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Aspectos legales
y normatividad
de la seguridad
en el trabajo
Elaborado por :
Ray Alexander Hernández
Becerra
Ley 9 de
1979 Titulo
3
Salud de los
trabadores
es
fundamental
Preservar,
conservar y
mejorar la
salud
Ministerio de
salud es el
encargado de
la vigilancia
Condiciones
mínimas que
deben cumplir
los lugares de
trabajo
Se establecen
obligaciones
para
empleados y
empleadores
Resolución 2400 de 1979 Estatuto general de
seguridad
Disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad
01
Obligaciones del patrono: cumplir
reglamentación, medio ambiente,
medico permanente en condiciones
que lo requieran(riesgo alto),
reglamento de higiene y seguridad,
implementar controles y suministrar
inducción a trabajadores.
02
Obligaciones de trabajador:
cumplimiento de reglamentos,
mantener las instalaciones y
herramientas, no operar vehículos o
maquinarias sin conocimiento, dar
aviso a superiores ante condiciones,
acatar indicaciones y no presentarse
bajo efectos de sustancias
embriagantes, estupefacientes o
alucinógenas.
03
Resolución 2400 de 1979 Estatuto general de
seguridad
Establece condiciones
técnicas optimas para los
inmuebles donde
desarrollan las actividades
Resistencia (Carga,
extensión), iluminación,
dimensiones, materiales y
condiciones de orden y
aseo.
Parámetros técnicos para
garantizar la higiene del
personal(Saneamiento
básico), cantidades mínimas
por numero de
trabajadores.
Gestión de residuos y
desechos (Frecuencia, Tipo,
presentación, horario,
control de plagas, Aguas
residuales)
Campamentos de los
trabajadores temporales
(Inodoros, materiales,
ventilación, dimensiones,
capacidades, protección)
Permanentes (Terreno,
orientación, materiales,
ventilación , agua,
dimensiones y condiciones
de saneamiento básico)
Normas de control para
riesgos físicos, químicos y
biológicos
Resolución
2400 de
1979
Estatuto
general de
seguridad
Ropa de trabajo y elementos de protección
En todos los establecimientos de trabajo se
suministrará a los trabajadores, ropa de
trabajo adecuada según los riesgos a que
estén expuestos, y de acuerdo a la
naturaleza del trabajo que se realice.
En todos los establecimientos de trabajo en
donde los trabajadores estén expuestos a
riesgos físicos, mecánicos, químicos,
biológicos, etc., se suministrarán los
de protección adecuados.
Resolución
2400 de
1979
Estatuto
general de
seguridad
DE LOS COLORES DE SEGURIDAD
El color rojo se emplear á para señalar:
protección contra el fuego, líquidos
inflamables, botones de parada en
controles eléctricos.
El color naranja se empleará para
señalar: Partes peligrosas de
y/o equipos
El color azul se empleará para: Indicar
PREVENCIÓN
El color negro se empleará para pintar
tuberías de corriente trifásica
(tubería conduit)
Decreto 614 de 1984
Objetivos
1
En este decreto
se presentan las
bases,
organización y
administración
de Salud
Ocupacional
2
Propender por
el mejoramiento
y
mantenimiento
de las
condiciones de
vida y salud de
la población
trabajadora.
3
Prevenir todo
daño, derivado
de las
condiciones de
trabajo.
4
Proteger contra
los riesgos
relacionados
con agentes
físicos,
químicos,
biológicos,
psicosociales,
mecánicos,
eléctricos y
5
Eliminar o
controlar los
agentes nocivos
para la salud
integral del
trabajador en
los lugares de
trabajo;
6
Proteger la
salud de los
trabajadores y
de la población
contra los
riesgos causados
por las
radiaciones;
7
Proteger contra
los riesgos para
la salud de la
producción,
almacenamiento,
transporte,
expendio, uso o
disposición de
sustancias
peligrosas para
Decreto 614 de 1984
Contenido
Las disposiciones sobre Salud
Ocupacional se aplicarán en
todo lugar y clase de trabajo,
Todas las entidades deben
suministrar la información que
les sea requerida
Las entidades del estado
pueden prestar asesoría a
empresas de carácter privado
La expedición de las licencia y
el reglamento de higiene y
seguridad industrial debe
cumplir con los requerimientos
exigidos.
Decreto 614 de 1984
Contenido
Constitución del plan nacional de
salud ocupacional
Las entidades que administren Salud
y seguridad ocupacional serán
responsables de la vigilancia y
control de los programas para su
área de influencia
Responsabilidades del ministerio de
salud y trabajo y seguridad social
Responsabilidades de los servicios
seccionales de salud
Responsabilidades instituto de
seguros sociales
Responsabilidades de Coldeportes
que tengan que ver con actividades
de preparación física, gimnasia
correctiva, actividades deportivo-
recreativas y espacios libres;
Decreto 614 de 1984
Responsabilidades
de los
patronos
Ejecutar programa de salud ocupacional,
comprobar cumplimiento de normas,
constituir y verificar funcionamiento comités
de salud ocupacional, notificar accidentes de
trabajo, informar sobre riesgos, capacitar al
personal, entregar documentación y muestras
a las autoridades competentes.
todas las empresas e instituciones públicas o
privadas, se constituirá un comité de
medicina, higiene y seguridad industrial,
integrado por un número igual de
representantes de los patronos y de los
trabajadores
Apoyarse en las cajas de compensación
familiar
Decreto 614 de 1984
Los programas de Salud
Ocupacional estarán sujetos a
los siguientes requisitos
mínimos: permanente, medicina
preventiva, medicina de trabajo,
actividades de higiene y
seguridad industrial, y
funcionamiento del comité.
1
Contenido de los programas de
salud ocupacional.
2
Responsabilidad de los
trabajadores
3
Coordinación y vigilancia y
sanciones.
4
Resolución 2013 de 1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los
Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
• Empresas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial.
• Solo miembros principales asisten a reuniones
• Menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el
programa de la empresa.
• La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
Resolución
2013 de
1986
Representante de
empleador(elegido por el)
y trabajadores(Voto)
duración un año
Reuniones una vez al mes,
en horario laboral
Se programará reunión en
caso de accidente
Es un organismo de
promoción y vigilancia de
las normas y reglamentos
de salud ocupacional
Capacitaciones, colaborar
con funcionarios, vigilar
actividades, análisis de los
accidentes de trabajo y
enfermedades
medidas correctivas,
inspeccionar informar
sobre factores de riesgo y
sugerir medidas de
control, estudiar las
sugerencias de los
trabajadores,
Solicitar informes sobre
accidentalidad y
enfermedades
profesionales, mantener
las actas de cada reunión,
demás funciones
Resolución
2013 de
1986
Funciones del presidente: Presidir y orientar las reuniones, determinar el sitio de las
reuniones, Notificar las reuniones una vez al mes, Preparar los temas, tramitar ante las
recomendaciones aprobadas, Coordinar lo necesario(informar a los trabajadores)
Funciones del secretario: Verificar la asistencia, tomar nota, elaborar el acta, llevar el
archivo de actividades desarrolladas y suministrar toda la información.
Obligaciones del empleador: Propiciar la elección de representantes(trabajadores),
designar sus representantes, elegir presidente, proporcionar los medios para el normal
desempeño de las funciones del Comité, Estudiar las recomendaciones y determinar la
adopción de las medidas más convenientes.
Obligación de los trabajadores: Elegir libremente sus representantes, informar al Comité
de las situaciones de riesgo que se presenten, Cumplir con las normas ordenados por el
empleador.
Res 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización,
funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben
desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Todos los empleadores están
obligados a organizar y
garantizar el funcionamiento de
un programa de Salud
Ocupacional
Consiste en la planeación,
organización, ejecución
y evaluación de las actividades de
Medicina Preventiva, Medicina
del Trabajo, Higiene Industrial
y Seguridad Industrial.
La elaboración y ejecución de los
programas de salud ocupacional
podrán ser realizados:
•Exclusivos y propios para la empresa.
•En conjunto con otras empresas.
•Contratados con una entidad que preste
tales servicios, reconocida por el Ministerio
de Salud para dichos fines.
Res 1016 de
1989
1
El programa debe ser de acuerdo con su
actividad económica sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores.
2
Firmado por el representante legal de la
empresa y el encargado de desarrollarlo.
(Actividades en medicina preventiva,
medicina del trabajo, higiene industrial y
seguridad Industrial, cronograma
actualizado y disponible)
Se deben destinar los recursos humanos,
financieros y físicos indispensables.
Res 1016 de
1989
El programa de Salud Ocupacional de las
empresas y lugares de trabajo, será de
funcionamiento permanente y estará constituido
por:
•Subprograma de Medicina Preventivas
•programa de Higiene y Seguridad Industrial.
•Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial.
Cobertura en todas las jornadas, la contratación
de los servicios de Salud Ocupacional con una
empresa externa
•No implica en ningún momento, el traslado de las
responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
Res 1016 de 1989 Funciones Subprograma
de medicina preventiva
Realizar exámenes para
admisión, ubicación según
aptitudes, cambios, reingreso al
trabajo, retiro
Vigila, investigar, analizar y
diseñar programas ( Accidentes,
enfermedades profesionales,
panorama de riesgos)
Desarrollar actividades de
prevención y educación en
salud.
Informar a gerencia
Estudiar y conceptuar sobre la
toxicidad de materia primas y
sustancias
Implantar un servicio de
primeros auxilios
Realizar visitas a los puestos de
trabajo
Elaborar y actualizar las
estadísticas de morbilidad y
mortalidad de los trabajadores
Coordinar y facilitar la
rehabilitación y reubicación de
las personas con incapacidad
temporal y permanente parcial.
Res 1016 de
1989
Subprograma
de Higiene y
Seguridad
Industrial
Identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores
ambientales en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud
de los trabajadores.
• Elaborar un panorama de riesgos que permita la localización y evaluación de los
mismos, conociendo la exposición de los trabajadores afectados por ellos.
• Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante
inspecciones.
• Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud
de los riesgos
• Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de
seguridad y control de los riesgos
• Implementar sistemas de control requeridos para todos los riesgos
• Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya
manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales
Res 1016 de 1989
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
Ejecutar las modificaciones en los
procesos u operaciones
sustitución de materias primas
peligrosas, con el objeto de
controlar los agentes de riesgo.
Estudiar e implantar los
programas de mantenimiento
preventivo.
Analizar las características técnicas
de diseño y calidad de los
elementos de protección
personal.
Investigar, analizar, reportar,
corregir y llevar estadísticas de los
accidentes e incidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
Res 1016 de 1989 Subprograma de higiene y
seguridad industrial
Organizar y desarrollar un plan
de emergencia teniendo en
cuenta las siguientes ramas.
Rama preventiva: Aplicación
de las normas legales y
técnicas sobre combustibles,
equipos eléctricos, fuentes de
calor y sustancias peligrosas
propias de la actividad
económica de la empresa.
Rama pasiva o estructural:
Diseño y construcción de
edificaciones con materiales
resistentes, vías de salida
suficientes y adecuadas para la
evacuación de acuerdo con los
riesgos existentes y el número
de trabajadores.
Rama activa o control de las
emergencias: Conformación y
organización de brigadas
(selección, capacitación, planes
de emergencia y evacuación),
sistema de detección, alarma,
comunicación, selección y
distribución de equipos de
control fijos o portátiles
(manuales o automáticos),
inspección, señalización y
mantenimiento de los sistemas
de control.
Res 1016 de 1989 El
programa de salud
ocupacional,
deberá mantener
actualizados los
siguientes registros
Listado de materias primas y sustancias
Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.
Elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ausentismo general
Resultados de inspecciones periódicas internas.
Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico
Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o
almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el
medio ambiente.
Res 1016 de
1989
Funciones
Por parte de control y vigilancia, se consideran
siguientes indicadores
• Índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo.
• Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por
enfermedad profesional y por enfermedad común, en el
último año.
• Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el
año.
• Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional
de acuerdo con el cronograma de actividades.
DECRETO 1295 DE 1994 Se determina la organización y
administración del sistema general de riesgos profesionales
Definición: Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Objetivos: mejorar las condiciones de trabajo y
salud, fijar las prestaciones de atención de la salud
de los trabajadores, reconocer y pagar a los
afiliados las prestaciones económicas por
incapacidad, establecer el origen de los
de trabajo y las enfermedades profesionales y el
control de los agentes de riesgos ocupacionales.
DECRETO
1295 DE 1994
Aplicación y
obligaciones
Se aplica a
todas las
empresas
que
funcionen en
el territorio
nacional
Es dirigido,
orientado,
controlado y
vigilado por
el Estado.
Todos los
empleador
es deben
afiliarse
Todo
trabajador
tendrá
derecho a:
Asistencia médica,
hospitalización,
Servicio
odontológico,
Suministro de
medicamentos,
servicios auxiliares
de diagnóstico
Tratamiento,
prótesis y
órtesis,
Rehabilitacio
nes, Gastos
de traslado
DECRETO 1295 DE 1994 Obligaciones
Obligaciones del
Empleador.
Pago de cotización de los trabajadores,
cumplimiento de plazos, procurar el cuidado de
salud de los trabajadores, ejecutar el programa
salud ocupacional de la empresa, notificar
accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, registrar el comité paritario, facilitar
la capacitación de los trabajadores, Informar las
novedades laborales.
Obligaciones de los
trabajadores.
Procurar el cuidado de su salud,
suministrar información sobre su
estado de salud, cumplimiento
de las obligaciones.
La clasificación de riesgos
se encuentra catalogada
de I a V, siendo I el mínimo
y V el máximo.
DECRETO 1346 DE
1994 Por el cual se
reglamenta la
integración, la
financiación y el
funcionamiento de
las Juntas de
Calificación de
Invalidez.
Sus integrantes son designados por el
de Trabajo y Seguridad Social y sus decisiones
son de carácter obligatorio.
Cada una de las Salas de Decisión resolverá, en
forma autónoma e independiente, las
controversias que les sean sometidas por las
juntas regionales. La conformación de cada
de Decisión será la siguiente:
Dos (2) médicos con título de especialización
medicina del trabajo, o salud ocupacional, o
medicina laboral, con una experiencia
de 5 años; o con 7 años de experiencia en estas
disciplinas, para quienes no acrediten los
estudios de especialización correspondientes.
Un (1) psicólogo con título de especialización
salud ocupacional con 5 años de experiencia.
Decreto 1772 de
1994 Reglamenta
la afiliación y las
cotizaciones al
sistema general
de riesgos
profesionales
Por el cual se reglamenta la
afiliación y las cotizaciones al
Sistema General de Riesgos
Profesionales
Son afiliados obligatorios al
Sistema General de Riesgos
Profesionales:
Los trabajadores dependientes
vinculados mediante contrato
trabajo
Los jubilados o pensionados,
excepto los de invalidez.
Empleador está obligado a
a sus trabajadores desde el
momento en que nace el
laboral entre ellos.
Decreto 1772 de 1994
La Determinación de
la cotización. Las
cotizaciones al
Sistema General de
Riesgos Profesionales
se determinan de
acuerdo con:
La actividad económica del
empleador.
Índice de lesiones incapacitantes
de cada empleador, calculado
según la metodología general
definida por el ministerio de
trabajo y seguridad social
El cumplimiento de las políticas y
la ejecución de los programas
sobre salud ocupacional
El no pago de dos o más
cotizaciones periódicas, implica
además de las sanciones legales,
desafiliación automática al
General de Riesgos Profesionales.
Decreto 1772 de 1994
Las cotizaciones
correspondientes a los
trabajadores del sector
privado se calcularán con
base en el salario mensual
devengado.
Los empleadores del sector
público cotizarán sobre los
salarios de sus servidores
La tabla de cotización se
encuentra discriminada de I
a V de acuerdo la categoría
del riesgo, siendo I el valor
mínimo y V el valor máximo.
Se presenta el contenido
debe tener los formularios
de afiliación, novedades y
autoliquidación.
Decreto 1832
de 1994 Por el
cual se
establece la
Tabla de
Enfermedade
Profesionales
•Para trabajos en minas, túneles, canteras, galerías,
tallado y pulido de rocas silíceas.
•Empleo y manipulación del mercurio
•Extracción y tratamiento de minerales radioactivos
•Trabajos con sobrecarga cuantitativa
•En los casos que una enfermedad se demuestre la
relación de causalidad ocupacional, será reconocida
como enfermedad profesional.
Determinación de la relación de
causalidad. Para determina la relación
causa-efecto, se deberá identificar:
•La presencia de un factor de riesgo causal
ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo
expuesto el trabajador.
•La presencia de una enfermedad diagnosticada
médicamente relacionada causalmente con ese
de riesgo.
No hay relación de causa-efecto entre factores de
riesgo presentes en el sitio de trabajo, con la
enfermedad diagnosticada, cuando se determine:
•Que en el examen médico preocupaciones practicado por la empresa
se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad.
•La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones
indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente
para causar la enfermedad.
Decreto 1834 de 1994 Se reglamenta la integración y funcionamiento
del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Se encuentra compuesta
Representante de las
entidades administradoras
riesgos profesionales.
Representantes de los
empleadores.
Representantes de los
trabajadores.
Representantes de las
asociaciones científicas de
salud ocupacional.
Se deben presentar dentro
los treinta (30) días
calendario anteriores al
vencimiento de cada
Decreto 1834 de 1994 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se
dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Programa de salud
ocupacional se entenderá
como el Sistema de
Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo SG-SST
ARL en Vez de ARP
Reforma artículos del
decreto 1295 de 1994.
• Accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función
sindical. De igual forma el que de
produzca durante la ejecución de
actividades recreativas, deportivas
o culturales representando
Decreto
1834 de
1994
Modificaciones en afiliación de
trabajadores independientes
Se realiza Re graduación de tarifas
Fortalecimiento de la gestión en micro y
pequeña empresa, con énfasis en las de
mayor siniestralidad se impone mas
supervisión a empresas de alto riesgo.
Manejo de las licencias en salud
ocupacional
Bibliografía
Congreso. (24 de 01 de 1979). Ley 9 de 1979. Obtenido de Consulta de la norma:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177
Congreso. (22 de 05 de 1979). Resolución 2400 de 1979. Obtenido de Consulta de la norma :
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Congreso. (14 de 03 de 1984). Decreto 614 de 1984. Obtenido de Consulta la norma :
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357
Congreso. (06 de 06 de 1986). Resolución 2013 de 1986. Obtenido de Consulta de la norma :
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Congreso. (31 de 03 de 1989). Resolución 1016 de 1989. Obtenido de Consulta de la norma :
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412
Congreso. (22 de 06 de 1994). Decreto 1295 de 1994. Obtenido de Consulta de la norma :
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629
Congreso. (27 de 06 de 1994). Decreto 1346 de 1994. Obtenido de ARL Sura :
https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto-1346-de-1994&Itemid=17
Congreso. (03 de 08 de 1994). Decreto 1772 de 1994. Obtenido de Consulta de la norma :
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803
Congreso. (03 de 08 de 1994). Decreto 1832 de 1994. Obtenido de Consulta de la norma :
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8802
Congreso. (03 de 08 de 1994). Decreto 1834 de 1994. Obtenido de ARL Sura:
https://posgradosv.ecci.edu.co/pluginfile.php/1716/mod_resource/content/2/cont/pag_01_03.html
Congreso. (11 de 07 de 2012). Ley 1562 de 2012. Obtenido de Consulta de la norma :
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365

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Aspectos legales y normatividad de la seguridad

  • 1. Aspectos legales y normatividad de la seguridad en el trabajo Elaborado por : Ray Alexander Hernández Becerra
  • 2. Ley 9 de 1979 Titulo 3 Salud de los trabadores es fundamental Preservar, conservar y mejorar la salud Ministerio de salud es el encargado de la vigilancia Condiciones mínimas que deben cumplir los lugares de trabajo Se establecen obligaciones para empleados y empleadores
  • 3. Resolución 2400 de 1979 Estatuto general de seguridad Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad 01 Obligaciones del patrono: cumplir reglamentación, medio ambiente, medico permanente en condiciones que lo requieran(riesgo alto), reglamento de higiene y seguridad, implementar controles y suministrar inducción a trabajadores. 02 Obligaciones de trabajador: cumplimiento de reglamentos, mantener las instalaciones y herramientas, no operar vehículos o maquinarias sin conocimiento, dar aviso a superiores ante condiciones, acatar indicaciones y no presentarse bajo efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas. 03
  • 4. Resolución 2400 de 1979 Estatuto general de seguridad Establece condiciones técnicas optimas para los inmuebles donde desarrollan las actividades Resistencia (Carga, extensión), iluminación, dimensiones, materiales y condiciones de orden y aseo. Parámetros técnicos para garantizar la higiene del personal(Saneamiento básico), cantidades mínimas por numero de trabajadores. Gestión de residuos y desechos (Frecuencia, Tipo, presentación, horario, control de plagas, Aguas residuales) Campamentos de los trabajadores temporales (Inodoros, materiales, ventilación, dimensiones, capacidades, protección) Permanentes (Terreno, orientación, materiales, ventilación , agua, dimensiones y condiciones de saneamiento básico) Normas de control para riesgos físicos, químicos y biológicos
  • 5. Resolución 2400 de 1979 Estatuto general de seguridad Ropa de trabajo y elementos de protección En todos los establecimientos de trabajo se suministrará a los trabajadores, ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos, y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc., se suministrarán los de protección adecuados.
  • 6. Resolución 2400 de 1979 Estatuto general de seguridad DE LOS COLORES DE SEGURIDAD El color rojo se emplear á para señalar: protección contra el fuego, líquidos inflamables, botones de parada en controles eléctricos. El color naranja se empleará para señalar: Partes peligrosas de y/o equipos El color azul se empleará para: Indicar PREVENCIÓN El color negro se empleará para pintar tuberías de corriente trifásica (tubería conduit)
  • 7. Decreto 614 de 1984 Objetivos 1 En este decreto se presentan las bases, organización y administración de Salud Ocupacional 2 Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora. 3 Prevenir todo daño, derivado de las condiciones de trabajo. 4 Proteger contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y 5 Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo; 6 Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; 7 Proteger contra los riesgos para la salud de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para
  • 8. Decreto 614 de 1984 Contenido Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, Todas las entidades deben suministrar la información que les sea requerida Las entidades del estado pueden prestar asesoría a empresas de carácter privado La expedición de las licencia y el reglamento de higiene y seguridad industrial debe cumplir con los requerimientos exigidos.
  • 9. Decreto 614 de 1984 Contenido Constitución del plan nacional de salud ocupacional Las entidades que administren Salud y seguridad ocupacional serán responsables de la vigilancia y control de los programas para su área de influencia Responsabilidades del ministerio de salud y trabajo y seguridad social Responsabilidades de los servicios seccionales de salud Responsabilidades instituto de seguros sociales Responsabilidades de Coldeportes que tengan que ver con actividades de preparación física, gimnasia correctiva, actividades deportivo- recreativas y espacios libres;
  • 10. Decreto 614 de 1984 Responsabilidades de los patronos Ejecutar programa de salud ocupacional, comprobar cumplimiento de normas, constituir y verificar funcionamiento comités de salud ocupacional, notificar accidentes de trabajo, informar sobre riesgos, capacitar al personal, entregar documentación y muestras a las autoridades competentes. todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores Apoyarse en las cajas de compensación familiar
  • 11. Decreto 614 de 1984 Los programas de Salud Ocupacional estarán sujetos a los siguientes requisitos mínimos: permanente, medicina preventiva, medicina de trabajo, actividades de higiene y seguridad industrial, y funcionamiento del comité. 1 Contenido de los programas de salud ocupacional. 2 Responsabilidad de los trabajadores 3 Coordinación y vigilancia y sanciones. 4
  • 12. Resolución 2013 de 1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo • Empresas que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. • Solo miembros principales asisten a reuniones • Menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de la empresa. • La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
  • 13. Resolución 2013 de 1986 Representante de empleador(elegido por el) y trabajadores(Voto) duración un año Reuniones una vez al mes, en horario laboral Se programará reunión en caso de accidente Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional Capacitaciones, colaborar con funcionarios, vigilar actividades, análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades medidas correctivas, inspeccionar informar sobre factores de riesgo y sugerir medidas de control, estudiar las sugerencias de los trabajadores, Solicitar informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, mantener las actas de cada reunión, demás funciones
  • 14. Resolución 2013 de 1986 Funciones del presidente: Presidir y orientar las reuniones, determinar el sitio de las reuniones, Notificar las reuniones una vez al mes, Preparar los temas, tramitar ante las recomendaciones aprobadas, Coordinar lo necesario(informar a los trabajadores) Funciones del secretario: Verificar la asistencia, tomar nota, elaborar el acta, llevar el archivo de actividades desarrolladas y suministrar toda la información. Obligaciones del empleador: Propiciar la elección de representantes(trabajadores), designar sus representantes, elegir presidente, proporcionar los medios para el normal desempeño de las funciones del Comité, Estudiar las recomendaciones y determinar la adopción de las medidas más convenientes. Obligación de los trabajadores: Elegir libremente sus representantes, informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten, Cumplir con las normas ordenados por el empleador.
  • 15. Res 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Todos los empleadores están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional Consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. La elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional podrán ser realizados: •Exclusivos y propios para la empresa. •En conjunto con otras empresas. •Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines.
  • 16. Res 1016 de 1989 1 El programa debe ser de acuerdo con su actividad económica sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. 2 Firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo. (Actividades en medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad Industrial, cronograma actualizado y disponible) Se deben destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables.
  • 17. Res 1016 de 1989 El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por: •Subprograma de Medicina Preventivas •programa de Higiene y Seguridad Industrial. •Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Cobertura en todas las jornadas, la contratación de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa externa •No implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista.
  • 18. Res 1016 de 1989 Funciones Subprograma de medicina preventiva Realizar exámenes para admisión, ubicación según aptitudes, cambios, reingreso al trabajo, retiro Vigila, investigar, analizar y diseñar programas ( Accidentes, enfermedades profesionales, panorama de riesgos) Desarrollar actividades de prevención y educación en salud. Informar a gerencia Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materia primas y sustancias Implantar un servicio de primeros auxilios Realizar visitas a los puestos de trabajo Elaborar y actualizar las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.
  • 19. Res 1016 de 1989 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. • Elaborar un panorama de riesgos que permita la localización y evaluación de los mismos, conociendo la exposición de los trabajadores afectados por ellos. • Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones. • Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos • Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos • Implementar sistemas de control requeridos para todos los riesgos • Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales
  • 20. Res 1016 de 1989 Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones sustitución de materias primas peligrosas, con el objeto de controlar los agentes de riesgo. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal. Investigar, analizar, reportar, corregir y llevar estadísticas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 21. Res 1016 de 1989 Subprograma de higiene y seguridad industrial Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas. Rama preventiva: Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores. Rama activa o control de las emergencias: Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.
  • 22. Res 1016 de 1989 El programa de salud ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros Listado de materias primas y sustancias Agentes de riesgos por ubicación y prioridades. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados. Elementos de protección personal que suministren a los trabajadores. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ausentismo general Resultados de inspecciones periódicas internas. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.
  • 23. Res 1016 de 1989 Funciones Por parte de control y vigilancia, se consideran siguientes indicadores • Índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo. • Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. • Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el año. • Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.
  • 24. DECRETO 1295 DE 1994 Se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales Definición: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Objetivos: mejorar las condiciones de trabajo y salud, fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores, reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad, establecer el origen de los de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 25. DECRETO 1295 DE 1994 Aplicación y obligaciones Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado. Todos los empleador es deben afiliarse Todo trabajador tendrá derecho a: Asistencia médica, hospitalización, Servicio odontológico, Suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico Tratamiento, prótesis y órtesis, Rehabilitacio nes, Gastos de traslado
  • 26. DECRETO 1295 DE 1994 Obligaciones Obligaciones del Empleador. Pago de cotización de los trabajadores, cumplimiento de plazos, procurar el cuidado de salud de los trabajadores, ejecutar el programa salud ocupacional de la empresa, notificar accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, registrar el comité paritario, facilitar la capacitación de los trabajadores, Informar las novedades laborales. Obligaciones de los trabajadores. Procurar el cuidado de su salud, suministrar información sobre su estado de salud, cumplimiento de las obligaciones. La clasificación de riesgos se encuentra catalogada de I a V, siendo I el mínimo y V el máximo.
  • 27. DECRETO 1346 DE 1994 Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Sus integrantes son designados por el de Trabajo y Seguridad Social y sus decisiones son de carácter obligatorio. Cada una de las Salas de Decisión resolverá, en forma autónoma e independiente, las controversias que les sean sometidas por las juntas regionales. La conformación de cada de Decisión será la siguiente: Dos (2) médicos con título de especialización medicina del trabajo, o salud ocupacional, o medicina laboral, con una experiencia de 5 años; o con 7 años de experiencia en estas disciplinas, para quienes no acrediten los estudios de especialización correspondientes. Un (1) psicólogo con título de especialización salud ocupacional con 5 años de experiencia.
  • 28. Decreto 1772 de 1994 Reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales: Los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato trabajo Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez. Empleador está obligado a a sus trabajadores desde el momento en que nace el laboral entre ellos.
  • 29. Decreto 1772 de 1994 La Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con: La actividad económica del empleador. Índice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el ministerio de trabajo y seguridad social El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, desafiliación automática al General de Riesgos Profesionales.
  • 30. Decreto 1772 de 1994 Las cotizaciones correspondientes a los trabajadores del sector privado se calcularán con base en el salario mensual devengado. Los empleadores del sector público cotizarán sobre los salarios de sus servidores La tabla de cotización se encuentra discriminada de I a V de acuerdo la categoría del riesgo, siendo I el valor mínimo y V el valor máximo. Se presenta el contenido debe tener los formularios de afiliación, novedades y autoliquidación.
  • 31. Decreto 1832 de 1994 Por el cual se establece la Tabla de Enfermedade Profesionales •Para trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. •Empleo y manipulación del mercurio •Extracción y tratamiento de minerales radioactivos •Trabajos con sobrecarga cuantitativa •En los casos que una enfermedad se demuestre la relación de causalidad ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Determinación de la relación de causalidad. Para determina la relación causa-efecto, se deberá identificar: •La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. •La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo presentes en el sitio de trabajo, con la enfermedad diagnosticada, cuando se determine: •Que en el examen médico preocupaciones practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad. •La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.
  • 32. Decreto 1834 de 1994 Se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. Se encuentra compuesta Representante de las entidades administradoras riesgos profesionales. Representantes de los empleadores. Representantes de los trabajadores. Representantes de las asociaciones científicas de salud ocupacional. Se deben presentar dentro los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de cada
  • 33. Decreto 1834 de 1994 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST ARL en Vez de ARP Reforma artículos del decreto 1295 de 1994. • Accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical. De igual forma el que de produzca durante la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales representando
  • 34. Decreto 1834 de 1994 Modificaciones en afiliación de trabajadores independientes Se realiza Re graduación de tarifas Fortalecimiento de la gestión en micro y pequeña empresa, con énfasis en las de mayor siniestralidad se impone mas supervisión a empresas de alto riesgo. Manejo de las licencias en salud ocupacional
  • 35. Bibliografía Congreso. (24 de 01 de 1979). Ley 9 de 1979. Obtenido de Consulta de la norma: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177 Congreso. (22 de 05 de 1979). Resolución 2400 de 1979. Obtenido de Consulta de la norma : http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Res.2400-1979.pdf Congreso. (14 de 03 de 1984). Decreto 614 de 1984. Obtenido de Consulta la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357 Congreso. (06 de 06 de 1986). Resolución 2013 de 1986. Obtenido de Consulta de la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411 Congreso. (31 de 03 de 1989). Resolución 1016 de 1989. Obtenido de Consulta de la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412 Congreso. (22 de 06 de 1994). Decreto 1295 de 1994. Obtenido de Consulta de la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629 Congreso. (27 de 06 de 1994). Decreto 1346 de 1994. Obtenido de ARL Sura : https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto-1346-de-1994&Itemid=17 Congreso. (03 de 08 de 1994). Decreto 1772 de 1994. Obtenido de Consulta de la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803 Congreso. (03 de 08 de 1994). Decreto 1832 de 1994. Obtenido de Consulta de la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8802 Congreso. (03 de 08 de 1994). Decreto 1834 de 1994. Obtenido de ARL Sura: https://posgradosv.ecci.edu.co/pluginfile.php/1716/mod_resource/content/2/cont/pag_01_03.html Congreso. (11 de 07 de 2012). Ley 1562 de 2012. Obtenido de Consulta de la norma : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365