Con el objeto de defender a los consumidores, el sistema de libertades, y en
cumplimiento a la Ley de Competencia y su reglamento, la Superintendencia de
Competencia ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la
medida cautelar en sede judicial y a la Fiscalía General de la República, el cobro de
las multas impuestas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha solicitado a la Fiscalía General de la República, (FGR) cobre la multa impuesta, entre otros, a Shell por infracciones graves a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO,
vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían
sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por CAESS.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) demostrando la legalidad de sus actuaciones en el caso de
ESSO.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la pronta resolución de los casos de las petroleras Esso y Shell, ambas sancionadas en 2007 por la SC por prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador ha recibido el recurso de
revisión presentado por ESSO y SHELL, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo
(CD) de la SC aplicó por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado al zonificar y
fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha solicitado a la Fiscalía General de la República, (FGR) cobre la multa impuesta, entre otros, a Shell por infracciones graves a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Suprema de Justicia (CSJ) revocar urgentemente la orden de suspensión que permite a SHELL y ESSO,
vender a precios o costos distintos las gasolinas a sus estaciones de servicio, en virtud de las reformas a la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. Dichas prácticas ya habían
sido declaradas anticompetitivas por la SC conforme a la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por CAESS.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) demostrando la legalidad de sus actuaciones en el caso de
ESSO.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó la intervención de la
Defensoría del Consumidor (DC), para que tome las acciones legales en el marco de sus competencias, a fin de salvaguardar los intereses de los consumidores de energía eléctrica.
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la pronta resolución de los casos de las petroleras Esso y Shell, ambas sancionadas en 2007 por la SC por prácticas anticompetitivas.
La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador ha recibido el recurso de
revisión presentado por ESSO y SHELL, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo
(CD) de la SC aplicó por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado al zonificar y
fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
Pétrarque: " Claires, fraiches et douces eaux "10_Elisa_19
Et voilà un travaux sur la chanson de Pétrarque " Claires, fraîches et douces eaux "; moi et Chiara, nous avons fait un travaux d'information, analyse et reécriture d'un extrait de cette chanson, symbole de le Petrarquisme et de l'humanisme ! :)
Motion relative aux nouvelles nuisances générées par le survol aérien de Bruxelles (Plan Wathelet) déposée par Arnaud Van Praet, Chef de groupe MR -- Texte voté en séance publique du Conseil communal d'Etterbeek, le 31 mars 2014.
Wim Witteman, emeritus hoogleraar, stelt dat de discussie over Kerk en pedofilie prematuur is. Hij vraagt om een gedegen onderzoek en zegt dat het wangedrag van sommigen niet structureel voor de instelling is.
[NEWS #08] (re)découvrez l'essentiel de l'actu mobileBemobee Solutions
Au Sommaire cette semaine :
// App Center de Facebook : un nouveau terrain de jeu pour vos applications
// Comment choisir entre application et site web mobile
// iOS6 d'Apple, privilège à la réalité d'usage
// Billet d'actu : la pub géolocalisée cherche encore sa place
// Innovation : Keyfree Login par Ford
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Defensoría del Consumidor (DC), intervenir en los procesos contencioso administrativos iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender los intereses de los
consumidores afectados.
La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Pétrarque: " Claires, fraiches et douces eaux "10_Elisa_19
Et voilà un travaux sur la chanson de Pétrarque " Claires, fraîches et douces eaux "; moi et Chiara, nous avons fait un travaux d'information, analyse et reécriture d'un extrait de cette chanson, symbole de le Petrarquisme et de l'humanisme ! :)
Motion relative aux nouvelles nuisances générées par le survol aérien de Bruxelles (Plan Wathelet) déposée par Arnaud Van Praet, Chef de groupe MR -- Texte voté en séance publique du Conseil communal d'Etterbeek, le 31 mars 2014.
Wim Witteman, emeritus hoogleraar, stelt dat de discussie over Kerk en pedofilie prematuur is. Hij vraagt om een gedegen onderzoek en zegt dat het wangedrag van sommigen niet structureel voor de instelling is.
[NEWS #08] (re)découvrez l'essentiel de l'actu mobileBemobee Solutions
Au Sommaire cette semaine :
// App Center de Facebook : un nouveau terrain de jeu pour vos applications
// Comment choisir entre application et site web mobile
// iOS6 d'Apple, privilège à la réalité d'usage
// Billet d'actu : la pub géolocalisée cherche encore sa place
// Innovation : Keyfree Login par Ford
La Superintendencia de Competencia (SC) solicitó a la Defensoría del Consumidor (DC), intervenir en los procesos contencioso administrativos iniciados por ESSO y SHELL, a fin de defender los intereses de los
consumidores afectados.
La Superintendencia de Competencia (SC) está inconforme con el peritaje propuesto por SHELL y ESSO, que fue aceptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de las petroleras sancionadas por prácticas anticompetitivas, el restablecimiento de las
condiciones de competencia. El objetivo de la SC es evidenciar al máximo tribunal de
justicia la afectación al interés público, principalmente al bolsillo de los consumidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por DELSUR en el Proyecto Residencial Ciudad Versalles.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó
las sanciones impuestas a ESSO y SHELL, por abusar de su posición de dominio,
al zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
La Superintendencia de Competencia (SC) está en desacuerdo con la forma en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido la demanda presentada por MOLSA.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas por DELSUR.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por NEAGRO.
La Superintendencia de Competencia (SC) presentó informe a la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del cual ha justificado la legalidad de sus actuaciones en el procedimiento por prácticas anticompetitivas realizadas, entre otros, por el puesto de bolsa SBS.
La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha notificado una nueva sentencia a favor de la Superintendencia de Competencia (SC). En el caso, la SC sancionó en 2007 a Negocios Agrobursátiles (NEAGRO) con $5,112.00, por acuerdo entre competidores entre puestos de bolsa agropecuarios.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió la demanda de amparo presentada por la Superintendencia de Competencia (SC) defendiendo la resolución en la que se sancionó a MOLSA y HARISA por prácticas anticompetitivas de acuerdos entre competidores. De esta manera, el fallo que habían emitido los magistrados de lo Contencioso Administrativo queda sin efecto mientras la Sala de lo Constitucional analiza y se pronuncia por el amparo promovido por la Superintendencia de Competencia. La Superintendencia espera que el amparo se tramite con celeridad y al final se dicte una resolución favorable que posibilite el cese de las conductas anticompetitivas, en beneficio de la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
La Superintendencia de Competencia (SC) autorizó la adquisición de Distribuidora SHELL de El Salvador, S.A. (SHELL) y parte de la Refinería Petrolera Acajutla, S.A. (RASA), con la condición que Inversiones Petroleras de El Salvador, S.A. DE C.V. se abstenga de realizar prácticas anticompetitivas, como las cometidas por SHELL.
La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador resolvió el 25 de mayo de 2007 abrir a pruebas, por un plazo de 20 días hábiles, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador contra Shell, Esso y Texaco. Dicho plazo vence el 21 de junio del presente año.
La Superintendencia de Competencia (SC) ha recibido el recurso de revisión presentado
por LAFISE, INTERPRODUCTOS, SBS, GRACONSA, puestos de bolsa de productos
agropecuarios, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) recibió las notificaciones de dos sentencias más de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que dan la razón a la SC.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) admitió a
trámite el recurso de revisión presentado por LAFISE, INTERPRODUCTOS,
SBS y GRACONSA, puestos de bolsa de productos agropecuarios, a raíz de la
sanción que el Consejo Directivo de la SC les aplicó por haber establecido un
acuerdo de fijación de comisiones mínimas en la prestación del servicio de
intermediación bursátil, violando el Art. 25 letra a) de la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia (SC) de El Salvador admitió a trámite el recurso de revisión presentado por ESSO y SHELL, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo de la SC aplicó por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización decombustibles derivados del petróleo.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por HARISA y MOLSA, a raíz de la sanción que el Consejo Directivo (CD) de la SC aplicó por repartirse cuotas en el mercado de harinas.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por América Móvil y AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicita “autorizar, sin condiciones, la operación de concentración” con DIGICEL.
La Superintendencia de Competencia (SC) admitió a trámite el recurso de revisión presentado por América Móvil y AMOV IV, propietarias de CLARO, en el que solicita “autorizar, sin condiciones, la operación de concentración” con DIGICEL.
Similar a SC defiende a consumidores y sistema de libertades de abusos de las petroleras (20)
El Presidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, juramentó esta mañana a miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, quienes han sido reelegidos para un nuevo período de cinco años.
Recomendaciones de política pública del estudio de condiciones de competencia en los servicios de telecomunicaciones en El Salvador: telefonía, internet y televisión por suscripción.
Resolución de aprobación del informe del estudio de las condiciones de competencia de televisión abierta en El Salvador y recomendaciones de política pública
A las puertas de celebrar sus 10 años, la Superintendencia de Competencia inicia este 2016 fomentando y garantizando la sana competencia en el sector de las telecomunicaciones. Retoma la investigación por actuaciones previas sobre la aplicación de la Contribución para Seguridad Ciudadana (CESC) por parte de las telefónicas, así como la remisión de recomendaciones de política pública derivadas del “Estudio de condiciones de competencia en la televisión abierta”, que promueven mejoras en las condiciones competitivas de este sector y ofrece aportes importantes para impulsar la competencia frente a la transición de televisión analógica a digital. Estas recomendaciones serán remitidas a la Asamblea Legislativa y a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET).
Resolución de aprobación del informe y emisión de recomendaciones de políticas públicas en relación al estudio de las condiciones de competencia del sector marítimo portuario.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia ratificó el miércoles 9 de diciembre su resolución sancionatoria contra cinco operadores de telefonía por abuso de posición dominante.
Resolución del recurso de revisión Denuncia de supuestas práctica anticompetitiva relacionada con la prestación de servicios comerciales de telecomunicaciones
El “Curso de principios generales del Derecho de Competencia”, impartido por la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) y la Superintendencia de Competencia, culminó la tarde de ayer con la graduación de 38 profesionales.
La Superintendencia de Competencia presentó este día el “Estudio sobre las condiciones de competencia de la distribución minorista de productos de consumo periódico”, elaborado por el consultor chileno Eugenio Andrés Rivera Urrutia a solicitud de la autoridad de competencia, así como las recomendaciones de políticas públicas emitidas para optimizar la competencia en el sector.
La Superintendencia de Competencia inició de oficio, este día, actuaciones previas con el propósito de buscar indicios de posibles violaciones a la Ley de Competencia relacionadas con la coyuntura actual de la aplicación de la Contribución Especial para la Seguridad y
Convivencia (CESC).
La Superintendencia de Competencia se encuentra desarrollando una semana de consultas sobre reformas a la Ley de Competencia: lunes 16 de noviembre: instituciones del Estado; martes 17: gremiales empresariales; y jueves 19: academia y generadores de opinión.
La Superintendencia de Competencia y la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda desarrollaron la jornada denominada “Competencia y compras púbicas” dirigida a funcionarios de Unidades de Adquisición y Compras Institucionales (UACI) de diversas entidades gubernamentales. La jornada contó con las
disertaciones del representante de la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por
sus siglas en inglés), Armando Irizarry, y de la representante de la Comisión Federal de Competencia
Económica de México (COFECE), Bertha Leticia Vega.
La Superintendencia de Competencia lanzó hoy la segunda fase de su aplicación digital “AppSC”, que presenta los estudios sobre condiciones de competencia y las recomendaciones que ha realizado la institución a partir de su creación (2006) a fin de promover la libre competencia.
Los cinco operadores de telefonía sancionados por abusar de su posición dominante presentaron recurso de revisión ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia el pasado 4 de noviembre. Las telefónicas se manifestaron en contra de la decisión tomada y solicitan que se modifique o deje sin efecto todo lo resuelto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
SC defiende a consumidores y sistema de libertades de abusos de las petroleras
1. Comunicado de Prensa C.10-08
Antiguo Cuscatlán, 6 de marzo de 2008
Abuso de posición dominante:
SC defiende a consumidores y sistema de libertades de abusos
de las petroleras
Con el objeto de defender a los consumidores, el sistema de libertades, y en
cumplimiento a la Ley de Competencia y su reglamento, la Superintendencia de
Competencia ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la
medida cautelar en sede judicial y a la Fiscalía General de la República, el cobro de
las multas impuestas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Competencia.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia
“Conforme a la Ley, la SC
(SC), luego de haber tramitado el procedimiento administrativo que
pidió a la CSJ, la
revocatoria de la orden que la Ley de Competencia contempla, e incluso haber resuelto el
permite a las petroleras recurso de revisión interpuesto por los agentes económicos
continuar con las prácticas sancionados, declaró anticompetitivas las prácticas de vender
declaradas anticompetitivas, combustibles (gasolinas especial y regular y diesel) a precios
pues éstas distorsionan el
diferentes a estaciones de servicio dentro de un mismo mercado
mercado al imposibilitar una
(zonificación), así como la de fijar o sugerir el precio en bomba que
real y efectiva competencia
entre gasolineras de la sus estaciones de servicio ofrecen a los consumidores
misma zona, afectando, la (fijación/sugerencia de precios). En consecuencia, el CD ordenó el
eficiencia económica y el cese de las prácticas mencionadas e impuso una multa de
bienestar de los $852,000.00 a SHELL y a ESSO, por haber comprobado que estas
consumidores; y a la FGR
empresas realizaban dichas prácticas.
que las multas impuestas
por el CD, se hagan
efectivas, dado que la CSJ La SC reconoce la independencia de los distintos Órganos del
no suspendió el cobro de las Estado, y, además, es respetuosa de la institucionalidad de los
multas”, dijo Celina Escolán funcionarios que la conforman y del sistema jurídico del país, no
Suay, Presidenta del
obstante la población en general y los consumidores tienen el
Consejo Directivo de la SC.
derecho de conocer la actuación de los funcionarios públicos.
La competencia beneficia a los consumidores 1.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
2. En cualquier parte del mundo, con un régimen de libertades económicas, todo inversionista nacional o
extranjero está en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente que impera en el país
donde desea realizar inversiones
En ejercicio de sus derechos, ESSO y SHELL presentaron demandas contencioso administrativas ante la
Corte Suprema de Justicia. Dichos procesos tiene la finalidad de determinar si en el desarrollo del
procedimiento seguido por la SC se dio alguna ilegalidad, no así para declarar si las prácticas son
anticompetitivas, ya que esta facultad es exclusiva de la Superintendencia de Competencia, de acuerdo a
lo establecido en la ley de la materia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades,
admitió a trámite las denuncias presentadas por SHELL y ESSO; y, como medida cautelar, estableció que
no se cumpliera lo relativo al cese de las prácticas declaradas anticompetitivas. En relación al pago de la
multa, la Corte Suprema de Justicia denegó su suspensión debiendo, en consecuencia, pagarse de
inmediato las multas impuestas por el CD de la SC.
El Reglamento de la Ley de Competencia, en su artículo 74, prescribe que transcurridos 8 días después
de haberse declarado firme la resolución por el CD (06/11/2007), “el Superintendente solicitará al Fiscal
General de la República que los adeudos respectivos se hagan efectivos por la vía de ejecución”, en
cumplimiento a la disposición citada, y en vista que la Corte Suprema de Justicia no suspendió el cobro
de la multa, la Superintendenta de Competencia pidió a la Fiscalía General de la República hacer efectivo
el pago de las multas.
Asimismo, el CD de la SC con argumentos técnicos, legales y económicos, solicitó, con fechas 17 de
diciembre de 2007 y 10 de enero de 2008, a la Corte Suprema de Justicia, la revocatoria de la orden que
permite a las petroleras continuar con las prácticas declaradas anticompetitivas, pues éstas distorsionan
el mercado al imposibilitar una real y efectiva competencia entre estaciones de servicio ubicadas en una
misma zona, afectando la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.
La Superintendenta de Competencia, en su calidad de Presidenta del CD, ha hecho del conocimiento
público el estado en el que se encuentran los procesos judiciales, en los que el CD de la SC ha sido
demandado, así como las actuaciones efectuadas por la SC a fin de defender no sólo la legalidad sino
también la constitucionalidad de sus actuaciones y, en definitiva, cumplir con lo establecido en la Ley de
Competencia y su Reglamento.
La competencia beneficia a los consumidores 2.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
3. Antecedentes.
FECHA DETALLE
1 octubre 2007 CD impone multas a Shell y Esso.
9 octubre 2007 Shell y Esso presentan recursos de revisión ante CD.
6 noviembre 2007 CD resuelve declarando sin lugar los recursos de revisión interpuestos y
confirma la sanción.
9 noviembre 2007 Shell presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia.
12 noviembre 2007 Esso presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia.
14 noviembre 2007 Esso presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
para garantizar el pago de la multa.
4 diciembre 2007 Shell presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
para garantizar el pago de la multa.
14 diciembre 2007 CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a
través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos
administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
no en cuanto al pago de la multa impuesta.
17 diciembre 2007 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell.
17 diciembre 2007 La SC, pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
caso de Esso, sea oída.
7 enero 2008 La SC remite oficio a la FGR solicitando se reclamen las multas impuestas
por la vía de ejecución.
10 enero 2008 La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a
través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos
administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
no en cuanto al pago de la multa impuesta.
14 enero 2008 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell
22 enero 2008 Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las
resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo.
La competencia beneficia a los consumidores 3.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
4. Extractos de las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema
de Justicia, notificadas a la SC, dentro de los procesos iniciados por Shell y Esso:
La competencia beneficia a los consumidores 4.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv