SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 1.-
CASO PENAL Nº 1107-2010-79-1601-JR-PE-02.
PROCESADO : MERLY TALITA VEGA BENITES
MATERIA : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : JAIME ELMER BECERRA TELLO.
PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO
IMPUGNANTE : MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA : SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA
Trujillo, Veintitrés de Marzo
del año Dos mil Once.-
VISTA Y OÍDA.- en audiencia de apelación de la
sentencia venida en grado, por los señores magistrados integrantes de la Primera
Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores
Jueces Superiores Lilly del Rosario Llap Unchon Presidente(a) de la Sala, Oscar
Eliot Alarcón Montoya y Carlos Aurio Prado Muñoz (Director de Debates), quien
interviene por licencia del Doctor José Ricardo Cabrejos Villegas; miembros de la
Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de La Libertad, para conocer
la audiencia de apelación de la sentencia condenatoria de fecha 28 de Octubre del
2010, obrante a fs.75, en los seguidos contra MERLY TALITA VEGA BENITES,
asistida por su abogado defensor Doctor Wilder Tamayo Sánchez por el delito de
Robo Agravado, en agravio de JAIME ELMER BECERRA TELLO.
I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:
1. Que, viene el presente proceso penal en apelación de la sentencia de fecha
veintiocho de Octubre del dos mil diez, de folios setenta y cinco a ochenta y dos,
en la cual se condena a MERLY TALITA VEGA BENITES por la acusación fiscal
formulada en su contra como autora del delito de Robo Agravado, en agravio
de Jaime Elmer Becerra Tello; con lo demás que contiene.
2. La sentencia venida en grado ha sido cuestionada, a través del recurso de
apelación interpuesto por la procesada MERLY TALITA VEGA BENITES,
representado por su Abogado Defensor el Dr. Wilder Tamayo Sánchez, que
aparece de folios ochenta y nueve a noventa y dos, cuestionando la impugnada
en el extremo que condena a su patrocinada como autora del delito de Robo
Agravado, con la finalidad de que cumpla con elevar los actuados al superior
jerárquico, para que con un mejor estudio LA REVOQUE y reformándola se la
absuelva de la acusación fiscal, en razón de los fundamentos de hecho y derecho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 2.-
que expone y en los que además expondrá en la audiencia correspondiente ante
la sala competente.
3. Asimismo, el representante del Ministerio Público, solicita se confirme la
sentencia impuesta.
4. Como efecto de la impugnación planteada, esta Sala Penal de Apelaciones
asume competencia para efectuar un re examen de los fundamentos de hecho y
derecho que tuvo el Juez de origen para emitir la alzada y se pronuncia en los
siguientes términos.
II. CONSIDERANDOS:
2.1. PREMISAS NORMATIVAS
A. El delito de Robo Agravado se encuentra previsto y sancionado en el
artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal (incisos 2, 4 y 5), que
textualmente establece: “La pena será no menor de diez ni mayor de veinte
años, si el robo es cometido:
2. Durante la noche y en lugar desolado
4. Con el concurso de dos o más personas”…
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de
pasajeros o de carga,…”.
B. El bien jurídico tutelado en este tipo penal es el patrimonio y deriva del tipo
básico de robo simple previsto en el artículo 188, por lo que el delito de
robo utilizando medios de violencia o grave amenaza, más las
circunstancias bajo las cuales la conducta delictiva básica del robo se
agrava, configura un delito de robo agravado y por ende, no cabe que se
considere dos delitos autónomos, pues ambos se subsumen. En el delito
investigado mediante el presente proceso, los hechos se produjeron:
durante la noche y en lugar desolado, con el concurso de dos o más
personas, y en un medio de locomoción de transporte público (taxi).
C. Es importante tener en cuenta que, para calificar el delito de Robo
Agravado resulta relevante determinar la modalidad empleada por la
agente así como las circunstancias en que se ha realizado (pues en la
realización de los hechos sub examine, se ha ejercido violencia física sobre
la persona) para consumar el hecho punible. Se trata de aquella clase de
delitos en los que, la norma prohíbe una determinada conducta y, el actor
la realiza.
D. En cuanto a los elementos del tipo penal en estudio debemos considerar
que en el elemento subjetivo, es característica del delito de robo, el ánimo
de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el
elemento objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble
ajena; adicionalmente, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 3.-
violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa
ajena y la participación en concurso de dos o más personas.
2.2. PREMISAS FÁCTICAS
5. El abogado defensor de la procesada MERLY TALITA VEGA BENITES, refiere
que, su defendida aceptó que el día que ocurrieron los hechos ella salió con los
coimputados en su carro y, ellos fueron quienes robaron. Alega que su
defendida no ha participado en los hechos y, que, en un inicio se ofreció a su
defendida como testigo. También alega que los coimputados pidieron dinero a
su defendida. Que, en la sentencia no se analiza la declaración del agraviado ya
que los hechos ocurrieron sin intervención de la imputada. Agrega que, debe
tenerse presente que el certificado médico indica que no existen huellas de
soguilla en el cuello del agraviado. Expresa además que, el acta de incautación
ha sido levantada 4 horas después de ocurridos los hechos y, que no se ha
precisado el concierto de voluntades y cuál es el rol de su patrocinada en la
realización de los hechos. En consecuencia, concluye que la sentencia no se
encuentra debidamente motivada, por lo que solicita se REVOQUE la sentencia
por carecer de un análisis adecuado de los elementos de prueba y, al tener una
fundamentación insuficiente debe declararse NULA.
6. El representante del Ministerio Publico ha señalado que los coimputados y la
menor Eliza Izamar Quipuscoa Vega, se encontraban a bordo del vehículo de
placa de rodaje LO-7823, conducido por Germán Campos Ponce, uno de los
sentenciados, para luego separarse en parejas con la finalidad de realizar asaltos
a taxistas y apoderarse de sus vehículos a la una y treinta de la madrugada del
día 03 de marzo del año 2010, el sentenciado Mudarra Ríos y la acusada,
simulando ser pareja y estando en la esquina de la avenida España y la avenida
Larco, solicitan los servicios del taxi con placa de rodaje BC-7579, que era
conducido por el agraviado para que los conduzca hasta la esquina de la
Cepunt con la Avenida Antenor Orrego. Agrega que, al llegar al destino
Mudarra Ríos, coge por el cuello hacia atrás al conductor mientras que la
acusada le coloca una especie de soguilla en el cuello, iniciándose un forcejeo y
ella misma coge la llave de contacto y apaga el vehículo. Asimismo, el
Ministerio Público alega que, en ningún momento se ha cuestionado el acta de
incautación cuando deberían haberlo hecho en su oportunidad. Considera
además, que si hubo una debida valoración de los hechos y las pruebas, pues en
el certificado médico otorgan seis días de descanso para el agraviado. Por
último agrega que, los sentenciados han declarado que la imputada conocía de
los planes que precedieron a los hechos y que además, participó por propia
decisión.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 4.-
7. En esta instancia no se han admitido medios probatorios, las partes tampoco
han ofrecido nuevos medios de prueba.
2.3.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.-
8. Valorando los medios probatorios actuados, oportunamente, en el presente
proceso, así como, la argumentación del contradictorio establecido en la
audiencia correspondiente y la sentencia impugnada para determinar el grado
de participación y responsabilidad de la sentenciada MERLY TALYTA VEGA
BENITEZ, se debe tener en cuenta que en principio resulta inobjetable que, ella
ha protagonizado los hechos investigados.
9. Para esta Superior Sala la participación de la imputada se encuentra acreditada,
no solamente por el mérito de su propia aceptación de haberse encontrado en el
lugar de los hechos, sino también por las declaraciones de los coimputados, de
su prima, menor de edad y los agentes de serenazgo que los intervinieron por la
manzana Ñ lote 4 de la Urbanización Covicorti, lugar a donde había sido
llevado el automóvil de placa de rodaje BC-7579 marca Daewo, modelo tico
color amarillo, por los propios asaltantes.
10. La defensa de la imputada argumenta que, compulsando los medios
probatorios actuados, no se encuentra acreditado el rol de que a ella le
correspondió en la organización delictiva que protagonizó los hechos que
motivan el presente proceso y que además, no se encuentra acreditado que ella
haya planificado de modo concertado la comisión del delito investigado. Al
respecto se debe valorar objetivamente la conducta de la imputada en la
secuencia de hechos que configuran el delito de robo agravado. La imputada, en
forma voluntaria y sin coacción de ningún tipo en compañía de su prima antes
nombrada acompaña a los sentenciados en las circunstancias ya descritas
anteriormente. Posteriormente, esto no es casual, se separan en parejas, dejando
a su prima menor de edad con alguien seria un desconocido, lo cual resulta
evidentemente ilógico e inaceptable, considerando la versión de los hechos que
alega la defensa. En un segundo momento, cuando suben al vehículo robado
ella colabora retirando las llaves de contacto, conducta con la cual logro que el
vehículo se detenga y facilitando de esta manera la expulsión del chofer que fue
arrojado en la calle. Esta conducta tampoco puede ser casual. En un tercer
momento resulta importante considerar que cuando llega el personal de
serenazgo y su prima menor de edad ella no denuncio ser víctima de coacción
de los denunciados para la comisión de los hechos que constituyen el delito.
Más aún, ella de modo poco creíble afirma que no advirtió que el autoradio del
vehículo robado se encontraba debajo del asiento que ella ocupaba.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 5.-
11. El Ad quo ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, que se tradujo en la
sustracción del automóvil, en el caso en particular, apoderamiento de la cosa;
así mismo, también la conducta desplegada por la imputada, incrementó su
grado de participación (concurso de dos o más personas) reduciendo la
capacidad de resistencia de la víctima con su colaboración. Teniendo en cuenta
lo expuesto anteriormente, la conducta básica del delito de robo se agrava.
12. Esta Sala Superior considera que la determinación judicial de la pena efectuada
por el Juzgado Penal Colegiado se ciñe in stricto al artículo 189 vigente al
momento de cometerse el ilícito penal; por lo que se concluye que en razón a la
realización de los hechos, ésta pueda fijarse en diez años de privación de
libertad efectiva; máxime, si el modo cuantitativo y cualitativo definido es
producto de un razonamiento lógico, permitiendo justificar la decisión
adoptada.
III.- PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, analizando los hechos y las pruebas conforme a
las reglas de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y de conformidad
con las normas antes señalada, la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE
LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, POR UNANIMIDAD
HA RESUELTO:
1. CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil
diez, en la cual se condena a la procesada MERLY TALITA VEGA BENITES
por la acusación fiscal formulada en su contra como autora del delito de Robo
Agravado, en agravio de Jaime Elmer Becerra Tello, y.
2. CONFIRMAR la suma fijada por el ad quo, como monto de la reparación civil
la suma de quinientos nuevos soles; y SIN COSTAS en el presente proceso
penal.
3. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución
devuélvase los presentes actuados para los fines de Ley.- Interviniendo como
Juez Superior Ponente el Doctor Carlos Prado Muñoz.-
DRA. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 6.-
PRESIDENTE.
DR. OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA DR. CARLOS AURIO PRADO MUÑOZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo.
Telefax Nº 482260, ANEXO 23638
PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07
PAG. 6.-
PRESIDENTE.
DR. OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA DR. CARLOS AURIO PRADO MUÑOZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-2006113 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
Mario Vico
 
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
JOSE FRANCISCO GARCIA QUINTANA
 
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
cursoderechopenaltoftuc
 
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilEscrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Luis Alafita Leon
 

La actualidad más candente (19)

Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...
 
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-2006113 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
 
Prueba indiciaria delito de robo
Prueba indiciaria delito de roboPrueba indiciaria delito de robo
Prueba indiciaria delito de robo
 
Acusacion fiscal
Acusacion fiscalAcusacion fiscal
Acusacion fiscal
 
Denuncia feb 2022.docx
Denuncia feb 2022.docxDenuncia feb 2022.docx
Denuncia feb 2022.docx
 
Oficio no dra tadeo respuesta garces
Oficio no dra tadeo respuesta garcesOficio no dra tadeo respuesta garces
Oficio no dra tadeo respuesta garces
 
Querella 2022 (2)
Querella 2022 (2)Querella 2022 (2)
Querella 2022 (2)
 
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
Amparo directo contra resolucion de sobreseimiento marcia matilde altagracia ...
 
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
Csjn, sircovich (variación sorpresiva de calificación)
 
Escrito de Informe de Parte
Escrito de Informe de ParteEscrito de Informe de Parte
Escrito de Informe de Parte
 
Demanda juan vidal proceso de conocimiento
Demanda juan vidal proceso de conocimientoDemanda juan vidal proceso de conocimiento
Demanda juan vidal proceso de conocimiento
 
Legis.pe r.n.-502-2017-callao-por-responsabilidad-restringida-imponen-pena-su...
Legis.pe r.n.-502-2017-callao-por-responsabilidad-restringida-imponen-pena-su...Legis.pe r.n.-502-2017-callao-por-responsabilidad-restringida-imponen-pena-su...
Legis.pe r.n.-502-2017-callao-por-responsabilidad-restringida-imponen-pena-su...
 
Amparo contra orden de lanzamiento.
Amparo contra orden de lanzamiento.Amparo contra orden de lanzamiento.
Amparo contra orden de lanzamiento.
 
316633631 alegato-final-fiscalia
316633631 alegato-final-fiscalia316633631 alegato-final-fiscalia
316633631 alegato-final-fiscalia
 
Amparo directo
Amparo directoAmparo directo
Amparo directo
 
Amp. no. ejer. de la acc. penal
Amp. no. ejer. de la acc. penalAmp. no. ejer. de la acc. penal
Amp. no. ejer. de la acc. penal
 
Diapositivas delitos por querella
Diapositivas   delitos por querellaDiapositivas   delitos por querella
Diapositivas delitos por querella
 
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civilEscrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
Escrito inicial de demanda de amparo indirecto en materia civil
 
Analisis de Tipo penal
Analisis de Tipo penalAnalisis de Tipo penal
Analisis de Tipo penal
 

Similar a Sentecia+ +confirman+robo+agravado+-+merly+vega+-

Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezMapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
mariej171
 
Nueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando CarreraNueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando Carrera
Juan Manuel Fontan
 
Sentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa TeldeSentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa Telde
Enrique Vega
 
Sentenciavicens
SentenciavicensSentenciavicens
Sentenciavicens
FACTUAL
 

Similar a Sentecia+ +confirman+robo+agravado+-+merly+vega+- (20)

modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docxmodelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
modelo de requerimiento de prisión preventiva robo ageavado.docx
 
Abs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquiaAbs acusacion shaquia
Abs acusacion shaquia
 
Fallo de Justicia Federal contra Héctor Timerman
Fallo de Justicia Federal contra Héctor TimermanFallo de Justicia Federal contra Héctor Timerman
Fallo de Justicia Federal contra Héctor Timerman
 
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
 
Blas
BlasBlas
Blas
 
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventiva
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventivaSentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventiva
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventiva
 
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezMapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménez
 
Aud
AudAud
Aud
 
Examen derecho procesal penal
Examen derecho procesal penalExamen derecho procesal penal
Examen derecho procesal penal
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
Nueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando CarreraNueva Condena Fernando Carrera
Nueva Condena Fernando Carrera
 
Sentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa TeldeSentencia caso Europa Telde
Sentencia caso Europa Telde
 
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...
 
Modelo de recursos ordinarios y extraordinarios alí carrillo
Modelo de recursos ordinarios y extraordinarios   alí carrilloModelo de recursos ordinarios y extraordinarios   alí carrillo
Modelo de recursos ordinarios y extraordinarios alí carrillo
 
DenunciaGeneración Zoe
DenunciaGeneración ZoeDenunciaGeneración Zoe
DenunciaGeneración Zoe
 
Sentencia caso Grupo Europa - Canarias
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasSentencia caso Grupo Europa - Canarias
Sentencia caso Grupo Europa - Canarias
 
2958-2020.doc
2958-2020.doc2958-2020.doc
2958-2020.doc
 
Condena Travesti
Condena TravestiCondena Travesti
Condena Travesti
 
Sentenciavicens
SentenciavicensSentenciavicens
Sentenciavicens
 
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
APELACION DE AUTO SOBRE REEXAMEN DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS
 

Último (8)

BALANCE TÉRMICO-MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.pptx
BALANCE TÉRMICO-MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.pptxBALANCE TÉRMICO-MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.pptx
BALANCE TÉRMICO-MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.pptx
 
SENSORES POSICION MOTOR y su ubicacion en el motor
SENSORES POSICION MOTOR y su ubicacion en el motorSENSORES POSICION MOTOR y su ubicacion en el motor
SENSORES POSICION MOTOR y su ubicacion en el motor
 
valentina ascanio jimenez bbbbbbbbbbbbbbnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn...
valentina ascanio jimenez bbbbbbbbbbbbbbnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn...valentina ascanio jimenez bbbbbbbbbbbbbbnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn...
valentina ascanio jimenez bbbbbbbbbbbbbbnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn...
 
Manual de usuario de camioneta Mitsubishi L200.pdf
Manual de usuario de camioneta Mitsubishi L200.pdfManual de usuario de camioneta Mitsubishi L200.pdf
Manual de usuario de camioneta Mitsubishi L200.pdf
 
AC-CDI Electricidad de motocicleta, diagrama de conexion
AC-CDI Electricidad de motocicleta, diagrama de conexionAC-CDI Electricidad de motocicleta, diagrama de conexion
AC-CDI Electricidad de motocicleta, diagrama de conexion
 
tipos de suspension automotriz -rea marlon.pdf
tipos de suspension automotriz -rea marlon.pdftipos de suspension automotriz -rea marlon.pdf
tipos de suspension automotriz -rea marlon.pdf
 
PROYECTO FERIA.docxppppppppppppppppppppp
PROYECTO FERIA.docxpppppppppppppppppppppPROYECTO FERIA.docxppppppppppppppppppppp
PROYECTO FERIA.docxppppppppppppppppppppp
 
Calculadora de salud.pdfjsisiskejdjdjkjk
Calculadora de salud.pdfjsisiskejdjdjkjkCalculadora de salud.pdfjsisiskejdjdjkjk
Calculadora de salud.pdfjsisiskejdjdjkjk
 

Sentecia+ +confirman+robo+agravado+-+merly+vega+-

  • 1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 1.- CASO PENAL Nº 1107-2010-79-1601-JR-PE-02. PROCESADO : MERLY TALITA VEGA BENITES MATERIA : ROBO AGRAVADO AGRAVIADO : JAIME ELMER BECERRA TELLO. PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO IMPUGNANTE : MINISTERIO PÚBLICO MATERIA : SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA Trujillo, Veintitrés de Marzo del año Dos mil Once.- VISTA Y OÍDA.- en audiencia de apelación de la sentencia venida en grado, por los señores magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Jueces Superiores Lilly del Rosario Llap Unchon Presidente(a) de la Sala, Oscar Eliot Alarcón Montoya y Carlos Aurio Prado Muñoz (Director de Debates), quien interviene por licencia del Doctor José Ricardo Cabrejos Villegas; miembros de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de La Libertad, para conocer la audiencia de apelación de la sentencia condenatoria de fecha 28 de Octubre del 2010, obrante a fs.75, en los seguidos contra MERLY TALITA VEGA BENITES, asistida por su abogado defensor Doctor Wilder Tamayo Sánchez por el delito de Robo Agravado, en agravio de JAIME ELMER BECERRA TELLO. I. PLANTEAMIENTO DEL CASO: 1. Que, viene el presente proceso penal en apelación de la sentencia de fecha veintiocho de Octubre del dos mil diez, de folios setenta y cinco a ochenta y dos, en la cual se condena a MERLY TALITA VEGA BENITES por la acusación fiscal formulada en su contra como autora del delito de Robo Agravado, en agravio de Jaime Elmer Becerra Tello; con lo demás que contiene. 2. La sentencia venida en grado ha sido cuestionada, a través del recurso de apelación interpuesto por la procesada MERLY TALITA VEGA BENITES, representado por su Abogado Defensor el Dr. Wilder Tamayo Sánchez, que aparece de folios ochenta y nueve a noventa y dos, cuestionando la impugnada en el extremo que condena a su patrocinada como autora del delito de Robo Agravado, con la finalidad de que cumpla con elevar los actuados al superior jerárquico, para que con un mejor estudio LA REVOQUE y reformándola se la absuelva de la acusación fiscal, en razón de los fundamentos de hecho y derecho
  • 2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 2.- que expone y en los que además expondrá en la audiencia correspondiente ante la sala competente. 3. Asimismo, el representante del Ministerio Público, solicita se confirme la sentencia impuesta. 4. Como efecto de la impugnación planteada, esta Sala Penal de Apelaciones asume competencia para efectuar un re examen de los fundamentos de hecho y derecho que tuvo el Juez de origen para emitir la alzada y se pronuncia en los siguientes términos. II. CONSIDERANDOS: 2.1. PREMISAS NORMATIVAS A. El delito de Robo Agravado se encuentra previsto y sancionado en el artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal (incisos 2, 4 y 5), que textualmente establece: “La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido: 2. Durante la noche y en lugar desolado 4. Con el concurso de dos o más personas”… 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga,…”. B. El bien jurídico tutelado en este tipo penal es el patrimonio y deriva del tipo básico de robo simple previsto en el artículo 188, por lo que el delito de robo utilizando medios de violencia o grave amenaza, más las circunstancias bajo las cuales la conducta delictiva básica del robo se agrava, configura un delito de robo agravado y por ende, no cabe que se considere dos delitos autónomos, pues ambos se subsumen. En el delito investigado mediante el presente proceso, los hechos se produjeron: durante la noche y en lugar desolado, con el concurso de dos o más personas, y en un medio de locomoción de transporte público (taxi). C. Es importante tener en cuenta que, para calificar el delito de Robo Agravado resulta relevante determinar la modalidad empleada por la agente así como las circunstancias en que se ha realizado (pues en la realización de los hechos sub examine, se ha ejercido violencia física sobre la persona) para consumar el hecho punible. Se trata de aquella clase de delitos en los que, la norma prohíbe una determinada conducta y, el actor la realiza. D. En cuanto a los elementos del tipo penal en estudio debemos considerar que en el elemento subjetivo, es característica del delito de robo, el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el elemento objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena; adicionalmente, el tipo objetivo requiere de la concurrencia de la
  • 3. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 3.- violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena y la participación en concurso de dos o más personas. 2.2. PREMISAS FÁCTICAS 5. El abogado defensor de la procesada MERLY TALITA VEGA BENITES, refiere que, su defendida aceptó que el día que ocurrieron los hechos ella salió con los coimputados en su carro y, ellos fueron quienes robaron. Alega que su defendida no ha participado en los hechos y, que, en un inicio se ofreció a su defendida como testigo. También alega que los coimputados pidieron dinero a su defendida. Que, en la sentencia no se analiza la declaración del agraviado ya que los hechos ocurrieron sin intervención de la imputada. Agrega que, debe tenerse presente que el certificado médico indica que no existen huellas de soguilla en el cuello del agraviado. Expresa además que, el acta de incautación ha sido levantada 4 horas después de ocurridos los hechos y, que no se ha precisado el concierto de voluntades y cuál es el rol de su patrocinada en la realización de los hechos. En consecuencia, concluye que la sentencia no se encuentra debidamente motivada, por lo que solicita se REVOQUE la sentencia por carecer de un análisis adecuado de los elementos de prueba y, al tener una fundamentación insuficiente debe declararse NULA. 6. El representante del Ministerio Publico ha señalado que los coimputados y la menor Eliza Izamar Quipuscoa Vega, se encontraban a bordo del vehículo de placa de rodaje LO-7823, conducido por Germán Campos Ponce, uno de los sentenciados, para luego separarse en parejas con la finalidad de realizar asaltos a taxistas y apoderarse de sus vehículos a la una y treinta de la madrugada del día 03 de marzo del año 2010, el sentenciado Mudarra Ríos y la acusada, simulando ser pareja y estando en la esquina de la avenida España y la avenida Larco, solicitan los servicios del taxi con placa de rodaje BC-7579, que era conducido por el agraviado para que los conduzca hasta la esquina de la Cepunt con la Avenida Antenor Orrego. Agrega que, al llegar al destino Mudarra Ríos, coge por el cuello hacia atrás al conductor mientras que la acusada le coloca una especie de soguilla en el cuello, iniciándose un forcejeo y ella misma coge la llave de contacto y apaga el vehículo. Asimismo, el Ministerio Público alega que, en ningún momento se ha cuestionado el acta de incautación cuando deberían haberlo hecho en su oportunidad. Considera además, que si hubo una debida valoración de los hechos y las pruebas, pues en el certificado médico otorgan seis días de descanso para el agraviado. Por último agrega que, los sentenciados han declarado que la imputada conocía de los planes que precedieron a los hechos y que además, participó por propia decisión.
  • 4. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 4.- 7. En esta instancia no se han admitido medios probatorios, las partes tampoco han ofrecido nuevos medios de prueba. 2.3.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA.- 8. Valorando los medios probatorios actuados, oportunamente, en el presente proceso, así como, la argumentación del contradictorio establecido en la audiencia correspondiente y la sentencia impugnada para determinar el grado de participación y responsabilidad de la sentenciada MERLY TALYTA VEGA BENITEZ, se debe tener en cuenta que en principio resulta inobjetable que, ella ha protagonizado los hechos investigados. 9. Para esta Superior Sala la participación de la imputada se encuentra acreditada, no solamente por el mérito de su propia aceptación de haberse encontrado en el lugar de los hechos, sino también por las declaraciones de los coimputados, de su prima, menor de edad y los agentes de serenazgo que los intervinieron por la manzana Ñ lote 4 de la Urbanización Covicorti, lugar a donde había sido llevado el automóvil de placa de rodaje BC-7579 marca Daewo, modelo tico color amarillo, por los propios asaltantes. 10. La defensa de la imputada argumenta que, compulsando los medios probatorios actuados, no se encuentra acreditado el rol de que a ella le correspondió en la organización delictiva que protagonizó los hechos que motivan el presente proceso y que además, no se encuentra acreditado que ella haya planificado de modo concertado la comisión del delito investigado. Al respecto se debe valorar objetivamente la conducta de la imputada en la secuencia de hechos que configuran el delito de robo agravado. La imputada, en forma voluntaria y sin coacción de ningún tipo en compañía de su prima antes nombrada acompaña a los sentenciados en las circunstancias ya descritas anteriormente. Posteriormente, esto no es casual, se separan en parejas, dejando a su prima menor de edad con alguien seria un desconocido, lo cual resulta evidentemente ilógico e inaceptable, considerando la versión de los hechos que alega la defensa. En un segundo momento, cuando suben al vehículo robado ella colabora retirando las llaves de contacto, conducta con la cual logro que el vehículo se detenga y facilitando de esta manera la expulsión del chofer que fue arrojado en la calle. Esta conducta tampoco puede ser casual. En un tercer momento resulta importante considerar que cuando llega el personal de serenazgo y su prima menor de edad ella no denuncio ser víctima de coacción de los denunciados para la comisión de los hechos que constituyen el delito. Más aún, ella de modo poco creíble afirma que no advirtió que el autoradio del vehículo robado se encontraba debajo del asiento que ella ocupaba.
  • 5. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 5.- 11. El Ad quo ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción, que se tradujo en la sustracción del automóvil, en el caso en particular, apoderamiento de la cosa; así mismo, también la conducta desplegada por la imputada, incrementó su grado de participación (concurso de dos o más personas) reduciendo la capacidad de resistencia de la víctima con su colaboración. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la conducta básica del delito de robo se agrava. 12. Esta Sala Superior considera que la determinación judicial de la pena efectuada por el Juzgado Penal Colegiado se ciñe in stricto al artículo 189 vigente al momento de cometerse el ilícito penal; por lo que se concluye que en razón a la realización de los hechos, ésta pueda fijarse en diez años de privación de libertad efectiva; máxime, si el modo cuantitativo y cualitativo definido es producto de un razonamiento lógico, permitiendo justificar la decisión adoptada. III.- PARTE RESOLUTIVA Por las consideraciones expuestas, analizando los hechos y las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y de conformidad con las normas antes señalada, la PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO: 1. CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil diez, en la cual se condena a la procesada MERLY TALITA VEGA BENITES por la acusación fiscal formulada en su contra como autora del delito de Robo Agravado, en agravio de Jaime Elmer Becerra Tello, y. 2. CONFIRMAR la suma fijada por el ad quo, como monto de la reparación civil la suma de quinientos nuevos soles; y SIN COSTAS en el presente proceso penal. 3. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución devuélvase los presentes actuados para los fines de Ley.- Interviniendo como Juez Superior Ponente el Doctor Carlos Prado Muñoz.- DRA. LILLY DEL ROSARIO LLAP UNCHON
  • 6. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 6.- PRESIDENTE. DR. OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA DR. CARLOS AURIO PRADO MUÑOZ JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
  • 7. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES Avenida América Oeste S/N. Natasha Alta – Trujillo. Telefax Nº 482260, ANEXO 23638 PROCESO PENAL Nº 2009-3471-25-1601-JR-PE-07 PAG. 6.- PRESIDENTE. DR. OSCAR ELIOT ALARCÓN MONTOYA DR. CARLOS AURIO PRADO MUÑOZ JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR