Este documento explora las diferencias entre la posesión precaria y la posesión ilegítima según el Artículo 911 del Código Civil peruano. La posesión precaria se da cuando no existe título o cuando el título ha fenecido, mientras que la posesión ilegítima requiere de un título viciado. El documento analiza jurisprudencia y opiniones doctrinales sobre este tema y concluye que la posesión precaria es una variante de la posesión ilegítima de mala fe.
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Los conflictos que se generan en los grupos sociales, deben ser resueltos de manera armónica, reduciendo costos económicos y previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con la intención de alcanzar el objetivo la paz y bienestar en la comunidad, el sistema jurídico peruano; ha incorporado formas para solucionar conflictos, con la salvedad de solucionar los conflictos sin generar mayores gastos, tiempo entre las partes. Los medios de solución más difundidos son los siguientes: la conciliación, el arbitraje y la Transacción de los cuales tratará el presente artículo.
Tecnica de reproducciòn asistida de colombia, mèxico. con inclusiòn de jurisp...Nelson Zelada Mendoza
Las técnicas de Reproducción Humana Asistida (R.H.A.), son procedimientos por medio de los cuales las personas que no pueden procrear o tienen problemas para engendrar, pueden acudir a esta técnica para que con la ayuda de un profesional en la materia se pueda llevar a cabo este proceso de la forma más natural posible.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Pactos que fortalecen la legislación peruana sobre derechos humanosNelson Zelada Mendoza
Para la Psiquiatra Martha Rondón las personas sometidas a una violación sexual tienen alto riesgo de sufrir ansiedad y depresión. Indicó que de cada 100 mujeres violadas, entre 23 y 45% intentarán suicidarse. Resaltó también, que “entre el 15% y 18% de mujeres violadas quedan embarazadas.
Responsabilidad civil y su diferencia entre extracontractual y contractualNelson Zelada Mendoza
La responsabilidad civil extracontractual como sistema gira en torno a la tutela de un interés general que recoge el principio original y general del "ALTURUM NOM LAEDERE" que es un deber jurídico general de no causar daño a nadie, deber que el ordenamiento jurídico impone a todos los particulares.
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
La medida cautelar persigue asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. Se pretende que la parte jurisdiccional; genere otro tipo de respuestas.
ORIENTAR la reubicaciòn de plazas vacantes excedentes y/o reasignacion de personal nombrado que resulte excedente en el proceso de racionalizaciòn, buscando equillibrar la oferta y la demanda educativa, estableciendo los criterios para el mencionado proceso.
Normas para la evalaucion a docentes sin titulo en el marco de la lrm.Nelson Zelada Mendoza
Los profesores con nombramiento interino que no se inscriban en la evaluación dentro del plazo establecido en el cronograma, serán retirados del servicio a partir del 31 de enero de 2015.
Los profesores con nombramiento interino que, habiéndose inscrito, no superen la evaluación. seran retirados del servicio a partir del 31 de mayo de 2015.
CRONOGRAMA PARA LA UBICACIÓN DE LOS DIRECTORES QUE NO APROBARON LA EVALUACIÓN.
Norma para ubicación de los profesores que no accedieron a plazas de director o subdirector a través de la Evaluación Excepcional.
DECRETA.
Establecer con carácter obligatorio en el Gobierno Regional La Libertad. Pliego Presupuestal 451, que la bonificaciòn especial por preparaciòn de clases y evaluaciòn (...) serà calculada y abonada en base a la remuneraciòn integra mensual y no en base a la remuneraciòn total permanente.
PAGO DE BONIFICACION POR 30% DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIONNelson Zelada Mendoza
Que al amparo de artículo 107 de la Ley Nº 27444, asimismo el Art. 2 Inc. 20 de la Constitución del Estado que consagra el Derecho de Petición, Decreto Regional Nº 005-2014-GRLL-PRE la misma que establece con carácter obligatorio que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sea calculada y abandonada en base a la remuneración integra mensual y no en base a la remuneración total permanente.
Razones para dejar sin efecto proyecto de ley no a la reeleccion inmediataNelson Zelada Mendoza
Hace poco el Congreso aprobó en primera votación un proyecto de ley que prohíbe la reelección de presidentes regionales, consejeros y de alcaldes, regidores; el mismo que será ratificado o modificado o suprimido en la siguiente legislatura. Lo curioso que en esta votación 0 (cero) votos en contra. Este caso está sucediendo en PERU.
Obligaciones alternativas reglas para la elección de un bien incierto.docxNelson Zelada Mendoza
Es claro que el tercero resulta siendo un mandatario. Precisamente esta función será una de arbitrio (fuera de un procedimiento de arbitraje), tratándose de un arbitrador, mas no de un árbitro.
El arbitrador, éste podrá ejercer su función con libertad de criterio, dada su falta de conocimientos especializados en la materia, realiza una tasación del bien, en este caso actúa como perito, no solo cumple la función de dicho mandatario-arbitrador sino también será un perito.
Cuando se trate de un mandatario-arbitrador-no perito, el arbitrio será un mero arbitrio o un arbitrio de equidad.
Si se tratase de un mandatario-arbitrador-perito, estamos, ante la presencia de un arbitrio de equidad, ya que las partes contratantes han escogido al perito tomando en cuenta sus conocimientos especializados.
Con el presente artículo, se pretende dar a conocer la forma en que los países tratan los temas vinculantes con la familia, las comunidades campesinas; veremos ciertas semejanzas y diferencias en las legislaciones en este caso de Perú y México.
Lo más llamativo de las legislaciones, es que ambas persiguen la prevención del conflicto y la solución en base a una cultura de paz.
La Constitución, es una norma jurídica de cumplimiento obligatorio; es a su vez una norma del sistema político, económico y jurídico del Estado. El Derecho Procesal Constitucional se encuentra vinculado al Estado Constitucional de Derecho.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
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Posición ilegitima de buena fe y mala fe vs posesión precaria.
1. Posición ilegitima de buena fe y mala fe Vs posesión precaria.
Art. 911 del Código Civil peruano
Nelson Alamiro Zelada Mendoza
Resumen
Este artículo explora las diferencias de la posesión precaria y la posesión ilegitima en Chepén.
El campo de interés está centrado en los posesionarios precarios y los posesionarios ilegítimos,
tomando en cuenta el Código Civil, peruano y la doctrina de igual manera con base en análisis
de procesos judiciales y la jurisprudencia; se concluye con un análisis sobre el Art. 911 del
C.C.
Introducción:
La finalidad del presente artículo es orientar a los ciudadanos, estudiantes de la facultad de
Derecho, respecto a la posesión precaria e ilegítima. El citado estudio se llevó a cabo en la
ciudad de Chepén – La Libertad – Perú.
El presente trabajo busca orientar sobre la institución de la posesión precaria. Es sabido que
los jueces cuando tiene que resolver casos sobre posesiones precarias tiene diferentes
interpretaciones, tal es el caso que, algunos consideran que la posesión precaria es diferente a
la posesión ilegítima, otros opinan que es igual.
En ese sentido es razón suficiente para tratar el citado tema, encontrando las diferencias sobre
posesión precaria y posesión ilegitima. Se pretende demostrar la diferencia entre estos puntos
para ello tomaremos como referencia a la doctrina peruana. Luego se analizara el Art. 911 del
C.C. de 1984.
Resultados
Artículo 911 del C.C. La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que
se tenía ha fenecido. Contiene dos supuestos: Ausencia de título. Es el que toma la posesión,
sin título alguno. Título fenecido . Desaparece por mandato legal, por cumplimiento del plazo
por nulidad, revocación, etc.
Jurisprudencia:
1. CAS. N° 1818-97. La precariedad en el uso de inmueble no se determina únicamente
por la carencia de un título de propiedad o de arrendamiento, debe entenderse como
tal la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que permita advertir la legitimidad
de la posesión que ostenta el ocupante; en esa amplitud de criterio debe interpretarse
la norma contenida en el art. 911 del CC.
2. CAS. N° 1803-96. Celebrado un contrato de compraventa de inmueble, el derecho de
propiedad del vendedor se extingue, en virtud a lo dispuesto en el inciso primero del
art. 968, en cuyo caso se entiende que ha fenecido el título del vendedor, teniendo
derecho el comprador a desalojarlo por la causal de ocupante precario.
2. 3. CAS. 300-94. Fenece el título del poseedor por remate o venta judicial o del bien; la
posesión ejercida es de naturaleza precaria.
4. CAS. N° 521-95. Cuando una persona posee un inmueble en virtud de un contrato de
compraventa, al haberse resuelto éste de puro derecho, tal título ha fenecido y en
consecuencia dicha persona tiene calidad de precaria.
5. CAS. N° 113-97. Cuando el derecho de posesión de un bien ha sido otorgado en virtud
de un contrato de trabajo, tal posesión es accesoria a dicho contrato, por lo que al
extinguirse el vínculo laboral por despido del trabajador, el mencionado derecho de
posesión también se extingue, deviniendo el trabajador en poseedor precario.
Ejemplo de fenecimiento en un contrato de compraventa de inmueble a plazos "si el
comprador no cancela la deuda pendiente. Para resolver este caso se ampara en el art. 1353
donde se dispone que las partes fijan el contenido del contrato; según el art. 1430 dispone que
el contrato se anula cuando una de las partes no cumpla con lo expresado en el contrato, en el
art. 1429 establece que la parte afectada puede cursar carta notarial para que cancele, de no
hacerlo el contrato queda anulado de pleno derecho. Si el comprador no cumple con cancelar
en el término de 15 días, se entiende que el comprador está pasando a ser un poseedor
precario conforme está dispuesto en el art. 911° C.C.
Posesión ilegítima y posesión precaria
Al poseedor precario se le identifica por no poseer título, el poseedor ilegítimo cuenta con un
título, aun cuando éste es inválido.
La posesión ilegítima puede ser de buena o mala fe. Tomando en cuenta al Art. 906, la
posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o
error de hecho o de Derecho.
El poseedor con título es poseedor con derecho y el poseedor sin título es poseedor sin
derecho. El poseedor con título válido es de buena fe. El poseedor con título inválido puede ser
de buena fe o de mala fe. Tomando en cuenta el Art. 906, la posesión ilegítima requiere de un
título que adolece de vicios que acarrean su invalidez, vicios que pueden o no ser conocidos
por el poseedor; si, por error o ignorancia, no los conoce es poseedor de buena fe y si los
conoce es poseedor de mala fe .
Diferencia entre posesión ilegítima y posesión precaria
En la posesión ilegítima es necesario tener un título que tenga un vicio, de forma o de fondo,
en cambio, en la posesión precaria no existe título alguno o ha fenecido.
Tomando en cuenta a la fuente formal, se cita al Artículo 906.- La posesión ilegítima es de
buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de
derecho sobre el vicio que invalida su título.
3. Avendaño dice que "el poseedor precario es en realidad el poseedor ilegítimo"1
. Cuadros
Villena dice que cuando la norma del art. 911 "se refiere a la ausencia de título posesorio, se
trata de poseedor ilegítimo, del que carece absolutamente de título, quien entró de hecho en
la posesión o quien tiene un título nulo o ineficiente para la transmisión posesoria. Este
poseedor puede ser de buena fe, si por error o ignorancia de hecho o de derecho desconoce su
falta de título, o el vicio que lo invalida o le priva de eficacia"2
.
En la CAS. N° 1437-99 del 16 de noviembre de 1999, Lima, se lee: "Considerando: ... Que el Art.
906 del Código Civil establece que la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree
en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o derecho sobre el vicio que invalida su título,
de donde se podría pensar que la ilegitimidad en la posesión sólo estaría dada por la existencia
de un título viciado.
OPINIÓN SOBRE LA POSESIÓN PRECARIA
TORRES VÁSQUEZ, señala que “la nulidad es manifiesta cuando no existe lugar a ninguna duda
sobre su existencia, se infiere del simple examen del documento que contiene el acto jurídico
o de las pruebas actuadas en el proceso” tomando en cuenta el Art. 219 del C.C. puede
declarar de oficio la nulidad.
LOHMANN LUCA DE TENA, que la redacción correcta para del segundo párrafo del art. 219
sería: “Debe ser declarada de oficio por el juez”; “porque el Juez no puede permanecer
impasible ante un negocio, por ejemplo, inmoral o ilegal. Esta tesis, que obliga al Juez a
declarar nulo el acto manifiestamente inválido, no tiene nada de extraño; concuerda con lo
establecido en el artículo 275” del C.C.
“La posesión precaria como una variedad de la posesión ilegítima”.
La posesión ilegítima es aquella que se ejerce contrario a derecho y, se subdividen:
a. Posesión ilegítima de buena fe: la que se da siempre en presencia de un título, el
poseedor cree en la legitimidad de su título.
b. Posesión ilegítima de mala fe: Puede ejercerse con título o sin título, pero en ambos
casos el poseedor conoce de la ilegitimidad de su título. Así podemos sostener que en esta
clasificación se dan los siguientes supuestos: “cuando el poseedor tenga certero conocimiento
o llegue a descubrir que la posesión que viene ejerciendo es contraria a derecho (…) o porque
viene ejerciendo la posesión sin título alguno o continúa ejerciendo la posesión con un título
que se ha extinguido, o cuando el título emana de un acto jurídico manifiestamente nulo, es
decir, la invalidez resulte ser evidente”.
Como se aprecia la posesión precaria, constituye una variante de la posesión ilegítima,
concretamente de la de mala fe, en el sentido que es contrario al derecho, ante la existencia
de un precario será sancionado con los artículos 909 y 910 del Código Civil, el precario se verá
1
Avendaño Valdez, Jorge, La posesión en el Código Civil de 1984 , en Libro Homenaje a José León
Barandiarán, Cultural Cuzco S.A., Lima, 1985, p. 35.
2
Cuadros Villena, Ferdinand, ob. cit, t. I, p. 308.
4. obligado a entregar los frutos percibidos y los dejados de percibir, además de responder en
caso de pérdida o detrimento del bien.
No existe posesión precaria cuando se ejerza en base a un título legítimo, no hay posesión
precaria cuando la invalidez del título no sea manifiesta.
Es necesario definir claramente que:
1. La posesión precaria es la que se ejerce sin título o cuando el que se tenía feneció, de esto
podemos inferir que se trata de una posesión contraria a derecho.
2. Se estará ante una posesión precaria cuando la misma se ejerza con título emanado de un
acto jurídico con nulidad manifiesta.
3. Todo poseedor precario estará obligado a reembolsar los frutos percibidos y los dejados de
percibir, así mismo, será responsable por los daños ocasionados por la pérdida o deterioro
del bien.
4. La utilidad del art. 911 radica, tanto en que aquella persona que tiene derecho a la
posesión pueda demandar el desalojo en la vía del proceso sumarísimo.
5. No ejercerá posesión precaria aquella persona que fundamente su posesión en un título
cuya invalidez no sea evidente.
6. La posesión ilegítima y la precaria no son excluyentes sino que ésta puede integrarse
Conclusiones.
En conclusión, el poseedor precario carece de título porque nunca lo ha tenido o porque el que
tenía ha fenecido. Posee el bien sin título ni vínculo jurídico alguno con el propietario u otro
titular del derecho real sobre el bien, o sea se es precario con relación a otro que tiene
derecho a la posesión. La posesión legítima es la que se conforma con el Derecho, en tanto
que la ilegítima es contraria al Derecho. La posesión de buena fe y la de mala fe es una sub
clasificación de la posesión ilegítima. La ilegitimidad de la posesión se presenta cuando el título
en que se sustenta adolece de un vicio de forma o un vicio de fondo (falta el derecho a la
posesión), pero ambos supuestos convierten a la posesión en ilegítima. En cambio, la
posesión precaria implica la ausencia absoluta de cualquier título (hecho o acto jurídico) que
justifique el uso y disfrute del bien o el título que se tenía para poseer ha fenecido.
Con lo planteado, dejo sentada la importancia del artículo 911 del CC, descartando la posición
de la doctrina que tiene como posición de que éste artículo fue redactado para definir la
posesión ilegítima. Consecuentemente la importancia del artículo 911 se ve reflejada en
aquella persona que tiene derecho a la posesión pueda demandar el desalojo en la vía del
proceso sumarísimo.
Bibliografía
1. http://www.etorresvasquez.com.pe/pocesion_precaria.html
2. http://blog.pucp.edu.pe/item/113536/la-posesion-precaria-y-la-posesion-ilegitima-
propuestas-para-una-reforma-del-art-911-del-codigo-civil.
3. http://es.scribd.com/doc/55401775/La-Posesion-Precaria-Y-La-Posesion-Ilegitima.
4. TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. “Posesión Precaria”, en: Revista Jurídica del Perú, Nº 62,
Mayo-junio, Lima, 2005.
5. 5. RUBIO CORREA, Marcial. “Nulidad y anulabilidad” 5ª Ed. PUCP: Fondo Editorial, 2001.
6. nulo?”, en: Dialogo con la jurisprudencia, número 28, Lima, enero 2001. ALAMO
HIDALGO, Pedro. Código Civil Comentado, Tomo V, Derechos Reales. Editorial Gaceta
Jurídica. Lima.
7. LAMA MORE, Héctor. “¿Es precario quien posee un bien con título manifiestamente.
8. AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. “La posesión ilegítima o precaria”, EN: Themis-Revista de
Derecho, segunda época, número 4, Lima, 1986.
9. GONZALES BARRÓN, Gunther. “Derechos Reales”, Edit. Jurista Editores, Lima, 2005.