La sentencia C-619/02 aborda la naturaleza y la responsabilidad de los órganos del estado, reconociendo su personalidad jurídica y sujeción al orden institucional, lo que permite establecer la responsabilidad patrimonial del estado por daños causados en razón de la acción u omisión de sus agentes. Se destaca la acción de repetición como medio para que el estado recupere indemnizaciones pagadas a particulares debido a daños antijurídicos, estableciendo requisitos específicos para su procedibilidad. Además, se distingue entre responsabilidad fiscal y patrimonial, enfatizando que ambas buscan proteger el patrimonio público, pero son reguladas por normativas diferentes y tienen sus propios criterios de imputación.