2. CONTRATOS
MINEROS.
REGULACION NORMATIVA
Los contratos mineros se rigen por
las reglas generales del derecho
común (Artículo 162).
Reglamento de los Diversos Títulos
del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo N° 03-94-
EM.
Libertad para la configuración de
los contratos.
Aplicación supletoria de las
disposiciones del derecho común
en todo lo que no se oponga al
TUO (Código Civil, Ley General de
Sociedades.
Formalidades (para su eficacia
ante el Estado y terceros)
Escritura pública e inscripción
registra.
PRINCIPIOS
GENERALES
3. LOS CONTRATOS PRINCIPALES.
CONTRATO DE SECIÓN
MINERA.
CONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDO.
CONTRATO DE OPCIÓN.
Se origina de un acto
administrativo emitido por
la autoridad competente,
que autoriza a realizar
determinadas actividades
mineras y que otorga un
conjunto de derechos y
obligaciones a favor de su
titular.
Cualquier contrato en virtud
del cual se produzca una
“transferencia de dominio”
sobre derechos mineros.
Transferencia total o parcial.
Tanto para concesiones
mineras en general, como
para petitorios mineros.
Conforme a su naturaleza, los
contratos de riesgo compartido
son de carácter asociativo.
Destinados a realizar un negocio
en común, por un plazo que
podrá ser determinado o
indeterminado.
El titular de una
concesión se obliga,
incondicional e
irrevocablemente, a
celebrar en el futuro un
contrato definitivo.
CONTRATO DE
TRANSFERENCIA.
4. • .
SOCIEDADES
CONTRACTUALES Y
SUCURSALES
Para los efectos de la valorización y remate, los contratantes
pueden considerar como una sola unidad, varias concesiones
que formen un conjunto de bienes unidos o dependientes
entre sí. El acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes
dados en garantía y solicitar la mejora de la misma.
Derogada por la Sexta Disposición Final de la
Ley N° 28677, publicada el 1 de marzo del 2006
PRENDA MINERA
HIPOTECA
Aquellas sociedades que se inscriban únicamente en el Registro Público
de Minería, deberán necesariamente referirse a las actividades mineras
en su denominación o razón social.
Cuando estas sociedades tengan por objeto principal otras actividades
distintas a la minería, deberán obligatoriamente inscribirse en el
Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos
correspondientes
LOS CONTRATOS ACCESORIOS