1. LOS ILICITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
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7. Sanción de Multa: Consiste en una pena pecuniaria por el incumplimiento de una obligación tributaria. Clausura temporal del establecimiento: Es una pena accesoria derivada de la comisión de un ilícito tributario. (Art. 101 y 102 COT) Consulta Nº 23.136- M.9372 del 30.12.04 La Administración Tributaria en aplicación de los artículos 101 y 102 impone las sanciones correspondientes, siendo automática la ejecución de la clausura. SANCIONES APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN
8. TIPOS DE SANCIONES Las multas pueden ser de dos tipos, fijas y graduables. Fijas: no se encuentran entre dos límites. Las graduables: se expresan en dos limites uno mínimo y máximo . Expresadas en UT Expresadas en %
9. Sanción Fija: Artículo 102 COT: Multa de 25 U.T. la cual se incrementará en 25 U.T. por cada nueva infracción hasta un máximo de 100 U.T. Sanción Gradual: Artículo 107 COT: Multa de 10 a 50 U.T.
10. Son todas aquellas obligaciones impuestas por el COT y las demás leyes y normas tributarias , a los contribuyentes, responsables o terceros , tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o a la verificación o fiscalización de su cumplimiento. DEBERES FORMALES
11. DEBERES FORMALES Cumplir con todas las normas establecidas por la Administración Tributaria distintas al pago No resistirse a los procesos de verificación o fiscalización que la Administración Tributaria realice
12. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS (Art. 145 -COT) Solicitar al SENIAT permisos previos o habilitación de locales Colocar el número de inscripción en los documentos solicitados Exhibir a los funcionarios competentes lo solicitado Comparecer ante las Oficinas del SENIAT cuando le sea requerido Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias Presentar en el plazo fijado las declaraciones de impuestos Contribuir en el Proceso de fiscalización e inspección Exhibir y conservar los soportes contables Inscribirse en los registros pertinentes Llevar libros y registros de acuerdo a la contabilidad Dar cumplimiento a las leyes tributarias
13. CONCURRENCIA De acuerdo con el artículo 81 del COT, la cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento deberá fijarse aplicando la pena más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones . Supone igualmente este artículo, la concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad y otro delito no tipificado en el Código.
14. CONCURRENCIA Manual de sanciones por incumplimiento de deberes formales. Gerencia de Fiscalización. Agosto 2005 La cuantía de las sanciones por la comisión de varios ilícitos sancionados con penas pecuniarias, aplicadas en un mismo procedimiento se fijará usando la pena más grave aumentada con la mitad de las otras sanciones. La concurrencia de ilícitos tributarios así prevista se aplicará en un mismo procedimiento, indistintamente de los tributos y de los períodos objeto de investigación fiscal.
15. Para la aplicación de la concurrencia se determinará cuál es la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones cometidas en el mismo procedimiento, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el ilícito cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa. Cuando en un mismo procedimiento se sancione a un sujeto en su calidad de contribuyente y de responsable, se debe aplicar las reglas de concurso y emitir un único acto como consecuencia de ese procedimiento. CONCURRENCIA
16. INCUMPLIMEINTO DE DEBERES FORMALES Inscripción Permitir el Control de La Adm. Trib. Emisión o Exigir Comprobantes Llevar libros De Contabilidad Información y Comparecencia Presentación Declaración Ilícitos formales ORIGEN ( Art. 99 del COT)
17. Ilícitos formales Ilícitos relacionados a la Inscripción Art. 100 COT CONCEPTO SANCION COT 2001 SANCION COT 1994 SANCION PROGRESIVA POR INFRACCION 50 UT X Bs. 65 = Bs. 3.250 200 UT X Bs. 65 = Bs. 13.000 1) Falta de inscripción 50 UT a 200 UT 50 UT a 150 UT 2 y3 ) Inscripción Extemporánea y errores en el suministro de información 25 UT a 100 UT 25 UT a 75 UT 4) Falta de Comunicación a AT dentro del plazo 50 UT a 200 UT 10 UT a 50 UT
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19. Ilícitos Formales 250UT x 65 Bs. =Bs. 16.250 ESTABLECIMIENTO NO LA EMPRESA Relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables. COT 102 1) No llevar Libros y Registros Contables y especiales 50 U.T. a 250 U.T. 3 días de clausura 50 U.T. a 200 U.T. 2 y 4 ) Llevar Libros y Registros sin formalidades o no conservar los Libros. IVA 25 U.T. a 100 U.T. 3 días de clausura 25 U.T. a 100 U.T.
20. Ilícitos Formales Presentación de declaraciones y comunicaciones. Art. 103 del COT CONCEPTO SANCION COT 2001 SANCION COT 1994 2.000UT x 65 Bs. = 130.000 Bs. 1) No presentación de Declaración de Determinación Tributaria 10 U.T a 50 U.T 10 U.T. a 50 U.T. 3) Presentar Declaración en forma incompleta o extemporánea 5 U.T. a 25 U.T. 10 U.T. a 50 U.T. 5 y 6) Presentar más de una Declaración Sustitutiva. Presentar en lugares no autorizados 5 U.T. a 25 U.T. No existía 7) No presentar Declaración informativa de paraísos Fiscales 1000 U.T. a 2000 U.T No existía 7 último párrafo) Presentación extemporánea de Declaración Informática de Paraísos Fiscales 250 U.T. a 750 U.T. No existía
21. Ilícitos Formales I mpedir el control Fiscal. Art. 104 del COT CONCEPTO SANCIÓN COT 2001 SANCIÓN COT 1994 50UT x 65 Bs. =3.250 Bs. la infracción 1 al 8 ) Impedir Control de la A.T. 10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T 10) No utilización de la metodología Precios de Transferencia 300 U.T. a 500 U.T. No existía 9) Impedir acceso a los locales 150 U.T. a 500 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
22. Ilícitos Formales CONCEPTO SANCIÓN COT 2001 SANCIÓN COT 1994 200 UT a 500UT Funcionarios que revelen Información 500 UT a 2000UT Por revelar inf. De Precios de Transferencia PENAL Relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la AT. 105 COT 1) No proporcionar información sobre sus actividades a de terceros 10 U.T. a 200 U.T. por cada infracción 10 U.T. a 50 U.T. 2) No notificar cesiones y compensaciones en el plazo legal 10 U.T. a 200 U.T. No existía 3 y 4) No comparecer ante la AT o dar información falsa 10 U.T. a 50 U.T. 10 U.T. a 50 U.T.
23. Ilícitos Formales Desacato a la Administración Tributaria. Art. 106 del COT CONCEPTO SANCIÓN COT 2001 SANCIÓN COT 1994 200UT x 65 Bs. = 13.000 Bs 500UT x 65 Bs. =32.500 Bs. 1) Reapertura del establecimiento comercial, violando la clausura de la A.T. 200 U.T. a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T. 2) Destrucción o alteración de los sellos de la A.T. 200 U.T a 500 U.T. No existía 3) La utilización sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos 200 U.T a 500 U.T. 10 U.T a 50U.T.
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27. Ilícitos Materiales Artículo 113 del COT: “ Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el articulo 118 de este Cogido”
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32. FALTA DE ENTERAMIENTO (Artículo 118 del COT) Quien no entere Tributos Retenidos o percibidos con intención Prisión de 2 a 4 años
La evasión atenta contra ese fin, de ahí que dada la importancia que el mismo tiene, se justifica que en ciertos casos sea inclusive castigada con penas restrictivas de libertad.
La clasificación legal de los ilícitos tributarios, se encuentra tipificados en el articulo 80 del CO.T
SON Garantías para el INFRACTOR: Las penas privativas de libertad solo deben ser aplicadas en casos de extrema gravedad, por lo tanto, esta condicionada al elemento intencional (dolo), como a la Magnitud monetaria del perjuicio fiscal. Solo serán los funcionarios del poder judicial penal quienes apliquen las penas restrictivas de libertad Esta Contenida en el numeral 1 del articulo 44 de la CRBV Esta contenida en el numeral 2 del articulo 44 de la CRBV Esta contenida en el numeral 5 del artículo 44 de la CRBV
La Conducta de acción u omisiva adoptada por el sujeto: La acción de incumplir; o la omisión del cumplimiento por negligencia o imprudencia. Sujeto transgresor: contribuyente o responsable. Violación de la norma jurídica o conducta contraria a derecho. Nullum crimen sine privae lege La conducta adoptada lo hara acreedor de castigo o sanción.
Del Procedimiento de Verificación : COT 172 al 176
Expresadas en UT: Articulo 94 del COT
A los efectos de control fiscal y para facilitar la buena marcha de la Administración Tributaria, este órgano ha establecido varios registros: el Registro Único de Información fiscal (RIF); el Registro de Activos Actualizados (RAA); el Registro de Vivienda Principal (RVP); por ello la omisión de inscribirse, hacerlo fuera de los plazos establecidos, no suministrar o suministrar datos insuficiente o no comunicar los cambios en los datos aportados, acarrea una sanción para el sujeto activo del ilícito.
A los efectos de control fiscal y para facilitar la buena marcha de la Administración Tributaria, este órgano ha establecido varios registros A los efectos de control fiscal y para facilitar la buena marcha de la Administración Tributaria, este órgano ha establecido varios registros
Anticipo: Cuota de un impuesto futuro.
Funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquiera que revele info confidencial