2. Concepto.
La sociología (del latín socius, socio, y del griego
«λóγος» logos) es la ciencia social que estudia los
fenómenos colectivos producidos por la actividad
social de los seres humanos, dentro del contexto
histórico-cultural en el que se encuentran inmersos.
La palabra derecho deriva de la voz latina "directum",
que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley,
a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que
no se desvía ni a un lado ni otro. En otras palabras,
son conductas dirigidas a la observancia de normas
que regulan la convivencia social y permiten resolver
los conflictos inter subjetivos.
3. RUTA PARA SU ANÁLISIS
Acto Social Hecho Social
Sociología
del Derecho
Necesidades Sociales
Socialización Jurídica
del Derecho
6. DEFINICIÓN DE MAX WEBER
Hace referencia a una acción o hacer social, es aquel
comportamiento humano de un modo específico a
otro.
Una acción social es aquella que referida a otro, es
preciso que una acción sea social, que el móvil de la
misma sea una referencia a algo distinto a mí.
Si ese alguien mueve a verificar una determinada
conducta por haber movido en mi una intima
seguridad sentimental, no sería un caso de un hacer
social especifico, hace falta que el móvil decisivo de
mi acción este planteado en función a otro.
7. TEORÍA GENERAL DE
PERSONS
Teoría general de la acción social, cuyos factores que
intervienen en la acción es la situación y se define
como comportamiento orientado hacia logros de fines
o metas.
Persons tiene tres diferentes objetos diferentes que
intervienen en la acción:
Objetos físicos: los que interactúan pero son impredecibles
como medios.
Objetos sociales: que comprenden de otros actores con
quienes el individuo interactúa.
Objetos culturales: que son los que regulan y otorgan
significado a la acción.
8. CLASIFICACIÓN
Acción racional con arreglo a fines: hace
uso de los medios. Para lograr un objetivo, se
debe recurrir a un medio racionalmente
apropiado.
Acción racional con arreglo a valores:
acción creada por valores. Aquella acción
conscientemente guiada por una motivación
ética, moral etc.
Acción tradicional: Tiene por motivación la
fuerza de la costumbre cultural.
Acción afectiva: Tienen como motivación
principal el afecto.
10. DEFINICIÓN
"Llamamos hecho social a todo modo de
hacer, fijo o no, que puede ejercer sobre
el individuo una imposición exterior, o
también, que es general en la extensión
de una sociedad dada, al mismo tiempo
que posee existencia propia,
independientemente de sus
manifestaciones individuales" .
11. SPENCER
Manifiesta que una educación racional debería
rechazar estos procedimientos y conceder
total libertad al infante.
La permanente presión que el infante sufre, es
la presión del medio social que tiende
a plasmarlo a su imagen, y del que los padres
y maestros no son más que Representantes e
intermediarios.
12. EJEMPLO
El suicidio como hecho social:
Variable:nivel de integración social,
permite la clasificación en:
Egoísta
A nómico (falta de normas)
Altruista
15. CLASIFICACIÓN
Necesidades Sociales Materiales Éstas, se
paliarían garantizando la seguridad económica
individual de cada individuo
Necesidades Sociales Inmateriales Son las que se
centran en el más amplio desarrollo de la
personalidad de los individuos.( Ej. : la cultura) Hay
que añadir que esas necesidades deben afrontarse
por el Estado, no sólo desde una perspectiva política
(ej.: medicamentazo), que tendría más bien un
carácter volitivo (intencional), sino también desde una
perspectiva jurídica ( hacer esa ley, norma legal),que
sería la encargada de estructurarla y dotarla de
medios legales para su correcto funcionamiento.
16. SUPUESTO
Hasta finales de S. XVII la sociedad era de tipo
agraria dándose la circunstancia de que este tipo
de sociedad, cada una era responsable directo
de su destino, pues debería cubrirse sus
necesidades como pudiera y si por algún motivo
se verían inútil para el trabajo, enfermara o se
presentaba cualquier otra circunstancia análoga
que le impidiera traer el sustento a su hogar,
estos ingresos, tenían que ser suplidos por el
resto de sus familiares (normalmente los más
allegados) o bien pasar a depender de la caridad
ajena, que frecuentemente en España era
ejercida por la Iglesia Católica.
17. A finales de este S. XVII, en prácticamente
toda Europa se produce la "Revolución
Industrial" abriéndose la era del
maquinismo e industrialización.
En definitiva, comienza una nueva etapa de
esclavitud para el trabajador, apareciendo un
nuevo tipo de persona que es el asalariado
oprimido, que años después el socialismo
Marxista inmortalizará con la etiqueta de
proletario.
18. La vida de este asalariado, tan sólo vislumbraba jornadas
interminables de trabajo, unas pésimas condiciones
laborables en cuanto a seguridad y salubridad, unos
abusos por parte de los patronos, un futuro caracterizado por
la incertidumbre económica y social, y en definitiva, lo que
resulta más grave, que el Estado se declaraba abstencionista
ante tales situaciones.
Era la época que los constitucionalistas denominaron
"laissez faire, laissez passer "(dejar hacer, dejar pasar ) en
la cual los trabajadores asumían todos los riesgos ya que si
por ejemplo, sufrían un accidente o caían enfermos, serían
ellos mismos los que debían sufragar sus gastos médicos,
dejando además, en muchas ocasiones, de percibir el salario
por el tiempo no trabajado, llegando incluso al punto de
poder perder su empleo definitivamente y lógicamente su
salario.
19. La experiencia nos demuestra que los
individuos a lo largo de la historia, han estado
sometidos a eventos que provocan
necesidades sociales y que tratan de
solventar, buscando instrumentos para
protegerse de esas necesidades sociales.
20. SUPLENCIA DE LA NECESIDAD
SOCIAL.
El IMSS es la institución de seguridad social más grande de América
Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la
sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en
México
22. CONCEPTO
El concepto de socialización jurídica se
define como el conjunto de mecanismos
y proceso de formación individual,
esencialmente durante el periodo que se
extiende entre la infancia y el fin de la
adolescencia, de un sistema de
conocimientos, representaciones y
actitudes respecto del derecho
23. ENFOQUES EN LA
SOCIALIZACIÓN JURÍDICA
• Hoy hay distintos enfoques en el estudio de
la socialización jurídica:
La acumulación de información,
La transferencia del rol de subordinación dentro
de la familia,
El desarrollo cognitivo, y
La construcción de la identidad jurídica
24. ACUMULACIÓN DE
INFORMACIÓN
Desde este punto de vista, la socialización
jurídica es entendida como un proceso de
adquisición de información sobre el modo en
que funciona el sistema jurídico, y en realidad
detrás de esto está la idea de que el
conocimiento de la ley es generalmente
suficiente para provocar conformidad con sus
prescripciones.
25. TRANSFERENCIA DEL ROL DE
SUBORDINACIÓN DENTRO DE LA
FAMILIA.
Según Freud nuestra relación con la ley se deriva
de la relación que tenemos con nuestro padre. De
nuestro modelo de subordinación en la familia se
deriva nuestra subordinación a las reglas
jurídicas, dependiendo de ello que las personas
desarrollen la voluntad de conformidad con el
derecho y el compromiso con sus prescripciones.
Las normas y valores que adquirimos en nuestra
familia nos ayudan a orientar nuestro
comportamiento en comunidades más amplias
26. MODELO DE DESARROLLO
COGNITIVO
Desde esta perspectiva se distinguen tres
etapas del desarrollo del razonamiento moral.
La llamada Pre-convencional, que coincide con
los años iniciales de la infancia, el niño evalúa su
entorno en términos de placer o dolor, siendo
bueno los que satisface sus deseos o lo hace
sentir bien. Su moral es heterónoma y el respeto
a las reglas se deriva fundamentalmente del
deseo de evitar un castigo, y un poco más
adelante, de ganar una recompensa.
27. La segunda etapa es la llamada Convencional; y en
esta etapa se define lo correcto o incorrecto según la
norma de su grupo. Su motivación para cumplir las
normas surge del deseo de estar a la altura de lo que
se espera de ellos como hijos, alumnos o amigos.
En la tercera etapa llamada Pos-convencional los
adolescentes son capaces de independizarse de las
normas y de los valores culturales y pueden enjuiciar
las normas desde valores morales abstractos. Toman
conciencia de que la gente tiene variedad de
opiniones y valores y de que muchas reglas son
relativas al propio grupo.
28. CONSTRUCCIÓN DE LA
IDENTIDAD JURÍDICA
Esta perspectiva sobre la socialización jurídica
pone el acento sobre el papel que cada cual
juega en su propia socialización, en la
formación de su propio sistema de normas y
valores, y, muy especialmente en la
construcción de su identidad como sujeto de
derechos.