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STCW- TITULOS REFRENDAS
MECANISMOS DE
INSPECCION
Mag. Richard Nomberto Uceda
7/05/2024
ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
"PARTE A
Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones
del anexo del Convenio de Formación
Introducción
1. En esta parte del Código de Formación figuran las disposiciones obligatorias a que se hace
referencia específica en el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, denominado en lo sucesivo Convenio
de Formación. En ellas se indican en forma pormenorizada las normas mínimas que deben cumplir
las Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio.
2. Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para
que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud del Convenio de
Formación. Para dejar en claro la vinculación que existe entre las disposiciones sobre titulación
alternativa del capítulo VII y las disposiciones sobre titulación de los capítulos II, III y IV, las
aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan con arreglo a siete funciones, a
saber:
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.1 Navegación
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a
bordo
.4 Maquinaria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones
a los siguientes niveles de responsabilidad:
.1 Nivel de gestión
.2 Nivel operacional
.3 Nivel de apoyo
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Las funciones y los niveles de responsabilidad se identifican mediante el
oportuno epígrafe en los cuadros de las normas de competencia que figuran en los
capítulos II, III y IV de la presente parte. El ámbito de cada función al nivel de
responsabilidad de que se trate viene definido por las aptitudes enumeradas en la
columna 1 del cuadro. El significado de "función" y "nivel de responsabilidad" se
define en términos generales en la sección A-I/1 infra.
1. La numeración de las secciones de esta parte coincide con la de las reglas
estipuladas en
el anexo del Convenio de Formación. El texto de cada sección puede a su vez
dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia del
Código.
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.1 normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones
a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se indican, en
los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y
conocimientos prácticos demostrados;
.2 nivel de gestión: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.2.1 prestar servicio como capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a
bordo de un buque de navegación marítima, y
.2.2 garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad
asignada;
.3 nivel operacional: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.3.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en
espacios de máquinas sin dotación permanente o radio operador a bordo de un buque de navegación
marítima, y
.3.2 mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad
asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que
preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad;
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.4 nivel de apoyo: el nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de
tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de
navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel
operacional o de gestión;
.5 criterios de evaluación: las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros
titulados "Especificación de las normas mínimas de competencia" de la parte A;
constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede o
no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos; y
.6 evaluación independiente: la realizada por personas debidamente cualificadas,
independientes o externas con respecto a la unidad o actividad objeto de la
evaluación, con el fin de verificar que los procedimientos administrativos y
operacionales a todos los niveles se gestionan, organizan, establecen y vigilan
internamente, asegurando así su idoneidad y la consecución de los objetivos que
se persiguen.
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Sección A-I/2
Títulos y refrendos
1 En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la
regla I/2, el refrendo que prevé el artículo VI del Convenio se incorpore en el
texto del título, dicho título se expedirá de acuerdo con el modelo adjunto,
con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de expiración de
cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al
dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para
dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se
omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez.
Véanse las orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo que figuran en
la sección B-I/2 del presente código.
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EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS
Aprobación del periodo de embarco
1. Al aprobar periodos de embarco exigidos por el Convenio, las Partes deberían garantizar
que el servicio que se aprueba corresponde a las cualificaciones que se otorgan, teniendo en cuenta que el objetivo de
dicho periodo de embarco no es solamente familiarizar inicialmente al marino con el servicio en buques de
navegación marítima, sino también formarle y permitirle que practique, bajo una supervisión adecuada, los ejercicios,
procedimientos y rutinas seguros y correctos correspondientes a la cualificación que solicita.
Reconocimiento de los cursos de formación
1. Al reconocer cursos y programas de formación, las Partes deberían tener en cuenta que los cursos modelo de la
OMI pueden servir de ayuda para la elaboración de dichos cursos y programas de modo que abarquen
debidamente los objetivos didácticos recomendados en dichos cursos modelo.
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.
Acceso electrónico a los registros
1. En el mantenimiento del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la regla
I/2, se preverá la posibilidad de acceder de forma controlada por medios electrónicos a tal registro o
registros, y se permitirá que las Partes y las compañías verifiquen:
.1 el nombre del marino a quien se expidió el título, refrendo u otra cualificación, el
número correspondiente, la fecha de expedición y la fecha en que caduca;
.2 el cargo que el titular esté autorizado a ejercer y cualquier limitación conexa; y
.3 las funciones que el titular esté autorizado a desempeñar, a qué niveles, y cualquier limitación conexa.
Elaboración de una base de datos para el registro de títulos
1. Para implantar la prescripción del párrafo 14 de la regla I/2 relativa al mantenimiento de un registro de títulos
y refrendos, no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la información pertinente se
consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla I/2.
2. Los siguientes datos deberían ser consignados y estar disponibles, ya sea en papel o electrónicamente,
conforme a lo prescrito en la regla I/2:
 .1Estado del título
 Válido
 Suspendido
 Cancelado
 Declarado perdido
 Destruido
 con las correspondientes anotaciones en cuanto a
los cambios de estado, incluida la fecha en que se
hayan producido.
 .2 Pormenores del título
 Nombre del titular
 Fecha de nacimiento
 Nacionalidad
 Sexo
 Preferentemente, una fotografía
 Número del documento en cuestión
 Fecha de expedición
 Fecha de caducidad
 Fecha de la última revalidación
 Pormenores de las dispensas

 Pormenores relativos a la competencia
 Norma de competencia del Convenio de Formación (por
ejemplo, regla II/1) Cargo
 Función
 Nivel de responsabilidad
 Refrendos
 Limitaciones
 .4 Pormenores médicos
 Fecha de expedición del último certificado médico
relacionado con la expedición o revalidación del título
de competencia de que se trate.
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Sección A-I/3
Principios que rigen los viajes próximos a la costa
Cuando una Parte defina los viajes próximos a la costa para, entre otras cosas, aplicar variaciones a
las materias enumeradas en la columna 2 de los cuadros de normas de competencia que figuran en los
capítulos II y III de la parte A del Código, al objeto de expedir títulos válidos para prestar servicio en
buques con derecho a enarbolar el pabellón de dicha Parte y dedicados a dichos viajes, se tendrán en
cuenta los siguientes factores, teniendo presente el efecto que tienen en la seguridad y la protección de
todos los buques y en el medio marino:
.1 el tipo de buque y la actividad a que esté dedicado;
.2 el arqueo bruto del buque y la potencia propulsora en kW de la máquina principal;
.3 la índole y la duración de los viajes;
.4 la distancia máxima hasta un puerto de refugio;
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.5 la idoneidad del alcance y la precisión de los dispositivos náuticos de
determinación de la situación;
.6 las condiciones meteorológicas que prevalecen normalmente en dicha zona de
viajes próximos a la costa;
.7 la provisión de medios de comunicación a bordo y en la costa para fines de
búsqueda y salvamento; y
.8 la disponibilidad de apoyo en tierra, especialmente respecto del mantenimiento
técnico a bordo.
No está previsto que los buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa
amplíen su
viajes a todo el mundo con el pretexto de que navegan constantemente dentro de los
límites de los viajes próximos a la costa definidos por Partes vecinas.
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Sección A-I/4
Procedimientos de inspección
1. El procedimiento de evaluación previsto en el párrafo 1.3 de la regla I/4 que resulte de cualquiera de
las situaciones mencionadas en dicho párrafo consistirá en una verificación para determinar que los
miembros de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de hecho los
conocimientos prácticos que requiere la situación.
2. Al efectuar esa evaluación, se tendrá en cuenta que los procedimientos de a bordo son los previstos en
el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), y que las disposiciones del presente
convenio se limitan a la competencia necesaria para aplicar esos procedimientos de manera segura.
3. Los procedimientos de inspección con arreglo al presente convenio se limitarán a las normas de
competencia de la gente de mar que se encuentre a bordo y de sus conocimientos prácticos en
relación con las guardias, según se definen en la parte A del Código. La evaluación de la competencia
a bordo se iniciará con la verificación de los títulos de la gente de mar.
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4. Independientemente de la verificación del título, durante la evaluación prevista en el párrafo
1.3 de la regla I/4 se podrá exigir a la gente de mar que demuestre la pertinente competencia en
el lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen los
requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las guardias y que la gente de mar
reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de
competencia.
5. La evaluación sólo se basará en los métodos de demostración de la competencia, en los
criterios para evaluarla y en el ámbito de las normas que se especifican en la parte A del
presente código.
6. La evaluación de la competencia relacionada con la protección se realizará en el caso de la
gente de mar con tareas de protección específicas y únicamente en caso de haber motivos
fundados, según se estipula en el capítulo XI/2 del Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar (Convenio SOLAS). En los casos restantes, se limitará a la
verificación de los títulos y/o refrendos de la gente de mar.
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Sección A-I/6
Formación y evaluación
1. Cada una de las Partes garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los
efectos de titulación según lo prescrito en el Convenio:
• esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y
medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para
alcanzar las normas de competencia prescritas; y
• sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado según lo
dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6.
2. Toda persona que imparta formación o realice una evaluación en el empleo a bordo de un
buque sólo efectuará tales actividades cuando éstas no afecten negativamente al
funcionamiento normal del buque y pueda dedicar su tiempo y atención a la formación o
evaluación.
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Formación en el empleo
4. Toda persona que imparta formación en el empleo para la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a
ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 habrá valorado el programa de formación y comprendido los objetivos de formación específicos para
el tipo particular de formación que se imparta;
.2 estará cualificada para la tarea respecto de la cual se imparte formación; y
.3 si imparte formación con simuladores:
.3.1 habrá recibido la orientación necesaria en técnicas de instrucción que requieran el uso de
simuladores; y
.3.2 habrá adquirido experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate.
5. Toda persona que sea responsable de supervisar la formación de la gente de mar en el empleo que vaya a
ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio, tendrá una comprensión
plena del programa de formación y de los objetivos apropiados para el tipo de formación que se imparta.
7/05/2024
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Evaluación de la competencia
6. Toda persona que realice una evaluación en el empleo de la competencia de la gente de mar, a bordo o en
tierra, que vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 tendrá un nivel adecuado de conocimientos y comprensión de la competencia que
se ha de evaluar;
.2 estará cualificada para la tarea que está evaluando;
.3 habrá recibido la orientación necesaria en métodos y prácticas de evaluación;
.4 habrá adquirido experiencia práctica de evaluación; y
.5 si efectúa una evaluación basada en el uso de simuladores, habrá adquirido experiencia práctica en el
tipo de simulador de que se trate, bajo la supervisión de un evaluador experimentado y de una
manera que éste juzgue satisfactoria.
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Formación y evaluación en el marco de una institución
7. La Parte que reconozca un curso de formación, una institución docente, o una
cualificación otorgada por una institución docente, como parte de sus
requisitos para expedir un título en virtud de lo prescrito en el Convenio, se
asegurará de que en la aplicación de las disposiciones sobre normas de
calidad de la sección A-I/8 se abarcan las cualificaciones y experiencia de los
instructores y evaluadores. Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación
de las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de
instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y
cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
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Sección A-I/7
Comunicación de información
1 La información estipulada en el párrafo 1 de la regla I/7 se comunicará al Secretario General en el formato estipulado
en los párrafos que figuran a continuación.
PARTE 1 - COMUNICACIÓN INICIAL DE INFORMACIÓN
2 En el plazo de un año civil a partir de la entrada en vigor de la regla I/7 cada una de las Partes informará de las
medidas que haya adoptado para dar plena y total efectividad al Convenio, debiendo incluir en dicho informe lo
siguiente:
.1 los datos de contacto y el organigrama del ministerio, departamento u organismo estatal encargado de
administrar el Convenio;
.2 una explicación sucinta de las medidas jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9;
.
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3 una clara exposición de las pautas adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes,
evaluación de la competencia y titulación;
.4 una reseña sucinta de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones
previstos para cada título expedido conforme al Convenio;
.5 un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la
formación y los exámenes, la aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos
por el Convenio, las correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones,
acreditaciones y aprobaciones otorgadas;
.6 una reseña sucinta de los procedimientos seguidos para la concesión de dispensas
de conformidad con el artículo VIII del Convenio; y
.7 los resultados de la comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 y
un esbozo sucinto de la formación autorizada para el repaso y la actualización de
conocimientos.
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PARTE 3 - PANEL DE PERSONAS COMPETENTES
7. El Secretario General mantendrá una lista de personas competentes aprobada por el Comité de Seguridad
Marítima, que incluya a las personas competentes que las Partes recomienden o pongan a su disposición, las
cuales podrán ser llamadas a evaluar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto en la regla I/7 y la
regla I/8 y a colaborar en la elaboración del informe prescrito en el párrafo 2 de la regla I/7. Esas personas
estarán normalmente disponibles durante los pertinentes periodos de sesiones del Comité de Seguridad
Marítima y de sus órganos auxiliares, pero no será necesario que limiten sus actividades a dichos periodos de
sesiones.
8. Por lo que se refiere al párrafo 2 de la regla I/7, las personas competentes conocerán perfectamente las
prescripciones del Convenio y al menos una de ellas tendrá conocimientos del sistema de formación y
titulación de la Parte en cuestión.
9. Cuando se reciba un informe de una Parte en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de la
regla I/8, el Secretario General designará a personas competentes de la lista mantenida de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 7 anterior para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo siguiente:
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.1 si el informe es completo y demuestra que la Parte ha llevado a cabo una evaluación
independiente de las actividades de adquisición y evaluación de conocimientos teóricos, comprensión,
conocimientos prácticos y competencia, y de los aspectos administrativos del sistema de titulación (incluidos el
refrendo y la revalidación), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección A-I/8; y
.2 si el informe basta para demostrar que:
.2.1 los evaluadores estaban cualificados;
.2.2 el mandato era suficientemente claro para garantizar que:
.2.2.1 todas las disposiciones aplicables del Convenio y el Código de formación, incluidas sus enmiendas,
están tratadas en el sistema de normas de calidad de la Parte; y
.2.2.2 la implantación de objetivos claramente definidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la
regla I/8 pudiera verificarse en todas las diferentes actividades pertinentes;
.2.3 los procedimientos seguidos durante la evaluación independiente eran adecuados para determinar todo
incumplimiento importante en el sistema de formación de la Parte, la evaluación de la competencia y
titulación de la gente de mar, en la medida aplicable a dicha Parte; y
.2.4 las medidas correctivas adoptadas para subsanar los incumplimientos observados son oportunas y adecuadas*.
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10. Toda reunión de las personas competentes:
.1 se celebrará a discreción del Secretario General;
.2 estará integrada por un número impar de miembros, que por lo general no excederá de cinco personas;
.3 designará a su propio presidente; y
.4 comunicará al Secretario General la opinión consensuada de sus miembros o, en el
caso de que no se llegue a un acuerdo, las opiniones mayoritarias y minoritarias.
11. Las personas competentes expresarán sus opiniones por escrito, de forma confidencial, sobre lo siguiente:
.1 una comparación de los hechos que la Parte haya notificado al Secretario General en
la información comunicada con todas las prescripciones pertinentes del Convenio;
.2 el informe de cualquier evaluación pertinente presentado en virtud del párrafo 3 de
la regla I/8;
.3 el informe sobre cualesquiera medidas adoptadas para implantar las enmiendas al
Convenio y el Código de Formación presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5; y
.4 cualquier información adicional facilitada por la Parte.

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SEMANA 2 Y 3.-STCW marina mercante internacional codigos y convenios

  • 1. STCW- TITULOS REFRENDAS MECANISMOS DE INSPECCION Mag. Richard Nomberto Uceda
  • 2. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" "PARTE A Normas obligatorias relacionadas con las disposiciones del anexo del Convenio de Formación Introducción 1. En esta parte del Código de Formación figuran las disposiciones obligatorias a que se hace referencia específica en el anexo del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, denominado en lo sucesivo Convenio de Formación. En ellas se indican en forma pormenorizada las normas mínimas que deben cumplir las Partes para dar plena y cabal efectividad al Convenio. 2. Figuran también en esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar para que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud del Convenio de Formación. Para dejar en claro la vinculación que existe entre las disposiciones sobre titulación alternativa del capítulo VII y las disposiciones sobre titulación de los capítulos II, III y IV, las aptitudes especificadas en las normas de competencia se agrupan con arreglo a siete funciones, a saber:
  • 3. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" .1 Navegación .2 Manipulación y estiba de la carga .3 Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo .4 Maquinaria naval .5 Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control .6 Mantenimiento y reparaciones .7 Radiocomunicaciones a los siguientes niveles de responsabilidad: .1 Nivel de gestión .2 Nivel operacional .3 Nivel de apoyo
  • 4. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Las funciones y los niveles de responsabilidad se identifican mediante el oportuno epígrafe en los cuadros de las normas de competencia que figuran en los capítulos II, III y IV de la presente parte. El ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se trate viene definido por las aptitudes enumeradas en la columna 1 del cuadro. El significado de "función" y "nivel de responsabilidad" se define en términos generales en la sección A-I/1 infra. 1. La numeración de las secciones de esta parte coincide con la de las reglas estipuladas en el anexo del Convenio de Formación. El texto de cada sección puede a su vez dividirse en partes y párrafos numerados, pero dicha numeración es propia del Código.
  • 5. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" .1 normas de competencia: el nivel de suficiencia que ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí se indican, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados; .2 nivel de gestión: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente: .2.1 prestar servicio como capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque de navegación marítima, y .2.2 garantizar el adecuado desempeño de todas las funciones dentro de la esfera de responsabilidad asignada; .3 nivel operacional: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente: .3.1 prestar servicio como oficial de la guardia de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas sin dotación permanente o radio operador a bordo de un buque de navegación marítima, y .3.2 mantener un control directo del desempeño de todas las funciones en la esfera de responsabilidad asignada, de conformidad con los procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad;
  • 6. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" .4 nivel de apoyo: el nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel operacional o de gestión; .5 criterios de evaluación: las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros titulados "Especificación de las normas mínimas de competencia" de la parte A; constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el aspirante puede o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades conexos; y .6 evaluación independiente: la realizada por personas debidamente cualificadas, independientes o externas con respecto a la unidad o actividad objeto de la evaluación, con el fin de verificar que los procedimientos administrativos y operacionales a todos los niveles se gestionan, organizan, establecen y vigilan internamente, asegurando así su idoneidad y la consecución de los objetivos que se persiguen.
  • 7. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Sección A-I/2 Títulos y refrendos 1 En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la regla I/2, el refrendo que prevé el artículo VI del Convenio se incorpore en el texto del título, dicho título se expedirá de acuerdo con el modelo adjunto, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el título por haber expirado su validez. Véanse las orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo que figuran en la sección B-I/2 del presente código.
  • 8. ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
  • 9. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS Aprobación del periodo de embarco 1. Al aprobar periodos de embarco exigidos por el Convenio, las Partes deberían garantizar que el servicio que se aprueba corresponde a las cualificaciones que se otorgan, teniendo en cuenta que el objetivo de dicho periodo de embarco no es solamente familiarizar inicialmente al marino con el servicio en buques de navegación marítima, sino también formarle y permitirle que practique, bajo una supervisión adecuada, los ejercicios, procedimientos y rutinas seguros y correctos correspondientes a la cualificación que solicita. Reconocimiento de los cursos de formación 1. Al reconocer cursos y programas de formación, las Partes deberían tener en cuenta que los cursos modelo de la OMI pueden servir de ayuda para la elaboración de dichos cursos y programas de modo que abarquen debidamente los objetivos didácticos recomendados en dichos cursos modelo.
  • 10. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" . Acceso electrónico a los registros 1. En el mantenimiento del registro electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la regla I/2, se preverá la posibilidad de acceder de forma controlada por medios electrónicos a tal registro o registros, y se permitirá que las Partes y las compañías verifiquen: .1 el nombre del marino a quien se expidió el título, refrendo u otra cualificación, el número correspondiente, la fecha de expedición y la fecha en que caduca; .2 el cargo que el titular esté autorizado a ejercer y cualquier limitación conexa; y .3 las funciones que el titular esté autorizado a desempeñar, a qué niveles, y cualquier limitación conexa. Elaboración de una base de datos para el registro de títulos 1. Para implantar la prescripción del párrafo 14 de la regla I/2 relativa al mantenimiento de un registro de títulos y refrendos, no es necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la información pertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla I/2. 2. Los siguientes datos deberían ser consignados y estar disponibles, ya sea en papel o electrónicamente, conforme a lo prescrito en la regla I/2:
  • 11.  .1Estado del título  Válido  Suspendido  Cancelado  Declarado perdido  Destruido  con las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida la fecha en que se hayan producido.  .2 Pormenores del título  Nombre del titular  Fecha de nacimiento  Nacionalidad  Sexo  Preferentemente, una fotografía  Número del documento en cuestión  Fecha de expedición  Fecha de caducidad  Fecha de la última revalidación  Pormenores de las dispensas   Pormenores relativos a la competencia  Norma de competencia del Convenio de Formación (por ejemplo, regla II/1) Cargo  Función  Nivel de responsabilidad  Refrendos  Limitaciones  .4 Pormenores médicos  Fecha de expedición del último certificado médico relacionado con la expedición o revalidación del título de competencia de que se trate. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU"
  • 12. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Sección A-I/3 Principios que rigen los viajes próximos a la costa Cuando una Parte defina los viajes próximos a la costa para, entre otras cosas, aplicar variaciones a las materias enumeradas en la columna 2 de los cuadros de normas de competencia que figuran en los capítulos II y III de la parte A del Código, al objeto de expedir títulos válidos para prestar servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón de dicha Parte y dedicados a dichos viajes, se tendrán en cuenta los siguientes factores, teniendo presente el efecto que tienen en la seguridad y la protección de todos los buques y en el medio marino: .1 el tipo de buque y la actividad a que esté dedicado; .2 el arqueo bruto del buque y la potencia propulsora en kW de la máquina principal; .3 la índole y la duración de los viajes; .4 la distancia máxima hasta un puerto de refugio;
  • 13. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" .5 la idoneidad del alcance y la precisión de los dispositivos náuticos de determinación de la situación; .6 las condiciones meteorológicas que prevalecen normalmente en dicha zona de viajes próximos a la costa; .7 la provisión de medios de comunicación a bordo y en la costa para fines de búsqueda y salvamento; y .8 la disponibilidad de apoyo en tierra, especialmente respecto del mantenimiento técnico a bordo. No está previsto que los buques dedicados a realizar viajes próximos a la costa amplíen su viajes a todo el mundo con el pretexto de que navegan constantemente dentro de los límites de los viajes próximos a la costa definidos por Partes vecinas.
  • 14. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Sección A-I/4 Procedimientos de inspección 1. El procedimiento de evaluación previsto en el párrafo 1.3 de la regla I/4 que resulte de cualquiera de las situaciones mencionadas en dicho párrafo consistirá en una verificación para determinar que los miembros de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de hecho los conocimientos prácticos que requiere la situación. 2. Al efectuar esa evaluación, se tendrá en cuenta que los procedimientos de a bordo son los previstos en el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), y que las disposiciones del presente convenio se limitan a la competencia necesaria para aplicar esos procedimientos de manera segura. 3. Los procedimientos de inspección con arreglo al presente convenio se limitarán a las normas de competencia de la gente de mar que se encuentre a bordo y de sus conocimientos prácticos en relación con las guardias, según se definen en la parte A del Código. La evaluación de la competencia a bordo se iniciará con la verificación de los títulos de la gente de mar.
  • 15. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" 4. Independientemente de la verificación del título, durante la evaluación prevista en el párrafo 1.3 de la regla I/4 se podrá exigir a la gente de mar que demuestre la pertinente competencia en el lugar de trabajo. Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen los requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las guardias y que la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de competencia. 5. La evaluación sólo se basará en los métodos de demostración de la competencia, en los criterios para evaluarla y en el ámbito de las normas que se especifican en la parte A del presente código. 6. La evaluación de la competencia relacionada con la protección se realizará en el caso de la gente de mar con tareas de protección específicas y únicamente en caso de haber motivos fundados, según se estipula en el capítulo XI/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS). En los casos restantes, se limitará a la verificación de los títulos y/o refrendos de la gente de mar.
  • 16. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Sección A-I/6 Formación y evaluación 1. Cada una de las Partes garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo prescrito en el Convenio: • esté estructurada de conformidad con programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas de competencia prescritas; y • sea impartida, supervisada, evaluada y respaldada por personal cualificado según lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6. 2. Toda persona que imparta formación o realice una evaluación en el empleo a bordo de un buque sólo efectuará tales actividades cuando éstas no afecten negativamente al funcionamiento normal del buque y pueda dedicar su tiempo y atención a la formación o evaluación.
  • 17. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Formación en el empleo 4. Toda persona que imparta formación en el empleo para la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio: .1 habrá valorado el programa de formación y comprendido los objetivos de formación específicos para el tipo particular de formación que se imparta; .2 estará cualificada para la tarea respecto de la cual se imparte formación; y .3 si imparte formación con simuladores: .3.1 habrá recibido la orientación necesaria en técnicas de instrucción que requieran el uso de simuladores; y .3.2 habrá adquirido experiencia práctica en la utilización del tipo de simulador de que se trate. 5. Toda persona que sea responsable de supervisar la formación de la gente de mar en el empleo que vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio, tendrá una comprensión plena del programa de formación y de los objetivos apropiados para el tipo de formación que se imparta.
  • 18. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Evaluación de la competencia 6. Toda persona que realice una evaluación en el empleo de la competencia de la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a ser utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio: .1 tendrá un nivel adecuado de conocimientos y comprensión de la competencia que se ha de evaluar; .2 estará cualificada para la tarea que está evaluando; .3 habrá recibido la orientación necesaria en métodos y prácticas de evaluación; .4 habrá adquirido experiencia práctica de evaluación; y .5 si efectúa una evaluación basada en el uso de simuladores, habrá adquirido experiencia práctica en el tipo de simulador de que se trate, bajo la supervisión de un evaluador experimentado y de una manera que éste juzgue satisfactoria.
  • 19. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Formación y evaluación en el marco de una institución 7. La Parte que reconozca un curso de formación, una institución docente, o una cualificación otorgada por una institución docente, como parte de sus requisitos para expedir un título en virtud de lo prescrito en el Convenio, se asegurará de que en la aplicación de las disposiciones sobre normas de calidad de la sección A-I/8 se abarcan las cualificaciones y experiencia de los instructores y evaluadores. Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación de las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
  • 20. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" Sección A-I/7 Comunicación de información 1 La información estipulada en el párrafo 1 de la regla I/7 se comunicará al Secretario General en el formato estipulado en los párrafos que figuran a continuación. PARTE 1 - COMUNICACIÓN INICIAL DE INFORMACIÓN 2 En el plazo de un año civil a partir de la entrada en vigor de la regla I/7 cada una de las Partes informará de las medidas que haya adoptado para dar plena y total efectividad al Convenio, debiendo incluir en dicho informe lo siguiente: .1 los datos de contacto y el organigrama del ministerio, departamento u organismo estatal encargado de administrar el Convenio; .2 una explicación sucinta de las medidas jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9; .
  • 21. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" 3 una clara exposición de las pautas adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes, evaluación de la competencia y titulación; .4 una reseña sucinta de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cada título expedido conforme al Convenio; .5 un esbozo sucinto de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos por el Convenio, las correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones otorgadas; .6 una reseña sucinta de los procedimientos seguidos para la concesión de dispensas de conformidad con el artículo VIII del Convenio; y .7 los resultados de la comparación llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 y un esbozo sucinto de la formación autorizada para el repaso y la actualización de conocimientos.
  • 22. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" PARTE 3 - PANEL DE PERSONAS COMPETENTES 7. El Secretario General mantendrá una lista de personas competentes aprobada por el Comité de Seguridad Marítima, que incluya a las personas competentes que las Partes recomienden o pongan a su disposición, las cuales podrán ser llamadas a evaluar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto en la regla I/7 y la regla I/8 y a colaborar en la elaboración del informe prescrito en el párrafo 2 de la regla I/7. Esas personas estarán normalmente disponibles durante los pertinentes periodos de sesiones del Comité de Seguridad Marítima y de sus órganos auxiliares, pero no será necesario que limiten sus actividades a dichos periodos de sesiones. 8. Por lo que se refiere al párrafo 2 de la regla I/7, las personas competentes conocerán perfectamente las prescripciones del Convenio y al menos una de ellas tendrá conocimientos del sistema de formación y titulación de la Parte en cuestión. 9. Cuando se reciba un informe de una Parte en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de la regla I/8, el Secretario General designará a personas competentes de la lista mantenida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 anterior para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo siguiente:
  • 23. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" .1 si el informe es completo y demuestra que la Parte ha llevado a cabo una evaluación independiente de las actividades de adquisición y evaluación de conocimientos teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y competencia, y de los aspectos administrativos del sistema de titulación (incluidos el refrendo y la revalidación), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección A-I/8; y .2 si el informe basta para demostrar que: .2.1 los evaluadores estaban cualificados; .2.2 el mandato era suficientemente claro para garantizar que: .2.2.1 todas las disposiciones aplicables del Convenio y el Código de formación, incluidas sus enmiendas, están tratadas en el sistema de normas de calidad de la Parte; y .2.2.2 la implantación de objetivos claramente definidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la regla I/8 pudiera verificarse en todas las diferentes actividades pertinentes; .2.3 los procedimientos seguidos durante la evaluación independiente eran adecuados para determinar todo incumplimiento importante en el sistema de formación de la Parte, la evaluación de la competencia y titulación de la gente de mar, en la medida aplicable a dicha Parte; y .2.4 las medidas correctivas adoptadas para subsanar los incumplimientos observados son oportunas y adecuadas*.
  • 24. 7/05/2024 ESCUELA NACIONL DE MARINA MERCANTE "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" 10. Toda reunión de las personas competentes: .1 se celebrará a discreción del Secretario General; .2 estará integrada por un número impar de miembros, que por lo general no excederá de cinco personas; .3 designará a su propio presidente; y .4 comunicará al Secretario General la opinión consensuada de sus miembros o, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, las opiniones mayoritarias y minoritarias. 11. Las personas competentes expresarán sus opiniones por escrito, de forma confidencial, sobre lo siguiente: .1 una comparación de los hechos que la Parte haya notificado al Secretario General en la información comunicada con todas las prescripciones pertinentes del Convenio; .2 el informe de cualquier evaluación pertinente presentado en virtud del párrafo 3 de la regla I/8; .3 el informe sobre cualesquiera medidas adoptadas para implantar las enmiendas al Convenio y el Código de Formación presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5; y .4 cualquier información adicional facilitada por la Parte.