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LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Análisis del artículo III
del Título Preliminar de la Ley N° 30057
J o s é María PACORI CARI
Catedrático de Derecho de la Universidad José
Carlos Mariátegui. Miembro de la Asocñcióa
Argentina de Derecho Administrativo.
A nivel nacional se viene imple-
mentando la Ley del Sen icio CiviL
situación que hace necesario cono-
cer los alcances de los principios
que rigen al servicio civü. esto para
interpretar y aplicar las normas ad-
ministrativas de forma que mejoiuu
los servicios a favor del Estadoy de
la comunidad.
I. PRINCIPIO DE INTERES
GENERAL
"Interés general. El régimen del
Servicio Civil se fundamenta en
la necesidad de recursos humanos
para una adecuada prestación de
servicios públicos" (artículo III, li-
teral a) de la Ley N° 30057).
Respecto de este principio, es im-
portante establecer qué se entiende
por interés general en nuestro orde-
namiento jurídico. El interés públi-
co es aquello que beneficia a todos,
es sinónimo y equivalente al inte-
rés general de la comunidad; su sa-
tisfacción constituye uno de los
fines del Estado y justifica la exis-
tencia de la organización adminis-
trativa. La administración estatal,
constituida por órganos jerárqui-
camente ordenados, asume el cum-
plimiento de los fines del Estado
teniendo en cuenta la pronta y efi-
caz satisfacción del interés público
(cfr. fundamento 11 de la STC Exp.
N° 0090-2004-AA/TC).
El interés general es el fundamen-
to del servicio civil, siendo que
por este entendemos al conjunto
Econ*
'i autor realiza un análisis normativo de losprincipios que inspiran el
servicio civil en el Perú. Cadaprincipio es analizado a partir de sus
consecuencias reales en el ordenamiento jurídico administrativo, dando
especial atención a la responsabilidad de los servidores civiles en su ac-
':«.;. ion administrativa, la cualdeberá basarse en el mérito, laprosec
del interés general, los logros de los objetivos del Estado y la adecuada
prestación de serviciospúblicos.
de personas que están al servicio
del Estado, los cuales son llama-
dos servidores civiles. Servicio ci-
vil también son las medidas institu-
cionales por las cuales se articula y
gestiona el personal al servicio del
Estado, que debe armonizar los in-
tereses de la sociedad y los dere-
chos de las personas al servicio del
Estado (cfr. artículo IV, literal h)
del D. S. N° 040-2014-PCM).
De lo anterior tenemos que el ser-
vicio civil implica recursos huma-
nos, por lo que comprende el Sis-
tema Administrativo de Gestión de
Recursos Humanos, que estable-
ce, desarrolla y ejecuta la política
de Estado respecto del servicio ci-
vil, a través del conjunto de nor-
mas, principios, recursos, métodos,
procedimientos y técnicas utiliza-
dos por las entidades públicas en
la gestión de los recursos humanos
(cfr. artículo 4 de la LeyN° 30057).
El servicio civil fundamentado en
los recursos humanos busca mejo-
rar el servicio público que se brin-
da a la población. La existencia de
un servicio público implica una se-
rie de elementos que en conjunto
permiten caracterizar a un servicio
como público, y en atención a los
cuales resulta razonable su protec-
ción como bien constitucional de
primer orden y actividades econó-
micas de especial promoción para
el desarrollo del país. Estos ele-
mento son: a) su naturaleza esen-
cial para la comunidad; b) la nece-
saria continuidad de su prestación
en el tiempo; c) su naturaleza re-
gular, es decir, que debe mante-
ner un standar mínimo de calidad;
y d) la necesidad de que su acce-
so se dé en condiciones de igual-
dad (cfr. fundamento 40 STC Exp.
N° 034-2004-PI/TC).
II. PRINCIPIO DE EFICACIA Y
EFICIENCIA
"Eficacia y eficiencia. El Servi-
cio Civil y su régimen buscan el
logro de los objetivos del Esta-
do y la realización de prestacio-
nes de servicios públicos requeri-
dos por el Estado y la optimización
de los recursos destinados a este
fin" (artículo III, literal b) de la Ley
N° 30057).
El principio de eficacia implica que
el régimen del servicio civil logre
ADMINISTRACION PUBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 1 5
! ! • ESPECIAL DEL MES
los objetivos del Estado, busca un
resultado; busca la optimización de
los recursos para el logro de los ob-
jetivos del Estado.
A través del artículo 2 del D. S.
N° 105-2002-PCM se instituciona-
liza el Foro del Acuerdo Nacional
como instancia de promoción del
cumplimiento y del seguimiento
del Acuerdo Nacional adscrito a la
Presidencia del Consejo de Minis-
tros, es así que por acuerdo de sus-
cripción del Acuerdo Nacional del
22 dejulio de 2002 se establece que
las políticas del Estado están dirigi-
das a alcanzar cuatro grandes obje-
tivos, siendo estos objetivos los que
busca alcanzar el régimen del servi-
cio civil, estos objetivos son:
1. Democracia y Estado de de-
recho, que son la garantía del
imperio de la justicia y de la
vigencia de los derechos funda-
mentales.
2. Equidad y justicia social, que
implica que el desarrollo huma-
no integral, la superación de la
pobreza y la igualdad de acce-
so a las oportunidades para to-
dos los peruanos y peruanas, sin
ningún tipo de discriminación,
constituyen el eje principal de la
acción del Estado.
3. Competitividad del país, para
lograr el desarrollo humano y
solidario en el país, el Estado
adoptará una política económi-
ca sustentada en los principios
de la economía social de mer-
cado, reafirmando su rol pro-
motor, regulador, solidario y
subsidiario en la actividad em-
presarial.
4. Estado eficiente, transparen-
te y descentralizado al servicio
de las personas, como sujetos de
derechos y obligaciones.
La optimización de los recursos pú-
blicos nos remite a establecer cuá-
les son estos recursos, por lo que
nos remitimos al anexo 4 de la Re-
solución Directoral N° 030-2015-
EF/50.01, que es el Clasificador de
Fuentes de Financiamiento y Ru-
bros para el año fiscal 2016, el cual
establece las siguientes fuentes de
financiamiento:
1. "Recursos ordinarios: corres-
ponden a los ingresos provenien-
tes de la recaudación tributaria
El interés público
es aquello que
beneficia a todos;
su satisfacción
constituye uno de
los fines del Estado y
justifica la existencia
de la organización
administrativa.
99
y otros conceptos; deducidas las
sumas correspondientes a las co-
misiones de recaudacióny servi-
cios bancarios; (...) comprende
los fondos por la monetización
de productos".
2. "Recursos directamente re-
caudados: comprende los ingre-
sos generados por las Entidades
Públicas y administrados di-
rectamente por estas, entre los
cuales se puede mencionar las
Rentas de la Propiedad, Tasas,
Venta de Bienes y Prestación de
Servicios; (...) incluye el rendi-
miento financiero, así como los
saldos de balance de años fisca-
les anteriores".
3. "Recursos por operaciones
oficiales de crédito: compren-
de los fondos de fuente interna
y externa provenientes de ope-
raciones de crédito efectuadas
por el Estado con Instituciones,
Organismos Internacionales y
Gobiernos Extranjeros, así como
las asignaciones de Líneas de
Crédito (...) considera los fondos
provenientes de operaciones rea-
lizadas por el Estado en el mer-
cado internacional de capitales".
4. "Donaciones y transferencias:
comprende los fondos finan-
cieros no reembolsables recibi-
dos por el gobierno provenien-
te de Agencias Internacionales
de Desarrollo, Gobiernos,
Instituciones y Organismos
Internacionales, así como de
otraspersonas naturales ojurídi-
cas domiciliadas o no en el país.
Se consideran las transferencias
provenientes de las Entidades
Públicas y Privadas sin exigen-
cia de contraprestación alguna.
Incluye el rendimiento financie-
ro y el diferencial cambiario, así
como los saldos de balance de
años fiscales anteriores".
5. Recursos determinados: que
incluye Contribuciones a Fon-
dos; Fondo de Compensación
Municipal; Impuestos Munici-
pales; canon y sobrecanon, re-
galías, renta de aduanas y parti-
cipaciones.
III. PRINCIPIO DE IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
"Igualdad de oportunidades. Las
reglas del Servicio Civil son gene-
rales, impersonales, objetivas, pú-
blicas y previamente determinadas,
sin discriminación alguna por razo-
nes de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición eco-
nómica o de cualquier otra índo-
le" (artículo III, literal c) de la Ley
N° 30057).
El artículo 26 de la Constitución
establece que "En la relación labo-
ral se respetan los siguientes princi-
pios: 1. Igualdad de oportunidades
sin discriminación". Este princi-
pio laboral se complementa con el
artículo 2 de la Constitución, que
indica lo siguiente: "Toda persona
tiene derecho: (...) 2. A la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser discri-
minado por motivo de origen, raza,
sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cual-
quiera otra índole".
Se entiende por discriminación
cualquier tipo de distinción, ex-
clusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o por re-
sultado menoscabar o anular el re-
conocimiento, goce o ejercicio de
los derechos de las personas, inde-
pendientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad entre
la mujer y el hombre, de los dere-
chos humanos y las libertades fun-
damentales en las esferas políti-
ca, económica, social, cultural o en
cualquier otra, en concordancia con
lo establecido en la Constitución
Política del Perú y en los instru-
mentos internacionales ratificados
por el Estado peruano (cfr. artícu-
lo 2 Ley N° 28983).
Incluso la discriminación constitu-
ye un delito tipificado en el artícu-
lo 323 del Código Penal, que in-
dica: "El que, por sí o mediante
terceros, discrimina a una o más
personas o grupo de personas, o in-
cita o promueve en forma pública
actos discriminatorios, por motivo
ESPECIAL DEL MES
racial, religioso, sexual, de factor
genético,filiación,edad, discapa-
cidad, idioma, identidad étnica y
cultural, indumentaria, opinión po-
lítica o de cualquier índole, o con-
dición económica, con el objeto de
anular o menoscabar el reconoci-
miento, goce o ejercicio de los de-
rechos de la persona, será reprimi-
do con pena privativa de libertad
no menor de dos años, ni mayor de
tres o con prestación de servicios
a la comunidad de sesenta a cien-
to veinte jornadas. Si el agente es
funcionario o servidor público la
pena será no menor de dos, ni ma-
yor de cuatro años e inhabilitación
conforme al numeral 2 del artícu-
lo 36". Como se puede apreciar, la
afectación del principio de igualdad
de oportunidades acarrea responsa-
bilidad penal grave en contra de los
funcionarios renuentes a cumplirlo.
IV. PRINCIPIO DE MÉRITO
"Mérito. El régimen del Servi-
cio Civil, incluyendo el acceso, la
permanencia, progresión, mejo-
ra en las compensaciones y movi-
lidad, se basa en la aptitud, actitud,
desempeño, capacidad y evalua-
ción permanente para el puesto de»
los postulantes y servidores civi-
les" (artículo III. literal d) de la Lev
 30057).
La Ley del Servicio Civil ha pues-
to especial importancia al mérito en
distintos procesos que se realiza en
el Sistema de Recursos Humanos,
los cuales pasamos a indicar:
1. Acceso. Se manifiesta en el pro-
ceso de selección que "(...) es
el mecanismo de incorporación
al grupo de directivos públicos,
servidores civiles de carrera y
servidores de actividades com-
plementarias. Tiene por finali-
dad seleccionar a las personas
más idóneas para el puesto so-
bre la base del mérito, compe-
tencia y transparencia, garanti-
zando la igualdad en el acceso a
la función pública" (cfr. artículo
8 de la Ley N° 30057). Incluso
la afectación del mérito en el ac-
ceso a la administración pública
implicaría la comisión del deli-
to previsto en el artículo 381 del
Código Penal, que indica: "El
funcionario público que hace
un nombramiento para cargo
público a persona en quien no
La afectación
del principio
de igualdad de
oportunidades acarrea
responsabilidad
penal grave en contra
de los funcionarios
renuentes a
cumplirlo.
99
concurren los requisitos lega-
les, será reprimido con sesenta a
ciento veinte días-multa. El que
acepta el cargo sin contar con
los requisitos legales será repri-
mido con la misma pena".
2. Permanencia. Para la perma-
nencia en atención al mérito se
deberá estar en proceso de capa-
citación, que tiene por finalidad
"buscar la mejora del desempe-
ño de los servidores civiles para
brindar servicios de calidad a
los ciudadanos. Asimismo, bus-
ca fortalecer y mejorar las capa-
cidades de los servidores civi-
les para el buen desempeño y es
una estrategia fundamental para
alcanzar el logro de los objeti-
vos institucionales" (artículo 10
de la Ley Xo 30057). También
encontramos el proceso de eva-
luación, "la gestión del rendi-
miento comprende el proceso
de evaluación del desempeño
y tiene por finalidad estimular
el buen rendimiento y el com-
promiso del servidor civil" (cfr.
artículo 19 de la Ley N° 30057).
3. Progresión. La progresión im-
plica que el servidor de carre-
ra accede a un puesto vacante
en cualquier entidad pública in-
cluyendo la propia, a través de
un concurso público de méri-
tos transversal. Se efectúa a un
puesto: a) del mismo nivel o su-
perior, dentro de una misma fa-
milia de puestos; y b) del mismo
nivel, superior o inferior en otra
familia de puestos" (cfr. artícu-
lo 69 de la Ley N° 30057).
4. Mejora en las compensacio-
nes. "La compensación es el
conjunto de ingresos y bene-
ficios que la entidad destina al
servidor civil para retribuir la
prestación de sus servicios a la
entidad de acuerdo al puesto
que ocupa" (cfr. artículo 28 de
la Ley N° 30057); a través de la
negociación colectiva o de man-
datos normativos se pueden me-
jorar las compensaciones de los
senadores civiles.
5. Movilidad. Cuando se habla de
movilidad se refiere a las for-
mas de desplazamiento de per-
sonal. "El desplazamiento de
personal es el acto de admi-
nistración mediante el cual un
senidor civil, por disposición
fundamentada de la entidad pú-
blica, pasa a desempeñar tem-
poralmente diferentes funciones
dentro o fuera de su entidad, te-
niendo en consideración las ne-
cesidades del Servicio Civil y
el nivel ostentado" (cfr. artículo
81 déla Ley N° 30057).
V. PRINCIPIO DE PROVISIÓN
PRESUPUESTARIA
"Provisión presupuestaria. Todo
acto relativo al sistema del Senicio
Civil está supeditado a la disponibi-
lidad presupuestal, el cumplimiento
de las reglas fiscales, la sostenibíli-
dad de las finanzas del Estado, así
como a estar previamente autoriza-
do v presupuestado" (artículo III,
literal e) de la Ley N° 30057).
Desde el punto de vista fiscal, "el
Estado debe asegurar permanen-
temente la sostenibilidad fiscal,
otorgar predictibilidad al financia-
miento del gasto público, desvincu-
lándolo del componente más volátil
de los ingresos públicos, y gestio-
nar de manera adecuada los ries-
gos fiscales de corto y largo plazo"
(cfr. artículo 2 de la Ley N° 30099).
Desde el punto de vista presu-
puestal, "el Presupuesto del Sec-
tor Público está constituido por los
créditos presupuestarios que repre-
sentan el equilibrio entre la previsi-
ble evolución de los ingresos y los
recursos a asignar de conformidad
con las políticas públicas de gasto,
estando prohibido incluir autoriza-
ciones de gasto sin el financiamien-
to correspondiente" (cfr. artículo I
del TUO de la Ley N° 28411).
Sin embargo, la disponibilidad pre-
supuestaria no puede servir de ex-
cusa para soslayar obligaciones le-
gales que asume el Estado. "Como
es de verse, el mandamus conteni-
do en la resolución materia de este
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 1 7
I H ESPECIAL DEL MES
proceso estaría sujeto a una condi-
ción: la disponibilidad presupues-
taria y financiera de la emplaza-
da. Sin embargo, este Tribunal ya
ha establecido que este tipo de con-
dición es irrazonable, más aún si
desde la expedición de tal resolu-
ción hasta la fecha han transcurri-
do 8 años; vale decir, ocho ejerci-
cios presupuestarios" (fundamento
8 de la STC recaída en el Expedien-
te N° 04995-2009-PC/TC).
VI. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
ESPECIALIDAD NORMATIVA
"Legalidad y especialidad nor-
mativa. El régimen del Servicio
Civil se rige únicamente por lo es-
tablecido en la Constitución Políti-
ca, lapresente Ley y sus normas re-
glamentarias" (artículo III, literal f)
de la Ley N° 30057).
El artículo 39 de la Constitución es-
tablece que "Todos los funciona-
rios y trabajadores públicos están al
servicio de la Nación. El Presiden-
te de la República tiene la más alta
jerarquía en el servicio a la Nación
y, en ese orden, los representantes
al Congreso, ministros de Estado,
miembros del Tribunal Constitu-
cional y del Consejo de la Magis-
tratura, los magistrados supremos,
el Fiscal de la Nación y el Defensor
del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos des-
centralizados y alcaldes, de acuer-
do a ley".
El artículo IV, numeral 1.1, de la
Ley N° 27444 describe el princi-
pio de legalidad en los siguientes
términos: "Las autoridades admi-
nistrativas deben actuar con respe-
to a la Constitución, la ley y al de-
recho, dentro de las facultades que
le estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron
conferidas".
De esta manera, los servidores ci-
viles deben actuar respetando la
Constitución, la ley, las normas re-
glamentarias y también los prece-
dentes vinculantes que emitan los
órganos competentes.
VII. PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA
"Transparencia. La información
relativa a la gestión del régimen del
Servicio Civil es confiable, accesible
Toda información
que posea el Estado
se presume pública,
salvo las excepciones
legales.
99
y oportuna" (artículo III, literal g) de
la Ley N° 30057).
El servidor público tiene el deber
de transparencia, por el que debe
ejecutar los actos del servicio de
manera transparente, ello implica
que dichos actos tienen, en princi-
pio, carácter público y son accesi-
bles al conocimiento de toda per-
sona natural o jurídica; el servidor
público debe brindar y facilitar in-
formación fidedigna, completa y
oportuna (cfr. artículo 7 de la Ley
N° 27815).
El principio de transparencia se re-
laciona con el principio de publici-
dad, por el cual todas las activida-
des y disposiciones de las entidades
están sometidas al principio de
transparencia, los funcionarios res-
ponsables de brindar la información
' correspondiente al área de su com-
petencia deberán prever una ade-
cuada infraestructura, así como la
organización, sistematización y pu-
blicación de la información; toda
información que posea el Estado
se presume pública, salvo las ex-
cepciones legales; el Estado adop-
ta medidas básicas que garanticen
y promuevan la transparencia en la
actuación de las entidades de la Ad-
ministración Pública; el Estado tie-
ne laobligación de entregar la infor-
mación que demanden las personas
en aplicación del principio de publi-
cidad (cfr. artículo 3 del TUO de la
Ley N° 27806).
En caso de incumplir con este prin-
cipio, se podría incurrir en respon-
sabilidad conforme a lo previsto
en el artículo 4 del TUO de la Ley
N° 27806, que indica: "Todas las
entidades de la administración pú-
blica quedan obligadas a cumplir
lo estipulado en la presente nor-
ma. Los funcionarios o servidores
públicos que incumplieran con las
disposiciones a que se refiere esta
Ley serán sancionados por la co-
misión de una falta grave, pudien-
do ser incluso denunciados penal-
mente por la comisión de delito de
Abuso de Autoridad a que hace re-
ferencia el artículo 377 del Código
Penal".
VIII.PRINCIPIO DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA
GESTIÓN
"Rendición de cuentas de la ges-
tión. Los servidores públicos en-
cargados de la gestión de las enti-
dades públicas rinden cuentas de la
gestión que ejecutan" (artículo III,
literal h) de la Ley N° 30057).
El artículo 41 de la Constitución
establece que "Los funcionarios y
servidores públicos que señala la
ley o que administran o manejan
fondos del Estado o de organismos
sostenidos por este deben hacer de-
claración jurada de bienes y ren-
tas al tomar posesión de sus cargos,
durante su ejercicio y al cesar en los
mismos. La respectiva publicación
se realiza en el diario oficial en la
forma y condiciones que señala la
ley. Cuando se presume enriqueci-
miento ilícito, el Fiscal de la Na-
ción, por denuncia de terceros o de
oficio, formula cargos ante el Poder
Judicial. La ley establece la respon-
sabilidad de los funcionarios y ser-
vidores públicos, así como el plazo
de su inhabilitación para la función
pública".
"La Declaración Jurada debe conte-
ner todos los ingresos, bienes y ren-
tas, debidamente especificados y va-
lorizados tanto en el país como en el
extranjero (...)" (cfr. artículo 3 de la
Ley N° 27482). Es presentada al ini-
cio, durante el ejercicio con una pe-
riodicidad anual y al término de la
gestión o el cargo a la Dirección Ge-
neral de Administración o la depen-
dencia que haga sus veces. La pre-
sentación de la declaración jurada
constituye requisito previo e indis-
pensable para el ejercicio del cargo.
Se entiende por ingresos las remu-
neraciones y toda percepción econó-
mica sin excepción que, por razón
de trabajo u otra actividad econó-
mica, reciba el funcionario y el ser-
vidor público. La declaración jura-
da se registra y archiva con carácter
de instrumento público, en la Con-
traloría General de la República; y
una copia autenticada por funciona-
rio competente se archiva en la enti-
dad correspondiente (cfr. artículo 4
déla Ley N° 27482).
1 8
ESPECIAL DEL MES
IX. PRINCIPIO DE PROBIDAD Y
ÉTICA PÚBLICA
"Probidad y ética pública El Ser-
vicio Civil promueve una actua-
ción transparente, ética y objetiva
de los servidores civiles. Los ser-
vidores actúan de acuerdo con los
principios y valores éticos estable-
cidos en la Constitución y las le-
yes que requieran la función públi-
ca" (articulo III. literal i) de la Lev
N° 30057).
El servidor público actúa de acuer-
do al principio de probidad, por lo
que actúa con rectitud, honradez
y honestidad, procurando satisfa-
cer el interés general y desechando
todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita
persona (cfr. artículo 6 de la Ley
N° 27815).
La presentación de
la declaración jurada
constituye requisito
previo e indispensable
para el ejercicio del
cargo.
99
b. Interpretación de normas
sustantivas administrativas
"Interpretar las normas admi-
nistrativas de forma que mejor
atienda el fin público al cual se
dirigen, preservando razonable-
mente los derechos de los admi-
nistrados" (cfr. artículo 75, inci-
so 8 de la Ley N° 27444).
XI. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
CONTRA EL T É R M I N O
ARBITRARIO
Por otro lado, la ética pública im-
plica el "desempeño de los em-
pleados públicos basado en la ob-
servancia de valores, principios y
deberes que garantizan el profesio-
nalismo y la eficacia en el ejercicio
de la función pública" (cfr. artícu-
lo 3 del D. S. N° 033-2005-PCM,
si bien está actualmente derogado,
nos parece importante la definición-
dada).
X. PRINCIPIO DE
FLEXIBILIDAD
"Flexibilidad El Servicio Civil
procura adaptarse a las necesida-
des del Estado y de los administra-
dos" (artículo III, literalj) de la Ley
N° 30057).
La comprensión de este principio
implica un análisis de la interpreta-
ción de las normas administrativas
que debe observar el servidor civil:
a. Interpretación de normas ad-
jetivas administrativas. "Las
normas de procedimiento de-
ben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y deci-
sión final de las pretensiones de
los administrados, de modo que
sus derechos e intereses no sean
afectados por la exigencia de as-
pectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedi-
miento, siempre que dicha excu-
sano afecte derechos de terceros
o el interés público" (cfr. artícu-
lo IV, numeral 1.6 de la Ley
N° 27444).
"Protección contra el término ar-
bitrario del Servicio Civil. La pre-
sente Ley otorga al servidor civil
adecuada protección contra el tér-
mino arbitrario del Servicio Ci-
vil" (artículo III, literal k) de la Ley
N° 30057).
El servicio civil implica una rela-
ción laboral con el Estado, por lo
tanto, existe la protección contra
el despido arbitrario, conforme al
artículo 27 de la Constitución, que
indica: "La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el des-
pido arbitrario". Esta norma cons-
titucional establece dos fórmulas
inmediatas:
a. Protección "preventiva" del
despido arbitrario. El conte-
nido del derecho puede ser con-
figurado por el legislador de
modo tal que se "prevenga",
"evite" o "impida" que un tra-
bajador pueda ser despedido ar-
bitrariamente. Es decir, que me-
diante ley se prevea que no se
pueda despedir arbitrariamente
al trabajador si es que no es por
alguna causal y en la medida en
que esta se pruebe, previo pro-
cedimiento disciplinario, si fue-
ra el caso.
b. Protección "reparadora" con-
tra el despido arbitrario. En
el supuesto de despido arbitra-
rio contra un trabajador, la ley
prevé una compensación eco-
nómica o una indemnización
por el accionar arbitrario del
empleador. En tal supuesto, la
ley no evita que se produzca
el despido arbitrario, sino que
se limita a reparar patrimonial-
mente sus consecuencias. En tal
caso, el trabajador decide que la
protección adecuada es el pago
de su indemnización.
Sin embargo, la protección repa-
radora contra el despido arbitra-
rio implica también la reposición al
puesto de trabajo. Existen tres su-
puestos de despidos:
a. Despido nulo. Aparece esta
modalidad como consecuencia
de la necesidad de proteger de-
rechos cuando: se despide al tra-
bajador por su mera condición
de afiliado a un sindicato o por
su participación en actividades
sindicales, se despide al traba-
jador por su mera condición de
representante o candidato de los
trabajadores (o por haber actua-
do en esa condición), se despi-
de al trabajador por razones de
discriminación derivados de su
sexo, raza, religión, opción po-
lítica, etc., se despide a la traba-
jadora por su estado de embara-
zo, se despide al trabajador por
razones de ser portador de sida,
se despide al trabajador por ra-
zones de discapacidad.
b. Despido incausado. Se produce
el denominado despido incausa-
do cuando se despide al trabaja-
dor, ya sea de manera verbal o
mediante comunicación escrita,
sin expresarle causa alguna de-
rivada de la conducta o la labor
que la justifique.
c. Despido fraudulento. Se produ-
ce el denominado despido frau-
dulento cuando se despide al tra-
bajador con ánimo perverso y
auspiciado por el engaño, por
ende, de manera contraria a la
verdad y la rectitud de las re-
laciones laborales, aun cuando
se cumple con la imputación de
una causal y los cánones proce-
dimentales, como sucede cuan-
do se imputa al trabajador hechos
notoriamente inexistentes, falsos
o imaginarios, o, asimismo, se le
atribuye una falta no prevista le-
galmente, vulnerando el princi-
pio de tipicidad, o se produce la
extinción de la relación laboral
convicio de voluntad, o median-
te la "fabricación de pruebas".
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 1 9
• • • ESPECIAL DEL MES
XII. CONCLUSIONES
El principio del interés general se
fundamenta en la necesidad de re-
cursos humanos para una adecua-
da prestación de servicios públicos,
el servidor debe actuar con eficacia
para lograr los objetivos del Esta-
do y optimizar los recursos que se
le entreguen; en la relación del ser-
vicio civil se respeta el principio de
igualdad de oportunidades sin dis-
criminación; el mérito en el servi-
cio civil se observa en el acceso,
permanencia, progresión, mejora
en las compensaciones y movili-
dad. Debe asegurarse el equilibrio
o superávit fiscal en el mediano
plazo, el presupuesto del sector pú-
blico está constituido por los crédi-
tos presupuestarios, que represen-
tan el equilibrio entre la previsible
evolución de los ingresos y los re-
cursos a asignar. Por la legalidad,
las autoridades administrativas de-
ben actuar con respeto a la Cons-
titución, la ley y al derecho; asi-
mismo, el servidor público tiene el
deber de transparencia, que implica
que sus actos tienen carácter públi-
co y son accesibles al conocimiento
de toda persona; el servidorpúblico
debe brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna. La
declaración jurada debe contener
todos los ingresos, bienes y rentas,
debidamente especificados y va-
lorizados tanto en el país como en
el extranjero, es presentada al ini-
cio, durante el ejercicio con una pe-
riodicidad anual y al término de la
gestión. La probidad implica actuar
con rectitud, honradez y honesti-
dad, procurando satisfacer el inte-
rés general y desechando todo pro-
vecho o ventaja personal, obtenido
por sí o por interpósita persona. La
ética pública implica el desempe-
ño de los empleados públicos ba-
sado en la observancia de valores,
principios y deberes que garanti-
zan el profesionalismo y la eficacia
en el ejercicio de la función públi-
ca. El servicio civil procura adap-
tarse a las necesidades del Estado y
de los administrados e implica una
adecuada protección contra el des-
pido arbitrario.
XIII. REFERENCIAS
• Sentencia del Tribunal Consti-
tucional (2004). Expediente
N° 0090-2004-AA/TC, Lima,
Juan Carlos Callegari Herazo,
La ética pública
implica el desempeño
de ÍÓs empleados
f)úblicos basado en
a observancia de
valores, principios
y deberes que
garantizan el
profesionalismo
y la eficacia en el
ejercicio de la función
pública.
99
5 de julio de 2004. Perú, Lima:
Tribunal Constitucional.
• Decreto Supremo N° 040-
2014-PCM (2014). Aprueban
Reglamento General de la Ley
N° 30057, Ley del Servicio Civil,
11 dejunio de 2014. Perú, Lima:
Presidente de la República.
• Ley N° 30057 (2013). Ley del
Servicio Civil, 3 de julio de
2013. Perú, Lima: Congreso de
la República.
• Sentencia del Tribunal Constitu-
cional (2004). Expediente
N° 034-2004-PI/TC, Lima, Luis
Nicanor Maravi Arias y más de
5000 ciudadanos, 15 de febrero
de 2005. Perú, Lima: Tribunal
Constitucional.
• Decreto Supremo N° 105-2002-
PCM (2002). Precisan que el
Presidente de la República pre-
side el Acuerdo Nacional e
institucionalizan el Foro del
Acuerdo Nacional, 17 de oc-
tubre de 2002. Perú, Lima:
Presidente de la República.
• Acta de Suscripción del AN
(2002), 22 de julio de 2002.
Perú, Lima: Acuerdo Nacional.
• Resolución Directoral N° 030-
2015-EF/50.01 (2015), 29 de di-
ciembre de 2015. Perú, Lima:
Dirección General de Presu-
puesto Público.
• Constitución Política del Perú
de 1993, 29 de diciembre de
1993. Perú, Lima: Congreso
Constituyente Democrático.
• Ley N° 28983 (2007). Ley de
Igualdad de Oportunidades en-
tre Mujeres y Hombres, 15 de
marzo de 2007. Perú, Lima:
Congreso de la República.
• Decreto Legislativo N° 635
(1991). Código Penal, 3 de abril
de 1991. Perú, Lima: Presidente
de la República.
• Ley N° 30099 (2013). Ley de
Fortalecimiento de la Respon-
sabilidad y Transparencia Fis-
cal, 30 de octubre de 2013. Perú,
Lima: Congreso de laRepública.
• Decreto Supremo N° 304-
2012-EF (2012). Aprueban
Texto Único Ordenado de la
Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de
Presupuesto, 29 de diciembre de
2012. Perú, Lima: Presidente de
la República.
• Sentencia del Tribunal Cons-
ti-tucional (2010). Expediente
N°04995-2009-PC/TC, la Liber-
tad, BlancaNieves Rázuri Ques-
quén, 8 de marzo de 2010. Perú,
Lima: Tribunal Constitucional.
• Ley N° 27444 (2001). Ley del
Procedimiento Administrativo
General, 10 de abril de 2001.
Perú, Lima: Congreso de la Re-
pública.
• Decreto Supremo N° 043-2003-
PCM (2003). Aprueban Tex-
to Único Ordenado de la Ley
N° 27806, Ley de Transparen-
cia y Acceso a la Información
Pública, 22 de abril de 2003.
Perú, Lima: Presidente de la
República.
• Ley N° 27482 (2001). Ley que
regula la publicación de la de-
claración Jurada de Ingresos y
de Bienes y Rentas de los Fun-
cionarios y Servidores Públicos
del Estado, 14 dejunio de 2001.
Perú, Lima: Congreso de la Re-
pública.
• Ley N° 27815 (2002). Ley del
Código de Etica de la Función
Pública, 12 de agosto de 2002.
Perú, Lima. Congreso de la Re-
pública.
• Decreto Supremo N° 033-2005-
PCM (2005). Aprueban Regla-
mento de la Ley del Código
de Etica de la Función Públi-
ca, 18 de abril de 2005. Perú,
Lima: Presidente de la Repúbli-
ca (derogada).
• Sentencia del Tribunal Cons-
ti-tucional (2003). Expediente
N° 976-2001-AA/TC, Eusebio
Llanos Huasco Huánuco, 13 de
marzo de 2003. Perú, Lima: Tri-
bunal Constitucional.B
2 0
ESPECIAL DEL MES
LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
1.- Interés general. El régimen del Servido Civil se
fundamenta en la necesidad de recursos huma-
nos para una adecuada prestación de servicios
públicos.
El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de
Estado respecto del servicio civil.
2.- Eficacia y nfie¡ d r i l H Servicio CM y su régi-
men buscan el logro detosobjetóos del Estado y
Objétalos n u i l » ! 1. democracia y Estado de derecho; 2. equidad y justicia social; 3. competitividad del
país; 4. Estado efaente. transparente y descentraízado.
z — . .'. . t z - . . zi - 7 : 7 1 . . :
eosrequeridospor el Estado y b aptaiBaaón de
tos recursos desindas a esta tn.
z — . .'. . t z - . . zi - 7 : 7 1 . . :
eosrequeridospor el Estado y b aptaiBaaón de
tos recursos desindas a esta tn. . - . a . . - - r r : : 'r:.'s:s zv.z - : i : ¡
do Qvi son yeneutas. inuasonales, objetaras, 1 ptos:1. Igualdad de cporfefÉjades sto dscrtoriiaaon*
pubicas y previamente detoiiiBdas.
Articulo 323 del Código Penal. Delito de Discri-
mnaoón
4.- Mérito. Se basa en la aptitud, actitud, desempe-
ño, capacidad y evaluación permanente para el
puesto de los postulantes y servidores civiles.
El mérito en el: 1. Acceso. Proceso de selección. 2. Permanencia. Proceso de capacitación y proceso de
evaluación. 3. Progresión. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o superior, dentro de una misma fami-
lia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior de otra familia de puestos. 4. Mejora en las compen-
saciones. La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil.
5. Movilidad. Desplazamiento de personal.
5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado
a la disponibilidad presupuestal
Desde el punto de vista fiscal, el Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, otorgar
predictibilidad al financiamiento del gasto público (Ley N° 30099).
5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado
a la disponibilidad presupuestal
Desde el punto de vista presupuestal, el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos
a asignar (TUO de la Ley N° 28411).
6.- Legalidad y especialidad normativa. Se rige por
lo establecido en la Constitución Política, la pre-
sente Ley y sus normas reglamentarias.
"Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" (artícu-
lo IV de la Ley N° 27444).
7.- Transparencia. La información relativa a la ges-
tión del régimen del Servicio Civil es confiable, ac-
cesible y oportuna.
El servidor público tiene el deber de transparencia, sus actos tienen, en principio, carácter público y son
accesibles (Ley N° 27815).
8.- Rendición de cuentas de la gestión. Los servido-
res públicos encargados de la gestión de las en-
tidades públicas rinden cuentas de la gestión que
ejecutan. ,
La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas es presentada al inicio, durante el
ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión (Ley N° 27482).
9.- Probidad y ética pública. Promueve una actua-
ción transparente, ética y objetiva de los servido-
res civiles.
Probidad: actúa con rectitud, honradez y honestidad (Ley N° 27815).9.- Probidad y ética pública. Promueve una actua-
ción transparente, ética y objetiva de los servido-
res civiles. Ética pública: desempeño basado en valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo.
10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse
a ias necesidades del Estado y de los adminis-
trados.
a.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final
de las pretensiones de los administrados (cfr. artículo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444).
10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse
a ias necesidades del Estado y de los adminis-
trados.
b.- Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen,
preservando razonablemente los derechos de los administrados (cfr. artículo 75, inc. 8 de la Ley
N° 27444).
11.- Protección contra el término arbitrario del Ser-
vicio Civil
"La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario" (artículo 27 de la Consti-
tución).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 21

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LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL - AUTOR - JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Análisis del artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 J o s é María PACORI CARI Catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asocñcióa Argentina de Derecho Administrativo. A nivel nacional se viene imple- mentando la Ley del Sen icio CiviL situación que hace necesario cono- cer los alcances de los principios que rigen al servicio civü. esto para interpretar y aplicar las normas ad- ministrativas de forma que mejoiuu los servicios a favor del Estadoy de la comunidad. I. PRINCIPIO DE INTERES GENERAL "Interés general. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos" (artículo III, li- teral a) de la Ley N° 30057). Respecto de este principio, es im- portante establecer qué se entiende por interés general en nuestro orde- namiento jurídico. El interés públi- co es aquello que beneficia a todos, es sinónimo y equivalente al inte- rés general de la comunidad; su sa- tisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la exis- tencia de la organización adminis- trativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárqui- camente ordenados, asume el cum- plimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y efi- caz satisfacción del interés público (cfr. fundamento 11 de la STC Exp. N° 0090-2004-AA/TC). El interés general es el fundamen- to del servicio civil, siendo que por este entendemos al conjunto Econ* 'i autor realiza un análisis normativo de losprincipios que inspiran el servicio civil en el Perú. Cadaprincipio es analizado a partir de sus consecuencias reales en el ordenamiento jurídico administrativo, dando especial atención a la responsabilidad de los servidores civiles en su ac- ':«.;. ion administrativa, la cualdeberá basarse en el mérito, laprosec del interés general, los logros de los objetivos del Estado y la adecuada prestación de serviciospúblicos. de personas que están al servicio del Estado, los cuales son llama- dos servidores civiles. Servicio ci- vil también son las medidas institu- cionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los in- tereses de la sociedad y los dere- chos de las personas al servicio del Estado (cfr. artículo IV, literal h) del D. S. N° 040-2014-PCM). De lo anterior tenemos que el ser- vicio civil implica recursos huma- nos, por lo que comprende el Sis- tema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que estable- ce, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio ci- vil, a través del conjunto de nor- mas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utiliza- dos por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos (cfr. artículo 4 de la LeyN° 30057). El servicio civil fundamentado en los recursos humanos busca mejo- rar el servicio público que se brin- da a la población. La existencia de un servicio público implica una se- rie de elementos que en conjunto permiten caracterizar a un servicio como público, y en atención a los cuales resulta razonable su protec- ción como bien constitucional de primer orden y actividades econó- micas de especial promoción para el desarrollo del país. Estos ele- mento son: a) su naturaleza esen- cial para la comunidad; b) la nece- saria continuidad de su prestación en el tiempo; c) su naturaleza re- gular, es decir, que debe mante- ner un standar mínimo de calidad; y d) la necesidad de que su acce- so se dé en condiciones de igual- dad (cfr. fundamento 40 STC Exp. N° 034-2004-PI/TC). II. PRINCIPIO DE EFICACIA Y EFICIENCIA "Eficacia y eficiencia. El Servi- cio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Esta- do y la realización de prestacio- nes de servicios públicos requeri- dos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin" (artículo III, literal b) de la Ley N° 30057). El principio de eficacia implica que el régimen del servicio civil logre ADMINISTRACION PUBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 1 5
  • 2. ! ! • ESPECIAL DEL MES los objetivos del Estado, busca un resultado; busca la optimización de los recursos para el logro de los ob- jetivos del Estado. A través del artículo 2 del D. S. N° 105-2002-PCM se instituciona- liza el Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional adscrito a la Presidencia del Consejo de Minis- tros, es así que por acuerdo de sus- cripción del Acuerdo Nacional del 22 dejulio de 2002 se establece que las políticas del Estado están dirigi- das a alcanzar cuatro grandes obje- tivos, siendo estos objetivos los que busca alcanzar el régimen del servi- cio civil, estos objetivos son: 1. Democracia y Estado de de- recho, que son la garantía del imperio de la justicia y de la vigencia de los derechos funda- mentales. 2. Equidad y justicia social, que implica que el desarrollo huma- no integral, la superación de la pobreza y la igualdad de acce- so a las oportunidades para to- dos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de discriminación, constituyen el eje principal de la acción del Estado. 3. Competitividad del país, para lograr el desarrollo humano y solidario en el país, el Estado adoptará una política económi- ca sustentada en los principios de la economía social de mer- cado, reafirmando su rol pro- motor, regulador, solidario y subsidiario en la actividad em- presarial. 4. Estado eficiente, transparen- te y descentralizado al servicio de las personas, como sujetos de derechos y obligaciones. La optimización de los recursos pú- blicos nos remite a establecer cuá- les son estos recursos, por lo que nos remitimos al anexo 4 de la Re- solución Directoral N° 030-2015- EF/50.01, que es el Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Ru- bros para el año fiscal 2016, el cual establece las siguientes fuentes de financiamiento: 1. "Recursos ordinarios: corres- ponden a los ingresos provenien- tes de la recaudación tributaria El interés público es aquello que beneficia a todos; su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. 99 y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las co- misiones de recaudacióny servi- cios bancarios; (...) comprende los fondos por la monetización de productos". 2. "Recursos directamente re- caudados: comprende los ingre- sos generados por las Entidades Públicas y administrados di- rectamente por estas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios; (...) incluye el rendi- miento financiero, así como los saldos de balance de años fisca- les anteriores". 3. "Recursos por operaciones oficiales de crédito: compren- de los fondos de fuente interna y externa provenientes de ope- raciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito (...) considera los fondos provenientes de operaciones rea- lizadas por el Estado en el mer- cado internacional de capitales". 4. "Donaciones y transferencias: comprende los fondos finan- cieros no reembolsables recibi- dos por el gobierno provenien- te de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otraspersonas naturales ojurídi- cas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigen- cia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financie- ro y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores". 5. Recursos determinados: que incluye Contribuciones a Fon- dos; Fondo de Compensación Municipal; Impuestos Munici- pales; canon y sobrecanon, re- galías, renta de aduanas y parti- cipaciones. III. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES "Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son gene- rales, impersonales, objetivas, pú- blicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razo- nes de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición eco- nómica o de cualquier otra índo- le" (artículo III, literal c) de la Ley N° 30057). El artículo 26 de la Constitución establece que "En la relación labo- ral se respetan los siguientes princi- pios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación". Este princi- pio laboral se complementa con el artículo 2 de la Constitución, que indica lo siguiente: "Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discri- minado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cual- quiera otra índole". Se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, ex- clusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por re- sultado menoscabar o anular el re- conocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, inde- pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los dere- chos humanos y las libertades fun- damentales en las esferas políti- ca, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instru- mentos internacionales ratificados por el Estado peruano (cfr. artícu- lo 2 Ley N° 28983). Incluso la discriminación constitu- ye un delito tipificado en el artícu- lo 323 del Código Penal, que in- dica: "El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o in- cita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo
  • 3. ESPECIAL DEL MES racial, religioso, sexual, de factor genético,filiación,edad, discapa- cidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión po- lítica o de cualquier índole, o con- dición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconoci- miento, goce o ejercicio de los de- rechos de la persona, será reprimi- do con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a cien- to veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni ma- yor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artícu- lo 36". Como se puede apreciar, la afectación del principio de igualdad de oportunidades acarrea responsa- bilidad penal grave en contra de los funcionarios renuentes a cumplirlo. IV. PRINCIPIO DE MÉRITO "Mérito. El régimen del Servi- cio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejo- ra en las compensaciones y movi- lidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evalua- ción permanente para el puesto de» los postulantes y servidores civi- les" (artículo III. literal d) de la Lev 30057). La Ley del Servicio Civil ha pues- to especial importancia al mérito en distintos procesos que se realiza en el Sistema de Recursos Humanos, los cuales pasamos a indicar: 1. Acceso. Se manifiesta en el pro- ceso de selección que "(...) es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades com- plementarias. Tiene por finali- dad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto so- bre la base del mérito, compe- tencia y transparencia, garanti- zando la igualdad en el acceso a la función pública" (cfr. artículo 8 de la Ley N° 30057). Incluso la afectación del mérito en el ac- ceso a la administración pública implicaría la comisión del deli- to previsto en el artículo 381 del Código Penal, que indica: "El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no La afectación del principio de igualdad de oportunidades acarrea responsabilidad penal grave en contra de los funcionarios renuentes a cumplirlo. 99 concurren los requisitos lega- les, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será repri- mido con la misma pena". 2. Permanencia. Para la perma- nencia en atención al mérito se deberá estar en proceso de capa- citación, que tiene por finalidad "buscar la mejora del desempe- ño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, bus- ca fortalecer y mejorar las capa- cidades de los servidores civi- les para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objeti- vos institucionales" (artículo 10 de la Ley Xo 30057). También encontramos el proceso de eva- luación, "la gestión del rendi- miento comprende el proceso de evaluación del desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el com- promiso del servidor civil" (cfr. artículo 19 de la Ley N° 30057). 3. Progresión. La progresión im- plica que el servidor de carre- ra accede a un puesto vacante en cualquier entidad pública in- cluyendo la propia, a través de un concurso público de méri- tos transversal. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o su- perior, dentro de una misma fa- milia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos" (cfr. artícu- lo 69 de la Ley N° 30057). 4. Mejora en las compensacio- nes. "La compensación es el conjunto de ingresos y bene- ficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa" (cfr. artículo 28 de la Ley N° 30057); a través de la negociación colectiva o de man- datos normativos se pueden me- jorar las compensaciones de los senadores civiles. 5. Movilidad. Cuando se habla de movilidad se refiere a las for- mas de desplazamiento de per- sonal. "El desplazamiento de personal es el acto de admi- nistración mediante el cual un senidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pú- blica, pasa a desempeñar tem- poralmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, te- niendo en consideración las ne- cesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado" (cfr. artículo 81 déla Ley N° 30057). V. PRINCIPIO DE PROVISIÓN PRESUPUESTARIA "Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Senicio Civil está supeditado a la disponibi- lidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibíli- dad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autoriza- do v presupuestado" (artículo III, literal e) de la Ley N° 30057). Desde el punto de vista fiscal, "el Estado debe asegurar permanen- temente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financia- miento del gasto público, desvincu- lándolo del componente más volátil de los ingresos públicos, y gestio- nar de manera adecuada los ries- gos fiscales de corto y largo plazo" (cfr. artículo 2 de la Ley N° 30099). Desde el punto de vista presu- puestal, "el Presupuesto del Sec- tor Público está constituido por los créditos presupuestarios que repre- sentan el equilibrio entre la previsi- ble evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autoriza- ciones de gasto sin el financiamien- to correspondiente" (cfr. artículo I del TUO de la Ley N° 28411). Sin embargo, la disponibilidad pre- supuestaria no puede servir de ex- cusa para soslayar obligaciones le- gales que asume el Estado. "Como es de verse, el mandamus conteni- do en la resolución materia de este ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 1 7
  • 4. I H ESPECIAL DEL MES proceso estaría sujeto a una condi- ción: la disponibilidad presupues- taria y financiera de la emplaza- da. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido que este tipo de con- dición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolu- ción hasta la fecha han transcurri- do 8 años; vale decir, ocho ejerci- cios presupuestarios" (fundamento 8 de la STC recaída en el Expedien- te N° 04995-2009-PC/TC). VI. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ESPECIALIDAD NORMATIVA "Legalidad y especialidad nor- mativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo es- tablecido en la Constitución Políti- ca, lapresente Ley y sus normas re- glamentarias" (artículo III, literal f) de la Ley N° 30057). El artículo 39 de la Constitución es- tablece que "Todos los funciona- rios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presiden- te de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitu- cional y del Consejo de la Magis- tratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos des- centralizados y alcaldes, de acuer- do a ley". El artículo IV, numeral 1.1, de la Ley N° 27444 describe el princi- pio de legalidad en los siguientes términos: "Las autoridades admi- nistrativas deben actuar con respe- to a la Constitución, la ley y al de- recho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". De esta manera, los servidores ci- viles deben actuar respetando la Constitución, la ley, las normas re- glamentarias y también los prece- dentes vinculantes que emitan los órganos competentes. VII. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA "Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones legales. 99 y oportuna" (artículo III, literal g) de la Ley N° 30057). El servidor público tiene el deber de transparencia, por el que debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen, en princi- pio, carácter público y son accesi- bles al conocimiento de toda per- sona natural o jurídica; el servidor público debe brindar y facilitar in- formación fidedigna, completa y oportuna (cfr. artículo 7 de la Ley N° 27815). El principio de transparencia se re- laciona con el principio de publici- dad, por el cual todas las activida- des y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de transparencia, los funcionarios res- ponsables de brindar la información ' correspondiente al área de su com- petencia deberán prever una ade- cuada infraestructura, así como la organización, sistematización y pu- blicación de la información; toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las ex- cepciones legales; el Estado adop- ta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Ad- ministración Pública; el Estado tie- ne laobligación de entregar la infor- mación que demanden las personas en aplicación del principio de publi- cidad (cfr. artículo 3 del TUO de la Ley N° 27806). En caso de incumplir con este prin- cipio, se podría incurrir en respon- sabilidad conforme a lo previsto en el artículo 4 del TUO de la Ley N° 27806, que indica: "Todas las entidades de la administración pú- blica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente nor- ma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la co- misión de una falta grave, pudien- do ser incluso denunciados penal- mente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace re- ferencia el artículo 377 del Código Penal". VIII.PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA GESTIÓN "Rendición de cuentas de la ges- tión. Los servidores públicos en- cargados de la gestión de las enti- dades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan" (artículo III, literal h) de la Ley N° 30057). El artículo 41 de la Constitución establece que "Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer de- claración jurada de bienes y ren- tas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriqueci- miento ilícito, el Fiscal de la Na- ción, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la respon- sabilidad de los funcionarios y ser- vidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública". "La Declaración Jurada debe conte- ner todos los ingresos, bienes y ren- tas, debidamente especificados y va- lorizados tanto en el país como en el extranjero (...)" (cfr. artículo 3 de la Ley N° 27482). Es presentada al ini- cio, durante el ejercicio con una pe- riodicidad anual y al término de la gestión o el cargo a la Dirección Ge- neral de Administración o la depen- dencia que haga sus veces. La pre- sentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indis- pensable para el ejercicio del cargo. Se entiende por ingresos las remu- neraciones y toda percepción econó- mica sin excepción que, por razón de trabajo u otra actividad econó- mica, reciba el funcionario y el ser- vidor público. La declaración jura- da se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Con- traloría General de la República; y una copia autenticada por funciona- rio competente se archiva en la enti- dad correspondiente (cfr. artículo 4 déla Ley N° 27482). 1 8
  • 5. ESPECIAL DEL MES IX. PRINCIPIO DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA "Probidad y ética pública El Ser- vicio Civil promueve una actua- ción transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los ser- vidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos estable- cidos en la Constitución y las le- yes que requieran la función públi- ca" (articulo III. literal i) de la Lev N° 30057). El servidor público actúa de acuer- do al principio de probidad, por lo que actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfa- cer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona (cfr. artículo 6 de la Ley N° 27815). La presentación de la declaración jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. 99 b. Interpretación de normas sustantivas administrativas "Interpretar las normas admi- nistrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonable- mente los derechos de los admi- nistrados" (cfr. artículo 75, inci- so 8 de la Ley N° 27444). XI. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN CONTRA EL T É R M I N O ARBITRARIO Por otro lado, la ética pública im- plica el "desempeño de los em- pleados públicos basado en la ob- servancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesio- nalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública" (cfr. artícu- lo 3 del D. S. N° 033-2005-PCM, si bien está actualmente derogado, nos parece importante la definición- dada). X. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD "Flexibilidad El Servicio Civil procura adaptarse a las necesida- des del Estado y de los administra- dos" (artículo III, literalj) de la Ley N° 30057). La comprensión de este principio implica un análisis de la interpreta- ción de las normas administrativas que debe observar el servidor civil: a. Interpretación de normas ad- jetivas administrativas. "Las normas de procedimiento de- ben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y deci- sión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de as- pectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedi- miento, siempre que dicha excu- sano afecte derechos de terceros o el interés público" (cfr. artícu- lo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444). "Protección contra el término ar- bitrario del Servicio Civil. La pre- sente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el tér- mino arbitrario del Servicio Ci- vil" (artículo III, literal k) de la Ley N° 30057). El servicio civil implica una rela- ción laboral con el Estado, por lo tanto, existe la protección contra el despido arbitrario, conforme al artículo 27 de la Constitución, que indica: "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el des- pido arbitrario". Esta norma cons- titucional establece dos fórmulas inmediatas: a. Protección "preventiva" del despido arbitrario. El conte- nido del derecho puede ser con- figurado por el legislador de modo tal que se "prevenga", "evite" o "impida" que un tra- bajador pueda ser despedido ar- bitrariamente. Es decir, que me- diante ley se prevea que no se pueda despedir arbitrariamente al trabajador si es que no es por alguna causal y en la medida en que esta se pruebe, previo pro- cedimiento disciplinario, si fue- ra el caso. b. Protección "reparadora" con- tra el despido arbitrario. En el supuesto de despido arbitra- rio contra un trabajador, la ley prevé una compensación eco- nómica o una indemnización por el accionar arbitrario del empleador. En tal supuesto, la ley no evita que se produzca el despido arbitrario, sino que se limita a reparar patrimonial- mente sus consecuencias. En tal caso, el trabajador decide que la protección adecuada es el pago de su indemnización. Sin embargo, la protección repa- radora contra el despido arbitra- rio implica también la reposición al puesto de trabajo. Existen tres su- puestos de despidos: a. Despido nulo. Aparece esta modalidad como consecuencia de la necesidad de proteger de- rechos cuando: se despide al tra- bajador por su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales, se despide al traba- jador por su mera condición de representante o candidato de los trabajadores (o por haber actua- do en esa condición), se despi- de al trabajador por razones de discriminación derivados de su sexo, raza, religión, opción po- lítica, etc., se despide a la traba- jadora por su estado de embara- zo, se despide al trabajador por razones de ser portador de sida, se despide al trabajador por ra- zones de discapacidad. b. Despido incausado. Se produce el denominado despido incausa- do cuando se despide al trabaja- dor, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna de- rivada de la conducta o la labor que la justifique. c. Despido fraudulento. Se produ- ce el denominado despido frau- dulento cuando se despide al tra- bajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las re- laciones laborales, aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones proce- dimentales, como sucede cuan- do se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista le- galmente, vulnerando el princi- pio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral convicio de voluntad, o median- te la "fabricación de pruebas". ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 1 9
  • 6. • • • ESPECIAL DEL MES XII. CONCLUSIONES El principio del interés general se fundamenta en la necesidad de re- cursos humanos para una adecua- da prestación de servicios públicos, el servidor debe actuar con eficacia para lograr los objetivos del Esta- do y optimizar los recursos que se le entreguen; en la relación del ser- vicio civil se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin dis- criminación; el mérito en el servi- cio civil se observa en el acceso, permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movili- dad. Debe asegurarse el equilibrio o superávit fiscal en el mediano plazo, el presupuesto del sector pú- blico está constituido por los crédi- tos presupuestarios, que represen- tan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los re- cursos a asignar. Por la legalidad, las autoridades administrativas de- ben actuar con respeto a la Cons- titución, la ley y al derecho; asi- mismo, el servidor público tiene el deber de transparencia, que implica que sus actos tienen carácter públi- co y son accesibles al conocimiento de toda persona; el servidorpúblico debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y va- lorizados tanto en el país como en el extranjero, es presentada al ini- cio, durante el ejercicio con una pe- riodicidad anual y al término de la gestión. La probidad implica actuar con rectitud, honradez y honesti- dad, procurando satisfacer el inte- rés general y desechando todo pro- vecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. La ética pública implica el desempe- ño de los empleados públicos ba- sado en la observancia de valores, principios y deberes que garanti- zan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función públi- ca. El servicio civil procura adap- tarse a las necesidades del Estado y de los administrados e implica una adecuada protección contra el des- pido arbitrario. XIII. REFERENCIAS • Sentencia del Tribunal Consti- tucional (2004). Expediente N° 0090-2004-AA/TC, Lima, Juan Carlos Callegari Herazo, La ética pública implica el desempeño de ÍÓs empleados f)úblicos basado en a observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. 99 5 de julio de 2004. Perú, Lima: Tribunal Constitucional. • Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM (2014). Aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, 11 dejunio de 2014. Perú, Lima: Presidente de la República. • Ley N° 30057 (2013). Ley del Servicio Civil, 3 de julio de 2013. Perú, Lima: Congreso de la República. • Sentencia del Tribunal Constitu- cional (2004). Expediente N° 034-2004-PI/TC, Lima, Luis Nicanor Maravi Arias y más de 5000 ciudadanos, 15 de febrero de 2005. Perú, Lima: Tribunal Constitucional. • Decreto Supremo N° 105-2002- PCM (2002). Precisan que el Presidente de la República pre- side el Acuerdo Nacional e institucionalizan el Foro del Acuerdo Nacional, 17 de oc- tubre de 2002. Perú, Lima: Presidente de la República. • Acta de Suscripción del AN (2002), 22 de julio de 2002. Perú, Lima: Acuerdo Nacional. • Resolución Directoral N° 030- 2015-EF/50.01 (2015), 29 de di- ciembre de 2015. Perú, Lima: Dirección General de Presu- puesto Público. • Constitución Política del Perú de 1993, 29 de diciembre de 1993. Perú, Lima: Congreso Constituyente Democrático. • Ley N° 28983 (2007). Ley de Igualdad de Oportunidades en- tre Mujeres y Hombres, 15 de marzo de 2007. Perú, Lima: Congreso de la República. • Decreto Legislativo N° 635 (1991). Código Penal, 3 de abril de 1991. Perú, Lima: Presidente de la República. • Ley N° 30099 (2013). Ley de Fortalecimiento de la Respon- sabilidad y Transparencia Fis- cal, 30 de octubre de 2013. Perú, Lima: Congreso de laRepública. • Decreto Supremo N° 304- 2012-EF (2012). Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, 29 de diciembre de 2012. Perú, Lima: Presidente de la República. • Sentencia del Tribunal Cons- ti-tucional (2010). Expediente N°04995-2009-PC/TC, la Liber- tad, BlancaNieves Rázuri Ques- quén, 8 de marzo de 2010. Perú, Lima: Tribunal Constitucional. • Ley N° 27444 (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General, 10 de abril de 2001. Perú, Lima: Congreso de la Re- pública. • Decreto Supremo N° 043-2003- PCM (2003). Aprueban Tex- to Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparen- cia y Acceso a la Información Pública, 22 de abril de 2003. Perú, Lima: Presidente de la República. • Ley N° 27482 (2001). Ley que regula la publicación de la de- claración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Fun- cionarios y Servidores Públicos del Estado, 14 dejunio de 2001. Perú, Lima: Congreso de la Re- pública. • Ley N° 27815 (2002). Ley del Código de Etica de la Función Pública, 12 de agosto de 2002. Perú, Lima. Congreso de la Re- pública. • Decreto Supremo N° 033-2005- PCM (2005). Aprueban Regla- mento de la Ley del Código de Etica de la Función Públi- ca, 18 de abril de 2005. Perú, Lima: Presidente de la Repúbli- ca (derogada). • Sentencia del Tribunal Cons- ti-tucional (2003). Expediente N° 976-2001-AA/TC, Eusebio Llanos Huasco Huánuco, 13 de marzo de 2003. Perú, Lima: Tri- bunal Constitucional.B 2 0
  • 7. ESPECIAL DEL MES LOS PRINCIPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL 1.- Interés general. El régimen del Servido Civil se fundamenta en la necesidad de recursos huma- nos para una adecuada prestación de servicios públicos. El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil. 2.- Eficacia y nfie¡ d r i l H Servicio CM y su régi- men buscan el logro detosobjetóos del Estado y Objétalos n u i l » ! 1. democracia y Estado de derecho; 2. equidad y justicia social; 3. competitividad del país; 4. Estado efaente. transparente y descentraízado. z — . .'. . t z - . . zi - 7 : 7 1 . . : eosrequeridospor el Estado y b aptaiBaaón de tos recursos desindas a esta tn. z — . .'. . t z - . . zi - 7 : 7 1 . . : eosrequeridospor el Estado y b aptaiBaaón de tos recursos desindas a esta tn. . - . a . . - - r r : : 'r:.'s:s zv.z - : i : ¡ do Qvi son yeneutas. inuasonales, objetaras, 1 ptos:1. Igualdad de cporfefÉjades sto dscrtoriiaaon* pubicas y previamente detoiiiBdas. Articulo 323 del Código Penal. Delito de Discri- mnaoón 4.- Mérito. Se basa en la aptitud, actitud, desempe- ño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles. El mérito en el: 1. Acceso. Proceso de selección. 2. Permanencia. Proceso de capacitación y proceso de evaluación. 3. Progresión. Se efectúa a un puesto: a) del mismo nivel o superior, dentro de una misma fami- lia de puestos; y b) del mismo nivel, superior o inferior de otra familia de puestos. 4. Mejora en las compen- saciones. La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil. 5. Movilidad. Desplazamiento de personal. 5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado a la disponibilidad presupuestal Desde el punto de vista fiscal, el Estado debe asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal, otorgar predictibilidad al financiamiento del gasto público (Ley N° 30099). 5.- Provisión presupuestaria. Todo acto supeditado a la disponibilidad presupuestal Desde el punto de vista presupuestal, el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar (TUO de la Ley N° 28411). 6.- Legalidad y especialidad normativa. Se rige por lo establecido en la Constitución Política, la pre- sente Ley y sus normas reglamentarias. "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas" (artícu- lo IV de la Ley N° 27444). 7.- Transparencia. La información relativa a la ges- tión del régimen del Servicio Civil es confiable, ac- cesible y oportuna. El servidor público tiene el deber de transparencia, sus actos tienen, en principio, carácter público y son accesibles (Ley N° 27815). 8.- Rendición de cuentas de la gestión. Los servido- res públicos encargados de la gestión de las en- tidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan. , La declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas es presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al término de la gestión (Ley N° 27482). 9.- Probidad y ética pública. Promueve una actua- ción transparente, ética y objetiva de los servido- res civiles. Probidad: actúa con rectitud, honradez y honestidad (Ley N° 27815).9.- Probidad y ética pública. Promueve una actua- ción transparente, ética y objetiva de los servido- res civiles. Ética pública: desempeño basado en valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo. 10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a ias necesidades del Estado y de los adminis- trados. a.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados (cfr. artículo IV, numeral 1.6 de la Ley N° 27444). 10.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a ias necesidades del Estado y de los adminis- trados. b.- Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados (cfr. artículo 75, inc. 8 de la Ley N° 27444). 11.- Protección contra el término arbitrario del Ser- vicio Civil "La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario" (artículo 27 de la Consti- tución). ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL N° 27 / MARZO 2016 21