Este documento resume los principales aspectos del recurso de casación en Venezuela de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Explica los tres tipos de errores que pueden dar lugar a un recurso de casación, el proceso de formalización, los requisitos para que un abogado actúe en casación, las posibles consecuencias como la declaratoria sin lugar o el reenvío de la causa, y hace referencia al recurso de nulidad y a la posibilidad de una casación múltiple.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
El Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundas transformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigencia de la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley N° 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.557, de la misma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y promulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, del 11 de julio de 2002.
De manera general podemos señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de no bastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de lo establecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sido configurado de forma mixta: escrito y oral.
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2. Motivos de Casación
ERRORES:
Relativos al orden del proceso:
Son los que se dan cuando se ha violado una norma procesal, es decir que regula
modo, oportunidad y lugar en la que se realiza el acto procesal que persigue una
justa sentencia, es un defecto de actividad, tienen que ver con la forma de los actos
procesales.
Errores cometidos al resolver la controversia:
Son los que se dan cuando se viola una norma sustantiva, es decir, derechos u
obligaciones de los interesados, es por tanto una infracción de la ley, son errores de
juicio que tienen que ver con el fondo del asunto.
3. Errores de cometidos al establecer los hechos:
Son los que se producen al determinar los hechos, cuando el mismo se fundamenta en
una infracción a la ley o norma jurídica que regule el establecimiento de los hechos su
calificación o valoración de la prueba. Están contenidos en el artículo 320 del CPC.
Formalización
Se produce una vez transcurridos los 40 días de admitido el recurso. Se realiza
mediante escrito de formalización, que será razonado.
Contendrá:
1. Decisión o decisiones que se recurren.
2. Quebrantamientos u omisiones del ordinal 1 del artículo 313
3. Denuncia de haberse incurrido en alguno de los supuestos del ordinal 2 del
artículo 313, con las razones que lo demuestren.
4. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia
debió aplicar y no lo hizo para resolver la controversia.
Lugar, tiempo y
modo de
presentación
4. Requisitos el abogado para
actuar en casación
Ser Venezolano.
Mayor de 30 años.
Tener título de doctor en alguna rama del derecho o ejercicio de la abogacía,
judicatura o docencia universitaria no menos de 5 años continuos.
El abogado debe acreditar ante el Colegio de Abogados que expedirá la constancia
correspondiente y lo comunicará al Tribunal Supremo de Justicia para formar parte de
los abogados habilitados para ello.
Desde ese momento no necesitará poder para tramitar el recurso.
5. Perecimiento del recurso
Se produce cuando no hay
formalización del mismo o se presente
fuera del lapso legal o que no cumpla
los requisitos exigidos.
Contestación, Réplica y
Contrarréplica
La contraparte contestará dentro de los
20 días siguientes a la formalización,
para contradecir los alegatos
El recurrente puede replicar la
contestación dentro de los 10 días
siguientes al vencimiento de los 20
anteriores de contestación En los 10 días siguientes si el
recurrente replicó, el impugnante tiene
derecho a contrarreplicar.
6. Sentencia
60 días para dictar el fallo sobre el recurso
Debe haber pronunciamiento sobre las infracciones
denunciadas pero sin dar opinión sobre el fondo del
asunto, ni apreciaciones de los hechos.
LAPSO:
La casación de oficio se fundamenta en el artículo 320 del CPC
parágrafo 4to, donde dice que el TSJ puede pronunciar expresamente
el fallo recurrido para casarlo cuando vaya contra el orden público y
constitucional.
Reposición de la causa al
estado donde se pueda
subsanar el error
7. Además de la reposición de la causa, puede suceder:
Se produce el reenvío de la causa cuando se trate de infracciones del ordinal 1 del
artículo 313, se envía al tribunal que debe sustanciar nuevamente. Si se trata de
infracciones del ordinal 2 del mismo artículo el Juez de reenvío sentenciará
nuevamente sometiéndose a lo que decidió el TSJ.
También se puede casar un fallo sin reenvía cuando su decisión haga innecesario
un nuevo pronunciamiento sobre el fondo.
Declaratoria sin lugar del recurso:
Se condena a costas, la sentencia recurrida adquiere firmeza y se
debe enviar al tribunal de ejecución.
8. Recurso de
Nulidad
Puede intentarse si el Juez de reenvío falla en favor de lo que decidió el
TSJ dentro de los 10 días siguientes a su publicación.
El tribunal de reenvío debe remitir el
expediente al TSJ certificándole de
oficio.
Por medio de escrito no mayor a tres
folios las partes que introducirán
dentro de los 5 días siguientes al
recibo del expediente en el TSJ.
5 días después el TSJ entrará a
decidir el recurso.
9. Casación Múltiple
Se produce cuando en un mismo juicio se anuncian
varios recursos al mismo tiempo. La decisión se
abrazará en una sola sentencia que contendrá tantos
capítulos como recursos haya, aunque se sustanciarán
en cuadernos separados.
10. Referencias Legales
Código de Procedimiento Civil Venezolano. Gaceta Oficial N° 4.209
Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990