SALUD OCUPACIONAL
Marco legal
 La Ley 9ª de 1979, se establece las normas de preservación y
mejora de la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los
factores de riesgo.
 Que la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y los
Decretos reglamentarios 1771 y 1772 de 1994 y Ley 789 de 2002
determinan la organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las
condiciones de trabajo y de salud de los empleados.
 Que en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 2400 de 1979, del
Ministerio deTrabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la
Protección Social), establece las obligaciones de los empleadores
y de los trabajadores sobre vivienda, higiene y seguridad.
COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional
constituye un medio importante para
promocionar la Salud Ocupacional en
todos los niveles de la empresa, buscar
acuerdos con las directivas y
responsables del Programa de Salud
Ocupacional en función del logro de
metas y objetivos concretos, divulgar y
sustentar prácticas saludables y motivar
la adquisición de hábitos seguros.
Se debe conformar en las instalaciones
de la empresa en reunión de la cual
participarán el Representante Legal y
sus trabajadores, dando cumplimiento a
la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto
1295 de 1994 en su articulo 63 y las
exigencias de la División de Salud
Ocupacional del Ministerio deTrabajo.
 El periodo de los miembros del
Comité es de dos (2) años y el
empleador está obligado a
proporcionar por lo menos cuatros
horas semanales dentro de la
jornada normal de trabajo de uno de
los miembros para el
funcionamiento del Comité.

Salud ocupacional

  • 1.
  • 2.
    Marco legal  LaLey 9ª de 1979, se establece las normas de preservación y mejora de la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo.  Que la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y los Decretos reglamentarios 1771 y 1772 de 1994 y Ley 789 de 2002 determinan la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los empleados.  Que en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 2400 de 1979, del Ministerio deTrabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social), establece las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores sobre vivienda, higiene y seguridad.
  • 3.
    COPASO El Comité Paritariode Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio deTrabajo.  El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los miembros para el funcionamiento del Comité.