1. SINDICATOS EN VENEZUELA
INTRODUCCIÓN
En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de
empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los
sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.
Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones
que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal.
Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.
DEFINICIONES
ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamente pequeña, de la clase obrera; está constituida por
obreros -a menudo altamente calificados- de los países capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra
sobornar gracias a las superganancias de los monopolio. En la época imperialista, se crea la base
económica para que en varios países resulte posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo
cual se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la
aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da participación en las
ganancias, etc.
SINDICALISMO: Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales
que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus
miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a
todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. También se designa con
este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución
y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las
dos primeras décadas del siglo pasado.
SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio,
asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus
intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de
empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que
se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios,
condiciones de trabajo, de seguridad, etc.
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la
defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación
de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios,
pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y
la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por
la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de
su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las
organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído
en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de
organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron
para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas
cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son
2. mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la
dominación del capital".
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los
instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los
derechos que de que ellos nazcan.
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de
trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para
que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y
cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso
podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones
ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que
den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por
objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido
por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o
separadamente de los servicios estatales respectivos.
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su
pronunciamiento.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en
ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de
promoción socio-económicos y otras.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud,
cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y
resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que
estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de
dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen
de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones
3. sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo,
están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene
atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus
trabajadores.
TIPOS DE SINDICATOS
SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores
distintos.
SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a trabajadores que
no dependen de empleador alguno.
SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel constituido por
trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una
industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión,
oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente
convocada para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el
sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual
quedará registrado en una acta correspondiente.
Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el
articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y
los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y personales.
QUÓRUM Y PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS
EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que
correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.
EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicato vigente. En estos
casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que
representen del total de trabajadores de la empresa.
EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicato en estas
empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un
porcentaje de los trabajadores de la empresa.
4. EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podrá constituirse un
sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del
establecimiento.
SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el
porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras
anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.
OTRAS CONSIDERACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO
El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se
exige una antigüedad determinada de esta.
Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra
amparado por fuero laboral.
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO
Existen 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. Podemos
enunciarlos de la siguiente manera:
Libre
Independiente
Democrático
Participativo
Unitario
Responsable
Realista
Solidario
LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de empleadores, de
trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de
trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos.
EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad
ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse.
SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con
afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en
manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se
cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y
la mujer.
RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales
derechos que defender en el trabajo.
5. RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos,
católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusión
sindical.
PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS
Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a menoscabar derechos constitucionales y legales,
especialmente los de la libertad individual y de la libertad de trabajo.
Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o entorpezcan la negociación colectiva y su
procedimiento, lo que se considera práctica desleal.
Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividades lucrativas, siempre que éstas se encuentren
contempladas en los estatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el producto de dichas actividades
sea destinado a fines sindicales o a incrementar el Patrimonio de la organización. Bajo ninguna
circunstancia el producto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios.
HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la
Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a
finales del siglo XVIII y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida
que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el campo para buscar
los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra
aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros
sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban
con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de
gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían
restringir el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales
gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicación, pero los
primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del
siglo XIX y desaparecieron.
Tanto en los países democráticos como en los no democráticos los sindicatos se oponían al sistema
capitalista decimonónico, defendiendo otros modelos alternativos como el socialismo, el anarquismo o el
sindicalismo y, tras la Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX los
trabajadores de las minas, los puertos y los transportes constituían la base de los sindicatos de la época.
En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay y
algo más tarde en Chile y otros países como Venezuela. La influencia de los trabajadores españoles e
italianos emigrados a Sudamérica resultó decisiva en el proceso de formación del sindicalismo.
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA
Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en América latina a mediados del siglo
XIX. En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860
convocarían las primeras huelgas de trabajadores. Argentina inició sus relaciones con la Asociación
Internacional de Trabajadores (AIT) en 1870. En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de
Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local Uruguaya de 1885. En 1901 surgió la
Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT)
argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México
(1912). En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son: la Confederación de
Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la Central Unificada de
6. Trabajadores Chilenos (CUTCH); la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya
fundación (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario
general) y Fidel Velásquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura
orgánica del Partido Revolucionario Institucional (PRI); la Confederación de Trabajadores de Venezuela
(CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959; la Confederación General del
Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de Argentina
(1903). A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL),
organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en México en
1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países latinoamericanos y
que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el momento de mayor
apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su constante decadencia en los años
siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión de la Confederación Latinoamericana
de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática Organización Regional Interamericana de
Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció
en 1952. Desde sus inicios mantuvo excelentes relaciones con los sindicatos democráticos del mundo
occidental.
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS
Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder como para amenazar el proceso de
producción, su acción y sus presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de sus miembros,
sino de toda la población. Sin embargo, el éxito de su acción depende de la capacidad del empresario y
de la sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que permiten cumplir con las exigencias
sindicales. Por ejemplo, en los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras económicas
durante los periodos de expansión económica; sin embargo, durante las recesiones han acudido a los
gobiernos para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos de trabajo y otras demandas. El
poder de los sindicatos en los países no democráticos es mucho más limitado.
LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VENEZUELA
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el
derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y
confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o
indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los
integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para
realizar su acción sindical.
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades.
CONCLUSIÓN
El movimiento sindical frecuentemente practica la política de conciliación de clases. Por lo tanto, se
puede afirmar que existe una vinculación entre dicho movimiento y los partidos políticos a la cual
quedan subordinados los intereses de la clase obrera, ahora llamada clase trabajadora, expresión ésta que
implica una distorsión conceptual, puesto que se generaliza, la condición del trabajo hacia todas aquéllas
personas que pueden ser fuente de producción, pero no asalariado. Hasta ahora hemos podido constatar
que los dirigentes obreros conservan el viejo lenguaje de la defensa de los "intereses de la clase obrera".
7. De manera que en el seno del movimiento sindical persiste la concepción relacionada con que el
movimiento sindical debe servir a los intereses de la clase obrera". Sin embargo, a lo largo de la historia
del movimiento sindical podemos apreciar que la defensa de los intereses de la clase obrera son
puramente económicos y muy restringidos, practicando de tal manera, una política de conciliación de
clases, puesto que creen que la conciliación de clases es el fundamento mejor de la democracia y evita
los riesgos inherentes al sistema democrático.