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Ley 26.831 de Mercado de Capitales. Reforma integral del régimen de oferta
pública
Con fecha 27 de diciembre de 2012 fue promulgada la ley 26.831 de Mercado de Capitales
(en adelante la “Ley de Mercado de Capitales”), que reforma integralmente el régimen de
oferta pública instituido por la ley 17.811 del año 1968. La ley fue publicada el 28 de
diciembre de 2012 y entra en vigencia a los 30 días corridos de su publicación, excepto
aquellas disposiciones que requieran reglamentación por parte de la Comisión Nacional de
Valores (CNV).
La nueva ley deroga las leyes y decretos que regulaban el mercado de capitales. Así quedan
derogadas la Ley 17.811, el Decreto 677 /2001 y el 656/92, el modificatorio de éste,
749/2000 y los artículos 80 a 94 del Decreto (de necesidad y urgencia) 2284 / 1991; y el
Decreto 476 / 2004.
Las principales reformas instituidas por la Ley de Mercado de Capitales se refieren a los
siguientes temas: a) Eliminación del principio de autorregulación de los mercados.
Ampliación de facultades de la CNV. b) Mercados y Agentes. c) Comisión Fiscalizadora. d)
Secreto bursátil. e) Modificaciones al Régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA). En
el presente memorandum se hará una breve descripción de dichas modificaciones.
Eliminación del Principio de Autorregulación de los Mercados. Ampliación de
las Facultades de la CNV
La Ley de Mercado de Capitales elimina el principio de autorregulación de los mercados
establecido en la ley 17.811, otorgando mayor poder de control a la CNV. Dicho principio
determinaba que los mercados y bolsas se dictaban sus propias normas de funcionamiento.
En el régimen anterior, los mercados de valores verificaban el cumplimiento por parte de
los agentes y sociedades de bolsas de los recaudos por ellos exigidos para la inscripción en
sus registros respectivos, ejerciendo un control de policía sobre los mismos.
Ahora en cambio, la Ley de Mercado de Capitales amplía las facultades regulatorias del
Estado Nacional en el ámbito de la oferta pública, a través de la CNV. Según lo indicaba el
mensaje que acompañó al proyecto enviado al Congreso de la Nación, la reforma se hace en
concordancia con la tendencia internacional de los países con mercados más desarrollados.
La Ley de Mercado de Capitales erige a la CNV como único organismo de control de la
oferta pública de valores en el país, atribuyéndole las facultades de registrar, otorgar,
suspender y revocar la autorización de la oferta pública de valores negociables y otros
instrumentos y operaciones. También otorga a la CNV la facultad exclusiva de controlar
los mercados, agentes registrados y las personas físicas y jurídicas por sus operaciones
vinculadas con el mercado de capitales, para lo cual tendrá que dictar las reglamentaciones
por las que éstos deberán regirse.
Esta ley estipula que los intermediarios, agentes y sociedades de bolsa que actualmente se
registran en los mercados de valores, mercados de futuros y Mercado Abierto Electrónico,
deberán estar registrados directamente ante la CNV, consolidando así a la CNV como único
ente regulador.
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La CNV tendrá el poder de policía bursátil, lo que le permitirá una permanente
fiscalización estatal sobre las distintas etapas de la oferta pública y sobre las personas
comprendidas en su ámbito.
Se le otorgan a la CNV facultades para aprobar los estatutos y reglamentos dictados por los
mercados y agentes; dictar las reglamentaciones que se deban cumplir para la autorización
de valores negociables; fijar los requerimientos patrimoniales de las personas físicas y/o
jurídicas sometidas a su fiscalización; dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los
agentes autorizados para funcionar en la Oferta Pública.
La CNV cuenta con un rol integral que abarca una mayor capacidad sancionatoria y de
fiscalización y control, hasta el intercambio de información con otros entes del Estado para
la supervisión de mercados, intermediarios y emisoras.
Las modificaciones más significativas respecto de las facultades de la CNV y que han
generado preocupación en los mercados, se refieren a:
(i) La incorporación de la facultad otorgada a la CNV de designar veedores con
facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de
administración de las sociedades. Las disposiciones de dichos veedores sólo
serán recurribles en única instancia ante el presidente de la CNV.
(ii) La facultad que se le otorga de separar al órgano de administración por un plazo
de hasta 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los
accionistas minoritarios o tenedores de títulos valores. Esta medida es
recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Mercados y agentes
Con la Ley de Mercado de Valores, los agentes de bolsas y los mercados serán registrados,
fiscalizados y sancionados por CNV.
La Ley de Mercado de Capitales elimina la obligación de ser accionista de un mercado para
poder ser agente bursátil, permitiendo el ingreso de nuevos operadores. Bajo el régimen
anterior, sólo podían operar de forma directa en la Bolsa los socios de la misma. Asimismo,
en el nuevo régimen, toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el
registro de la CNV, quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los
agentes para poder operar. La CNV será la encargada de llevar el registro de todos los
sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables y establecer
las normas a las que deban ajustarse los mismos.
La Ley de Mercado de Capitales ha modificado así el régimen de autorización de mercados
y agentes, quienes deberán solicitar autorización para funcionar ante la CNV y acreditar
los requisitos que establezca la CNV para la inscripción en su registro respectivo. La Ley de
Mercado de Capitales incorpora asimismo nuevos actores dentro del andamiaje del sistema
de mercados de capitales, creando nuevas categorías de agentes.
Por otra parte, la Ley de Mercado de Capitales simplifica el proceso de autorización para el
valor de la cotización de oferta pública que estará ahora concentrado en la CNV.
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Comisión Fiscalizadora
La Ley de Mercado de Capitales introduce como novedad la posibilidad de prescindir de la
Comisión Fiscalizadora en el caso de que exista un Comité de Auditoria. Esta decisión
corresponderá a la asamblea extraordinaria de accionistas que deberá contar con la
presencia, como mínimo, de accionistas que representen el 75% de las acciones con
derecho a voto. La resolución deberá tomarse con el voto favorable del 75% de las acciones
con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. En ese caso, los miembros del
Comité tendrán las atribuciones y deberes que la Ley de Sociedades otorga a los miembros
de la Comisión Fiscalizadora.
Asimismo la Ley de Mercado de Capitales dispone que en las sociedades comprendidas en
el régimen de oferta pública, la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
deberá revestir la calidad de “independiente”.
Secreto Bursátil
La ley permite a modo de excepción, el levantamiento del secreto por parte de la CNV,
cuando le sea requerido por la Unidad de Información Financiera (UIF) así como en los
casos en los cuales se hubiesen celebrado convenios de cooperación entre la CNV y
autoridades del extranjero bajo condición de reciprocidad. Asimismo, el secreto bursátil no
rige ante requerimientos que se efectúen entre sí la CNV, el Banco Central, la AFIP y la
Superintendencia de Seguros.
Por otra parte, se releva a los agentes bursátiles del secreto bursátil sobre las operaciones
que realicen por cuenta de terceros cuando le sea requerido por la CNV, el Banco Central,
la UIF o la Superintendecia de Seguros.
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Modificaciones al Régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA)
Se destaca que la Ley de Mercado de Valores dispone que el régimen de OPAs comprende a
todas las sociedades listadas, incluso aquellas que bajo el régimen anterior hubieran
optado por excluirse de su aplicación. Esto significa un cambio respecto del régimen
anterior. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, todas las
sociedades que coticen sus acciones en la Argentina, inclusive las que se hubieran excluido
expresamente, estarán sujetas a un régimen de OPA obligatorio en caso de cambio de
control o adquisición de una participación significativa.
Las modificaciones dispuestas por la Ley de Mercado de Capitales dan gran
discrecionalidad a la CNV para dictar las reglamentaciones, determinar los parámetros y
requisitos para que los mercados y agentes tengan autorización para poder operar, y para
la implementación del sistema de calificación de riesgo. Existe imprecisión acerca de cómo
será la actuación de los agentes en el período de transición hasta que se dicten las
reglamentaciones correspondientes. En virtud de ello, los mantendremos informados de
las novedades que se vayan produciendo al respecto.
Ante cualquier inquietud sobre este tema podrán comunicarse con Mariana Werner
(mwe@moltedo.com.ar) o Andrés Sanguinetti (asa@moltedo.com.ar).
Buenos Aires, 9 de enero de 2013.-

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Secreto bursatil

  • 1. Sarmiento 643 ▪ 7mo piso ▪ C1041AAM ▪ Ciudad de Buenos Aires, Argentina ▪ Tel.:(005411) 5281.3000 ▪ Fax: (005411) 5281.3001 ▪ moltedo@moltedo.com.ar Ley 26.831 de Mercado de Capitales. Reforma integral del régimen de oferta pública Con fecha 27 de diciembre de 2012 fue promulgada la ley 26.831 de Mercado de Capitales (en adelante la “Ley de Mercado de Capitales”), que reforma integralmente el régimen de oferta pública instituido por la ley 17.811 del año 1968. La ley fue publicada el 28 de diciembre de 2012 y entra en vigencia a los 30 días corridos de su publicación, excepto aquellas disposiciones que requieran reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV). La nueva ley deroga las leyes y decretos que regulaban el mercado de capitales. Así quedan derogadas la Ley 17.811, el Decreto 677 /2001 y el 656/92, el modificatorio de éste, 749/2000 y los artículos 80 a 94 del Decreto (de necesidad y urgencia) 2284 / 1991; y el Decreto 476 / 2004. Las principales reformas instituidas por la Ley de Mercado de Capitales se refieren a los siguientes temas: a) Eliminación del principio de autorregulación de los mercados. Ampliación de facultades de la CNV. b) Mercados y Agentes. c) Comisión Fiscalizadora. d) Secreto bursátil. e) Modificaciones al Régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA). En el presente memorandum se hará una breve descripción de dichas modificaciones. Eliminación del Principio de Autorregulación de los Mercados. Ampliación de las Facultades de la CNV La Ley de Mercado de Capitales elimina el principio de autorregulación de los mercados establecido en la ley 17.811, otorgando mayor poder de control a la CNV. Dicho principio determinaba que los mercados y bolsas se dictaban sus propias normas de funcionamiento. En el régimen anterior, los mercados de valores verificaban el cumplimiento por parte de los agentes y sociedades de bolsas de los recaudos por ellos exigidos para la inscripción en sus registros respectivos, ejerciendo un control de policía sobre los mismos. Ahora en cambio, la Ley de Mercado de Capitales amplía las facultades regulatorias del Estado Nacional en el ámbito de la oferta pública, a través de la CNV. Según lo indicaba el mensaje que acompañó al proyecto enviado al Congreso de la Nación, la reforma se hace en concordancia con la tendencia internacional de los países con mercados más desarrollados. La Ley de Mercado de Capitales erige a la CNV como único organismo de control de la oferta pública de valores en el país, atribuyéndole las facultades de registrar, otorgar, suspender y revocar la autorización de la oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y operaciones. También otorga a la CNV la facultad exclusiva de controlar los mercados, agentes registrados y las personas físicas y jurídicas por sus operaciones vinculadas con el mercado de capitales, para lo cual tendrá que dictar las reglamentaciones por las que éstos deberán regirse. Esta ley estipula que los intermediarios, agentes y sociedades de bolsa que actualmente se registran en los mercados de valores, mercados de futuros y Mercado Abierto Electrónico, deberán estar registrados directamente ante la CNV, consolidando así a la CNV como único ente regulador.
  • 2. Sarmiento 643 ▪ 7mo piso ▪ C1041AAM ▪ Ciudad de Buenos Aires, Argentina ▪ Tel.:(005411) 5281.3000 ▪ Fax: (005411) 5281.3001 ▪ moltedo@moltedo.com.ar La CNV tendrá el poder de policía bursátil, lo que le permitirá una permanente fiscalización estatal sobre las distintas etapas de la oferta pública y sobre las personas comprendidas en su ámbito. Se le otorgan a la CNV facultades para aprobar los estatutos y reglamentos dictados por los mercados y agentes; dictar las reglamentaciones que se deban cumplir para la autorización de valores negociables; fijar los requerimientos patrimoniales de las personas físicas y/o jurídicas sometidas a su fiscalización; dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los agentes autorizados para funcionar en la Oferta Pública. La CNV cuenta con un rol integral que abarca una mayor capacidad sancionatoria y de fiscalización y control, hasta el intercambio de información con otros entes del Estado para la supervisión de mercados, intermediarios y emisoras. Las modificaciones más significativas respecto de las facultades de la CNV y que han generado preocupación en los mercados, se refieren a: (i) La incorporación de la facultad otorgada a la CNV de designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las sociedades. Las disposiciones de dichos veedores sólo serán recurribles en única instancia ante el presidente de la CNV. (ii) La facultad que se le otorga de separar al órgano de administración por un plazo de hasta 180 días cuando, a su criterio, fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios o tenedores de títulos valores. Esta medida es recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Mercados y agentes Con la Ley de Mercado de Valores, los agentes de bolsas y los mercados serán registrados, fiscalizados y sancionados por CNV. La Ley de Mercado de Capitales elimina la obligación de ser accionista de un mercado para poder ser agente bursátil, permitiendo el ingreso de nuevos operadores. Bajo el régimen anterior, sólo podían operar de forma directa en la Bolsa los socios de la misma. Asimismo, en el nuevo régimen, toda persona que quiera ser agente de bolsa deberá anotarse en el registro de la CNV, quien definirá el patrimonio y las garantías que deberán tener los agentes para poder operar. La CNV será la encargada de llevar el registro de todos los sujetos autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables y establecer las normas a las que deban ajustarse los mismos. La Ley de Mercado de Capitales ha modificado así el régimen de autorización de mercados y agentes, quienes deberán solicitar autorización para funcionar ante la CNV y acreditar los requisitos que establezca la CNV para la inscripción en su registro respectivo. La Ley de Mercado de Capitales incorpora asimismo nuevos actores dentro del andamiaje del sistema de mercados de capitales, creando nuevas categorías de agentes. Por otra parte, la Ley de Mercado de Capitales simplifica el proceso de autorización para el valor de la cotización de oferta pública que estará ahora concentrado en la CNV.
  • 3. Sarmiento 643 ▪ 7mo piso ▪ C1041AAM ▪ Ciudad de Buenos Aires, Argentina ▪ Tel.:(005411) 5281.3000 ▪ Fax: (005411) 5281.3001 ▪ moltedo@moltedo.com.ar Comisión Fiscalizadora La Ley de Mercado de Capitales introduce como novedad la posibilidad de prescindir de la Comisión Fiscalizadora en el caso de que exista un Comité de Auditoria. Esta decisión corresponderá a la asamblea extraordinaria de accionistas que deberá contar con la presencia, como mínimo, de accionistas que representen el 75% de las acciones con derecho a voto. La resolución deberá tomarse con el voto favorable del 75% de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. En ese caso, los miembros del Comité tendrán las atribuciones y deberes que la Ley de Sociedades otorga a los miembros de la Comisión Fiscalizadora. Asimismo la Ley de Mercado de Capitales dispone que en las sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública, la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberá revestir la calidad de “independiente”. Secreto Bursátil La ley permite a modo de excepción, el levantamiento del secreto por parte de la CNV, cuando le sea requerido por la Unidad de Información Financiera (UIF) así como en los casos en los cuales se hubiesen celebrado convenios de cooperación entre la CNV y autoridades del extranjero bajo condición de reciprocidad. Asimismo, el secreto bursátil no rige ante requerimientos que se efectúen entre sí la CNV, el Banco Central, la AFIP y la Superintendencia de Seguros. Por otra parte, se releva a los agentes bursátiles del secreto bursátil sobre las operaciones que realicen por cuenta de terceros cuando le sea requerido por la CNV, el Banco Central, la UIF o la Superintendecia de Seguros.
  • 4. Sarmiento 643 ▪ 7mo piso ▪ C1041AAM ▪ Ciudad de Buenos Aires, Argentina ▪ Tel.:(005411) 5281.3000 ▪ Fax: (005411) 5281.3001 ▪ moltedo@moltedo.com.ar Modificaciones al Régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA) Se destaca que la Ley de Mercado de Valores dispone que el régimen de OPAs comprende a todas las sociedades listadas, incluso aquellas que bajo el régimen anterior hubieran optado por excluirse de su aplicación. Esto significa un cambio respecto del régimen anterior. A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, todas las sociedades que coticen sus acciones en la Argentina, inclusive las que se hubieran excluido expresamente, estarán sujetas a un régimen de OPA obligatorio en caso de cambio de control o adquisición de una participación significativa. Las modificaciones dispuestas por la Ley de Mercado de Capitales dan gran discrecionalidad a la CNV para dictar las reglamentaciones, determinar los parámetros y requisitos para que los mercados y agentes tengan autorización para poder operar, y para la implementación del sistema de calificación de riesgo. Existe imprecisión acerca de cómo será la actuación de los agentes en el período de transición hasta que se dicten las reglamentaciones correspondientes. En virtud de ello, los mantendremos informados de las novedades que se vayan produciendo al respecto. Ante cualquier inquietud sobre este tema podrán comunicarse con Mariana Werner (mwe@moltedo.com.ar) o Andrés Sanguinetti (asa@moltedo.com.ar). Buenos Aires, 9 de enero de 2013.-