El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó
las sanciones impuestas a ESSO y SHELL, por abusar de su posición de dominio,
al zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
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SC confirma abusos de ESSO y SHELL
1. Comunicado de Prensa C. 49-07
Antiguo Cuscatlán, 6 de noviembre de 2007
Abuso de posición dominante:
SC confirma abusos de ESSO y SHELL
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó
las sanciones impuestas a ESSO y SHELL, por abusar de su posición de dominio,
al zonificar y fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio.
El CD confirmó la resolución a través de la cual se sancionó a ESSO
“La resolución está Y SHELL, por abusar de su posición dominante, luego de analizar
debidamente los escritos presentados; además declaró sin lugar los recursos de
fundamentada revisión interpuestos y exigió el cumplimiento inmediato de lo
técnica, jurídica y ordenado en la resolución final.
económicamente y
emitida en forma El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia
razonada conforme lo
(SC) resolvió con fecha 1 de octubre de 2007, que ESSO y SHELL
establece la Ley de
Competencia. abusan de su posición dominante, al establecer en forma
Estamos preparados complementaria una política de precios que comprende zonificar y
para defender la fijar o sugerir precios a sus estaciones de servicio. A la vez, el CD
actuación de la SC en ordenó el cese de los abusos, en aras de restablecer la
otras instancias, si competencia. Por violar la Ley de Competencia, el CD impuso a
fuere necesario” dijo cada una la multa máxima de la ley, que es de $ 852,000.00 dólares.
Celina Escolán,
Presidenta del
Consejo Directivo El artículo 30 de la Ley de Competencia establece lo siguiente: “Se
de la prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición
Superintendencia de dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los
Competencia. siguientes casos: d) la venta de prestación de servicios en alguna
parte del territorio del país a un precio diferente a aquél al que se
ofrece en otra parte del mismo territorio, cuando la intención o el efecto sea disminuir, eliminar o
desplazar competencia en esa parte del país”.
“La resolución está debidamente fundamentada técnica, jurídica y económicamente y fue emitida
en forma razonada conforme lo establece la Ley de Competencia en los artículos 4 y 46”, dijo
Celina Escolán, Superintendenta de Competencia.
Asimismo, el Consejo Directivo declaró sin lugar el recurso de revisión presentado por la ASDPP.
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2. También el CD certificó uno de los escritos presentados por el apoderado de uno de los agentes
económicos sancionados, a efecto que la Sección de Investigación Profesional de la Corte
Suprema de Justicia proceda, según lo prescrito en los artículos 182 ordinal 12° de la
Constitución y 51 ordinal 3° de la Ley Orgánica Jud icial, debido a que el Consejo Directivo
considera que el abogado ha incurrido en una de las prohibiciones establecidas en el Código de
Procedimientos Civiles. En el mismo acto ordenó al abogado se abstenga de dirigirse ante la
Superintendencia utilizando sofismas, sutilezas y expresiones injuriosas o indecorosas.
Lo que dice el Código de Procedimientos Civiles respecto a las prohibiciones de los Abogados.
“Art. 90.- Se prohíbe a los abogados:
1° Usar en sus escritos y alegatos sofismas y sutil ezas, debiendo apoyarse únicamente en
raciocinios fundados en ley o en los principios generales de derecho;
2° Usar expresiones injuriosas o indecorosas”.
Antecedentes.
20 y 21 abril 2006 Se interponen denuncias.
5 julio 2006 Se inicia investigación preliminar.
Se inicia instrucción formal del procedimiento administrativo
9 marzo 2007
sancionatorio.
El CD resuelve ampliar el plazo de la investigación hasta por un plazo
13 marzo 2007
no mayor a doce meses vencen abril 2008.
Concluye investigación y se remite el expediente al Consejo Directivo
30 julio 2007
para resolución final.
1 octubre 2007 CD emite resolución final.
9 octubre 2007 ASDPP, SHELL Y ESSO piden recurso de revisión.
23 octubre 2007 CD admite los recursos de revisión
6 noviembre 2007 CD CONFIRMA RESOLUCION FINAL
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