2. Establece sistemas de Administración y Control
que se interrelacionan entre si y con los sistemas
nacionales
Establece el régimen de Responsabilidad por la
Función Pública.
Es una norma que:
3. FINALIDADES DE LA
LEY Nº 1178 (cap.1 art.1)
a)
ADMINISTRAR
LA CAPTACION
Y USO EFICAZ
Y EFICIENTE
DE LOS
RECURSOS
PUBLICOS
b)
DISPONER DE
INFORMACION
UTIL
OPORTUNAY
CONFIABLE
c)
TODO SERVIDOR
PÚBLICO ASUME
RESPONSABILIDA
DPOR EL LOGRO
DE OBJETIVOS,
FORMA Y
RESULTADOS
d)
DESARROLLAR
LA CAPACIDAD
ADMINISTRATIVA
4. AMBITO DE APLICACIÓN
(cap.1 art.3)
ENTIDADES
SECTOR
PUBLICO
ORGANIZACIONES
EN LAS QUE EL
ESTADO TIENE
MAYORIA
PATRIMONIO
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
LEGISLATIVO
JUDICIAL
CORTE ELECTORAL
C.G.R.
PERSONA QUE
RECIBEN RECUROS
DEL ESTADO
5. SISTEMAS QUE REGULA LA LEY 1178
SISTEMA DE
PROGRAMACION
DE OPERACIONES
SISTEMA DE
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
SISTEMA DE
PRESUPUESTO
SISTEMA DE ADMINISTRACION
DE PERSONAL
SISTEMA DE CONTABILIDAD
INTEGRADA
SISTEMA DE TESORERIA Y
CREDITO PUBLICO
SISTEMA DE ADMINISTRACION
DE BIENES Y SERVICIOS
a)
b) PARA EJECUTAR LAS OPERACIONES
PARA PROGRAMAR Y ORGANIZAR
c) PARA CONTROLAR
MINISTERIO DE ECO. Y FIN.
CONTRALORIA GRAL.
DEL ESTADO
SISTEMA DE
CONTROL
GUBERNAMENTAL
SISPLAN(Sistema Nacional de Planificación) SNIP(Sistema Nacional de Inversión Pública)
6. ATRIBUCIONES BASICAS
DEL ORGANO RECTOR (cap.IV art.23)
c) Compatibilizar o evaluar las
disposiciones específicas que
elaborará cada entidad en
función de su naturaleza y la
normatividad básica.
a) Emitir las normas y
reglamentos básicos
para cada sistemas.
b) Fijar los plazos y
condiciones para elaborar las
normas secundarias o
especializadas.
d) Vigilar el funcionamiento
adecuado de los sistemas e
integrar la información
generada por los sistemas.
7. • La tuición, de una entidad
pública respecto de otra comprende
la promoción y vigilancia de la
implantación de los sistemas.
• La tuición como facultad de ejercer el
control externo posterior sin perjuicio de la
atribución que tiene la CGE sobre esta
función.
• Toda entidad, funcionario o
persona que recaude, reciba, pague o
custodia fondos, valores o bienes del
Estado, tiene la obligación de
rendir cuenta
• Las entidades sujetas al control
gubernamental deben enviar a la CGR copias
de los contratos y de la documentación
sustentatoria (5 días de su
perfeccionamiento.)
• Dentro de los tres meses de concluido el
ejercicio fiscal, entregar los estados
financieros junto al informe del auditor
interno
Para el efecto se debe considerar:
9. ACCION
Abstención de hacer lo que señalan las
obligaciones estipuladas en las normas y en
criterios establecidos para el desempeño de la
función pública.
OMISION
10. Los máximos ejecutivos ante las autoridades de las entidades
que ejercen tuición hasta la cabeza de sector
Las autoridades del poder ejecutivo y de las entidades
autónomas, de acuerdo a disposiciones legales, ante el Poder
Legislativo, Consejos Prefecturales, Concejos Municipales o
la máxima representación universitaria.
Todos ellos ante la sociedad.
11. A los funcionarios públicos
Toda persona que preste servicios
en relación de dependencia con
autoridades estatales cualquiera sea
la fuente de su remuneración
13. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
NATURALEZA
Acción u
omisión que
contraviene
el orden
jurídico
administrativo
y normas que
regulan la
conducta
funcionaria
PRESCRIPCION
A los dos
años de la
contravención
DETERMINACION
Por proceso
interno
SANCION
Multa,
suspensión
o destitución
SUJETO
Servidores
públicos ex
servidores
públicos
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
14. •Constitución Política del Estado
•Leyes y disposiciones
reglamentarias que emanan del
Poder Ejecutivo:
Decretos Supremos, resoluciones
supremas, resoluciones
multiministeriales, bi-ministeriales,
ministeriales y administrativas.
15. •El Estatuto del Funcionario Público
•Las previstas en las leyes
•Las dictadas por el Organo Rector del SAP
•Las que se aplican para el ejercicio de las
profesiones en el SP.
•Los códigos de ética profesional
•Reglamentos específicos de los
Sistemas de Administración
•Manuales de Funciones
•Reglamentos Internos
ESPECIFICOS
16. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
EJECUTIVA
NATURALEZA
Gestión
deficiente o
negligente por
incumplimiento
Art.1 c) 27 d)
e) y f) Ley
1178 y otras
causas
PRESCRIPCION
A los dos años
de concluida
la gestión.
DETERMINACION
Por dictamen
del Contralor
General
SANCION
Suspensión
o
destitución
SUJETO
Máxima
autoridad o
dirección
colegiada o
ambos. Ex-
autoridades
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
17. Responder por el desempeño de las funciones, deberes y atribuciones
inherentes a su cargo.
Implantar los sistemas, a través de los reglamentos específicos
•Enviar a la CGE copias de contratos y documentación
sustentatoria
•Entregar estados financieros e informe de auditoria interna.
•Respetar la independencia de la unidad de Auditoria Interna
18. • La gestión no ha sido transparente.
•Las estrategias, políticas y programas no han sido
ajustados oportunamente o no son concordantes con
los lineamientos establecidos por las entidades
cabezas de sector.
•No se ha logrado resultados en
términos de e,e y e
19. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL
NATURALEZA
Acción u
omisión
que causa
daño
al Estado
valuable
en dinero.
PRESCRIPCION
A los diez
años
de la acción
o
desde la
última
actuación
procesal
DETERMINACION
Por Juez
Competente
SANCION
Resarci-
miento
del daño
económico
SUJETO
Servidores
públicos, ex
servidores
públicos,
personas
naturales o
jurídicas.
RESPONSABILIDAD CIVIL
20.
21. TIPO DE
RESPONSABILIDAD
PENAL
NATURALEZA
Acción u
omisión
tipificada
como
delito en el
Código Penal
PRESCRIPCION
De acuerdo
a los
términos del
Código Penal
DETERMINACION
Por Juez
competente
SANCION
Penas o
sanciones
previstas
por el
Código
Penal
SUJETO
Servidores
públicos, ex
servidores
públicos o
particulares
RESPONSABILIDAD PENAL
22. •La normatividad es insuficiente.
•Decisiones públicas influidas por variables externas
•Las decisiones públicas tienen riesgos y en algunos casos los servidores
públicos pueden adoptar acciones no concordantes con los resultados
programados.
•Factores ajenos a la voluntad del servidor público que pueden modificar
y hasta contradecir el fin que se quería lograr.
Implica reconocer que:
Art. 33 Ley 1178
•Solo para responsabilidad ejecutiva, administrativa ycivil
23. El servidor público en forma
previa, paralela o inmediatamente
de tomada la decisión:
Debe presentar a su
superior jerárquico, a los
máximos ejecutivos de la
entidad y a las
autoridades de la entidad
que ejerce tuición, un
informe que justifique que
la decisión fue tomada :
•Para lograr mayor beneficio o
resguardo de la entidad.
•Como solución o alternativa que
a su juicio ofrece más
posibilidades de resultados
positivos.
Para neutralizar los efectos de
situaciones de fuerza mayor
dentro de lo razonablemente
posible.