1. • Expresa un modelo de administración
para el manejo de los recursos del Estado
• Expresa un modelo de administración
para el manejo de los recursos del Estado
Establece sistemas de administración
que se interrelacionan entre si y con los
sistemas nacionales
Establece sistemas de administración
que se interrelacionan entre si y con los
sistemas nacionales
Establece el régimen de Responsabilidad
por la Función Pública.
Establece el régimen de Responsabilidad
por la Función Pública.
Es una norma que:
2. Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el
uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el
cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los
programas, la prestación de servicios y los proyectos del
Sector Público;
Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el
uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el
cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los
programas, la prestación de servicios y los proyectos del
Sector Público;
Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la
razonabilidad de los informes y estados financieros;
Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la
razonabilidad de los informes y estados financieros;
•Lograr que todo servidor público, sin distinción de
jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos
rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se
destinaron los recursos públicos que le fueron confiados
sino también de la forma y resultadode su aplicación
•Lograr que todo servidor público, sin distinción de
jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos
rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se
destinaron los recursos públicos que le fueron confiados
sino también de la forma y resultadode su aplicación
•Desarrollar la capacidad administrativa para impedir
o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado.
•Desarrollar la capacidad administrativa para impedir
o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado.
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION
4. Todo servidor público responderá de los
resultados emergentes del desempeño de las
funciones, deberes y atribuciones asignados a
su cargo.
Se determina tomando
RESULTADOS DE LA ACCIÓN U OMISION
6. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
NATURALEZA
Acción u
omisión que
contraviene el
orden jurídico
administrativo
y normas que
regulan la
conducta
funcionaria
PRESCRIPCION
A los dos años
de la
contravención
DETERMINACION
Por proceso
interno
SANCION
Multa,
suspensión
o
destitución
SUJETO
Servidores
públicos ex
servidores
públicos
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
7. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
EJECUTIVA
NATURALEZA
Gestión
deficiente o
negligente por
incumplimiento
Art.1 c) 27 d)
e) y f) Ley
1178 y otras
causas
PRESCRIPCION
A los dos años
de concluida
la gestión.
DETERMINACION
Por dictamen
del Contralor
General
SANCION
Suspensión
o
destitución
SUJETO
Máxima
autoridad o
dirección
colegiada o
ambos. Ex-
autoridades
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
8. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
NATURALEZA
Acción u
omisión
que causa
daño
al Estado
valuable
en dinero.
PRESCRIPCION
A los diez
años
de la acción
o
desde la
última
actuación
procesal
DETERMINACION
Por Juez
Competente
SANCION
Resarci-
miento
del daño
económico
SUJETO
Servidores
públicos, ex
servidores
públicos,
personas
naturales o
jurídicas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
9. GENERALES
•El Estatuto del Funcionario Público
•Las previstas en las leyes
•Las dictadas por el Organo Rector del SAP
•Las que se aplican para el ejercicio de las
profesiones.
•Los códigos de ética profesional
•Reglamentos específicos de los
Sistemas de Administración
•Manuales de Funciones
•Reglamentos Internos
ESPECIFICOS
10. Es una instancia creada para tomar
conocimiento de todas las demandas que
se interpongan por actos de los servidores
públicos, entidades públicas y privadas, en
los cuales se determinen responsabilidades
civiles.
11. Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración
Pública.
Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente
relacionados
o contratos con el desempeño de sus tareas en la función publica
no podrán ejercer funciones en la misma entidad,
cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta
segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al
cómputo
establecido por el Código de Familia
12. Los docentes universitarios, los maestros del magisterio fiscal, los
profesionales médicos y paramédicos, dependientes del servicio de salud,
así como aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas,
podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la
administración pública, siempre que mantengan su compatibilidad horaria.
13. Excepcionalmente la Superintendencia de Servicio Civil (ahora
Dirección General del Servicio Civil), autorizar el ejercicio de
funciones de funcionarios de carrera que tengan el grado de
parentesco a que se refiere el numeral II del presente Artículo en
caso justificados, siempre y cuando estos funcionarios hayan
demostrado los méritos para su ingreso a la carrera.
14. ARTÍCULO 129.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para los Ministros
de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a
cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de
entidades cívicas. Esta incompatibilidad de funciones rige también en el
desempeño de una profesión u oficio de manera remunerada, en forma
independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia
universitaria.
ARTÍCULO 130.- (PROHIBICIÓN). Por razones de ética y transparencia,
ningún servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y
ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas,
desconcentradas, Ministro de Estado, Viceministro o Director General podrá
desempeñar cargos jerárquicos en empresas privadas relacionadas con el
sector que conducía, por el plazo de dos años a partir de la cesación del cargo
en el sector público, si implica conflicto de intereses con la entidad donde
hubiese ejercido funciones
15. Se incluye en cada uno de los contratos lo
siguiente:
El CONTRATADO será el único responsable por
reclamos judiciales y/o extrajudiciales, efectuados
por terceras personas por hechos que resulten de
actos u omisiones relacionadas con las funciones
establecidas en este contrato exclusivamente.