos a través de un testamento, y la sucesión legítima o ab intestato cuando no hay testamento. También describe brevemente las diferentes formas de testamentos que existían en el derecho romano antiguo, honorario e imperial.
El documento resume los tipos de sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según la ley venezolana. Explica que la sucesión testamentaria ocurre cuando una persona dispone legalmente de sus bienes mediante testamento, nombrando herederos o legatarios. Luego clasifica los testamentos en ordinarios, especiales y otorgados en el extranjero, describiendo los requisitos y procedimientos para cada tipo.
La sucesión hereditaria en derecho romano implica la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Existían herederos necesarios y voluntarios, y la herencia podía ser aceptada de forma tácita o expresa. La sucesión podía ser testamentaria, cuando el difunto dejaba testamento, o intestada, cuando no lo había.
El documento describe la naturaleza del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos, bienes y obligaciones del difunto. Detalla las características de la sucesión como un modo de adquirir derivativo, a título gratuito y por causa de muerte. Además, explica los elementos, sujetos y objeto de la relación jurídica sucesoria.
Este documento resume brevemente el derecho sucesorio en varias civilizaciones antiguas. En Egipto, el padre podía dejar parte de su herencia a sus hijas a través de un acto especial, uno de los primeros antecedentes del testamento. En Grecia, los hijos heredaban por igual excepto las hijas, que solo recibían su dote. En la India, el derecho permitía la poligamia y el divorcio de la mujer por varias razones. En el derecho hebreo, solo los hijos varones heredaban y el primogénito
Este documento presenta información sobre la sucesión testamentaria en Panamá. Explica que una sucesión testamentaria ocurre cuando la herencia es transferida de acuerdo a la voluntad del causante a través de un testamento válido. Detalla los objetivos, tipos de testamentos, elementos de la sucesión como el causante y herederos, y el proceso de apertura de la sucesión testamentaria ante un juez. Concluye enfatizando la importancia de dejar testamento para respetar la última voluntad del causante.
El documento describe brevemente los codicilos y la sucesión innestada en el derecho romano. Explica que los codicilos eran pequeños testamentos que permitían modificar detalles de un testamento existente sin necesidad de rehacerlo completo. Luego, detalla cuatro sistemas que reglamentaron la sucesión innestada o sucesión por intestado: 1) la Ley de las Doce Tablas, el código legal más antiguo de Roma; 2) el edicto del magistrado, que permitía a los magistrados publicar disposiciones relativas
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones en el Perú. Explica conceptos clave como herederos, legatarios, herencia, y fuentes de sucesiones. También describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como principios como la premoriencia y conmoriencia. El documento provee una visión general de esta rama del derecho civil peruano relacionada a la transmisión del patrimonio luego de la muerte de una persona.
Los testamentos son documentos que establecen la última voluntad de una persona sobre la distribución de sus bienes después de su muerte. Pueden ser abiertos o cerrados, y deben cumplir con ciertos requisitos legales como la presencia de testigos para ser válidos. La sucesión es el proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a sus herederos.
El documento describe la evolución del derecho romano desde su origen hasta la época de Justiniano. Comenzó como un conjunto de normas basadas en las costumbres que rigieron al pueblo de Roma. Más tarde se codificaron en las Leyes de las XII Tablas y se desarrollaron instituciones como el edicto del pretor. El derecho clásico integró las diferentes fuentes. En la época postclásica se fusionaron y simplificaron los conceptos. Justiniano compiló el derecho romano en el Corpus Iuris Civilis, incluyendo el Có
Este documento presenta una descripción general de los derechos humanos. Explica que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona y que el Estado tiene el deber de respetarlos y garantizarlos. Resume algunos de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los principios que los rigen, como la indivisibilidad y universalidad. También describe las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos y algunos derechos y deberes civiles específicos.
El documento discute la violencia familiar en el país. Explica que la violencia familiar incluye abuso físico, psicológico, económico y sexual dentro del hogar. Identifica factores como el machismo, falta de empleo y valores como causas de la violencia. También describe los tipos de violencia familiar y sus consecuencias físicas y psicológicas. Finalmente, enfatiza que la coordinación entre el estado y la sociedad civil es clave para disminuir la violencia a través de programas preventivos.
La CGTP es la principal organización sindical del Perú. Fue fundada en 1929 y representa a trabajadores de diversos sectores para defender sus derechos e intereses. Su estructura incluye organizaciones a nivel regional y sectorial. Los órganos de dirección son el Congreso Nacional, la Asamblea Nacional de Delegados y el Consejo Nacional, el cual es el órgano ejecutivo más alto. La CGTP lucha por lograr la justicia social, democracia y dignidad para el pueblo peruano.
1. El documento habla sobre la persona y la familia en el derecho romano y actual.
2. En Roma no todas las personas tenían igual capacidad jurídica, había esclavos que eran objetos sin derechos.
3. La familia romana estaba basada en la patria potestad del paterfamilias sobre su mujer e hijos, mientras que hoy la autoridad parental la comparten ambos padres y está limitada por la mayoría de edad de los hijos.
El documento presenta información sobre los derechos humanos en Venezuela. Explica que los derechos humanos son inherentes a toda persona y que el Estado debe respetarlos y garantizarlos. Detalla algunos derechos civiles protegidos por la Constitución venezolana como el derecho a la vida, la libertad personal y el debido proceso legal. También cubre los deberes de los ciudadanos hacia la nación y la comunidad.
El documento define la persona como cualquier ente susceptible de adquirir derechos u obligaciones. Detalla los atributos de la persona como su nombre, estado civil, capacidad y patrimonio. Explica que las personas jurídicas, aunque no son entes visibles, también pueden ser sujetos de derecho según diferentes teorías.
Este documento explora la naturaleza de la persona como un ser integral compuesto de dimensiones espirituales y corporales. La persona es única e irrepetible, capaz de pensar, querer y comunicarse con los demás. Comprender plenamente la naturaleza de la persona implica considerar tanto su exterioridad como su interioridad y su condición metafísica.
El documento describe la historia y naturaleza del nombre. Brevemente, los antiguos usaban solo un nombre individual mientras que los romanos usaban nombres adicionales como apellidos. El nombre tiene características como ser obligatorio, inmutable e intransferible. Sirve para individualizar e identificar a las personas. Existe debate sobre si es un derecho de propiedad o atributo de la personalidad. El Código Civil establece regulaciones sobre el nombre en artículos 19 al 32.
El documento resume diferentes tipos de legados, incluyendo legados de deuda determinada, legados genéricos de liberación de deudas, legados preferentes, legados remuneratorios, legados de alimentos, legados de educación, legados de pensión, y legados de usufructo, uso o habitación. Cada tipo de legado describe brevemente su definición y propósito.
El documento describe la evolución del estudio del término "persona" desde la antigüedad hasta la edad moderna. Explica que en la antigua Roma la persona se definía por tres estados - libertad, ciudadanía y familia - y que originalmente la palabra "persona" se refería a actividades teatrales antes de aplicarse al derecho. Luego analiza las perspectivas de Savigny, Ihering, Planiol y otros sobre la persona en la edad moderna, y cómo el derecho canónico influyó en el surgimiento del concepto de
Este documento define y explica los conceptos de caducidad y revocación de testamentos. Indica que la caducidad ocurre cuando un testamento pierde validez por el paso del tiempo o por otros hechos ajenos a la voluntad del testador, como la muerte del heredero. Explica que un testamento puede ser revocado de forma expresa, tácita o presunta, y que la revocación deja sin efecto total o parcialmente el testamento original.
Este documento describe los diferentes tipos y clasificaciones de actos jurídicos. Explica que los actos jurídicos pueden ser unilaterales o bilaterales dependiendo de la cantidad de partes involucradas, y pueden ser clasificados como mortis causa, intervivos, de obligación, onerosos o gratuitos dependiendo de sus efectos y contraprestaciones. También describe los elementos esenciales de un acto jurídico como la voluntad, el objeto y la licitud.
Este documento trata sobre los derechos naturales. En primer lugar, jerarquiza la vida y la libertad como derechos naturales fundamentales. Luego, discute sobre el derecho natural de los seres humanos a ser libres o esclavos dependiendo de su nacimiento. También aborda el derecho natural a la conservación del territorio y los recursos naturales. Finalmente, analiza las teorías tradicionales de los derechos naturales y cómo estos implican la igualdad y libertad de todos los seres humanos.
El documento describe la historia y el legado de los jesuitas en América Latina. Los jesuitas provenían de diferentes países europeos y llegaron a América en el siglo XVI para evangelizar. Crearon escuelas, promovieron las artes y publicaron obras literarias. Un jesuita mexicano, Francisco Javier Clavijero, escribió obras defendiendo la grandeza de las culturas indígenas que ayudaron a construir la identidad mexicana. Aunque los jesuitas fueron expulsados en el siglo XVIII, su legado
Este documento presenta un resumen del Módulo VI sobre Derecho de sucesiones y donación en Derecho Romano. Se explican conceptos clave como herencia, sucesión, heredero y causante. Se describen los tipos de sucesión como testamentaria, ab intestato y forzosa, así como los trámites de delación, aceptación y adquisición de la herencia. Por último, se menciona brevemente la donación como otro tema cubierto.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La sucesión mortis causa en la antigüedad.pptxAlexFuentes94
1. La sucesión mortis causa en la antigua Roma podía ser a título universal o particular. El heredero universal abarcaba todo el patrimonio del difunto, mientras que el legatario recibía solo parte. 2. Los requisitos para la sucesión hereditaria incluían la edad y estado civil. 3. La herencia (hereditas) era la sucesión en los derechos y obligaciones del difunto, representado por el heredero. La bonorum possessio era la sucesión a través del edicto del pretor para proteger a aquellos sin dere
Este documento trata sobre la noción de sucesiones en Derecho Civil. Explica que la sucesión mortis causa es un modo de adquirir el patrimonio de una persona fallecida. Describe los elementos de la sucesión como el patrimonio, el causante, los causahabientes y la relación jurídica entre ellos. Finalmente, resume brevemente la historia de la sucesión por causa de muerte en la Península Itálica, Roma y durante el feudalismo.
Este documento resume los principales aspectos de la sucesión en Derecho Romano. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Detalla las distintas formas de suceder (testamentaria, legítima o mixta), las formas de suceder (a título universal o singular), y los órdenes sucesorales del derecho civil, honorario e imperial. También define conceptos clave como herencia, comunidad hereditaria, desheredamiento e indignidad. Finalmente, menc
Este documento resume los antecedentes históricos y el concepto de la sucesión en el derecho romano y actual. Explica que en Roma, la familia constituía una unidad social y política encabezada por el pater familias, quien debía ser reemplazado a su muerte para continuar su jefatura. También define la sucesión como el cambio de titularidad de los derechos y obligaciones de una persona fallecida, y distingue entre sucesión universal y particular. Finalmente, analiza conceptos como capacidad para suceder y testar según la
LA SUCESIÓN INTESTADA
Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
El documento describe la sociedad feudal en la Plena Edad Media, incluyendo las relaciones entre vasallos y señores, el contrato vasallático y el concepto de feudo. Explica que la sociedad estaba dividida en tres estados - el clero, la nobleza y el pueblo. La nobleza dominaba la tierra y la población campesina a través del sistema feudal de vasallaje y tenencia de tierras.
1) El documento describe la evolución de la familia desde la prehistoria hasta la época prehispánica en el valle de México. 2) En la época prehispánica, la familia se basaba en el matrimonio aunque los nobles practicaban la poligamia, y los padres elegían los cónyuges de los hijos. 3) La patria potestad la ejercía el hombre como jefe de familia aunque la mujer tenía un rol igualitario en el grupo familiar.
Para los romanos, el patrimonio incluía todos los bienes, derechos y obligaciones que se heredaban de generación en generación. El patrimonio se componía de derechos reales sobre bienes materiales y derechos personales como créditos y deudas. Los romanos distinguían entre bienes que formaban parte del patrimonio y bienes públicos que no lo eran.
El documento resume los tipos de sucesiones, las fuentes de las sucesiones (testamento, ley, pactos y convenios) y los tipos de testamentos (ordinarios, especiales). Las sucesiones pueden ser a título particular (transferencia de relaciones patrimoniales como compraventa o donación) o universal (transferencia de la totalidad de relaciones jurídicas). El testamento es el principal medio para disponer del patrimonio y puede instituir herederos o legatarios.
1) El documento describe varios aspectos de la sucesión en el derecho romano antiguo, como las reglas para desheredar hijos, la posibilidad de impugnar testamentos que no cumplían con el deber familiar, y el derecho de legítima para parientes cercanos.
2) También explica figuras como la donación, los legados, el fideicomiso, la herencia y los codicilos en el derecho romano.
3) Finalmente, detalla algunos elementos y limitaciones de los legados como disposiciones testamentarias para beneficiar a
1) El documento describe varios aspectos de la sucesión en el derecho romano antiguo, como las reglas para desheredar hijos, la posibilidad de impugnar testamentos que no cumplían con el deber familiar, y el derecho de legítima para parientes cercanos.
2) También explica figuras como la donación, los legados, el fideicomiso, la herencia y los codicilos en el derecho romano.
3) Finalmente, detalla algunos elementos y limitaciones de los legados como disposiciones testamentarias para dejar parte de
1) El documento describe los conceptos de testamento y sucesión hereditaria en el derecho romano. 2) El testamento podía establecerse mediante diferentes formas como la mancipatio o declaración oral, e incluía la institución de herederos. 3) El testamento podía incluir condiciones para la herencia y figuras como la sustitución para nombrar herederos alternativos.
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión hereditaria en Derecho Romano. Explica que la herencia transmite todas las situaciones y relaciones jurídicas del difunto, incluyendo bienes, deudas y obligaciones. Detalla las diferentes clases de herederos, formas de sucesión como testamentaria e intestada, y los pasos para la adquisición de la herencia como la delación y aceptación. En resumen, provee una explicación concisa pero completa de los principios fundamentales que regulan la transmisión del patrimonio de una persona falle
El documento describe el concepto de donación en el derecho romano, incluyendo sus características y diferentes tipos. Explica que una donación implica el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario. También cubre los legados en el derecho romano, que permitían que el testador transfiriera bienes específicos a legatarios designados, y estaban sujetos a varias limitaciones legales.
1. En el derecho romano, una persona era un hombre libre que era ciudadano romano y cabeza de familia (paterfamilias).
2. Los esclavos no tenían derechos y estaban completamente sujetos a la voluntad de sus dueños. Podían obtener la libertad a través de la manumisión.
3. El estatus de una persona en la sociedad romana dependía de si era libre o esclavo, ciudadano romano o no, y si era cabeza de familia o estaba sujeto a la autoridad de otro. Las corporaciones y fundaciones también se
Este documento presenta información sobre tres temas de derecho romano: el matrimonio romano, la tutela y la curatela. Describe los requisitos, impedimentos y efectos del matrimonio romano, así como las diferentes formas de tutela para menores e incapaces en Roma. También explica la diferencia entre la tutela y la curatela y sus funciones respectivas para la protección legal.
2. Las normas sucesorias están íntimamente
ligadas al derecho de familia, pero no se
pueden considerar parte del derecho de
familia ya que no es indispensable que
sea pariente del difunto, los herederos,
los legatarios o fideicomisarios.
Usamos la palabra sucesión para:
1.-Determina la transmisión de un
patrimonio inter vivos o Mortis causa
2.-En segundo lugar para indicar el
patrimonio mismo que se transmite
3. Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la
categoría de las transmisiones universales, que son
el conjunto de bienes materiales, créditos y deudas
que pasan en bloque de un titular a otro, con
excepción de algunos derechos y deberes de
carácter personal.
En el derecho romano, en su origen no sólo
comprendía el patrimonio del difunto, sino que
incluía los ideales, simpatías, antipatías y
personalidad.
El heredero continuaba la personalidad entera del
difunto, no sólo la parte patrimonial.
4. Vía legítima la más débil.
Vía testamentaria, más fuerte que la
anterior ya que se retiraba inmediatamente
la vía anterior, al presentar un testamento.
Estas dos vías no podían aplicarse
simultáneamente a una sola sucesión, salvo
excepciones.
Vía oficiosa era la más fuerte ya que
corregía incluso la repartición prevista por un
testamento.
5. La antigua vía legítima estuvo influida por ideas de copropiedad familiar y un
parentesco artificial agnatico y complicado, además por el famoso dualismo del
derecho romano.
Con las reformas que se dieron posteriormente modificó el sistema de parentesco,
siendo la base del nuevo sistema moderno por ambas líneas.
Una segunda característica se da porque no hay ninguna diferencia por sexos, en
tercer lugar el hecho de que la figura de la hereditas y la bonorum possessio, se
equiparan acabando con el dualismo en esta materia.
La vía legítima buscaba como fundamento el afecto que existe entre parientes,
unificando y simplificando esta materia, ofreciendo la herencia ab–intestato de
acuerdo al siguiente orden:
Descendientes (emancipados o no) se repartía por estirpe y en cada grado, por
cabeza.
Ascendientes y hermanos:
Ascendiente más cercano excluía al más lejano, la madre del difunto excluía a
abuelos paternos.
Si los abuelos heredaban y existían por ambas líneas, se repartía por estirpe.
Cada hermano recibía lo mismo que el ascendiente en primer grado.
Los hijos del hermano difunto recibían juntos la porción del padre.
6. Los medios hermanos uterinos o consanguíneos.
Los restantes colaterales, el pariente próximo tenía derecho a
la herencia.
El viudo o viuda con ciertas características y excepciones en
porcentaje.
Si no se encontraba ningún heredero legítimo la herencia
vacante iba al fisco pero si era de un soldado a la legión
correspondiente o de un sacerdote a la Iglesia.
Encontramos como mejoras:
Posición más favorable para el cónyuge superstite.
La situación de que los medios hermanos tengan la misma
posibilidad que los hermanos, sólo que menos cuantía, 50%
de lo que recibían estos últimos.
La introducción de los hijos de los hermanos.
Limitaciones de la herencia a un máximo de grados.
7. El testamento era un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o
herederos es una manifestación de última voluntad o sea esencialmente revocable,
es un acto unilateral.
El testamento es el acto de testar y también el documento llamado tabulae.
Tiene como elemento indispensable al heredero, sin el todas las demás
disposiciones quedaban sin eficacia.
En el derecho moderno si reconocemos como testamento una mera lista de legados,
sin institución de herederos y el resto de bienes y deudas son por cargo de los
herederos.
El heredero antiguo es el continuador de la personalidad del difunto, de sus ideales,
odios, simpatías y religión doméstica, sucedía en casi todos los derechos y deberes
al difunto y la sucesión patrimonial era una consecuencia de la sucesión en toda la
personalidad.
Para tener la seguridad de que aceptaba desinteresadamente su función de
heredero del de cujus, se privaba al heredero de la ventaja material repartiendo los
bienes entre los legatarios, su función era actuar no poseer.
La esencia de este acto jurídico del testamento consiste en establecer una
continuación de la personalidad del difunto, elegido por el mismo, por lo que esta
función era trascendente encontrando que se decía que “el testamento es la
inmortalidad romana”.
Con las guerras de Roma cambió el concepto y paulatinamente se convirtió en una
base para el reparto de un patrimonio nada más y la función del heredero se
asemejó a la delegatario, en un largo proceso que en nuestra época ha llegado a su
fin.
8. Actualmente no se liga la eficacia del testamento a la aceptación de su papel de heredero, aunque
se repudie la herencia los legados del testamento pueden entregarse y si se agotan los bienes o
no dejan lo suficiente para cubrir deudas los delegatarios responden proporcionalmente a las
mismas, por lo que el legado da lugar a una transmisión a título universal.
El heredero dejó de ser el fundamento de la vía testamentaria y se redujo a aceptar los aspectos
patrimoniales.
LAS FORMAS DEL TESTAMENTO
En materia testamentaria siempre hay una notable tendencia al formalismo ya que la muerte trae
consigo cierta solemnidad, ya que es la última voluntad de una persona.
El testamento nació como una ley especial paso por la fase de contrato y finalmente el concepto
moderno lo considera como una declaración unilateral de la última voluntad, las formas más
antigua son la calatis comitiis y el testamento in procinctu el primero se realizaba ante los
comicios dos veces al año y el segundo consistía en que antes de irse a una batalla se les permitía
los soldados hicieran un testamento.
Posteriormente se introdujo el testamento mancipatorio o el testamento en forma de contrato que
era una compraventa ficticia con el familiar con testigos y podía vender todo su patrimonio por un
centavo a un comprador heredero con efectos suspensivos hasta la muerte.
En torno a este testamento central encontramos muchas formas especiales a veces más
rigurosas a veces menos como las siguientes:
El testamento militar podía hacerse con sangre dentro del escudo con un solo testigo bastaba,
solo era para tiempos de guerra y tenía validez hasta por un año después de que el soldado se
hubiera separado.
El testamento del padre a favor de sus hijos podía ser verbal y bastaba con dos testigos, en caso
de ser escrito era suficiente una declaración ológrafo a sin testigos.
9. El testamento hecho en el campo bastaba con cinco testigos,
porque era difícil conseguir hombres libres en ese lugar.
El testamento hecho en época de peste, los testigos podían
venir a firmar en visitas sucesivas por lo que no se hacía en
un solo acto.
Un testamento más formal fue el testamento tripartito.
Un inconveniente del testamento común y corriente era que el
testador lo guardaba entre sus propios papeles, después de
su muerte personas interesadas en la procedencia de la vía
legítima podían destruirlo fácilmente, por lo que se introdujo
la posibilidad de depositar el testamento en poder de alguna
autoridad y surge el testamentum apud acta conduum
realizado con intervención de una autoridad de fe pública y
conservado por ella en sus archivos.
Finalmente encontramos el testamento principi oblatum
depositado en poder del emperador para ser guardado en el
archivo del palacio
10. Para que un testamento fuera válido debían reunirse varios requisitos:.
La forma necesitaba ser correcta, el contenido tenía que responder a ciertas normas
y era necesario que fueran capaces el testador de hacer testamento y el heredero
de recibir la herencia, el legatario de recibir el legado y los testigos de fungir como
tales.
Carecía de la capacita para ser un testamento, o sea, de la denominada testamenti
factio activa, las siguientes personas:.
Los peregrinos, salvo que tuvieran algún privilegio especial.
Los que no podían tener bienes propios como la esposa y los hijos no emancipados
o los esclavos.
Las mujeres que tenían la restricción a la capacidad de sui iuris, llamadas ingenuas.
Determinadas personas perdían esta capacidad como sanción a una conducta
considerada antisocial.
Demente, pródigos, infantes e impúberes no tenían esta capacidad de testar, el
curador y el tutor no podían testar en nombre de ellos.
El ciudadano romano prisionero de guerra, durante el cautiverio.
El testamento hecho por un esclavo era inválido aunque después fuera libre.
11. No cualquiera podía recibir una herencia, a esta capacidad
se le denominaba Tesmanti Factio Passiva.
Carecían de esta capacidad las siguientes personas:.
Los peregrinos sin ius commercii
los latinos junianos.
Los dedicticios.
Las mujeres cuando la herencia excediera de 100,000
sestercios.
Personas inciertas donde el testador no tuviera una idea
exacta de ellas.
Personas jurídicas
Personas excluidas por leyes caducarias por no haberse
casado o por no tener hijos.
Personas castigadas por herejía o apostasía.
Los que en el momento de la apertura del testamento ya no
vivían.
12. Se basaba principalmente en la Querella Inofficiosi
Testamenti
acción que anulaba el testamento y se repartía por vía
legítima y la Actio Suppledam Legitimam, que corregía
algunas injusticias del testador permitiendo la demás
disposiciones del testamento conservando su validez.
Un aspecto importante del testamento es su
interpretación por una parte resulta más fácil que la
interpretación del contrato, pues existe una sola
voluntad y la desventaja de que ya no se puede pedir
aclaración al autor del documento.
Existía otro problema de interpretación importante que
es el caso de añadir consideraciones equívocas en el, ya
que a veces se justificaba la institución de heredero o le
delegatario con la mención de una circunstancia que no
estaba basada en la realidad.
13. El testamento es esencialmente revocable
y se podía hacer por las siguientes
causas:
Por hacer un nuevo testamento.
Por destrucción material del documento.
Por revocación formal en acto solemne.
En casos urgentes que le herencia no
tuviera quién la administrara, se podía
nombrar un curador del patrimonio
hereditario y aquí encontramos al
precursor del albacea moderno.
14. El heredero podía ser designado por testamento o por las normas
que señalaba la vía legítima, en cambio el legatario sólo podía ser
designado por testamento.
Se trataba de una persona que recibía una liberalidad por
testamento, que le es transmitido a título particular mientras que el
heredero recibía la herencia a título universal.
El legatario debía gozar de la capacidad para tener el legado.
Cuando el testador quería individualizar determinados beneficios
testamentarios el legado era la institución útil.
Otra ventaja de legado, que su cuantía podía fijarse de antemano, si
quería conceder en beneficio calculado monetariamente lo instituía
como un legado y era mejor que nombrarlo el heredero con un
porcentaje en la herencia.
El legado contiene el favor en beneficio de un tercero mediante una
condición o carga impuesta al heredero.
En caso de duda en un conflicto de intereses entre un legatario y un
heredero, el derecho romano se inclinaba a favor de legatario y
existía una marcada tendencia a la acumulación de legados en cada
testamento.
15. Los legados tuvieron cuatro formas.
1.- El per vindicationem.- El testamento daba a
legatario la propiedad quiritaria sobre un bien siempre
que fuera de él en propiedad quiritaria en el momento
de testar y de abrir el testamento.
2.- Per Dammationem podía legarse objetos que
nunca estuvieron en el patrimonio del testador y que
sólo tuviera la propiedad bonitaria.
3.- Per praeceptionem era más amplio, pues podría
ser un bien que sólo tuviera la propiedad bonitaria y
más restringido pues el legatario debía pertenecer al
grupo de los herederos.
4.- Sinendi modo Tenía una acción extestamento de
carácter personal en contra del heredero para reclamar
la entrega.
16. Era un súplica dirigida a un fideicomitente a un fiduciario para
que entregara determinados bienes a un fideicomisario .
La forma normal que tomó de un fideicomiso mortis causa, en
el cual el fideicomitente era el autor de la herencia el
fiduciario el heredero o el legatario y el fideicomisario un
tercero.( esta figura no debe relacionarse con la figura del
fideicomiso mercantil ya que son figuras totalmente diferentes
y puede causar confusión posterior).
La cosa no se entregaba a veces inmediatamente, había un
intervalo de propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario
gozaba de l objeto, éste intervalo era limitado por un término
resolutorio o por una condición.
El fideicomiso se realizaba en absoluta libertad de forma y se
basaba en la bona fides del fiduciario sin contar con
sanciones jurídicas.
Servía para favorecer post mortem a personas que no tenían
la testamenti factio passiva o para burlar alguna ley
restrictiva.
17. Al principio a causa de la deshonestidad, muchos
fideicomisos quedaban sin cumplirse, por lo que sufrió
con el transcurso del tiempo toda clase de restricciones
análogas a las existentes para las herencias y legados,
conservando la ventaja de recibir sin tener la capacidad
y de designar por anticipado al fideicomisario del
fideicomisario.
Lo que actualmente se llama fideicomiso en México no
es una institución derivada del derecho romano sino
una transformación del Trust anglosajón y es la
dedicación de ciertos bienes a un fin determinado.
El fideicomiso podía ser universal o particular según su
objeto en el primero era de toda la herencia o una parte
de ella y por la imposibilidad de transmitir a título
particular las deudas y créditos se impone la necesidad
de estipulación especial.
18. El testamento era la institución de heredero, sin embargo
cuando quería hacer una modificación a un detalle del mismo,
que no afectara la institución de heredero tenía que rehacerlo.
Surge al lado del testamento el codicilo, que era el pequeño
testamento firmado por el de cujus y testigos, sin los
requisitos necesarios para el testamento, pero tenía efecto
pos mortem, bajo la siguiente condiciones:
no podía instituir un heredero o desheredar a alguien.
Referente a un testamento válido podía tener legados,
fideicomisos, nombramiento de tutores o curadores y
manumisiónes.
El que no tenía relación alguna con un testamento válido no
podía contener más que fideicomisos.
Si por alguna causa no podía valer como tal y tenía la “
cláusula codiciliaria” valía como codicilo y su contenido
como fideicomiso
19. Esta institución ya no existen el derecho
mexicano y donde se utiliza todavía
realmente ya tiene las formalidades de un
testamento y en realidad es un testamento
posterior que complementa o modifica
parcialmente otro anterior (como también se
hace en México ).
El relajamiento del rigor jurídico que otorgó
consecuencia a la equidad etc., rompió con el
requisito del testamento de que constara en
un solo documento y permitió que fueran
complementados y modificados por toda una
cadena de codicilos sucesivos.
20. fue llamada la DONATIO MORTIS CAUSA.
Si alguien hacía una donación por causa de muerte en vista de un
peligro inminente y tenía efectos distintos a los de la donación
común y corriente se consideraba una donación por causa de muerte
y se realizaba bajo las siguientes condiciones:
Si el donante escapaba del peligro en cuestión la donación se
revocaba automáticamente ipso iure.
Si el donatario moría antes que el donante, se revocaba
automáticamente.
El donante podía revocarla siempre que quisiera sin fundar o motivar
la revocación.
La Donatio Mortiz Causa se distinguía de legado por ser
independiente de testamento o codicilos y porque podía tener efectos
inmediatos antes de la muerte del donante.
En algunos momentos en la legislación era necesario equiparar al
legado a la donatio mortis causa para evitar que se hiciera mediante
la donación lo que era prohibido respecto al legado.
21. Las principales acciones que se podían ejercitar por problemas
sucesorios son:
1.-Reivindicatio en caso de incumplimiento por un legado y en el
caso de un heredero que encontraba que la herencia se encontraba
en manos ajenas.
2.- La actio ex testamento, acción personal que legatario podía
dirigir contra el heredero en caso de incumplimiento.
3.- La petitio hereditatis por la cual el heredero quiritario,
reclamaba la herencia en su totalidad a para recuperar algún bien
determinado de la herencia, a diferencia del heredero que podía
ejercitar la actio reivindicatoria o la actio publiciana.
4.-La querella inofficiosi testamenti por la cual los ascendientes,
descendientes y en algunos casos los hermanos del difunto que no
hubieran recibido por vía testamentaria más de la cuarta parte de lo
que habrían recibido por vía legítima, reclamaban la anulación del
testamento recibiendo de este modo, de acuerdo a la vía legítima.
5.- La actio supplendam legitimam, acción persona que servía
para obligar al heredero testamentario que hubiera recibido más de
su porción legítima a completar la porción del heredero que hubiere
recibido menos.