Este documento describe las bases legales y contractuales de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en una institución. Incluye cláusulas del contrato colectivo de trabajo, estatutos y reglamentos que establecen la obligación de la institución de ofrecer cursos de capacitación continua y promocional a los trabajadores. También describe la estructura de las comisiones mixtas encargadas de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores a nivel nacional, delegacional y local.
Nueva Reforma Laboral.
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INCAE Business Review, 2010.
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2. “BASES LEGALES”
• Artículo 123 Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos .
• Artículo 132 , Fracción XV Y XXVII Capítulo III Bis , de la Capacitación
y Adiestramiento de los trabajadores de la Ley Federal de Trabajo .
• Art. 132 , fracción XV : Proporcionar capacitación y adiestramiento a
sus trabajadores , en los términos Del Capitulo III Bis de este Titulo.
• Art.132 Fracción XXVIII : Participar en la integración y Funcionamiento
de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo , de
acuerdo con lo establecido por esta Ley.
• Capitulo III Bis : De la productividad , formación y Capacitación de los
Trabajadores.
3. “CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO 2019-2021”
• Clausula 114.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
• El Instituto y el Sindicato, considerando esencial el desarrollo de los
trabajadores, así como la elaboración de su calidad de vida, acuerdan la
permanente impartición de cursos de capacitación, adiestramiento
actualización y orientación para todos los trabajadores de base.
• En congruencia con estos propósitos y en cumplimiento de la Fracción XIII
del Apartado “A” del Art.123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos , las Fracciones XV y XXVIII del Art.132 y el Capitulo III Bis del
Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo , el Instituto , se obliga a
organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación,
adiestramiento , actualización y orientación para los trabajadores, conforme
a los planes y programas elaborados por las dependencias del Instituto de
común acuerdo con el Sindicato , siguiendo las normas establecidas por la
Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento , informando de
ellos a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
4. CLAUSULA 115.- CURSOS DE
CAPACITACION Y ESTUDIOS
Cursos de Capacitación y Estudios. Los trabajadores que realicen a
satisfacción dichos cursos, tendrán derecho para ocupar las vacantes que
se presenten, con el siguiente procedimiento: cuando se trata de la
misma rama se seguirán las prescripciones escalafonarias.
Cuando se trate de ramas distintas o categorías autónomas
invariablemente, será en pie de rama, cumpliendo con los requisitos que
marca los profesiogramas vigentes , a excepción hecha de los que lleno
en el momento de su ingreso ; en las segundas se tomara en cuenta la
antigüedad general. A los trabajadores que reúnan las condiciones citadas
se les dará preferencia sobre solicitudes de nuevo ingreso.
5. CLAUSULA 116.- ESCUELAS DE
CAPACITACION , FORMACION Y
ADIESTRAMIENTO.
Las partes convienen en que el Instituto sostendrá económicamente sus
Escuelas de Medicina Enfermería, Técnicas Paramédicas y Técnicas
Administrativas, así como las demás que requieran sus actividades, a
propósito de formar los técnicos profesionistas y especialistas
necesarios en dichas áreas ofreciendo becas en los términos del
Reglamento correspondiente a los estudiantes de las mismas para que
asistan a los cursos, en caso de que trabajen en el Instituto, otorgando
preferencia a los trabajadores egresados para ocupar las plazas
vacantes o de nueva creación.
Los trabajadores del Instituto , sus hijos y los hijos de los jubilados ,
tendrán preferencia de ingreso sobre otros candidatos , si cuentan con
calificación aprobatoria en los exámenes de admisión a los cursos que
ofrece el Instituto.
6. CLAUSULA 117.-CURSOS DE
PERFECCIONAMIENTO.
Las partes organizarán los cursos de perfeccionamiento que sean
necesarios tanto en la Cuidad de México como en las
Delegaciones Regionales y Estatales para mejorar la capacidad de
sus trabajadores, otorgándoles a quienes deseen estudiar en
dichos cursos las facilidades necesarias, en los términos de los
Reglamentos de Capacitación y Adiestramiento y de Becas para la
Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social.
7. ESTATUTOS 2019.
DEL SECRETARIO DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.
ARTICULO 92.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario y Adiestramiento:
I. Procurar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
II. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento de Becas en cuanto a cursos de capacitación , adiestramiento , actualización y de
Educacion Media Superior.
III. Vigilar el exacto cumplimiento del Reglamento de Capacitacion y Adiestramiento.
IV. Vigilar y supervisar las actividades del Centro Nacional de Capacitacion y Productividad y coordinar el funcionamiento de los Centros
de las Secciones y Delegaciones Foraneas Autonomas.
V. A petición de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Comisiones Nacionales , capacitar , actualizar y adiestrar al personal que
labora en las instalaciones sindicales.
VI. Procurar el perfeccionamiento de los miembros de la Agrupacion , para el mejor desempeño de su trabajo , organizando conferencias ,
cursos de especialización y promoviendo la apertura de Centros de Capacitación , es el responsable de las Bibliotecas virtuales y
Videotecas , debiendo implementar la formación y enriquecimiento de las mismas acorde a la innovación tecnológica.
VII. Formar parte de la Representación Normativa de la Comision Nacional Mixta de Capacitacion y Adiestramiento de la que será
coordinador general de la representación sindical.
VIII. Cooperar con los Secretarios de Conflictos , Previsión Social , Trabajo y Asuntos Tecnicos en la preparación de las reformas que deben
de introducirse en el Contrato Colectivo de Trabajo.
IX. El presente Reglamento establecer las normas lineamientos para organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de
capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, previa detección de necesidades de capacitación, en los términos de la
Cláusula 114 y demás relativas del Contrato Colectivo de Trabajo.
8. ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento y en los
términos de las Cláusulas 114, 115 y 117 del Contrato Colectivo
de Trabajo.
a) CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN EL PUESTO, dirigida
tanto a trabajadores de reciente contratación como a los que ya
laboran en el Instituto y comprende la enseñanza sobre los
temas de integración a la misión Institucional y Sindical y
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
9. • b) Capacitación Continua en el Trabajo, que comprende la
enseñanza para que el trabajo reciba, actualice e incremente
los conocimientos, destrezas y actitudes que sus actividades
demanden, previa detección de necesidades de capacitación.
• c) Capacitación y Adiestramiento Promocional a Promocional a
Plazas Escalafonarias, que comprende la enseñanza sobre
conocimientos técnicos e instrumentales contenidos en los
programas de Capacitación y que es aplicable a todas las
categorías escalafonarias
10. • d) Capacitación y Adiestramiento para Cambio de Rama, que
comprende la enseñanza sobre conocimientos técnicos e
instrumentales contenidos en los Programas de Capacitación ,
dirigida a categorías autónomas y de pie de rama.
Los trabajadores que aprueben los contenidos de cualquiera de
los tipos de capacitación establecidos en este artículo, tendrá
derecho a recibir la constancia respectiva.
11. COMISIÓN NACIONAL NORMATIVO MIXTO
DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
• Artículo 6. Esta para vigilar, analizar, evaluar y supervisar la
instrumentación y cumplimiento del sistema de capacitación,
adiestramiento y actualización que emanen del Contrato
Colectivo de Trabajo y del presente Reglamento.
Estará integrada por cinco Representantes Normativos y uno
Ejecutivo del Instituto, e igual número de Representantes por
parte del Sindicato, los que serán designados libremente por las
partes.
12. ESTRUCTURA
• COMISION NACIONAL NORMATIVA DE CAPACITACIÓN Y
ADIETRAMIENTO
• COMISION NACIONAL EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO
• COMITÉ DELEGACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ADISETRAMEINTO
• SUBCOMISION MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
• COMITÉS LOCALES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.