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ACOSO LABORAL Y
ACOSO SEXUAL
LABORAL
¿QUÉ ES EL ACOSO
LABORAL (AL)?
Es una conducta persistente, demostrable,
encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducirla renuncia del mismo.
¿CÓMO SE
PRESENTA EL AL?
Desde la Ley se reconocen el maltrato,
persecución, discriminación,
entorpecimiento, inequidad y
desprotección laboral como las principales
modalidades, las cuales se describen de la
siguiente manera:
1. Maltrato
laboral
• Acto de violencia contra
la integridad física o
moral, la libertad física o
sexual y de los bienes del
empleado o trabajador.
• Expresiones verbales
injuriosas o ultrajantes
que lesione la integridad
moral o la intimidad.
• Violación a la intimidad.
• Todo comportamiento
tendiente a menoscabar
la autoestima.
2.Persecución
laboral
•Actos arbitrarios reiterados.
•Descalificación.
•Carga excesiva de trabajo.
3. Discriminación
laboral
• Trato diferenciado.
• Violar el principio de
igualdad de
oportunidades.
• Tipos: género, religión,
raza, ideología, edad,
grupo étnico,
discapacidad, condiciones
de salud, situación
conyugal, paternidad,
situación social,
orientación sexual, etc.
4. Entorpecimiento
laboral
• Obstaculizar.
• Hacer más gravoso el cumplimiento de la
labor.
• Retardar el cumplimiento de la labor o las
metas.
5. Inequidad laboral
• Violación del principio de igualdad.
• Discriminación en la asignación de
obligaciones laborales.
6. Desprotección
laboral
• Conducta que pone en
riesgo la integridad o
seguridad del trabajador o
trabajadora.
• Mediante órdenes o
asignación de funciones.
• Sin cumplimiento de los
requisitos mínimos de
protección y seguridad
del trabajador o
trabajadora
¿QUÉ BIENES JURIDICOS
PROTEJE LA LEY?
• El trabajo en condiciones
dignas y justas.
• La libertad.
• La intimidad.
• La honra.
• La salud mental de los
trabajadores.
• La armonía entre
quienes comparten un
mismo ambiente laboral y
el buen ambiente en la
empresa (servidoras,
servidores y contratistas).
¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS QUE
CONSTITUYEN AL?
El AL puede ser psicológico y físico y se puede
presentar:
•Vertical descendente: desde los superiores hacia
un subordinado/a.
•Vertical ascendente: desde los/as subordinados/as
hacia los superiores.
•Horizontal: Es aquel que se da entre
compañeros/as de trabajo.
De igual forma el AL se presentan en varios grados,
según la intensidad, la duración y la frecuencia.
1. Hay acoso de primer grado, cuando la víctima es
capaz de enfrentar la situación de hostigamiento
y mantenerse en el puesto de trabajo, y las
relaciones personales de la víctima aún no se han
visto afectadas.
1. l
2. En segundo grado, es cuando la víctima no
puede eludir el hostigamiento. Mantenerse en el
puesto de trabajo es difícil para ella y comienzan
a padecer síntomas postraumáticos:
- Estado depresivo
- Insomnio
- Abuso de sustancias, etc.
La familia y amigos no le dan importancia a lo que
está sucediendo.
2. L
3. Tercer grado, cuando incorporarse al trabajo
resulta imposible, y los daños psicológicos son
graves y requieren apoyo psicológico. Entre los
síntomas más frecuentes está:
- La depresión severa - Los ataques de
pánico
- Las conductas agresivas - El intento de
suicidio, etc.
Recién en esta etapa, la familia y amigos son
conscientes de la problemática que vive la víctima.
Se presumirá que hay AL si se acredita la ocurrencia
repetida y pública de cualquiera de las siguientes
conductas:
•Agresión física.
•Las expresiones injuriosas o
ultrajantes sobre la persona.
•Los comentarios hostiles y humillantes de
descalificación profesional.
•Injustificadas amenazas de despido.
• Descalificación humillante en público.
• Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera
de los sujetos activos del acoso.
• La descalificación humillante y en presencia de
los compañeros de trabajo.
• Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
• Alusión pública a hechos íntimos.
• Asignación de deberes fuera de la obligación
laboral.
• La exigencia de laborar
en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
• El trato notoriamente discriminatorio respecto a
los demás empleados.
• El envío de anónimos,
llamadas telefónicas y mensajes virtuales.
• Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa
rumores maliciosos que menoscaban su
reputación, su imagen o su profesionalidad.
¿QUÉ ES EL ACOSO SEXAL
LABORAL (ASL)?
El que en beneficio suyo o de un tercero y
valiéndose de su superioridad manifiesta o
relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo,
posición laboral, social, familiar o económica, acose,
persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con
fines sexuales no consentidos, a otra persona,
incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Acoso sexual laboral físico: manoseos, pellizcos,
palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas
lascivas o con deseo sexual, comentarios
homófonos, gestos con connotación sexual, guiños,
emails, sms no deseados, chistes sexualmente
implícitos, tocamientos, contacto físico innecesario,
agresión física.
¿CÚALES SON LAS
MODALIDADES DE ASL?
Acoso sexual laboral verbal: Comentarios o
insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual,
preguntar sobre fantasías eróticas, comentarios
homófonos, insultos basados en el sexo de otra
persona, o calificando su sexualidad, transformar
discusiones de trabajo en conversaciones sobre
favores sexuales con fines de promoción o ascenso.
Acoso sexual laboral no verbal: exhibición de fotos,
calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores
computadores u otro material sexualmente
envío de cartas anónimas o silbidos.
Otros tipos de acoso sexual laboral: obligar a las
mujeres a trabajar fuera de los horarios normales
con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de
comportamientos.
El Acoso Sexual es una conducta no querellable y no
conciliable por lo tanto el Comité de Convivencia
Laboral y ningún otro servidor o servidora pública
debe sugerir su conciliación.
¡SIENDO VÍCTIMA TIENES
DERECHO!
A decidir voluntariamente si quiere o no ser
confrontado con el agresor en cualquiera de los
espacios de atención y en los procedimientos
administrativos, judiciales o de otro tipo.
Las víctimas de Acoso Laboral o Sexual Laboral
tienen derecho a:
• A recibir trato digno y
humano.
• A ser tratado con reserva
de identidad en todo
momento.
• A ser escuchado, ser
atendido, ser informado de
forma clara, completa, veraz
y oportuna y especialmente
frente a sus derechos
sexuales y reproductivos.
• A el ejercicio de actividad
laboral, a la intimidad y al
buen nombre.
• A la protección de su
intimidad, a la garantía de su
seguridad y a la de sus
familiares y testigos a su
favor.
• A estabilización de su
situación y reparación
integral de los daños
sufridos.
• A recibir orientación,
asesoramiento jurídico y
asistencia técnica legal con
carácter gratuito, inmediato
y especializado desde el
momento en que el hecho
constitutivo de violencia se
ponga en conocimiento de
la autoridad.
• Atención de carácter
gratuito, inmediato y
especializado, desde el
momento en que el hecho
constitutivo de violencia se
ponga en conocimiento de
la autoridad.
• A dar su consentimiento
informado para los
exámenes médico-legales en
los casos de violencia sexual
y escoger el sexo del médico
para la práctica de los
mismos dentro de las
posibilidades ofrecidas por
el servicio.
¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
DENUNCIANTE?
En todos los casos que constituyen delitos, las víctimas cuentan con
medidas de protección frente a toda publicidad que implique un
ataque indebido a su vida privada o dignidad.
En el ámbito laboral uno de estos mecanismos de protección son
los Comités de Convivencia Laboral.
Recuerda que en los casos en que el Acoso Laboral sea de índole
sexual, el caso no es conciliable. El Comité de Convivencia Laboral
NO PUEDE CONCILIAR si es ASL. La víctima puede acudir
directamente a la Fiscalía General de la Nación.
¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR LA
CONDUCTA DE ASL?
La Víctima puede acudir a:
• URI: Unidades de Reacción Inmediata.
•Secretaría de la mujer.
•S.A.U: Salas de Atención a Usuarios.
• CAIVAS: Centros de Atención a Víctimas de Abuso
Sexual.
DEBEMOS RECORDAR QUE
El impacto del Al o ASL es distinto para cada persona, sin embargo,
su respuesta y forma de resistencia parecen depender de un
número de factores que incluyen, entre otros:
la frecuencia, severidad y rango de los abusos experimentados, el
contexto en que ocurren los abusos; si la víctima se siente en
condiciones de decirlo de manera directa; si las otras personas la
creen, y de la calidad del cuidado, apoyo y protección que recibe de
inmediato de los miembros de su familia, de los servicios y redes
existentes, de sus lugares de trabajo y de los miembros de la
comunidad donde vive.

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  • 2. ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL LABORAL
  • 3. ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL (AL)? Es una conducta persistente, demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducirla renuncia del mismo.
  • 4. ¿CÓMO SE PRESENTA EL AL? Desde la Ley se reconocen el maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral como las principales modalidades, las cuales se describen de la siguiente manera:
  • 5. 1. Maltrato laboral • Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y de los bienes del empleado o trabajador. • Expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad. • Violación a la intimidad. • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
  • 7. 3. Discriminación laboral • Trato diferenciado. • Violar el principio de igualdad de oportunidades. • Tipos: género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc.
  • 8. 4. Entorpecimiento laboral • Obstaculizar. • Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor. • Retardar el cumplimiento de la labor o las metas.
  • 9. 5. Inequidad laboral • Violación del principio de igualdad. • Discriminación en la asignación de obligaciones laborales.
  • 10. 6. Desprotección laboral • Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador o trabajadora. • Mediante órdenes o asignación de funciones. • Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador o trabajadora
  • 11. ¿QUÉ BIENES JURIDICOS PROTEJE LA LEY? • El trabajo en condiciones dignas y justas. • La libertad. • La intimidad. • La honra. • La salud mental de los trabajadores. • La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa (servidoras, servidores y contratistas).
  • 12. ¿CUÁLES SON LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN AL? El AL puede ser psicológico y físico y se puede presentar: •Vertical descendente: desde los superiores hacia un subordinado/a. •Vertical ascendente: desde los/as subordinados/as hacia los superiores. •Horizontal: Es aquel que se da entre compañeros/as de trabajo.
  • 13. De igual forma el AL se presentan en varios grados, según la intensidad, la duración y la frecuencia. 1. Hay acoso de primer grado, cuando la víctima es capaz de enfrentar la situación de hostigamiento y mantenerse en el puesto de trabajo, y las relaciones personales de la víctima aún no se han visto afectadas.
  • 14. 1. l 2. En segundo grado, es cuando la víctima no puede eludir el hostigamiento. Mantenerse en el puesto de trabajo es difícil para ella y comienzan a padecer síntomas postraumáticos: - Estado depresivo - Insomnio - Abuso de sustancias, etc. La familia y amigos no le dan importancia a lo que está sucediendo.
  • 15. 2. L 3. Tercer grado, cuando incorporarse al trabajo resulta imposible, y los daños psicológicos son graves y requieren apoyo psicológico. Entre los síntomas más frecuentes está: - La depresión severa - Los ataques de pánico - Las conductas agresivas - El intento de suicidio, etc. Recién en esta etapa, la familia y amigos son conscientes de la problemática que vive la víctima.
  • 16. Se presumirá que hay AL si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: •Agresión física. •Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona. •Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional. •Injustificadas amenazas de despido.
  • 17. • Descalificación humillante en público. • Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso. • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo. • Burlas sobre la apariencia física y vestimenta. • Alusión pública a hechos íntimos. • Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.
  • 18. • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral. • El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados. • El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales. • Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa rumores maliciosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
  • 19. ¿QUÉ ES EL ACOSO SEXAL LABORAL (ASL)? El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
  • 20. Acoso sexual laboral físico: manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones, roces deliberados, miradas lascivas o con deseo sexual, comentarios homófonos, gestos con connotación sexual, guiños, emails, sms no deseados, chistes sexualmente implícitos, tocamientos, contacto físico innecesario, agresión física. ¿CÚALES SON LAS MODALIDADES DE ASL?
  • 21. Acoso sexual laboral verbal: Comentarios o insinuaciones sexuales, chistes de carácter sexual, preguntar sobre fantasías eróticas, comentarios homófonos, insultos basados en el sexo de otra persona, o calificando su sexualidad, transformar discusiones de trabajo en conversaciones sobre favores sexuales con fines de promoción o ascenso.
  • 22. Acoso sexual laboral no verbal: exhibición de fotos, calendarios, fondos de pantalla en los ordenadores computadores u otro material sexualmente envío de cartas anónimas o silbidos. Otros tipos de acoso sexual laboral: obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales con alguna finalidad sexual, inventiva o represiva de comportamientos.
  • 23. El Acoso Sexual es una conducta no querellable y no conciliable por lo tanto el Comité de Convivencia Laboral y ningún otro servidor o servidora pública debe sugerir su conciliación.
  • 24. ¡SIENDO VÍCTIMA TIENES DERECHO! A decidir voluntariamente si quiere o no ser confrontado con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Las víctimas de Acoso Laboral o Sexual Laboral tienen derecho a:
  • 25. • A recibir trato digno y humano. • A ser tratado con reserva de identidad en todo momento. • A ser escuchado, ser atendido, ser informado de forma clara, completa, veraz y oportuna y especialmente frente a sus derechos sexuales y reproductivos. • A el ejercicio de actividad laboral, a la intimidad y al buen nombre. • A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad y a la de sus familiares y testigos a su favor. • A estabilización de su situación y reparación integral de los daños sufridos.
  • 26. • A recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. • Atención de carácter gratuito, inmediato y especializado, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. • A dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del médico para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • 27. ¿CUÁLES SON LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DENUNCIANTE? En todos los casos que constituyen delitos, las víctimas cuentan con medidas de protección frente a toda publicidad que implique un ataque indebido a su vida privada o dignidad. En el ámbito laboral uno de estos mecanismos de protección son los Comités de Convivencia Laboral. Recuerda que en los casos en que el Acoso Laboral sea de índole sexual, el caso no es conciliable. El Comité de Convivencia Laboral NO PUEDE CONCILIAR si es ASL. La víctima puede acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación.
  • 28. ¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR LA CONDUCTA DE ASL? La Víctima puede acudir a: • URI: Unidades de Reacción Inmediata. •Secretaría de la mujer. •S.A.U: Salas de Atención a Usuarios. • CAIVAS: Centros de Atención a Víctimas de Abuso Sexual.
  • 29. DEBEMOS RECORDAR QUE El impacto del Al o ASL es distinto para cada persona, sin embargo, su respuesta y forma de resistencia parecen depender de un número de factores que incluyen, entre otros: la frecuencia, severidad y rango de los abusos experimentados, el contexto en que ocurren los abusos; si la víctima se siente en condiciones de decirlo de manera directa; si las otras personas la creen, y de la calidad del cuidado, apoyo y protección que recibe de inmediato de los miembros de su familia, de los servicios y redes existentes, de sus lugares de trabajo y de los miembros de la comunidad donde vive.