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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Barquisimeto – Estado Lara
Seguro de Responsabilidad Civil General
Alumna: Mayli Torrealba
C.I: 23641474
Docente: Abog. Thania Giménez
Materia: Riesgos Generales II
El Seguro de Responsabilidad Civil General
La responsabilidad civil consiste en la obligación legal que tiene una
persona de reparar los daños injustamente a otra. Estos daños, en cambio, son
consecuencia de una acción u omisión involuntaria que deriva de un
comportamiento que puede estar tipificado en el Código Penal o constituir un ilícito
civil (o ambos a la vez). Esta diferencia es clave para entender el concepto ya que
los hechos de carácter ilícitos o antijurídicos que están enmarcados dentro del
Código Penal merecen castigo y/o sanción ya que su objetivo es la sanción sobre
la conducta humana, mientras que aquellos que no lo están constituyen un ilícito
civil, no sancionable, pero que originan la obligación de reparar el daño causado.
Con esto, también dejar claro que según el art.116 del Capítulo II del
Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es
también civilmente este seguro solamente puede actuar en aquellos riesgos en
que puedan ser transferibles. Por tanto, toda sanción o resolución de tipo penal no
pueden ser transferidas al seguro de responsabilidad civil. En cambio, podrá
defender o indemnizar, según el caso, en aquellas acciones que constituyen un
ilícito civil y causen perjuicio a terceros. Para ello, las aseguradoras siempre han
ido de la mano de la jurisprudencia y han clasificado diversas responsabilidades,
de tipo obligatorio o no en nuestro país (actos, cabeza de familia, contractual,
como propietario de inmuebles o cosas, profesional, poseedor de animales,
vehículos, coto de caza, nuclear, medioambiental,…) y siendo aquella de carácter
extracontractual la que encaja dentro del modelo de seguro de responsabilidad
civil general o RC.
La Póliza de Responsabilidad Civil General ampara la responsabilidad civil
general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus
empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las
funciones a su cargo.
Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños
materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se
deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que
figuran en la póliza.
El seguro de responsabilidad civil se diferencia de la mecánica regular de
otras pólizas. A continuación explicaremos los aspectos esenciales del seguro en
referencia.
Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños inferidos a
terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.
En el detalle, la póliza de responsabilidad civil garantiza la cobertura de dos
situaciones distintas:
a. Indemnizaciones por las que el asegurado resulte civilmente responsable
en caso de:
- la muerte o lesiones causadas a terceros;
- los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros, y;
b. Gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así
como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente
responsable.
Cabe señalar que si la compañía nombra el abogado para una eventual defensa
jurídica, no se indemnizará al asegurado dicho costo.
El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma
colectiva.
Se debe tomar en cuenta que respecto de terceros afectados por el actuar
culpable del asegurado, no habrá indemnización cuando los daños recaigan en:
- El cónyuge del asegurado, sus ascendientes, descendientes y parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive;
- Socios, apoderados, representantes, trabajadores o personas que dependan del
asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha relación, y;
- Toda persona respecto de las cuales el asegurado sea civil o legalmente
responsable, respecto de las actuaciones que realicen al servicio del mismo.
Modalidades del seguro de responsabilidad civil.
El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en
forma colectiva. Este último caso se da con facilidad en las empresas, donde el
empleador contrata un seguro colectivo para sus trabajadores, en caso de daños
con culpa o negligencia.
Su contratación es completamente voluntaria, siendo el seguro automotriz
(SOAP) la única póliza obligatoria al respecto.
El seguro de responsabilidad civil normalmente cuenta con un deducible a
pagar en caso de siniestro, esto es, un monto a cargo del asegurado para activar
la cobertura. De producirse siniestros reiterativos respecto de un mismo seguro
contratado, probablemente tendrá lugar un aumento progresivo de la prima por el
aumento del riesgo sufrido, o incluso del mismo deducible a cargo del asegurado.
Exclusiones habituales.
Las exclusiones quedan entregadas a la redacción de cada póliza
elaborada por las compañías de seguro, por lo que no existen exclusiones
absolutas. En todo caso, la costumbre nos dice que por lo general se excluye lo
siguiente:
- Todo daño provocado por el asegurado originado por un comportamiento doloso,
es decir, cuando media la intención de producirlo;
- Daños provocados por asegurados actuando bajo la influencia de tóxicos, drogas
o alcohol;
- Cualquier tipo de obligación fiscal, ya sean multas u otro tipo de sanciones;
- Daños que sean provocados fuera del territorio nacional;
- Se excluye además la responsabilidad civil contractual, esto es, la exclusión de
todo perjuicio provocado a otra parte, emanado de un incumplimiento originado en
un contrato.
Tipos de seguros de responsabilidad civil.
Existe una gran variedad de pólizas de responsabilidad civil.
A modo referencial, se señalan algunas:
- Responsabilidad civil profesionales:
 Médicos y otras profesiones relacionadas
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- Especial atención merece el seguro de responsabilidad civil para directores y
ejecutivos de empresa (llamado D&O en países angloparlantes), destinado a
cubrir perjuicios que provoquen dichos cargos por toda gestión negligente;
- Responsabilidad civil derivada de la protección de datos personales o
corporativos;
- Por propietario y/o conductor de vehículos terrestres;
- Responsabilidad civil para empresas por sector:
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 Prestadores de servicio de certificación de firma electrónica
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- Responsabilidad civil por casos de contaminación o polución; - Responsabilidad
civil patronal por accidentes sufridos por trabajadores;
- responsabilidad civil por cargos específicos:
 Funcionarios públicos
 Asesores previsionales
 Administradores de copropiedades
 Agente de carga internacional
Coberturas complementarias (incluidas en la cobertura básica)
Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones
corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de
accidentes que sean originados o derivados de:
 Incendio y explosión originados en los predios del asegurado.
 Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se
hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la
póliza.
 Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas
independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del
asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente
excluida la responsabilidad propia del contratista independiente.
 Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o
no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales
fueron contratados y dentro de los predios del asegurado.
 Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las
áreas que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados
por él.
 Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a
terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños
a la salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados
del asegurado son considerados como terceros.
 Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas
contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire
acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el
predio del asegurado.
 Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado,
en actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin
incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para
efectos de esta cobertura se entiende como:
 Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser
colocadas sobre el medio transportador.
 Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta
ubicarlos en su lugar de entrega.
 Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la
mercancía de un lugar a otro.
 Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean
instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios
ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios
avisos y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o
mensaje que contengan los mismos.
 Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en
los predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean
consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del
asegurado.
Adicionalmente, el asegurado podrá contratar las siguientes coberturas, según sus
necesidades:
 Anexo de responsabilidad civil ante vecinos.
 Anexo de riesgo locativo.
 Anexo de vehículos ajenos y/o alquilados.
 Responsabilidad Civil Cruzada.
 Anexo de responsabilidad por daños causados por desprendimiento
accidental de la carga.
 Anexo de responsabilidad civil de productos.
 Anexo de responsabilidad civil de estacionamiento y talleres.
 Anexo de responsabilidad civil de vehículos en predios privados.
 Anexo de responsabilidad civil por contaminación al medio ambiente.
Referencias bibliográficas:
https://www.seguroscaracas.com/portal/paginasv4/ResponsabilidadCivilGen
eral.html
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/745024/mod_resource/content/1/
El%20Seguro%20de%20Responsabilidad%20Civil.pdf

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Seguro de responsabilidad civil general

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Barquisimeto – Estado Lara Seguro de Responsabilidad Civil General Alumna: Mayli Torrealba C.I: 23641474 Docente: Abog. Thania Giménez Materia: Riesgos Generales II
  • 2. El Seguro de Responsabilidad Civil General La responsabilidad civil consiste en la obligación legal que tiene una persona de reparar los daños injustamente a otra. Estos daños, en cambio, son consecuencia de una acción u omisión involuntaria que deriva de un comportamiento que puede estar tipificado en el Código Penal o constituir un ilícito civil (o ambos a la vez). Esta diferencia es clave para entender el concepto ya que los hechos de carácter ilícitos o antijurídicos que están enmarcados dentro del Código Penal merecen castigo y/o sanción ya que su objetivo es la sanción sobre la conducta humana, mientras que aquellos que no lo están constituyen un ilícito civil, no sancionable, pero que originan la obligación de reparar el daño causado. Con esto, también dejar claro que según el art.116 del Capítulo II del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente este seguro solamente puede actuar en aquellos riesgos en que puedan ser transferibles. Por tanto, toda sanción o resolución de tipo penal no pueden ser transferidas al seguro de responsabilidad civil. En cambio, podrá defender o indemnizar, según el caso, en aquellas acciones que constituyen un ilícito civil y causen perjuicio a terceros. Para ello, las aseguradoras siempre han ido de la mano de la jurisprudencia y han clasificado diversas responsabilidades, de tipo obligatorio o no en nuestro país (actos, cabeza de familia, contractual, como propietario de inmuebles o cosas, profesional, poseedor de animales, vehículos, coto de caza, nuclear, medioambiental,…) y siendo aquella de carácter extracontractual la que encaja dentro del modelo de seguro de responsabilidad civil general o RC. La Póliza de Responsabilidad Civil General ampara la responsabilidad civil general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las funciones a su cargo.
  • 3. Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que figuran en la póliza. El seguro de responsabilidad civil se diferencia de la mecánica regular de otras pólizas. A continuación explicaremos los aspectos esenciales del seguro en referencia. Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños inferidos a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado. En el detalle, la póliza de responsabilidad civil garantiza la cobertura de dos situaciones distintas: a. Indemnizaciones por las que el asegurado resulte civilmente responsable en caso de: - la muerte o lesiones causadas a terceros; - los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros, y; b. Gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable. Cabe señalar que si la compañía nombra el abogado para una eventual defensa jurídica, no se indemnizará al asegurado dicho costo. El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma colectiva. Se debe tomar en cuenta que respecto de terceros afectados por el actuar culpable del asegurado, no habrá indemnización cuando los daños recaigan en:
  • 4. - El cónyuge del asegurado, sus ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive; - Socios, apoderados, representantes, trabajadores o personas que dependan del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha relación, y; - Toda persona respecto de las cuales el asegurado sea civil o legalmente responsable, respecto de las actuaciones que realicen al servicio del mismo. Modalidades del seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil puede ser individual o contratado en forma colectiva. Este último caso se da con facilidad en las empresas, donde el empleador contrata un seguro colectivo para sus trabajadores, en caso de daños con culpa o negligencia. Su contratación es completamente voluntaria, siendo el seguro automotriz (SOAP) la única póliza obligatoria al respecto. El seguro de responsabilidad civil normalmente cuenta con un deducible a pagar en caso de siniestro, esto es, un monto a cargo del asegurado para activar la cobertura. De producirse siniestros reiterativos respecto de un mismo seguro contratado, probablemente tendrá lugar un aumento progresivo de la prima por el aumento del riesgo sufrido, o incluso del mismo deducible a cargo del asegurado. Exclusiones habituales. Las exclusiones quedan entregadas a la redacción de cada póliza elaborada por las compañías de seguro, por lo que no existen exclusiones absolutas. En todo caso, la costumbre nos dice que por lo general se excluye lo siguiente: - Todo daño provocado por el asegurado originado por un comportamiento doloso, es decir, cuando media la intención de producirlo;
  • 5. - Daños provocados por asegurados actuando bajo la influencia de tóxicos, drogas o alcohol; - Cualquier tipo de obligación fiscal, ya sean multas u otro tipo de sanciones; - Daños que sean provocados fuera del territorio nacional; - Se excluye además la responsabilidad civil contractual, esto es, la exclusión de todo perjuicio provocado a otra parte, emanado de un incumplimiento originado en un contrato. Tipos de seguros de responsabilidad civil. Existe una gran variedad de pólizas de responsabilidad civil. A modo referencial, se señalan algunas: - Responsabilidad civil profesionales:  Médicos y otras profesiones relacionadas  Arquitectos  Ingenieros  Contadores  Abogados - Especial atención merece el seguro de responsabilidad civil para directores y ejecutivos de empresa (llamado D&O en países angloparlantes), destinado a cubrir perjuicios que provoquen dichos cargos por toda gestión negligente; - Responsabilidad civil derivada de la protección de datos personales o corporativos; - Por propietario y/o conductor de vehículos terrestres; - Responsabilidad civil para empresas por sector:
  • 6.  Entidades financieras  Prestadores de servicio de certificación de firma electrónica  Operador de terminal marítimo  Liquidadores de siniestros - Responsabilidad civil por casos de contaminación o polución; - Responsabilidad civil patronal por accidentes sufridos por trabajadores; - responsabilidad civil por cargos específicos:  Funcionarios públicos  Asesores previsionales  Administradores de copropiedades  Agente de carga internacional Coberturas complementarias (incluidas en la cobertura básica) Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados o derivados de:  Incendio y explosión originados en los predios del asegurado.  Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza.  Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad propia del contratista independiente.  Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron contratados y dentro de los predios del asegurado.
  • 7.  Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él.  Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños a la salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados del asegurado son considerados como terceros.  Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio del asegurado.  Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado, en actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta cobertura se entiende como:  Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser colocadas sobre el medio transportador.  Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos en su lugar de entrega.  Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la mercancía de un lugar a otro.  Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios avisos y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o mensaje que contengan los mismos.  Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del asegurado.
  • 8. Adicionalmente, el asegurado podrá contratar las siguientes coberturas, según sus necesidades:  Anexo de responsabilidad civil ante vecinos.  Anexo de riesgo locativo.  Anexo de vehículos ajenos y/o alquilados.  Responsabilidad Civil Cruzada.  Anexo de responsabilidad por daños causados por desprendimiento accidental de la carga.  Anexo de responsabilidad civil de productos.  Anexo de responsabilidad civil de estacionamiento y talleres.  Anexo de responsabilidad civil de vehículos en predios privados.  Anexo de responsabilidad civil por contaminación al medio ambiente. Referencias bibliográficas: https://www.seguroscaracas.com/portal/paginasv4/ResponsabilidadCivilGen eral.html http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/745024/mod_resource/content/1/ El%20Seguro%20de%20Responsabilidad%20Civil.pdf