Seminario Presentación Protocolo de Acuerdo Municipal, más negociaciones del sector con el Gobierno.
Presentado en el Seminario Nacional realizado en Viña del Mar
Mensaje Presidencial Proyecto Fortalecimiento Municipal 2015Nelson Leiva®
Mensaje Presidencial Fortalecimiento Municipal , el cual incluye un acápite de Recursos Humanos Municipales, este documento será enviado mañana Miércoles 20.05.2015 al Senado para su tramitación correspondiente.
Este documento contiene parte de los acuerdos del Protocolo Municipal firmado por Asemuch el 14.11.2014
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaNelson Leiva®
El Sr Abogado Marcelo Segura Uauy de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Los recursos humanos son uno de los principales valores de las administraciones municipales para la prestación de servicios.
Pla de regularización de la plantilla municipal que ponga fin a la precariedad laboral y consolide una plantilla profesional con recursos y conocimientos que mejoren los servicios que presta el ayuntamiento.
Mensaje Presidencial Proyecto Fortalecimiento Municipal 2015Nelson Leiva®
Mensaje Presidencial Fortalecimiento Municipal , el cual incluye un acápite de Recursos Humanos Municipales, este documento será enviado mañana Miércoles 20.05.2015 al Senado para su tramitación correspondiente.
Este documento contiene parte de los acuerdos del Protocolo Municipal firmado por Asemuch el 14.11.2014
Expo Análisis Proyecto Ley de Plantas Municipales ProvidenciaNelson Leiva®
El Sr Abogado Marcelo Segura Uauy de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) hizo esta presentación ante un centenar de funcionarios (as) municipales provenientes de todo el país, en las jornadas del Seminario Municipal desarrollado en Providencia, entre los días 11 al 13 de Abril del 2016.
Los recursos humanos son uno de los principales valores de las administraciones municipales para la prestación de servicios.
Pla de regularización de la plantilla municipal que ponga fin a la precariedad laboral y consolide una plantilla profesional con recursos y conocimientos que mejoren los servicios que presta el ayuntamiento.
Tributos municipales constitucionales: elementos de un buen clima de negociosFUSADES
Las municipalidades son entidades administrativas de rango
constitucional, responsables de numerosas actividades de
la gestión pública que inciden en la vida cotidiana de la
ciudadanía y en los proyectos estratégicos del país.
Una municipalidad con tributos constitucionales y
eficientes puede prestar servicios y bienes públicos de
calidad a la ciudadanía, lo cual contribuye a crear un clima
de negocios favorable y condiciones beneficiosas para la
creación de empleos y mayores ingresos a la ciudadanía.
Sin embargo, tributos que vulneran los derechos a la
ciudadanía afectan los empleos al limitar el funcionamiento
de las empresas –en especial micro y pequeñas- y la
ejecución de proyectos estratégicos de alcance nacional, tal
como se advierte en algunos proyectos de infraestructura
(carreteras, puertos y aeropuertos).
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
Los servicios públicos son importantes desde varias perspectivas; una de ellas es la jurídica, lo que se hace en esta presentación, tomando en cuenta que los municipios son un agente importante.
Esta es la propuesta del Programa de Gobierno que presentamos. Es un documento en el que han participado muchas personas de varios sectores, y para lograr aún más participación y consenso está abierto a modificaciones hasta el miércoles 22 de abril.
Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...ricardomejiaberdeja
Ante la amenaza constante a los ciudadanos por los delincuentes, este Congreso del Estado no debe estar al margen de los hechos que acontecen en nuestra entidad. En este tenor de ideas los gobiernos municipales, deben de brindar seguridad y protección a los habitantes de los municipios en esta tierra suriana.
Tributos municipales constitucionales: elementos de un buen clima de negociosFUSADES
Las municipalidades son entidades administrativas de rango
constitucional, responsables de numerosas actividades de
la gestión pública que inciden en la vida cotidiana de la
ciudadanía y en los proyectos estratégicos del país.
Una municipalidad con tributos constitucionales y
eficientes puede prestar servicios y bienes públicos de
calidad a la ciudadanía, lo cual contribuye a crear un clima
de negocios favorable y condiciones beneficiosas para la
creación de empleos y mayores ingresos a la ciudadanía.
Sin embargo, tributos que vulneran los derechos a la
ciudadanía afectan los empleos al limitar el funcionamiento
de las empresas –en especial micro y pequeñas- y la
ejecución de proyectos estratégicos de alcance nacional, tal
como se advierte en algunos proyectos de infraestructura
(carreteras, puertos y aeropuertos).
La Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías ciudadanas es una institución jurídica que contempla las reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su organización interna, sus restricciones y limitaciones así como las condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la función de vigilancia y control.
Los servicios públicos son importantes desde varias perspectivas; una de ellas es la jurídica, lo que se hace en esta presentación, tomando en cuenta que los municipios son un agente importante.
Esta es la propuesta del Programa de Gobierno que presentamos. Es un documento en el que han participado muchas personas de varios sectores, y para lograr aún más participación y consenso está abierto a modificaciones hasta el miércoles 22 de abril.
Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...ricardomejiaberdeja
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Acompañamiento del e-mediador-ava apoyado en PLE orlando pachónUNAD
Esta presentación permite comprender el aporte de mi PLE al Acompañamiento que como E-Mediador realizo en AVA a los estudiantes de Metodología de la Investigación en la UNAD. El uso de un PLE permite acceder al proceso de aprender a aprender, así como a al auto-evaluación y meta-evaluación.
Hispanic Digital and Print Media Conference 2012 - Oscar PadillaPortada
Unlocking Key Insights to Reach the Hispanic Consumer by Osar Padilla, Vice President of Strategy at Luminar. Presentation for Portada's 6th Annual Hispanic Digital and Print Media Conference in New York City.
Attend Portada's 2013 Latin Content Marketing Forum in Miami this June 4th, 2013.
Learn more at: http://www.portada-online.com/conferences
Proyecto Ley Municipal Mensaje Presidencial 305/363 Nelson Leiva®
Este proyecto que contiene el Mensaje Presidencial 305/363, es la base del trabajo que están realizando la Asemuch y Ufemuch en conjunto con las organizaciones que las componen.
Esperamos que en el muy corto plazo se hagan las modificaciones y salga una buena ley, eso es lo que queremos los miles y miles de funcionarias y funcionarios municipales a lo largo del territorio nacional chileno.-
Subdere Informa Aprobación de Proyecto Municipal 08.03.2016Nelson Leiva®
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo emite este comunicado dando cuenta de la aprobación de la Cámara de Diputados del denominado Proyecto Municipal, el cual pasará al Senado y una vez aprobado ,sigue su curso al TC (Tribunal Constitucional) para ser muy pronto Ley de la República
Boletín Senado Nº 10057-06 Proyecto Fortalecimiento Municipal, el cual se firmó el día Martes 19 de Mayo en la Moneda y que se espera mediante el trabajo de las Asociaciones de FF.MM modifiquen los articulados que van en contrario al Protocolo de Acuerdo del 14 de Noviembre del año 2014, el cual fué firmado por el senado y el gobierno.
Una mirada a la Ley Nº 20.922 de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este trabajo realizado por Amuch (Asociación Chilena de Municipalidades) con un objetivo analítico y completo de la Ley Nº 20.922, del 25.05.2016, se traduce hoy en este documento que sirve directamente para quienes son los directos partícipes, del municipalismo, como son los: los Ciudadanos (as) Alcaldes, Concejales y los (as) Funcionarios (as) Municipales de Chile
Informe de la Comisión de Gobierno Interior "Proyecto Municipal 2016"Nelson Leiva®
Este informe de la Comisión de la Cámara de Diputados condensa todas las indicaciones desarrolladas en las diferentes jornadas , en las cuales participaron las dos Asociaciones de Funcionarios Municipales de Chile
Comité Asesor Técnico Municipal creado con la participación de especialistas y técnicos en el tema municipal.
Asemuch participa en este comité con un representante
Cámara de Diputados: Informe Comisión Hacienda Proyecto MunicipalNelson Leiva®
Este informe de la Comisión de Hacienda recogió las presentaciones y exposiciones de los integrantes de las Asociaciones Nacionales de Funcionarios Municipales (Asemuch y Ufemuch), Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, la Subdere con su plana directiva y abogadas, la Dirección de Presupuesto Nacional (Dipres) , la Asociación Chilena de Municipalidades, con la presidencia del Diputado Pepe Auth, los que aprobaron en si este informe y apsa a la H. Cámara de Diputados que lo aprobó unánimemente este 08.03.2016
Proyecto de Ley Funcionarios Municipales Texto FinalNelson Leiva®
Para mayor claridad de los lectores, se adjunta sólo texto final del Proyecto Ley aprobado en el día de hoy Jueves 07.04.2016, pasa ahora al TC y posteriormente para la firma de la Sra Presidenta y publicación en el D.O como Ley de la República.
La abogada de la Subdere Sra Doris Durán, realizó esta presentación en el marco del Seminario Nacional de Funcionarios Municipales, realizado entre el día 03 al 05 de Mayo en la ciudad de Tomé
Subdere Modernización Sistema Municipal 15.03.2016Nelson Leiva®
Presentación realizada (30.03.2016) en San Felipe por el Gobernador Provincial D. Eduardo León y el Encargado de la Unidad Regional de la Subdere, Dn Eduardo Pastene ante el Depto de RR.HH y los dirigentes (as) comunales de Asemuch que conforman la Provincia de San Felipe.
Similar a Seminario Presentación Protocolo de Acuerdo Municipal (20)
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Sentencia CS Caso funcionario a Contrata 13.03.2018Nelson Leiva®
Sentencia de la Corte Suprema que favorece a funcionario de la SuperIntendencia de Valores y Seguros (SVS) que en su calidad de contrata y de estar en esa calidad jurídica por mucho tiempo había sido despedido.
Esta sentencia va a ser la referencia ante este tipo de despidos de funcionarios a contrata en los servicios del estado y municipales.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Seminario Presentación Protocolo de Acuerdo Municipal
1. 11-20
SEMINARIO: BUENAS PRÁCTICAS LABORALES: EL
DESARROLLO DE LAS PERSONAS EN LOS
MUNICIPIOS.
PROTOCOLO DE ACUERDOS – PROYECTO DE LEY
SOBRE REFORMA MUNICIPAL: ANÁLISIS Y
COMENTARIOS.
JUAN CAMILO BUSTAMANTE: VICEPRESIDENTE NACIONAL
ASEMUCH
PRESIDENTE COMISIÓN TÉCNICA ASEMUCH
VIÑA DEL MAR – 04 AL 08 DE MAYO DE 2015
2. I.- EL PROTOCOLO DE ACUERDOS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
MUNICIPAL SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014:
1.- PROTOCOLO DE ACUERDOS: se firma entre la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, la Asociación Chilena de Municipalidades y la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile,
ASEMUCH.
OBJETIVOS: diseñar y proponer un conjunto de iniciativas legales
que den cuenta de una Reforma al Sistema Municipal,
PARA: Fortalecer la responsabilidad fiscal municipal, sus
atribuciones, competencia y organización,
DE MANERA: que los municipios puedan desarrollar su gestión en
forma integral, con mayores niveles de autonomía y flexibilidad.
•
21-20
3. 2.- EJES DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL
PROTOCOLO:
Establecer un Marco de Responsabilidad Fiscal para la Municipalidades
(institucionalidad que supervise la gestión municipal; instrumentos de control;
instrumentos de contingencia financiera; Agencia de Calidad de los Servicios
Municipales; mayores recursos para cumplir funciones);
Recursos y Competencias (Servicios Municipales Garantizados con determinados
niveles de calidad; Mayores Recursos y más autonomía para la gestión;
remodelación del FCM; modificación de la ley de rentas municipales);
Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales (Aumento de la Dotación
actual y su profesionalización; Establecimiento de la Asignación Profesional en el
sector municipal; Incremento de Grados para el personal municipal; modificación a
la Ley N° 20.649; mejoramiento de la gestión municipal) y
Participación Comunal. (Los ciudadanos y organizaciones sociales demandan
mayor participación en las materias que les afectan o inciden; se deben
perfeccionar los mecanismos de participación; fortalecer el concejo municipal:
facultades, atribuciones y responsabilidades).
31-20
4. 3.- CÓMO SE IMPLEMENTARAN LAS INICIATIVAS PARA IMPULSAR LA
MODERNIZACIÓN MUINICIPAL EN LOS EJES: RESPONSABILIDAD FISCAL PARA LOS
MUNICIPIOS; RECURSOS Y COMPETENCIAS Y PARTICIPACIÓN COMUNAL:
Marzo de 2015, constitución Comité Técnico Asesor para la Modernización
Municipal (CTAM), conformado por expertos nacionales e internacionales,
funcionarios de gobierno, representantes de los trabajadores municipales
(ASEMUCH) y de las asociaciones de alcaldes y concejales.
Tienen la responsabilidad de proponer un conjunto de iniciativas para impulsar
una profunda modernización del sector municipal en los ejes estratégicos,
algunas de las cuales se abordarán por la vía legislativa o administrativa, mientras
otras van a quedar para iluminar futuros programas de gobierno.
En cuanto a la modalidad de trabajo, en un principio análisis de información y en
la medida que ellos mismos lo sugieran, se harán los esfuerzos necesarios para
incorporar, la visión de los alcaldes, concejales y funcionarios de las distintas
comunas del país.
En relación a los tiempos, que si bien no se tiene un plazo determinado para las
propuestas, lo que sí es prioritario es el envío a trámite parlamentario de un
proyecto de ley sobre mejoramiento de los sueldos de los trabajadores
municipales y modificaciones de las plantas de los funcionarios, establecimiento
de la asignación profesional, entre otras materias (SUBDERE).
41-20
5. 4.- EJE DE LA MODERNIZACIÓN MUNICIPAL: FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS
HUMANOS MUNICIPALES:
CUALES SON LOS DESAFIOS DE ESTA MODERNIZACIÓN:
Mejoramiento del recurso humano en el plano de la cobertura (las
Municipalidades son diariamente demandadas por más funciones y estas son más
especializadas), y
Mejoramiento de la dignidad de las condiciones laborales (se advierte un número
creciente de personal a Honorarios, régimen que no cautela apropiadamente las
condiciones laborales de quienes realizan labores permanentes).
CUALES SON LOS EJES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS:
Mejoramiento de la Dotación Actual: (La relación entre número de funcionarios y
cantidad de población a atender ha retrocedido ostensiblemente ubicándose
actualmente en las menores tasas a nivel OCDE o de América Latina).
Profesionalización: (Junto a lo anterior, se constata un grado muy bajo de
profesionalización, 27%, lo que es considerado insuficiente).
51-20
6. COMPROMISO NACIONAL PARA FORTALECER EL RECURSO HUMANO MUNICIPAL (LO
QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACUERDOS):
a) COMPROMISO N° 1: AUMENTO DE DOTACIÓN:
Legislar para aumentar las plantas municipales de la actual dotación, con especial
focalización en cargos de profesionales y técnicos, dando especial énfasis en los
municipios de menores ingresos.
Establecer que se facultará a las municipalidades para que, cada 10 años, a
propuesta del alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, actualicen su dotación;
Facultar para que amplíen el límite del gasto en personal hasta un 40% de sus
ingresos propios municipales, y
Facultar para que amplíen el límite de gasto en personal a contrata hasta el 40% del
gasto en personal de planta.
EN CUALQUIER CASO, ESTAS FACULTADES DEBERÁN SER APLICADAS SIN AFECTARSE LA
ESTABILIDAD LABORAL COMO LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y DÁNDOLES UNA
CLARA SEÑAL DE HORIZONTE A LOS MISMOS.
61-20
7. CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTE
OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE AUMENTO DE
DOTACIÓN:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1. Permitir a las municipalidades facultades para fijar y establecer las plantas de
personal, con el objeto de crear los cargos necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus funciones. En ningún caso se deberá permitir la supresión de
empleos.
2. Se deberá establecer claramente si estas facultades se harán a través de DFL o
de Decretos Alcaldicios.
Se deberá determinar cuál es la alternativa que da certeza jurídica para
implementar estas facultades.
3. En virtud de estas facultades, se deberá permitir adecuar las plantas, modificar
las plantas ya adecuadas creando cargos y modificando grados.
71-20
8. a) La modificación de planta y de grados deberá permitir el aumento de grados que dispone el
protocolo para los funcionarios, de planta y a contrata, que al 1° de enero de 2015 se
encuentran nombrados o en posesión de algún grado 10° al 20°, (y 15° al 20°). Esto lo
analizaremos más adelante, en Incremento de Grados.
b) La modificación de planta deberá también considerar los cargos definidos en diferentes
normas legales:
- Ley N° 15.231, inciso quinto: Los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del
escalafón;
- Ley N° 19.602, artículo 7°, inciso segundo: el administrador municipal, tendrá el grado más alto
de la planta de directivos correspondientes;
- Ley N° 18.695, artículo 16°: los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas y Control, tendrán dos grados
inmediatamente inferiores al que le corresponde al alcalde).
c) La modificación de planta y de grados debiera permitir la aplicación del principio de que a
funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones
similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
d) Permitir la creación de cargos y fijar requisitos, para el cumplimiento de sus funciones.
81-20
9. •
4.- El articulado del proyecto de ley, deberá establecer cuáles
serán los límites y requisitos para el ejercicio de las facultades
antes referidas:
el límite en el gasto en personal;
la disponibilidad presupuestaria;
Pladeco y Política de RR. HH.
disponer del escalafón de mérito del personal actualizado;
Cargos vacantes antes de la modificación, aplicación del
derecho al ascenso de los funcionarios (que se haya respetado
y ejecutado por el municipio).
Participación de los funcionarios en el proceso. 91-20
10. 5.- Para ASEMUCH es de suma importancia que entre estos requisitos y
límites se establezcan en el proyecto los siguientes:
Un Comité Técnico Municipal, que deberá considerar a los menos 4 integrantes,
correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la
otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en
el municipio, formulará al alcalde la respectiva propuesta.
Los alcaldes formularán la propuesta del Comité Técnico Municipal al Concejo
Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros en
ejercicio. El Concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los
grados de la propuesta; sólo podrá reducir la proposición de la planta.
La fijación de plantas de los municipios deberá estar sujeta al trámite de Toma de
Razón por parte de las Contraloría General de la República.
101-20
11. 111-20
6.- Establecer en el Estatuto Administrativo una norma que establezca
cual será el límite del gasto anual máximo en personal el cual no podrá
exceder, en cada municipalidad, el 40% de los ingresos propios percibidos
el año anterior.
Para estos efectos, se deberá definir lo que se entiende por gasto en
personal y lo que se entiende por ingresos propios.
7.- Modificar el Estatuto Administrativo, para facultar la ampliación del
límite de gasto en personal a contrata hasta el 40% del gasto en personal
de planta. (artículo 2° de la Ley N° 18.883).
(Solución para los honorarios que cumplen funciones permanentes?).
8.- El proyecto de ley deberá establecer que la facultad de fijar las
plantas municipales podrá realizarse cada 10 años y se deberá establecer
en qué año del período alcaldicio: el ideal es que sea el segundo año y en
ningún caso, en año de elecciones.
12. ENCASILLAMIENTO Y PROVISIÓN DE LOS CARGOS QUE SE CREAN:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Establecer que el personal en actual servicio será encasillado en un cargo de
similar función y en un grado superior al que se encuentra encasillado a la fecha del
decreto que establece la planta del municipio.
2.- Los alcaldes deberán dejar constancia en un decreto alcaldicio de la ubicación
precisa que le corresponde en la planta a cada funcionario.
3.- Se deberá establecer que los requisitos que se fijen en esta ley, o en los decretos
respectivos, no serán exigibles para el encasillamiento del personal en servicio.
4.- Se deberá establecer que los alcaldes deberán encasillar al personal de planta en
actual servicio, en los cargos que se crean y en lo que sucesivamente vayan quedando
vacantes con motivo de la provisión de los primeros.
5.- Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de
conformidad con el escalafón vigente. Se debe respetar el encasillamiento en grados
superiores al personal de las plantas auxiliares, administrativos y técnicos de los
Grados 20° al 10°. 121-20
13. 6.- Se deberá establecer que a los funcionarios no les serán exigibles los
requisitos generales y específicos del respectivo cargo, para ser encasillados en
el cargo del grado superior al cargo que sirven.
7.- Facultar a los municipios para encasillar a funcionarios en plantas
distintas a las que pertenecen, en la medida que cumplan con:
- estar realizando funciones de la planta a la cual se encasilla;
- que el cambio de planta no le signifique disminución de remuneraciones ni
detrimento de jerarquía , y
- que el funcionario acepte por escrito este traspaso.
8.- Establecer que los cargos vacantes que no sean posible proveerse por
encasillamiento, podrán ser provistos, en primera instancia, por concurso
interno al cual podrán postular los funcionarios de planta y a contrata, que
cumplan con los requisitos del cargo. Si ello no fuere posible, a través de
concurso público.
131-20
14. PERSONAL A CONTRATA:
9.- El personal a contrata, que se encuentre en servicio a la fecha
de la ley, y que tengan más de cinco años de servicio en el
municipio, una vez encasillado el personal de planta, serán
nombrados, sin concurso previo y por el sólo ministerio de la ley,
en la planta respectiva y en el mismo grado. Para ser nombradas,
este personal deberá reunir los requisitos generales y específicos
del cargo correspondiente.
10.- Facultar a los alcaldes para modificar los decretos del
personal a contrata, plantas auxiliares, administrativas y técnica,
grados 20° al 10°, para que sean nombrados en el grado
inmediatamente superior. Y para el grado adicional a los
nombrados en los grados 20° al 15°.
141-20
15. b) COMPROMISO N° 2: ASIGNACIÓN PROFESIONAL (EL PROTOCOLO
DISPONE):
• Crear asignación profesional para funcionarios municipales, similar a la
del gobierno Central, para los estamentos profesionales, jefaturas y
directivos.
• Con ello se entrega una señal de incentivo a la profesionalización de los
municipios.
CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR
ESTE OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE
ASIGNACIÓN PROFESIONAL:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Establecer que se concederá, a partir del 1° de enero de 2015, la
asignación profesional contemplada en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479,
de 1974, a los funcionarios municipales de las plantas directiva, profesionales
y de jefaturas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N° 19.185.
151-20
16. Artículo 3°, D.L. N° 479, de 1974, concede, a contar del 1° de mayo de 1974, una
asignación profesional, no imponible, a los funcionarios que cumplan jornada
completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en
los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1973, que tengan un título profesional
universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha de
publicación de este decreto ley tengan jornada completa de cuarenta y cuatro
horas semanales.
Para el exclusivo efecto del pago de esta asignación, serán títulos profesionales
habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis
semestres académicos y 3.200 horas de clases. El Ministerio de Educación
refrendará, en los casos en que proceda, la vigencia del programa y título
profesional respectivo, al momento de su otorgamiento.
Artículo 19, Ley N° 19.185, sustituye, a contar del 1° de enero de 1993, respecto
de los trabajadores regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, sobre Escala Única
de Sueldos, la modalidad de cálculo de las asignaciones a que se refieren el artículo
3° del decreto ley N° 479, de 1974, por los montos mensuales que se pasa a señalar
(se fijan en montos fijos mensuales por grado y se reajustan de acuerdo al reajuste
del sector público). 16
17. 2.- Establecer la forma de pago del beneficio: fecha desde cuándo se
devenga y qué porcentaje se paga:
- 17% a partir del 1° de enero de 2015;
- 34% a partir del 1° de enero de 2016, y
- la totalidad a contar del 1° de enero de 2017.
3.- Establecer que esta asignación también corresponderá a los
funcionarios a contrata que se encuentran en la planta de profesionales.
4.- El articulado del proyecto deberá establecer la forma cómo se pagarán
las sumas de las diferencias mensuales que representa el devengamiento de
los haberes respecto a la asignación profesional que se paga a partir del 1°
de enero de 2015, entre dicha data y la fecha de publicación de la ley.
171-20
18. 1-20 20
CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTE
OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO EN MATERIA DE INCREMENTO DE
GRADOS:
LO QUE DEBE CONTENER EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY:
1.- Establecer que el personal de planta regido por la Ley N° 18.883, que se
encuentre nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, y que
tengan 5 años de antigüedad en el municipio, será encasillado a partir del 1° de enero
de 2015 en el grado inmediatamente superior al que se encuentre en posesión al 1° de
enero de 2015.
2.- Establecer además que, el personal de planta regido por la Ley N° 18.883, que se
haya encontrado nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de las
plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 15° al 20°, ambos
inclusive, será encasillado a partir del 1° de enero de 2017 en el grado
inmediatamente superior al que se encuentre en posesión a esta última fecha.
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e) INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO (LO QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO):
• Se precisa remodelar el sistema de Honorarios en las Municipalidades, los que
alcanzan al 52% del personal Municipal. El 15% de ellos desempeñan labores
permanentes, muchos de ellos profesionales que cumplen tareas de
responsabilidad sin ser funcionarios, lo que genera inequidades y dificultades
administrativas.
• Junto a ello es preciso observar sobre el sistema de calificaciones, concursos y
retiro de los funcionarios, así como de los límites de gastos en personal, los
elementos que obstaculizan la modernización municipal.
• Para estos efectos legislaremos una modificación de la ley 20.649, para que
un conjunto de funcionarios “rezagados” puedan acogerse a la misma,
iniciativa que está en trámite pre-legislativo y que tiene un costo aproximado
de $2.000 millones. Este proyecto de Ley ingresará a trámite parlamentario.
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CÓMO DEBERÁ HACERSE CARGO EL PROYECTO DE LEY PARA CONSEGUIR ESTE
OBJETIVO Y DAR CUMPLIMIENTO AL PROTOCOLO:
1.- Con fecha 10 de Marzo de 2015, fue ingresado a trámite parlamentario,
Cámara de Diputados, el Proyecto de Ley, Boletín N° 9913-05, mensaje de S.E. la
Presidenta de la República N° 1171-362, que introduce modificaciones en
materias de personal para funcionarios públicos de las instituciones del sector
centralizado y municipal.
2.- El artículo 4° del proyecto de ley, dispone que “Los funcionarios
municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980,y por la ley
N° 18.883, que postularon en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°
20.649 a las bonificaciones que aquella norma establece, y que cumpliendo los
requisitos previstos para acceder a ellas, no resultaron seleccionados por falta
de cupos, podrán ser beneficiados mediante la asignación de aquellos cupos
contemplados en el artículo 2° de la misma ley que no hubiesen sido utilizados,
hasta un máximo de 300.
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3.- Este proyecto inició su tramitación en la Comisión
de Hacienda de la Cámara de Diputados, a la que
concurrió Asemuch a exponer sus observaciones. En
las sesiones de fecha 7 y 15 de Abril de 2015, el
proyecto fue aprobado en general y en particular en
dicha comisión.
4.- Con fecha 22 de Abril, la Cámara de Diputados
aprobó el proyecto de ley, en general y en particular y
mediante el Oficio N° 11.845, lo envía a la Cámara
Revisora, Senado.
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MATERIAS QUE NO ESTAN INCORPORADAS EN EL PROTOCOLO, PERO QUE
DEBERÍAN ESTAR EN EL PROYECTO DE LEY:
Requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de
personal municipal:
1.- El Gobierno, considerando la necesidad de profesionalizar las plantas
municipales, está considerando modificar los requisitos para la planta de
jefaturas, eliminando la oración “o título técnico que cumpla los requisitos
fijados para la planta de técnicos”.
2.- Siendo ello así, el proyecto de ley deberá establecer que esta
modificación no afecta a los funcionarios que actualmente ocupan cargos
en dicha planta y que estos mantendrán el derecho al ascenso (aplica
artículo transitorio de la Ley N° 19.280.).
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2.- Aplicabilidad de la ley: el proyecto deberá establecer que la aplicación
de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal,
como tampoco disminución de remuneraciones, rebaja de grados ni
pérdida del beneficio del artículo 132 del DFL 338, de 1960. De igual
forma, los cambios de grados que determine la aplicación de la ley, no
serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g)
del artículo 97° de la Ley N° 18.883, y en consecuencia, los funcionarios
mantendrán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como
asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal
efecto.
3.- Plazos para aplicación de la ley: el proyecto de ley deberá definir
claramente los plazos de implementación de la ley.