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PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de
este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 20.222.369 en su carácter de representante legal del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadana: FRANCIS DEL VALLE ALVAREZ,
abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.840


PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARIA ENEIDA JAIMES BOMPART, venezolana, mayor de edad, de
este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 23.550.219 en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD
OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadana: ELBA MARCANO, abogado en ejercicio
e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro 23.502


MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En horas hábiles del día de hoy 31/01/13, siendo las DIEZ Y TREINTA día y hora acordados para que
comparezcan a la audiencia de sustanciación, los ciudadanos: LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ, MARIA
ENEIDA JAIMES BOMPARTT, REIMILY BRITO E ISABEL ARMENTA, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros: 20.222.369, 23.550.219, 24.839.985 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la
SUSTANCIACION, y dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, la actora asistida por
la ciudadana FRANCIS DEL VALLE ALVAREZ I.P.S.A.14.840, la parte DEMANDADA, por la ciudadana
ELBA MARCANO I.P.S.A. 23.502 y el niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años hijo producto del matrimonio de los ciudadanos LUIS
EUGENIO BRITO RODRIGUEZ y MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT .
Acto seguido el juez, instó a las partes a que resuelvan su conflicto por via de mediación pacífica, a lo cual las
partes manifestaron estar dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en cuanto a un régimen de
convivencia familiar a favor de la niña ya identificada, y la conveniencia de la misma, invitándolos el juez a que
expusieran lo que creyeran conveniente referente a la cuestión planteada, cediendo la palabra a todos los presentes
comenzando con la parte actora seguida de los co-demandados, oyendo su opinión a la niña quien expuso : "Yo
vivo con mi papá, el me ayuda a hacer las tareas y me regaló un “DS” no he visto a mi mamá”

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, segundo circuito, sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de
fijación de obligación de manutención plasmada en la demanda intentada por el ciudadano LUIS EUGENIO
BRITO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT, a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En consecuencia, queda establecido de la siguiente manera: Se fija como obligación de manutención a favor de el
niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA
LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el monto de un salario mínimo en forma mensual
y consecutiva, tomándose como referencia el salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente por el
Ejecutivo Nacional en Bs. 2047,48 de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la
LOPNNA.
Así mismo, se fija el monto de 1 salario mínimo para gastos de recreación que deberán ser descontados por el
patrono del salario del trabajador al momento de cancelar el bono vacacional cada año.
Igualmente, se fija el monto de dos (2) salarios mínimos, para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que
serán descontados por el patrono del salario del trabajador en la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
A su vez, se fija el monto de dos (2) salarios mínimos, para gastos de vestido (ropa y calzados) para la época
decembrina, que deberán ser descontados por el patrono de la obligada al momento de cancelar los aguinaldos de la
obligada.
Se decreta medida de retención sobre las prestaciones sociales de la obligada de manutención, a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que puedan corresponderle a la obligada, en caso de
extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, hasta alcanzar treinta (30) mensualidades adelantadas
del monto de la Obligación de manutención fijado anteriormente.
Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por
concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de
ahorros que se ordena aperturar en el BANCO BICENTENARIO a nombre del ciudadano LUIS EUGENIO
BRITO RODRIGUEZ, en beneficio del niño y movilizable por este Tribunal.
Una vez realizados los descuentos, el patrono del obligado deberá consignar las copias de las planillas de depósitos
al expediente respectivo, con excepción de las medidas decretadas sobre las prestaciones sociales, que puedan
corresponderle al obligado de manutención en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o
motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas a esta sede en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
No se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de
manutención, debido a que no existe en el expediente prueba alguna de que el obligado de manutención recibirá un
incremento de sus ingresos, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la LONNA.

Se ordena a la ciudadana MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT inscribir al menor en la empresa ALCASA
como beneficiario para que reciba los beneficios de seguro, medicina, juguetes, así mismo la ciudadana MARIA
ENEIDA JAIMES BOMPARTT queda obligada a cancelar el 50% de atención medica y medicinas que el niño
necesite; mientras el menor no goce del beneficio de salud y medicinas de la empresa ALCASA.


La presente sentencia producirá sus efectos a partir de la presente fecha (a futuro), Se ordena remitir copia
certificada de la presente decisión a los interesados.
Se ordena oficiar lo conducente a la empresa CVG ALCASA a los fines de dar cumplimiento a la presente
decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, segundo circuito, sede Puerto Ordaz a los trece (31) días del mes de enero de 2013. Años: 201º
de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN

ABG. MELIZZA MARLENI VALOR BERMUDEZ



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ARIANNY NELO




MMVB/AN.-

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  • 1. PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 20.222.369 en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadana: FRANCIS DEL VALLE ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.840 PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARIA ENEIDA JAIMES BOMPART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 23.550.219 en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadana: ELBA MARCANO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro 23.502 MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN En horas hábiles del día de hoy 31/01/13, siendo las DIEZ Y TREINTA día y hora acordados para que comparezcan a la audiencia de sustanciación, los ciudadanos: LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ, MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT, REIMILY BRITO E ISABEL ARMENTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.222.369, 23.550.219, 24.839.985 respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la SUSTANCIACION, y dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, ya identificadas, la actora asistida por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE ALVAREZ I.P.S.A.14.840, la parte DEMANDADA, por la ciudadana ELBA MARCANO I.P.S.A. 23.502 y el niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años hijo producto del matrimonio de los ciudadanos LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ y MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT .
  • 2. Acto seguido el juez, instó a las partes a que resuelvan su conflicto por via de mediación pacífica, a lo cual las partes manifestaron estar dispuestas a solucionar de mutuo acuerdo sus diferencias en cuanto a un régimen de convivencia familiar a favor de la niña ya identificada, y la conveniencia de la misma, invitándolos el juez a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la cuestión planteada, cediendo la palabra a todos los presentes comenzando con la parte actora seguida de los co-demandados, oyendo su opinión a la niña quien expuso : "Yo vivo con mi papá, el me ayuda a hacer las tareas y me regaló un “DS” no he visto a mi mamá” DECISIÓN Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, segundo circuito, sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de fijación de obligación de manutención plasmada en la demanda intentada por el ciudadano LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, queda establecido de la siguiente manera: Se fija como obligación de manutención a favor de el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el monto de un salario mínimo en forma mensual y consecutiva, tomándose como referencia el salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en Bs. 2047,48 de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la LOPNNA. Así mismo, se fija el monto de 1 salario mínimo para gastos de recreación que deberán ser descontados por el patrono del salario del trabajador al momento de cancelar el bono vacacional cada año. Igualmente, se fija el monto de dos (2) salarios mínimos, para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que serán descontados por el patrono del salario del trabajador en la segunda quincena del mes de agosto de cada año. A su vez, se fija el monto de dos (2) salarios mínimos, para gastos de vestido (ropa y calzados) para la época decembrina, que deberán ser descontados por el patrono de la obligada al momento de cancelar los aguinaldos de la obligada. Se decreta medida de retención sobre las prestaciones sociales de la obligada de manutención, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que puedan corresponderle a la obligada, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, hasta alcanzar treinta (30) mensualidades adelantadas del monto de la Obligación de manutención fijado anteriormente. Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el BANCO BICENTENARIO a nombre del ciudadano LUIS EUGENIO BRITO RODRIGUEZ, en beneficio del niño y movilizable por este Tribunal. Una vez realizados los descuentos, el patrono del obligado deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo, con excepción de las medidas decretadas sobre las prestaciones sociales, que puedan corresponderle al obligado de manutención en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas a esta sede en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. No se establece el aumento automático de los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de
  • 3. manutención, debido a que no existe en el expediente prueba alguna de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 de la LONNA. Se ordena a la ciudadana MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT inscribir al menor en la empresa ALCASA como beneficiario para que reciba los beneficios de seguro, medicina, juguetes, así mismo la ciudadana MARIA ENEIDA JAIMES BOMPARTT queda obligada a cancelar el 50% de atención medica y medicinas que el niño necesite; mientras el menor no goce del beneficio de salud y medicinas de la empresa ALCASA. La presente sentencia producirá sus efectos a partir de la presente fecha (a futuro), Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los interesados. Se ordena oficiar lo conducente a la empresa CVG ALCASA a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, segundo circuito, sede Puerto Ordaz a los trece (31) días del mes de enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN ABG. MELIZZA MARLENI VALOR BERMUDEZ LA SECRETARIA DE SALA ABG. ARIANNY NELO MMVB/AN.-