ANDESCO

Responsabilidad de los administradores
         de las ESP y las TIC

      Carlos Alberto Atehortúa Ríos
        atehocarlos@gmail.com
               Junio - 2012

                                         1
La pertinencia del tema.
• Se trata de unos temas que más han evolucionado sin
  un norte definido, en el que debe acudirse a la
  construcción de la doctrina constitucional.

• Su orientación puede llegar a afectar el normal
  desarrollo del sector, la real protección de los usuarios
  y el funcionamiento de las empresas.

• Con la puesta en marcha de la Ley 1474, se ha
  renovado su alcance y necesidad de examen
  sistemático.
                                                          2
Algunos casos de riesgo.
•   Cobros no autorizados.
•   Aplicación del impuesto de seguridad.
•   Repetición por sanciones
•   Cobros por silencio administrativo.
•   Errores en los informes al SUI
•   Perdida en cartera por ineficiente gestión de
    cobro.

                                                    3
Asociación con los sistemas de control.
• Político el Congreso, [artículos 208 y 137 CP] pero también tienen
  competencias los concejos y asambleas.

• El fiscal de las contralorías incluido el control excepcional y el preferente
  de la Contraloría General de la República.

• El Disciplinario funcional que lo ejerce la Procuraduría y cuyos alcances
  han quedado claros en las sentencias C-037-03 y C-338-11.

• El control societario que puede concretarse en el ejercicio de la acción
  social de responsabilidad. Ley 222 de 2005.



                                                                                  4
El sistema de controles [y 2]

• El de policía administrativa en protección de los usuarios y la
  continuidad del servicio la Superintendencia de servicios públicos.

• El de policía económica en protección de la competencia la
  Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Se modificó la ley 142?

• El control interno de gestión y resultados.

• El control social de los usuarios a través de los comités de desarrollo
  y control social y las veedurías. Ley 142.



                                                                        5
Los aspectos relevantes:

• Cada organismo de control tiene un objeto de tutela
  especial, sin que deba invadir la orbita de otros controles.

• Las responsabilidades se integran en dos grupos las
  patrimoniales y las sancionatorias.

• Todas tienen unos presupuestos básicos:
   – El debido proceso.
   – El titulo de imputación la culpa o el dolo.
   – La presunción de inocencia.



                                                                 6
Tres puntos en el orden del día:
• El control disciplinario sobre particulares y el
  ejercicio de función pública.

• Las variaciones sustanciales en el proceso de
  responsabilidad fiscal.

• El valor del precedente judicial y los efectos no
  cumplir decisiones del juez constitucional en
  especial de tutela.
                                                     7
El artículo 44 de la ley 1474 un avance
                    positivo.
•    Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal,
     acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o
     actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de
     los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del
     Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o
     señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

•    Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian,
     liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del
     presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su
     utilización con fines específicos.

•    No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo
     que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en
     el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

•    Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible
     del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. [ C-1076 -02]


                                                                                        8
LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN EL
            CASO DE LAS ESP.
• Los servidores de las EICE tienen la
  connotación de Empleados públicos y
  trabajadores oficiales.
• Los servidores de las ESP Mixtas y Privadas,
  son particulares. C-318 de 1996.
• Los trabadores de las ESP mixtas y privadas
  solo son disciplinables por incumplimiento del
  deber funcional. C-037-03 y C-338-11

                                                   9
Servidor público no trae aparejado el control
    disciplinario de la procuraduría C-338-11
• “En las condiciones anotadas, la Corte no encuentra
  contrariedad entre la expresión demandada y el artículo
  123 de la Constitución ni considera que deba entrar a
  analizar la violación del artículo 13 superior que, según la
  demandante, se presenta por haberle conferido un trato
  diferente a las sociedades de economía mixta regidas por el
  derecho privado, pues la condición de servidor público no
  apareja como inexorable consecuencia la aplicación del
  régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002, dado
  que, habiendo variedad entre los servidores públicos, así
  como distintos regímenes jurídicos en lo atinente a su
  responsabilidad, la asimilación de todos, propuesta en la
  demanda, no ofrece el término de comparación adecuado
  para adelantar un juicio de igualdad.

                                                            10
Temas relevantes en VIII de control
                  fiscal.
•   La presunción de dolo y culpa grave. [art. 118]
•   La solidaridad. [Art. 119]
•   Procesos de única instancia. [Art. 110]
•   La oralidad. [Art. 97]
•   Causales de cesación del proceso. [Art. 111]
•   Grupos de reacción inmediata [Art. 115]
•   La coordinación con el control político. [ Art. 123]
•   Los efectos en el control de legalidad. [Art. 125]
•   El control fiscal social. [Art. 129]
•   El control de advertencia [art. 129]

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Presunción de dolo:

• Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado
  con dolo cuando por los mismos hechos haya
  sido condenado penalmente o sancionado
  disciplinariamente por la comisión de un
  delito o una falta disciplinaria imputados a ese
  título.


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Presunción de culpa grave [1]
• a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o
  términos de referencia en forma incompleta, ambigua
  o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones
  o decisiones técnicas que afectaran la integridad
  patrimonial de la entidad contratante;

• b) Cuando haya habido una omisión injustificada del
  deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea
  mediante estudios o consultas de las condiciones del
  mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se
  hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que
  superen los precios del mercado;

                                                     13
Presunción de culpa grave [ y 2]
• c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias
  de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión,
  tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes
  o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del
  objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y
  oportunidad ofrecidas por los contratistas;

• d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de
  la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al
  acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos;

• e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios,
  prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación
  de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las
  relaciones laborales.


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Del auto 275 de 2011.
• 6.5 Es por ello que los artículos 27, 52 y siguientes del Decreto 2591
  de 1991, señalan de manera enunciativa -que no taxativa-, algunas
  herramientas a disposición del juez para la ejecución de su deber: i)
  requerir al superior jerárquico del demandado –cuando es autoridad
  pública – para que cumpla las órdenes proferidas; ii) ordenar la
  apertura de proceso disciplinario contra el superior que no procedió
  conforme a lo antes señalado; iii) adoptar directamente todas las
  medidas necesarias para lograr el cabal cumplimiento del fallo; iv)
  compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales
  contra el obligado por los delitos de fraude a resolución judicial y
  prevaricato por omisión, entre otros; y v) sancionar al incumplido –
  particular o autoridad pública – por desacato con arresto de hasta seis
  meses y multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales.


                                                                       15
Aspectos a revisar.
• La presunción de culpa grave y de dolo en el
  precedente, frente a la repetición. [C-778-03, 484-02,
  455-02 y 374-02 presunción en repetición]

• Los casos eventos en que las empresas de servicios
  públicos ejercen función pública. [C- 037-03 y 338-11]

• Las responsabilidades derivadas del desacato a las
  decisiones del juez constitucional [El caso del Auto 275-
  11]

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Responsabilidad de las juntas directivas

  • 1.
    ANDESCO Responsabilidad de losadministradores de las ESP y las TIC Carlos Alberto Atehortúa Ríos atehocarlos@gmail.com Junio - 2012 1
  • 2.
    La pertinencia deltema. • Se trata de unos temas que más han evolucionado sin un norte definido, en el que debe acudirse a la construcción de la doctrina constitucional. • Su orientación puede llegar a afectar el normal desarrollo del sector, la real protección de los usuarios y el funcionamiento de las empresas. • Con la puesta en marcha de la Ley 1474, se ha renovado su alcance y necesidad de examen sistemático. 2
  • 3.
    Algunos casos deriesgo. • Cobros no autorizados. • Aplicación del impuesto de seguridad. • Repetición por sanciones • Cobros por silencio administrativo. • Errores en los informes al SUI • Perdida en cartera por ineficiente gestión de cobro. 3
  • 4.
    Asociación con lossistemas de control. • Político el Congreso, [artículos 208 y 137 CP] pero también tienen competencias los concejos y asambleas. • El fiscal de las contralorías incluido el control excepcional y el preferente de la Contraloría General de la República. • El Disciplinario funcional que lo ejerce la Procuraduría y cuyos alcances han quedado claros en las sentencias C-037-03 y C-338-11. • El control societario que puede concretarse en el ejercicio de la acción social de responsabilidad. Ley 222 de 2005. 4
  • 5.
    El sistema decontroles [y 2] • El de policía administrativa en protección de los usuarios y la continuidad del servicio la Superintendencia de servicios públicos. • El de policía económica en protección de la competencia la Superintendencia de Industria y Comercio. ¿Se modificó la ley 142? • El control interno de gestión y resultados. • El control social de los usuarios a través de los comités de desarrollo y control social y las veedurías. Ley 142. 5
  • 6.
    Los aspectos relevantes: •Cada organismo de control tiene un objeto de tutela especial, sin que deba invadir la orbita de otros controles. • Las responsabilidades se integran en dos grupos las patrimoniales y las sancionatorias. • Todas tienen unos presupuestos básicos: – El debido proceso. – El titulo de imputación la culpa o el dolo. – La presunción de inocencia. 6
  • 7.
    Tres puntos enel orden del día: • El control disciplinario sobre particulares y el ejercicio de función pública. • Las variaciones sustanciales en el proceso de responsabilidad fiscal. • El valor del precedente judicial y los efectos no cumplir decisiones del juez constitucional en especial de tutela. 7
  • 8.
    El artículo 44de la ley 1474 un avance positivo. • Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. • Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. • No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. • Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva. [ C-1076 -02] 8
  • 9.
    LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIAEN EL CASO DE LAS ESP. • Los servidores de las EICE tienen la connotación de Empleados públicos y trabajadores oficiales. • Los servidores de las ESP Mixtas y Privadas, son particulares. C-318 de 1996. • Los trabadores de las ESP mixtas y privadas solo son disciplinables por incumplimiento del deber funcional. C-037-03 y C-338-11 9
  • 10.
    Servidor público notrae aparejado el control disciplinario de la procuraduría C-338-11 • “En las condiciones anotadas, la Corte no encuentra contrariedad entre la expresión demandada y el artículo 123 de la Constitución ni considera que deba entrar a analizar la violación del artículo 13 superior que, según la demandante, se presenta por haberle conferido un trato diferente a las sociedades de economía mixta regidas por el derecho privado, pues la condición de servidor público no apareja como inexorable consecuencia la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002, dado que, habiendo variedad entre los servidores públicos, así como distintos regímenes jurídicos en lo atinente a su responsabilidad, la asimilación de todos, propuesta en la demanda, no ofrece el término de comparación adecuado para adelantar un juicio de igualdad. 10
  • 11.
    Temas relevantes enVIII de control fiscal. • La presunción de dolo y culpa grave. [art. 118] • La solidaridad. [Art. 119] • Procesos de única instancia. [Art. 110] • La oralidad. [Art. 97] • Causales de cesación del proceso. [Art. 111] • Grupos de reacción inmediata [Art. 115] • La coordinación con el control político. [ Art. 123] • Los efectos en el control de legalidad. [Art. 125] • El control fiscal social. [Art. 129] • El control de advertencia [art. 129] 11
  • 12.
    Presunción de dolo: •Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. 12
  • 13.
    Presunción de culpagrave [1] • a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o términos de referencia en forma incompleta, ambigua o confusa, que hubieran conducido a interpretaciones o decisiones técnicas que afectaran la integridad patrimonial de la entidad contratante; • b) Cuando haya habido una omisión injustificada del deber de efectuar comparaciones de precios, ya sea mediante estudios o consultas de las condiciones del mercado o cotejo de los ofrecimientos recibidos y se hayan aceptado sin justificación objetiva ofertas que superen los precios del mercado; 13
  • 14.
    Presunción de culpagrave [ y 2] • c) Cuando se haya omitido el cumplimiento de las obligaciones propias de los contratos de interventoría o de las funciones de supervisión, tales como el adelantamiento de revisiones periódicas de obras, bienes o servicios, de manera que no se establezca la correcta ejecución del objeto contractual o el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas; • d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos; • e) Cuando se haya efectuado el reconocimiento de salarios, prestaciones y demás emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que rigen el ejercicio de la función pública o las relaciones laborales. 14
  • 15.
    Del auto 275de 2011. • 6.5 Es por ello que los artículos 27, 52 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, señalan de manera enunciativa -que no taxativa-, algunas herramientas a disposición del juez para la ejecución de su deber: i) requerir al superior jerárquico del demandado –cuando es autoridad pública – para que cumpla las órdenes proferidas; ii) ordenar la apertura de proceso disciplinario contra el superior que no procedió conforme a lo antes señalado; iii) adoptar directamente todas las medidas necesarias para lograr el cabal cumplimiento del fallo; iv) compulsar copias para que se adelanten las investigaciones penales contra el obligado por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión, entre otros; y v) sancionar al incumplido – particular o autoridad pública – por desacato con arresto de hasta seis meses y multas de hasta 20 salarios mínimos mensuales. 15
  • 16.
    Aspectos a revisar. •La presunción de culpa grave y de dolo en el precedente, frente a la repetición. [C-778-03, 484-02, 455-02 y 374-02 presunción en repetición] • Los casos eventos en que las empresas de servicios públicos ejercen función pública. [C- 037-03 y 338-11] • Las responsabilidades derivadas del desacato a las decisiones del juez constitucional [El caso del Auto 275- 11] 16