El documento discute varios temas relacionados con los servicios públicos en Venezuela. Explica que los servicios públicos históricamente han sido prestados por los municipios, aunque también por el nivel nacional en algunos casos como el agua, gas y electricidad. También analiza las diferentes definiciones de servicios públicos y quién tiene la competencia para establecer su reserva o no. Por último, explica cómo las normas nacionales se vinculan con las municipales en áreas de competencia concurrente como basura, policía, salud, entre otras.
2. Definición.
Planteamientos: Servicios Públicos
¿Básicos, esenciales, domiciliarios, municipales?
¿Los servicios públicos son exclusivamente a cargo del
Estado?
¿A quién le compete establecer la reserva o no de los
servicios públicos?
Tema 1
3. Ciudadano ejerce un papel
protagónico en el convivir,
ya que en torno a él gira
la vida local, porque es el
causante y destinatario de
los servicios públicos o
aquellos que hacen
posible la vida en
sociedad.
Históricamente ha correspondido al municipio la prestación de los servicios públicos
que más cerca nos afectan; por ejemplo: agua, electricidad, aseo urbano y
domiciliario, cementerios.
Ley Orgánica del
Poder Público
Municipal
Resulta inconcebible pensar que
se posee calidad de vida óptima
en un sitio donde – por ejemplo
- el agua potable o el aseo
urbano y domiciliario no son
prestados con sentido
permanente y ciertas
condiciones.
SERVICIOS
PÚBLICOS
Pese a la tendencia globalizadora, crece aquella necesidad por
hacer de lo municipal algo importante en la vida diaria de los
ciudadanos, sin importar si se vive en el medio urbano o rural,
siendo quien lo provoca la actividad de servicio público.
4. implantar un régimen
jurídico
Es por ello que hay la
prestación de algunos servicios
de carácter local por parte del
nivel nacional, como ocurre con
el agua, gas o electricidad.
SERVICIOS
PÚBLICOS
Distancias entre el lugar o
fuente hasta donde nos
desenvolvemos
Sin embargo, hay factores que no
han permitido mantener esto en el
tiempo.
5. ¿Es lo mismo servicios básicos,
domiciliarios, esenciales, municipales?
Existe un elemento que no ha contribuido para nada en esta materia
Como es la falta de precisión
terminológica, lo que lleva a
interpretaciones diversas con
concepciones y decisiones
normativas también
distintas; si se toma el Texto
Constitucional en el artículo
178, se puede observar que
se refiere a la “dotación y
prestación de los servicios
públicos domiciliarios”. Si se
consulta el artículo 156,29
ejusdem, también se alude a
la expresión “servicios
públicos domiciliarios”
Otro caso se encuentra en
la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, cuando
se refiere en los artículos
26,1 y 59, por citar
alguno, con la misma
expresión (servicio
público); en el artículo
33,5 lo hace como
“servicios públicos
básicos”. En el artículo 30,
aparece como “servicios
públicos municipales”. En
el artículo 56,2 alude a
“servicios públicos
domiciliarios”.
6. ¿Los servicios públicos son
exclusivamente a cargo del Estado?
Con características prestacionales.
La sola expresión “servicio público” implica para el lector común que se habla de
una actividad de carácter general y, en la mayoría de las veces, a cargo del
ESTADONivel Central
Nacional
Estadal
Municipal
Descentralizado
Institutos
Autónomos
Empresas
del Estado
o
Municipales
Fundaciones
7. ¿Los servicios públicos son
exclusivamente a cargo del Estado?
Esto también ha
llevado a discusiones
doctrinarias y
jurisprudenciales
porque sugiere – para
algunos – una
reserva absoluta, lo
que excluiría el
concurso privado.
Por otra parte, hay
quienes señalan que
esa “reserva” debe ser
expresa porque – de
lo contrario - sería
una violación al
derecho constitucional
de dedicarse a la
actividad económica
de preferencia con las
limitaciones que
establezca la
legislación.
8. ¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
Ha fijado posición en esta última corriente, pues sostiene
que corresponde a la ley fijarlos, siempre y cuando no
violente la norma constitucional
por ejemplo,
la educación y
la salud son
servicios
prestados a
través de
particulares,
como sería el
caso de los
colegios o
universidades
privadas y las
clínicas o
consultorios.
Para otras actividades de servicio público los
particulares concurren mediante concesiones,
autorizaciones, entre otros; emitidos por el
Estado para cada caso, con unas modalidades,
términos y condiciones previamente
establecidas. Ejemplo de esto son las líneas de
transporte urbano de pasajeros, cementerios,
entre otros.
9. ¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
La concepción de
“servicio
domiciliario”
implica que son los
que se reciben en
donde se ha fijado
la morada o
residencia, como
es el caso las
aguas potables y
servidas, gas,
electricidad, aseo
urbano y
domiciliario.
Sin embargo, no todos los servicios públicos son de
carácter domiciliario, como pasa con el transporte
público urbano. Asimismo, no todos los servicios
públicos que son de naturaleza local son prestados por
el municipio; ya se citó el ejemplo del agua, gas y
electricidad, por cuanto han venido haciéndose a cargo
del nivel nacional.
10. ¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
Esto implica que tampoco
compete al municipio todo
el régimen legal acerca de
los servicios públicos.
Existen casos donde el
nivel nacional y local
concurre en la actividad;
aquél con el régimen
general y éste con la
dotación y prestación.
11. ¿A quién le compete establecer la
reserva o no de los servicios públicos?
De acuerdo con los lineamientos constitucionales el municipio venezolano no
posee una total autonomía en relación con los otros niveles de poder
público.
Esto no significa que se hable de subordinación, sino que la jurisprudencia
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha venido
delineando que, además de la cooperación o colaboración de poderes para
alcanzar los fines del Estado, debe cumplir con las normas dictadas por el
nivel legislativo nacional; la materia de servicios públicos es un excelente
ejemplo para explicarlo.
Se sugiere consultar la sentencia 2257 de fecha 13-11-2001 sobre el tema a
mayor abundamiento de lo expresado en el párrafo precedente y de la Sala
Político Administrativa Nº 1090 de fecha 11-05-2000.
13. Organización Municipal en
Venezuela
PPM Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)
Se ejerce a través de cuatro Funciones
Función Ejecutiva Alcalde
Función Legislativa o Deliberante Concejo Municipal Concejales
Función de Control Fiscal o Contralora
Contraloría Municipal
Función de planificación Consejo Local de Planificación
14. Función Ejecutiva Alcalde
Administración o
Gobierno
Municipal
Competencias
LOPPM
Obras
Servicios
Administración
Representación
Organización Municipal en
Venezuela
16. Función de Control Contralor Municipal
Contraloría
Municipal
Competencias
LOPPM
Investigación
Bienes
Gastos
Ingresos
Organización Municipal en
Venezuela
19. Vinculación entre normas nacionales con las municipales
para el ejercicio de las competencias
Tema 3
20. especialmente aquellos que están frente a
funciones públicas, sino para evitar ser un
intruso en las otras esferas que componen
los distintos integrantes del Poder Público.
Partiendo de las ideas
básicas sobre
competencias
municipales, resulta
pertinente o
indispensable un
excelente
conocimiento del texto
constitucional
no solamente como
deber de cada
venezolano
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
21. El Constituyente
Estableció que el
Poder Nacional, por
órgano de la Asamblea
Nacional
Son las denominadas competencias
concurrentes
Deberá legislar en materias en
las que las competencias se
ejercen en todos o alguno de
los ámbitos del Poder Público
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
23. Veamos algunos casos puntuales.
Basura y desechos sólidos
Servicios de policía. Cuerpos de
policía.
Protección de niños y adolescentes.
Salud.
Ambiente
Tránsito Terrestre.
Urbanismo.Agua potable.
Servicio eléctrico.
Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales.
Personas con Discapacidad.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
24. Basura y desechos sólidos
Si se detiene a estudiar la Ley de Gestión
Integral de la Basura (LGIB, 2010)
Ámbito Nacional
Estados y al Distrito Capital Municipio
Formulación de
políticas sobre la
gestión Servicios de transferencia
y disposición final de los
desechos sólidos
Gestión del
servicio de aseo
urbano y
domiciliario
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
25. Servicios de policía.
Cuerpos de policía
Ley Orgánica del Servicio de Policía y
Cuerpo de Policía Nacional (2009)
Las policías municipales son
cuerpos de seguridad
ciudadana orientados hacia
actividades preventivas y
control del delito.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
26. Protección de niños
y adolescentes Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA,
2007)
El municipio tiene un rol
protagónico a través de unas
instituciones administrativas que
son las principales receptoras de
los procedimientos cotidianos
tendentes hacia esa protección
integral de niños y adolescentes.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
27. Salud Ley Orgánica de la Salud (LOS, 1998)
Al Municipio le corresponde la salubridad y la atención primaria
Una dotación básica donde se cumplirán tareas de protección,
prevención, diagnóstico y tratamiento en forma ambulatoria, sin
distinción de edades, sexo o motivos de consulta.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
28. Ambiente Ley Orgánica del Ambiente (2006)
tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores para la gestión
del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir con la seguridad y al
logro del máximo bienestar de la población ya al sostenimiento del planeta en
interés de la comunidad.
La rectoría es ejercida por el Poder Nacional, debiendo el ámbito local
cooperar con este
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
29. Tránsito
Terrestre.
Ley de Transporte Terrestre (2008)
Ámbito Nacional
Licencias de conducir
Registro Nacional
de Vehículos y
Conductores
Tipología de
los vehículos
Transporte público
de pasajeros en
rutas suburbanas e
interurbanas
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
30. Tránsito
Terrestre.
Ley de Transporte Terrestre (2008)
Ámbito Estadal
La conservación,
administración y
aprovechamiento de las
carreteras y autopistas
nacionales, en coordinación
con el Poder Nacional
El servicio de transporte
terrestre público y
terminales de pasajeros
interurbano de carácter
estadal
Ejecución, conservación,
administración,
aprovechamiento y control
de la circulación de las
vías terrestres estadales y
el destino de las multas
impuestas, de conformidad
con lo previsto por la Ley
de Transporte Terrestre.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
31. Tránsito
Terrestre.
Ley de Transporte Terrestre (2008)
Municipal
Prestación del servicio de transporte
público urbano y el establecimiento de
zonas terminales y recorridos urbanos,
para el transporte suburbano e
interurbanos de pasajeros con origen y
destino dentro de los límites de su
jurisdicción
Condiciones de operación de
los servicios de transporte
terrestre público y privado en
el ámbito local
ingeniería de tránsito
para la ordenación de
la circulación de
vehículos y personas
de acuerdo con las
normas de carácter
nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
32. Urbanismo En Venezuela la competencia en el área
urbanística ha venido girando en torno
Poder Nacional
Poder Municipal
Esto significa que son actividades
compartidas por ambos niveles de
Poder Público.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
33. Poder Nacional
el establecimiento,
coordinación y unificación de
normas y procedimientos
técnicos de obras de
ingeniería, de arquitectura y
de urbanismo, y la
legislación sobre ordenación
urbanística.
La Ley Orgánica para la
Ordenación del Territorio
(1983), la Ley Orgánica
de Ordenación
Urbanística (1987), el
Reglamento de la Ley
Orgánica de Ordenación
Urbanística (1991), la
Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (2010)
Urbanismo
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
34. Municipio
A través de ordenanzas, ha venido legislando sobre la materia a su
cargo; en algunos casos aprueban ordenanzas que regulan aspectos
como el desarrollo urbano local (PDUL), la zonificación,
procedimientos urbanísticos (generalmente denominadas Ordenanza
de Urbanismo, Arquitectura y Construcciones o sobre Construcciones
Ilegales), tributarios urbanísticos (Ordenanza de Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos, Ordenanza sobre Contribuciones Especiales por
Mejoras o por Incremento de Intensidad de Uso Urbanístico), entre
otras.
Urbanismo
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
35. Agua Potable • Ley de Aguas (2007).
• Ley Orgánica del Ambiente (2006).
• Ley Orgánica para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento
(reformada en 2007).
• Ley de Bosques (2013) entre otras.
La prestación del servicio público de agua potable, siguiendo los lineamientos de la Ley
Orgánica para la prestación del servicio de agua potable comprende la planificación,
proyecto, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, administración
y comercialización de los procesos asociados a la prestación de los servicios y al cobro de
los costos asociados de dichas actividades.
Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
36. Agua Potable
La Ley Orgánica para la prestación del servicio de
agua potable y saneamiento, en consonancia con
otras disposiciones legales, creó una instancia de
asociación y participación comunitaria
denominada Mesas Técnicas de Agua.
Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
37. Servicio eléctrico
La Ley Orgánica de Reorganización del Sector
Eléctrico (LORSE, 2010) que “… tiene por
objeto la reorganización del sector eléctrico
nacional, con la finalidad de mejorar la calidad
del servicio en todo el país, maximizar la
eficiencia en el uso de las fuentes primarias de
producción de energía y en la operación del
sistema, así como redistribuir las cargas y
funciones de las actuales operadoras del
sector.”
Ámbito Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
38. Servicio eléctrico Está concebida con un carácter centralizado
en cabeza del Poder Nacional, por órgano
del Ejecutivo, toda vez que los programas,
proyectos, metas y objetivos son fijados por
éste dentro de un marco de planificación de
la agenda energética del país, dejando poco
margen a los otros niveles del Poder Público,
como sería el municipal en este caso.
Ámbito
Nacional
Crea la Corporación Eléctrica
Nacional (CORPOELEC) como ente
para todo lo relacionado con la
encargada de “… la realización de
las actividades de generación,
transmisión, distribución y
comercialización de potencia y
energía eléctrica.”
Se aplicarán con prevalencia a las de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,
2010)
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
39. Adulto
mayor.
Tercera
edad.
Servicios
Sociales.
Aprobó la Ley de Servicios Sociales (LSS,
2005) cuyo objeto es definir y regular el
Régimen Prestacional de Servicios al Adulto
Mayor y Otras Categorías de Personas, el
cual es de carácter nacional y a quien
compete la legislación, como expresión de los
lineamientos que deben seguirse para su
tratamiento.
Ámbito
Nacional
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
40. Adulto mayor.
Tercera edad.
Servicios
Sociales.
Brinda apoyo al nivel nacional en cuanto a la
atención al adulto mayor, no solamente con la
implementación de servicios en forma directa,
sino también con la donación de inmuebles,
pudiendo ser ejidos o de otra naturaleza
propiedad municipal, para que funcionen las
sedes de centros especializados manejados
por órganos o entes públicos.
Ámbito
Municipal
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
41. Adulto mayor.
Tercera edad.
Servicios
Sociales.
Ámbito
Municipal
Asimismo, en el área urbanística, cuando se exige la
adecuación de espacios adaptados a las personas como
los adultos mayores, cuya movilidad puede ser reducida o
mínima.
En el transporte urbano, cuando se le da el tratamiento
especial para el pago del importe de pasajes en rutas de
pasajeros a cargo del Municipio, eximiéndolos y facilitando
la denuncia en caso de contravención por los
transportistas.
Para el caso de espectáculos públicos, servicios turísticos,
entre otros, se les exigen tarifas preferenciales o gratuidad
de los servicios en algunos casos.
Con la creación de Oficinas de Atención al Ciudadano en
las Alcaldías para tramitar diversos requerimientos.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
42. Personas con Discapacidad
La Ley para Personas con
Discapacidad (2006) tiene por objeto
regular los medios y mecanismos,
que garanticen el desarrollo integral
de las personas con discapacidad de
manera plena y autónoma, de
acuerdo con sus capacidades, y
lograr la integración a la vida familiar
y comunitaria, mediante su
participación directa como
ciudadanos plenos de derechos y la
participación solidaria de la sociedad
y la familia.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
43. Personas con
Discapacidad Desde el nivel municipal es mucho lo que puede ser
aportado; existen ordenanzas que establecen – por ejemplo
– en el área urbanística y de control urbano, mecanismos
para facilitar el desplazamiento a través de rampas,
pasamanos, puertas de acceso a lugares públicos, tales
como baños que deben contar con piezas adaptadas, salas
de espectáculos, instalaciones deportivas o de recreación;
en lo atinente al tránsito y transporte urbano de personas.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
44. Personas con
Discapacidad dispositivos de elevación y descenso, puertas, accesos especiales,
información, estacionamientos con espacios para vehículos
identificados especiales, atención prioritaria, entre otros. En los
casos de traslados se exoneran del pasaje urbano o gozan de
descuentos en el transporte urbano, superficial y subterráneo.
Facilidades en áreas de espera o acceso en terminales de
pasajeros, lugares turísticos, entre otros.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
45. Personas con
Discapacidad
De igual manera prohíben – recogiendo a LPD -
que se impongan recargos a las personas con
discapacidad por el acarreo de sillas de rueda,
andaderas u otras ayudas técnicas, además que
contempla la obligatoriedad de brindar ayuda a
quien lo requiera en razón de su discapacidad.
En resumen, partiendo de los lineamientos
nacionales puede el municipio legislar en el
ejercicio de sus competencias, lo que es
pertinente por vía de ordenanza; ello ha ocurrido
en diversas áreas dentro de las mencionadas
supra.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Competencias Concurrentes
47. Para responderlo debe socorrerse
de figuras jurídicas como:
POTESTAD
REGULATORIA
POTESTAD
SANCIONATORIA POTESTAD
TRIBUTARIA
48. Vinculación entre normas nacionales con
las municipales
Para el ejercicio de las
competencias, especialmente las
de tipo financiero y tributario.
POTESTAD REGULATORIA
49. Lo que significa la reserva al Poder Nacional
en cuanto al régimen o marco regulatorio es
que no pueden los estados y municipios
dictar normas que invadan las competencias
del nivel nacional, como sería por ejemplo,
habilitar a un particular en materia de
telecomunicaciones; sin embargo, el
municipio puede y debe ejercer sus
competencias en áreas como la urbanística,
tributaria, tránsito terrestre urbano, entre
otras.
50. Cabría preguntar si una emisora de radio privada
cobra por los anuncios publicitarios, se está ante un
acto de comercio, puesto que hay ánimo de lucro y
una relación netamente mercantil entre la estación de
radio y su cliente.
Debe recordarse que el ISAE no grava utilidad ni
otras manifestaciones de percepción de
enriquecimiento, sino el ejercicio habitual del
comercio, ya que esas fuentes son del Poder
Nacional (ISLR o IVA, por ejemplo).
51. ¿Este particular encaja o no en
aquello que se denomina para
este impuesto como
establecimiento permanente?
Si esa misma estación de radio es
propietaria de un inmueble dentro del
casco urbano del municipio, ¿no podría
el municipio gravarla con el impuesto
sobre inmuebles urbanos (IIU)?
52. Aún más, si es propietaria de uno o varios vehículos que recorren
las calles del municipio para el desempeño de su objeto social,
¿no podría ser gravada con el impuesto sobre vehículos?
De interpretarlo en una forma tan estricta, haría nugatorio todo
esfuerzo por aplicar la tributación municipal, ya que las materias
contenidas en el artículo 156 constitucional abarcan diversos
sectores de la vida económica de Venezuela, no solamente por el
territorio sino también por la actividad en sí misma, lo que violaría
el principio de colaboración entre poderes.
54. LOPPM
Gestión de los Servicios Públicos municipales.
Medios de Gestión
Los servicios
públicos deben
ejecutarse, desde
una perspectiva de
operación.
MEDIOS DE GESTIÓN
Establece que los
municipios tienen la
potestad de elegirlo, lo
que mantiene estrecha
relación con la
autonomía, puesto que el
ordenamiento jurídico
venezolano le señala al
nivel local, la posibilidad
de gestionar las materias
de su competencia; esto
incluye la capacidad para
legislar a través de los
distintos instrumentos
jurídicos: ordenanzas,
decretos, reglamentos,
entre otros.
En cuanto al régimen
de administración, la
legislación pauta los
mecanismos, bien
sea los previstos por
las leyes nacionales o
estadales, como
también por los
emanados de las
distintas autoridades
edilicias.
Existen mecanismos
para el control,
evaluación y
seguimiento del
desempeño de los
funcionarios a través
de esos medios de
gestión
55. Gestión de los Servicios Públicos municipales.
Medios de Gestión
CONSEJOS COMUNALES
Los consejos locales de planificación de políticas
públicas, la contraloría municipal, entre otros.
(Contraloría social)
Concejales
(interpelaciones, investigaciones)
56. Los Medios de Gestión más comunes son:
GESTIÓN DIRECTA
Dependencias de los órganos (Direcciones, Departamentos)
Constitución de empresas de economía mixta
(Participación societaria con particulares u otras personas jurídicas estatales con formas de
derecho público o privado)
Donde el Municipio ejerce el dominio societario; creación de entes sin forma empresarial
(fundaciones, asociaciones); concesiones; autorizaciones otorgadas a particulares
Exclusiva
57. Los Medios de Gestión más comunes son:
Ley Orgánica de la Administración
Pública (2008)
Ley Orgánica de Administración
Financiera del Sector Público
(LOAFSP, 2012)
Aportan normas referentes a la
organización administrativa
Principios generales de eficiencia, rendición de
cuentas, participación, transparencia, equilibrio
fiscal, legalidad, soporte presupuestario, entre
otros. Las ordenanzas de presupuesto,
hacienda municipal
58. Los Medios de Gestión más comunes son:
Cuando el Municipio requiere crear
entes sin forma empresarial
Institutos Autónomos
La iniciativa corresponde al Alcalde, quien hará
la respectiva solicitud al concejo municipal para
que éste elabore la ordenanza. Para la creación
de sociedades, fundaciones o asociaciones, el
Alcalde lo hará mediante decreto, contando con
la opinión previa del contralor municipal y del
síndico procurador.
59. Los Medios de Gestión más comunes son:
Hay unas previsiones en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal para las concesiones, donde la premisa está en
sintonía con la legislación nacional, como es la Ley de
Contrataciones Públicas (2009), que sustituye a la Ley de
Licitaciones; en aquélla se indican las condiciones mínimas, tales
como: duración, precio a pagar por el concesionario, garantías,
intervención del servicio, revocatoria de la concesión previa
indemnización (equilibrio financiero del contrato), entre otras.
Adicionalmente, antes de hacer efectivo el contrato, debe contar
con la aprobación del concejo municipal como mecanismo de
control, sin perjuicio de los ejercidos en forma posterior por la
contraloría municipal o la social.
60. Los Medios de Gestión más comunes son:
Cuando se trate de concesiones de transporte público
urbano
Se hará
hasta
por
Años
A solicitud del Alcalde, con la aprobación del concejo municipal.
Es principio cardinal en la gestión local el fomento de la desconcentración, la
descentralización administrativa, la participación comunitaria, creación de
empresas de economía social (cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, entre
otros), empresas autogestionarias y cogestionarías.