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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA
PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ESTADO FALCÓN, CON SEDE SANTA ANA DE CORO
Ciudadano:
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Su Despacho.-
Yo, ORIOL LOPEZ; Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas yAdolescentes
adscrita a la Unidad Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y con
domicilio procesal en el edificio Don Luis, Primer Piso; sede del Juzgado de Protección y actuando de
conformidad con los artículos 8, 10, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño,
Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, prestándole asistencia judicial al niño: ADRIAN DAVID CAMPO
ROMERO, venezolano, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha: 10-03-2016, residenciado en el
Sector Chimpire, Calle Mapararí, casa 29-A-151, Municipio Miranda, del Estado Falcón, debidamente
representado por su Tio materno el ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO REYES, venezolano,
titular de la cédula: 16.941.772 del mismo domicilio del niño, ubicable en el teléfono N.º 0414-
6018996, ante usted ocurro para con el fin de solicitar se le otorgue la Colocación Familiar de
conformidad con el Artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y
Adolescentes:
DE LOS HECHOS
Ciudadana Juez, el niño: ADRIAN DAVID CAMPO ROMERO, se encuentra bajo el resguardo y
cuidado de su tío materno desde su nacimiento, es por ello, que en virtud de que los progenitores
del niño; la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ROMERO REYES, venezolana, titular de la
cédula: 15.917.590, fallecio, según acta de defunción N.º 306, de fecha 21-03-2021, expedida por el
Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San
Antonio del Estado Falcón, y el ciudadano: ISANDER DAVID CAMPO, venezolano, titular de la
cédula: 14.794.690, quien nunca ha velado por el niño, siendo el tio materno quien ha estado
presente con sus cuidados. Desde entonces su Tio materno el ciudadano: JUAN CARLOS
ROMERO REYES, es quien asume la responsabilidad de crianza de su sobrino, siendo la persona
encargada de representarlo ante las autoridades educativas, médicas, civiles, pero dicha
representación solo la ejerce de hecho, pues no cuenta con instrumento jurídico alguno que lo
acredite como responsable del niño. En virtud de ello y siendo que en entrega voluntaria desde casi el
nacimiento del niño, sus derechos de representación y siendo necesario la designación de un
responsable para la crianza y educación del pequeño, es por lo que el tío acude ante esta instancia a
los fines de solicitar sea otorgada la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de su pequeño sobrino
conforme a lo previsto en los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y el Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con los Artículos 75 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
”… Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de vivir, ser cuidados o criados y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
superior, tendrá el derecho a una familia sustituta de conformidad con la ley”, en concordancia con el
Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes referido al derecho
que tienen los niños a un nivel de vida adecuado y para poder garantizar un nivel de vida adecuado
que asegure el desarrollo integral del niño, solicito que: ADRIAN DAVID CAMPO ROMERO,
anteriormente identificado, sea colocado bajo la responsabilidad de crianza de su Tio materno el
ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO REYES, Por lo que acudimos a su competente autoridad a
objeto de solicitar sean evaluadas a través de la realización de un informe integral las condiciones
socioeconómicas y la capacidad del ciudadano antes identificado, a los fines de que le sea otorgada
la COLOCACION FAMILIAR del niño, de conformidad con el Articulo 400 en concordancia con
los artículos 396 y 358 y de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas yAdolescentes, por
cuanto le han brindado especial cuidado y atención desde su nacimiento, en consecuencia le ha
garantizado todos los derechos que le asisten, tales como alimentación, salud, entre otros.
Asi mismo le informo ciudadana Juez, que el padre del niño, el ciudadano ISANDER DAVID
CAMPO, venezolano titular de la cédula: 14.794.690, no se ha hecho presente desde el nacimiento
del niño, es por ello solicito se oficie a la oficina del SAIME y a su vez, a la oficina del C.N.E. para
saber sobre la existencia del ciudadano antes mencionado.
Así mismo le hago la solicitud de la ADOPCIÓN previsto en el artículo 406, de la Ley
Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la
Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, acompaño con la presente solicitud los siguientes
documentos:
- Original de la Partida de Nacimiento del niño.
- Actas de Defunción de la madre del niño
- Copia de cédula de identidad de 03 testigos.
- Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Chimpire III”
- Copia de cédula de identidad del solicitante.
Finalmente solicito que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y
declarada con lugar en la definitiva.
Es Justicia, que espero en Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación.
Solicitante,
JUAN CARLOS ROMERO REYES
CI. 16.941.772
ABG. ORIOL LOPEZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATERIADE PROTECCION DEL
NIÑO, NIÑAY ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON.

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  • 2. garantizado todos los derechos que le asisten, tales como alimentación, salud, entre otros. Asi mismo le informo ciudadana Juez, que el padre del niño, el ciudadano ISANDER DAVID CAMPO, venezolano titular de la cédula: 14.794.690, no se ha hecho presente desde el nacimiento del niño, es por ello solicito se oficie a la oficina del SAIME y a su vez, a la oficina del C.N.E. para saber sobre la existencia del ciudadano antes mencionado. Así mismo le hago la solicitud de la ADOPCIÓN previsto en el artículo 406, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, acompaño con la presente solicitud los siguientes documentos: - Original de la Partida de Nacimiento del niño. - Actas de Defunción de la madre del niño - Copia de cédula de identidad de 03 testigos. - Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “Chimpire III” - Copia de cédula de identidad del solicitante. Finalmente solicito que dicha solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es Justicia, que espero en Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación. Solicitante, JUAN CARLOS ROMERO REYES CI. 16.941.772 ABG. ORIOL LOPEZ DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EN MATERIADE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAY ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON.