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Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de
la seguridad
ZULAY ASTRID BUSTOS MURILLO
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
En Colombia se ha mantenido un
régimen sesgado y poco dinámico -al
parecer de muchos-, debido a que la
legislación ha sido soportada
técnicamente por médicos durante
varios años, pues hasta 1993 la ley
novena de 1979 era la única gran ley.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Ley 9 de 1979 (Enero 24) del Congreso de la República de Colombia: por la cual se dictan medidas
sanitarias, en el Título III Salud ocupacional artículo 80 para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes a:
1. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
2. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
3. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo.
4. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.
5. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la
producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la
salud pública.
También contiene las acciones que le corresponde al Ministerio de Salud, a los empleadores, a los
trabajadores.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley 9 de 1979
Para el funcionamiento de centros de trabajo como:
• De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.
• De las condiciones ambientales.
• De los agentes químicos y biológicos.
• De los agentes físicos.
• De los valores límites en lugares de trabajo.
• De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.
• De la Seguridad industrial.
• De la medicina preventiva y saneamiento básico.
• De las sustancias peligrosas – plaguicidas – artículos pirotécnicos.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley 100 de 1993 del Congreso de la República de Colombia: por
el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan
otras disposiciones:
El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad
para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento
progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las
contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la
capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el
fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley 100 de 1993
Libro tercero: sistema general de riesgos
profesionales.
CAPÍTULO I: Invalidez por accidentes de trabajo
y enfermedad profesional.
CAPÍTULO II: Pensión de sobrevivientes
originada por accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social por la cual se establecen algunas
disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
TITULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I: Campo de aplicación ….con el fin de
preservar y mantener la salud física y mental, prevenir
accidentes y enfermedades profesionales, para lograr
las mejores condiciones de higiene y bienestar de los
trabajadores en sus diferentes actividades.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 2400 de 1979
Obligaciones de los patronos y
obligaciones de los trabajadores.
• De los inmuebles destinados a
establecimientos de trabajo:
Edificios y locales
• Servicios de higiene.
• De la higiene en los lugares de
trabajo, orden y limpieza.
• Evacuación de residuos o desechos.
• De los campamentos de los
trabajadores.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 2400 de 1979
Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los
establecimientos de trabajo:
• De la temperatura, humedad y calefacción.
• De la ventilación.
• De la iluminación.
• De los ruidos y vibraciones.
• De las radiaciones ionizantes.
• Radiaciones no ionizantes
• De la electricidad, alterna, continua y estática.
• De las concentraciones máximas permisibles.
• Contaminación ambiental.
• De las substancias infecciosas y tóxicas.
• De las substancias inflamables y explosivas.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 2400 de 1979
De la ropa de trabajo, equipos y elementos de protección:.
De los colores de seguridad.
De la prevención y extinción de incendios.
De los explosivos: manejo, transporte y locales destinados a polvorines, de los barrenos y voladuras .
De las máquinas, equipos y aparatos en general: máquinas, herramientas y máquinas industriales, equipos
tanques y recipientes de almacenamiento, de las tuberías y conductos.
De las herramientas en general: de mano, de fuerza motriz.
Del manejo transporte de materiales, manejo y transporte mecánico de materiales.
De las instalaciones industriales, operaciones y procesos: de los generadores de vapor, de los recipientes y
tuberías sometidos a presión, de los cilindros para gases comprimidos, de la soldadura electricaautógena y
corte de metales, de los trabajos en aire comprimido, de los trabajos de pintura a presión.
De la construcción: demolición y remoción de escombros, excavaciones, andamios y escaleras, de los túneles y
trabajas subterráneos, de las canteras y trituración,
Del trabajo de mujeres y menores.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto 614 de 1984: por el cual se determinan las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales y definiciones
Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la
población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral
que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; d) Eliminar o
controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las
radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes
de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias
peligrosas para la salud pública.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto 614 de 1984
CAPÍTULO II: Constitución y responsabilidades Constitución del Plan Nacional de Salud
Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto
públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud
Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias
seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud
Ocupacional y los trabajadores.
CAPÍTULO III: Coordinación.
CAPÍTULO IV: Procedimiento de Vigilancia y Sanciones.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de trabajo por la cual se reglamenta la organización
y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares
de trabajo
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o
más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del
Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número
igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,
así:
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 2013 de 1986
• Define las funciones del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, además de las señaladas por el
artículo 26 del Decreto 614 de 1984.
• Define las funciones del presidente del comité.
• Define las funciones del secretario del comité.
• Define las obligaciones del empleador.
• Define las obligaciones de los trabajadores.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la
organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y
subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de
un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización,
ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del
Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar,
mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus
ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma
integral e interdisciplinaria.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución 1016 de 1989
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de
acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus
riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un
documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual
contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad
Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma,
se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Programa de Salud
Ocupacional de las
empresas y lugares de
trabajo
Subprograma de
Medicina Preventiva
Subprograma de
Medicina del Trabajo
Subprograma de Higiene
y Seguridad Industrial
Funcionamiento del
Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad
Industrial, de acuerdo
con la reglamentación
vigente
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto 1295 de 1994 Nivel Nacional por el cual se determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de
Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las
modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos
profesionales.
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1295 de 1994
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones
de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de
la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de
saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente
parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad
profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
CAPITULO II RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO III AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO IV CLASIFICACION
CAPITULO V PRESTACIONES
CAPITULO VI PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO VII DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO VIII ADMINISTRACION DEL SISTEMA
CAPITULO IX FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO X SANCIONES
CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES
Decreto 1295 de 1994
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1346 de 1994 (Junio 27) por el cual se reglamenta la integración, la financiación
y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
CAPITULO I
Determinación
de la Invalidez y
de las Juntas de
calificación de
invalidez
CAPITULO II
Organización y
funcionamiento
de las juntas de
calificación de
invalidez
CAPITULO III
Miembros de
las juntas de
calificación de
invalidez
CAPITULO IV
Reuniones de
las juntas
CAPITULO V
Competencia
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1346 de 1994 (Junio 27) por el cual se reglamenta la integración, la financiación
y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
CAPITULO VI
Procedimiento
para la
primera
instancia
CAPITULO VII
Procedimiento
para la
segunda
instancia
CAPITULO VIII
Calificación
del estado de
invalidez, de
su origen, el
origen de la
enfermedad o
de la muerte
CAPITULO IX
Revisión del
estado de
invalidez
CAPITULO X
Financiación
de las juntas
de calificación
de invalidez
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1772 de 1994 (Agosto 3) del nivel Nacional por el cual se reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
• Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema
General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.
• CAPITULO I AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALE: Afiliados.
Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a
l a fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante
contrato de trabajo o como servidores públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en
que nace el vínculo laboral entre ellos.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1772 de 1994
CAPITULO II COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
profesionales se determinan de acuerdo con:
a) La actividad económica del empleador;
b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología
general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y
c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud
ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la
cual se encuentra afiliado el empleador.
TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS
CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1772 de 1994
CAPITULO III FORMULARIOS
• Contenido del formulario de afiliación. El formulario de afiliación deberá contener
datos personales o de la empresa.
• Contenido de formulario de novedades con fecha, datos personales o de la empresa,
datos generales de la novedad, como fecha en que ocurrió, incapacidad, licencias,
modificación del salario, traslado de un trabajador a un centro laboral con actividad
económica diferente.
• Contenido del formulario de Autoliquidación de cotizaciones: Lugar y fecha, nombre
o razón social, Nit y dirección del empleador, período y centro o centros de trabajo al
que corresponde la Autoliquidación, número de trabajadores sobre el cual se efectúa
la Autoliquidación, monto de la nómina base de cotización del respectivo período,
valor de la cotización a pagar, intereses de mora, incapacidades u otros conceptos.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1832 de 1994 (agosto 3) del nivel nacional por el cual se adopta la Tabla de
Enfermedades Profesionales:
1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE
2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE)
3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO)
4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO)
5. SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO)
6. BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO)
7. ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO)
8. CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA)
9. BISINOSIS (POLVO DE ALGODON)
10. BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR)
11. ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO
12. TABACOSIS (POLVO DE TABACO)
13. SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS)
14. HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS)
15. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1832 de 1994
16. MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS)
17. CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS)
18. BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS)
19. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS
COMPUESTOS
20. ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS
21. FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS)
22. FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS)
23. CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS)
24. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES
25. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES
INFRARROJAS (CATARATA
26. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES
ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA)
27. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION
INSUFICIENTE
28. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE
RADIACIONES NO IONIZANTES.
29. SORDERA PROFESIONAL
30. ENFERMEDADES POR VIBRACION
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1832 de 1994
31. CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO
32. ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS
33. ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS
34. CATARATA PROFESIONAL
35. SINDROMES POR ALTERACIONES BAROMETRICAS
36. NISTAGMUS DE LOS MINEROS
37. OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS
38. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A
RIESGOS BIOLOGICOS
39. ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS Y SUS DERIVADOS
40. ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA
41. CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL
42. PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1834 de 1994 (3 agosto) Nivel Nacional Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales.
ARTICULO 1o. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Las entidades
administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones
gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada periodo, terna de
candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 2o. REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES. Para escoger los representantes de los empleadores al Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada
período, sendas ternas de candidatos, así: Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana Popular de Industriales,
Federación Nacional de Comerciantes, Cámara Colombiana de la Construcción, Sociedad de Agricultores de Colombia.
ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben
presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
En caso que las confederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, estas
se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral.
ARTICULO 4o. REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE SALUD OCUPACIONAL. Para escoger los representantes de
las asociaciones científicas de salud ocupacional al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las asociaciones reconocidas por la
autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos.
ARTICULO 5o. PLAZO PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las ternas de candidatos a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser
presentadas al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de cada período.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Decreto 1834 de 1994 (3 agosto) Nivel Nacional Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales.
ARTICULO 6o. AVISO PARA LA PRESENTACION DE LAS TERNAS. Corresponde al Director Técnico de Riesgos Profesionales de
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar oportuno aviso a las diferentes organizaciones con el fin de que presenten las ternas de
que trata el presente decreto.
ARTICULO 7o. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales de que tratan
los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de este decreto tendrán un periodo de dos (2) años.
ARTICULO 8o. SUPLENTES. De las ternas de candidatos presentadas, el Presidente de la República escogerá los representantes
principales, con sus respectivos suplentes personales. A las sesiones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales solamente
podrán asistir los suplentes en ausencia de los respectivos titulares.
ARTICULO 9o. CARACTER DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales no adquieren
por este solo hecho la calidad de servidores públicos. Sus responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las
leyes y demás normas sobre la materia.
ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales funcionará en la siguiente forma: Estará presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el viceministro de
este despacho. Actuará como secretario del Consejo el Director Técnico de Riesgos Profesionales de Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. El Consejo se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses.
ARTICULO 11. TRANSITORIO, INTEGRACION DE PRIMER CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Para la integración del
primer Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones de que tratan los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de este decreto
deben presentar las ternas de candidatos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del oficio que les envíe el
Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Ley 1562 de 2012 (julio 11) de Nivel Nacional por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema
General de Riesgos Laborales.
Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella
disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de
la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la
mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría
y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan
afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
Ley 1562 de 2012
• Afiliados
• Accidente de trabajo
• Enfermedad laboral
• Ingreso base de cotización
• Monto de las cotizaciones
• Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales
• Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención
• Supervisión de las empresas de alto riesgo
• Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país
• Servicios de Promoción y Prevención
• Objeto del Fondo de Riesgos Laborales
• Sanciones
• Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales
• Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas
• Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez
• Honorarios Juntas Nacional y Regionales
• Impedimentos, recusaciones y sanciones
• Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez
• Salud Ocupacional del Magisterio
• Prescripción.
• Licencias en Salud Ocupacional
• Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud
• Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral
• Destinación Específica de los Recursos del Sistema
• Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo
Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Aspectos legales y normatividad de la seguridad
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
WWW.GOOGLE.COM.CO
HTTP://WWW.BOGOTAJURIDICA.GOV.CO

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Aspectos legales y normatividad de la seguridad

  • 1. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad ZULAY ASTRID BUSTOS MURILLO
  • 2. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad En Colombia se ha mantenido un régimen sesgado y poco dinámico -al parecer de muchos-, debido a que la legislación ha sido soportada técnicamente por médicos durante varios años, pues hasta 1993 la ley novena de 1979 era la única gran ley.
  • 3. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Ley 9 de 1979 (Enero 24) del Congreso de la República de Colombia: por la cual se dictan medidas sanitarias, en el Título III Salud ocupacional artículo 80 para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente ley establece normas tendientes a: 1. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. 2. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. 3. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo. 4. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones. 5. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. También contiene las acciones que le corresponde al Ministerio de Salud, a los empleadores, a los trabajadores.
  • 4. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 9 de 1979 Para el funcionamiento de centros de trabajo como: • De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo. • De las condiciones ambientales. • De los agentes químicos y biológicos. • De los agentes físicos. • De los valores límites en lugares de trabajo. • De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo. • De la Seguridad industrial. • De la medicina preventiva y saneamiento básico. • De las sustancias peligrosas – plaguicidas – artículos pirotécnicos. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 5. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 100 de 1993 del Congreso de la República de Colombia: por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones: El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 6. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 100 de 1993 Libro tercero: sistema general de riesgos profesionales. CAPÍTULO I: Invalidez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. CAPÍTULO II: Pensión de sobrevivientes originada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 7. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. TITULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I: Campo de aplicación ….con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 8. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2400 de 1979 Obligaciones de los patronos y obligaciones de los trabajadores. • De los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo: Edificios y locales • Servicios de higiene. • De la higiene en los lugares de trabajo, orden y limpieza. • Evacuación de residuos o desechos. • De los campamentos de los trabajadores. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 9. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2400 de 1979 Normas generales sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los establecimientos de trabajo: • De la temperatura, humedad y calefacción. • De la ventilación. • De la iluminación. • De los ruidos y vibraciones. • De las radiaciones ionizantes. • Radiaciones no ionizantes • De la electricidad, alterna, continua y estática. • De las concentraciones máximas permisibles. • Contaminación ambiental. • De las substancias infecciosas y tóxicas. • De las substancias inflamables y explosivas. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 10. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2400 de 1979 De la ropa de trabajo, equipos y elementos de protección:. De los colores de seguridad. De la prevención y extinción de incendios. De los explosivos: manejo, transporte y locales destinados a polvorines, de los barrenos y voladuras . De las máquinas, equipos y aparatos en general: máquinas, herramientas y máquinas industriales, equipos tanques y recipientes de almacenamiento, de las tuberías y conductos. De las herramientas en general: de mano, de fuerza motriz. Del manejo transporte de materiales, manejo y transporte mecánico de materiales. De las instalaciones industriales, operaciones y procesos: de los generadores de vapor, de los recipientes y tuberías sometidos a presión, de los cilindros para gases comprimidos, de la soldadura electricaautógena y corte de metales, de los trabajos en aire comprimido, de los trabajos de pintura a presión. De la construcción: demolición y remoción de escombros, excavaciones, andamios y escaleras, de los túneles y trabajas subterráneos, de las canteras y trituración, Del trabajo de mujeres y menores. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 11. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto 614 de 1984: por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. CAPÍTULO I: Disposiciones generales y definiciones Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora; b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 12. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto 614 de 1984 CAPÍTULO II: Constitución y responsabilidades Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional. 3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional. 4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales. 5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores. CAPÍTULO III: Coordinación. CAPÍTULO IV: Procedimiento de Vigilancia y Sanciones. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 13. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2013 de 1986 del Ministerio de trabajo por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: Aspectos legales y normatividad de la seguridad De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
  • 14. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 2013 de 1986 • Define las funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984. • Define las funciones del presidente del comité. • Define las funciones del secretario del comité. • Define las obligaciones del empleador. • Define las obligaciones de los trabajadores. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 15. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 1016 de 1989 del Ministerio de Trabajo Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrollados en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 16. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución 1016 de 1989 El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Aspectos legales y normatividad de la seguridad Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo Subprograma de Medicina Preventiva Subprograma de Medicina del Trabajo Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente
  • 17. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto 1295 de 1994 Nivel Nacional por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales. Aspectos legales y normatividad de la seguridad
  • 18. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1295 de 1994 El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos: a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad. b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 19. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad CAPITULO II RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO III AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO IV CLASIFICACION CAPITULO V PRESTACIONES CAPITULO VI PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO VII DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO VIII ADMINISTRACION DEL SISTEMA CAPITULO IX FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO X SANCIONES CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Decreto 1295 de 1994
  • 20. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1346 de 1994 (Junio 27) por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. CAPITULO I Determinación de la Invalidez y de las Juntas de calificación de invalidez CAPITULO II Organización y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez CAPITULO III Miembros de las juntas de calificación de invalidez CAPITULO IV Reuniones de las juntas CAPITULO V Competencia
  • 21. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1346 de 1994 (Junio 27) por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. CAPITULO VI Procedimiento para la primera instancia CAPITULO VII Procedimiento para la segunda instancia CAPITULO VIII Calificación del estado de invalidez, de su origen, el origen de la enfermedad o de la muerte CAPITULO IX Revisión del estado de invalidez CAPITULO X Financiación de las juntas de calificación de invalidez
  • 22. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1772 de 1994 (Agosto 3) del nivel Nacional por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales. • Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994. • CAPITULO I AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALE: Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a l a fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.
  • 23. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1772 de 1994 CAPITULO II COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos profesionales se determinan de acuerdo con: a) La actividad económica del empleador; b) Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador. TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350% 6.960% V 3.219% 6.960% 8.700%
  • 24. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1772 de 1994 CAPITULO III FORMULARIOS • Contenido del formulario de afiliación. El formulario de afiliación deberá contener datos personales o de la empresa. • Contenido de formulario de novedades con fecha, datos personales o de la empresa, datos generales de la novedad, como fecha en que ocurrió, incapacidad, licencias, modificación del salario, traslado de un trabajador a un centro laboral con actividad económica diferente. • Contenido del formulario de Autoliquidación de cotizaciones: Lugar y fecha, nombre o razón social, Nit y dirección del empleador, período y centro o centros de trabajo al que corresponde la Autoliquidación, número de trabajadores sobre el cual se efectúa la Autoliquidación, monto de la nómina base de cotización del respectivo período, valor de la cotización a pagar, intereses de mora, incapacidades u otros conceptos.
  • 25. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1832 de 1994 (agosto 3) del nivel nacional por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales: 1. SILICOSIS (POLVO DE SILICE 2. SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE) 3. ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO) 4. TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO) 5. SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO) 6. BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO) 7. ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO) 8. CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA) 9. BISINOSIS (POLVO DE ALGODON) 10. BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR) 11. ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO 12. TABACOSIS (POLVO DE TABACO) 13. SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS) 14. HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS) 15. ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS
  • 26. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1832 de 1994 16. MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS) 17. CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS) 18. BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS) 19. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUS COMPUESTOS 20. ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS 21. FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS) 22. FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS) 23. CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS) 24. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES 25. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONES INFRARROJAS (CATARATA 26. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONES ULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA) 27. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACION INSUFICIENTE 28. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DE RADIACIONES NO IONIZANTES. 29. SORDERA PROFESIONAL 30. ENFERMEDADES POR VIBRACION
  • 27. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1832 de 1994 31. CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO 32. ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS 33. ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS 34. CATARATA PROFESIONAL 35. SINDROMES POR ALTERACIONES BAROMETRICAS 36. NISTAGMUS DE LOS MINEROS 37. OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS 38. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS EN TRABAJOS CON EXPOSICIÓN A RIESGOS BIOLOGICOS 39. ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS Y SUS DERIVADOS 40. ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA 41. CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL 42. PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO
  • 28. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1834 de 1994 (3 agosto) Nivel Nacional Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. ARTICULO 1o. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales, reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada periodo, terna de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. ARTICULO 2o. REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES. Para escoger los representantes de los empleadores al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así: Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Federación Nacional de Comerciantes, Cámara Colombiana de la Construcción, Sociedad de Agricultores de Colombia. ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos. En caso que las confederaciones de trabajadores a que hace referencia este artículo no presentasen las ternas de candidatos, estas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al sistema de seguridad social integral. ARTICULO 4o. REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES CIENTIFICAS DE SALUD OCUPACIONAL. Para escoger los representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las asociaciones reconocidas por la autoridad competente deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos. ARTICULO 5o. PLAZO PARA PRESENTAR LAS TERNAS. Las ternas de candidatos a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser presentadas al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de cada período.
  • 29. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Decreto 1834 de 1994 (3 agosto) Nivel Nacional Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. ARTICULO 6o. AVISO PARA LA PRESENTACION DE LAS TERNAS. Corresponde al Director Técnico de Riesgos Profesionales de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar oportuno aviso a las diferentes organizaciones con el fin de que presenten las ternas de que trata el presente decreto. ARTICULO 7o. PERIODO DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales de que tratan los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de este decreto tendrán un periodo de dos (2) años. ARTICULO 8o. SUPLENTES. De las ternas de candidatos presentadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales, con sus respectivos suplentes personales. A las sesiones del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales solamente podrán asistir los suplentes en ausencia de los respectivos titulares. ARTICULO 9o. CARACTER DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos. Sus responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes y demás normas sobre la materia. ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales funcionará en la siguiente forma: Estará presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o el viceministro de este despacho. Actuará como secretario del Consejo el Director Técnico de Riesgos Profesionales de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Consejo se reunirá, en forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses. ARTICULO 11. TRANSITORIO, INTEGRACION DE PRIMER CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. Para la integración del primer Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, las organizaciones de que tratan los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de este decreto deben presentar las ternas de candidatos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del oficio que les envíe el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • 30. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Ley 1562 de 2012 (julio 11) de Nivel Nacional por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
  • 31. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad Ley 1562 de 2012 • Afiliados • Accidente de trabajo • Enfermedad laboral • Ingreso base de cotización • Monto de las cotizaciones • Efectos por el no pago de aportes al sistema general de riesgos laborales • Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención • Supervisión de las empresas de alto riesgo • Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país • Servicios de Promoción y Prevención • Objeto del Fondo de Riesgos Laborales • Sanciones • Garantía de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales • Inspección, vigilancia y control en prestaciones económicas • Naturaleza, administración y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez • Honorarios Juntas Nacional y Regionales • Impedimentos, recusaciones y sanciones • Supervisión, inspección y control de las Juntas de Calificación de Invalidez • Salud Ocupacional del Magisterio • Prescripción. • Licencias en Salud Ocupacional • Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud • Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral • Destinación Específica de los Recursos del Sistema • Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores de Trabajo
  • 32. Especialización en Gerencia de la Seguridad y Salud en el Trabajo Aspectos legales y normatividad de la seguridad REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: WWW.GOOGLE.COM.CO HTTP://WWW.BOGOTAJURIDICA.GOV.CO