Este documento establece las regulaciones para los talleres aeronáuticos en Panamá. Define diferentes tipos de talleres como Talleres Aeronáuticos Nacionales, Talleres Aeronáuticos Extranjeros y Organizaciones de Mantenimiento Aprobado. También describe los requisitos para la certificación y operación de estos talleres, incluidos los procesos de solicitud, alcance de la aprobación, publicidad y documentación requerida.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002 aereoRodolfo Alvarez
Este documento establece los requisitos técnicos que deben cumplir los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo y los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el cual será emitido por la Autoridad Aeronáutica de México. También define términos clave relacionados con la aviación y establece disposiciones generales sobre la normatividad aplicable.
Este documento modifica el Reglamento General de Conductores para incorporar cambios en la formación y autorización de conductores que transportan mercancías peligrosas según el Acuerdo Europeo ADR. Se introducen un certificado de formación armonizado en tarjeta de plástico, la posibilidad de renovar el certificado mediante cursos de formación o reciclaje, y se establece que las pruebas para la prórroga se realizarán en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Este documento modifica el Reglamento General de Conductores para incorporar cambios en la formación y autorización de conductores que transportan mercancías peligrosas según el Acuerdo Europeo ADR. Entre los cambios se incluyen la introducción de un certificado de formación armonizado en formato de tarjeta, la posibilidad de renovar el certificado mediante cursos de formación o reciclaje, y la realización de pruebas de control en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Este documento establece los requisitos técnicos para los talleres aeronáuticos en Panamá. Describe las secciones generales, incluidas las definiciones de diferentes tipos de talleres, los requisitos para el mantenimiento de aeronaves, y las habilitaciones que pueden recibir los talleres. También cubre los requisitos para instalaciones, edificios, almacenamiento y manejo de residuos peligrosos. El objetivo es garantizar que los talleres cumplan con los estándares para realizar trabajos de mantenimiento de manera segura
Este documento proporciona una guía para interpretar el Anexo "S", el cual establece las obligaciones de los proveedores y contratistas en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental. El Anexo "S" sustituye a un documento anterior y contiene requerimientos generales y específicos clasificados en cuatro apartados: definiciones, requerimientos generales, requerimientos específicos y formatos. El objetivo de la guía es ayudar a los participantes a identificar las obligaciones de segur
Este documento establece los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de helipuertos en México. Detalla los datos y especificaciones que deben proporcionarse a la Autoridad Aeronáutica, incluyendo coordenadas, elevaciones, dimensiones de las instalaciones, obstáculos y ayudas visuales. La circular aplica a todos los concesionarios y permisionarios de helipuertos y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales.
Este documento presenta un pliego de condiciones para un procedimiento de contratación de menor cuantía de bienes y/o servicios por parte de la Armada del Ecuador. El pliego contiene cinco secciones que definen las condiciones particulares y generales del procedimiento de contratación, los formularios requeridos y las condiciones del contrato. El objetivo es seleccionar una oferta para el servicio de confección de estandartes, pabellón e insignias para la Estación Naval Jambelí.
Este documento establece las regulaciones para los talleres aeronáuticos en Panamá. Define diferentes tipos de talleres como Talleres Aeronáuticos Nacionales, Talleres Aeronáuticos Extranjeros y Organizaciones de Mantenimiento Aprobado. También describe los requisitos para la certificación y operación de estos talleres, incluidos los procesos de solicitud, alcance de la aprobación, publicidad y documentación requerida.
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002 aereoRodolfo Alvarez
Este documento establece los requisitos técnicos que deben cumplir los concesionarios y permisionarios del servicio público de transporte aéreo y los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, el cual será emitido por la Autoridad Aeronáutica de México. También define términos clave relacionados con la aviación y establece disposiciones generales sobre la normatividad aplicable.
Este documento modifica el Reglamento General de Conductores para incorporar cambios en la formación y autorización de conductores que transportan mercancías peligrosas según el Acuerdo Europeo ADR. Se introducen un certificado de formación armonizado en tarjeta de plástico, la posibilidad de renovar el certificado mediante cursos de formación o reciclaje, y se establece que las pruebas para la prórroga se realizarán en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Este documento modifica el Reglamento General de Conductores para incorporar cambios en la formación y autorización de conductores que transportan mercancías peligrosas según el Acuerdo Europeo ADR. Entre los cambios se incluyen la introducción de un certificado de formación armonizado en formato de tarjeta, la posibilidad de renovar el certificado mediante cursos de formación o reciclaje, y la realización de pruebas de control en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Este documento establece los requisitos técnicos para los talleres aeronáuticos en Panamá. Describe las secciones generales, incluidas las definiciones de diferentes tipos de talleres, los requisitos para el mantenimiento de aeronaves, y las habilitaciones que pueden recibir los talleres. También cubre los requisitos para instalaciones, edificios, almacenamiento y manejo de residuos peligrosos. El objetivo es garantizar que los talleres cumplan con los estándares para realizar trabajos de mantenimiento de manera segura
Este documento proporciona una guía para interpretar el Anexo "S", el cual establece las obligaciones de los proveedores y contratistas en materia de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental. El Anexo "S" sustituye a un documento anterior y contiene requerimientos generales y específicos clasificados en cuatro apartados: definiciones, requerimientos generales, requerimientos específicos y formatos. El objetivo de la guía es ayudar a los participantes a identificar las obligaciones de segur
Este documento establece los requisitos para regular la construcción, modificación y operación de helipuertos en México. Detalla los datos y especificaciones que deben proporcionarse a la Autoridad Aeronáutica, incluyendo coordenadas, elevaciones, dimensiones de las instalaciones, obstáculos y ayudas visuales. La circular aplica a todos los concesionarios y permisionarios de helipuertos y tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales.
Este documento presenta un pliego de condiciones para un procedimiento de contratación de menor cuantía de bienes y/o servicios por parte de la Armada del Ecuador. El pliego contiene cinco secciones que definen las condiciones particulares y generales del procedimiento de contratación, los formularios requeridos y las condiciones del contrato. El objetivo es seleccionar una oferta para el servicio de confección de estandartes, pabellón e insignias para la Estación Naval Jambelí.
La resolución establece seis tipos de inspecciones para naves y artefactos navales: inspección inicial, de renovación, periódica anual, intermedia, ocasional de seguimiento y a la obra viva. También somete a inspección la recepción de materiales, transformaciones, modificaciones y el equipamiento. Los propietarios son responsables de informar sobre certificados vencidos y averías. Si una inspección encuentra deficiencias que pongan en peligro la nave, se tomarán medidas correctivas e informará a la Capitanía,
El documento presenta las regulaciones de mantenimiento de aeronaves de una autoridad de aviación civil. Se divide en cinco capítulos que cubren generalidades, responsabilidades de mantenimiento, personal autorizado, reglas de mantenimiento y conformidad de mantenimiento. También incluye cuatro apéndices con criterios técnicos específicos.
Este documento establece el reglamento para la emisión de títulos y diplomas por el Ministerio de Educación en Guatemala. Detalla el proceso de comprobación de notas y emisión de títulos, que incluye la presentación de reportes de notas por parte de las escuelas al Ministerio, la revisión y aprobación de la información, y la impresión de los títulos con la información personal del estudiante y firma del director regional. El objetivo es regular el procedimiento para acreditar la validez de los estudios una vez
Este documento resume un proyecto grupal sobre la supervisión y liquidación de obras para el año 2024. El grupo deberá analizar la información de una selección de obras públicas, incluyendo el proceso de formulación de consultas, integración de bases y presentación de ofertas. También deberán analizar los formatos de las bases y el contrato, incluyendo el contenido de cada una de sus cláusulas.
Este documento presenta el índice general del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de México. El manual contiene información sobre la evaluación de solicitudes, autorizaciones, certificaciones especiales para aeronaves, otorgamiento de permisos a talleres aeronáuticos y centros de formación, vigilancia de la aeronavegabilidad, supervisión de operaciones y reportes e informes de aeronavegabilidad. El documento también incluye un registro de revisiones realizadas al manual a lo largo de los años.
Este documento establece normas relacionadas a la seguridad en actividades de hidrocarburos. Modifica disposiciones sobre estudios de riesgos y planes de contingencia, y establece que el acceso a zonas operativas de hidrocarburos es restringido por razones de seguridad. También dispone mecanismos para adecuar instalaciones de almacenamiento y transporte de hidrocarburos a normas de seguridad.
Este documento resume las definiciones y disposiciones legales clave del Real Decreto 795/2010 sobre control de gases fluorados. Define términos como gases fluorados, instalación, mantenimiento y certificaciones personales. Establece que sólo el personal certificado puede realizar actividades como la instalación, mantenimiento o manipulación de equipos con gases fluorados. Además, describe los procedimientos para la expedición, suspensión y retirada de certificaciones, y los requisitos de registro de certificados y casos relacionados.
Este documento presenta un resumen del cumplimiento de un taller aeronáutico con las regulaciones aplicables de la UAEAC para la emisión de certificados. Explica brevemente los requisitos para la solicitud y emisión de certificados, incluyendo la presentación del manual de procedimientos de inspección del taller y una lista de sus capacidades de mantenimiento. También indica que el taller en cuestión opera solo dentro del territorio colombiano y no requiere certificación para operar en el extranjero.
1) El documento presenta los lineamientos legales para el diseño y construcción de buques establecidos por la Organización Marítima Internacional. 2) Describe los cinco niveles de las normas de construcción de buques basadas en objetivos y los procedimientos para la construcción, reconocimiento y mantenimiento de buques. 3) Explica los requisitos para la verificación del cumplimiento de las normas.
Este documento establece los requisitos de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente que deben cumplir los contratistas y proveedores de ENGIE Energía Perú. Incluye la documentación requerida para la presentación de propuestas, como planes de seguridad y salud, y para la ejecución de servicios, como inducciones y reuniones de seguridad. También describe los procedimientos ante incumplimientos o accidentes, e incluye anexos con detalles sobre requisitos legales, roles y responsabilidades, y consider
Este documento presenta los estudios y documentos previos para contratar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y recuperativo de las instalaciones de la Brigada de Infantería de Marina No. 4. Se describe la necesidad de realizar mantenimiento a las instalaciones debido a su deterioro luego de más de 50 años. El presupuesto asignado es de $282.389.910 para ejecutar trabajos en cámaras de oficiales, viviendas fiscales, edificio del BCAI4 y otras dependencias. El objetivo es mejorar las condiciones y
Este documento establece normas internacionales para la construcción de buques basadas en objetivos. Se propone que los buques deben diseñarse y construirse para una vida útil determinada de modo que sean seguros y respetuosos con el medio ambiente. Las normas incluyen procedimientos para garantizar la calidad de la construcción, planes de inspección durante la construcción, y diseños que faciliten las inspecciones y el mantenimiento futuros.
Este documento contiene varias cartas políticas de la autoridad aeronáutica mexicana relacionadas con estándares de diseño y certificación de aeronaves y productos aeronáuticos, programas de mantenimiento e inspección de aeronaves, requisitos para talleres, equipos de localización de emergencia, funciones de oficiales de operaciones, acreditación de vuelos de demostración, informes requeridos de explotadores aéreos, y el perfil e inspector verificador aeronáutico.
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en MéxicoAdrian Peña
El documento discute el marco legal para operaciones de sistemas aéreos no tripulados (UAS) en México. Explica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió regulaciones en 2010 para certificar UAS experimentales. También describe algunas aplicaciones civiles clave de UAS como monitoreo de infraestructura crítica y medio ambiente. El autor argumenta que aunque el marco legal ha avanzado, se necesita más desarrollo para integrar plenamente los UAS en la economía y gobierno de México.
Este contrato establece un acuerdo de aprendizaje de 9 meses entre la Corporación Formar de la Costa y Carlos Antonio Martínez Villamizar para proporcionar formación profesional en operación de maquinaria pesada, incluyendo minicargador, retroexcavadora y excavadora. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, los términos de pago, causales de suspensión y terminación del contrato, y aclara que no existe una relación laboral entre las partes.
La resolución establece disposiciones de seguridad para actividades marítimas recreativas y deportes náuticos en Colombia. Define términos como naves de pasaje, recreo o deportivas, marinas o clubes náuticos y actividades recreativas y deportivas. Establece requisitos para marinas y clubes náuticos como inscripción, concepto favorable, servicios permitidos e inspecciones. También determina zonas de práctica de deportes náuticos y obligaciones de operadores.
Este documento es un pliego de cargos para la licitación del diseño y construcción de un complejo de edificios, obras exteriores e instalaciones deportivas para la nueva sede principal de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA) en Panamá. Incluye las condiciones generales de la licitación, como las normas aplicables, la validez de las propuestas, los requisitos para consorcios y asociaciones, y los impuestos a incluir en el precio total.
Este documento convoca procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o formación no formal en diversas cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Establece los requisitos para participar, el plazo y lugar de presentación de solicitudes, la documentación requerida y los criterios de selección. También indica que se publicarán listados provisionales y definitivos de personas admitidas y las vías de reclamación.
Este documento establece los procedimientos para solicitar permisos de rotura y certificados de reposición de pavimentos en la Región Metropolitana. Detalla las especificaciones técnicas, inspecciones y recepciones requeridas para este tipo de obras. La Unidad de Permisos de Rotura y Reposición de Pavimentos es responsable de supervisar todo el proceso, incluyendo la revisión de proyectos, emisión de permisos, inspección de obras y recepción final. También especifica los requisitos para señalización
1) Un Certificado de Tipo es emitido por autoridades de aviación y certifica que el diseño de una aeronave ha cumplido con los requisitos reglamentarios. 2) Un Boletín de Información de Seguridad Operacional alerta a la comunidad de aviación sobre posibles problemas de seguridad sin ser obligatorios. 3) Un Certificado de Aeronavegabilidad certifica que una aeronave específica está en condiciones seguras de vuelo de acuerdo a su Certificado de Tipo.
La resolución establece seis tipos de inspecciones para naves y artefactos navales: inspección inicial, de renovación, periódica anual, intermedia, ocasional de seguimiento y a la obra viva. También somete a inspección la recepción de materiales, transformaciones, modificaciones y el equipamiento. Los propietarios son responsables de informar sobre certificados vencidos y averías. Si una inspección encuentra deficiencias que pongan en peligro la nave, se tomarán medidas correctivas e informará a la Capitanía,
El documento presenta las regulaciones de mantenimiento de aeronaves de una autoridad de aviación civil. Se divide en cinco capítulos que cubren generalidades, responsabilidades de mantenimiento, personal autorizado, reglas de mantenimiento y conformidad de mantenimiento. También incluye cuatro apéndices con criterios técnicos específicos.
Este documento establece el reglamento para la emisión de títulos y diplomas por el Ministerio de Educación en Guatemala. Detalla el proceso de comprobación de notas y emisión de títulos, que incluye la presentación de reportes de notas por parte de las escuelas al Ministerio, la revisión y aprobación de la información, y la impresión de los títulos con la información personal del estudiante y firma del director regional. El objetivo es regular el procedimiento para acreditar la validez de los estudios una vez
Este documento resume un proyecto grupal sobre la supervisión y liquidación de obras para el año 2024. El grupo deberá analizar la información de una selección de obras públicas, incluyendo el proceso de formulación de consultas, integración de bases y presentación de ofertas. También deberán analizar los formatos de las bases y el contrato, incluyendo el contenido de cada una de sus cláusulas.
Este documento presenta el índice general del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de México. El manual contiene información sobre la evaluación de solicitudes, autorizaciones, certificaciones especiales para aeronaves, otorgamiento de permisos a talleres aeronáuticos y centros de formación, vigilancia de la aeronavegabilidad, supervisión de operaciones y reportes e informes de aeronavegabilidad. El documento también incluye un registro de revisiones realizadas al manual a lo largo de los años.
Este documento establece normas relacionadas a la seguridad en actividades de hidrocarburos. Modifica disposiciones sobre estudios de riesgos y planes de contingencia, y establece que el acceso a zonas operativas de hidrocarburos es restringido por razones de seguridad. También dispone mecanismos para adecuar instalaciones de almacenamiento y transporte de hidrocarburos a normas de seguridad.
Este documento resume las definiciones y disposiciones legales clave del Real Decreto 795/2010 sobre control de gases fluorados. Define términos como gases fluorados, instalación, mantenimiento y certificaciones personales. Establece que sólo el personal certificado puede realizar actividades como la instalación, mantenimiento o manipulación de equipos con gases fluorados. Además, describe los procedimientos para la expedición, suspensión y retirada de certificaciones, y los requisitos de registro de certificados y casos relacionados.
Este documento presenta un resumen del cumplimiento de un taller aeronáutico con las regulaciones aplicables de la UAEAC para la emisión de certificados. Explica brevemente los requisitos para la solicitud y emisión de certificados, incluyendo la presentación del manual de procedimientos de inspección del taller y una lista de sus capacidades de mantenimiento. También indica que el taller en cuestión opera solo dentro del territorio colombiano y no requiere certificación para operar en el extranjero.
1) El documento presenta los lineamientos legales para el diseño y construcción de buques establecidos por la Organización Marítima Internacional. 2) Describe los cinco niveles de las normas de construcción de buques basadas en objetivos y los procedimientos para la construcción, reconocimiento y mantenimiento de buques. 3) Explica los requisitos para la verificación del cumplimiento de las normas.
Este documento establece los requisitos de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente que deben cumplir los contratistas y proveedores de ENGIE Energía Perú. Incluye la documentación requerida para la presentación de propuestas, como planes de seguridad y salud, y para la ejecución de servicios, como inducciones y reuniones de seguridad. También describe los procedimientos ante incumplimientos o accidentes, e incluye anexos con detalles sobre requisitos legales, roles y responsabilidades, y consider
Este documento presenta los estudios y documentos previos para contratar el servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y recuperativo de las instalaciones de la Brigada de Infantería de Marina No. 4. Se describe la necesidad de realizar mantenimiento a las instalaciones debido a su deterioro luego de más de 50 años. El presupuesto asignado es de $282.389.910 para ejecutar trabajos en cámaras de oficiales, viviendas fiscales, edificio del BCAI4 y otras dependencias. El objetivo es mejorar las condiciones y
Este documento establece normas internacionales para la construcción de buques basadas en objetivos. Se propone que los buques deben diseñarse y construirse para una vida útil determinada de modo que sean seguros y respetuosos con el medio ambiente. Las normas incluyen procedimientos para garantizar la calidad de la construcción, planes de inspección durante la construcción, y diseños que faciliten las inspecciones y el mantenimiento futuros.
Este documento contiene varias cartas políticas de la autoridad aeronáutica mexicana relacionadas con estándares de diseño y certificación de aeronaves y productos aeronáuticos, programas de mantenimiento e inspección de aeronaves, requisitos para talleres, equipos de localización de emergencia, funciones de oficiales de operaciones, acreditación de vuelos de demostración, informes requeridos de explotadores aéreos, y el perfil e inspector verificador aeronáutico.
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en MéxicoAdrian Peña
El documento discute el marco legal para operaciones de sistemas aéreos no tripulados (UAS) en México. Explica que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió regulaciones en 2010 para certificar UAS experimentales. También describe algunas aplicaciones civiles clave de UAS como monitoreo de infraestructura crítica y medio ambiente. El autor argumenta que aunque el marco legal ha avanzado, se necesita más desarrollo para integrar plenamente los UAS en la economía y gobierno de México.
Este contrato establece un acuerdo de aprendizaje de 9 meses entre la Corporación Formar de la Costa y Carlos Antonio Martínez Villamizar para proporcionar formación profesional en operación de maquinaria pesada, incluyendo minicargador, retroexcavadora y excavadora. El contrato detalla las obligaciones de ambas partes, los términos de pago, causales de suspensión y terminación del contrato, y aclara que no existe una relación laboral entre las partes.
La resolución establece disposiciones de seguridad para actividades marítimas recreativas y deportes náuticos en Colombia. Define términos como naves de pasaje, recreo o deportivas, marinas o clubes náuticos y actividades recreativas y deportivas. Establece requisitos para marinas y clubes náuticos como inscripción, concepto favorable, servicios permitidos e inspecciones. También determina zonas de práctica de deportes náuticos y obligaciones de operadores.
Este documento es un pliego de cargos para la licitación del diseño y construcción de un complejo de edificios, obras exteriores e instalaciones deportivas para la nueva sede principal de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETESA) en Panamá. Incluye las condiciones generales de la licitación, como las normas aplicables, la validez de las propuestas, los requisitos para consorcios y asociaciones, y los impuestos a incluir en el precio total.
Este documento convoca procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o formación no formal en diversas cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Establece los requisitos para participar, el plazo y lugar de presentación de solicitudes, la documentación requerida y los criterios de selección. También indica que se publicarán listados provisionales y definitivos de personas admitidas y las vías de reclamación.
Este documento establece los procedimientos para solicitar permisos de rotura y certificados de reposición de pavimentos en la Región Metropolitana. Detalla las especificaciones técnicas, inspecciones y recepciones requeridas para este tipo de obras. La Unidad de Permisos de Rotura y Reposición de Pavimentos es responsable de supervisar todo el proceso, incluyendo la revisión de proyectos, emisión de permisos, inspección de obras y recepción final. También especifica los requisitos para señalización
1) Un Certificado de Tipo es emitido por autoridades de aviación y certifica que el diseño de una aeronave ha cumplido con los requisitos reglamentarios. 2) Un Boletín de Información de Seguridad Operacional alerta a la comunidad de aviación sobre posibles problemas de seguridad sin ser obligatorios. 3) Un Certificado de Aeronavegabilidad certifica que una aeronave específica está en condiciones seguras de vuelo de acuerdo a su Certificado de Tipo.
Similar a SEMANA 2 Y 3.-STCW marina mercante internacional codigos y convenios (20)
Practica individual-Semana.Curso Liderazgo y comportamiento organizacionalJanethLozanoLozano
Práctica con evaluación entre pares sobre una situación en la que se aplicar lo aprendido acerca de la personalidad, los valores y el estilo de liderazgo en una organización.
Mario Mendoza Marichal -Uno de los aspectos más destacados de La Perennia es la amplia gama de actividades al aire libre que ofrece a sus residentes.
Este enfoque en el bienestar y la vida activa no solo mejora la calidad de vida, sino que también promueve un estilo de vida saludable y en armonía con la naturaleza.
MENTORÍA ENTRENANDO AL ENTRENADOR Oxford Group FULL.pdfOxford Group
La mentoría "Entrenando al Entrenador" se enfoca en desarrollar habilidades esenciales en los facilitadores internos para que puedan capacitar a otros miembros de la organización, impulsando el crecimiento y el éxito en el trabajo y en la vida. Esta mentoría se ofrece en dos modalidades: híbrida, presencial y en línea, para adaptarse a las necesidades y preferencias de los participantes. La evaluación es un proceso continuo y integral, con retroalimentación inmediata y continua para asegurar que los participantes estén en el camino correcto.
La mentoría se organiza en varias fases, cada una con objetivos específicos. La Fase 1 se centra en la presentación y demostración práctica de los conceptos clave, con retroalimentación inmediata y acceso a recursos adicionales. La Fase 2 se enfoca en la aplicación de técnicas aprendidas en situaciones reales, con oportunidades para que los participantes puedan aplicar las habilidades en su trabajo diario. La Fase 3 se centra en la autoevaluación y planificación, ayudando a los participantes a establecer objetivos y metas claras para su desarrollo personal.
La mentoría "Entrenando al Entrenador" busca certificar a los facilitadores internos para que puedan enseñar y apoyar el trabajo y el desarrollo continuo de habilidades de los demás. Al capacitar a estos facilitadores, se busca reducir costos y mejorar la eficiencia, incrementar la adopción de nuevas habilidades y comportamientos en la organización y desarrollar habilidades energéticas esenciales. La mentoría se basa en una metodología que combina presentaciones audiovisuales, demostraciones prácticas, retroalimentación inmediata y acceso a recursos adicionales para asegurar que los participantes puedan aprender y aplicar los conceptos aprendidos de manera efectiva.
La estructura organizativa del trabajo que tenga una empresa influye directamente en la percepción que pueda tener un trabajador de sus condiciones laborales y en su rendimiento profesional.
Mi Carnaval, sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribució...micarnavaltupatrimon
El sistema utilizará algoritmos de ML para optimizar la distribución de recursos, como el transporte, el alojamiento y la seguridad, en función de la afluencia prevista de turistas. La plataforma ofrecerá una amplia oferta de productos, servicios, tiquetería e información relevante para incentivar el uso de está y generarle valor al usuario, además, realiza un levantamiento de datos de los espectadores que se registran y genera la estadística demográfica, ayudando a reducir la congestión, las largas filas y otros problemas, así como a identificar áreas de alto riesgo de delincuencia y otros problemas de seguridad.
2. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
"PARTE A
Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones
del anexo del Convenio de Formación
Introducción
1. En esta parte del Código de Formación figuran las disposiciones obligatorias a que se hace
referencia específica en el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, denominado en lo sucesivo Convenio
de Formación. En ellas se indican en forma pormenorizada las normas mínimas que deben cumplir
las Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio.
2. Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para
que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud del Convenio de
Formación. Para dejar en claro la vinculación que existe entre las disposiciones sobre titulación
alternativa del capítulo VII y las disposiciones sobre titulación de los capítulos II, III y IV, las
aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan con arreglo a siete funciones, a
saber:
3. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
.1 Navegación
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a
bordo
.4 Maquinaria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones
a los siguientes niveles de responsabilidad:
.1 Nivel de gestión
.2 Nivel operacional
.3 Nivel de apoyo
4. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Las funciones y los niveles de responsabilidad se identifican mediante el
oportuno epígrafe en los cuadros de las normas de competencia que figuran en los
capítulos II, III y IV de la presente parte. El ámbito de cada función al nivel de
responsabilidad de que se trate viene definido por las aptitudes enumeradas en la
columna 1 del cuadro. El significado de "función" y "nivel de responsabilidad" se
define en términos generales en la sección A-I/1 infra.
1. La numeración de las secciones de esta parte coincide con la de las reglas
estipuladas en
el anexo del Convenio de Formación. El texto de cada sección puede a su vez
dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia del
Código.
5. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
.1 normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones
a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se indican, en
los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y
conocimientos prácticos demostrados;
.2 nivel de gestión: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.2.1 prestar servicio como capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a
bordo de un buque de navegación marítima, y
.2.2 garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad
asignada;
.3 nivel operacional: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.3.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en
espacios de máquinas sin dotación permanente o radio operador a bordo de un buque de navegación
marítima, y
.3.2 mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad
asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que
preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad;
6. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
.4 nivel de apoyo: el nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de
tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de
navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel
operacional o de gestión;
.5 criterios de evaluación: las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros
titulados "Especificación de las normas mínimas de competencia" de la parte A;
constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede o
no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos; y
.6 evaluación independiente: la realizada por personas debidamente cualificadas,
independientes o externas con respecto a la unidad o actividad objeto de la
evaluación, con el fin de verificar que los procedimientos administrativos y
operacionales a todos los niveles se gestionan, organizan, establecen y vigilan
internamente, asegurando así su idoneidad y la consecución de los objetivos que
se persiguen.
7. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Sección A-I/2
Títulos y refrendos
1 En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la
regla I/2, el refrendo que prevé el artículo VI del Convenio se incorpore en el
texto del título, dicho título se expedirá de acuerdo con el modelo adjunto,
con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de expiración de
cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al
dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para
dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se
omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez.
Véanse las orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo que figuran en
la sección B-I/2 del presente código.
9. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS
Aprobación del periodo de embarco
1. Al aprobar periodos de embarco exigidos por el Convenio, las Partes deberían garantizar
que el servicio que se aprueba corresponde a las cualificaciones que se otorgan, teniendo en cuenta que el objetivo de
dicho periodo de embarco no es solamente familiarizar inicialmente al marino con el servicio en buques de
navegación marítima, sino también formarle y permitirle que practique, bajo una supervisión adecuada, los ejercicios,
procedimientos y rutinas seguros y correctos correspondientes a la cualificación que solicita.
Reconocimiento de los cursos de formación
1. Al reconocer cursos y programas de formación, las Partes deberían tener en cuenta que los cursos modelo de la
OMI pueden servir de ayuda para la elaboración de dichos cursos y programas de modo que abarquen
debidamente los objetivos didácticos recomendados en dichos cursos modelo.
10. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
.
Acceso electrónico a los registros
1. En el mantenimiento del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la regla
I/2, se preverá la posibilidad de acceder de forma controlada por medios electrónicos a tal registro o
registros, y se permitirá que las Partes y las compañías verifiquen:
.1 el nombre del marino a quien se expidió el título, refrendo u otra cualificación, el
número correspondiente, la fecha de expedición y la fecha en que caduca;
.2 el cargo que el titular esté autorizado a ejercer y cualquier limitación conexa; y
.3 las funciones que el titular esté autorizado a desempeñar, a qué niveles, y cualquier limitación conexa.
Elaboración de una base de datos para el registro de títulos
1. Para implantar la prescripción del párrafo 14 de la regla I/2 relativa al mantenimiento de un registro de títulos
y refrendos, no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la información pertinente se
consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla I/2.
2. Los siguientes datos deberían ser consignados y estar disponibles, ya sea en papel o electrónicamente,
conforme a lo prescrito en la regla I/2:
11. .1Estado del título
Válido
Suspendido
Cancelado
Declarado perdido
Destruido
con las correspondientes anotaciones en cuanto a
los cambios de estado, incluida la fecha en que se
hayan producido.
.2 Pormenores del título
Nombre del titular
Fecha de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Preferentemente, una fotografía
Número del documento en cuestión
Fecha de expedición
Fecha de caducidad
Fecha de la última revalidación
Pormenores de las dispensas
Pormenores relativos a la competencia
Norma de competencia del Convenio de Formación (por
ejemplo, regla II/1) Cargo
Función
Nivel de responsabilidad
Refrendos
Limitaciones
.4 Pormenores médicos
Fecha de expedición del último certificado médico
relacionado con la expedición o revalidación del título
de competencia de que se trate.
7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
12. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Sección A-I/3
Principios que rigen los viajes próximos a la costa
Cuando una Parte defina los viajes próximos a la costa para, entre otras cosas, aplicar variaciones a
las materias enumeradas en la columna 2 de los cuadros de normas de competencia que figuran en los
capítulos II y III de la parte A del Código, al objeto de expedir títulos válidos para prestar servicio en
buques con derecho a enarbolar el pabellón de dicha Parte y dedicados a dichos viajes, se tendrán en
cuenta los siguientes factores, teniendo presente el efecto que tienen en la seguridad y la protección de
todos los buques y en el medio marino:
.1 el tipo de buque y la actividad a que esté dedicado;
.2 el arqueo bruto del buque y la potencia propulsora en kW de la máquina principal;
.3 la índole y la duración de los viajes;
.4 la distancia máxima hasta un puerto de refugio;
13. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
.5 la idoneidad del alcance y la precisión de los dispositivos náuticos de
determinación de la situación;
.6 las condiciones meteorológicas que prevalecen normalmente en dicha zona de
viajes próximos a la costa;
.7 la provisión de medios de comunicación a bordo y en la costa para fines de
búsqueda y salvamento; y
.8 la disponibilidad de apoyo en tierra, especialmente respecto del mantenimiento
técnico a bordo.
No está previsto que los buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa
amplíen su
viajes a todo el mundo con el pretexto de que navegan constantemente dentro de los
límites de los viajes próximos a la costa definidos por Partes vecinas.
14. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Sección A-I/4
Procedimientos de inspección
1. El procedimiento de evaluación previsto en el párrafo 1.3 de la regla I/4 que resulte de cualquiera de
las situaciones mencionadas en dicho párrafo consistirá en una verificación para determinar que los
miembros de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de hecho los
conocimientos prácticos que requiere la situación.
2. Al efectuar esa evaluación, se tendrá en cuenta que los procedimientos de a bordo son los previstos en
el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), y que las disposiciones del presente
convenio se limitan a la competencia necesaria para aplicar esos procedimientos de manera segura.
3. Los procedimientos de inspección con arreglo al presente convenio se limitarán a las normas de
competencia de la gente de mar que se encuentre a bordo y de sus conocimientos prácticos en
relación con las guardias, según se definen en la parte A del Código. La evaluación de la competencia
a bordo se iniciará con la verificación de los títulos de la gente de mar.
15. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
4. Independientemente de la verificación del título, durante la evaluación prevista en el párrafo
1.3 de la regla I/4 se podrá exigir a la gente de mar que demuestre la pertinente competencia en
el lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen los
requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las guardias y que la gente de mar
reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de
competencia.
5. La evaluación sólo se basará en los métodos de demostración de la competencia, en los
criterios para evaluarla y en el ámbito de las normas que se especifican en la parte A del
presente código.
6. La evaluación de la competencia relacionada con la protección se realizará en el caso de la
gente de mar con tareas de protección específicas y únicamente en caso de haber motivos
fundados, según se estipula en el capítulo XI/2 del Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar (Convenio SOLAS). En los casos restantes, se limitará a la
verificación de los títulos y/o refrendos de la gente de mar.
16. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Sección A-I/6
Formación y evaluación
1. Cada una de las Partes garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los
efectos de titulación según lo prescrito en el Convenio:
• esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y
medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para
alcanzar las normas de competencia prescritas; y
• sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado según lo
dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6.
2. Toda persona que imparta formación o realice una evaluación en el empleo a bordo de un
buque sólo efectuará tales actividades cuando éstas no afecten negativamente al
funcionamiento normal del buque y pueda dedicar su tiempo y atención a la formación o
evaluación.
17. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Formación en el empleo
4. Toda persona que imparta formación en el empleo para la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a
ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 habrá valorado el programa de formación y comprendido los objetivos de formación específicos para
el tipo particular de formación que se imparta;
.2 estará cualificada para la tarea respecto de la cual se imparte formación; y
.3 si imparte formación con simuladores:
.3.1 habrá recibido la orientación necesaria en técnicas de instrucción que requieran el uso de
simuladores; y
.3.2 habrá adquirido experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate.
5. Toda persona que sea responsable de supervisar la formación de la gente de mar en el empleo que vaya a
ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio, tendrá una comprensión
plena del programa de formación y de los objetivos apropiados para el tipo de formación que se imparta.
18. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Evaluación de la competencia
6. Toda persona que realice una evaluación en el empleo de la competencia de la gente de mar, a bordo o en
tierra, que vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 tendrá un nivel adecuado de conocimientos y comprensión de la competencia que
se ha de evaluar;
.2 estará cualificada para la tarea que está evaluando;
.3 habrá recibido la orientación necesaria en métodos y prácticas de evaluación;
.4 habrá adquirido experiencia práctica de evaluación; y
.5 si efectúa una evaluación basada en el uso de simuladores, habrá adquirido experiencia práctica en el
tipo de simulador de que se trate, bajo la supervisión de un evaluador experimentado y de una
manera que éste juzgue satisfactoria.
19. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Formación y evaluación en el marco de una institución
7. La Parte que reconozca un curso de formación, una institución docente, o una
cualificación otorgada por una institución docente, como parte de sus
requisitos para expedir un título en virtud de lo prescrito en el Convenio, se
asegurará de que en la aplicación de las disposiciones sobre normas de
calidad de la sección A-I/8 se abarcan las cualificaciones y experiencia de los
instructores y evaluadores. Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación
de las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de
instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y
cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
20. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
Sección A-I/7
Comunicación de información
1 La información estipulada en el párrafo 1 de la regla I/7 se comunicará al Secretario General en el formato estipulado
en los párrafos que figuran a continuación.
PARTE 1 - COMUNICACIÓN INICIAL DE INFORMACIÓN
2 En el plazo de un año civil a partir de la entrada en vigor de la regla I/7 cada una de las Partes informará de las
medidas que haya adoptado para dar plena y total efectividad al Convenio, debiendo incluir en dicho informe lo
siguiente:
.1 los datos de contacto y el organigrama del ministerio, departamento u organismo estatal encargado de
administrar el Convenio;
.2 una explicación sucinta de las medidas jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9;
.
21. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
3 una clara exposición de las pautas adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes,
evaluación de la competencia y titulación;
.4 una reseña sucinta de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones
previstos para cada título expedido conforme al Convenio;
.5 un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la
formación y los exámenes, la aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos
por el Convenio, las correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones,
acreditaciones y aprobaciones otorgadas;
.6 una reseña sucinta de los procedimientos seguidos para la concesión de dispensas
de conformidad con el artículo VIII del Convenio; y
.7 los resultados de la comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 y
un esbozo sucinto de la formación autorizada para el repaso y la actualización de
conocimientos.
22. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
PARTE 3 - PANEL DE PERSONAS COMPETENTES
7. El Secretario General mantendrá una lista de personas competentes aprobada por el Comité de Seguridad
Marítima, que incluya a las personas competentes que las Partes recomienden o pongan a su disposición, las
cuales podrán ser llamadas a evaluar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto en la regla I/7 y la
regla I/8 y a colaborar en la elaboración del informe prescrito en el párrafo 2 de la regla I/7. Esas personas
estarán normalmente disponibles durante los pertinentes periodos de sesiones del Comité de Seguridad
Marítima y de sus órganos auxiliares, pero no será necesario que limiten sus actividades a dichos periodos de
sesiones.
8. Por lo que se refiere al párrafo 2 de la regla I/7, las personas competentes conocerán perfectamente las
prescripciones del Convenio y al menos una de ellas tendrá conocimientos del sistema de formación y
titulación de la Parte en cuestión.
9. Cuando se reciba un informe de una Parte en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de la
regla I/8, el Secretario General designará a personas competentes de la lista mantenida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 anterior para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo siguiente:
23. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
.1 si el informe es completo y demuestra que la Parte ha llevado a cabo una evaluación
independiente de las actividades de adquisición y evaluación de conocimientos teóricos, comprensión,
conocimientos prácticos y competencia, y de los aspectos administrativos del sistema de titulación (incluidos el
refrendo y la revalidación), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección A-I/8; y
.2 si el informe basta para demostrar que:
.2.1 los evaluadores estaban cualificados;
.2.2 el mandato era suficientemente claro para garantizar que:
.2.2.1 todas las disposiciones aplicables del Convenio y el Código de formación, incluidas sus enmiendas,
están tratadas en el sistema de normas de calidad de la Parte; y
.2.2.2 la implantación de objetivos claramente definidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la
regla I/8 pudiera verificarse en todas las diferentes actividades pertinentes;
.2.3 los procedimientos seguidos durante la evaluación independiente eran adecuados para determinar todo
incumplimiento importante en el sistema de formación de la Parte, la evaluación de la competencia y
titulación de la gente de mar, en la medida aplicable a dicha Parte; y
.2.4 las medidas correctivas adoptadas para subsanar los incumplimientos observados son oportunas y adecuadas*.
24. 7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
10. Toda reunión de las personas competentes:
.1 se celebrará a discreción del Secretario General;
.2 estará integrada por un número impar de miembros, que por lo general no excederá de cinco personas;
.3 designará a su propio presidente; y
.4 comunicará al Secretario General la opinión consensuada de sus miembros o, en el
caso de que no se llegue a un acuerdo, las opiniones mayoritarias y minoritarias.
11. Las personas competentes expresarán sus opiniones por escrito, de forma confidencial, sobre lo siguiente:
.1 una comparación de los hechos que la Parte haya notificado al Secretario General en
la información comunicada con todas las prescripciones pertinentes del Convenio;
.2 el informe de cualquier evaluación pertinente presentado en virtud del párrafo 3 de
la regla I/8;
.3 el informe sobre cualesquiera medidas adoptadas para implantar las enmiendas al
Convenio y el Código de Formación presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5; y
.4 cualquier información adicional facilitada por la Parte.