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BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
3- 3 -
O R D E N A N Z A Nº 5.243
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-CONVALIDASE en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1390, de
fecha 19 de marzo de 2015, por el cual se CONVOCA al electorado del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2015, para la elección de candidatos a
Intendente, Vice Intendente, quince (15) Concejales Titulares y ocho (8) Concejales
Suplentes y para que el 25 de Octubre de 2015 proceda a elegir Intendente, Vice
Intendente quince (15) Concejales Titulares y ocho (8) Concejales Suplentes.
ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro”
del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los ocho
días del mes de abril de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO
EJECUTIVO.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
4- 4 -
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
09 DE ABRIL DE 2015
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.243/15, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, en su Artículo 1º CONVALIDA
en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1390 de fecha 19 de Marzo del año en curso, por
el cual se CONVOCA al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La
Rioja a elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias a llevarse a cabo el día
09 Agosto del año en curso, para la elección de candidatos a Intendente, Vice-Intendente,
Quince (15) Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes y para el día 25 de
Octubre del año en curso, proceda a la elección de Intendente, Vice-Intendente, Quince
(15) Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal
Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICI PAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.243/15 sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sr.
Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.-
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
5- 5 -
ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-
D E C R E T O (I) N° 1596
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
O R D E N A N Z A Nº 5.244
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º.-CONVALIDASE en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1472, de
fecha 31 de marzo de 2015, por el cual CONVOCA al electorado del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2015, para la elección de candidatos y
quince (15) candidatos a Convencionales Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes
para el dictado de la Carta Orgánica Municipal y para que el 25 de Octubre de 2015
proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) Suplentes, para el
dictado de la Carta Orgánica Municipal, derogándose los términos de los Decretos Nº
655/15. El cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad
Honorem.
ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.-
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
6- 6 -
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro”
del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los ocho
días del mes de abril de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO
EJECUTIVO.-
FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal
Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
09 DE ABRIL DE 2015
VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.244/15, sancionada por el
Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha norma legal, en su Artículo 1º CONVALIDA
en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1472/15, donde se convoca al electorado del
Departamento Capital de la Provincia de La Rioja a elecciones primarias, abiertas,
simultaneas y obligatorias para la elección de candidatos a Convencionales
Constituyentes a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2.015, y para el 25 de octubre/15
se proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) Suplentes para
el dictado de la Carta Orgánica Municipal, derogándose los términos el Decreto Nº
655/15. El cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad
Honorem.-
QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal
Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las
Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.-
POR ELLO
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
7- 7 -
EL INTENDENTE MUNICI PAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.244/15 sancionada por el Concejo
Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.-
ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sr.
Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.-
ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.-
D E C R E T O (I) N° 1597
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA
31 DE MARZO DE 2015
VISTO: los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional, y el Art.
168° de la Constitución Provincial, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, la Ley Nº
19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias y la Ordenanza N° 5238/15, y;
CONSIDERANDO:
QUE, La Autonomía Municipal en el orden político e institucional se
encuentra asegurada y reconocida por la Carta Magna Nacional Arts. 5° y 123° y por la
Constitución de la Provincia de La Rioja en su Art. 168°.-
QUE, el Artículo 168° in fine de la Constitución de la Provincia de La
Rioja establece: “…La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada
por ley ni autoridad alguna. …”.-
QUE, la Autonomía Municipal en su aspecto político e institucional,
implica la elemental facultad del municipio para resolver sin sometimiento a autoridades
supramunicipales sobre su régimen electoral y la correlativa convocatoria a elección y
renovación de sus propias autoridades.-
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
8- 8 -
QUE, como surge con claridad de un análisis del régimen federal
argentino, la convocatoria a elecciones de los cargos nacionales corresponde al Presidente
de la República en el marco de la legislación emanada del Congreso de la Nación; la
convocatoria a elecciones provinciales corresponde al Gobernador de la Provincia en el
marco de las leyes dictadas por la legislatura; y en el caso del municipio dicha facultad
corresponde al ámbito estrictamente municipal, siendo esta, en la Ciudad de La Rioja una
atribución del Intendente como lo establece la legislación provincial y municipal vigente.
QUE si bien la Ley N° 6.843 - Ley Orgánica Municipal Transitoria,
constituye una norma invasiva de las autonomías municipales se desprende de su texto el
reconocimiento del municipio como entidad autónoma con potestad de dictarse su propia
carta orgánica.
QUE, principios esenciales de nuestra forma democrática de gobierno
y federal de Estado, como son la soberanía popular y la autonomía municipal, obligan a
su efectiva defensa e implementación, dictando los actos jurídicos necesarios y
rechazando actos y procedimientos que impliquen un avasallamiento a las competencias y
atribuciones que le son propias e inherentes.
QUE, los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y 168° de la
Carta local reconocen y aseguran la autonomía municipal en el orden institucional y
político y la Ordenanza 5238 establece el Régimen Electoral Municipal de la
Municipalidad de la Ciudad de La Rioja del Departamento Capital (artículos 1° y 2°),
disponiendo en sus art. 32º y 33º que se deberán llevar a cabo elecciones abiertas para la
elección de candidatos a Intendente, Vice Intendente, Concejales y Convencionales
Constituyentes.-
QUE, el artículo 19° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a
proveer los recursos y a adoptar los mecanismos electorales necesarios para dar efectivo
cumplimiento a la convocatoria y al acto comicial ordenado.-
QUE, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado
al respecto que “la necesaria existencia de un régimen municipal impuesto por el Art. 5°
de la Constitución Nacional determina que las leyes provinciales no solo deben
imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las
atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Si los municipios se
encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña aunque se
tratara de la provincial – esta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica,
mediante diversas restricciones e imposiciones, capaces de desarticular las bases de su
organización funcional.” (CSJN, 312:326 y 314:495).
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
9- 9 -
QUE, por todo ello no es suficiente tener asegurada la autonomía
municipal en el texto de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial sino que
es imperioso hacerla efectiva a través del ejercicio pleno y total de las competencias y
atribuciones propias del Municipio, en las cuales no corresponde consentir la intromisión
de poderes extraños.-
QUE en el marco de lo desarrollado en los considerandos anteriores, es
intención de este Poder Ejecutivo Municipal convocar a elecciones Internas Abiertas de
Pre Candidatos a Convencionales Constituyentes Municipales para que se lleven a cabo
simultáneamente con las elecciones Nacionales Primarias, Abiertas, Simultaneas y
Obligatorias (P.A.S.O.), a realizarse en el mes de Agosto del corriente año.
QUE, si bien a la fecha no se efectuó la convocatoria Nacional, la
misma está condicionada por lo prescripto por la Ley Nº 26.571 donde se establece que
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo
domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales y asimismo hace
lo propio el Código Electoral Nacional prescribiendo que las Elecciones Nacionales
tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los
mandatos, razón por la cual las referidas elecciones deberán llevarse a cabo el 09 de
agosto y el 25 de Octubre del corriente año, respectivamente.-
QUE, es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las
elecciones a realizar.
QUE, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y
competencia conferidas en las disposiciones del Régimen Electoral Municipal, Ordenanza
N° 5238/15 en sus artículos 32º, 33º y 34° y concordantes.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia
de La Rioja a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a llevarse a
cabo el día 09 de Agosto, para la elección de quince (15) Candidatos a Convencionales
Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes para el dictado de la Carta Orgánica
Municipal.
BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283
10- 10 -
Las referidas elecciones se realizarán en consonancia con las elecciones
P.A.S.O. dispuestas por el Gobierno de la Nación.-
ARTÍCULO 2°.-Lo establecido por el Artículo 1° se regirá por lo dispuesto en la Ley N°
26.571 en lo referente al porcentaje mínimo de votos que deberán obtener para ser
habilitados para participar en la elección general dispuesta para el día 25 de octubre del
corriente año.
ARTICULO 3°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia
de La Rioja para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir quince (15)
Convencionales Constituyentes y ocho (8) suplentes para el dictado de la Carta Orgánica
Municipal; el cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad –
Honorem y la duración del mandato de los mismos no podrá exceder del tiempo necesario
para el dictado de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 4°.-Lo dispuesto en el artículo 3° se regirá por el sistema electoral
establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado
por la Ley Nº 19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.-DERÓGUESE el Decreto N° 655/15.-
ARTICULO 6°.-Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al
Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral y al Sr. Juez Federal
con competencia electoral Distrito La Rioja.
ARTICULO 7°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios General
y Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.
D E C R E T O (I) N° 1472

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Boletín Municipal N°0283

  • 1. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 3- 3 - O R D E N A N Z A Nº 5.243 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º.-CONVALIDASE en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1390, de fecha 19 de marzo de 2015, por el cual se CONVOCA al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2015, para la elección de candidatos a Intendente, Vice Intendente, quince (15) Concejales Titulares y ocho (8) Concejales Suplentes y para que el 25 de Octubre de 2015 proceda a elegir Intendente, Vice Intendente quince (15) Concejales Titulares y ocho (8) Concejales Suplentes. ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO.- FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • 2. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 4- 4 - CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA 09 DE ABRIL DE 2015 VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.243/15, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, mediante dicha norma legal, en su Artículo 1º CONVALIDA en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1390 de fecha 19 de Marzo del año en curso, por el cual se CONVOCA al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja a elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias a llevarse a cabo el día 09 Agosto del año en curso, para la elección de candidatos a Intendente, Vice-Intendente, Quince (15) Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes y para el día 25 de Octubre del año en curso, proceda a la elección de Intendente, Vice-Intendente, Quince (15) Concejales Titulares y Ocho (8) Concejales Suplentes.- QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.- POR ELLO EL INTENDENTE MUNICI PAL D E C R E T A ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.243/15 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.- ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sr. Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.-
  • 3. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 5- 5 - ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.- D E C R E T O (I) N° 1596 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O R D E N A N Z A Nº 5.244 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A: ARTICULO 1º.-CONVALIDASE en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1472, de fecha 31 de marzo de 2015, por el cual CONVOCA al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2015, para la elección de candidatos y quince (15) candidatos a Convencionales Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal y para que el 25 de Octubre de 2015 proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) Suplentes, para el dictado de la Carta Orgánica Municipal, derogándose los términos de los Decretos Nº 655/15. El cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad Honorem. ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
  • 4. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 6- 6 - Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los ocho días del mes de abril de dos mil quince. Proyecto presentado por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO.- FIRMADO: Dn. Armando E. Molina – Vice-Intendente Municipal Dn. José Gordillo – Secretario Deliberativo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA 09 DE ABRIL DE 2015 VISTO, los términos de la Ordenanza N° 5.244/15, sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, mediante dicha norma legal, en su Artículo 1º CONVALIDA en todos sus términos el Decreto (I) Nº 1472/15, donde se convoca al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja a elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias para la elección de candidatos a Convencionales Constituyentes a llevarse a cabo el día 09 de agosto de 2.015, y para el 25 de octubre/15 se proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) Suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal, derogándose los términos el Decreto Nº 655/15. El cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad Honorem.- QUE, de acuerdo al Art. 107, inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843, son Deberes y Atribuciones de la Función Ejecutiva Promulgar las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.- POR ELLO
  • 5. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 7- 7 - EL INTENDENTE MUNICI PAL D E C R E T A ARTICULO 1°.-Promulgar la Ordenanza N° 5.244/15 sancionada por el Concejo Deliberante para la Municipalidad del Departamento Capital.- ARTICULO 2º.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Sr. Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales.- ARTICULO 3º.-Comuníquese e Insértese en el Registro Oficial y Publíquese.- D E C R E T O (I) N° 1597 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CIUDAD DE TODOS LOS SANTOS DE LA NUEVA RIOJA 31 DE MARZO DE 2015 VISTO: los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional, y el Art. 168° de la Constitución Provincial, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, la Ley Nº 19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias y la Ordenanza N° 5238/15, y; CONSIDERANDO: QUE, La Autonomía Municipal en el orden político e institucional se encuentra asegurada y reconocida por la Carta Magna Nacional Arts. 5° y 123° y por la Constitución de la Provincia de La Rioja en su Art. 168°.- QUE, el Artículo 168° in fine de la Constitución de la Provincia de La Rioja establece: “…La autonomía que esta Constitución reconoce no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. …”.- QUE, la Autonomía Municipal en su aspecto político e institucional, implica la elemental facultad del municipio para resolver sin sometimiento a autoridades supramunicipales sobre su régimen electoral y la correlativa convocatoria a elección y renovación de sus propias autoridades.-
  • 6. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 8- 8 - QUE, como surge con claridad de un análisis del régimen federal argentino, la convocatoria a elecciones de los cargos nacionales corresponde al Presidente de la República en el marco de la legislación emanada del Congreso de la Nación; la convocatoria a elecciones provinciales corresponde al Gobernador de la Provincia en el marco de las leyes dictadas por la legislatura; y en el caso del municipio dicha facultad corresponde al ámbito estrictamente municipal, siendo esta, en la Ciudad de La Rioja una atribución del Intendente como lo establece la legislación provincial y municipal vigente. QUE si bien la Ley N° 6.843 - Ley Orgánica Municipal Transitoria, constituye una norma invasiva de las autonomías municipales se desprende de su texto el reconocimiento del municipio como entidad autónoma con potestad de dictarse su propia carta orgánica. QUE, principios esenciales de nuestra forma democrática de gobierno y federal de Estado, como son la soberanía popular y la autonomía municipal, obligan a su efectiva defensa e implementación, dictando los actos jurídicos necesarios y rechazando actos y procedimientos que impliquen un avasallamiento a las competencias y atribuciones que le son propias e inherentes. QUE, los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y 168° de la Carta local reconocen y aseguran la autonomía municipal en el orden institucional y político y la Ordenanza 5238 establece el Régimen Electoral Municipal de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja del Departamento Capital (artículos 1° y 2°), disponiendo en sus art. 32º y 33º que se deberán llevar a cabo elecciones abiertas para la elección de candidatos a Intendente, Vice Intendente, Concejales y Convencionales Constituyentes.- QUE, el artículo 19° autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proveer los recursos y a adoptar los mecanismos electorales necesarios para dar efectivo cumplimiento a la convocatoria y al acto comicial ordenado.- QUE, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado al respecto que “la necesaria existencia de un régimen municipal impuesto por el Art. 5° de la Constitución Nacional determina que las leyes provinciales no solo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Si los municipios se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña aunque se tratara de la provincial – esta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones e imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional.” (CSJN, 312:326 y 314:495).
  • 7. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 9- 9 - QUE, por todo ello no es suficiente tener asegurada la autonomía municipal en el texto de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial sino que es imperioso hacerla efectiva a través del ejercicio pleno y total de las competencias y atribuciones propias del Municipio, en las cuales no corresponde consentir la intromisión de poderes extraños.- QUE en el marco de lo desarrollado en los considerandos anteriores, es intención de este Poder Ejecutivo Municipal convocar a elecciones Internas Abiertas de Pre Candidatos a Convencionales Constituyentes Municipales para que se lleven a cabo simultáneamente con las elecciones Nacionales Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.), a realizarse en el mes de Agosto del corriente año. QUE, si bien a la fecha no se efectuó la convocatoria Nacional, la misma está condicionada por lo prescripto por la Ley Nº 26.571 donde se establece que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales y asimismo hace lo propio el Código Electoral Nacional prescribiendo que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos, razón por la cual las referidas elecciones deberán llevarse a cabo el 09 de agosto y el 25 de Octubre del corriente año, respectivamente.- QUE, es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar. QUE, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y competencia conferidas en las disposiciones del Régimen Electoral Municipal, Ordenanza N° 5238/15 en sus artículos 32º, 33º y 34° y concordantes. POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a llevarse a cabo el día 09 de Agosto, para la elección de quince (15) Candidatos a Convencionales Constituyentes Titulares y ocho (8) Suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal.
  • 8. BOLETÍN MUNICIPAL Nº 0283 10- 10 - Las referidas elecciones se realizarán en consonancia con las elecciones P.A.S.O. dispuestas por el Gobierno de la Nación.- ARTÍCULO 2°.-Lo establecido por el Artículo 1° se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 26.571 en lo referente al porcentaje mínimo de votos que deberán obtener para ser habilitados para participar en la elección general dispuesta para el día 25 de octubre del corriente año. ARTICULO 3°.-CONVOCASE al electorado del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja para que el 25 de octubre de 2015, proceda a elegir quince (15) Convencionales Constituyentes y ocho (8) suplentes para el dictado de la Carta Orgánica Municipal; el cargo de Convencional Constituyente Municipal es de naturaleza Ad – Honorem y la duración del mandato de los mismos no podrá exceder del tiempo necesario para el dictado de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 4°.-Lo dispuesto en el artículo 3° se regirá por el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias. ARTÍCULO 5°.-DERÓGUESE el Decreto N° 655/15.- ARTICULO 6°.-Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral y al Sr. Juez Federal con competencia electoral Distrito La Rioja. ARTICULO 7°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios General y Secretario de Gobierno y Asuntos Institucionales. ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese. D E C R E T O (I) N° 1472