UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, MARZO DE 2.018.
PEDRO SENIOR
C.I: V-10,779,556
Derecho Sucesoral
Seccion: SAIA
Sucesión Testamentaria
Sucesión Testamentaria
ORIGEN
Derecho Asirio:
Derecho Griego:
Derecho Romano:
Derecho Germánico:
Derecho Frances:
Derecho Español:
Se dictaron leyes escritas como las tablas de leyes asirias
donde normaron la forma en que los bienes de los
esposos se deberían de distribuir, datan de la época del
rey Asur Uballit a.C.
Prohibía que una propiedad asignada a una familia
fuese enajenada por venta o por testamento
No se conocía el derecho de representación, los hijos y sus
descendientes formaban la primera línea sucesoria, los
varones tenían derecho mayor que las mujeres.
En el derecho romano primitivo el heredero era
continuador de la persona pero no en los bienes.
Es un acto jurídico de la voluntad que
crea derechos y obligaciones, en
donde existe una transmisión a titulo
universal o particular, según se
instituyan herederos o legatarios.
Por fallecimiento de una persona sólo sucedían los parientes
legítimos, eran excluidos los ilegítimos y el cónyuge.
Contiene importantes disposiciones como la legítima, los
colaterales no tienen derecho de representación,
Fundamento
Sucesión Testamentaria
Se deriva, según Noda (2002) de las relaciones familiares y de los derechos
provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito
social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento esencial.
Cuando
Tiene lugar
Naturaleza
Jurídica:
El Testamento
La sucesión testamentaria tiene lugar cuando
una persona, legalmente capaz de tener
voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes
por testamento, instituyendo herederos o
legatarios
El código Civil, establece en el Artículo 834, que las
disposiciones testamentarias que comprendan la
universalidad de una parte alícuota de los bienes
del testador, son a título universal y atribuyen la
calidad de heredero. Las demás disposiciones son a
título particular y atribuyen la calidad de legatario
Según el artículo 833 del Código Civil “Un acto revocable
por el cual una persona dispone para después de su
muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o
hace alguna otra ordenación, según las reglas
establecidas por la Ley”.
Caracteres.
Es un acto
Unilateral
Es un acto
formal y
solemne
Es un acto
esencialmente
revocable
Es un acto
de última
voluntad
Sucesión Testamentaria
Condiciones
 Por ser un acto de manifestación de
voluntad, el testamento se rige por las
reglas comunes a los demás negocios
jurídicos.
 Sin embargo, dado su carácter de
negocio jurídico personalísimo, está
sometido, además, a ciertas reglas
especiales, a saber:
La voluntad del
testador debe
manifestarse
directamente
El testador debe
estar en plena
capacidad para
efectuar el acto
La voluntad del
testador debe ser
manifestada de
manera inequívoca
La voluntad del
testador debe ser
consciente y libre
Limitaciones a la facultad de testar
Fundaciones
Estas no podrán recibir testamentos a menos que
cumplan con las formalidades de registro ante la
respectiva Oficina de Registro, establecidos en el Artículo
19 del Código Civil Venezolano en su numeral 3º.
Indigno
Tutores
Registrador otros
oficiales de registro y
testigos
Cónyuge del
bínubo
Aquel que hubiere ofendido, conforme a los
establecido en el Art. 810 C.C.; y que también le son
aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 y
primera parte del 813 del C.C.,
El tutor no podrá aprovecharse de las disposiciones
testamentarios de su pupilo que hayan sido hechas
antes de la aprobación de las cuentas definitivas.
Las disposiciones testamentarias hechas a
favor del Registrador o de cualquier otro
oficial civil, militar, marino o consular que
haya recibido el testamento abierto o de
alguno de los testigos, no tendrán efecto
(Art. 846 C.C.)
Existe una incapacidad parcial a quien ha contraído
segundas nupcias, luego de disuelto, por supuestos,
el vínculo anterior,
Sucesión Testamentaria
Objeto propio
del testamento
Disposiciones
Testamentarias
Capacidad
Incapacidad para dispone
Capacidad
para recibir Nulidad
El Código Civil, en su
Artículo 835 establece
que no pueden dos o
más personas testar
en un mismo acto, sea
en provecho recíproco
o de un tercero. Es
decir, únicamente
puede hacerlo una
El Código Civil, en
su Artículo 839,
establece que pueden
recibir por testamento
todos los que no estén
declarados incapaces
de ello por la Ley.
 El artículo 837 del Código
Civil, establece que son
incapaces de testar: Los que
no hayan cumplido diez y seis
años, a menos que sean
viudos, casados o
divorciados. (Excepción.
Menores emancipados).
 Los entredichos por defecto
intelectual. (Dementes,
locos). Los que no estén en
su juicio al hacer el
testamento.
 Los sordomudos y los mudos
que no sepan o no puedan
escribir. (Por interpretación
en contrario aquellos
sordomudos o mudos que
sepan escribir si están
habilitados para disponer por
testamento)
La capacidad para
disponer se
establece en el
Artículo 836 del
Código Civil, el cual
establece que
pueden disponer
por testamento
todos los que no
estén declarados
incapaces de ello
por la Ley.
Tiene por objeto la
transmisión de los bienes,
derechos y obligaciones
que no se extingan por la
muerte o la declaración y
cumplimiento de deberes.
El testamento transmite
 Bienes.
 Derechos.
 Obligaciones.
Pero también tiene por
objeto la declaración y
cumplimiento de los
deberes, como reconocer
a un hijo, nombrar un
tutor, entre otros.
Toda disposición
testamentaria deberá
entenderse en el sentido
literal de sus palabras, a no
ser que aparezca
claramente que fue otra la
voluntad del testador.
Clasificación de los Testamentos
Sucesión Testamentaria
Testamento Ordinario:
Testamento Abierto:
Testamento Cerrado
(Arts. 857 al 860 y 882 C.C.)
Especiales:
Cuando el testador se
encuentra en circunstancias
normales de vida, puede
acogerse a cualquiera de las
formas de testamento
ordinario.
Este a su vez de clasifica en:
Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que
deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que
intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el
testador. Protocolizado por documento público (Art. 852 C.C.) Sin protocolizar: Ante
registrador y dos testigos (Arts. 853, 854, 856 y 882 C.C.) Sin protocolizar, ante cinco testigos,
sin la concurrencia del Registrador (Art. 853, 855,856 y 882 C.C.)
Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla
contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino cualquier sentencia,
orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las circunstancias
que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique.
Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos especiales,
descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser:
 En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.)
 A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)
 Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.)
 Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.)
Sucesión Testamentaria
El Artículo 986, del Código
Civil establece que toda
persona que tenga en
depósito un testamento
cerrado
Está en la obligación de
manifestarlo ante el Juez de
Primera Instancia más cercano tan
pronto como conozca la muerte del
testador, para que sea abierto y
publicado.
En la misma audiencia en
que se presente la solicitud o
se haga la manifestación
El Juez fijará audiencia y
hora para la consignación,
apertura y publicación del
testamento. En presencia de
dos testigos por lo menos,
prefiriéndose, si fuere
posible, dos de los que
suscribieron el acta del
testamento.
Se verificará previamente el estado en que se encuentre
el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o
violados los sellos. De todo se levantará acta en que se
hará constar expresamente la verificación del estado del
pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos,
los interesados que hayan concurrido y el Secretario.
El auto del Juez se publicará
oportunamente por la
prensa en los
lugares en que la hubiere o
por carteles donde no
existan periódicos. (Artículo
987 CC).
El Juez ordenará que se expida copia certificada del
testamento y del acta de consignación, apertura y
publicación, para su remisión al Registrador Subalterno
de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el
testamento, para su protocolización.
Las formalidades del testamento público se describen de la siguiente manera:

Sucesión testamentaria

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, MARZO DE 2.018. PEDRO SENIOR C.I: V-10,779,556 Derecho Sucesoral Seccion: SAIA Sucesión Testamentaria
  • 2.
    Sucesión Testamentaria ORIGEN Derecho Asirio: DerechoGriego: Derecho Romano: Derecho Germánico: Derecho Frances: Derecho Español: Se dictaron leyes escritas como las tablas de leyes asirias donde normaron la forma en que los bienes de los esposos se deberían de distribuir, datan de la época del rey Asur Uballit a.C. Prohibía que una propiedad asignada a una familia fuese enajenada por venta o por testamento No se conocía el derecho de representación, los hijos y sus descendientes formaban la primera línea sucesoria, los varones tenían derecho mayor que las mujeres. En el derecho romano primitivo el heredero era continuador de la persona pero no en los bienes. Es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones, en donde existe una transmisión a titulo universal o particular, según se instituyan herederos o legatarios. Por fallecimiento de una persona sólo sucedían los parientes legítimos, eran excluidos los ilegítimos y el cónyuge. Contiene importantes disposiciones como la legítima, los colaterales no tienen derecho de representación,
  • 3.
    Fundamento Sucesión Testamentaria Se deriva,según Noda (2002) de las relaciones familiares y de los derechos provenientes de los vínculos parentales, asunto de gran relevancia en el ámbito social, puesto que dentro de él, es vista la familia como elemento esencial. Cuando Tiene lugar Naturaleza Jurídica: El Testamento La sucesión testamentaria tiene lugar cuando una persona, legalmente capaz de tener voluntad y manifestarla, dispone de sus bienes por testamento, instituyendo herederos o legatarios El código Civil, establece en el Artículo 834, que las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario Según el artículo 833 del Código Civil “Un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley”. Caracteres. Es un acto Unilateral Es un acto formal y solemne Es un acto esencialmente revocable Es un acto de última voluntad
  • 4.
    Sucesión Testamentaria Condiciones  Porser un acto de manifestación de voluntad, el testamento se rige por las reglas comunes a los demás negocios jurídicos.  Sin embargo, dado su carácter de negocio jurídico personalísimo, está sometido, además, a ciertas reglas especiales, a saber: La voluntad del testador debe manifestarse directamente El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto La voluntad del testador debe ser manifestada de manera inequívoca La voluntad del testador debe ser consciente y libre Limitaciones a la facultad de testar Fundaciones Estas no podrán recibir testamentos a menos que cumplan con las formalidades de registro ante la respectiva Oficina de Registro, establecidos en el Artículo 19 del Código Civil Venezolano en su numeral 3º. Indigno Tutores Registrador otros oficiales de registro y testigos Cónyuge del bínubo Aquel que hubiere ofendido, conforme a los establecido en el Art. 810 C.C.; y que también le son aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 y primera parte del 813 del C.C., El tutor no podrá aprovecharse de las disposiciones testamentarios de su pupilo que hayan sido hechas antes de la aprobación de las cuentas definitivas. Las disposiciones testamentarias hechas a favor del Registrador o de cualquier otro oficial civil, militar, marino o consular que haya recibido el testamento abierto o de alguno de los testigos, no tendrán efecto (Art. 846 C.C.) Existe una incapacidad parcial a quien ha contraído segundas nupcias, luego de disuelto, por supuestos, el vínculo anterior,
  • 5.
    Sucesión Testamentaria Objeto propio deltestamento Disposiciones Testamentarias Capacidad Incapacidad para dispone Capacidad para recibir Nulidad El Código Civil, en su Artículo 835 establece que no pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero. Es decir, únicamente puede hacerlo una El Código Civil, en su Artículo 839, establece que pueden recibir por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.  El artículo 837 del Código Civil, establece que son incapaces de testar: Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados).  Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos). Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.  Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por interpretación en contrario aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si están habilitados para disponer por testamento) La capacidad para disponer se establece en el Artículo 836 del Código Civil, el cual establece que pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley. Tiene por objeto la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte o la declaración y cumplimiento de deberes. El testamento transmite  Bienes.  Derechos.  Obligaciones. Pero también tiene por objeto la declaración y cumplimiento de los deberes, como reconocer a un hijo, nombrar un tutor, entre otros. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador.
  • 6.
    Clasificación de losTestamentos Sucesión Testamentaria Testamento Ordinario: Testamento Abierto: Testamento Cerrado (Arts. 857 al 860 y 882 C.C.) Especiales: Cuando el testador se encuentra en circunstancias normales de vida, puede acogerse a cualquiera de las formas de testamento ordinario. Este a su vez de clasifica en: Es aquel en el cual el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar este acto. La diferencia entre este y el cerrado, es que las personas que intervienen en el acto conocen de manera inmediata las disposiciones ordenadas por el testador. Protocolizado por documento público (Art. 852 C.C.) Sin protocolizar: Ante registrador y dos testigos (Arts. 853, 854, 856 y 882 C.C.) Sin protocolizar, ante cinco testigos, sin la concurrencia del Registrador (Art. 853, 855,856 y 882 C.C.) Es aquel en el que el testador, sin revelar su ultima voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego cerrado, que presenta no solo el testamento sino cualquier sentencia, orden especial o documento que deba abrirse y leerse en el tiempo y en las circunstancias que sean indicadas en la cubierta del mismo o en una hoja especial que lo indique. Estos testamentos son aquellos en los cuales puede recurrir un testador en casos especiales, descritos de manera taxativa en la ley, y estos casos solo pueden ser:  En lugares donde haya epidemia (Arts. 865, 866 y 882 C.C.)  A bordo de buques de marina de guerra o marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)  Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882 C.C.)  Otorgados en el extranjero: (Arts. 879 y 881 C.C.)
  • 7.
    Sucesión Testamentaria El Artículo986, del Código Civil establece que toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado Está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. En la misma audiencia en que se presente la solicitud o se haga la manifestación El Juez fijará audiencia y hora para la consignación, apertura y publicación del testamento. En presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario. El auto del Juez se publicará oportunamente por la prensa en los lugares en que la hubiere o por carteles donde no existan periódicos. (Artículo 987 CC). El Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización. Las formalidades del testamento público se describen de la siguiente manera: