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Derecho
Administrativo
Unidad4/Equipo1
4.1 Estado Constitucional de Derecho
Estado
Estado es una persona jurídica formada por una
comunidad política, asentada en un territorio
determinado y organizada soberanamente en un gobierno
propio con decisión y acción.
Fines del estado
Crear un orden necesario
Asegurar la convivencia social
Establecer medios para el desarrollo cultural, económico, político,
moral y social
El bienestar de la nación
La solidaridad social
Derechos Humanos
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace
mención que “los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo,
nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición”, estos
derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna.
Derechos Fundamentales
Según Miguel Carbonell
“los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos
constitucionalizados”.
Luigi Ferrajoli
Son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden
universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del
status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de
obrar”.
Derecho administrativo
La rama de la ciencia del derecho público que estudia el
ejercicio de la función administrativa y la protección judicial
existente contra ésta
Ese conjunto de normas y principios no se refieren
exclusivamente a la creación y gestión de los servicios públicos,
sino que abarcan a toda la función administrativa, trátese o no
de servicios públicos: La función pública, el “poder de la
policía,” los contratos administrativos, la responsabilidad del
Estado, el dominio público, etc., son materia del derecho
administrativo a pesar de no tener una conexión necesaria con
la institución y funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso,
que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y
definirá las bases generales de creación de las entidades
paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su
operación.
Fundamento constitucional del Derecho
Administrativo
Estado de derecho
Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas,
instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio
Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y
se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además
de ser compatibles con las normas y los principios internacionales
de derechos humanos.
Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan
en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la
separación de poderes, la participación social en la adopción de
decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia
procesal y legal.
Características del Estado de Derecho
1)La estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de
libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por
jueces independientes
2)Libertad de competencia en el mercado garantizada por un
sistema jurídico
3) División de poderes políticos en la estructura del Estado
4)La integración de los diversos sectores sociales y económicos en la
estructura jurídica; Establecer medios para el desarrollo cultural,
económico, político, moral y social
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad
federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de las entidades federativas
En M éxico el Estado de derecho
está contemplado en la Constitución
CONSTITUCIÓN
Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las
leyes que define el régimen de los derechos y libertades de los
ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la
organización política.
La Constitución, esta por encima de todo y su finalidad es
proteger los derechos de los ciudadanos, el fin del Estado
es buscar el bien común.
Naturaleza jurídica
Norberto Bobbio
La democracia es el conjunto de reglas que permiten al
mayor número de personas de un país participar en la toma
de decisiones colectivas vinculantes.
Estás reglas establecen quien y como se han de tomar
decisiones colectivas, es decir, aquellas decisiones que afectan
a toda una comunidad.
1.Sufragio universal: todos los ciudadanos que hayan alcanzado
la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión, condición
económica, sexo etc... Deben gozar de los derechos políticos, o sea,
del derecho a expresar con el voto su propia opinión y/o de elegir a
quien exprese por el
2.La regla de la igualdad: el voto de todos los ciudadanos debe
tener el mismo peso, o sea, debe contar por uno
3.La regla de la libertad: todos los ciudadanos que gozan de los
derechos políticos deben ser libres de votar según su propia
opinión, formada lo más libremente posible, o sea, en una libre
porfis entre grupos políticos organizados, que compiten entre si
para acumular las peticiones y transformarlas en deliberaciones
colectivas
Reglas de la democracia
4. La regla del pluralismo: deben ser libres también en el
sentido de que deben ser puestos en condiciones de tener
alternativas reales, escoger entre diversas soluciones
5.La regla del consenso o de la mayoría: tanto para las
deliberaciones colectivas como para las elecciones de los
representantes vale el principio de la mayoría numérica
6.La regla del disenso: ninguna decisión tomada por la
mayoría debe limitar los derechos de la minoría,
particularmente el derecho a convertirse, en paridad de
condiciones
Estado de derecho
El primero, al que denomina significado débil, es el que utiliza
Kelsen al afirmar que todo Estado es Estado de derecho, si se
entiende por estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden
jurídico, son lo mismo.
Iusnaturalista extremo, que solo denomina Estado de derecho a
aquellos ordenamientos en qué se respetan en su totalidad los
llamados derechos naturales.
Definición intermedia, sería aquella forma de gobierno donde el
poder se ejerce "sub lege" significa que todo poder se encuentra
sometido a la ley y "per lege" que el poder se ejerce a través de leyes
generales y abstractas.
Luigi Ferrajoli
Señala que los sistemas juridicos no son más ya el estado de derecho clásico,
sino que hoy confirman el llamado "Estado Constitucional de Derecho" o
modelo garantista.
Este tipo de estado es un sistema creado por los hombres, es decir de
derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los
derechos fundamentales de los individuos.
Antes de la incorporación lo llamados "Derechos fundamentales" son valores
o exigencias éticas del liberalismo. Una vez incorporados en los textos
constitucionales se convierten en derechos, pero conservan gran parte de su
carga valorativa.
Hans Kelsen
La validez es el modelo particular de existencia de una norma y
depende exclusivamente del procedimiento de creación, establecido
por una norma de carácter superior.
Ferrajoli propone sustituir "validez" por "vigor" para la existencia de
normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o
correspondencia con el procedimiento de creación normativa.
Todos los derechos fundamentales, no solo los derechos sociales y las
obligaciones positivas impuestas por ellos al Estado, sino también los
derechos de libertad y los correspondientes deberes negativos, que
limitan la intervención del Estado, equivalen a vínculo sustanciales y
no de forma, que condicionan la validez sustancial de las normas
producidas y expresan, al mismo tiempo, los fines que se persiguen
por aquel moderno artificio que es el Estado Constitucional de
Derecho
El "ser" o la existencia del derecho no es ya derivado ni de la moral ni
se halla en la naturaleza, sino que es establecido o elaborado por
hombres, como ellos lo quieren y lo piensan.
El deber ser del derecho positivo, es decir, sus condiciones de validez,
resulta positivizado por un sistema de reglas que norman las
decisiones mismas con las que el derecho es pensado y proyectado,
estableciendo los valores etico-politicos, como la igualdad, la dignidad
de las personas, los derechos fundamentales, que se ha convenido debe
regir en las normas
Generalidades
Surge luego de varios siglos de legalismo formal humanizando la letra
de la ley, con valores y principios de los cuales no puede prescindir el
intérprete que obra de buena fe.
En el Estado Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las
personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignado un rol
activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas
de la Constitución.
Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto
amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto
a los derechos y garantías de las personas.
El Estado Constitucional de Derecho se fundamenta en la subordinación
de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a
las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.
Parte dogmática y orgánica de la
Constitución
En la dogmática quedaron consignadas las garantías
individuales y se reconocen derechos y libertades
sociales.
La parte orgánica corresponde a la división de los
Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental
de las instituciones del Estado.
El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática
y sin abusos de poder.
La división de poderes del Estado en ejecutivo, judicial y
legislativo, permite elaborar planes de trabajo en función del
desarrollo político y social de un país.
Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y
órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los
límites que establecidos en la ley y regulados a través del Poder
Judicial.
Características del Estado
Constitucional de Derecho
Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por
medio de una serie de reglamentos creados en función de
salvaguardar los derechos civiles e individuales de las personas.
La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para
todos los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no y sin
importar el cargo político que tenga asignado. Todos los
ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos.
La democracia, como método de gobierno, permite que sea el
pueblo quien decida cuáles serán sus representantes mediante el
derecho al voto.
Conclusiones del paradigma del Estado
Constitucional de Derecho o modelo garantista
1.Para el político: la invitación a repensar la democracia, para entenderla no
solo como las reglas que determinan el quien y el como, sino además que cosa
decidir. Que la regla de la mayoría tiene en la democracia límites concretos,
los derechos fundamentales y que la tutela de estos corresponde a los jueces,
por lo que es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una
decisión judicial tenga un carácter contra mayoritario.
2.Para el teórico del derecho, la invitación a repensar el concepto de validez
Kelseniano, para explicar satisfactoriamente la validez como coherencia,
noción que implica la correspondencia entre el contenido de las normas
creadas y el contenido de los derechos fundamentales y los valores
democráticos establecidos en la norma Constitucional.
3. Para el juez, una invitación a considerar la importancia
trascendental de su función dentro de la sociedad democrática y de
las necesidades de exponer clara y públicamente sus razones al
interpretar la ley, conforme a la Constitución y a los valores
democráticos que en ella se establecen.

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  • 3. Estado Estado es una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción. Fines del estado Crear un orden necesario Asegurar la convivencia social Establecer medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social El bienestar de la nación La solidaridad social
  • 4. Derechos Humanos Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas hace mención que “los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin que exista distinción alguna, ya sea de sexo, nacionalidad, lengua, religión, raza o cualquier otra condición”, estos derechos corresponden a toda persona, sin distinción alguna. Derechos Fundamentales Según Miguel Carbonell “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”. Luigi Ferrajoli Son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.
  • 5. Derecho administrativo La rama de la ciencia del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta Ese conjunto de normas y principios no se refieren exclusivamente a la creación y gestión de los servicios públicos, sino que abarcan a toda la función administrativa, trátese o no de servicios públicos: La función pública, el “poder de la policía,” los contratos administrativos, la responsabilidad del Estado, el dominio público, etc., son materia del derecho administrativo a pesar de no tener una conexión necesaria con la institución y funcionamiento de los servicios públicos.
  • 6. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Fundamento constitucional del Derecho Administrativo
  • 7. Estado de derecho Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.
  • 8. Características del Estado de Derecho 1)La estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes 2)Libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico 3) División de poderes políticos en la estructura del Estado 4)La integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica; Establecer medios para el desarrollo cultural, económico, político, moral y social
  • 9. Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas En M éxico el Estado de derecho está contemplado en la Constitución
  • 10. CONSTITUCIÓN Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. La Constitución, esta por encima de todo y su finalidad es proteger los derechos de los ciudadanos, el fin del Estado es buscar el bien común. Naturaleza jurídica
  • 11. Norberto Bobbio La democracia es el conjunto de reglas que permiten al mayor número de personas de un país participar en la toma de decisiones colectivas vinculantes. Estás reglas establecen quien y como se han de tomar decisiones colectivas, es decir, aquellas decisiones que afectan a toda una comunidad.
  • 12. 1.Sufragio universal: todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin distinción de raza, religión, condición económica, sexo etc... Deben gozar de los derechos políticos, o sea, del derecho a expresar con el voto su propia opinión y/o de elegir a quien exprese por el 2.La regla de la igualdad: el voto de todos los ciudadanos debe tener el mismo peso, o sea, debe contar por uno 3.La regla de la libertad: todos los ciudadanos que gozan de los derechos políticos deben ser libres de votar según su propia opinión, formada lo más libremente posible, o sea, en una libre porfis entre grupos políticos organizados, que compiten entre si para acumular las peticiones y transformarlas en deliberaciones colectivas Reglas de la democracia
  • 13. 4. La regla del pluralismo: deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en condiciones de tener alternativas reales, escoger entre diversas soluciones 5.La regla del consenso o de la mayoría: tanto para las deliberaciones colectivas como para las elecciones de los representantes vale el principio de la mayoría numérica 6.La regla del disenso: ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría, particularmente el derecho a convertirse, en paridad de condiciones
  • 14. Estado de derecho El primero, al que denomina significado débil, es el que utiliza Kelsen al afirmar que todo Estado es Estado de derecho, si se entiende por estado el orden jurídico, ningún Estado existe sin orden jurídico, son lo mismo. Iusnaturalista extremo, que solo denomina Estado de derecho a aquellos ordenamientos en qué se respetan en su totalidad los llamados derechos naturales. Definición intermedia, sería aquella forma de gobierno donde el poder se ejerce "sub lege" significa que todo poder se encuentra sometido a la ley y "per lege" que el poder se ejerce a través de leyes generales y abstractas.
  • 15. Luigi Ferrajoli Señala que los sistemas juridicos no son más ya el estado de derecho clásico, sino que hoy confirman el llamado "Estado Constitucional de Derecho" o modelo garantista. Este tipo de estado es un sistema creado por los hombres, es decir de derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Antes de la incorporación lo llamados "Derechos fundamentales" son valores o exigencias éticas del liberalismo. Una vez incorporados en los textos constitucionales se convierten en derechos, pero conservan gran parte de su carga valorativa.
  • 16. Hans Kelsen La validez es el modelo particular de existencia de una norma y depende exclusivamente del procedimiento de creación, establecido por una norma de carácter superior. Ferrajoli propone sustituir "validez" por "vigor" para la existencia de normas en cuanto a su forma, existencia que depende de la conformidad o correspondencia con el procedimiento de creación normativa. Todos los derechos fundamentales, no solo los derechos sociales y las obligaciones positivas impuestas por ellos al Estado, sino también los derechos de libertad y los correspondientes deberes negativos, que limitan la intervención del Estado, equivalen a vínculo sustanciales y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las normas producidas y expresan, al mismo tiempo, los fines que se persiguen por aquel moderno artificio que es el Estado Constitucional de Derecho
  • 17. El "ser" o la existencia del derecho no es ya derivado ni de la moral ni se halla en la naturaleza, sino que es establecido o elaborado por hombres, como ellos lo quieren y lo piensan. El deber ser del derecho positivo, es decir, sus condiciones de validez, resulta positivizado por un sistema de reglas que norman las decisiones mismas con las que el derecho es pensado y proyectado, estableciendo los valores etico-politicos, como la igualdad, la dignidad de las personas, los derechos fundamentales, que se ha convenido debe regir en las normas Generalidades
  • 18. Surge luego de varios siglos de legalismo formal humanizando la letra de la ley, con valores y principios de los cuales no puede prescindir el intérprete que obra de buena fe. En el Estado Constitucional de Derecho se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignado un rol activo a los jueces en el despliegue de las potencialidades humanísticas de la Constitución. Es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas. El Estado Constitucional de Derecho se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez.
  • 19.
  • 20. Parte dogmática y orgánica de la Constitución En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
  • 21. El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática y sin abusos de poder. La división de poderes del Estado en ejecutivo, judicial y legislativo, permite elaborar planes de trabajo en función del desarrollo político y social de un país. Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los límites que establecidos en la ley y regulados a través del Poder Judicial. Características del Estado Constitucional de Derecho
  • 22. Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por medio de una serie de reglamentos creados en función de salvaguardar los derechos civiles e individuales de las personas. La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para todos los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no y sin importar el cargo político que tenga asignado. Todos los ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos. La democracia, como método de gobierno, permite que sea el pueblo quien decida cuáles serán sus representantes mediante el derecho al voto.
  • 23. Conclusiones del paradigma del Estado Constitucional de Derecho o modelo garantista 1.Para el político: la invitación a repensar la democracia, para entenderla no solo como las reglas que determinan el quien y el como, sino además que cosa decidir. Que la regla de la mayoría tiene en la democracia límites concretos, los derechos fundamentales y que la tutela de estos corresponde a los jueces, por lo que es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una decisión judicial tenga un carácter contra mayoritario. 2.Para el teórico del derecho, la invitación a repensar el concepto de validez Kelseniano, para explicar satisfactoriamente la validez como coherencia, noción que implica la correspondencia entre el contenido de las normas creadas y el contenido de los derechos fundamentales y los valores democráticos establecidos en la norma Constitucional.
  • 24. 3. Para el juez, una invitación a considerar la importancia trascendental de su función dentro de la sociedad democrática y de las necesidades de exponer clara y públicamente sus razones al interpretar la ley, conforme a la Constitución y a los valores democráticos que en ella se establecen.