Este documento presenta información sobre la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que la base imponible generalmente incluye el valor de venta de bienes, la retribución por servicios, el valor de construcción o la venta de bienes inmuebles. También cubre excepciones y detalles adicionales sobre cómo calcular la base imponible en diferentes tipos de transacciones. Finalmente, menciona que la tasa del IGV es del 18% total, compuesto por una tasa del 16% para el I
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El impuesto a la renta, categorias y caracteristicasMax Lapa Puma
La renta en el Peru, categorias del impuesto a la renta, caracteristicas, conclusion e intruccion y conceptos de la tributacion de impuesto a la renta.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
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El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
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“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
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Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
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Proyecto de PNF Contaduria de Diseño de herramientas en excel para mejorar el control de los registros contables de todas las operaciones relacionadas con las empresas
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
El crédito y los seguros como parte de la educación financieraMarcoMolina87
El crédito y los seguros, son temas importantes para desarrollar en la ciudadanía capacidades que le permita identificar su capacidad de endeudamiento, los derechos y las obligaciones que adquiere al obtener un crédito y conocer cuáles son las formas de asegurar su inversión.
4. En la venta de bienes e
Importación de Intangibles
Valor de venta
En la prestación o utilización de
servicios.
Total de la retribución
En los contratos de construcción. El valor de la construcción
En la primera venta de
inmuebles.
El ingreso percibido (con exclusión
del valor terreno)
En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem +
I.S.C.
En la venta de vehículos
adquiridos a PN no habituales
Valor de Venta menos el Valor de
Adquisición
ART. 13° LEY IGV
Base Imponible en la Legislación
Peruana
5. Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien Inmueble
ART. 14° LEY IGV, PRIMER PÁRRAFO.
Valor total consignado en el
Comprobante de pago
(incluyendo los cargos)
La suma total que queda obligado a pagar
el adquirente del bien,
del servicio o quien encarga la construcción
Suma está integrada
Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman
parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a
nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio
6. PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD
EN LAS VENTAS
ART. 14° LEY IGV, SEGUNDO PÁRRAFO.
Operación gravada
exonerada
Operación gravada
Operación inafecta Operación inafecta
gravada
7. Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien inmueble
ART. 14° LEY IGV, TERCER PÁRRAFO.
Valor de la prima correspondiente.
Operaciones realizadas por empresas aseguradoras
Con reaseguradoras
Base Imponible
8. Valor de venta del bien, retribución por servicios,
valor de construcción o venta del bien inmueble
Base Imponible
Impuesto
Selectivo al Consumo
Otros tributos
ART. 14° CUARTO PÁRRAFO LEY IGV.
Que afecten la producción, venta o prestación
de servicios.
Ojo:
En el servicio de alojamiento y expendio de
Comidas y bebidas. No forman parte de BI
el RECARGO AL CONSUMO - - D.L. 25988
9. BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
Retiro de bienes
Según operaciones
Onerosas con terceros,
en defecto
Valor de mercado
ART. 15° LEY IGV
10. Mutuo de bienes consumibles
MUTUANTE
Transferencia de
propiedad
MUTUATARIO
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
Transferencia
de propiedad
BI = Valor de
mercado
BI = Valor de
mercado
Harina
de trigo
Harina
de trigo
ART. 15° LEY IGV
11. Permuta de bienes muebles e inmuebles
Vendedor
A
Transferencia de bien
mueble o inmueble
Vendedor
B
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
BI = Valor de
mercado (*)
Transferencia de bien
mueble o inmueble
BI = Valor de
mercado (*)
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder
de SUNAT
Art. 5º núm. 4 Reglamento.
12. Sujeto
A
Servicios o contratos de
construcción
Sujeto
B
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
BI = Valor de
mercado (*)
BI = Valor de
mercado (*)
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en
poder de SUNAT
Permuta de servicios y contratos de construcción
Servicios o contratos de
construcción
ART. 5º NUM. 4 REGLAMENTO.
13. Sujeto
A
Servicios
Sujeto
B
Base imponible en otros casos
BI = Valor de venta de
los bienes transferidos
o valor de
construcción, salvo
que el valor de ss sea
mayor (*)
BI = Valor de
mercado
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder
de SUNAT
Otros casos de Permuta
Bienes muebles, inmuebles o
contratos de construcción
ART. 5º NÚM. 4 REGLAMENTO.
14. Sujeto
A
Contratos de
construcción
Sujeto
B
Base imponible en otros casos
BI = Valor de venta de los
bienes transferidos, salvo
que el valor de
construcción sea mayor
(*)
BI = Valor de
mercado
(*) A falta de valor de mercado,
antecedentes que obren en poder de
SUNAT
Otros casos de Permuta
Bienes muebles o inmuebles
ART. 5º NUM. 4 REGLAMENTO
15. Base Imponible
Mensual
El dozavo del valor
que resulte de aplicar
el 6% sobre el valor
de
adquisición
ajustado, de
ser el caso
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
En caso no pueda
determinarse el valor de
mercado del
arrendamiento de los
bienes cedidos
gratuitamente a
empresas vinculadas
económicamente: Art. 15
LIGV
Entrega a título gratuito
Empresas Vinculadas
ART. 5º NUM. 7 REGLAMENTO.
16. Base Imponible
1ª venta inm.
realizada x
constructor
Se excluirá del monto
de la transferencia
El VALOR DEL
TERRENO
BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
VALOR DELTERRENO
representa el 50% del
valor de la transferencia
del inmueble
Primera venta de inmuebles
ART. 5º NUM. 9 REGLAMENTO.
17. BASE IMPONIBLE EN OTROS CASOS
ART. 5° NUM. 8 DEL REGLAMENTO
No puedan discriminar
las ventas gravadas de
las que no lo están
Que no superen
mensualmente el
monto según art.
118 LIR (525,000)
Base imponible:
Total * Porcentaje
ventas
Compras gravadas
del mes
Compras gravadas
y no gravadas del mes
Comerciantes minoristas
18. Débito Fiscal
No forman parte de la Base Imponible del IGV
El importe de los depósitos constituidos
por los compradores para garantizar la
devolución de los envases retornables
de los bienes transferidos y a condición
de que se devuelvan.
ART. 14° ÚLTIMO PÁRRAFO LEY IGV
19. DÉBITO FISCAL
No forman parte de la Base Imponible del IGV.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento
de la obligación tributaria y el pago total o parcial del
precio.
Los descuentos que se concedan.
• Sean prácticas usuales en el mercado.
• Se otorguen con carácter general.
• No constituyan retiro de bienes.
• Consten en el CDP o Nota de Crédito.
ART. 14° ÚLTIMO PÁRRAFO LEY IGV Y ART. 5° NUM.13
DEL REGLAMENTO.
20. IMPUESTO QUE GRAVA RETIRO
NO ES GASTO NI COSTO
ART. 16° LEY IGV
El impuesto no podrá ser considerado
como costo o gasto por la empresa
que efectúa el retiro de bienes.
Contablemente es gasto
pero será reparable
SUNAT
21. DEDUCCIONES DEL IMPUESTO BRUTO
ART. 26° LEY IGV
Deducciones
del
Impuesto
Bruto
•Los descuentos otorgados con
posterioridad a la emisión de los cdp que
los origina.
•El impuesto Bruto proporcional al valor de
venta o retribución del servicio restituido,
tratándose de la anulación total o parcial (*).
•El exceso de Impuesto Bruto que por error
se hubiere consignado en el cdp.
(*) La anulación de las ventas o servicios esta
condicionada a la correspondiente devolución
de los bienes y de la retribución efectuada,
según corresponda.
Las deducciones deberán estar
respaldadas en Notas de Crédito.
22. LA TASA O ALÍCUOTA DEL IGV
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)
IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación
gravada con el impuesto.
ART. 17° LEY IGV