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ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA DE DERECHO PENAL Y DE DERECHO PROCESAL
PENAL
Asignatura:
DERECHOS HUMANOS
Tema:
I. Análisis Crítico de la Sentencia “ NadegeDorzema
y otros Vs. República Dominicana” de 24 de octubre
del año 2012.
.
Sustentado por:
Marinel Guillermina Brea Tejeda
Matrícula : 2007-1856
Asesora:
Prof. María Yolanda Escalante
Santo Domingo, D.N., República Dominicana
Agosto, 2013.
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA “NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA
DOMINICANA”DEL 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.
SINOPSIS DEL CASO:
Siendo aproximadamente las 3:00 a.m. del 18 de junio del año 2000, en la frontera
Domínico-Haitiana, en la sección de Santa María, República Dominicana, un vehículo
de color amarillo, marca Daihatsu se desplazaba conteniendo en su interior con 37
nacionales haitianos que eran trasladados a Los Cerros de Gurabo. En la cabina del
camión habían dos nacionales dominicanos y en la parte trasera del mismo, la cual
estaba cubierta por una lona, se encontraban los nacionales haitianos. Cómo
típicamente se da el traslado de ilegales por la referida frontera.
Cuando el vehículo llegó al punto de chequeo migratorio de Botoncillo, personal del
Destacamento Operativo de Inteligencia Fronteriza en Montecristi ( “DOIF”) junto con
otros miembros del ejército, pidieron al conductor del camión que se detuviera, pero
éste no hizo caso a la orden, siguieron varios kilómetros dándose una persecución,
donde realizaron disparos varios con armas largas, al accidentarse el camión y llegar
al lugar con corroboración testimonial, se siguió disparando “para evitar la fuga”, los
vivos fueron obligados a cargar cadáveres, se les repatrió sin garantías procesales, los
fallecidos se enterraron en un fosa común, el proceso penal fue llevada por la
jurisdicción militar que en síntesis absolvió o dispuso penal mínimas para los
militares envueltos en el proceso y al paso de diez año aún permanecía impune la
denominada “Masacre de Guayubín”.
ANÁLISIS DEL CASO
Trasladándonos al contexto histórico en que se ubica el presente caso, podemos
verificar que estábamos inmersos en el procedimiento criminal y Constitución
anterior que permitía una JurisdicciónMilitar y que los Derechos consagrados
constitucionalmente era de difícil cumplimiento porque no existían mecanismos
eficaces para hacerlos valer.
La República Dominicana desde los inicios de la comisión del hecho punible vulneró
los derechos inherentes de las personas víctimas ( tanto fallecidas como heridas)
puesto que fueron sometidos a uso de fuerza innecesaria por parte de militares
Dominicanos que provocó el menoscabo de su integridad personal, luego que a los que
resultaron vivos los ponen a cargar cadáveres, les amenazan con trabajos agrícolas
forzosos a modo de esclavitud, le solicitan dinero para su repatriación sin llevar a
cabo el proceso consignado por la ley, a todo esto que dichas personas se les negó la
oportunidad al momento de la detención ilegal, el poder comunicarse con alguien de
su elección para que conozcan su situación y paradero. Ahí se verifican tratos
humillantes y denigrantes, violación al debido proceso de Ley, detención arbitraria,
hasta amenaza de esclavitud servil. Toso motivado a que las victimas vivas eran
indocumentados procedentes de Haití quienes tradicionalmente han sido tratados con
un grado de inferioridad por parte de las autoridades Dominicanas quienes nunca han
permitido que ambas naciones tengas reglas claras migratorias que permitan un flujo
legal de migrantes con las garantías que da la no clandestinidad del tráfico de
personas por la frontera.
A todo esto se le suma, que los reclamos de Justicia por parte de las víctimas de éste
proceso cuando se encausó por la Justicia, se declara “competente”el Tribunal militar
partiendo que la acción militar fue en el ejercicio de sus funciones, cuando la evidencia
forense lejos de un accidente de tránsito por la persecución militar contra los
nacionales Haitianos se pudo verificar en la conclusión de la mayoría de los
dictámenes homicidio por heridas de arma de fuego, que indicaba que estábamos en
presencia de crímenes ordinarios competencia de tribunales civiles. La jurisdicción
militar ya apoderada en la etapa de juicio condena con penas irrisorias a los militares
de menos rango mientras que los más alto en el escalafón fueron absueltos, luego en
vía recursiva se absuelven algunos de los condenados, todo sin resarcimiento
indemnizatorio, lo que se traduce en impunidad ante lo que a todas luces fue una
masacre con ribetes de xenofobia.
Posterior a esto las victimas solicitan a la Suprema Corte de Justicia el apoderamiento
de un tribunal civil ya que la parcialidad del tribunal militar estaba lacerando sus
derechos, a lo que la Suprema se pronunció: Que la Jurisdicción militar era
constitucional y que si ya había un tribunal apoderado el segundo debía
desapoderarse hasta oficiosamente en favor del primero, bajo lalógica que el primero
tenía más adelantados los actos del proceso. Dicha decisión perjudicó a la victimas que
no tuvieron acceso a la Justicia en igualdad de condiciones por cuanto fueron
revictimizados por el sistema de Justicia y el poderío militar que tradicionalmente ha
imperado en nuestro país pro- derecha.
Todas éstas situaciones fueron verificadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que luego de escuchar los alegatos de las partes, determinó que en el
presente caso se violó : el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho
a garantías judiciales e igualdad en Justicia, libertad personal, a la no discriminación lo
que conllevó a que se recomendara al Estado Dominicano a : reparar adecuadamente
a las víctimas, porque a una década de lo sucedido no habían recibido ningún tipo de
resarcimiento, una investigación por tribunales civiles de la vulneración de los
derechos fundamentales que se denuncian en el presente caso, sancionar a los
funcionarios estatales que por acción u omisión permitieron la impunidad del éste
crimen, identificar a las víctimas de éste proceso que por razones de la circunstancia
del hecho, del carácter de indocumentados y el terremoto de Haití no hayan podido
sido individualizados, realizar modificaciones legales pertinentes para que la
jurisdicción militar vaya acorde con la Convención Americana de los derechos
Humanos y promover una Escuela sobre Derechos Humanos en la academia policial y
militar principalmente reforzando los puntos en torno al uso de la fuera y la no
discriminación.
Las recomendaciones dadas al Estado tienen una esencia preventiva, su fin es que no
vuelvan a ocurrir hechos de la citada naturaleza y para bienestar de la nación ya no
hay tribunales de excepción y las investigaciones penales son realizadas por el
Ministerio Público un órgano civil que Constitucionalmente es autónomo pero de
hecho depende del poder ejecutivo y se ha creado una escuela de formación en
Derechos Humanos que se imparte en las Fuerzas Armadas lo que trae consigo que
nuestros militares tengan conciencia sobre los derechos que le asisten a las personas
independientemente su nacionalidad, estatus o creencias; Por tanto somos de opinión
que el Estado Dominicano está encaminado al cumplimiento de la decisión emanada
por ésta Corte que es vinculante al país ya que somos parte de la misma.
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  • 2. Santo Domingo, D.N., República Dominicana Agosto, 2013. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA SENTENCIA “NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA”DEL 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012. SINOPSIS DEL CASO: Siendo aproximadamente las 3:00 a.m. del 18 de junio del año 2000, en la frontera Domínico-Haitiana, en la sección de Santa María, República Dominicana, un vehículo de color amarillo, marca Daihatsu se desplazaba conteniendo en su interior con 37 nacionales haitianos que eran trasladados a Los Cerros de Gurabo. En la cabina del camión habían dos nacionales dominicanos y en la parte trasera del mismo, la cual estaba cubierta por una lona, se encontraban los nacionales haitianos. Cómo típicamente se da el traslado de ilegales por la referida frontera. Cuando el vehículo llegó al punto de chequeo migratorio de Botoncillo, personal del Destacamento Operativo de Inteligencia Fronteriza en Montecristi ( “DOIF”) junto con otros miembros del ejército, pidieron al conductor del camión que se detuviera, pero éste no hizo caso a la orden, siguieron varios kilómetros dándose una persecución, donde realizaron disparos varios con armas largas, al accidentarse el camión y llegar al lugar con corroboración testimonial, se siguió disparando “para evitar la fuga”, los vivos fueron obligados a cargar cadáveres, se les repatrió sin garantías procesales, los fallecidos se enterraron en un fosa común, el proceso penal fue llevada por la jurisdicción militar que en síntesis absolvió o dispuso penal mínimas para los militares envueltos en el proceso y al paso de diez año aún permanecía impune la denominada “Masacre de Guayubín”. ANÁLISIS DEL CASO Trasladándonos al contexto histórico en que se ubica el presente caso, podemos verificar que estábamos inmersos en el procedimiento criminal y Constitución anterior que permitía una JurisdicciónMilitar y que los Derechos consagrados constitucionalmente era de difícil cumplimiento porque no existían mecanismos eficaces para hacerlos valer.
  • 3. La República Dominicana desde los inicios de la comisión del hecho punible vulneró los derechos inherentes de las personas víctimas ( tanto fallecidas como heridas) puesto que fueron sometidos a uso de fuerza innecesaria por parte de militares Dominicanos que provocó el menoscabo de su integridad personal, luego que a los que resultaron vivos los ponen a cargar cadáveres, les amenazan con trabajos agrícolas forzosos a modo de esclavitud, le solicitan dinero para su repatriación sin llevar a cabo el proceso consignado por la ley, a todo esto que dichas personas se les negó la oportunidad al momento de la detención ilegal, el poder comunicarse con alguien de su elección para que conozcan su situación y paradero. Ahí se verifican tratos humillantes y denigrantes, violación al debido proceso de Ley, detención arbitraria, hasta amenaza de esclavitud servil. Toso motivado a que las victimas vivas eran indocumentados procedentes de Haití quienes tradicionalmente han sido tratados con un grado de inferioridad por parte de las autoridades Dominicanas quienes nunca han permitido que ambas naciones tengas reglas claras migratorias que permitan un flujo legal de migrantes con las garantías que da la no clandestinidad del tráfico de personas por la frontera. A todo esto se le suma, que los reclamos de Justicia por parte de las víctimas de éste proceso cuando se encausó por la Justicia, se declara “competente”el Tribunal militar partiendo que la acción militar fue en el ejercicio de sus funciones, cuando la evidencia forense lejos de un accidente de tránsito por la persecución militar contra los nacionales Haitianos se pudo verificar en la conclusión de la mayoría de los dictámenes homicidio por heridas de arma de fuego, que indicaba que estábamos en presencia de crímenes ordinarios competencia de tribunales civiles. La jurisdicción militar ya apoderada en la etapa de juicio condena con penas irrisorias a los militares de menos rango mientras que los más alto en el escalafón fueron absueltos, luego en vía recursiva se absuelven algunos de los condenados, todo sin resarcimiento indemnizatorio, lo que se traduce en impunidad ante lo que a todas luces fue una masacre con ribetes de xenofobia. Posterior a esto las victimas solicitan a la Suprema Corte de Justicia el apoderamiento de un tribunal civil ya que la parcialidad del tribunal militar estaba lacerando sus derechos, a lo que la Suprema se pronunció: Que la Jurisdicción militar era constitucional y que si ya había un tribunal apoderado el segundo debía
  • 4. desapoderarse hasta oficiosamente en favor del primero, bajo lalógica que el primero tenía más adelantados los actos del proceso. Dicha decisión perjudicó a la victimas que no tuvieron acceso a la Justicia en igualdad de condiciones por cuanto fueron revictimizados por el sistema de Justicia y el poderío militar que tradicionalmente ha imperado en nuestro país pro- derecha. Todas éstas situaciones fueron verificadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que luego de escuchar los alegatos de las partes, determinó que en el presente caso se violó : el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a garantías judiciales e igualdad en Justicia, libertad personal, a la no discriminación lo que conllevó a que se recomendara al Estado Dominicano a : reparar adecuadamente a las víctimas, porque a una década de lo sucedido no habían recibido ningún tipo de resarcimiento, una investigación por tribunales civiles de la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncian en el presente caso, sancionar a los funcionarios estatales que por acción u omisión permitieron la impunidad del éste crimen, identificar a las víctimas de éste proceso que por razones de la circunstancia del hecho, del carácter de indocumentados y el terremoto de Haití no hayan podido sido individualizados, realizar modificaciones legales pertinentes para que la jurisdicción militar vaya acorde con la Convención Americana de los derechos Humanos y promover una Escuela sobre Derechos Humanos en la academia policial y militar principalmente reforzando los puntos en torno al uso de la fuera y la no discriminación. Las recomendaciones dadas al Estado tienen una esencia preventiva, su fin es que no vuelvan a ocurrir hechos de la citada naturaleza y para bienestar de la nación ya no hay tribunales de excepción y las investigaciones penales son realizadas por el Ministerio Público un órgano civil que Constitucionalmente es autónomo pero de hecho depende del poder ejecutivo y se ha creado una escuela de formación en Derechos Humanos que se imparte en las Fuerzas Armadas lo que trae consigo que nuestros militares tengan conciencia sobre los derechos que le asisten a las personas independientemente su nacionalidad, estatus o creencias; Por tanto somos de opinión que el Estado Dominicano está encaminado al cumplimiento de la decisión emanada por ésta Corte que es vinculante al país ya que somos parte de la misma.