La Sra Abogada María Elisa Baschmann Directora Jurídica de la I. Municipalidad de Providencia hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
1. ANÁLISIS DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL
MODIFICACIONES A LA LEY 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
MARIA ELISA BASCHMANN
ABOGADO
DIRECCION JURIDICA
2. OBJETIVO DEL PROYECTO
* Fortalecer la gestión y la profesionalización del personal municipal.
* Responder con ello al aumento de responsabilidades de las municipalidades.
* Aumenta funciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
* Política de Recursos Humanos : Instrumento relevante.
3. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
1. Fijación y modificación de plantas municipales. (Aumento actual dotación,
determinación propia, cada 8 años, a propuesta del Alcalde/sa, aprobación 2/3
Concejo Municipal, disponibilidad presupuestaria y consulta a Asociaciones de
Funcionarios (Comité Bipartito)). (No ejercible en año de elecciones de Alcaldes o
Concejales, realizable dentro del año siguiente)
2. Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso
y promoción en los cargos de plantas. (Máximo de gastos en personal aumenta de
35 a 42%, y amplía de 20 a 40% en personal a contrata).
4. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
3. Asignación profesional (Excluye a Alcaldes y Jueces de Policía Local)
4. Bono post laboral de la ley N° 20.305.
5. Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y
actualización de posiciones relativas. (Requisitos, 5 años con anterioridad al 01 de
enero de 2015 en la misma Municipalidad). (Modificaciones de grado no
constituyen ascenso, conservan bienios).
5. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
6. Bono especial. (Funcionarios beneficiarios de la Asignación profesional y la
asignación Directivo-Jefatura, tendrán derecho a un bono de 4 veces el monto que
le corresponde en Enero de 2016 por estos conceptos.)(Igual situación para
técnicos, administrativos y auxiliares).
7. Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
(Remitir información anual para evaluar políticas, como modificación de plantas,
escalafón de mérito, fuente de financiamiento, entre otros).
8. Aumento del aporte fiscal permanente al Fondo Común Municipal y normas
especiales de financiamiento. (Al 2018 quintuplica el aporte del Fisco).
9. Fortalecimiento de la Política de Recursos Humanos.
6. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 27,
* Informar trimestralmente al Concejo Municipal sobre las contrataciones de
personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad
jurídica, estamento y grado de remuneración.
* Primera sesión de cada año del Concejo, deberá informar sobre el escalafón
de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal
enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año
inmediatamente anterior.
7. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 31,
* Creación de unidades que estimen pertinentes para su funcionamiento.
(Dirección de Recursos Humanos o Personal), con informe fundado que justifique y
con financiamiento.
* Puede asignar funciones de SECPLA, DIDECO, DAF, DAOM y Unidad de Salud y
Educación a nuevas unidades.
8. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE ARTÍCULO 49 bis,
* Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar o
modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número
de cargos para cada planta y fijar sus grados.
* Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la
Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Estando
vigente, se derogan normas que fijaron las plantas de personal de las
municipalidades, los actuales DFL, serán reemplazados por actos administrativos
municipales.
9. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
* Ejercicio facultad debe considerar los siguientes límites y requisitos:
1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo.
2. La disponibilidad presupuestaria. (considerar los ingresos propios y el gasto en
personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las
plantas; certificado por los jefes de DAF y control).
3. Escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los
artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883.
10. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
4. Incremento el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un
75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o
técnico.
5. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios en el
proceso de la elaboración de la planta de personal.
6. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del
reglamento que la contenga al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por
los 2/3 de sus integrantes en ejercicio.
11. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
7. El Concejo Municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar
los grados, sólo podrá reducir o rechazar la proposición.
8. Municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta
respectiva y sus antecedentes a la SUBDERE, dentro de los 60 días posteriores a su
dictación.
12. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
9. Se debe respetar la posición del Juez de Policía Local, del Administrador
Municipal y los dos grados inferiores al Alcalde de los Directivos Municipales.
13. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
* Si la nueva planta ha considerado una proyección de ingresos y gastos para la
municipalidad injustificadamente errónea; configura un notable abandono de
deberes tanto de parte del Alcalde/sa como de los Concejales que hayan
participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en
los artículos 60 letra c) (remoción Alcalde), 76 literal f) (cese ejercicio concejal) y 77
(declarada por el Tribunal Electoral Regional).
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14. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE ARTÍCULO 49 ter,
* Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la
fijación o modificación de plantas de personal, se seguirán las normas siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales,
jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual
grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del
escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían
los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
Alcalde puede encasillar en planta distinta a la que el funcionario
pertenece. Requisitos : i) Funcionario a lo menos 3 años antes esté realizando la
funciones del estamento de traspaso; ii) Funcionario acepte por escrito el traspaso.
15. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que
queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las
referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año
anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de
personal.
* Los funcionarios a contrata señalados sólo podrán ser encasillados siempre
que tengan, a lo menos, 5 años de servicios continuos en la respectiva
municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales
y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 o
lista N°2.
16. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
* El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la
misma planta y grado al cual se encontraban asimilados.
* Aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado
remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán
ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.
* En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la
provisión de éstos se efectuará:
- Primero, aquellos que tengan más años de servicio en la municipalidad.
- Empate, resultado de la última calificación obtenida.
- Mantiene igualdad, decidirá el Alcalde o Alcaldesa.
17. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes
se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a
los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento
quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido
en el Párrafo I del Título II de la citada ley.
* Sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado
como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la
relación laboral del personal.
18. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones,
excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b) (mejoramiento
en 36 meses anteriores), ni modificación de derechos previsionales.
iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla
suplementaria.
iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que
tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
19. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE EN EL ARTÍCULO 49 quáter,
* Las facultades de fijación y modificación de plantas podrán ejercerse cada 8
años y dentro de los 2 años siguientes; siempre que se cumplan los requisitos y
límites que esta ley establece.
* DERECHO EN AÑO DE ELECCIONES MUNCIPALES, el derecho podrá ejercerse
sólo durante el año siguiente a éstas.
20. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE EN EL ARTÍCULO 49 quinquies,
* Participación funcionarios municipales en determinación de la planta
municipal no es vulneración a los artículos:
- 62 Nº 6, de la ley 18.575 y 12 Nº 1, de la ley 19.880
(intervenir en asuntos en que haya interés personal o parientes)
21. MODIFICACIONES A LA LEY 18.695,
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
AGRÉGUESE EN EL ARTÍCULO 56,
* Deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos
humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de
reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.
* Alcalde/sa puede considerar opinión de Comité Bipartito.
23. ANÁLISIS DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL
MODIFICACIONES A LA LEY 18.695, ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
MARIA ELISA BASCHMANN
ABOGADO
DIRECCION JURIDICA