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El hombre de Vitruvio, canon del cuerpo humano




                                                        Ergonomía
                                                 Gonzalo Peña Oportus
ERGONOMÍA.
1. f. Estudio de la adaptación de las máquinas, muebles y utensilios a la
persona que los emplea habitualmente, para lograr una mayor comodidad y
eficacia.

2. f. Cualidad de ergonómico: adaptado a las condiciones del usuario.

                                                                  Real Academia Española
ERGONOMIA:
Es la aplicación de las ciencias Biológicas Humanas
para lograr la óptima y recíproca adaptación del ser
humano y su trabajo, y los beneficios serán medidos
en términos de la eficiencia humana y bienestar.
                         OIT (Organización Internacional del Trabajo)
• Ergonomía (O LOS FACTORES HUMANOS) es la disciplina
científica relacionada con la comprensión de las
interacciones entre los humanos y otros elementos de un
sistema,
• Ergonomía: Profesión que aplica teoría, principios, datos y
métodos de diseño para optimizar el sistema de bienestar
humano y, en general rendimiento.
                                       International Ergonomics Association
Un ergónomo es una persona cuyos conocimientos y habilidades se
refieren al análisis de la interacción hombre-sistema y el diseño del
sistema con el fin de optimizar el rendimiento del sistema humano y el
bienestar general.
                                           International Ergonomics Association
Los dispositivos    El confort no es     El confort en el
técnicos deben      definible, es un    trabajo no es un
 adaptarse a la         punto de           lujo, es una
  persona (Ser     coincidencia entre       necesidad.
   Humano).           una técnica
                     correcta y una
                   persona concreto
Las condiciones de
  Los grupos de         Unas buenas      trabajo son su
población hay que      condiciones de    contenido y las
tenerlos en cuenta   trabajo favorecen   repercusiones que
con sus extremos.         un buen        éste tiene en la
(percentiles 5-95)    funcionamiento.    salud y sobre la
                                         vida particular y
                                         social de la
                                         persona.
La organización del    El hombre (Ser
trabajo debe contemplar   Humano) es creador y
     la necesidad de      hay que facilitar su
   participación de los   creatividad.
        individuos.
SISTEMA HOMBRE - MAQUINA
• Conjunto de elementos
  comprometidos en la
  consecución de un fin
  común, ligado por una
  red de informaciones y
  cuyo rendimiento
  depende no sólo de las
  características de sus
  elementos sino
  también de sus
  interacciones
                  FITTS, 1958
Información: Herramienta




       Desequilibrio entre capacidades y exigencias


                Accidentes y enfermedades


                                          Interacción: uso de la
                                               Herramienta




FIN COMÚN: Conseguir los objetivos con menor esfuerzo
(eficacia y eficiencia)
CARACTER MULTIDISCIPLINARIO ERGONOMÍA
biomecánica clínica del aparato locomotor
                 Miralles
                                            BIOMECANICA
biomecánica clínica del aparato locomotor
                 Miralles
                                            BIOMECANICA
Atlas de Anatomía Humana
                 Netter
                           ANATOMÍA
Atlas de Anatomía Humana
                 Netter
                           ANATOMÍA
ANATOMÍA
ANATOMÍA
ANTROPOLOGÍA




                         ESPACIOS SOCIOPETOS




ESPACIOS SOCIOFUGOS
Introducción
• Las enfermedades                Ambiente
  relacionadas al trabajo han                          Trabajador              Contexto de seguridad
                                Organizacional
  presentado un aumento
  progresivo,                                                                             Marco Legal

• La intervención terapéutica
  no sólo se centra en el
  apropiado diagnóstico y
  tratamiento de                                    ¿SALUD O
  enfermedades específicas                        ENFERMEDAD?
  sino que también incluye
  involucrarse en la empresa
  para modificar los factores   Agente de
                                                                                   Ambiente
                                  riesgo
  de riesgo que las provocan.    laboral
                                                                                   de trabajo




                                                 Triada Laboral según Dr. Luis Guillermo Farmer A.
Muchas son
                          Multi-causal




   Evaluadas                                         Muchas no
  dentro del                                            están
marco legal de                                      contempladas
 la Ley 16744                                         en DS 109

                          Enfermedades




          DS 109 agrupa
             lesiones                    DS 109 define
            músculo-                       patologías
           Esqueleticas                  origen laboral
           Art 19 N° 19
Decreto Supremo 109

Fecha de publicación: 7 de junio de 1968.
Organismo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Última modificación: D.S. 73 de 7 de marzo de 2006.


“APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y
EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO
DISPUESTO EN LA LEY 16.744”.
Decreto Supremo 594

  Fecha de publicación: 15 de septiembre de 1999.
  Organismo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  Última modificación: 08-03-2011


“APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS
  Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.
Modificación del Decreto Supremo
                 594

• 22 de febrero entró en vigencia la modificación del decreto N°
  594
• Agrega en el párrafo III del Título IV después del punto 8 el
  siguiente punto:
• 9.- De los Factores de Riesgo de Lesión Músculo esquelética de
  Extremidades Superiores .
• Se incorporan definiciones (Articulo 110 a)
Establece responsabilidades al empleador (Articulo 110 a.1)


 Evaluar los factores de riesgo asociados a estos trastornos de
acuerdo a la Norma Técnica que dictará el Ministerio de Salud y
a los factores de riesgo indicados en el decreto.

 Eliminar o mitigar los riesgos detectados aplicando un
programa de control conforme a la Norma Técnica aludida.

 Informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están
expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de
trabajo en la forma que se indica
Las empresas deberán incorporar dentro de su
       sistema de gestión de riesgos


•   Identificación,
•   Evaluación,
•   Determinación del riesgo y de sus medidas de control,
•   Puestos y tareas que impliquen factores de riesgo
    relacionados con los trastornos músculo-esqueléticos de la
    extremidad superior.

         Implicará su registro y verificación de acciones
Norma Técnica




  Para efectos de la aplicación, el instrumento será la
  Norma Técnica (*) para la Identificación y Prevención de
  Factores de Riesgo Asociados a Trastornos Músculo-
  esqueléticos de Extremidad Superior en Ámbito Laboral
28
         Proceso de elaboración de “Norma Técnica de TMERT-ES”

         Inicia el proceso revisiones y discusiones técnicas.
2007     Participaron: Mutuales, ISP, SOCHERGO, U. Chile y Seremi de
         Salud Metropolitana, V, VI.



            Publicación en Diario Oficial , la Modificación del D.S N° 594
  2011      el 22.02.2011.


         Se aprueba la Norma Técnica de identificación y evaluación de
         factores de riesgos de trastornos musculo esqueléticos
2012     relacionados al trabajo.
         Promulgada: 26.09.2012, Publicada: 08.10.2012
V. Responsabilidades en la aplicación de la
                     norma
•    El empleador es quien debe realizar la Identificación y Evaluación de Factores de
     Riesgos de TMERT-EESS.
•    El empleador debe integrando sus resultados a sus propios sistemas de gestión de
     prevención de riesgos
•    El empleador puede asesorarse en la aplicación de la Norma
     (Se nombran sin considerar el orden de prioridad)




                                                         Departamento de
                                                          Prevención de
                           Organismo                       Riesgos (Ley
                                                             16.744)
                          administrador                                     CPHS
                           Ley 16.744
                           (Mutuales)




                                                                           Monitor en
                           Profesional                     Empleador       Seguridad y
                          Capacitado en                                    Salud en el
                           Ergonomía                                         Trabajo
30
V. Responsabilidad de la aplicación de
la norma
         ¿Cuál es la responsabilidad del empleador en este escenario?



    Identificar áreas y puestos de     Evaluar factores de riesgo
    trabajo donde existen              según Norma Técnica dictada por
    trabajadores expuestos.            el MINSAL.




                             Responsabilidad


    Eliminar o mitigar los riesgos
                                       Informar a sus trabajadores
    detectados, cuando el factor de
                                       sobre los factores de riesgos a
    riesgo se encuentre en un nivel
                                       los que están expuestos, las
    no permisible (rojo), deberá
                                       medidas preventivas y los
    corregirse con medidas de
                                       métodos correctos de trabajo.
    ingeniería y/o administrativas.
31
VI. Identificación de factores de
              riesgo
                                  Factores Psicosociales
                                 -Percepción demanda trabajo
                                   -Margen de Autonomía
                                     -Apoyo supervisores
Factores Físicos/Biomecánicos
          -Repetitividad                                        Factores Organizacionales
        -Postura forzada.
                                                                     -Duración jornadas
             -Fuerza
                                                               -Tiempos descanso/recuperación
                                                                       -Tipos de turno




   Factores Adicionales
 -Ambientales: Frío, Vibración          TMERT-ES
                                                                         Factores Individuales
- Manipulación de Herramientas      Origen Multifactorial                         -Edad
                                                                                  -Sexo
                                                                               -Habilidades
32
      VI. Definición de los Factores
                de Riesgo
•   Repetitividad: Cuando los ciclos de trabajo duren menos de 30 segundos (altamente
    repetitivo) y/o cuando en el 50% o más del ciclo haya que ejecutar a menudo el mismo tipo de
    acción.

•   Postura Forzada: Postura fuera de rango funcional en cada articulación. Pudiendo el gesto
    estar asociada a movimiento repetitivo, como así también a una postura mantenida durante un
    tiempo prolongado.

•   Fuerza: Esfuerzo físico que demanda trabajo muscular que puede o no sobrepasar la capacidad
    individual para realizar una acción técnica, y que puede significar la aparición de fatiga
    muscular. Puede estar ligada a acciones estáticas, o dinámicas

•   Tiempos de recuperación y descanso: que sucede a un periodo de actividad muscular que
    permite la recuperación fisiológica del grupo muscular reclutado para realizar las acciones
    técnicas dentro de la tarea laboral.
33
      VII. Lista de Chequeo


                          Objetivos

   1. Identificar                     3. Obtener      4. Obtener
                      2. Evaluar
    factores de                   información que información para
                  preliminarmente
riesgo TMERT-ES                     sirva para la   elaboración de
                      el nivel de
presentes en las                  corrección de los programas de
                    riesgo en las
tareas realizadas                    factores de    mejoramiento
                        tareas
       por el                            riesgo     (prevención y
                    analizadas.
    trabajador.                    identificados.      control).
34
                         Etapa 0: Identificación Primaria
         Definir previamente los puestos de trabajo y las tareas que presentan
                         factores de riesgo para TMERT-EESS.


            Etapa 1: Identificación de Factores de Riesgos - lista de chequeo
Identificar la presencia de factores de riesgos, observando directamente la tarea realizada
        por el trabajador, en tiempo real y en las condiciones habituales de trabajo.


                Etapa 2: Evaluación Preliminar del Riesgos -lista de chequeo
Evalúe el nivel de riesgo, categorizándolo según su temporalidad en nivel de riesgo (verde,
                           amarillo, rojo/ bajo, medio, alto riesgo).


                         Etapa 3: Control y Aseguramiento
 Implementar las recomendaciones preventivas, para eliminar o mitigar los riesgos.(Ver
                    Anexo VI, “Control de los factores de riesgo”).
35
                   VI. Lista de Chequeo,


    Considera la identificación en 4 pasos:

     Paso I:              Paso II:                                 Paso IV:
Repetición/fuerza/                            Paso III:            Tiempos de
                           Postura/                              recuperación o
  duración de la                               Fuerza
    actividad            movimiento                                 descanso




         Factores adicionales y organizacionales/psicosociales
36
               Anexo 2: Lista de Chequeo:

Criterios a aplicar en Etapa 0:
La lista de chequeo no debe ser aplicada a todos los puestos de trabajo, debe evaluarse
en forma primaria la presencia o ausencia de los factores de riesgos, a través de una
revisión observación, entrevista y también considerar la casuística asociada a TMERT-
EESS.

Factor        Descriptor                                                                           Si   No
de Riesgo
              Se repite el mismo gesto con los hombros, codos, muñecas y manos con poca o
Repetividad   ninguna variación, cada 30 segundos o menos.
              Existe flexión o extensión de la muñeca y alternancia de la postura de la mano con
Postura       la palma hacia arriba y la palma hacia abajo. Trabajando con las(s) mano(s) más
              arriba de los hombros.
              La tarea implica el uso apreciable de fuerza para tirar o empujar objetos u
              dispositivos, cerrar o abrir, manipular o presionar objetos y/o manipular
Fuerza        herramientas. Se sostienen objetos sin apoyo que pesan 2 o más kg en cada mano,
              o apretándolos con una fuerza comparable a apretar pinzas de cables para cargar
              baterías, con una duración de al menos 5 segundos.
37
Anexo 3: Lista de Chequeo Inicial

PASO I: Movimientos repetitivos
38
PASO II: Postura/Movimiento/Duración
Anexo 3: Lista de Chequeo Inicial




                                    39
PASO III: Fuerza
40
Anexo 3: Lista de Chequeo Inicial

PASO IV: Tiempos de recuperación o descanso
41
FACTORES ADICIONALES Y ORGANIZACIONALES/PSICOSOCIALES
Lista de Chequeo




               42
43
          Herramientas Mutual:
1. Lista de chequeo digital – Portal
2. Software: Lista chequeo, Método Ocra, RULA, Stain Index para profesional
    ergónomo Mutual.
3. FAPEP – Fichas preventivas enfocadas a evitar TMERT-EESS
  • Acomodación al puesto de trabajo.
  • Ergonomía en diseño de escritorio- lista chequeo.
  • Ergonomía en diseño de sillas -lista de chequeo
4. Capacitación e-Learnig en Factores de Riesgos y medidas de mitigación.
5. Cartilla de pausa activas enfocada al puesto administrativos.
Código del Trabajo
             Incluye modificaciones introducidas por Ley 19.670 del 18 de Abril del 2000.

•   Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias
    para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las
    condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los
    implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
    profesionales.

    Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los
    trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una
    oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

•   Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo
    anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud.

•   Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en
    faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer
    su salud o seguridad.
Ley de trabajo Pesado
                  La Ley 19.404

• Publicada en el Diario Oficial de fecha
  21/08/1995
• Incorpora el concepto de trabajo pesado y
  se incrementa la cotización previsional para
  acceder a la rebaja en la edad para jubilar.
• Para los efectos de la calificación de trabajo
  pesado, crea la Comisión Ergonómica
  Nacional CEN
Comisión Ergonómica Nacional
                         (18 de octubre de 1996).


•   Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quién la presidirá.
•   Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia.
•   Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales.
•   Un ingeniero civil experto en higiene industrial.
•   Un profesional universitario experto en ergonomía.
•   Un trabajador designado por la Central Sindical mas representativa del país,
    que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
•   Un empresario designado por la Organización Empresarial mas
    representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario
    de Higiene y Seguridad.
TRABAJO PESADO


• Es aquella actividad cuya realización acelera
  el desgaste físico, intelectual o psíquico en
  la mayoría de quienes los realizan,
  provocando un envejecimiento precoz, aún
  cuando ello no genere una enfermedad
  laboral.
DIMENSIONES ERGONÓMICAS DE LA
               CALIFICACIÓN


•   Carga Ambiental
•   Carga Física Dinámica y Estática
•   Carga Organizacional
•   Carga Mental
Ley 20.001 – Regula el peso máximo
          de carga humana
• a Ley 20.001 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
  Subsecretaria Previsión Social, publicada el 5 de febrero del año 2005,
  regula el peso máximo que una persona debería manejar
  manualmente en Chile.

• La norma, incorpora en el libro II del Código del Trabajo, que los
  trabajadores chilenos podrán cargar hasta 50 kilos y en el caso de los
  menores de 18 años y las mujeres un máximo de 20 kilos. Asimismo,
  se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las
  mujeres embarazadas.

• La norma dispone que si la manipulación manual es "inevitable y las
  ayudas mecánicas no pueden usarse" no se permitirá operar con
  cargas superiores a 50 kilos. De esta manera se modifica el Código del
  Trabajo en el cual se permite una carga sin distinción de sexos ni edad
  de hasta 80 kilos.
Ley 20.001 – Regula el peso máximo
          de carga humana
• La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de
  carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o
  desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

• El texto establece sanciones en multas para los empleadores que no
  cumplan las normas y a su vez, precisa que éste deberá velar para que
  en la organización de la faena laboral se utilicen los medios adecuados,
  especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual de
  las cargas de forma habitual.

• Por último, en su artículo transitorio, se señala que en un plazo de 180
  días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá
  dictarse un reglamento relativo a la normativa que se incorpora al
  Código del Trabajo.
Decreto Supremo Nº 63 – reglamento la
         aplicación de la Ley Nº 20.001,

•   El Decreto Supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
    Subsecretaria Previsión Social, publicado el 27 de julio de 2005, establece el
    Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo
    de carga humana.

•   El Decreto, ofrece una descripción detallada de la diferente nomenclatura
    utilizada con respecto a la carga manual.

•   Establece las obligaciones del empleador, en torno a ofrecer medios técnicos
    de automatización en las empresas que realizan este tipo de trabajo. Además,
    de establecer la obligatoriedad respecto de la instrucción básica a la que
    deben ser sometidos sus trabajadores. Un aspecto importante, establece que
    el empleador deberá evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de
    los trabajadores, derivados del manejo manual de materiales.

•   Ambas condiciones, inclusive serán fiscalizadas por los organismos
    pertinentes.

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Seminario Prevencion de Riesgos MUTUAL DE SEGURIDAD

  • 1. El hombre de Vitruvio, canon del cuerpo humano Ergonomía Gonzalo Peña Oportus
  • 2. ERGONOMÍA. 1. f. Estudio de la adaptación de las máquinas, muebles y utensilios a la persona que los emplea habitualmente, para lograr una mayor comodidad y eficacia. 2. f. Cualidad de ergonómico: adaptado a las condiciones del usuario. Real Academia Española
  • 3. ERGONOMIA: Es la aplicación de las ciencias Biológicas Humanas para lograr la óptima y recíproca adaptación del ser humano y su trabajo, y los beneficios serán medidos en términos de la eficiencia humana y bienestar. OIT (Organización Internacional del Trabajo)
  • 4. • Ergonomía (O LOS FACTORES HUMANOS) es la disciplina científica relacionada con la comprensión de las interacciones entre los humanos y otros elementos de un sistema, • Ergonomía: Profesión que aplica teoría, principios, datos y métodos de diseño para optimizar el sistema de bienestar humano y, en general rendimiento. International Ergonomics Association
  • 5. Un ergónomo es una persona cuyos conocimientos y habilidades se refieren al análisis de la interacción hombre-sistema y el diseño del sistema con el fin de optimizar el rendimiento del sistema humano y el bienestar general. International Ergonomics Association
  • 6. Los dispositivos El confort no es El confort en el técnicos deben definible, es un trabajo no es un adaptarse a la punto de lujo, es una persona (Ser coincidencia entre necesidad. Humano). una técnica correcta y una persona concreto
  • 7. Las condiciones de Los grupos de Unas buenas trabajo son su población hay que condiciones de contenido y las tenerlos en cuenta trabajo favorecen repercusiones que con sus extremos. un buen éste tiene en la (percentiles 5-95) funcionamiento. salud y sobre la vida particular y social de la persona.
  • 8. La organización del El hombre (Ser trabajo debe contemplar Humano) es creador y la necesidad de hay que facilitar su participación de los creatividad. individuos.
  • 9.
  • 10. SISTEMA HOMBRE - MAQUINA • Conjunto de elementos comprometidos en la consecución de un fin común, ligado por una red de informaciones y cuyo rendimiento depende no sólo de las características de sus elementos sino también de sus interacciones FITTS, 1958
  • 11. Información: Herramienta Desequilibrio entre capacidades y exigencias Accidentes y enfermedades Interacción: uso de la Herramienta FIN COMÚN: Conseguir los objetivos con menor esfuerzo (eficacia y eficiencia)
  • 13. biomecánica clínica del aparato locomotor Miralles BIOMECANICA
  • 14. biomecánica clínica del aparato locomotor Miralles BIOMECANICA
  • 15. Atlas de Anatomía Humana Netter ANATOMÍA
  • 16. Atlas de Anatomía Humana Netter ANATOMÍA
  • 19. ANTROPOLOGÍA ESPACIOS SOCIOPETOS ESPACIOS SOCIOFUGOS
  • 20. Introducción • Las enfermedades Ambiente relacionadas al trabajo han Trabajador Contexto de seguridad Organizacional presentado un aumento progresivo, Marco Legal • La intervención terapéutica no sólo se centra en el apropiado diagnóstico y tratamiento de ¿SALUD O enfermedades específicas ENFERMEDAD? sino que también incluye involucrarse en la empresa para modificar los factores Agente de Ambiente riesgo de riesgo que las provocan. laboral de trabajo Triada Laboral según Dr. Luis Guillermo Farmer A.
  • 21. Muchas son Multi-causal Evaluadas Muchas no dentro del están marco legal de contempladas la Ley 16744 en DS 109 Enfermedades DS 109 agrupa lesiones DS 109 define músculo- patologías Esqueleticas origen laboral Art 19 N° 19
  • 22. Decreto Supremo 109 Fecha de publicación: 7 de junio de 1968. Organismo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Última modificación: D.S. 73 de 7 de marzo de 2006. “APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744”.
  • 23. Decreto Supremo 594 Fecha de publicación: 15 de septiembre de 1999. Organismo: Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Última modificación: 08-03-2011 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.
  • 24. Modificación del Decreto Supremo 594 • 22 de febrero entró en vigencia la modificación del decreto N° 594 • Agrega en el párrafo III del Título IV después del punto 8 el siguiente punto: • 9.- De los Factores de Riesgo de Lesión Músculo esquelética de Extremidades Superiores . • Se incorporan definiciones (Articulo 110 a)
  • 25. Establece responsabilidades al empleador (Articulo 110 a.1)  Evaluar los factores de riesgo asociados a estos trastornos de acuerdo a la Norma Técnica que dictará el Ministerio de Salud y a los factores de riesgo indicados en el decreto.  Eliminar o mitigar los riesgos detectados aplicando un programa de control conforme a la Norma Técnica aludida.  Informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo en la forma que se indica
  • 26. Las empresas deberán incorporar dentro de su sistema de gestión de riesgos • Identificación, • Evaluación, • Determinación del riesgo y de sus medidas de control, • Puestos y tareas que impliquen factores de riesgo relacionados con los trastornos músculo-esqueléticos de la extremidad superior. Implicará su registro y verificación de acciones
  • 27. Norma Técnica Para efectos de la aplicación, el instrumento será la Norma Técnica (*) para la Identificación y Prevención de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos Músculo- esqueléticos de Extremidad Superior en Ámbito Laboral
  • 28. 28 Proceso de elaboración de “Norma Técnica de TMERT-ES” Inicia el proceso revisiones y discusiones técnicas. 2007 Participaron: Mutuales, ISP, SOCHERGO, U. Chile y Seremi de Salud Metropolitana, V, VI. Publicación en Diario Oficial , la Modificación del D.S N° 594 2011 el 22.02.2011. Se aprueba la Norma Técnica de identificación y evaluación de factores de riesgos de trastornos musculo esqueléticos 2012 relacionados al trabajo. Promulgada: 26.09.2012, Publicada: 08.10.2012
  • 29. V. Responsabilidades en la aplicación de la norma • El empleador es quien debe realizar la Identificación y Evaluación de Factores de Riesgos de TMERT-EESS. • El empleador debe integrando sus resultados a sus propios sistemas de gestión de prevención de riesgos • El empleador puede asesorarse en la aplicación de la Norma (Se nombran sin considerar el orden de prioridad) Departamento de Prevención de Organismo Riesgos (Ley 16.744) administrador CPHS Ley 16.744 (Mutuales) Monitor en Profesional Empleador Seguridad y Capacitado en Salud en el Ergonomía Trabajo
  • 30. 30 V. Responsabilidad de la aplicación de la norma ¿Cuál es la responsabilidad del empleador en este escenario? Identificar áreas y puestos de Evaluar factores de riesgo trabajo donde existen según Norma Técnica dictada por trabajadores expuestos. el MINSAL. Responsabilidad Eliminar o mitigar los riesgos Informar a sus trabajadores detectados, cuando el factor de sobre los factores de riesgos a riesgo se encuentre en un nivel los que están expuestos, las no permisible (rojo), deberá medidas preventivas y los corregirse con medidas de métodos correctos de trabajo. ingeniería y/o administrativas.
  • 31. 31 VI. Identificación de factores de riesgo Factores Psicosociales -Percepción demanda trabajo -Margen de Autonomía -Apoyo supervisores Factores Físicos/Biomecánicos -Repetitividad Factores Organizacionales -Postura forzada. -Duración jornadas -Fuerza -Tiempos descanso/recuperación -Tipos de turno Factores Adicionales -Ambientales: Frío, Vibración TMERT-ES Factores Individuales - Manipulación de Herramientas Origen Multifactorial -Edad -Sexo -Habilidades
  • 32. 32 VI. Definición de los Factores de Riesgo • Repetitividad: Cuando los ciclos de trabajo duren menos de 30 segundos (altamente repetitivo) y/o cuando en el 50% o más del ciclo haya que ejecutar a menudo el mismo tipo de acción. • Postura Forzada: Postura fuera de rango funcional en cada articulación. Pudiendo el gesto estar asociada a movimiento repetitivo, como así también a una postura mantenida durante un tiempo prolongado. • Fuerza: Esfuerzo físico que demanda trabajo muscular que puede o no sobrepasar la capacidad individual para realizar una acción técnica, y que puede significar la aparición de fatiga muscular. Puede estar ligada a acciones estáticas, o dinámicas • Tiempos de recuperación y descanso: que sucede a un periodo de actividad muscular que permite la recuperación fisiológica del grupo muscular reclutado para realizar las acciones técnicas dentro de la tarea laboral.
  • 33. 33 VII. Lista de Chequeo Objetivos 1. Identificar 3. Obtener 4. Obtener 2. Evaluar factores de información que información para preliminarmente riesgo TMERT-ES sirva para la elaboración de el nivel de presentes en las corrección de los programas de riesgo en las tareas realizadas factores de mejoramiento tareas por el riesgo (prevención y analizadas. trabajador. identificados. control).
  • 34. 34 Etapa 0: Identificación Primaria Definir previamente los puestos de trabajo y las tareas que presentan factores de riesgo para TMERT-EESS. Etapa 1: Identificación de Factores de Riesgos - lista de chequeo Identificar la presencia de factores de riesgos, observando directamente la tarea realizada por el trabajador, en tiempo real y en las condiciones habituales de trabajo. Etapa 2: Evaluación Preliminar del Riesgos -lista de chequeo Evalúe el nivel de riesgo, categorizándolo según su temporalidad en nivel de riesgo (verde, amarillo, rojo/ bajo, medio, alto riesgo). Etapa 3: Control y Aseguramiento Implementar las recomendaciones preventivas, para eliminar o mitigar los riesgos.(Ver Anexo VI, “Control de los factores de riesgo”).
  • 35. 35 VI. Lista de Chequeo, Considera la identificación en 4 pasos: Paso I: Paso II: Paso IV: Repetición/fuerza/ Paso III: Tiempos de Postura/ recuperación o duración de la Fuerza actividad movimiento descanso Factores adicionales y organizacionales/psicosociales
  • 36. 36 Anexo 2: Lista de Chequeo: Criterios a aplicar en Etapa 0: La lista de chequeo no debe ser aplicada a todos los puestos de trabajo, debe evaluarse en forma primaria la presencia o ausencia de los factores de riesgos, a través de una revisión observación, entrevista y también considerar la casuística asociada a TMERT- EESS. Factor Descriptor Si No de Riesgo Se repite el mismo gesto con los hombros, codos, muñecas y manos con poca o Repetividad ninguna variación, cada 30 segundos o menos. Existe flexión o extensión de la muñeca y alternancia de la postura de la mano con Postura la palma hacia arriba y la palma hacia abajo. Trabajando con las(s) mano(s) más arriba de los hombros. La tarea implica el uso apreciable de fuerza para tirar o empujar objetos u dispositivos, cerrar o abrir, manipular o presionar objetos y/o manipular Fuerza herramientas. Se sostienen objetos sin apoyo que pesan 2 o más kg en cada mano, o apretándolos con una fuerza comparable a apretar pinzas de cables para cargar baterías, con una duración de al menos 5 segundos.
  • 37. 37 Anexo 3: Lista de Chequeo Inicial PASO I: Movimientos repetitivos
  • 39. Anexo 3: Lista de Chequeo Inicial 39 PASO III: Fuerza
  • 40. 40 Anexo 3: Lista de Chequeo Inicial PASO IV: Tiempos de recuperación o descanso
  • 41. 41 FACTORES ADICIONALES Y ORGANIZACIONALES/PSICOSOCIALES
  • 43. 43 Herramientas Mutual: 1. Lista de chequeo digital – Portal 2. Software: Lista chequeo, Método Ocra, RULA, Stain Index para profesional ergónomo Mutual. 3. FAPEP – Fichas preventivas enfocadas a evitar TMERT-EESS • Acomodación al puesto de trabajo. • Ergonomía en diseño de escritorio- lista chequeo. • Ergonomía en diseño de sillas -lista de chequeo 4. Capacitación e-Learnig en Factores de Riesgos y medidas de mitigación. 5. Cartilla de pausa activas enfocada al puesto administrativos.
  • 44. Código del Trabajo Incluye modificaciones introducidas por Ley 19.670 del 18 de Abril del 2000. • Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. • Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. • Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
  • 45. Ley de trabajo Pesado La Ley 19.404 • Publicada en el Diario Oficial de fecha 21/08/1995 • Incorpora el concepto de trabajo pesado y se incrementa la cotización previsional para acceder a la rebaja en la edad para jubilar. • Para los efectos de la calificación de trabajo pesado, crea la Comisión Ergonómica Nacional CEN
  • 46. Comisión Ergonómica Nacional (18 de octubre de 1996). • Un médico cirujano especialista en medicina ocupacional, quién la presidirá. • Un médico cirujano especialista en traumatología y ortopedia. • Un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales. • Un ingeniero civil experto en higiene industrial. • Un profesional universitario experto en ergonomía. • Un trabajador designado por la Central Sindical mas representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. • Un empresario designado por la Organización Empresarial mas representativa del país, que sea o haya sido miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  • 47. TRABAJO PESADO • Es aquella actividad cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ello no genere una enfermedad laboral.
  • 48. DIMENSIONES ERGONÓMICAS DE LA CALIFICACIÓN • Carga Ambiental • Carga Física Dinámica y Estática • Carga Organizacional • Carga Mental
  • 49. Ley 20.001 – Regula el peso máximo de carga humana • a Ley 20.001 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria Previsión Social, publicada el 5 de febrero del año 2005, regula el peso máximo que una persona debería manejar manualmente en Chile. • La norma, incorpora en el libro II del Código del Trabajo, que los trabajadores chilenos podrán cargar hasta 50 kilos y en el caso de los menores de 18 años y las mujeres un máximo de 20 kilos. Asimismo, se prohíben las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. • La norma dispone que si la manipulación manual es "inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse" no se permitirá operar con cargas superiores a 50 kilos. De esta manera se modifica el Código del Trabajo en el cual se permite una carga sin distinción de sexos ni edad de hasta 80 kilos.
  • 50. Ley 20.001 – Regula el peso máximo de carga humana • La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. • El texto establece sanciones en multas para los empleadores que no cumplan las normas y a su vez, precisa que éste deberá velar para que en la organización de la faena laboral se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual de las cargas de forma habitual. • Por último, en su artículo transitorio, se señala que en un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, deberá dictarse un reglamento relativo a la normativa que se incorpora al Código del Trabajo.
  • 51. Decreto Supremo Nº 63 – reglamento la aplicación de la Ley Nº 20.001, • El Decreto Supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria Previsión Social, publicado el 27 de julio de 2005, establece el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. • El Decreto, ofrece una descripción detallada de la diferente nomenclatura utilizada con respecto a la carga manual. • Establece las obligaciones del empleador, en torno a ofrecer medios técnicos de automatización en las empresas que realizan este tipo de trabajo. Además, de establecer la obligatoriedad respecto de la instrucción básica a la que deben ser sometidos sus trabajadores. Un aspecto importante, establece que el empleador deberá evaluar los riesgos a la salud o a las condiciones físicas de los trabajadores, derivados del manejo manual de materiales. • Ambas condiciones, inclusive serán fiscalizadas por los organismos pertinentes.