San luis decreto 3254 15 convocatoria elecciones 2015

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTOMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO

Llamado a Elecciones 2015 de la Provincia de San Luis. Decreto 3254

DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
SAN LUIS, 22 de Mayo de 2015
VISTO:
Lo establecido en el Capítulo VI de la
Constitución Provincial, la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y el
régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
Provinciales y Municipales, instituido por la Ley Nº XI-0838-2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional tiene previstas
Elecciones Generales y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para la selección de candidaturas a cargos electivos nacionales,
conforme lo dispuesto respectivamente por el Art. 53 del Código Electoral
Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y el segundo párrafo del Art. 20
de la Ley Nacional 26.571 y modificatorias, por lo que la Elección General
Nacional tiene fecha de realización el 25 de octubre y la Elección Primaria,
Abierta, Simultánea y Obligatoria Nacional el 9 de agosto, ambas del corriente
año, convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº
775/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, en las cuales se elegirán candidatos y
precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y
Diputados Nacionales, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos
finalizarán el día 10 de diciembre de 2015, y de Parlamentarios del Mercosur
de los distritos nacional, regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en igual fecha, vencen los mandatos
correspondientes a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, la
renovación parcial de Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y
Concejales Municipales, como así también vence el mandato de algunos
Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados (Arts. 103, 111, 253 y
268 de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004
t.o.);
2
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
Que por Ley N° XI-0838-2013, se establecen
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales, para
la selección de cargos públicos electivos para todos los partidos políticos,
frentes y alianzas electorales, que se convoquen por el Poder Ejecutivo
Provincial para cubrir cargos electivos que deben renovarse, aún en los casos
de presentación de Una (1) sola lista;
Que el Art. 1 de la Ley N° XI-0838-2013, faculta
al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a las agrupaciones políticas a
Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las
disposiciones del Art. 1° de la Ley Nacional 15.262 y Art. 17 de la Ley N° XI-
0838-2013, a efectuarlo de manera conjunta con las Elecciones Primarias
Nacionales, al sólo y exclusivo efecto de lo establecido por el Art. 46 de la Ley
Nacional 26.571, el cual dispone que las Provincias que adopten un sistema
de Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, podrán
realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con dichas Elecciones Primarias
Nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio,
aplicándose en lo pertinente, las disposiciones de la Ley Nacional 15.262;
Que por lo antes expuesto, resulta conveniente
y oportuno convocar a Elecciones Generales provinciales a candidaturas de
cargos electivos provinciales y municipales, en la misma fecha y de manera
simultánea a las Elecciones Generales Nacionales, previstas para el día 25 de
octubre de 2015, convocando también a Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias provinciales y municipales, en igual fecha y de
manera simultánea a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias Nacionales, previstas para el día 9 de Agosto de 2015, para que
en cada uno de dichos comicios se elijan respectivamente candidatos y
precandidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la
Provincia, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes
Municipales e Intendentes Comisionados y Concejales Municipales, cuyos
mandatos vencen y deben renovarse el 10 de diciembre de 2015;
Que siendo propósito del Gobierno Provincial
llevar a cabo las respectivas elecciones de precandidaturas y candidaturas
3
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
para renovación de cargos electivos de autoridades provinciales y municipales
de manera simultánea con las elecciones nacionales, se dispone la utilización
del Registro Nacional de Electores y bajo las mismas autoridades de comicios
y escrutinio (Art. 1° Ley Nacional 15.262 y Art. 17 de la Ley Nº XI-0838-2013);
Que en virtud de lo normado en el Art. 94 de la
Constitución Provincial, Art. 17 de la Ley Nº XI-0838-2013 y lo dispuesto por
el Art. 1° de la Ley Nacional 15.262, corresponde la adhesión de la Provincia a
la simultaneidad expresada;
Que el presente llamado a renovación de
autoridades se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo
por la Constitución Provincial en su Art. 168 incisos 20) y 26), y lo establecido
por el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. y sus modificatorias),
Leyes Provinciales N° XI-0345-2004 (t.o) y N° XI-0838-2013;
Que en razón de los beneficios procesales,
económicos y de comodidad que aparejan para los electores la realización de
Elecciones Primarias y Generales provinciales y municipales simultáneas,
resulta propicio invitar a los Señores Intendentes Municipales de la Provincia,
a convocar en la misma fecha, a sus respectivas elecciones generales para
autoridades municipales que deben renovarse en el corriente año;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de la provincia de San
Luis, para el día 25 de octubre de 2015, a fin de que proceda a elegir:
a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los que serán
elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único y
a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el artículo
172 de la Constitución Provincial.
b) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial
Suplente en los siguientes Departamentos de la Provincia:
4
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
- Juan Martín de Pueyrredón.
- Chacabuco.
- Gobernador Dupuy.
- Junín.
- Coronel Pringles.
Cada uno de ellos será elegido directamente a simple pluralidad de
sufragios, conforme lo dispuesto por el Art. 109 de la Constitución
Provincial.
c) Diez (10) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados
Provinciales Suplentes por el Departamento General Pedernera.
d) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados
Provinciales Suplentes por el Departamento Ayacucho.
e) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados
Provinciales Suplentes por el Departamento Chacabuco.
f) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados
Provinciales Suplentes por el Departamento Libertador General San
Martín.
La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se
efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Art. 6 y
concordantes Título II, Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial
Nº XI-0345-2004 (t.o.) y Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y
sus modificatorias), constituyendo cada uno de los Departamentos un
distrito electoral.-
Art. 2°.- Invitar a los Señores Intendentes Municipales de las localidades que
se mencionan a continuación, para que convoquen al electorado de
sus respectivos municipios para el día 25 de octubre de 2015, a fin de
proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y
Concejales Municipales en la forma que se detalla y que reemplazarán
a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre de 2015:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
5
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
1) Ciudad de San Luis.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7)
Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Juana Koslay.
a) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7)
Concejales Municipales Suplentes.
3) Ciudad de La Punta.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA
1) Ciudad de Villa Mercedes.
a) Un (1) Intendente Municipal y Un (1) Vice Intendente.
b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7)
Concejales Municipales Suplentes.
c) Tres (3) Miembros del Tribunal de Contralor Titulares y Tres
(3) Miembros del Tribunal de Contralor Suplentes.
2) Ciudad de Justo Daract.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5)
Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) Ciudad de La Toma.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales
Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO CHACABUCO
1) Ciudad de Concarán.
a) Un (1) Intendente Municipal.
6
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Tilisarao.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4)
Concejales Municipales Suplentes
3) Ciudad de Naschel.
a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales
Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO AYACUCHO
1) Ciudad de Quines.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4)
Concejales Municipales Suplentes.
2) Ciudad de San Francisco.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos Concejales
Municipales Suplentes.
3) Ciudad de Luján.
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
4) Ciudad de Candelaria.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
7
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
2) Ciudad de Villa de Merlo.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5)
Concejales Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
1) Ciudad de San Martín.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY
1) Ciudad de Buena Esperanza.
a) Un (1) Intendente Municipal.
b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales
Municipales Suplentes.
2) Ciudad de Unión.
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO
1) Ciudad de Villa General Roca.
a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales
Municipales Suplentes.
La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple
pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inciso 1°) del Art. 257 de
la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales
Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio
respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9° y concordantes
Título II Capítulo Tercero de la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-
2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus
modificatorias).-
8
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
Art. 3º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de las siguientes
localidades, para elegir el día 25 de octubre de 2015, por simple
pluralidad de sufragios, de conformidad con los Arts. 249, 251 y 253 de
la Constitución Provincial:
DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
1) El Volcán.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) Balde.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) Alto Pencoso.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) Zanjitas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
5) Alto Pelado.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
6) San Jerónimo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES
1) El Trapiche.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
9
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
2) Estancia Grande.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) La Carolina.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) Saladillo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
5) Fraga.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA
1) Lavaisse.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) San José del Morro.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) Juan Llerena.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) La Punilla.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
5) Juan Jorba.
10
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO CHACABUCO
1) Renca.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) San Pablo.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) Papagayos.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) Villa del Carmen.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
5) Villa Larca.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
6) Cortaderas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN
1) Villa de Praga.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) Las Chacras.
11
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) Las Lagunas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) Paso Grande.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
5) La Vertiente.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
6) Las Aguadas.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO JUNÍN
1) Los Molles.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) Carpintería.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) Talita.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) Lafinur.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
12
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
DEPARTAMENTO AYACUCHO
1) Leandro N. Alem.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO
1) Villa de la Quebrada.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) Nogolí.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY
1) Anchorena.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
2) Arizona.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
3) Fortuna.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
4) Bagual.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
5) Fortín el Patria.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
13
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
6) Nueva Galia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
7) Navia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.
8) Batavia.
Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente
Comisionado Municipal Suplente.-
Art. 4º.- Convocar a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
al electorado de la Provincia de San Luis, para el día 9 de Agosto de
2015, a fin de que según lo previsto por la Ley de Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias N° XI-0838-2013,
proceda a elegir los precandidatos que deseen luego intervenir en la
Elección General Provincial y Municipal convocada por el presente
Decreto y por los Municipios, para cubrir cargos electivos que deben
renovarse en el año en curso, aún en los casos de presentación de
Una (1) sola lista.-
Art. 5º.- Dejar expresa constancia que los electores de la localidad de Río Juan
Gómez están incluidos en la convocatoria a elecciones municipales de
la localidad de San Francisco, Departamento Ayacucho, de acuerdo a
lo resuelto por el Juzgado Federal con competencia Electoral de San
Luis.-
Art. 6º.- Ambos comicios se verificarán por el Padrón Electoral Nacional y se
regirán, en todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las
normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código
Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
14
CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.-
Art. 7º.- Disponer la simultaneidad de la Elección General y Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales y
Municipales con la Elección General y Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias Nacionales, conforme lo establece la Ley
Nacional 15.262 y el Art. 94 de la Constitución Provincial, al solo y
exclusivo efecto de lo establecido en el Art. 46 de la Ley Nacional
26.571, según lo previsto por el Art. 17 de la Ley N° XI-0838-2013,
coordinando la Justicia Electoral Provincial las acciones pertinentes
con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia.-
Art. 8º.- Hacer saber a los fines pertinentes, al Poder Ejecutivo Nacional por
conducto del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la
Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial.-
Art. 9º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.-
Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
de Estado de Gobierno, Justicia y Culto.-
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
CLAUDIO JAVIER POGGI
EDUARDO ENRIQUE D´ONOFRIO
ES COPIA:

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San luis decreto 3254 15 convocatoria elecciones 2015

  • 1. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- SAN LUIS, 22 de Mayo de 2015 VISTO: Lo establecido en el Capítulo VI de la Constitución Provincial, la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y el régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales y Municipales, instituido por la Ley Nº XI-0838-2013; y, CONSIDERANDO: Que el Estado Nacional tiene previstas Elecciones Generales y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidaturas a cargos electivos nacionales, conforme lo dispuesto respectivamente por el Art. 53 del Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y el segundo párrafo del Art. 20 de la Ley Nacional 26.571 y modificatorias, por lo que la Elección General Nacional tiene fecha de realización el 25 de octubre y la Elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria Nacional el 9 de agosto, ambas del corriente año, convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 775/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, en las cuales se elegirán candidatos y precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el día 10 de diciembre de 2015, y de Parlamentarios del Mercosur de los distritos nacional, regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en igual fecha, vencen los mandatos correspondientes a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, la renovación parcial de Senadores Provinciales, Diputados Provinciales y Concejales Municipales, como así también vence el mandato de algunos Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados (Arts. 103, 111, 253 y 268 de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial N° XI-0345-2004 t.o.);
  • 2. 2 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- Que por Ley N° XI-0838-2013, se establecen Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales, para la selección de cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, frentes y alianzas electorales, que se convoquen por el Poder Ejecutivo Provincial para cubrir cargos electivos que deben renovarse, aún en los casos de presentación de Una (1) sola lista; Que el Art. 1 de la Ley N° XI-0838-2013, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a las agrupaciones políticas a Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y las disposiciones del Art. 1° de la Ley Nacional 15.262 y Art. 17 de la Ley N° XI- 0838-2013, a efectuarlo de manera conjunta con las Elecciones Primarias Nacionales, al sólo y exclusivo efecto de lo establecido por el Art. 46 de la Ley Nacional 26.571, el cual dispone que las Provincias que adopten un sistema de Elecciones, Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, podrán realizarlas, previa adhesión, simultáneamente con dichas Elecciones Primarias Nacionales, bajo las mismas autoridades de comicios y de escrutinio, aplicándose en lo pertinente, las disposiciones de la Ley Nacional 15.262; Que por lo antes expuesto, resulta conveniente y oportuno convocar a Elecciones Generales provinciales a candidaturas de cargos electivos provinciales y municipales, en la misma fecha y de manera simultánea a las Elecciones Generales Nacionales, previstas para el día 25 de octubre de 2015, convocando también a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias provinciales y municipales, en igual fecha y de manera simultánea a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales, previstas para el día 9 de Agosto de 2015, para que en cada uno de dichos comicios se elijan respectivamente candidatos y precandidatos a cargos electivos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales, Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados y Concejales Municipales, cuyos mandatos vencen y deben renovarse el 10 de diciembre de 2015; Que siendo propósito del Gobierno Provincial llevar a cabo las respectivas elecciones de precandidaturas y candidaturas
  • 3. 3 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- para renovación de cargos electivos de autoridades provinciales y municipales de manera simultánea con las elecciones nacionales, se dispone la utilización del Registro Nacional de Electores y bajo las mismas autoridades de comicios y escrutinio (Art. 1° Ley Nacional 15.262 y Art. 17 de la Ley Nº XI-0838-2013); Que en virtud de lo normado en el Art. 94 de la Constitución Provincial, Art. 17 de la Ley Nº XI-0838-2013 y lo dispuesto por el Art. 1° de la Ley Nacional 15.262, corresponde la adhesión de la Provincia a la simultaneidad expresada; Que el presente llamado a renovación de autoridades se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Art. 168 incisos 20) y 26), y lo establecido por el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. y sus modificatorias), Leyes Provinciales N° XI-0345-2004 (t.o) y N° XI-0838-2013; Que en razón de los beneficios procesales, económicos y de comodidad que aparejan para los electores la realización de Elecciones Primarias y Generales provinciales y municipales simultáneas, resulta propicio invitar a los Señores Intendentes Municipales de la Provincia, a convocar en la misma fecha, a sus respectivas elecciones generales para autoridades municipales que deben renovarse en el corriente año; Por ello y en uso de sus atribuciones; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de la provincia de San Luis, para el día 25 de octubre de 2015, a fin de que proceda a elegir: a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los que serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único y a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el artículo 172 de la Constitución Provincial. b) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial Suplente en los siguientes Departamentos de la Provincia:
  • 4. 4 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- - Juan Martín de Pueyrredón. - Chacabuco. - Gobernador Dupuy. - Junín. - Coronel Pringles. Cada uno de ellos será elegido directamente a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el Art. 109 de la Constitución Provincial. c) Diez (10) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento General Pedernera. d) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Ayacucho. e) Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Chacabuco. f) Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Libertador General San Martín. La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Art. 6 y concordantes Título II, Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (t.o.) y Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias), constituyendo cada uno de los Departamentos un distrito electoral.- Art. 2°.- Invitar a los Señores Intendentes Municipales de las localidades que se mencionan a continuación, para que convoquen al electorado de sus respectivos municipios para el día 25 de octubre de 2015, a fin de proceder a la Elección General de Intendentes Municipales y Concejales Municipales en la forma que se detalla y que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre de 2015: DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN
  • 5. 5 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- 1) Ciudad de San Luis. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes. 2) Ciudad de Juana Koslay. a) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes. 3) Ciudad de La Punta. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA 1) Ciudad de Villa Mercedes. a) Un (1) Intendente Municipal y Un (1) Vice Intendente. b) Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes. c) Tres (3) Miembros del Tribunal de Contralor Titulares y Tres (3) Miembros del Tribunal de Contralor Suplentes. 2) Ciudad de Justo Daract. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES 1) Ciudad de La Toma. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Ciudad de Concarán. a) Un (1) Intendente Municipal.
  • 6. 6 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. 2) Ciudad de Tilisarao. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes 3) Ciudad de Naschel. a) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO AYACUCHO 1) Ciudad de Quines. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes. 2) Ciudad de San Francisco. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos Concejales Municipales Suplentes. 3) Ciudad de Luján. a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. 4) Ciudad de Candelaria. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO JUNÍN 1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes.
  • 7. 7 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- 2) Ciudad de Villa de Merlo. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN 1) Ciudad de San Martín. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY 1) Ciudad de Buena Esperanza. a) Un (1) Intendente Municipal. b) Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes. 2) Ciudad de Unión. a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Ciudad de Villa General Roca. a) Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. La elección de los Intendentes Municipales se realizará por simple pluralidad de sufragios conforme lo dispone el inciso 1°) del Art. 257 de la Constitución Provincial y la elección de los Concejales Municipales Titulares y Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, conforme el sistema previsto en el Art. 9° y concordantes Título II Capítulo Tercero de la Ley Electoral Provincial N° XI-0345- 2004 (t.o.) y en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
  • 8. 8 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- Art. 3º.- Convocar a Elecciones Generales al electorado de las siguientes localidades, para elegir el día 25 de octubre de 2015, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad con los Arts. 249, 251 y 253 de la Constitución Provincial: DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN 1) El Volcán. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) Balde. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) Alto Pencoso. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) Zanjitas. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 5) Alto Pelado. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 6) San Jerónimo. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES 1) El Trapiche. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
  • 9. 9 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- 2) Estancia Grande. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) La Carolina. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) Saladillo. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 5) Fraga. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA 1) Lavaisse. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) San José del Morro. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) Juan Llerena. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) La Punilla. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 5) Juan Jorba.
  • 10. 10 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO CHACABUCO 1) Renca. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) San Pablo. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) Papagayos. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) Villa del Carmen. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 5) Villa Larca. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 6) Cortaderas. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN 1) Villa de Praga. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) Las Chacras.
  • 11. 11 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) Las Lagunas. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) Paso Grande. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 5) La Vertiente. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 6) Las Aguadas. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO JUNÍN 1) Los Molles. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) Carpintería. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) Talita. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) Lafinur. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
  • 12. 12 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- DEPARTAMENTO AYACUCHO 1) Leandro N. Alem. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1) Villa de la Quebrada. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) Nogolí. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY 1) Anchorena. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 2) Arizona. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 3) Fortuna. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 4) Bagual. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 5) Fortín el Patria. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.
  • 13. 13 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- 6) Nueva Galia. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 7) Navia. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente. 8) Batavia. Un (1) Intendente Comisionado Municipal Titular y Un (1) Intendente Comisionado Municipal Suplente.- Art. 4º.- Convocar a Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias al electorado de la Provincia de San Luis, para el día 9 de Agosto de 2015, a fin de que según lo previsto por la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias N° XI-0838-2013, proceda a elegir los precandidatos que deseen luego intervenir en la Elección General Provincial y Municipal convocada por el presente Decreto y por los Municipios, para cubrir cargos electivos que deben renovarse en el año en curso, aún en los casos de presentación de Una (1) sola lista.- Art. 5º.- Dejar expresa constancia que los electores de la localidad de Río Juan Gómez están incluidos en la convocatoria a elecciones municipales de la localidad de San Francisco, Departamento Ayacucho, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado Federal con competencia Electoral de San Luis.- Art. 6º.- Ambos comicios se verificarán por el Padrón Electoral Nacional y se regirán, en todo lo que no esté previsto en el presente Decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-
  • 14. 14 CDE. DECRETO Nº 3254 MGJyC-2015.- Art. 7º.- Disponer la simultaneidad de la Elección General y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Provinciales y Municipales con la Elección General y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias Nacionales, conforme lo establece la Ley Nacional 15.262 y el Art. 94 de la Constitución Provincial, al solo y exclusivo efecto de lo establecido en el Art. 46 de la Ley Nacional 26.571, según lo previsto por el Art. 17 de la Ley N° XI-0838-2013, coordinando la Justicia Electoral Provincial las acciones pertinentes con la Junta Electoral Nacional actuante en la Provincia.- Art. 8º.- Hacer saber a los fines pertinentes, al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial.- Art. 9º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.- Art.10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Culto.- Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.- CLAUDIO JAVIER POGGI EDUARDO ENRIQUE D´ONOFRIO ES COPIA: