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SERVICIOS
PÚBLICOS
Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com
Twitter: edularalaw
Definición.
Planteamientos: Servicios Públicos
¿Básicos, esenciales, domiciliarios, municipales?
¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del
Estado?
¿A quién le compete establecer la reserva o no de los
servicios públicos?
Tema 1
Ciudadano ejerce un papel
protagónico en el convivir,
ya que en torno a él gira
la vida local, porque es el
causante y destinatario de
los servicios públicos o
aquellos que hacen
posible la vida en
sociedad.
Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos
que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y
domiciliario, cementerios.
Ley Orgánica del
Poder Público
Municipal
Resulta inconcebible pensar que
se posee calidad de vida óptima
en un sitio donde – por ejemplo
- el agua potable o el aseo
urbano y domiciliario no son
prestados con sentido
permanente y ciertas
condiciones.
SERVICIOS
PÚBLICOS
Pese a la tendencia globalizadora, crece aquella necesidad por
hacer de lo municipal algo importante en la vida diaria de los
ciudadanos, sin importar si se vive en el medio urbano o rural,
siendo quien lo provoca la actividad de servicio público.
implantar un régimen
jurídico
Es por ello que hay la
prestación de algunos servicios
de carácter local por parte del
nivel nacional, como ocurre con
el agua, gas o electricidad.
SERVICIOS
PÚBLICOS
Distancias entre el lugar o
fuente hasta donde nos
desenvolvemos
Sin embargo, hay factores que no
han permitido mantener esto en el
tiempo.
¿Es lo mismo servicios básicos,
domiciliarios, esenciales, municipales?
Existe un elemento que no ha contribuido para nada en esta materia
Como es la falta de precisión
terminológica, lo que lleva a
interpretaciones diversas con
concepciones y decisiones
normativas también
distintas; si se toma el Texto
Constitucional en el artículo
178, se puede observar que
se refiere a la “dotación y
prestación de los servicios
públicos domiciliarios”. Si se
consulta el artículo 156,29
ejusdem, también se alude a
la expresión “servicios
públicos domiciliarios”
Otro caso se encuentra en
la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, cuando
se refiere en los artículos
26,1 y 59, por citar
alguno, con la misma
expresión (servicio
público); en el artículo
33,5 lo hace como
“servicios públicos
básicos”. En el artículo 30,
aparece como “servicios
públicos municipales”. En
el artículo 56,2 alude a
“servicios públicos
domiciliarios”.
¿Los servicios públicos son
exclusivamente a cargo del Estado?
Con características prestacionales.
La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de
una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del
ESTADONivel Central
Nacional
Estadal
Municipal
Descentralizado
Institutos
Autónomos
Empresas
del Estado
o
Municipales
Fundaciones
¿Los servicios públicos son
exclusivamente a cargo del Estado?
Esto también ha
llevado a discusiones
doctrinarias y
jurisprudenciales
porque sugiere – para
algunos – una
reserva absoluta, lo
que excluiría el
concurso privado.
Por otra parte, hay
quienes señalan que
esa “reserva” debe ser
expresa porque – de
lo contrario - sería
una violación al
derecho constitucional
de dedicarse a la
actividad económica
de preferencia con las
limitaciones que
establezca la
legislación.
¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
Ha fijado posición en esta última corriente, pues sostiene
que corresponde a la ley fijarlos, siempre y cuando no
violente la norma constitucional
por ejemplo,
la educación y
la salud son
servicios
prestados a
través de
particulares,
como sería el
caso de los
colegios o
universidades
privadas y las
clínicas o
consultorios.
Para otras actividades de servicio público los
particulares concurren mediante concesiones,
autorizaciones, entre otros; emitidos por el
Estado para cada caso, con unas modalidades,
términos y condiciones previamente
establecidas. Ejemplo de esto son las líneas de
transporte urbano de pasajeros, cementerios,
entre otros.
¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
La concepción de
“servicio
domiciliario”
implica que son los
que se reciben en
donde se ha fijado
la morada o
residencia, como
es el caso las
aguas potables y
servidas, gas,
electricidad, aseo
urbano y
domiciliario.
Sin embargo, no todos los servicios públicos son de
carácter domiciliario, como pasa con el transporte
público urbano. Asimismo, no todos los servicios
públicos que son de naturaleza local son prestados por
el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y
electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo
del nivel nacional.
¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
Esto implica que tampoco
compete al municipio todo
el régimen legal acerca de
los servicios públicos.
Existen casos donde el
nivel nacional y local
concurre en la actividad;
aquél con el régimen
general y éste con la
dotación y prestación.
¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
De acuerdo con los lineamientos constitucionales el municipio venezolano no
posee una total autonomía en relación con los otros niveles de poder
público.
Esto no significa que se hable de subordinación, sino que la jurisprudencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido
delineando que, además de la cooperación o colaboración de poderes para
alcanzar los fines del Estado, debe cumplir con las normas dictadas por el
nivel legislativo nacional; la materia de servicios públicos es un excelente
ejemplo para explicarlo.
Se sugiere consultar la sentencia 2257 de fecha 13-11-2001 sobre el tema a
mayor abundamiento de lo expresado en el párrafo precedente y de la Sala
Político Administrativa Nº 1090 de fecha 11-05-2000.
Organización Municipal en Venezuela
Tema 2
Organización Municipal en
Venezuela
PPM Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)
Se ejerce a través de cuatro Funciones
Función Ejecutiva Alcalde
Función Legislativa o Deliberante Concejo Municipal Concejales
Función de Control Fiscal o Contralora
Contraloría Municipal
Función de planificación Consejo Local de Planificación
Función Ejecutiva Alcalde
Administración o
Gobierno
Municipal
Competencias
LOPPM
Obras
Servicios
Administración
Representación
Organización Municipal en
Venezuela
Función Legislativa Concejales
Concejo
Municipal
Competencias
LOPPM
Legislación
Control Político Participación
Ciudadana
Potestad
Tributaria
Organización Municipal en
Venezuela
Función de Control Contralor Municipal
Contraloría
Municipal
Competencias
LOPPM
Investigación
Bienes
Gastos
Ingresos
Organización Municipal en
Venezuela
Función Planificación Consejo Local de Planificación
Competencias
LOPPM
Planes
Organización Municipal en
Venezuela
CLPP
Alcalde
Concejales
del Municipio
Consejeros
Sectores
Comunitarios
Organización Municipal en
Venezuela
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
para el ejercicio de las competencias
Tema 3
especialmente aquellos que están frente a
funciones públicas, sino para evitar ser un
intruso en las otras esferas que componen
los distintos integrantes del Poder Público.
Partiendo de las ideas
básicas sobre
competencias
municipales, resulta
pertinente o
indispensable un
excelente
conocimiento del texto
constitucional
no solamente como
deber de cada
venezolano
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
El Constituyente
Estableció que el
Poder Nacional, por
órgano de la Asamblea
Nacional
Son las denominadas competencias
concurrentes
Deberá legislar en materias en
las que las competencias se
ejercen en todos o alguno de
los ámbitos del Poder Público
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
COMPETENCIAS CONCURRENTES
REPÚBLICA
ESTADOS
MUNICIPIO
Veamos algunos casos puntuales.
Basura y desechos sólidos
Servicios de policía. Cuerpos de
policía.
Protección de niños y adolescentes.
Salud.
Ambiente
Tránsito Terrestre.
Urbanismo.Agua potable.
Servicio eléctrico.
Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales.
Personas con Discapacidad.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Basura y desechos sólidos
Si se detiene a estudiar la Ley de Gestión
Integral de la Basura (LGIB, 2010)
Ámbito Nacional
Estados y al Distrito Capital Municipio
Formulación de
políticas sobre la
gestión Servicios de transferencia
y disposición final de los
desechos sólidos
Gestión del
servicio de aseo
urbano y
domiciliario
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Servicios de policía.
Cuerpos de policía
Ley Orgánica del Servicio de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional (2009)
Las policías municipales son
cuerpos de seguridad
ciudadana orientados hacia
actividades preventivas y
control del delito.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Protección de niños
y adolescentes Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA,
2007)
El municipio tiene un rol
protagónico a través de unas
instituciones administrativas que
son las principales receptoras de
los procedimientos cotidianos
tendentes hacia esa protección
integral de niños y adolescentes.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Salud Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998)
Al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria
Una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección,
prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edades, sexo o motivos de consulta.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Ambiente Ley Orgánica del Ambiente (2006)
tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al
logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en
interés de la comunidad.
La rectoría es ejercida por el Poder Nacional, debiendo el ámbito local
cooperar con este
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Tránsito
Terrestre.
Ley de Transporte Terrestre (2008)
Ámbito Nacional
Licencias de conducir
Registro Nacional
de Vehículos y
Conductores
Tipología de
los vehículos
Transporte público
de pasajeros en
rutas suburbanas e
interurbanas
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Tránsito
Terrestre.
Ley de Transporte Terrestre (2008)
Ámbito Estadal
La conservación,
administración y
aprovechamiento de las
carreteras y autopistas
nacionales, en coordinación
con el Poder Nacional
El servicio de transporte
terrestre público y
terminales de pasajeros
interurbano de carácter
estadal
Ejecución, conservación,
administración,
aprovechamiento y control
de la circulación de las
vías terrestres estadales y
el destino de las multas
impuestas, de conformidad
con lo previsto por la Ley
de Transporte Terrestre.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Tránsito
Terrestre.
Ley de Transporte Terrestre (2008)
Municipal
Prestación del servicio de transporte
público urbano y el establecimiento de
zonas terminales y recorridos urbanos,
para el transporte suburbano e
interurbanos de pasajeros con origen y
destino dentro de los límites de su
jurisdicción
Condiciones de operación de
los servicios de transporte
terrestre público y privado en
el ámbito local
ingeniería de tránsito
para la ordenación de
la circulación de
vehículos y personas
de acuerdo con las
normas de carácter
nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Urbanismo En Venezuela la competencia en el área
urbanística ha venido girando en torno
Poder Nacional
Poder Municipal
Esto significa que son actividades
compartidas por ambos niveles de
Poder Público.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Poder Nacional
el establecimiento,
coordinación y unificación de
normas y procedimientos
técnicos de obras de
ingeniería, de arquitectura y
de urbanismo, y la
legislación sobre ordenación
urbanística.
La Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio
(1983), la Ley Orgánica
de Ordenación
Urbanística (1987), el
Reglamento de la Ley
Orgánica de Ordenación
Urbanística (1991), la
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010)
Urbanismo
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Municipio
A través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su
cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos
como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación,
procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza
de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones
Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por
Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre
otras.
Urbanismo
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Agua Potable • Ley de Aguas (2007).
• Ley Orgánica del Ambiente (2006).
• Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento
(reformada en 2007).
• Ley de Bosques (2013) entre otras.
La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley
Orgánica para la prestación del servicio de agua potable comprende la planificación,
proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración
y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de
los costos asociados de dichas actividades.
Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Agua Potable
La Ley Orgánica para la prestación del servicio de
agua potable y saneamiento, en consonancia con
otras disposiciones legales, creó una instancia de
asociación y participación comunitaria
denominada Mesas Técnicas de Agua.
Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Servicio eléctrico
La Ley Orgánica de Reorganización del Sector
Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por
objeto la reorganización del sector eléctrico
nacional, con la finalidad de mejorar la calidad
del servicio en todo el país, maximizar la
eficiencia en el uso de las fuentes primarias de
producción de energía y en la operación del
sistema, así como redistribuir las cargas y
funciones de las actuales operadoras del
sector.”
Ámbito Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Servicio eléctrico Está concebida con un carácter centralizado
en cabeza del Poder Nacional, por órgano
del Ejecutivo, toda vez que los programas,
proyectos, metas y objetivos son fijados por
éste dentro de un marco de planificación de
la agenda energética del país, dejando poco
margen a los otros niveles del Poder Público,
como sería el municipal en este caso.
Ámbito
Nacional
Crea la Corporación Eléctrica
Nacional (CORPOELEC) como ente
para todo lo relacionado con la
encargada de “… la realización de
las actividades de generación,
transmisión, distribución y
comercialización de potencia y
energía eléctrica.”
Se aplicarán con prevalencia a las de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010)
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Adulto
mayor.
Tercera
edad.
Servicios
Sociales.
Aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS,
2005) cuyo objeto es definir y regular el
Régimen Prestacional de Servicios al Adulto
Mayor y Otras Categorías de Personas, el
cual es de carácter nacional y a quien
compete la legislación, como expresión de los
lineamientos que deben seguirse para su
tratamiento.
Ámbito
Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Adulto mayor.
Tercera edad.
Servicios
Sociales.
Brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la
atención al adulto mayor, no solamente con la
implementación de servicios en forma directa,
sino también con la donación de inmuebles,
pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza
propiedad municipal, para que funcionen las
sedes de centros especializados manejados
por órganos o entes públicos.
Ámbito
Municipal
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Adulto mayor.
Tercera edad.
Servicios
Sociales.
Ámbito
Municipal
Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la
adecuación de espacios adaptados a las personas como
los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o
mínima.
En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento
especial para el pago del importe de pasajes en rutas de
pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando
la denuncia en caso de contravención por los
transportistas.
Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos,
entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad
de los servicios en algunos casos.
Con la creación de Oficinas de Atención al Ciudadano en
las Alcaldías para tramitar diversos requerimientos.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Personas con Discapacidad
La Ley para Personas con
Discapacidad (2006) tiene por objeto
regular los medios y mecanismos,
que garanticen el desarrollo integral
de las personas con discapacidad de
manera plena y autónoma, de
acuerdo con sus capacidades, y
lograr la integración a la vida familiar
y comunitaria, mediante su
participación directa como
ciudadanos plenos de derechos y la
participación solidaria de la sociedad
y la familia.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Personas con
Discapacidad Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser
aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo
– en el área urbanística y de control urbano, mecanismos
para facilitar el desplazamiento a través de rampas,
pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales
como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas
de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación;
en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Personas con
Discapacidad dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales,
información, estacionamientos con espacios para vehículos
identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los
casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de
descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo.
Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de
pasajeros, lugares turísticos, entre otros.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
Personas con
Discapacidad
De igual manera prohíben – recogiendo a LPD -
que se impongan recargos a las personas con
discapacidad por el acarreo de sillas de rueda,
andaderas u otras ayudas técnicas, además que
contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a
quien lo requiera en razón de su discapacidad.
En resumen, partiendo de los lineamientos
nacionales puede el municipio legislar en el
ejercicio de sus competencias, lo que es
pertinente por vía de ordenanza; ello ha ocurrido
en diversas áreas dentro de las mencionadas
supra.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
¿CÓMO RESOLVER ESTE PROBLEMA
DE COMPETENCIAS CONCURRENTES?
Para responderlo debe socorrerse
de figuras jurídicas como:
POTESTAD
REGULATORIA
POTESTAD
SANCIONATORIA POTESTAD
TRIBUTARIA
Vinculación entre normas nacionales con
las municipales
Para el ejercicio de las
competencias, especialmente las
de tipo financiero y tributario.
POTESTAD REGULATORIA
Lo que significa la reserva al Poder Nacional
en cuanto al régimen o marco regulatorio es
que no pueden los estados y municipios
dictar normas que invadan las competencias
del nivel nacional, como sería por ejemplo,
habilitar a un particular en materia de
telecomunicaciones; sin embargo, el
municipio puede y debe ejercer sus
competencias en áreas como la urbanística,
tributaria, tránsito terrestre urbano, entre
otras.
Cabría preguntar si una emisora de radio privada
cobra por los anuncios publicitarios, se está ante un
acto de comercio, puesto que hay ánimo de lucro y
una relación netamente mercantil entre la estación de
radio y su cliente.
Debe recordarse que el ISAE no grava utilidad ni
otras manifestaciones de percepción de
enriquecimiento, sino el ejercicio habitual del
comercio, ya que esas fuentes son del Poder
Nacional (ISLR o IVA, por ejemplo).
¿Este particular encaja o no en
aquello que se denomina para
este impuesto como
establecimiento permanente?
Si esa misma estación de radio es
propietaria de un inmueble dentro del
casco urbano del municipio, ¿no podría
el municipio gravarla con el impuesto
sobre inmuebles urbanos (IIU)?
Aún más, si es propietaria de uno o varios vehículos que recorren
las calles del municipio para el desempeño de su objeto social,
¿no podría ser gravada con el impuesto sobre vehículos?
De interpretarlo en una forma tan estricta, haría nugatorio todo
esfuerzo por aplicar la tributación municipal, ya que las materias
contenidas en el artículo 156 constitucional abarcan diversos
sectores de la vida económica de Venezuela, no solamente por el
territorio sino también por la actividad en sí misma, lo que violaría
el principio de colaboración entre poderes.
Gestión de Servicios Públicos Municipales
Tema 4
LOPPM
Gestión de los Servicios Públicos municipales.
Medios de Gestión
Los servicios
públicos deben
ejecutarse, desde
una perspectiva de
operación.
MEDIOS DE GESTIÓN
Establece que los
municipios tienen la
potestad de elegirlo, lo
que mantiene estrecha
relación con la
autonomía, puesto que el
ordenamiento jurídico
venezolano le señala al
nivel local, la posibilidad
de gestionar las materias
de su competencia; esto
incluye la capacidad para
legislar a través de los
distintos instrumentos
jurídicos: ordenanzas,
decretos, reglamentos,
entre otros.
En cuanto al régimen
de administración, la
legislación pauta los
mecanismos, bien
sea los previstos por
las leyes nacionales o
estadales, como
también por los
emanados de las
distintas autoridades
edilicias.
Existen mecanismos
para el control,
evaluación y
seguimiento del
desempeño de los
funcionarios a través
de esos medios de
gestión
Gestión de los Servicios Públicos municipales.
Medios de Gestión
CONSEJOS COMUNALES
Los consejos locales de planificación de políticas
públicas, la contraloría municipal, entre otros.
(Contraloría social)
Concejales
(interpelaciones, investigaciones)
Los Medios de Gestión más comunes son:
GESTIÓN DIRECTA
Dependencias de los órganos (Direcciones, Departamentos)
Constitución de empresas de economía mixta
(Participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de
derecho público o privado)
Donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial
(fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares
Exclusiva
Los Medios de Gestión más comunes son:
Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008)
Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público
(LOAFSP, 2012)
Aportan normas referentes a la
organización administrativa
Principios generales de eficiencia, rendición de
cuentas, participación, transparencia, equilibrio
fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre
otros. Las ordenanzas de presupuesto,
hacienda municipal
Los Medios de Gestión más comunes son:
Cuando el Municipio requiere crear
entes sin forma empresarial
Institutos Autónomos
La iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará
la respectiva solicitud al concejo municipal para
que éste elabore la ordenanza. Para la creación
de sociedades, fundaciones o asociaciones, el
Alcalde lo hará mediante decreto, contando con
la opinión previa del contralor municipal y del
síndico procurador.
Los Medios de Gestión más comunes son:
Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal para las concesiones, donde la premisa está en
sintonía con la legislación nacional, como es la Ley de
Contrataciones Públicas (2009), que sustituye a la Ley de
Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales
como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías,
intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa
indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.
Adicionalmente, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar
con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de
control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la
contraloría municipal o la social.
Los Medios de Gestión más comunes son:
Cuando se trate de concesiones de transporte público
urbano
Se hará
hasta
por
Años
A solicitud del Alcalde, con la aprobación del concejo municipal.
Es principio cardinal en la gestión local el fomento de la desconcentración, la
descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de
empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre
otros), empresas autogestionarias y cogestionarías.
Elaboradas por: Milagros Osorio.
milosogon@hotmail.com
Cel. 0426- 886- 40 -63

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SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

  • 1. SERVICIOS PÚBLICOS Por: Abogado Eduardo Lara Salazar www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com Twitter: edularalaw
  • 2. Definición. Planteamientos: Servicios Públicos ¿Básicos, esenciales, domiciliarios, municipales? ¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del Estado? ¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos? Tema 1
  • 3. Ciudadano ejerce un papel protagónico en el convivir, ya que en torno a él gira la vida local, porque es el causante y destinatario de los servicios públicos o aquellos que hacen posible la vida en sociedad. Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y domiciliario, cementerios. Ley Orgánica del Poder Público Municipal Resulta inconcebible pensar que se posee calidad de vida óptima en un sitio donde – por ejemplo - el agua potable o el aseo urbano y domiciliario no son prestados con sentido permanente y ciertas condiciones. SERVICIOS PÚBLICOS Pese a la tendencia globalizadora, crece aquella necesidad por hacer de lo municipal algo importante en la vida diaria de los ciudadanos, sin importar si se vive en el medio urbano o rural, siendo quien lo provoca la actividad de servicio público.
  • 4. implantar un régimen jurídico Es por ello que hay la prestación de algunos servicios de carácter local por parte del nivel nacional, como ocurre con el agua, gas o electricidad. SERVICIOS PÚBLICOS Distancias entre el lugar o fuente hasta donde nos desenvolvemos Sin embargo, hay factores que no han permitido mantener esto en el tiempo.
  • 5. ¿Es lo mismo servicios básicos, domiciliarios, esenciales, municipales? Existe un elemento que no ha contribuido para nada en esta materia Como es la falta de precisión terminológica, lo que lleva a interpretaciones diversas con concepciones y decisiones normativas también distintas; si se toma el Texto Constitucional en el artículo 178, se puede observar que se refiere a la “dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios”. Si se consulta el artículo 156,29 ejusdem, también se alude a la expresión “servicios públicos domiciliarios” Otro caso se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando se refiere en los artículos 26,1 y 59, por citar alguno, con la misma expresión (servicio público); en el artículo 33,5 lo hace como “servicios públicos básicos”. En el artículo 30, aparece como “servicios públicos municipales”. En el artículo 56,2 alude a “servicios públicos domiciliarios”.
  • 6. ¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del Estado? Con características prestacionales. La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del ESTADONivel Central Nacional Estadal Municipal Descentralizado Institutos Autónomos Empresas del Estado o Municipales Fundaciones
  • 7. ¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del Estado? Esto también ha llevado a discusiones doctrinarias y jurisprudenciales porque sugiere – para algunos – una reserva absoluta, lo que excluiría el concurso privado. Por otra parte, hay quienes señalan que esa “reserva” debe ser expresa porque – de lo contrario - sería una violación al derecho constitucional de dedicarse a la actividad económica de preferencia con las limitaciones que establezca la legislación.
  • 8. ¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos? Ha fijado posición en esta última corriente, pues sostiene que corresponde a la ley fijarlos, siempre y cuando no violente la norma constitucional por ejemplo, la educación y la salud son servicios prestados a través de particulares, como sería el caso de los colegios o universidades privadas y las clínicas o consultorios. Para otras actividades de servicio público los particulares concurren mediante concesiones, autorizaciones, entre otros; emitidos por el Estado para cada caso, con unas modalidades, términos y condiciones previamente establecidas. Ejemplo de esto son las líneas de transporte urbano de pasajeros, cementerios, entre otros.
  • 9. ¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos? La concepción de “servicio domiciliario” implica que son los que se reciben en donde se ha fijado la morada o residencia, como es el caso las aguas potables y servidas, gas, electricidad, aseo urbano y domiciliario. Sin embargo, no todos los servicios públicos son de carácter domiciliario, como pasa con el transporte público urbano. Asimismo, no todos los servicios públicos que son de naturaleza local son prestados por el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo del nivel nacional.
  • 10. ¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos? Esto implica que tampoco compete al municipio todo el régimen legal acerca de los servicios públicos. Existen casos donde el nivel nacional y local concurre en la actividad; aquél con el régimen general y éste con la dotación y prestación.
  • 11. ¿A quién le compete establecer la reserva o no de los servicios públicos? De acuerdo con los lineamientos constitucionales el municipio venezolano no posee una total autonomía en relación con los otros niveles de poder público. Esto no significa que se hable de subordinación, sino que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido delineando que, además de la cooperación o colaboración de poderes para alcanzar los fines del Estado, debe cumplir con las normas dictadas por el nivel legislativo nacional; la materia de servicios públicos es un excelente ejemplo para explicarlo. Se sugiere consultar la sentencia 2257 de fecha 13-11-2001 sobre el tema a mayor abundamiento de lo expresado en el párrafo precedente y de la Sala Político Administrativa Nº 1090 de fecha 11-05-2000.
  • 12. Organización Municipal en Venezuela Tema 2
  • 13. Organización Municipal en Venezuela PPM Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) Se ejerce a través de cuatro Funciones Función Ejecutiva Alcalde Función Legislativa o Deliberante Concejo Municipal Concejales Función de Control Fiscal o Contralora Contraloría Municipal Función de planificación Consejo Local de Planificación
  • 14. Función Ejecutiva Alcalde Administración o Gobierno Municipal Competencias LOPPM Obras Servicios Administración Representación Organización Municipal en Venezuela
  • 15. Función Legislativa Concejales Concejo Municipal Competencias LOPPM Legislación Control Político Participación Ciudadana Potestad Tributaria Organización Municipal en Venezuela
  • 16. Función de Control Contralor Municipal Contraloría Municipal Competencias LOPPM Investigación Bienes Gastos Ingresos Organización Municipal en Venezuela
  • 17. Función Planificación Consejo Local de Planificación Competencias LOPPM Planes Organización Municipal en Venezuela
  • 19. Vinculación entre normas nacionales con las municipales para el ejercicio de las competencias Tema 3
  • 20. especialmente aquellos que están frente a funciones públicas, sino para evitar ser un intruso en las otras esferas que componen los distintos integrantes del Poder Público. Partiendo de las ideas básicas sobre competencias municipales, resulta pertinente o indispensable un excelente conocimiento del texto constitucional no solamente como deber de cada venezolano Vinculación entre normas nacionales con las municipales
  • 21. El Constituyente Estableció que el Poder Nacional, por órgano de la Asamblea Nacional Son las denominadas competencias concurrentes Deberá legislar en materias en las que las competencias se ejercen en todos o alguno de los ámbitos del Poder Público Vinculación entre normas nacionales con las municipales
  • 23. Veamos algunos casos puntuales. Basura y desechos sólidos Servicios de policía. Cuerpos de policía. Protección de niños y adolescentes. Salud. Ambiente Tránsito Terrestre. Urbanismo.Agua potable. Servicio eléctrico. Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales. Personas con Discapacidad. Vinculación entre normas nacionales con las municipales
  • 24. Basura y desechos sólidos Si se detiene a estudiar la Ley de Gestión Integral de la Basura (LGIB, 2010) Ámbito Nacional Estados y al Distrito Capital Municipio Formulación de políticas sobre la gestión Servicios de transferencia y disposición final de los desechos sólidos Gestión del servicio de aseo urbano y domiciliario Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 25. Servicios de policía. Cuerpos de policía Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional (2009) Las policías municipales son cuerpos de seguridad ciudadana orientados hacia actividades preventivas y control del delito. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 26. Protección de niños y adolescentes Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007) El municipio tiene un rol protagónico a través de unas instituciones administrativas que son las principales receptoras de los procedimientos cotidianos tendentes hacia esa protección integral de niños y adolescentes. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 27. Salud Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998) Al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria Una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección, prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin distinción de edades, sexo o motivos de consulta. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 28. Ambiente Ley Orgánica del Ambiente (2006) tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en interés de la comunidad. La rectoría es ejercida por el Poder Nacional, debiendo el ámbito local cooperar con este Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 29. Tránsito Terrestre. Ley de Transporte Terrestre (2008) Ámbito Nacional Licencias de conducir Registro Nacional de Vehículos y Conductores Tipología de los vehículos Transporte público de pasajeros en rutas suburbanas e interurbanas Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 30. Tránsito Terrestre. Ley de Transporte Terrestre (2008) Ámbito Estadal La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Poder Nacional El servicio de transporte terrestre público y terminales de pasajeros interurbano de carácter estadal Ejecución, conservación, administración, aprovechamiento y control de la circulación de las vías terrestres estadales y el destino de las multas impuestas, de conformidad con lo previsto por la Ley de Transporte Terrestre. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 31. Tránsito Terrestre. Ley de Transporte Terrestre (2008) Municipal Prestación del servicio de transporte público urbano y el establecimiento de zonas terminales y recorridos urbanos, para el transporte suburbano e interurbanos de pasajeros con origen y destino dentro de los límites de su jurisdicción Condiciones de operación de los servicios de transporte terrestre público y privado en el ámbito local ingeniería de tránsito para la ordenación de la circulación de vehículos y personas de acuerdo con las normas de carácter nacional Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 32. Urbanismo En Venezuela la competencia en el área urbanística ha venido girando en torno Poder Nacional Poder Municipal Esto significa que son actividades compartidas por ambos niveles de Poder Público. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 33. Poder Nacional el establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos de obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), el Reglamento de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1991), la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) Urbanismo Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 34. Municipio A través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación, procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre otras. Urbanismo Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 35. Agua Potable • Ley de Aguas (2007). • Ley Orgánica del Ambiente (2006). • Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007). • Ley de Bosques (2013) entre otras. La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable comprende la planificación, proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de los costos asociados de dichas actividades. Nacional Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 36. Agua Potable La Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en consonancia con otras disposiciones legales, creó una instancia de asociación y participación comunitaria denominada Mesas Técnicas de Agua. Nacional Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 37. Servicio eléctrico La Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.” Ámbito Nacional Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 38. Servicio eléctrico Está concebida con un carácter centralizado en cabeza del Poder Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los programas, proyectos, metas y objetivos son fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda energética del país, dejando poco margen a los otros niveles del Poder Público, como sería el municipal en este caso. Ámbito Nacional Crea la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) como ente para todo lo relacionado con la encargada de “… la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.” Se aplicarán con prevalencia a las de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 39. Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales. Aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS, 2005) cuyo objeto es definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, el cual es de carácter nacional y a quien compete la legislación, como expresión de los lineamientos que deben seguirse para su tratamiento. Ámbito Nacional Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 40. Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales. Brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la atención al adulto mayor, no solamente con la implementación de servicios en forma directa, sino también con la donación de inmuebles, pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza propiedad municipal, para que funcionen las sedes de centros especializados manejados por órganos o entes públicos. Ámbito Municipal Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 41. Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales. Ámbito Municipal Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la adecuación de espacios adaptados a las personas como los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o mínima. En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento especial para el pago del importe de pasajes en rutas de pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando la denuncia en caso de contravención por los transportistas. Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos, entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad de los servicios en algunos casos. Con la creación de Oficinas de Atención al Ciudadano en las Alcaldías para tramitar diversos requerimientos. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 42. Personas con Discapacidad La Ley para Personas con Discapacidad (2006) tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 43. Personas con Discapacidad Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo – en el área urbanística y de control urbano, mecanismos para facilitar el desplazamiento a través de rampas, pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación; en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 44. Personas con Discapacidad dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales, información, estacionamientos con espacios para vehículos identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo. Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de pasajeros, lugares turísticos, entre otros. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 45. Personas con Discapacidad De igual manera prohíben – recogiendo a LPD - que se impongan recargos a las personas con discapacidad por el acarreo de sillas de rueda, andaderas u otras ayudas técnicas, además que contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a quien lo requiera en razón de su discapacidad. En resumen, partiendo de los lineamientos nacionales puede el municipio legislar en el ejercicio de sus competencias, lo que es pertinente por vía de ordenanza; ello ha ocurrido en diversas áreas dentro de las mencionadas supra. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Competencias Concurrentes
  • 46. ¿CÓMO RESOLVER ESTE PROBLEMA DE COMPETENCIAS CONCURRENTES?
  • 47. Para responderlo debe socorrerse de figuras jurídicas como: POTESTAD REGULATORIA POTESTAD SANCIONATORIA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 48. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Para el ejercicio de las competencias, especialmente las de tipo financiero y tributario. POTESTAD REGULATORIA
  • 49. Lo que significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional, como sería por ejemplo, habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.
  • 50. Cabría preguntar si una emisora de radio privada cobra por los anuncios publicitarios, se está ante un acto de comercio, puesto que hay ánimo de lucro y una relación netamente mercantil entre la estación de radio y su cliente. Debe recordarse que el ISAE no grava utilidad ni otras manifestaciones de percepción de enriquecimiento, sino el ejercicio habitual del comercio, ya que esas fuentes son del Poder Nacional (ISLR o IVA, por ejemplo).
  • 51. ¿Este particular encaja o no en aquello que se denomina para este impuesto como establecimiento permanente? Si esa misma estación de radio es propietaria de un inmueble dentro del casco urbano del municipio, ¿no podría el municipio gravarla con el impuesto sobre inmuebles urbanos (IIU)?
  • 52. Aún más, si es propietaria de uno o varios vehículos que recorren las calles del municipio para el desempeño de su objeto social, ¿no podría ser gravada con el impuesto sobre vehículos? De interpretarlo en una forma tan estricta, haría nugatorio todo esfuerzo por aplicar la tributación municipal, ya que las materias contenidas en el artículo 156 constitucional abarcan diversos sectores de la vida económica de Venezuela, no solamente por el territorio sino también por la actividad en sí misma, lo que violaría el principio de colaboración entre poderes.
  • 53. Gestión de Servicios Públicos Municipales Tema 4
  • 54. LOPPM Gestión de los Servicios Públicos municipales. Medios de Gestión Los servicios públicos deben ejecutarse, desde una perspectiva de operación. MEDIOS DE GESTIÓN Establece que los municipios tienen la potestad de elegirlo, lo que mantiene estrecha relación con la autonomía, puesto que el ordenamiento jurídico venezolano le señala al nivel local, la posibilidad de gestionar las materias de su competencia; esto incluye la capacidad para legislar a través de los distintos instrumentos jurídicos: ordenanzas, decretos, reglamentos, entre otros. En cuanto al régimen de administración, la legislación pauta los mecanismos, bien sea los previstos por las leyes nacionales o estadales, como también por los emanados de las distintas autoridades edilicias. Existen mecanismos para el control, evaluación y seguimiento del desempeño de los funcionarios a través de esos medios de gestión
  • 55. Gestión de los Servicios Públicos municipales. Medios de Gestión CONSEJOS COMUNALES Los consejos locales de planificación de políticas públicas, la contraloría municipal, entre otros. (Contraloría social) Concejales (interpelaciones, investigaciones)
  • 56. Los Medios de Gestión más comunes son: GESTIÓN DIRECTA Dependencias de los órganos (Direcciones, Departamentos) Constitución de empresas de economía mixta (Participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de derecho público o privado) Donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial (fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares Exclusiva
  • 57. Los Medios de Gestión más comunes son: Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP, 2012) Aportan normas referentes a la organización administrativa Principios generales de eficiencia, rendición de cuentas, participación, transparencia, equilibrio fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre otros. Las ordenanzas de presupuesto, hacienda municipal
  • 58. Los Medios de Gestión más comunes son: Cuando el Municipio requiere crear entes sin forma empresarial Institutos Autónomos La iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará la respectiva solicitud al concejo municipal para que éste elabore la ordenanza. Para la creación de sociedades, fundaciones o asociaciones, el Alcalde lo hará mediante decreto, contando con la opinión previa del contralor municipal y del síndico procurador.
  • 59. Los Medios de Gestión más comunes son: Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para las concesiones, donde la premisa está en sintonía con la legislación nacional, como es la Ley de Contrataciones Públicas (2009), que sustituye a la Ley de Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías, intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras. Adicionalmente, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la contraloría municipal o la social.
  • 60. Los Medios de Gestión más comunes son: Cuando se trate de concesiones de transporte público urbano Se hará hasta por Años A solicitud del Alcalde, con la aprobación del concejo municipal. Es principio cardinal en la gestión local el fomento de la desconcentración, la descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre otros), empresas autogestionarias y cogestionarías.
  • 61. Elaboradas por: Milagros Osorio. milosogon@hotmail.com Cel. 0426- 886- 40 -63