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Caso Bonfilio Rubio Villegas - Comunicado de prense - Tlachinollan
1. Familiares de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua de la Montaña de Guerrero ejecutado
extrajudicialmente por militares, obtienen amparo contra fuero castrense.
• En una sentencia histórica, por primera vez la Justicia Federal protege a civiles
frente a la ilegal extensión del fuero castrense.
• Juez determina que el Artículo 57 del Código de Justicia Militar es inconstitucional.
• SEDENA debe acatar el fallo y la justicia civil concluir con diligencia el juicio.
Tlapa, Guerrero, a 12 de diciembre de 2011.- En una sentencia sin precedentes, familiares de Bonfilio
Rubio Villegas, indígena naua que durante el 2009 fue ejecutado extrajudicialmente por elementos del
Ejército mexicano, obtuvieron el amparo de la justicia federal en un juicio donde impugnaron la extensión
del fuero militar sobre la investigación y el juzgamiento de dicho homicidio.
La sentencia tiene sus antecedentes en los hechos donde fue privado de la vida Bonfilio Rubio Villegas,
indígena naua de la comunidad de Tlatzala, Guerrero, quien el 20 de junio de 2009, cuando viajaba hacia
el Distrito Federal en un autobús de la línea Sur junto con más de cuarenta pasajeros, fue asesinado por
soldados del 93 Batallón de Infantería del Ejército Mexicano que integraban un retén ubicado cerca de la
ciudad de Huamuxtitlán, Guerrero, desde el que los castrenses abrieron fuego indiscriminadamente
contra el autobús luego de que el conductor reemprendiera su marcha tras ser revisada su unidad por los
soldados.
Tras los hechos, fueron iniciadas averiguaciones previas tanto en el fuero civil como en el fuero
castrense. No obstante, a la postre se impusieron las instituciones militares de procuración de justicia. Al
quedar legalmente enterados de que éstas habían atraído la investigación, los familiares de Bonfilio Rubio
Villegas presentaron una demanda de amparo el 22 de junio de 2011, en la que impugnaron tanto la
declinación de competencia por parte de las instancias civiles como la asunción de competencia por los
castrenses, señalando que se habían realizado mediante la aplicación de una norma contraria a la
Constitución y a los Tratados Internacionales ratificados por México: el Artículo 57 del Código de Justicia
Militar.
La demanda dio inicio al juicio de amparo 818/2011, inicialmente radicado en el Juzgado Séptimo de
Distrito del Estado de Guerrero, con sede en Chilpancingo, que con posterioridad conoció el Juzgado
Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en Cholula, Puebla, bajo el número 614/2011.
Fue en el curso del mismo juicio de amparo que los familiares de Bonfilio Rubio Villegas pudieron tener
por primera vez acceso pleno al expediente; así supieron que aunque varios elementos participaron en
los hechos sólo un militar estaba siendo juzgado por el delito de violencia contra las personas causando
homicidio y que éste, beneficiándose de una investigación deficiente y parcial, había conseguido a través
de su defensa la reclasificación del delito que en consecuencia pasó a ser tipificado como mero homicidio
culposo. También constataron que, infructuosamente, los militares habían intentado diluir su
responsabilidad introduciendo en el lugar de los hechos elementos ajenos al mismo para desvirtuar la
evidencia y estigmatizar a la víctima.
2. El Juzgado Sexto de Distrito emitió su sentencia el 2 de diciembre, misma que se hizo del conocimiento
de las partes el pasado viernes 9 de diciembre. En su fallo, el Juez Carlos Alfredo Soto Morales
determinó entre otros aspectos: que las víctimas y los ofendidos del delito tienen legitimidad para acudir
al Juicio de Amparo ante la aplicación del fuero militar; que el artículo 57 del Código de Justicia Militar
desborda los límites impuestos por el artículo 13 Constitucional; y que la extensión del fuero militar a
casos que involucran a civiles es contraria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, siendo ésta vinculatoria para los tribunales mexicanos.
A partir de estos razonamientos, el juzgador resolvió que: “[…] el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera
Región Militar, a efecto de resarcir a los agraviados en el pleno goce de sus derechos fundamentales
violados, deberá: Emitir un auto en el que, siguiendo los razonamientos expuestos en el presente fallo, se
declare incompetente para seguir conociendo de la causa penal […L]a declaratoria de incompetencia
deberá de hacerse a favor del Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con competencia territorial
en el lugar donde sucedieron los hechos, pues se trata de una autoridad de naturaleza civil (no militar),
facultada para conocer de delitos cometidos por servidores públicos federales […]”.
La sentencia dictada constituye un hito sin precedentes en la lucha contra la impunidad castrense pues
por primera vez civiles agraviados por la ilegal extensión del fuero militar han sido beneficiados con el
amparo de la Justicia Federal. En esa medida, la lucha que han sostenido los familiares de Bonfilio Rubio
Villegas cristaliza los esfuerzos que antes protagonizaron otras víctimas como Rosendo Radilla Pacheco
y sus familiares, Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y
Reynalda Morales Rodríguez, entre otras.
La privación arbitraria de la vida de Bonfilio Rubio Villegas muestra de manera paradigmática el
desproporcionado uso de la fuerza letal que, cada vez con mayor frecuencia, se hace patente en la
interacción del Ejército con los civiles. Asimismo, pone de relieve la tendencia a encubrir las violaciones a
derechos humanos cometidas por militares mediante la manipulación de la evidencia y la estigmatización
de las víctimas, generada sistemáticamente por el propio Ejército. Pero, del mismo modo, la lucha
emprendida por la familia Rubio es también ejemplificativa de los esfuerzos que muchas víctimas
impulsan para vencer la violencia institucional castrense.
La relevancia de su triunfo legal radica también en que es el primer referente exitoso respecto de la
posibilidad de impugnar la extensión del fuero militar mediante el juicio de amparo, por lo que sin duda la
sentencia que les ampara guiará la acciones de defensa que muchas víctimas deberán emprender en
tanto no sea reformado el Código de Justicia Militar para excluir del conocimiento de dicho fuero todos los
delitos que constituyan violaciones a derechos humanos en agravio de civiles, y no sólo algunas de ellas.
Por ello, es de esperarse que el compromiso asumido públicamente por el Presidente Calderón en el
marco de la conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en específico
cuando instruyó que casos de violaciones a derechos humanos cometidas por militares sean investigadas
y juzgadas por instancias civiles, se traduzca en que el fallo no sea recurrido por las autoridades de la
Secretaría de la Defensa Nacional. De lo contrario, sería exhibida la insuficiencia de ese compromiso ante
la creciente ausencia de controles civiles sobre las Fuerzas Armadas.
La búsqueda de justicia no ha concluido para los familiares de Bonfilio Rubio Villegas: el juez federal del
ámbito civil que conozca el caso deberá instruir con diligencia el proceso en Chilpancingo a efecto de que
los militares responsables sean sancionados, de tal suerte que sus conductas sean reprochadas
conforme a derecho y atendiendo al grave daño que causaron. En ese tenor, tratándose de una situación
inédita, el seguimiento de la opinión pública de este proceso resulta fundamental.