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Sesión 4:
BASE IMPONIBLE
Mag. Luis Fernando Castro Sucapuca
CONTENIDO
5. Impuesto Bruto.
5.1. Base Imponible.
5.2. Tasa.
BASE
IMPONIBLE
IMPUESTO
BRUTO
TASA DEL
IMPUESTO
= X
CRÉDITO
FISCAL
IMPUESTO PAGADO
EN LAS COMPRAS
IMPUESTO
A PAGAR
IMPUESTO
BRUTO
CREDITO
FISCAL
= -
ART. 11° Y 12º LEY IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
En la venta de bienes e
Importación de Intangibles
Valor de venta
En la prestación o utilización de
servicios.
Total de la retribución
En los contratos de construcción. El valor de la construcción
En la primera venta de
inmuebles.
El ingreso percibido (con exclusión
del valor terreno)
En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem +
I.S.C.
En la venta de vehículos
adquiridos a PN no habituales
Valor de Venta menos el Valor de
Adquisición
ART. 13° LEY IGV
Base Imponible en la Legislación
Peruana
Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien Inmueble
ART. 14° LEY IGV, PRIMER PÁRRAFO.
Valor total consignado en el
Comprobante de pago
(incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar
el adquirente del bien,
del servicio o quien encarga la construcción
Suma está integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman
parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a
nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
EN LAS VENTAS
ART. 14° LEY IGV, SEGUNDO PÁRRAFO.
Operación gravada
exonerada
Operación gravada
Operación inafecta Operación inafecta
gravada
Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien inmueble
ART. 14° LEY IGV, TERCER PÁRRAFO.
Valor de la prima correspondiente.
Operaciones realizadas por empresas aseguradoras
Con reaseguradoras
Base Imponible
Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien inmueble
Base Imponible
Impuesto
Selectivo al Consumo
Otros tributos
ART. 14° CUARTO PÁRRAFO LEY IGV.
Que afecten la producción, venta o prestación
de servicios.
Ojo:
En el servicio de alojamiento y expendio de
Comidas y bebidas. No forman parte de BI
el RECARGO AL CONSUMO - - D.L. 25988
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
Retiro de bienes
Según operaciones
Onerosas con terceros,
en defecto
Valor de mercado
ART. 15° LEY IGV
Mutuo de bienes consumibles
MUTUANTE
Transferencia de
propiedad
MUTUATARIO
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
Transferencia
de propiedad
BI = Valor de
mercado
BI = Valor de
mercado
Harina
de trigo
Harina
de trigo
ART. 15° LEY IGV
Permuta de bienes muebles e inmuebles
Vendedor
A
Transferencia de bien
mueble o inmueble
Vendedor
B
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
BI = Valor de
mercado (*)
Transferencia de bien
mueble o inmueble
BI = Valor de
mercado (*)
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder
de SUNAT
Art. 5º núm. 4 Reglamento.
Sujeto
A
Servicios o contratos de
construcción
Sujeto
B
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
BI = Valor de
mercado (*)
BI = Valor de
mercado (*)
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en
poder de SUNAT
Permuta de servicios y contratos de construcción
Servicios o contratos de
construcción
ART. 5º NUM. 4 REGLAMENTO.
Sujeto
A
Servicios
Sujeto
B
Base imponible en otros casos
BI = Valor de venta de
los bienes transferidos
o valor de
construcción, salvo
que el valor de ss sea
mayor (*)
BI = Valor de
mercado
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder
de SUNAT
Otros casos de Permuta
Bienes muebles, inmuebles o
contratos de construcción
ART. 5º NÚM. 4 REGLAMENTO.
Sujeto
A
Contratos de
construcción
Sujeto
B
Base imponible en otros casos
BI = Valor de venta de los
bienes transferidos, salvo
que el valor de
construcción sea mayor
(*)
BI = Valor de
mercado
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder de
SUNAT
Otros casos de Permuta
Bienes muebles o inmuebles
ART. 5º NUM. 4 REGLAMENTO
Base Imponible
Mensual
El dozavo del valor
que resulte de aplicar
el 6% sobre el valor
de
adquisición
ajustado, de
ser el caso
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
En caso no pueda
determinarse el valor de
mercado del
arrendamiento de los
bienes cedidos
gratuitamente a
empresas vinculadas
económicamente: Art. 15
LIGV
Entrega a título gratuito
Empresas Vinculadas
ART. 5º NUM. 7 REGLAMENTO.
Base Imponible
1ª venta inm.
realizada x
constructor
Se excluirá del monto
de la transferencia
El VALOR DEL
TERRENO
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
VALOR DELTERRENO
representa el 50% del
valor de la transferencia
del inmueble
Primera venta de inmuebles
ART. 5º NUM. 9 REGLAMENTO.
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
ART. 5° NUM. 8 DEL REGLAMENTO
No puedan discriminar
las ventas gravadas de
las que no lo están
Que no superen
mensualmente el
monto según art.
118 LIR (525,000)
Base imponible:
Total * Porcentaje
ventas
Compras gravadas
del mes
Compras gravadas
y no gravadas del mes
Comerciantes minoristas
Débito Fiscal
No forman parte de la Base Imponible del IGV
El importe de los depósitos constituidos
por los compradores para garantizar la
devolución de los envases retornables
de los bienes transferidos y a condición
de que se devuelvan.
ART. 14° ÚLTIMO PÁRRAFO LEY IGV
DÉBITO FISCAL
No forman parte de la Base Imponible del IGV.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento
de la obligación tributaria y el pago total o parcial del
precio.
Los descuentos que se concedan.
• Sean prácticas usuales en el mercado.
• Se otorguen con carácter general.
• No constituyan retiro de bienes.
• Consten en el CDP o Nota de Crédito.
ART. 14° ÚLTIMO PÁRRAFO LEY IGV Y ART. 5° NUM.13
DEL REGLAMENTO.
IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO
NO ES GASTO NI COSTO
ART. 16° LEY IGV
El impuesto no podrá ser considerado
como costo o gasto por la empresa
que efectúa el retiro de bienes.
Contablemente es gasto
pero será reparable
SUNAT
DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO
ART. 26° LEY IGV
Deducciones
del
Impuesto
Bruto
•Los descuentos otorgados con
posterioridad a la emisión de los cdp que
los origina.
•El impuesto Bruto proporcional al valor de
venta o retribución del servicio restituido,
tratándose de la anulación total o parcial (*).
•El exceso de Impuesto Bruto que por error
se hubiere consignado en el cdp.
(*) La anulación de las ventas o servicios esta
condicionada a la correspondiente devolución
de los bienes y de la retribución efectuada,
según corresponda.
Las deducciones deberán estar
respaldadas en Notas de Crédito.
LA TASA O ALÍCUOTA DEL IGV
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)
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Esta tasa es aplicable a cualquier operación
gravada con el impuesto.
ART. 17° LEY IGV

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CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.pptx
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SESIÓN 4 BASE IMPONIBLE.pptx

  • 1. Sesión 4: BASE IMPONIBLE Mag. Luis Fernando Castro Sucapuca
  • 2. CONTENIDO 5. Impuesto Bruto. 5.1. Base Imponible. 5.2. Tasa.
  • 3. BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO TASA DEL IMPUESTO = X CRÉDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO BRUTO CREDITO FISCAL = - ART. 11° Y 12º LEY IGV DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
  • 4. En la venta de bienes e Importación de Intangibles Valor de venta En la prestación o utilización de servicios. Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C. En la venta de vehículos adquiridos a PN no habituales Valor de Venta menos el Valor de Adquisición ART. 13° LEY IGV Base Imponible en la Legislación Peruana
  • 5. Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble ART. 14° LEY IGV, PRIMER PÁRRAFO. Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos) La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción Suma está integrada Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
  • 6. PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD EN LAS VENTAS ART. 14° LEY IGV, SEGUNDO PÁRRAFO. Operación gravada exonerada Operación gravada Operación inafecta Operación inafecta gravada
  • 7. Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble ART. 14° LEY IGV, TERCER PÁRRAFO. Valor de la prima correspondiente. Operaciones realizadas por empresas aseguradoras Con reaseguradoras Base Imponible
  • 8. Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble Base Imponible Impuesto Selectivo al Consumo Otros tributos ART. 14° CUARTO PÁRRAFO LEY IGV. Que afecten la producción, venta o prestación de servicios. Ojo: En el servicio de alojamiento y expendio de Comidas y bebidas. No forman parte de BI el RECARGO AL CONSUMO - - D.L. 25988
  • 9. BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS Retiro de bienes Según operaciones Onerosas con terceros, en defecto Valor de mercado ART. 15° LEY IGV
  • 10. Mutuo de bienes consumibles MUTUANTE Transferencia de propiedad MUTUATARIO BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS Transferencia de propiedad BI = Valor de mercado BI = Valor de mercado Harina de trigo Harina de trigo ART. 15° LEY IGV
  • 11. Permuta de bienes muebles e inmuebles Vendedor A Transferencia de bien mueble o inmueble Vendedor B BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS BI = Valor de mercado (*) Transferencia de bien mueble o inmueble BI = Valor de mercado (*) (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Art. 5º núm. 4 Reglamento.
  • 12. Sujeto A Servicios o contratos de construcción Sujeto B BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS BI = Valor de mercado (*) BI = Valor de mercado (*) (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Permuta de servicios y contratos de construcción Servicios o contratos de construcción ART. 5º NUM. 4 REGLAMENTO.
  • 13. Sujeto A Servicios Sujeto B Base imponible en otros casos BI = Valor de venta de los bienes transferidos o valor de construcción, salvo que el valor de ss sea mayor (*) BI = Valor de mercado (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Otros casos de Permuta Bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción ART. 5º NÚM. 4 REGLAMENTO.
  • 14. Sujeto A Contratos de construcción Sujeto B Base imponible en otros casos BI = Valor de venta de los bienes transferidos, salvo que el valor de construcción sea mayor (*) BI = Valor de mercado (*) A falta de valor de mercado, antecedentes que obren en poder de SUNAT Otros casos de Permuta Bienes muebles o inmuebles ART. 5º NUM. 4 REGLAMENTO
  • 15. Base Imponible Mensual El dozavo del valor que resulte de aplicar el 6% sobre el valor de adquisición ajustado, de ser el caso BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS En caso no pueda determinarse el valor de mercado del arrendamiento de los bienes cedidos gratuitamente a empresas vinculadas económicamente: Art. 15 LIGV Entrega a título gratuito Empresas Vinculadas ART. 5º NUM. 7 REGLAMENTO.
  • 16. Base Imponible 1ª venta inm. realizada x constructor Se excluirá del monto de la transferencia El VALOR DEL TERRENO BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble Primera venta de inmuebles ART. 5º NUM. 9 REGLAMENTO.
  • 17. BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS ART. 5° NUM. 8 DEL REGLAMENTO No puedan discriminar las ventas gravadas de las que no lo están Que no superen mensualmente el monto según art. 118 LIR (525,000) Base imponible: Total * Porcentaje ventas Compras gravadas del mes Compras gravadas y no gravadas del mes Comerciantes minoristas
  • 18. Débito Fiscal No forman parte de la Base Imponible del IGV El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan. ART. 14° ÚLTIMO PÁRRAFO LEY IGV
  • 19. DÉBITO FISCAL No forman parte de la Base Imponible del IGV. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Los descuentos que se concedan. • Sean prácticas usuales en el mercado. • Se otorguen con carácter general. • No constituyan retiro de bienes. • Consten en el CDP o Nota de Crédito. ART. 14° ÚLTIMO PÁRRAFO LEY IGV Y ART. 5° NUM.13 DEL REGLAMENTO.
  • 20. IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO NO ES GASTO NI COSTO ART. 16° LEY IGV El impuesto no podrá ser considerado como costo o gasto por la empresa que efectúa el retiro de bienes. Contablemente es gasto pero será reparable SUNAT
  • 21. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO ART. 26° LEY IGV Deducciones del Impuesto Bruto •Los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión de los cdp que los origina. •El impuesto Bruto proporcional al valor de venta o retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial (*). •El exceso de Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el cdp. (*) La anulación de las ventas o servicios esta condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda. Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Crédito.
  • 22. LA TASA O ALÍCUOTA DEL IGV Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. ART. 17° LEY IGV