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Comunicado de Prensa                                                                                            C.10-08

Antiguo Cuscatlán, 6 de marzo de 2008

Abuso de posición dominante:

  SC defiende a consumidores y sistema de libertades de abusos
                       de las petroleras

   Con el objeto de defender a los consumidores, el sistema de libertades, y en
   cumplimiento a la Ley de Competencia y su reglamento, la Superintendencia de
   Competencia ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la
   medida cautelar en sede judicial y a la Fiscalía General de la República, el cobro de
   las multas impuestas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de
   Competencia.

                                           El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia
    “Conforme a la Ley, la SC
                                           (SC), luego de haber tramitado el procedimiento administrativo que
    pidió a la CSJ, la
    revocatoria de la orden que            la Ley de Competencia contempla, e incluso haber resuelto el
    permite a las petroleras               recurso de revisión interpuesto por los agentes económicos
    continuar con las prácticas            sancionados, declaró anticompetitivas las prácticas de vender
    declaradas anticompetitivas,           combustibles (gasolinas especial y regular y diesel) a precios
    pues éstas distorsionan el
                                           diferentes a estaciones de servicio dentro de un mismo mercado
    mercado al imposibilitar una
                                           (zonificación), así como la de fijar o sugerir el precio en bomba que
    real y efectiva competencia
    entre gasolineras de la                sus    estaciones     de    servicio    ofrecen    a   los    consumidores
    misma zona, afectando, la              (fijación/sugerencia de precios). En consecuencia, el CD ordenó el
    eficiencia económica y el              cese de las prácticas mencionadas e impuso una multa de
    bienestar de los                       $852,000.00 a SHELL y a ESSO, por haber comprobado que estas
    consumidores; y a la FGR
                                           empresas realizaban dichas prácticas.
    que las multas impuestas
    por el CD, se hagan
    efectivas, dado que la CSJ             La SC reconoce la independencia de los distintos Órganos del
    no suspendió el cobro de las           Estado, y, además, es respetuosa de la institucionalidad de los
    multas”, dijo Celina Escolán           funcionarios que la conforman y del sistema jurídico del país, no
    Suay, Presidenta del
                                           obstante     la población    en general y los consumidores tienen el
    Consejo Directivo de la SC.
                                           derecho de conocer la actuación de los funcionarios públicos.


                         La competencia beneficia a los consumidores                                                       1.
   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                 Cuscatlán, El Salvador.
     Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
En cualquier parte del mundo, con un régimen de libertades económicas, todo inversionista nacional o
extranjero está en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente que impera en el país
donde desea realizar inversiones

 En ejercicio de sus derechos, ESSO y SHELL presentaron demandas contencioso administrativas ante la
Corte Suprema de Justicia. Dichos procesos tiene la finalidad de determinar si en el desarrollo del
procedimiento seguido por la SC se dio alguna ilegalidad, no así para declarar si las prácticas son
anticompetitivas, ya que esta facultad es exclusiva de la Superintendencia de Competencia, de acuerdo a
lo establecido en la ley de la materia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades,
admitió a trámite las denuncias presentadas por SHELL y ESSO; y, como medida cautelar, estableció que
no se cumpliera lo relativo al cese de las prácticas declaradas anticompetitivas. En relación al pago de la
multa, la Corte Suprema de Justicia denegó su suspensión debiendo, en consecuencia, pagarse de
inmediato las multas impuestas por el CD de la SC.

 El Reglamento de la Ley de Competencia, en su artículo 74, prescribe que transcurridos 8 días después
de haberse declarado firme la resolución por el CD (06/11/2007), “el Superintendente solicitará al Fiscal
General de la República que los adeudos respectivos se hagan efectivos por la vía de ejecución”, en
cumplimiento a la disposición citada, y en vista que la Corte Suprema de Justicia no suspendió el cobro
de la multa, la Superintendenta de Competencia pidió a la Fiscalía General de la República hacer efectivo
el pago de las multas.

Asimismo, el CD de la SC con argumentos técnicos, legales y económicos, solicitó, con fechas 17 de
diciembre de 2007 y 10 de enero de 2008, a la Corte Suprema de Justicia, la revocatoria de la orden que
permite a las petroleras continuar con las prácticas declaradas anticompetitivas, pues éstas distorsionan
el mercado al imposibilitar una real y efectiva competencia entre estaciones de servicio ubicadas en una
misma zona, afectando la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores.

La Superintendenta de Competencia, en su calidad de Presidenta del CD, ha hecho del conocimiento
público el estado en el que se encuentran los procesos judiciales, en los que el CD de la SC ha sido
demandado, así como las actuaciones efectuadas por la SC a fin de defender no sólo la legalidad sino
también la constitucionalidad de sus actuaciones y, en definitiva, cumplir con lo establecido en la Ley de
Competencia y su Reglamento.

                      La competencia beneficia a los consumidores                                                       2.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                              Cuscatlán, El Salvador.
  Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
Antecedentes.

       FECHA                                                    DETALLE
     1 octubre 2007          CD impone multas a Shell y Esso.
     9 octubre 2007          Shell y Esso presentan recursos de revisión ante CD.
   6 noviembre 2007          CD resuelve declarando sin lugar los recursos de revisión interpuestos y
                             confirma la sanción.

   9 noviembre 2007          Shell presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
                             Corte Suprema de Justicia.
  12 noviembre 2007          Esso presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
                             Corte Suprema de Justicia.

   14 noviembre 2007         Esso presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
                             General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
                             para garantizar el pago de la multa.

    4 diciembre 2007         Shell presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección
                             General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida
                             para garantizar el pago de la multa.

   14 diciembre 2007         CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a
                             través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
                             demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos
                             administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
                             no en cuanto al pago de la multa impuesta.

   17 diciembre 2007         La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell.
   17 diciembre 2007         La SC, pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el
                             caso de Esso, sea oída.

      7 enero 2008           La SC remite oficio a la FGR solicitando se reclamen las multas impuestas
                             por la vía de ejecución.

     10 enero 2008           La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a
                             través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la
                             demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos
                             administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero
                             no en cuanto al pago de la multa impuesta.

     14 enero 2008           La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell
     22 enero 2008           Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las
                             resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo.



                      La competencia beneficia a los consumidores                                                       3.
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                              Cuscatlán, El Salvador.
  Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
Extractos de las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema
de Justicia, notificadas a la SC, dentro de los procesos iniciados por Shell y Esso:




                         La competencia beneficia a los consumidores                                                       4.
   Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo
                                                 Cuscatlán, El Salvador.
     Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv

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SC defiende a consumidores y sistema de libertades de abusos de las petroleras

  • 1. Comunicado de Prensa C.10-08 Antiguo Cuscatlán, 6 de marzo de 2008 Abuso de posición dominante: SC defiende a consumidores y sistema de libertades de abusos de las petroleras Con el objeto de defender a los consumidores, el sistema de libertades, y en cumplimiento a la Ley de Competencia y su reglamento, la Superintendencia de Competencia ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria de la medida cautelar en sede judicial y a la Fiscalía General de la República, el cobro de las multas impuestas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia. El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia “Conforme a la Ley, la SC (SC), luego de haber tramitado el procedimiento administrativo que pidió a la CSJ, la revocatoria de la orden que la Ley de Competencia contempla, e incluso haber resuelto el permite a las petroleras recurso de revisión interpuesto por los agentes económicos continuar con las prácticas sancionados, declaró anticompetitivas las prácticas de vender declaradas anticompetitivas, combustibles (gasolinas especial y regular y diesel) a precios pues éstas distorsionan el diferentes a estaciones de servicio dentro de un mismo mercado mercado al imposibilitar una (zonificación), así como la de fijar o sugerir el precio en bomba que real y efectiva competencia entre gasolineras de la sus estaciones de servicio ofrecen a los consumidores misma zona, afectando, la (fijación/sugerencia de precios). En consecuencia, el CD ordenó el eficiencia económica y el cese de las prácticas mencionadas e impuso una multa de bienestar de los $852,000.00 a SHELL y a ESSO, por haber comprobado que estas consumidores; y a la FGR empresas realizaban dichas prácticas. que las multas impuestas por el CD, se hagan efectivas, dado que la CSJ La SC reconoce la independencia de los distintos Órganos del no suspendió el cobro de las Estado, y, además, es respetuosa de la institucionalidad de los multas”, dijo Celina Escolán funcionarios que la conforman y del sistema jurídico del país, no Suay, Presidenta del obstante la población en general y los consumidores tienen el Consejo Directivo de la SC. derecho de conocer la actuación de los funcionarios públicos. La competencia beneficia a los consumidores 1. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 2. En cualquier parte del mundo, con un régimen de libertades económicas, todo inversionista nacional o extranjero está en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico vigente que impera en el país donde desea realizar inversiones En ejercicio de sus derechos, ESSO y SHELL presentaron demandas contencioso administrativas ante la Corte Suprema de Justicia. Dichos procesos tiene la finalidad de determinar si en el desarrollo del procedimiento seguido por la SC se dio alguna ilegalidad, no así para declarar si las prácticas son anticompetitivas, ya que esta facultad es exclusiva de la Superintendencia de Competencia, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus facultades, admitió a trámite las denuncias presentadas por SHELL y ESSO; y, como medida cautelar, estableció que no se cumpliera lo relativo al cese de las prácticas declaradas anticompetitivas. En relación al pago de la multa, la Corte Suprema de Justicia denegó su suspensión debiendo, en consecuencia, pagarse de inmediato las multas impuestas por el CD de la SC. El Reglamento de la Ley de Competencia, en su artículo 74, prescribe que transcurridos 8 días después de haberse declarado firme la resolución por el CD (06/11/2007), “el Superintendente solicitará al Fiscal General de la República que los adeudos respectivos se hagan efectivos por la vía de ejecución”, en cumplimiento a la disposición citada, y en vista que la Corte Suprema de Justicia no suspendió el cobro de la multa, la Superintendenta de Competencia pidió a la Fiscalía General de la República hacer efectivo el pago de las multas. Asimismo, el CD de la SC con argumentos técnicos, legales y económicos, solicitó, con fechas 17 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2008, a la Corte Suprema de Justicia, la revocatoria de la orden que permite a las petroleras continuar con las prácticas declaradas anticompetitivas, pues éstas distorsionan el mercado al imposibilitar una real y efectiva competencia entre estaciones de servicio ubicadas en una misma zona, afectando la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. La Superintendenta de Competencia, en su calidad de Presidenta del CD, ha hecho del conocimiento público el estado en el que se encuentran los procesos judiciales, en los que el CD de la SC ha sido demandado, así como las actuaciones efectuadas por la SC a fin de defender no sólo la legalidad sino también la constitucionalidad de sus actuaciones y, en definitiva, cumplir con lo establecido en la Ley de Competencia y su Reglamento. La competencia beneficia a los consumidores 2. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 3. Antecedentes. FECHA DETALLE 1 octubre 2007 CD impone multas a Shell y Esso. 9 octubre 2007 Shell y Esso presentan recursos de revisión ante CD. 6 noviembre 2007 CD resuelve declarando sin lugar los recursos de revisión interpuestos y confirma la sanción. 9 noviembre 2007 Shell presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. 12 noviembre 2007 Esso presenta demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. 14 noviembre 2007 Esso presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida para garantizar el pago de la multa. 4 diciembre 2007 Shell presenta a la SC copia de un escrito presentado ante la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y de la fianza constituida para garantizar el pago de la multa. 14 diciembre 2007 CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 27 de noviembre de 2007, a través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta. 17 diciembre 2007 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell. 17 diciembre 2007 La SC, pide a la CSJ, previo a pronunciarse sobre la medida cautelar, en el caso de Esso, sea oída. 7 enero 2008 La SC remite oficio a la FGR solicitando se reclamen las multas impuestas por la vía de ejecución. 10 enero 2008 La CSJ notifica a la SC la resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, a través de la cual la Sala de lo Contencioso Administrativo admite la demanda de Shell y suspende la ejecución de los efectos de los actos administrativos impugnados respecto de la orden de cese de la práctica pero no en cuanto al pago de la multa impuesta. 14 enero 2008 La SC presenta el informe de 48 horas en el caso Shell 22 enero 2008 Se presentan dos fiscales auxiliares a la SC, solicitando copia de las resoluciones emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo. La competencia beneficia a los consumidores 3. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv
  • 4. Extractos de las resoluciones pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, notificadas a la SC, dentro de los procesos iniciados por Shell y Esso: La competencia beneficia a los consumidores 4. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador: (503) 2523-6600, Fax: (503) 2523-6625, Sitio Web: www.sc.gob.sv, Correo Electrónico: contacto@sc.gob.sv