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Antiguo Cuscatlán, 5 Octubre de 2007

Abuso de posición dominante:

     SC CONFIRMA MULTAS A DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS
                      POR $ 247,080
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las
multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas
anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al
impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO.

 “La SC castiga los              El CD tras analizar los argumentos de las distribuidoras eléctricas,
 abusos de cualquier             confirmó las prácticas anticompetitivas sancionadas, declaró sin lugar
 agente económico                los recursos de revisión interpuestos por CAESS, AES-CLESA y DEL
 en cualquier                    SUR, y exigió el cumplimiento inmediato de lo ordenado en dichas
 mercado, y                      resoluciones.
 restablece la
 competencia. Las                “Las resoluciones están debidamente fundamentadas técnica, jurídica y
 resoluciones están
                                 económicamente y fueron emitidas en forma razonada conforme lo
 debidamente
 fundamentadas                   establece la Ley de Competencia en los artículos 4 y 46”, dijo Celina
 técnica, jurídica y             Escolán, Superintendenta de Competencia.
 económicamente y
 emitidas en forma               Las resoluciones fueron notificadas a CAESS-AES-CLESA y DEL SUR,
 razonada conforme               ayer, 4 de octubre, en los lugares señalados para tales efectos.
 lo establece la Ley
 de Competencia.                 El CD impuso una multa de $ 247,080 dólares a CAESS, AES-CLESA
 Estamos                         y a DELSUR, por violar el artículo 30 de la Ley de Competencia que
 preparados para                 establece lo siguiente: “Se prohíben las acciones que constituyan
 defender la
                                 abusos de la posición dominante de un agente económico en un
 actuación de la SC
 en otras instancias,            mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de
 si fuere necesario”             obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de
 dijo Celina Escolán,            competidores ya existentes”.
 Superintendenta de
 Competencia.
                                 FUNDAMENTOS DE LA SC SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO


1.- Las resoluciones están debidamente fundamentadas técnica, jurídica y económicamente y fueron
emitidas en forma razonada, (Artículos 4 y 46 de la Ley de Competencia). En tal sentido el CD utilizó
y razonó los criterios establecidos en la Ley para definir: el mercado relevante la posición dominante
y el abuso de la misma de los sancionados. Además, se                             hicieron las transcripciones
correspondientes en cada una de las resoluciones que resolvieron los recursos de revisión, que

         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
evidencian el análisis de cada uno de los aspectos contemplados en el artículo 29 de la Ley de
Competencia.


2.- Asimismo el CD en el análisis que realizó de las conductas investigadas, se                     apegó a los
supuestos hipotéticos descritos en la letra a) del artículo 30 de la Ley de Competencia. Según el
derecho de competencia, un competidor es todo aquel agente económico que participa o pretende
participar o ingresar en un mercado en particular; por ello, para que un agente económico sea
considerado como competidor, no es necesario que tenga participación activa dentro del mercado
relevante al momento del análisis de la práctica.


3.- Siendo que EDESAL y ABRUZZO tienen calidad de competidores, de acuerdo al punto anterior
poseen la calidad de distribuidor al igual que DELSUR; por ello, el mercado relevante del producto se
determinó apropiadamente a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica.


4.- La Ley de Competencia no prohíbe recabar pruebas documentales provenientes de otros agentes
económicos o instituciones públicas; todo lo contrario, da facultades para ello (Art. 50 Ley de
Competencia). Lo que está prohibido es que actuaciones propias de la SC, en la investigación preliminar,
sirvan como prueba dentro del procedimiento sancionador.


5.- El CD consideró que los hechos sobre los cuales giró una inspección realizada, tienen carácter técnico
y están relacionados con el sector eléctrico y en consecuencia dicha diligencia, debía ser realizada por
un especialista de SIGET, en lugar de un perito propuesto por el agente económico investigado; el CD
tiene facultades para nombrar a quien considere más idóneo. Consta en el expediente que la resolución
en la que se designó el perito fue debidamente notificada a las partes; el CD advirtió que la Ley de
Competencia, contempla el derecho de vista, es decir que las partes pueden consultar y revisar el
expediente en cualquier momento que lo deseen. (Art. 43 letra d).


6.- El CD tiene facultades para ordenar acciones de coordinación entre los agentes económicos
involucrados, porque la misma tiene como finalidad restablecer la competencia, bien jurídico tutelado
objeto de la Ley de Competencia; además es una atribución expresa del artículo 14 letra d) de la citada
ley.


        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
7.- El CD reitera que un agente económico no puede negar la firma de un contrato de interconexión
argumentando aspectos que le corresponden verificar a la SIGET, ya que la ley de la materia establece
los casos en los que procede esta negativa.


Notificadas las resoluciones, CAESS, AES-CLESA y DELSUR tienen ocho días calendario para pagar las
multas que fueron impuestas; y CAESS debe efectuar de inmediato las coordinaciones necesarias para
cesar la práctica anticompetitiva comprobada.



                                               ANTECEDENTES
           Fecha                                    Etapa de Procedimiento
      11 septiembre 2007       El CD emitió resoluciones imponiendo sanciones a CAESS, AES-CLESA y DELSUR.
      19 septiembre 2007       CAESS, AES-CLESA y DEL SUR interpusieron recurso de revisión
      24 septiembre 2007       El CD de la SC admitió a trámite los recursos de revisión. El CD contaba con 10 días
                               hábiles para resolverlos, cuyo plazo vence el 8 de octubre.

      4 octubre 2007           El CD, declaró sin lugar los recursos, confirmó las resoluciones en todas sus partes y
                               ordenó dar cumplimento a dichas resoluciones.


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        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC CONFIRMA MULTAS A DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS POR $ 247,080

  • 1. Comunicado de Prensa C. 37-07 Antiguo Cuscatlán, 5 Octubre de 2007 Abuso de posición dominante: SC CONFIRMA MULTAS A DISTRIBUIDORAS ELÉCTRICAS POR $ 247,080 El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) confirmó las multas impuestas a CAESS, AES-CLESA y DELSUR, por cometer prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución y comercialización eléctrica, al impedir la entrada de nuevos competidores: EDESAL, B&D y ABRUZZO. “La SC castiga los El CD tras analizar los argumentos de las distribuidoras eléctricas, abusos de cualquier confirmó las prácticas anticompetitivas sancionadas, declaró sin lugar agente económico los recursos de revisión interpuestos por CAESS, AES-CLESA y DEL en cualquier SUR, y exigió el cumplimiento inmediato de lo ordenado en dichas mercado, y resoluciones. restablece la competencia. Las “Las resoluciones están debidamente fundamentadas técnica, jurídica y resoluciones están económicamente y fueron emitidas en forma razonada conforme lo debidamente fundamentadas establece la Ley de Competencia en los artículos 4 y 46”, dijo Celina técnica, jurídica y Escolán, Superintendenta de Competencia. económicamente y emitidas en forma Las resoluciones fueron notificadas a CAESS-AES-CLESA y DEL SUR, razonada conforme ayer, 4 de octubre, en los lugares señalados para tales efectos. lo establece la Ley de Competencia. El CD impuso una multa de $ 247,080 dólares a CAESS, AES-CLESA Estamos y a DELSUR, por violar el artículo 30 de la Ley de Competencia que preparados para establece lo siguiente: “Se prohíben las acciones que constituyan defender la abusos de la posición dominante de un agente económico en un actuación de la SC en otras instancias, mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de si fuere necesario” obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de dijo Celina Escolán, competidores ya existentes”. Superintendenta de Competencia. FUNDAMENTOS DE LA SC SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO 1.- Las resoluciones están debidamente fundamentadas técnica, jurídica y económicamente y fueron emitidas en forma razonada, (Artículos 4 y 46 de la Ley de Competencia). En tal sentido el CD utilizó y razonó los criterios establecidos en la Ley para definir: el mercado relevante la posición dominante y el abuso de la misma de los sancionados. Además, se hicieron las transcripciones correspondientes en cada una de las resoluciones que resolvieron los recursos de revisión, que Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. evidencian el análisis de cada uno de los aspectos contemplados en el artículo 29 de la Ley de Competencia. 2.- Asimismo el CD en el análisis que realizó de las conductas investigadas, se apegó a los supuestos hipotéticos descritos en la letra a) del artículo 30 de la Ley de Competencia. Según el derecho de competencia, un competidor es todo aquel agente económico que participa o pretende participar o ingresar en un mercado en particular; por ello, para que un agente económico sea considerado como competidor, no es necesario que tenga participación activa dentro del mercado relevante al momento del análisis de la práctica. 3.- Siendo que EDESAL y ABRUZZO tienen calidad de competidores, de acuerdo al punto anterior poseen la calidad de distribuidor al igual que DELSUR; por ello, el mercado relevante del producto se determinó apropiadamente a las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica. 4.- La Ley de Competencia no prohíbe recabar pruebas documentales provenientes de otros agentes económicos o instituciones públicas; todo lo contrario, da facultades para ello (Art. 50 Ley de Competencia). Lo que está prohibido es que actuaciones propias de la SC, en la investigación preliminar, sirvan como prueba dentro del procedimiento sancionador. 5.- El CD consideró que los hechos sobre los cuales giró una inspección realizada, tienen carácter técnico y están relacionados con el sector eléctrico y en consecuencia dicha diligencia, debía ser realizada por un especialista de SIGET, en lugar de un perito propuesto por el agente económico investigado; el CD tiene facultades para nombrar a quien considere más idóneo. Consta en el expediente que la resolución en la que se designó el perito fue debidamente notificada a las partes; el CD advirtió que la Ley de Competencia, contempla el derecho de vista, es decir que las partes pueden consultar y revisar el expediente en cualquier momento que lo deseen. (Art. 43 letra d). 6.- El CD tiene facultades para ordenar acciones de coordinación entre los agentes económicos involucrados, porque la misma tiene como finalidad restablecer la competencia, bien jurídico tutelado objeto de la Ley de Competencia; además es una atribución expresa del artículo 14 letra d) de la citada ley. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. 7.- El CD reitera que un agente económico no puede negar la firma de un contrato de interconexión argumentando aspectos que le corresponden verificar a la SIGET, ya que la ley de la materia establece los casos en los que procede esta negativa. Notificadas las resoluciones, CAESS, AES-CLESA y DELSUR tienen ocho días calendario para pagar las multas que fueron impuestas; y CAESS debe efectuar de inmediato las coordinaciones necesarias para cesar la práctica anticompetitiva comprobada. ANTECEDENTES Fecha Etapa de Procedimiento 11 septiembre 2007 El CD emitió resoluciones imponiendo sanciones a CAESS, AES-CLESA y DELSUR. 19 septiembre 2007 CAESS, AES-CLESA y DEL SUR interpusieron recurso de revisión 24 septiembre 2007 El CD de la SC admitió a trámite los recursos de revisión. El CD contaba con 10 días hábiles para resolverlos, cuyo plazo vence el 8 de octubre. 4 octubre 2007 El CD, declaró sin lugar los recursos, confirmó las resoluciones en todas sus partes y ordenó dar cumplimento a dichas resoluciones. , Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616