Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
S04_s1 - El objeto de protección de la propiedad intelectual.pdf
1. Docente:
Unidad:
Derecho de la propiedad intelectual y
derecho del consumidor
El objeto de protección de la
propiedad intelectual
Rafael Velarde Aliaga
2. Logro
Al final de la unidad, el alumno explica lo que representa la
propiedad intelectual en el mundo moderno y cuáles son sus
principales herramientas de protección.
3. Importancia
En la presente unidad los alumnos van ha comprender la
naturaleza jurídica de los diferentes elementos de la propiedad
intelectual en especial analizarán el derecho de marcas desde
una perspectiva general, y la importancia del uso y protección de
los signos distintivos en el mercado.
4. Contenido general
• El objeto de protección de la propiedad intelectual.
• La importancia de su protección en relación con los agentes
económicos, los consumidores en general y el desarrollo de un país.
• Reglas para la protección de la propiedad intelectual desde una
perspectiva global, regional y nacional.
• Los signos distintivos como objeto de protección de la propiedad
industrial.
• La marca.
• El nombre comercial y el lema comercial.
• Mecanismos de protección de los signos distintivos a nivel nacional e
internacional.
• Las indicaciones geográficas.
5. El objeto de protección de
la propiedad intelectual.
• Propiedad Industrial: los signos
distintivos y las invenciones y nuevas
tecnologías.
• El Derecho de Autor: la obra y los
derechos conexos.
6. El objeto de protección de la propiedad intelectual
Signos distintivos
-Marcas (productos y
servicios)
- Marcas de certificación
-Marcas colectivas
- Nombres comerciales
- Lemas comerciales
- Denominaciones de origen
(Pisco, Chulucanas)
Invenciones y nuevas
Tecnologías
-Patentes de Invención
- Modelos de Utilidad
- Diseños Industriales
- Secretos Industriales
-Variedades Vegetales (caso
especial)
Derechos de Autor y
Conexos
-Obras literarias
- Obras artísticas
-Obras científicas
- Software
-Otras obras del ingenio
humano
Propiedad Industrial
Propiedad Intelectual
7. ¿Qué es la propiedad intelectual?
Es la protección jurídica
de las invenciones y
creaciones del intelecto
(espíritu) concretizadas,
según las normas de un
determinado estado.
Sin la protección pública
no existe propiedad
intelectual; no todas las
creaciones mentales son
consideradas inmersas
dentro de la PI. Los
derechos intelectuales,
son considerados como
bienes inmateriales.
>>>>>>>>>
>>>>>>>>>
8. Propiedad industrial, los signos e invenciones
• Invenciones (Patentes)
• Signos (Marcas)
Nuestro sistema es
constitutivo de derechos
Base Normativa: decisión
486 Y D LEG 1075
• Derechos: Persona
Natural o Jurídica
Invenciones: Idea o regla técnica
de un inventor dirigida a resolver
un problema industrial, que hasta
entonces no ha sido resuelto.
Signos: son los que sirven
para identificar un
producto o servicio en el
mercado.
9. Derecho de autor y conexos
Derechos conexos: intérpretes-radiodifusión
OBRA: toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma,
conocida o por conocerse. ( Ley)
El derecho de autor
Protege todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión,
mérito o finalidad.
No es obligatorio el registro pero se recomienda hacerlo ya que constituye un medio probatorio efectivo ante eventuales
conflictos.
11. Importancia de la protección de la propiedad intelectual
La protección jurídica se
alcanzará en la medida que
se cumpla con lo que
regule el ordenamiento
jurídico - cumplir las reglas
La protección de la creatividad
y de la innovación generan
seguridad jurídica e incentivos
para seguir creando.
.
La propiedad intelectual es la
mejor herramienta jurídica
para proteger la creatividad y
la innovación en el mercado.
13. Reglas para la protección de la propiedad intelectual
01 02 03 04
Tratados internacionales en
materia de propiedad
intelectual
seguridad jurídica
La PI debe estar incluida
dentro del marco del
desarrollo económico de
un país
La PI a través de las nuevas
tecnologías de
comunicación, debe de
tener reglas uniformes
para proteger las
creaciones intelectuales a
través de internet
Debe considerarse a la pi
como un mecanismo para
proteger los activos
intangibles de las
empresas
14. Los signos distintivos como
objeto de protección de la
propiedad industrial
• Antecedentes históricos.
• Principios generales que rigen su
protección.
• Clases de signos distintivos: marcas,
nombres comerciales, lemas
comerciales, indicaciones geográficas.
15. Los signos distintivos como objeto de
protección de la propiedad industrial
Antecedentes históricos.
Principios generales que rigen su
protección.
Clases de signos distintivos: marcas,
nombres comerciales, lemas
comerciales, indicaciones geográficas.
16. Antecedentes históricos
1
5
4
3
2
Egipto y
Mesopotamia
Se marcaban
objetos, como
sus cerámicas
Roma
Sus lámparas
llevaban el signo
fortis
Edad Media
Las marcas servían
principalmente para
garantizar los
productos por
defectos de los
mismos, dentro del
entorno de los
gremios de artesanos.
Revolución
Francesa
La marca cobra su
actual significado, se
entiende a la marca
como un medio para
que se de una
relación entre los
comerciantes y sus
clientes.
Convenio de
París
17. Principios que rigen su protección
Principio de
inscripción registral:
constitutivos de
derechos (salvo
nombres
comerciales)
Principio de
especialidad: clases
Principio de
territorialidad: Perú-
comunidad andina
Principio de
exclusividad: 10
años renovables,
protección contra
terceros
Principio de buena
fe
18. Clases de signos distintivos
INDICACIONES
GEOGRÁFICA
Es un signo utilizado
para productos que
tienen características
especiales debido al
lugar geográfico de su
procedencia.
MARCA
Distingue un
prodcuto o servicio
en el mercado,
ejemplo: Adidas,
Nike
NOMBRE
COMERCIAL
Distingue las actividades
económicas de una
empresa en el mercado:
Saga, Ripley
LEMAS
COMERCIALES
Es la palabra o frase
o leyenda utilizada
como complemento
de la marca.
19. La marca
• Concepto y requisitos para su
protección.
• Clasificación de marcas.
• La notoriedad de la marca.
• Funciones.
• Procedimiento de registro a nivel
nacional e internacional.
• Prohibiciones para su registro.
• Derechos que confiere a su titular y
límites para su ejercicio.
• Pérdida del derecho.
20. La marca
Concepto y
requisitos para su
protección
Clasificación de
marcas
La notoriedad de la
marca
Funciones
Procedimiento de
registro a nivel
nacional e
internacional
21. Concepto y requisitos de protección
Concepto: es un signo,
que cumple una
función distintiva de
productos y servicios
en el mercado, y esta
dirigido a los
consumidores.
Requisitos para que un
signo se registre como
marca
Aptitud distintiva Representación gráfica
que no sea idéntica o
similar a otra ya
registrada
22. Perceptibles por la vista
• Denominativas
• Figurativas
• Mixtas
• Tridimensionales
(envases)
• Compuestas por color
Compuestas por color
- Olfativas
- Auditivas (SONIDO
CORNETA DONOFRIO)
• Marcas de producto
• Marcas de servicio
• Marcas colectivas
• Marcas de certificación
Clasificación de las marcas
1– POR LA FORMA DEL
SIGNO
2– PERCEPTIBLES POR
OTROS SENTIDOS
3– POR LA FUNCIÓN DEL
SIGNO
23. Notoriedad y funciones de las marcas
FUNCIONES DE
LAS MARCAS
Indicar la procedencia
empresarial de los
productos o servicios.
(proceso de diferenciación)
Generar y conservar el
goodwill de los productos o
servicios (buena fama)
Ser un conducto para
publicitar los productos y
servicios (selling power,
capacidad de venta)
Indicar la calidad de los
productos o servicios.
LA NOTORIEDAD
DE LA MARCA.
Es el signo que por su nivel de
conocimiento, muy alto, en el
mercado tiene una protección
especial. La protección a un
signo notorio se reconoce por su
notoriedad. Esta protección se
da aún el signo notorio no se
encuentre registrado en el país
ni en el extranjero y aún cuando
no se encuentre en uso en el
país.
Marcas renombradas o famosas,
el grado de notoriedad exigido es
mucho mayor, esto es que no se
conozca solo en el sector al cual
va dirigida.
25. Prohibiciones a su registro
Prohibiciones
Relativas
Conflictos con terceros
Prohibiciones
absolutas
Signos genéricos, comunes, usuales o
necesarios:
• Denominaciones genéricas, comunes,
necesarias o técnicas.
• Figuras comunes o necesarias; y
• Formas usuales, necesarias o funcionales.
Signos descriptivos, signos laudatorios, signos
engañosos
Emblemas de estado y de organizaciones
internacionales, símbolos o señales de
conformidad o de control, denominaciones de
variedades vegetales.
Signos contrarios a la ley, a la moral, al orden
público o a las buenas costumbres.
26. Derecho que confiere a su titular y
límites
Con respecto al signo:
• Utilización del signo registrada
• Transferencia de la Marca
• Licencia de una marca
• Posibilidad de otorgarlo en prenda
Con respecto a terceros:
• Oponerse al uso y/o
registro del signo, por un
tercero.
Límites: agotamiento del derecho de marcas
27. Pérdida del derecho de marcas
Por transferencia de la
marca a un tercero
Por no renovar la marca
luego de vencido el
plazo de 10 años
Por renunciar al
derecho de marca
Por falta de uso
Por volverse
genérica
Nulidad
de marca
29. El nombre comercial
Es diferente de la razón social de la empresa registrada en
registros públicos. Ejm Sociedad andina de Grandes Almacenes,
SAGA.
Para su registro se deberán presentar facturas que acrediten su
uso en el mercado.
El nombre comercial se constituye mediante su uso en el
comercio, no es obligatorio su registro, pero de realizarse tiene
una protección a nivel nacional.
Es el signo denominativo o mixto cuya función es identificar a
una empresa o a un establecimiento en el comercio.
EL derecho se pierde cuando el establecimiento que distingue cierra, o se
transfiere el Nombre Comercial.
Si la oposición se basa en un Nombre Comercial, aún cuando este se
encuentre registrado, deberá adjuntarse pruebas que acrediten el uso del
mismo.
La protección de un nombre comercial no queda condicionada al registro.
30. El Lema comercial
Es la palabra frase o
leyenda utilizada
como complemento
de la marca.
Para el
procedimiento de su
registro se debe
indicar la marca a la
cual va asociado el
lema.
Cumplen una función
distintiva y una
función publicitaria
comercial
El lema más que
distinguir un
producto o servicio,
difunde o propaga los
méritos o virtudes de
estos.
Realza la distintividad de la
marca que publicita.
Solo puede ser escrito o
hablado.
Debe ser conceptualmente
distinto.
No se puede registrar una
frase que se limite.
alabar un producto, sin
fantasía.
La perdida de su vigencia esta
asociada al signo que acompaña.
31. Mecanismos de protección
de los signos distintivos a
nivel nacional e
internacional
• A nivel nacional: la oposición, la acción por
infracción, la acción de nulidad y la adopción de
medidas en frontera.
• A nivel de la Comunidad Andina: acciones
concretas ante el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina.
33. Oposición
Cuando un tercero
pretende registrar
un signo similar o
idéntico al de un
particular que lo
tiene registrado con
anterioridad, este
puede oponerse al
registro del mismo
dentro de los 30
días hábiles
siguientes a su
publicación en la
Gaceta Electrónica
de Propiedad
Industrial del
Indecopi.
Decreto Legislativo
1075: Oposición
Temeraria
Si es oposición se
basa en un Nombre
Comercial, hay que
presentar pruebas
de su uso
34. Infracción
El denunciante debe ser el
titular de una marca o un
licenciatario de la misma.
Se puede solicitar una medida
cautelar de cese de uso, comiso, del
signo, acreditando que la marca esta
siendo usada.
Cuando un tercero pretende
registrar un signo similar o idéntico
al de un particular que lo tiene
registrado con anterioridad, este
puede oponerse al registro del
mismo dentro de los 30 días
hábiles siguientes a su publicación
en el diario el Peruano.
Se induce a error al consumidor
PIRATERIA: zapatillas, polos,
productos eléctricos etc.
35. Nulidad
La nulidad de un
registro se interpreta
con efectos
retroactivos, es decir
implica que el registro
nunca fue válido.
ART 73 Decreto Legislativo
1075; “no procederá la
solicitud de nulidad, si el
asunto fue materia de
oposición por los mismos
fundamentos entre las
mismas partes o la que de
ellas derive su derecho”
Nulidad absoluta:
causales de
irregistrabilidad
absoluta.
Nulidad relativa: Causales
de irregistrabilidad
relativas
Mala fe
(salvo infracciones o
licencias de marca)
36. Cancelación
Falta de uso de la marca por 3 años
Pruebas de uso: Facturas, publicidad
Derecho preferente de registro del signo
cancelado
Uso de la cancelación como una estrategia
dentro de una oposición
37. Las medidas en frontera se
materializan a través de los
procedimientos de infracción
de derechos mediante el uso
de medidas cautelares.
Con este mecanismo, los
supuestos productos
falsificados pasan a ser
comisados e inmovilizados en
un deposito hasta terminar el
procedimiento administrativo
en indecopi; donde si se
demuestra su falsedad luego
son destruidos
Decreto legislativo
1092 y su
reglamento
Herramientas jurídicas para
evitar que productos
falsificados entren al
territorio nacional
1 2
3
4
1
2
4
3
Medidas de frontera
La mayor ventaja es que no entran a territorio nacional
38. • Tratados internacionales
• Comunidad andina de naciones –
CAN. D 486
• Legislación nacional
• Organización subregional
integrada por Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú.
• Sujeto de derecho internacional
público
• El tribunal andino es el órgano
jurisdiccional de la comunidad
andina
Marco legal propiedad
industrial en Perú:
• Interpreta la norma andina
(interpretación prejudicial), y
• Vela por la aplicación de la
normativa andina a través de
la a
• Acción de cumplimiento, ETC
• Las características del
sistema andino son:
• Supranacional
• Inmediata, directa y
preeminente aplicación.
• Procedimientos como
oposición andina
El tribunal andino es el
órgano jurisdiccional de la
comunidad andina y sus
funciones son:
Comunidad Andina
40. Indicaciones Geográficas
Indicaciones de procedencia:
Medio de identificación o distinción de un
producto relacionado con su lugar de
producción o fabricación
“hecho en Perú” “ hecho en china”
Indicaciones geográficas:
Se utiliza en productos que tienen un origen
geográfico específico y que tienen cualidades
o un renombre ganado en virtud a su origen.
Para ello depende de la legislación de cada
país
Queso Rockeford, reloj suizo
Capacidad distintiva – Calidad – Protección al consumidor
41. 3
4
1
2
El producto debe tener ciertas
características originadas en el medio
geográfico, como la composición del
suelo, agua, clima, flora y fauna.
El pisco, maíz blanco gigante
del cusco, cerámica de
Chulucanas, el pallar de Ica,
café de villa rica, zapallo loche,
café Machu Picchu Huadquiña,
maca de Junín y Pasco.
Se pide autorización al
estado (INDECOPI) para
usar la do, si se cumplen los
requisitos: permiso de uso.
Este tipo de signos distintivos, además de
indicar el lugar geográfico de procedencia
y la calidad del producto, se deben de
sumar factores humanos y naturales
propios de la zona.
Indicaciones Geográficas
42. Conclusiones
• Los titulares de derechos de propiedad industrial pueden, en
virtud a su derecho de exclusividad, protegerse del registro
de un signo similar o idéntico mediante una oposición.
• Si un signo es usado en el mercado si autorización de su
Titular, este puede presentar una acción por infracción.
• Se puede solicitar la cancelación de una marca si no fue
usada en el mercado en los últimos 3 años
• Se puede pedir la Nulidad de registro de una marca si se
realizo de mala fe
• Se pueden proteger los derechos de Propiedad Industrial en
los países miembros de la Comunidad Andina, mediante una
oposición Andina
• Las indicaciones Geográficas y denominaciones de Origen,
protegen los conocimientos tradicionales de un país, así
como a los consumidores ya que son indicadores de calidad
de un producto