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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
ALUMNA: SARIANNY MORAN. C.I:22203047
DOCENTE: ABOG. THANIA GIMÉNEZ
MATERIA: RESGO GENERALES II
ESCUELA RIESGOS Y SEGUROS.
Según el Código Civil y el Código Penal, la responsabilidad civil consiste en la
obligación legal que tiene una persona de reparar los daños injustamente a otra.
Estos daños, en cambio, son consecuencia de una acción u omisión involuntaria
que deriva de un comportamiento que puede estar tipificado en el Código Penal o
constituir un ilícito civil (o ambos a la vez). Esta diferencia es clave para entender
el concepto ya que los hechos de carácter ilícitos o antijurídicos que están
enmarcados dentro del Código Penal merecen castigo y/o sanción ya que su
objetivo es la sanción sobre la conducta humana, mientras que aquellos que no lo
están constituyen un ilícito civil, no sancionable, pero que originan la obligación de
reparar el daño causado. Con esto, también dejar claro que según el art.116 del
Capítulo II del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito
o falta lo es también civilmente este seguro solamente puede actuar en aquellos
riesgos en que puedan ser transferibles. Por tanto, toda sanción o resolución de
tipo penal no pueden ser transferidas al seguro de responsabilidad civil. En
cambio, podrá defender o indemnizar, según el caso, en aquellas acciones que
constituyen un ilícito civil y causen perjuicio a terceros.
Para ello, las aseguradoras siempre han ido de la mano de la jurisprudencia y han
clasificado diversas responsabilidades, de tipo obligatorio o no en nuestro país
(actos, cabeza de familia, contractual, como propietario de inmuebles o cosas,
profesional, poseedor de animales, vehículos, coto de caza, nuclear,
medioambiental,…) y siendo aquella de carácter extracontractual la que encaja
dentro del modelo de seguro de responsabilidad civil general o RC.
¿Qué requiere la activación de un seguro de RC?
 Acción u omisión de carácter involuntario por la persona presuntamente
responsable
 Que exista culpa en la acción
 Se produzca un daño o perjuicio
 Exista un nexo causal entre la acción u omisión y el daño
Si se analizan bien estos 4 parámetros, el seguro distingue 2 tipos de actuación:
con culpa (delito culposo) o con dolo (delito doloso).
El primero de ellos, es aquel que se ocasiona por una imprudencia, falta de
previsión y en definitiva cuando no existe una intención de causar el daño.
Mientras que la segunda actuación sí que existe la voluntad de provocar un daño o
perjuicio intencionado. Por tanto, todo comportamiento o acción que conlleve un
delito doloso quedará excluido del seguro de RC. Esto último, realmente, es una
exclusión general de la Ley de Contrato de Seguro y aplicable para todos los
seguros, a excepción del suicidio para casos de seguros de vida que se podría
considerar como un acto voluntario de causar un daño corporal.
Exclusiones Generales del seguro de RC
También, cabe decir que existen conductas que exoneran de responsabilidad al
causante del daño y son consideradas como exclusiones generales:
 Legítima defensa
 Estado de necesidad
 Consentimiento legal de la víctima (por ejemplo, los que documentos que
ofrecen médicos u odontólogos antes de realizar una intervención
representan una exoneración de responsabilidad civil frente a cualquier
acción que se derive de sus acciones y que cause un perjuicio en el
paciente)
Una vez definido el origen de la responsabilidad civil y de aquello que provoca el
nacimiento de una reparación, la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 73,
define al seguro de responsabilidad civil como aquel por el que el asegurador,
dentro de los límites establecidos en la Ley y el contrato, se obliga a cubrir el
riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un
tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y
de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a
derecho.
Si extraemos lo más importante de esta definición, nos debe quedar claro varias
cosas:
1. El seguro de RC es un seguro de daños (materiales, indirectos, corporales o
patrimoniales puros) que pueden ser exigidos por el reclamante
2. El seguro tiene unos límites: establecidos por la propia Ley, o bien, aquellos que
se definen en las condiciones de la póliza o contrato
3. El seguro solamente nace ante un riesgo. En este caso, el riesgo de provocar
un daño a un tercero.
4. Los daños y perjuicios no son globales, sino que el hecho que los provoca
estará previsto en el contrato. No todo valdrá.
5. Las exclusiones de responsabilidad se aplicarán conforme a la Ley (las tres que
se han citado anteriormente)
6. El perjudicado tiene el derecho de reclamar directamente al Asegurador (acción
directa) sin que éste pueda oponerse, salvo las excepciones que se citan en el
artículo que se dedicó en la web a la acción directa.
¿Qué cubre un seguro de RC general?
Muchas personas creen que el seguro de RC, al ser un seguro de daños, cubre
solamente la indemnización que se produzca para reparar el perjuicio o daño de
un tercero y que le son imputables al asegurado.
Si bien esto es cierto, la cobertura del seguro se extiende también a los gastos de
defensa del propio asegurado frente a dichas reclamaciones, así como aquellos
gastos u honorarios que se deriven de acciones judiciales o extrajudiciales. Hemos
de pensar que determinadas acciones pueden conllevar un delito penal y que,
además de la reclamación civil, puede recaer sobre el asegurado la vía penal. Así
como las sentencias transformadas en sanciones no pueden ser transferidas al
asegurador, el seguro de RC sí puede cubrir aquellas prestaciones de fianzas que
puedan ser exigidas por los Tribunales de Justicia, siempre y cuando dicha
prestación sea para cubrir una responsabilidad por un siniestro que esté tipificado
en el contrato de seguro.
Como conclusión final, cabe decir que el seguro de responsabilidad civil posee
una diferencia que le hace muy característico respecto al resto de seguros y es
que la suma asegurada no se corresponde con el valor de los bienes, y mucho
menos cuando existen daños corporales. Esta suma asegurada se suele fijar bajo
2 tipos de fórmulas. La primera es establecer una suma única por siniestro, cuya
indemnización podrá utilizarse para reparar cualquier tipo de daño, sea material,
personal o patrimonial, siempre y cuando no se exceda de la cifra pactada. La
segunda fórmula es establecer un límite para cada tipo de siniestro. Es decir, se
fijan las cantidades según sean daños personales, materiales, perjuicios, daños
indirectos, etc…
Para la primera fórmula, disponemos de un ejemplo claro: el seguro de hogar. La
RC General del seguro der hogar puede indemnizar, por ejemplo, un daño por
agua, un daño estético por humo o un daño corporal, a no ser que se especifique
en alguna cláusula lo contrario. Muchas personas contratan vía internet sus
seguros de hogar, centrándose básicamente en continente y contenido, pero se
aconseja que se pregunte cuál es el límite establecido en la RC. Y es que no es lo
mismo inundar la casa de un vecino que se caiga una televisión por un balcón y
matar a dos personas, a grosso modo de verlo.
Para la segunda fórmula, los ejemplo de RC están más centrados en actividades
de tipo industrial. Los últimos seguros del mercado dedicados a ciber riesgos ya
incluyen un desglose de RC según el siniestro que tenga lugar (materiales,
reputación, multas LOPD,…). Aunque para esto último ya estamos entrando en el
terreno de la RC de Explotación, RC de Producto o de otros tipos.
BIBLIOGRAFIA
https://www.lafise.com/sln/seguros-empresariales/seguros-de-
danos/responsabilidad-civil-general
http://www.segurosconstitucion.com/portfolio-item/responsabilidad-civil-general-
rcg/

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  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO ALUMNA: SARIANNY MORAN. C.I:22203047 DOCENTE: ABOG. THANIA GIMÉNEZ MATERIA: RESGO GENERALES II ESCUELA RIESGOS Y SEGUROS.
  • 2. Según el Código Civil y el Código Penal, la responsabilidad civil consiste en la obligación legal que tiene una persona de reparar los daños injustamente a otra. Estos daños, en cambio, son consecuencia de una acción u omisión involuntaria que deriva de un comportamiento que puede estar tipificado en el Código Penal o constituir un ilícito civil (o ambos a la vez). Esta diferencia es clave para entender el concepto ya que los hechos de carácter ilícitos o antijurídicos que están enmarcados dentro del Código Penal merecen castigo y/o sanción ya que su objetivo es la sanción sobre la conducta humana, mientras que aquellos que no lo están constituyen un ilícito civil, no sancionable, pero que originan la obligación de reparar el daño causado. Con esto, también dejar claro que según el art.116 del Capítulo II del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente este seguro solamente puede actuar en aquellos riesgos en que puedan ser transferibles. Por tanto, toda sanción o resolución de tipo penal no pueden ser transferidas al seguro de responsabilidad civil. En cambio, podrá defender o indemnizar, según el caso, en aquellas acciones que constituyen un ilícito civil y causen perjuicio a terceros. Para ello, las aseguradoras siempre han ido de la mano de la jurisprudencia y han clasificado diversas responsabilidades, de tipo obligatorio o no en nuestro país (actos, cabeza de familia, contractual, como propietario de inmuebles o cosas, profesional, poseedor de animales, vehículos, coto de caza, nuclear, medioambiental,…) y siendo aquella de carácter extracontractual la que encaja dentro del modelo de seguro de responsabilidad civil general o RC. ¿Qué requiere la activación de un seguro de RC?  Acción u omisión de carácter involuntario por la persona presuntamente responsable  Que exista culpa en la acción  Se produzca un daño o perjuicio  Exista un nexo causal entre la acción u omisión y el daño
  • 3. Si se analizan bien estos 4 parámetros, el seguro distingue 2 tipos de actuación: con culpa (delito culposo) o con dolo (delito doloso). El primero de ellos, es aquel que se ocasiona por una imprudencia, falta de previsión y en definitiva cuando no existe una intención de causar el daño. Mientras que la segunda actuación sí que existe la voluntad de provocar un daño o perjuicio intencionado. Por tanto, todo comportamiento o acción que conlleve un delito doloso quedará excluido del seguro de RC. Esto último, realmente, es una exclusión general de la Ley de Contrato de Seguro y aplicable para todos los seguros, a excepción del suicidio para casos de seguros de vida que se podría considerar como un acto voluntario de causar un daño corporal. Exclusiones Generales del seguro de RC También, cabe decir que existen conductas que exoneran de responsabilidad al causante del daño y son consideradas como exclusiones generales:  Legítima defensa  Estado de necesidad  Consentimiento legal de la víctima (por ejemplo, los que documentos que ofrecen médicos u odontólogos antes de realizar una intervención representan una exoneración de responsabilidad civil frente a cualquier acción que se derive de sus acciones y que cause un perjuicio en el paciente) Una vez definido el origen de la responsabilidad civil y de aquello que provoca el nacimiento de una reparación, la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 73, define al seguro de responsabilidad civil como aquel por el que el asegurador, dentro de los límites establecidos en la Ley y el contrato, se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero de los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.
  • 4. Si extraemos lo más importante de esta definición, nos debe quedar claro varias cosas: 1. El seguro de RC es un seguro de daños (materiales, indirectos, corporales o patrimoniales puros) que pueden ser exigidos por el reclamante 2. El seguro tiene unos límites: establecidos por la propia Ley, o bien, aquellos que se definen en las condiciones de la póliza o contrato 3. El seguro solamente nace ante un riesgo. En este caso, el riesgo de provocar un daño a un tercero. 4. Los daños y perjuicios no son globales, sino que el hecho que los provoca estará previsto en el contrato. No todo valdrá. 5. Las exclusiones de responsabilidad se aplicarán conforme a la Ley (las tres que se han citado anteriormente) 6. El perjudicado tiene el derecho de reclamar directamente al Asegurador (acción directa) sin que éste pueda oponerse, salvo las excepciones que se citan en el artículo que se dedicó en la web a la acción directa. ¿Qué cubre un seguro de RC general? Muchas personas creen que el seguro de RC, al ser un seguro de daños, cubre solamente la indemnización que se produzca para reparar el perjuicio o daño de un tercero y que le son imputables al asegurado. Si bien esto es cierto, la cobertura del seguro se extiende también a los gastos de defensa del propio asegurado frente a dichas reclamaciones, así como aquellos gastos u honorarios que se deriven de acciones judiciales o extrajudiciales. Hemos de pensar que determinadas acciones pueden conllevar un delito penal y que, además de la reclamación civil, puede recaer sobre el asegurado la vía penal. Así como las sentencias transformadas en sanciones no pueden ser transferidas al asegurador, el seguro de RC sí puede cubrir aquellas prestaciones de fianzas que puedan ser exigidas por los Tribunales de Justicia, siempre y cuando dicha
  • 5. prestación sea para cubrir una responsabilidad por un siniestro que esté tipificado en el contrato de seguro. Como conclusión final, cabe decir que el seguro de responsabilidad civil posee una diferencia que le hace muy característico respecto al resto de seguros y es que la suma asegurada no se corresponde con el valor de los bienes, y mucho menos cuando existen daños corporales. Esta suma asegurada se suele fijar bajo 2 tipos de fórmulas. La primera es establecer una suma única por siniestro, cuya indemnización podrá utilizarse para reparar cualquier tipo de daño, sea material, personal o patrimonial, siempre y cuando no se exceda de la cifra pactada. La segunda fórmula es establecer un límite para cada tipo de siniestro. Es decir, se fijan las cantidades según sean daños personales, materiales, perjuicios, daños indirectos, etc… Para la primera fórmula, disponemos de un ejemplo claro: el seguro de hogar. La RC General del seguro der hogar puede indemnizar, por ejemplo, un daño por agua, un daño estético por humo o un daño corporal, a no ser que se especifique en alguna cláusula lo contrario. Muchas personas contratan vía internet sus seguros de hogar, centrándose básicamente en continente y contenido, pero se aconseja que se pregunte cuál es el límite establecido en la RC. Y es que no es lo mismo inundar la casa de un vecino que se caiga una televisión por un balcón y matar a dos personas, a grosso modo de verlo. Para la segunda fórmula, los ejemplo de RC están más centrados en actividades de tipo industrial. Los últimos seguros del mercado dedicados a ciber riesgos ya incluyen un desglose de RC según el siniestro que tenga lugar (materiales, reputación, multas LOPD,…). Aunque para esto último ya estamos entrando en el terreno de la RC de Explotación, RC de Producto o de otros tipos.