La Superintendencia de Competencia confirmó multas por $247,080 a tres distribuidoras eléctricas - CAESS, AES-CLESA y DELSUR - por prácticas anticompetitivas que impidieron la entrada de nuevos competidores. El Consejo Directivo declaró sin lugar los recursos de revisión de las distribuidoras y ordenó el pago inmediato de las multas. La Superintendencia afirmó que las resoluciones estaban debidamente fundamentadas y emitidas conforme a la ley.
SC CONFIRMA MULTAS A DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS POR $ 247,080
1. Comunicado de Prensa C. 37-07
Antiguo Cuscatlán, 5 Octubre de 2007
Abuso de posición dominante:
SC CONFIRMA MULTAS A DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS
POR $ 247,080
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las
multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas
anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.
“La SC castiga los El CD tras analizar los argumentos de las distribuidoras eléctricas,
abusos de cualquier confirmó las prácticas anticompetitivas sancionadas, declaró sin lugar
agente económico los recursos de revisión interpuestos por CAESS, AES-CLESA y DEL
en cualquier SUR, y exigió el cumplimiento inmediato de lo ordenado en dichas
mercado, y resoluciones.
restablece la
competencia. Las “Las resoluciones están debidamente fundamentadas técnica, jurídica y
resoluciones están
económicamente y fueron emitidas en forma razonada conforme lo
debidamente
fundamentadas establece la Ley de Competencia en los artículos 4 y 46”, dijo Celina
técnica, jurídica y Escolán, Superintendenta de Competencia.
económicamente y
emitidas en forma Las resoluciones fueron notificadas a CAESS-AES-CLESA y DEL SUR,
razonada conforme ayer, 4 de octubre, en los lugares señalados para tales efectos.
lo establece la Ley
de Competencia. El CD impuso una multa de $ 247,080 dólares a CAESS, AES-CLESA
Estamos y a DELSUR, por violar el artículo 30 de la Ley de Competencia que
preparados para establece lo siguiente: “Se prohíben las acciones que constituyan
defender la
abusos de la posición dominante de un agente económico en un
actuación de la SC
en otras instancias, mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de
si fuere necesario” obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de
dijo Celina Escolán, competidores ya existentes”.
Superintendenta de
Competencia.
FUNDAMENTOS DE LA SC SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
1.- Las resoluciones están debidamente fundamentadas técnica, jurídica y económicamente y fueron
emitidas en forma razonada, (Artículos 4 y 46 de la Ley de Competencia). En tal sentido el CD utilizó
y razonó los criterios establecidos en la Ley para definir: el mercado relevante la posición dominante
y el abuso de la misma de los sancionados. Además, se hicieron las transcripciones
correspondientes en cada una de las resoluciones que resolvieron los recursos de revisión, que
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2. evidencian el análisis de cada uno de los aspectos contemplados en el artículo 29 de la Ley de
Competencia.
2.- Asimismo el CD en el análisis que realizó de las conductas investigadas, se apegó a los
supuestos hipotéticos descritos en la letra a) del artículo 30 de la Ley de Competencia. Según el
derecho de competencia, un competidor es todo aquel agente económico que participa o pretende
participar o ingresar en un mercado en particular; por ello, para que un agente económico sea
considerado como competidor, no es necesario que tenga participación activa dentro del mercado
relevante al momento del análisis de la práctica.
3.- Siendo que EDESAL y ABRUZZO tienen calidad de competidores, de acuerdo al punto anterior
poseen la calidad de distribuidor al igual que DELSUR; por ello, el mercado relevante del producto se
determinó apropiadamente a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.
4.- La Ley de Competencia no prohíbe recabar pruebas documentales provenientes de otros agentes
económicos o instituciones públicas; todo lo contrario, da facultades para ello (Art. 50 Ley de
Competencia). Lo que está prohibido es que actuaciones propias de la SC, en la investigación preliminar,
sirvan como prueba dentro del procedimiento sancionador.
5.- El CD consideró que los hechos sobre los cuales giró una inspección realizada, tienen carácter técnico
y están relacionados con el sector eléctrico y en consecuencia dicha diligencia, debía ser realizada por
un especialista de SIGET, en lugar de un perito propuesto por el agente económico investigado; el CD
tiene facultades para nombrar a quien considere más idóneo. Consta en el expediente que la resolución
en la que se designó el perito fue debidamente notificada a las partes; el CD advirtió que la Ley de
Competencia, contempla el derecho de vista, es decir que las partes pueden consultar y revisar el
expediente en cualquier momento que lo deseen. (Art. 43 letra d).
6.- El CD tiene facultades para ordenar acciones de coordinación entre los agentes económicos
involucrados, porque la misma tiene como finalidad restablecer la competencia, bien jurídico tutelado
objeto de la Ley de Competencia; además es una atribución expresa del artículo 14 letra d) de la citada
ley.
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3. 7.- El CD reitera que un agente económico no puede negar la firma de un contrato de interconexión
argumentando aspectos que le corresponden verificar a la SIGET, ya que la ley de la materia establece
los casos en los que procede esta negativa.
Notificadas las resoluciones, CAESS, AES-CLESA y DELSUR tienen ocho días calendario para pagar las
multas que fueron impuestas; y CAESS debe efectuar de inmediato las coordinaciones necesarias para
cesar la práctica anticompetitiva comprobada.
ANTECEDENTES
Fecha Etapa de Procedimiento
11 septiembre 2007 El CD emitió resoluciones imponiendo sanciones a CAESS, AES-CLESA y DELSUR.
19 septiembre 2007 CAESS, AES-CLESA y DEL SUR interpusieron recurso de revisión
24 septiembre 2007 El CD de la SC admitió a trámite los recursos de revisión. El CD contaba con 10 días
hábiles para resolverlos, cuyo plazo vence el 8 de octubre.
4 octubre 2007 El CD, declaró sin lugar los recursos, confirmó las resoluciones en todas sus partes y
ordenó dar cumplimento a dichas resoluciones.
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