1. El documento presenta información sobre diferentes clases de posesión según el Código Civil peruano de 1984, incluyendo la posesión precaria, posesión de buena fe y mala fe.
2. Explica que la posesión precaria es aquella que se ejerce sin título o cuando el título ha fenecido, mientras que la posesión de buena fe requiere creencia firme en la legitimidad del título y ignorancia sobre cualquier vicio.
3. También discute la posesión civilísima que se adquiere por disposición legal al heredar bien
Este documento explora las diferencias entre la posesión precaria y la posesión ilegítima según el Artículo 911 del Código Civil peruano. La posesión precaria se da cuando no existe título o cuando el título ha fenecido, mientras que la posesión ilegítima requiere de un título viciado. El documento analiza jurisprudencia y opiniones doctrinales sobre este tema y concluye que la posesión precaria es una variante de la posesión ilegítima de mala fe.
El documento resume los conceptos clave relacionados con la propiedad a través de la historia, incluyendo la definición de propiedad, las clases de propiedad (bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual, propiedad horizontal), formas de adquirir la propiedad (tradición, registro), y aspectos legales relevantes extraídos del Código Civil colombiano.
DESALOJO de posesión en el derecho peruanoALVARO66930
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
El documento describe el proceso de desalojo por ocupación precaria, estableciendo que es aquella que busca recuperar el uso de un inmueble ocupado sin título por el ocupante. Explica también lo que se entiende por posesión precaria y precario, y detalla los pasos a seguir en un proceso de desalojo, incluyendo la demanda, audiencia y sentencia.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión continua durante el tiempo que fija la ley. Existen dos tipos de prescripción: ordinaria que requiere posesión durante 5 años con justo título y buena fe, y extraordinaria que solo requiere posesión durante 10 años. La prescripción adquisitiva busca proteger al poseedor que ha cultivado un bien durante largo tiempo y darle seguridad jurídica sobre su derecho de propiedad.
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria. 1) La sucesión testamentaria se rige principalmente por la voluntad del causante expresada en el testamento. 2) Para que un testamento sea válido, el causante debe tener capacidad para disponer y el instituido para recibir, y debe respetarse la legítima. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como el ordinario abierto u ordinario cerrado.
El documento resume los principales aspectos legales relacionados con la declaración judicial de desaparición, ausencia y reconocimiento de existencia de una persona en el derecho peruano. Explica que cuando una persona desaparece por más de 60 días sin noticias de su paradero, un juez puede declararla desaparecida y designar un curador interino para administrar sus bienes. Si pasan dos años sin noticias, puede declararse su ausencia y sus herederos obtienen la posesión temporal de sus bienes. Si reaparece, puede solicitar el recon
1) La posesión puede ser legítima u ilegítima, de buena o mala fe. La posesión legítima es el ejercicio de un derecho real como el dominio o el usufructo. La posesión ilegítima ocurre sin título o con un título nulo.
2) El título suficiente es un acto jurídico válido que transfiere un derecho real y cumple con las formalidades legales, mientras que el justo título carece de alguno de los requisitos de fondo pero cumple con las formas.
3) Para que haya un derecho real
Este documento describe los diferentes modos de adquirir el dominio a través de la prescripción. Explica que la prescripción puede ser adquisitiva u extintiva. La prescripción adquisitiva produce la adquisición de la propiedad mediante la posesión durante cierto tiempo, mientras que la prescripción extintiva produce la extinción de acciones y derechos ajenos. También describe los requisitos generales de la prescripción como la necesidad de alegarla y la posibilidad de renunciar a ella, así como los requisitos específicos de la
Este documento explora las diferencias entre la posesión precaria y la posesión ilegítima según el Artículo 911 del Código Civil peruano. La posesión precaria se da cuando no existe título o cuando el título ha fenecido, mientras que la posesión ilegítima requiere de un título viciado. El documento analiza jurisprudencia y opiniones doctrinales sobre este tema y concluye que la posesión precaria es una variante de la posesión ilegítima de mala fe.
El documento resume los conceptos clave relacionados con la propiedad a través de la historia, incluyendo la definición de propiedad, las clases de propiedad (bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual, propiedad horizontal), formas de adquirir la propiedad (tradición, registro), y aspectos legales relevantes extraídos del Código Civil colombiano.
DESALOJO de posesión en el derecho peruanoALVARO66930
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
El documento describe el proceso de desalojo por ocupación precaria, estableciendo que es aquella que busca recuperar el uso de un inmueble ocupado sin título por el ocupante. Explica también lo que se entiende por posesión precaria y precario, y detalla los pasos a seguir en un proceso de desalojo, incluyendo la demanda, audiencia y sentencia.
La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de bienes por la posesión continua durante el tiempo que fija la ley. Existen dos tipos de prescripción: ordinaria que requiere posesión durante 5 años con justo título y buena fe, y extraordinaria que solo requiere posesión durante 10 años. La prescripción adquisitiva busca proteger al poseedor que ha cultivado un bien durante largo tiempo y darle seguridad jurídica sobre su derecho de propiedad.
Este documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria. 1) La sucesión testamentaria se rige principalmente por la voluntad del causante expresada en el testamento. 2) Para que un testamento sea válido, el causante debe tener capacidad para disponer y el instituido para recibir, y debe respetarse la legítima. 3) Existen diferentes tipos de testamentos como el ordinario abierto u ordinario cerrado.
El documento resume los principales aspectos legales relacionados con la declaración judicial de desaparición, ausencia y reconocimiento de existencia de una persona en el derecho peruano. Explica que cuando una persona desaparece por más de 60 días sin noticias de su paradero, un juez puede declararla desaparecida y designar un curador interino para administrar sus bienes. Si pasan dos años sin noticias, puede declararse su ausencia y sus herederos obtienen la posesión temporal de sus bienes. Si reaparece, puede solicitar el recon
1) La posesión puede ser legítima u ilegítima, de buena o mala fe. La posesión legítima es el ejercicio de un derecho real como el dominio o el usufructo. La posesión ilegítima ocurre sin título o con un título nulo.
2) El título suficiente es un acto jurídico válido que transfiere un derecho real y cumple con las formalidades legales, mientras que el justo título carece de alguno de los requisitos de fondo pero cumple con las formas.
3) Para que haya un derecho real
Este documento describe los diferentes modos de adquirir el dominio a través de la prescripción. Explica que la prescripción puede ser adquisitiva u extintiva. La prescripción adquisitiva produce la adquisición de la propiedad mediante la posesión durante cierto tiempo, mientras que la prescripción extintiva produce la extinción de acciones y derechos ajenos. También describe los requisitos generales de la prescripción como la necesidad de alegarla y la posibilidad de renunciar a ella, así como los requisitos específicos de la
La ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. Existen diferentes tipos de culpa o descuido, como la culpa grave, culpa leve y culpa levísima. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a otra persona o propiedad. La fuerza mayor o caso fortuito se refiere a sucesos imprevistos e irresistibles como naufragios o terremotos.
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio y derechos sobre los bienes de una persona fallecida. El documento explica que la sucesión transmite tanto derechos reales como personales de forma derivativa, a título gratuito y por causa de muerte. Algunos derechos como el usufructo y alimentos no son transmisibles. El heredero adquiere un derecho real sobre la herencia que puede ejercer erga omnes hasta la partición, momento en que se convierte en dominio sobre bienes individuales.
Existen cinco modos de adquirir el dominio en Colombia: la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio. Esta última se da cuando se ha poseído un bien por cinco años de manera regular o diez años de manera irregular. La ocupación implica adquirir bienes que no tienen dueño identificado, mientras que la accesión transfiera el dominio de bienes que se unen o incorporan a otra cosa.
restitucion del patrim al ausente dº proc civil iii no contenciosoElsa Covarrubias
Este documento presenta información sobre la declaración judicial de desaparición, ausencia y muerte presunta de una persona según el derecho civil peruano. Explica que cuando una persona no está presente en su domicilio y no deja noticias de su paradero por más de 60 días, un juez puede declararla desaparecida y nombrar un curador interino para administrar sus bienes. Luego, si pasan más de 2 años sin noticias, puede declararse su ausencia y sus herederos obtienen la posesión temporal de sus bienes. Finalmente,
Este documento presenta el voto concurrente de un magistrado en un juicio de amparo. En resumen:
1) El magistrado comparte la resolución de la sala responsable, que consideró que la quejosa no demostró la causa generadora de su posesión.
2) Sin embargo, estima que el primer concepto de violación debió calificarse de infundado por motivos jurídicos.
3) Para prescribir de mala fe se requiere demostrar que la posesión se adquiere en concepto de propietario, no basta la simple tenencia
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
Este documento resume los principios de prescripción adquisitiva en Panamá. La prescripción adquisitiva permite que un poseedor se convierta en propietario después de poseer una propiedad de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Para la prescripción ordinaria se requieren 10 años de posesión entre presentes y 20 años entre ausentes, con buena fe y justo título. La prescripción extraordinaria solo requiere 15 años de posesión, sin necesidad de título, buena fe
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se produce con la apertura de la sucesión al momento de la muerte. Los herederos suceden a título universal, mientras que los legatarios suceden a título singular. La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, salvo algunas excepciones.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil boliviano, incluyendo definiciones de derecho civil, personas, derechos reales, obligaciones, contratos y sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas mediante normas sobre estas áreas. También cubre temas como la propiedad, los modos de adquirir la propiedad y conceptos relacionados con bienes muebles e inmuebles.
La sucesión testamentaria se define como la transmisión de bienes de una persona fallecida a otras personas vivas según la voluntad expresada en el testamento. Para que sea válida, el testamento debe cumplir con requisitos formales como ser emitido por una persona con capacidad y respetar la legítima de los herederos. Las sucesiones testamentarias se caracterizan por ser unilaterales, personales, individuales, formales y revocables. El derecho internacional privado determina que se aplique la ley del domicilio del causante.
Las servidumbres son cargas impuestas sobre un predio en beneficio de otro predio con distinto dueño. Se dividen en predio dominante, que recibe la utilidad, y predio sirviente, sobre el que recae la carga. Las servidumbres tienen carácter accesorio y no pueden transmitirse de forma independiente del predio dominante.
ENJ-500 - Módulo II: Derecho Civil - Curso Interpretación Judicial en Lengua ...ENJ
Este documento presenta información sobre el derecho sucesoral y las liberalidades en el derecho civil. Explica conceptos como la apertura de la sucesión, las cualidades necesarias para suceder, la presunción de supervivencia, las órdenes sucesorales, la regla de la fente, la indignidad sucesoral, el retracto sucesorio, las donaciones y los testamentos. El objetivo es reconocer los aspectos fundamentales del derecho sucesoral y expresar estos conceptos en lengua de señas.
Obligaciones de dar cosas ciertas para constituir powerMabelCubilla1
El documento explica las obligaciones de dar y sus efectos en el derecho argentino. 1) Para constituir un derecho real sobre un bien, se requiere un título y la tradición del bien. 2) Antes de la tradición, el acreedor no adquiere ningún derecho real. 3) Los riesgos y mejoras del bien recaen sobre su propietario hasta la tradición.
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxAbelitzaObaldia
1) El documento habla sobre la prescripción adquisitiva y extintiva, explicando sus conceptos y requisitos legales. 2) La prescripción adquisitiva permite que un poseedor se convierta en propietario después de poseer una propiedad de forma pública, pacífica e ininterrumpida por 15 años o más. 3) La prescripción extintiva extingue los derechos y acciones si no son ejercidos dentro de los plazos establecidos por la ley.
La propiedad inmueble se puede adquirir mediante la prescripción de dos formas: 1) posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años, o 2) mediante justo título y buena fe durante 5 años. Los requisitos para la prescripción adquisitiva son que la posesión sea como propietario, continua, pacífica y pública, y en el caso de los 5 años también se requiere un justo título en el que se funde la buena fe del poseedor.
La prescripción adquisitiva de dominio por encima del proceso de desalojo por...Rubén Darío Márquez García
Este documento presenta una ponencia sobre la incompatibilidad entre la prescripción adquisitiva de dominio y el desalojo por ocupación precaria. Argumenta que no pueden coexistir estas dos acciones legales ya que la prescripción requiere que el usucapiente no posea en nombre de otro, mientras que el desalojo requiere que el demandante demuestre posesión mediata sobre el bien. Propone que los jueces requieran pruebas de posesión mediata en los procesos de desalojo para evitar declarar fundadas demandas contradictorias.
La ley es una declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite. Existen diferentes tipos de culpa o descuido, como la culpa grave, culpa leve y culpa levísima. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a otra persona o propiedad. La fuerza mayor o caso fortuito se refiere a sucesos imprevistos e irresistibles como naufragios o terremotos.
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio y derechos sobre los bienes de una persona fallecida. El documento explica que la sucesión transmite tanto derechos reales como personales de forma derivativa, a título gratuito y por causa de muerte. Algunos derechos como el usufructo y alimentos no son transmisibles. El heredero adquiere un derecho real sobre la herencia que puede ejercer erga omnes hasta la partición, momento en que se convierte en dominio sobre bienes individuales.
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Este documento presenta información sobre la declaración judicial de desaparición, ausencia y muerte presunta de una persona según el derecho civil peruano. Explica que cuando una persona no está presente en su domicilio y no deja noticias de su paradero por más de 60 días, un juez puede declararla desaparecida y nombrar un curador interino para administrar sus bienes. Luego, si pasan más de 2 años sin noticias, puede declararse su ausencia y sus herederos obtienen la posesión temporal de sus bienes. Finalmente,
Este documento presenta el voto concurrente de un magistrado en un juicio de amparo. En resumen:
1) El magistrado comparte la resolución de la sala responsable, que consideró que la quejosa no demostró la causa generadora de su posesión.
2) Sin embargo, estima que el primer concepto de violación debió calificarse de infundado por motivos jurídicos.
3) Para prescribir de mala fe se requiere demostrar que la posesión se adquiere en concepto de propietario, no basta la simple tenencia
1) La aceptación a beneficio de inventario permite al heredero administrar y liquidar la herencia sin asumir responsabilidad por las deudas más allá del valor de los bienes heredados.
2) El heredero debe declarar la aceptación ante el secretario del tribunal y presentar un inventario exacto de los bienes heredados mediante un acto notarial.
3) Los derechos del heredero y del de cujus no se extinguen por confusión, y el heredero puede ejercer sus propios derechos contra la sucesión
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
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Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
Este documento resume los principios de prescripción adquisitiva en Panamá. La prescripción adquisitiva permite que un poseedor se convierta en propietario después de poseer una propiedad de forma pública, pacífica e ininterrumpida durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Para la prescripción ordinaria se requieren 10 años de posesión entre presentes y 20 años entre ausentes, con buena fe y justo título. La prescripción extraordinaria solo requiere 15 años de posesión, sin necesidad de título, buena fe
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos o legatarios. Se produce con la apertura de la sucesión al momento de la muerte. Los herederos suceden a título universal, mientras que los legatarios suceden a título singular. La sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, salvo algunas excepciones.
Este documento resume conceptos clave del derecho civil boliviano, incluyendo definiciones de derecho civil, personas, derechos reales, obligaciones, contratos y sucesiones. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas mediante normas sobre estas áreas. También cubre temas como la propiedad, los modos de adquirir la propiedad y conceptos relacionados con bienes muebles e inmuebles.
La sucesión testamentaria se define como la transmisión de bienes de una persona fallecida a otras personas vivas según la voluntad expresada en el testamento. Para que sea válida, el testamento debe cumplir con requisitos formales como ser emitido por una persona con capacidad y respetar la legítima de los herederos. Las sucesiones testamentarias se caracterizan por ser unilaterales, personales, individuales, formales y revocables. El derecho internacional privado determina que se aplique la ley del domicilio del causante.
Las servidumbres son cargas impuestas sobre un predio en beneficio de otro predio con distinto dueño. Se dividen en predio dominante, que recibe la utilidad, y predio sirviente, sobre el que recae la carga. Las servidumbres tienen carácter accesorio y no pueden transmitirse de forma independiente del predio dominante.
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El documento explica las obligaciones de dar y sus efectos en el derecho argentino. 1) Para constituir un derecho real sobre un bien, se requiere un título y la tradición del bien. 2) Antes de la tradición, el acreedor no adquiere ningún derecho real. 3) Los riesgos y mejoras del bien recaen sobre su propietario hasta la tradición.
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
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1) El documento habla sobre la prescripción adquisitiva y extintiva, explicando sus conceptos y requisitos legales. 2) La prescripción adquisitiva permite que un poseedor se convierta en propietario después de poseer una propiedad de forma pública, pacífica e ininterrumpida por 15 años o más. 3) La prescripción extintiva extingue los derechos y acciones si no son ejercidos dentro de los plazos establecidos por la ley.
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La prescripción adquisitiva de dominio por encima del proceso de desalojo por...Rubén Darío Márquez García
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Similar a _SESION_08_-_CLASES_DE_POSESION.pptx (20)
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
2. 1852: POSESIÓN CIVIL Y POSESIÓN NATURAL.
1936, pese a mostrar de su artículo 466 una posesión «de buena
fe» y otra «de mala fe», no llegó a establecer ningún dispositivo
que clasifique la posesión, pero de las disposiciones pertinentes y
dispersas, se advierten las posesiones mediata e inmediata
(artículo 825), e
interrumpid
a
(artículo 875),
continua
prescriptoria de inmuebles (artículo 871) y prescriptoria de
muebles (artículo 893).
CÓDIGOS DE 1,852 Y 1,936
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A O C / 2 0 1 6 - 2
2 0 / 1 0 / 2 0 1 6
4. Es ilegítima la posesión, cuando se posee sin
título alguno o mediante un título nulo, o por
haberse adquirido de modo derivado, sin
observar los requisitos para la validez del acto
jurídico previstos en la ley (artículo 140
Código Civil), dando lugar a un acto nulo de
pleno derecho (artículo 2l9, 220 del Código
Civil).
Posesión Legítima
En el Código Civil peruano, no existen
definiciones (legales) de las diferentes clases de
posesión, sólo las menciona tímidamente.
Se funda en la titularidad válida del derecho
subjetivo real que se ejerce sobre un bien, es
decir, corresponde a quien tiene el derecho a la
posesión (ius possidendi), por haber adquirido su
derecho mediante título en forma y de acuerdo
a ley, v. gr., el propietario, el arrendatario, el
usufructuario, el acreedor prendario, etc.,
Posesión I legítima
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POSESIÓN LEGÍTIMA E
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ILEGÍTIMA
5. Artículo 906.- La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree
en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre el vicio que
invalida su título.
En consecuencia, la buena fe se presume en tanto la mala fe debe
probarse.
¿puede la posesión ilegítima ser de buena fe? La ratio de la norma
(artículo 906), es que la ilegitimidad es originada por el
transferente, y la buena fe para proteger y dar seguridad al
poseedor debe prevalecer sobre aquella.
POSESIÓN ILEGÍTIMA DE
BUENA FE???
Posesión ilegítima de buena fe
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6. El vocablo «fe» proviene del latín «fides», y es la «convicción en que se halla una
persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo». En cambio, su opuesta,
que es la «mala fe», es la «malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o
detenta algún bien».
De tal suerte que la convicción del poseedor de buena fe debe provenir de un error
de hecho o de su ignorancia de haber creído tener el título conforme a ley.
Esta creencia del poseedor debe ser cierta, real o absoluta, sin que exista duda
alguna de haber actuado de buena fe.
Si existiera por lo menos indicios de saber el poseedor o adquirente que su
transferente no tenía derecho alguno sobre el bien, la buena fe se derrumbaría
sin atenuante alguno y como resultado se tendría una posesión de mala fe e
ilegítima.
POSESIÓN DE BUENA FE
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7. ¿EN QUE CONSISTE LA
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BUENA FE?
«La buena fe es, en el sentido que aquí nos importa, un arquetipo de
conducta social, la lealtad en los tratos, el proceder honesto,
esmerado, diligente. Supone guardar fidelidad a la palabra dada, no
defraudar la confianza de los demás, ni abusar de ella, conducirse
conforme cabe esperar de cuantos con honrado proceder intervienen
en el tráfico jurídico como contratantes o partícipes en él es virtud de
otras relaciones jurídicas» (Luis Díez-Picazo, Fundamentos de
Derecho Civil Patrimonial).
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8. 1. La creencia firme y absoluta de la legitimidad del título.
convicción o la persuasión firme de que el acto tuvo origen legal,
por ende legítimo. Toda esta convicción debe estar centrada en el
poseedor.
2. La ignorancia de la inexistencia del título o del error de hecho
o de derecho que lo invalida. La ignorancia o el error de hecho o
de derecho, se generan en el momento de la obtención del título,
situación que debe durar mientras crea el poseedor que su posesión
es legítima o hasta cuando es citado judicialmente, en estos casos
recién se dará paso a la mala fe y a la ilegitimidad en la posesión.
ELEMENTOS DE LA BUENA FE
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9. EFECTOS DE LA
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POSESIÓN DE BUENA FE
Código Civil artículos:
908, 917, 918, 920, 921, 937, 941, 942, 944, 945, 950 y 951.
1. 951° Prescripción adquisitiva corta (5 años).
2. En la percepción de los frutos. El poseedor de buena fe tiene derecho a la
percepción de los frutos, como dispone el artículo 908 Código Civil.
3. En la presunción iuris tantum. La posesión es de buena fe mientras no se
pruebe lo contrario.
4. En la adquisición «a non dominus» de los bienes muebles. Conforme al
artículo 948 del Código Civil: «Quien de buena fe y como propietario
recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio,
aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo.
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10. En ella falta la convicción de actuar con respeto a los derechos
ajenos legalmente constituidos.
Se produce cuando el poseedor es consciente de que mantiene la
posesión de un bien sabiendo de su ilegitimidad, y por ende
carece de todo derecho. Nuestro Código Civil no define la mala
fe, la menciona expresamente cuando alude a la responsabilidad
del poseedor de mala fe (artículo 909 del Código Civil) y a la
restitución de frutos por el poseedor de mala fe (artículo 910 del
Código Civil).
POSESIÓN DE MALA FE
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12. LA POSESIÓN
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PRECARIA
En Roma precario era el que posee una cosa solicitada por ruego a su dueño
(precario dans), quien lo concedía por benevolencia y podía recuperarla en
cualquier momento, porque la posesión precaria no originaba ningún derecho.
(…) El pater familias (patrono) entregaba porciones de tierra en precarium no
sólo a los plebeyos sino también a los siervos manumitidos y a otros
extranjeros sometidos o acogidos voluntariamente por una gens.
Cuando el patrono perdió su jurisdicción sobre su gens, el pretor le confirió el
interdicto de precario para obtener la restitución del bien. El precario
solamente podía ser desalojado por su patrono. Para que el precario
defienda su posesión frente a tercero, el pretor le confirió los interdictos
de retener y recobrar .
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13. En la Edad Media la corono entregó tierras en concesión al señor
feudal y éste las entregaba en parcelas a campesinos, por tiempo
indeterminado, a cambio de servicios personales, convirtiéndose
en sus vasallos. Cuando se quiso fijar tiempo al aprovechamiento
de las tierras surge la denominación de precaria.
En el Derecho germano, como consecuencia de la falta de mano
de obra, los señores feudales entregaron tierras a los campesinos
libres con la obligación de pagar un canon o anata, más las
condiciones fijadas por el señor feudal a su arbitrio. A esta
relación se le denominó precaria.
LA POSESIÓN PRECARIA
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14. Los CC de 1852 y 1936 no definían la «ocupación precaria».
El Código de Procedimientos Civiles de 1911, art. 970, concedió acción de desahucio
(el vigente Código Procesal Civil lo denomina acción de desalojo) para recuperar bienes
inmuebles que usa otra persona de modo precario y sin pagar pensión.
la precariedad nace de una concesión graciosa del propietario, debiendo el precarista
devolver el bien al primer requerimiento, caso contrario procede la acción de desahucio
(concepción romanista de precario.
El codificador de 1984, abandonando la concepción romana de precario, ha elevado la
categoría de ley a esta jurisprudencia prioritaria, al definir a la posesión precaria como la
que se ejerce sin título o cuando el título que se tenia ha fenecido, como una solución
saludable que permite que el que tiene derecho a la posesión pueda demandar el
desalojo (desahucio) en la vía del proceso sumarísimo.”
LEGISLACIÓN NACIONAL
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15. 2 0 / 1 0 / 2 0 1 6
EL POSEEDOR PRECARIO ES EN
REALIDAD UN POSEEDOR ILEGÍTIMO
El poseedor precario es en realidad un poseedor
ilegítimo; es el poseedor que carece de
derecho. Sin embargo, el Código
confunde lamentablemente derecho
con título y por esto nos dice que la
posesión precaria es la que se ejerce sin
título alguno o cuando el título que
existía ha fenecido (…) La falta de título
necesariamente conlleva a la ilegitimidad, pero no
ocurre lo mismo al revés. Puede haber ilegitimidad
habiendo de por medio un título inobjetable”
AVENDAÑO VALDEZ, Jorge, La posesión
en el Código Civil de 1984. En: Libro Homenaje
a José León Barandiarán, Cultural Cuzco S.A.
Editores, Lima, 1985, p. 35
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16. «ARTÍCULO 911°.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título
alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.».
1. «TÍTULO» no se refiere a un documento, sino al acto jurídico
o circunstancia que haya expuesto el poseedor, y que le
autorice a ejercer plenamente su posesión.
2. El derecho en disputa no es el de propiedad, sino el de
posesión.
EL CUARTO PLENO CASATORIO CIVIL
Y EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 911°
DEL CÓDIGO CIVIL
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17. 1. La absoluta ausencia del título posesorio (sin título alguno). Siendo así, estamos
ante un poseedor típicamente precario. La precariedad en el concepto
jurídico se entiende como el uso y el disfrute del bien inmueble sin título
alguno o la carencia de todo vínculo jurídico del poseedor con el dueño
(sin pagar renta alguna); además, el concepto de poseedor precario no
sólo radica en aquel que ejerce posesión sin título alguno, sino, en que el
que ostentaba (de haber existido) ha fenecido.
2. La calificación de posesión precaria. La precariedad implica la ausencia
total o absoluta de toda circunstancia que pudiera generar algún vínculo
jurídico entre el precario y el propietario del bien, o que pudiera justificar
de alguna manera el uso y goce a través de alguna relación jurídica con el
propietario.
¿PORQUÉ CAUSAS SURGE LA
PRECARIEDAD?
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19. Artículo 857 del BGB, que establece: «La posesión se trasmite al heredero».
Artículo 660 del Código Civil, la posesión civilísima se adquiere ope legis, por
disposición legal, sin la necesidad de hecho alguno de aprehensión material
del bien.
«Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores». La ratio de
esta norma enseña cómo el heredero se pone en el lugar del causante o testador
continuando el ejercicio de la posesión y toma la situación del ius possidendi (derecho
a la posesión), con amplias facultades para poder ejercitar el derecho de acción con
las pretensiones pertinentes y en resguardo de sus derechos posesorios e inclusive
subjetivos reales. Todo esto a mérito de haber obtenido la posesión por la vía
civilísima o por efecto de la declaración legal de la norma aludida.
LA POSESIÓN CIVILÍSIMA
ARTÍCULO 660º DEL CC 1984
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20. POSESIÓN VICIOSA Y POSESIÓN
NO VICIOSA
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21. Es la posesión ilícita de connotaciones penales, razón por la que en algunas
legislaciones se la denomina posesión delictuosa. Esta clase de posesión es aquella que
se ha tomado por las vías de hecho ejecutando una conducta violenta o astuta,
con abuso de confianza, etc., de esto deducimos que se trata de una posesión
ilegítima, pero esta ilegitimidad es de carácter punible.
El Código Penal tipifica el delito de “Usurpación”: «El que, por violencia, amenaza,
engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o
tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real» (artículo 202, inciso
2, del Código Penal).La norma in fine protege derechos
(arrendatario,
reales sobre bienes ajenos
superficiario, servidumbre,
usufructuario,
etc)
POSESIÓN VICIOSA
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22. Posesión sin violencia, que tiende a la paz.
Esta clase de posesión permite la figura de la Usucapión
POSESIÓN NO VICIOSA
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23. POSESIÓN MEDIATA Y POSESIÓN
INMEDIATA
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24. Artículo 905 del Código Civil: «Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un
título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título».
En consecuencia, lo inmediato en materia posesoria, es la efectiva aprehensión de los bienes, es sentirse
materialmente sobre ellos. La inmediación es el nexo que une al sujeto poseedor con el objeto de la posesión. Gracias
a la inmediatividad sujeto-bien, podemos hablar de los efectos jurídicos de la posesión a favor del poseedor directo
(derechos, obligaciones y presunciones NERIO GONZÁLEZ LINARES).
ES LA POSESIÓN DE HECHO
1. Habrá posesión inmediata del poseedor temporal, si el título posesorio es para el
ejercicio de un derecho real sobre bien ajeno.
2. Pero, también es poseedor inmediato el que posee ostentando el derecho subjetivo de la
propiedad, que no es temporal, sino definitivo.
POSESIÓN INMEDIATA
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POSESIÓN MEDIATA
La posesión mediata, como establece la norma (artículo 905 del
Código Civil), corresponde a quien confirió el título, entonces no
es sino, una relación entre el poseedor inmediato (poder de
hecho) y el poseedor mediato (poder de derecho), lo que
significa que la posesión mediata es siempre una posesión
de derecho.
El arrendador y el arrendatario.
27. «La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la
posesión continua, pacífica y pública como propietario
durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando
median justo título y buena fe». El artículo 951 del Código
citado se ocupa de la prescripción adquisitiva de propiedad de
bienes muebles. (ANIMUS DOMINI, comportarse como
propietario).
LA USUCAPIÓN
ARTÍCULO 950º DEL CÓDIGO CIVIL DE
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28. «Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones
posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar
los interdictos que se promuevan contra él. Artículos 597 a 607 del Código
Procesal Civil.
La posesión ad interdicta es la que corresponde a todo poseedor de hecho o de
derecho, la misma norma citada expresa: «Todo poseedor…». Tenemos
entendido que el poseedor inmediato es aquel que mantiene personalmente la
posesión, situación que le asigna legitimidad activa en los interdictos, por
cuanto ostenta interés para obrar en defensa de su posesión si ésta es
perturbada, alterada o intranquilizada, situación en la que el poseedor podrá
hacer uso del interdicto de retener; y si el poseedor ha sido despojado o
privado material- mente de la posesión, podrá hacer uso del interdicto de
recobrar.
POSESIÓN AD INTERDICTA
ART. 921º DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
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